. . . . . . . . . . . . . . . " Moci\u00F3n de los Diputados se\u00F1ores Salas, Vilches, Garc\u00EDa (don Ren\u00E9), P\u00E9rez (don V\u00EDctor), Hurtado, Ortiz, Taladriz, Latorre, Ascencio y se\u00F1ora Rebolledo. \"MODIFICA ART\u00CDCULO 26, DE LA LEY N\u00B0 18.168, GENERAL DE TELECOMUNICACIONES (bolet\u00EDn N\u00B0 1249-15). " . . . . . "DOCUMENTOS DE LA CUENTA"^^ . . . . . " \nMoci\u00F3n de los Diputados se\u00F1ores Salas, Vilches, Garc\u00EDa (don Ren\u00E9), P\u00E9rez (don V\u00EDctor), Hurtado, Ortiz, Taladriz, Latorre, Ascencio y se\u00F1ora Rebolledo \n\"MODIFICA ART\u00CDCULO 26, DE LA LEY N\u00B0 18.168, GENERAL DE TELECOMUNICACIONES (bolet\u00EDn N\u00B0 1249-15). \n \nLa Ley 19.302 introdujo diversas modificaciones al a Ley General de Telecomunicaciones con el fin de contemplar una integraci\u00F3n regulada en el servicio de telecomunicaciones. \nCon motivo de la dictaci\u00F3n de dicha Ley, se estableci\u00F3 en el inciso final del art\u00EDculo 26, incorporado por el n\u00FAmero 5 del articulo 1 \u00B0 de la Ley 19.302, que toda comunicaci\u00F3n que exceda una zona primaria ser\u00E1 considerada de larga distancia para los efectos de esta Ley. \nComo consecuencia de esta modificaci\u00F3n, los concesionarios de servicios intermedios de comunicaciones que prestaban servicios telef\u00F3nicos de larga distancia en diversos centros de atenci\u00F3n directa al p\u00FAblico, no pudieron continuar prestando los servicios de \ntelefon\u00EDa que antes era considerada de larga distancia y que como consecuencia de esa modificaci\u00F3n debi\u00F3 pasar a considerarse como llamada local. \nEllo ha generado que esos centros de atenci\u00F3n directa de los concesionarios de servicios intermedios se han visto en la obligaci\u00F3n de dejar de prestar servicios telef\u00F3nicos entre diversas comunas de una misma zona primaria. \nLa referida modificaci\u00F3n genera en definitiva un grave perjuicio para los sectores mas modestos de la poblaci\u00F3n, puesto que al no poseer ellos un servicio telef\u00F3nico instalado en sus hogares o peque\u00F1os predios, talleres o locales comerciales, situacion que se ve agravada en las comunas de los lugares m\u00E1s apartados del pa\u00EDs, han visto notoriamente dificultadas sus comunicaciones telef\u00F3nicas entre las diversas comunas que se encuentran comprendidas dentro de una misma zona primaria. \nPara tal efecto, se propone modificar el inciso 3\u00B0 del art\u00EDculo 26 de la Ley General de Telecomunicaciones, agregando a estos centros de atenci\u00F3n directa atendidos por concesionarios de servicios intermedios, la facultad de prestar telefon\u00EDa local, con lo cual el texto de este inciso quedar\u00EDa redactado de la siguiente manera: \"en todo caso los concesionarios de servicios intermedios de telecomunicaciones que presten servicio telef\u00F3nico de larga distancia, podr\u00E1n ofrecer comunicaciones telef\u00F3nicas locales y de larga distancia nacionales e internacionales, en centros de atenci\u00F3n directa a p\u00FAblico, previa comunicaci\u00F3n a la Subsecretar\u00EDa de Telecomunicaciones. Asimismo, los concesionarios de servicio p\u00FAblico telef\u00F3nico podr\u00E1n instalar, operar y explotar tel\u00E9fonos p\u00FAblicos fuera de su zona de servicio, previa comunicaci\u00F3n a la mencionada Subsecretar\u00EDa.\" \nPor las consideraciones expuestas y con el objeto de corregir esta situaci\u00F3n es que los Diputados que suscriben proponen el siguiente: \n \nPROYECTO DE LEY \nArt\u00EDculo \u00FAnico: Agr\u00E9gase, en el inciso 3\u00B0 del art\u00EDculo 26 de la Ley 18.168, General de Telecomunicaciones, entre las palabras \"telef\u00F3nicas\" y \"de larga distancia\" las palabras\"locales y\". \n \n(Fdo.): Edmundo Salas de la Fuente, Diputado de la Rep\u00FAblica.\" \n " . . . . . . . .