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- rdf:value = " MODIFICACIÓN DE LA LEY ORGÁNICA DE MUNICIPALIDADES. Primer trámite constitucional.
El señor ESTÉVEZ ( Presidente ).-
Corresponde ocuparse, en primer trámite constitucional y segundo reglamentario, del proyecto de ley que modifica la ley orgánica constitucional de municipalidades, en lo relativo a la gestión municipal.
Diputado informante de la Comisión de Gobierno Interior es el señor Balbontín, y de la de Hacienda, el señor Montes.
Antecedentes:
-Segundos informes de las Comisiones de Gobierno Interior, y de Hacienda , boletín Nº 1598-06. Documentos de la Cuenta Nºs 6 y 7, de esta sesión.
El señor ESTÉVEZ ( Presidente ).-
Solicito el acuerdo de los señores Diputados para que ingrese a la Sala el señor Marcelo Schilling, Subsecretario de Desarrollo Regional, quien asiste en representación del Ministro del Interior que, a su vez, ejerce en la actualidad el cargo de Vicepresidente de la República.
Acordado.
Tiene la palabra el Diputado señor Balbontín.
El señor BALBONTÍN .-
Señor Presidente, el proyecto, de origen en un mensaje y con urgencia calificada de “simple”, modifica la ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.
Durante el segundo trámite reglamentario, la Comisión desarrolló un exhaustivo trabajo con la asistencia y cooperación de los señores Marcelo Schilling , Subsecretario de Desarrollo Regional y Administrativo del Ministerio del Interior, y Eduardo Pérez y Julio Ruiz , asesores de esa Subsecretaría.
Al tenor de lo dispuesto en los artículos 130 y 288 del Reglamento de la Corporación, este informe recae sobre el proyecto aprobado en general por la Honorable Cámara, en su sesión de 17 de julio próximo pasado, con todas las indicaciones admitidas a discusión en la Sala, sin perjuicio de las modificaciones que la Comisión acuerde introducirle con ocasión de este segundo informe, que debe referirse, expresamente, a las materias que señalaré a continuación.
Primero, me referiré a los artículos que no han sido objeto de indicaciones ni de modificaciones y, posteriormente, a aquellos que han sido modificados.
Previamente, como lo dijimos en la discusión general, quiero destacar la importancia y trascendencia de la modificación a la ley Orgánica Constitucional de Municipalidades. Sin lugar a dudas, es eje central dentro del proceso de modernización del aparato del Estado. No vale la pena llevar a cabo la de los servicios de administración de salud o la de educación en el gobierno central si, al mismo tiempo, no se fortalece el poder local ni se da sustentación sólida a la descentralización del país.
Es así como el Ejecutivo ha promovido legislar en alrededor de cincuenta puntos absolutamente claves, a los que me referiré muy brevemente para ilustrar mejor la discusión del proyecto.
El primero dice relación con las atribuciones exclusivas de las municipalidades, a las cuales se circunscribió en el ámbito de su respectivo territorio con el fin de no producir concomitancia o choque de intereses.
Dentro del cuadro que se refiere a la precisión de sus funciones, se les asignan otras, compartidas con organismos del Estado.
Al mismo tiempo, se les otorga la posibilidad de celebrar convenios intermunicipales con otros órganos del Estado, con el fin de que éstos desarrollen, especialmente en los contextos urbanos y rurales, acciones que no podrían desarrollar por sí solas, porque es imprescindible que concurran varias municipalidades. Esta facultad es clave dentro del proceso de acumulación de capacidades.
En tercer lugar, se establece la obligatoriedad de considerar financiamiento a las nuevas funciones de los municipios. Como bien se sabe, una cantidad importante se les traspasó en el pasado, pero no se les entregaron los recursos necesarios para desarrollarlas. Por lo tanto, se establece la exigencia de que el traspaso de nuevas funciones conlleva el financiamiento correspondiente.
Se indica un orden muy preciso y con un sentido de carácter didáctico, según el cual las tareas claves de los municipios son llevar a cabo el plan de desarrollo comunal, procurar los instrumentos de ejecución de los programas de inversión, establecer el plan regulador comunal y fijar el presupuesto municipal para que operen en estas materias.
Se distingue entre las unidades de línea y de apoyo para lograr una organización municipal eficiente. De allí que la reforma apunta a mejorar la gestión municipal dentro de un esquema de modernización adecuado.
Funciones de apoyo son aquellas que dicen relación con administración municipal, secretaría municipal, secretaría comunal de planificación y unidad de control, y las unidades operativas con las tareas de salud, educación y de desarrollo social.
Las distintas unidades que compartirán las facultades del municipio, fundamentalmente, la secretaría municipal y el administrador municipal, entidad nueva que se propone fortalecer. A éste se entrega una función de carácter gerencial, con el fin de que pueda agilizar el desarrollo de los trámites y de las funciones y tareas del municipio.
Hubo discusión sobre las nuevas funciones del asesor urbanista. En su condición de profesional y técnico, debe tener capacidad para apoyar los diseños urbanos, que cada vez se hacen más complicados para el desarrollo de las tareas municipales.
Se amplían sus capacidades a la unidad encargada del desarrollo comunitario; se crea una unidad fija de las funciones de salud y educación; se amplían y se precisan las funciones de la unidad de obras urbanas para que no entre en colisión con las disposiciones de la Ley General de Urbanismo.
Se amplía la labor de la unidad encargada de la asesoría jurídica, para permitir el desarrollo de una serie de funciones a las cuales no tiene acceso la comunidad.
Se establece un órgano contralor interno, de modo de garantizar el equilibrio y la compensación al interior del municipio, para evitar abusos por parte de los órganos ejecutivos o del concejo. Así, los procedimientos empleados tendrán la transparencia correspondiente.
Se establece la plena capacidad del organismo contralor para el ejercicio de su función. Además, se disponen mayores exigencias de carácter académico y profesional para quienes desempeñen funciones administrativas, fundamentalmente las de administrador municipal, en los órganos claves del municipio.
Como señalé, se amplían las funciones del administrador municipal y se establece que éste debe ser un profesional universitario o de una especialización de postgrado vinculada con las disciplinas de la administración.
Dos o más municipios podrán fusionarse, con el fin de acumular recursos para desempeñar sus tareas.
En el artículo 40 se precisan los funcionarios de exclusiva confianza y se establece que los cargos serán concursables cada siete años.
Hago presente que este punto fue largamente debatido en la Comisión, hasta que se llegó a un acuerdo, a mi juicio, de la mayor importancia, pues significa un acercamiento de las posiciones de Gobierno y de Oposición, que buscan mejorar el rendimiento de los municipios y dar todas las posibilidades de estabilidad para las funciones que se desarrollan en las municipalidades.
Por lo tanto, se da estabilidad suficiente para el desempeño de su función a quien asuma un cargo por concurso.
También es importante la obligación de los alcaldes de presentar determinados puntos claves para el accionar municipal a la aprobación del concejo. Se refieren al plan de desarrollo comunal, al presupuesto municipal, al plan regulador, a las políticas de unidad de salud y educación y demás incorporadas a la gestión y a las políticas y normas generales sobre licitaciones, adquisiciones, concesiones y permisos, con el fin de avanzar más en la transparencia, como ya lo recalqué.
El alcalde , en su calidad de máxima autoridad comunal, no tendrá derecho al pago de horas extraordinarias. Sus ingresos se establecen en otras disposiciones y no por la vía de las horas extraordinarias.
Hubo discusión y marcado interés en la subrogación del alcalde y los mecanismos, que no están claros en las disposiciones de la ley vigente.
Se amplían las facultades de los alcaldes. La participación de la comunidad queda fortalecida mediante los procedimientos de acceso de proyectos al concejo, a través del fondo al que pueden concursar las unidades vecinales y que están especificadas también en la ley de juntas de vecinos. Por acuerdo del concejo, el alcalde puede ampliar el plan comunal de desarrollo.
Por lo tanto, se fijan en mejores términos las responsabilidades del alcalde, se precisan mejor los mecanismos en virtud de los que el concejo controla las funciones y se establece un reglamento de contrataciones y adquisiciones para el municipio, con el fin de dar mayor transparencia.
Se establece un procedimiento claro y explícito para la cuenta pública del alcalde, de modo de evitar la disimilitud, en términos de las cuentas que rinden los distintos alcaldes con documentos de la más variada estirpe. Se establecen, al menos, los puntos claves a los cuales deben referirse en la rendición de sus cuentas.
Asimismo, se establecen los procedimientos para hacer llegar las informaciones, a través de copias, en especial a la Cámara, a fin de cumplir bien este requisito acerca de lo que sucede en el poder local.
Además, se disponen procedimientos explícitos para darle publicidad y los mecanismos respectivos.
Como se suprime el aporte de horas extraordinarias para los alcaldes, se establece para éstos una asignación del 30 por ciento.
Asimismo, se incluyen algunas disposiciones relativas a exigencias para ser elegido concejal.
Por otra parte, se amplían las facultades del concejo, de tal modo que pueda cumplir con sus roles normativo y de equilibrio en cuanto a las funciones del alcalde; se le otorga mayor poder fiscalizador sobre la gestión de éste y se le da la posibilidad, a requerimiento de no menos de un tercio de los concejales en ejercicio, de fiscalizar determinado tipo de cuestiones, de acuerdo con su importancia y rango.
Se precisan las normas de instalación del concejo, con el fin de llenar vacíos que dieron lugar a cierta heterogeneidad en la aplicación de la ley, y se fija un plazo máximo de 30 días para prorrogar razonablemente el tiempo, a criterio del concejo.
Se entrega una asignación mensual a los concejales, acorde con los gastos de la municipalidad, con la finalidad de que puedan desarrollar adecuadamente sus funciones.
Además, se les otorgan facilidades laborales y de secretaría para que dispongan del apoyo logístico que les permita cumplir debidamente sus tareas.
Se establece la posibilidad de crear comisiones de trabajo al interior del concejo, de modo que él no sea sólo un cuerpo deliberativo, sino que, al igual que todo órgano colegiado, pueda contar con mecanismos que le permitan llevar a cabo sus debates de manera más precisa y clara, integrando a los mismos a miembros del consejo económico y social de la municipalidad.
Se amplía la representación de bases en los consejos económicos y sociales, se le da mayor importancia a su rol y se especifican sus funciones.
Se señala cuál es el mecanismo de subrogación de los alcaldes, aspecto no considerado en la ley vigente.
Se preceptúan obligaciones para los miembros de los cescos; se soluciona el problema de la ausencia temporal de un miembro de ellos; se amplían las funciones y tareas de los mismos, y, por último, se regula el mecanismo de presidencia del concejo, dando así solución a vacíos legales.
Se establece una nueva forma de participación de la comunidad, fortaleciendo el mecanismo del plebiscito comunal para resolver cuestiones sustanciales y se amplían las materias susceptibles de ser consultadas. Por ejemplo, la aprobación o modificación del plan de desarrollo comunal, la modificación del plano regulador u otras de interés para la comunidad local, siempre que sean propias de la esfera de competencia municipal.
Se suprime el impedimento para efectuar el plebiscito, el cual ahora se podrá realizar, además de las consultas a los vecinos, con el fin de recibir un aporte que contribuya a la mejor realización de las tareas municipales. Para ello se consagran nuevos mecanismos.
Se establece, a fin de garantizar la transparencia en el accionar de los organismos municipales, que los cargos directivos y administrativos en las corporaciones y fundaciones tienen ciertas inhabilidades.
Se crea una oficina de reclamos en los municipios y se incorporan normativas y marcos nuevos en relación con la instalación de las nuevas municipalidades, cosa que no estaba del todo precisada en la legislación anterior.
Este proyecto viene a resolver una cantidad importante de vacíos que tenía la ley, precisa las funciones y tareas de los municipios y establece mecanismos para solucionar problemas de transparencia, en virtud de la experiencia adquirida en la gestión municipal en el período de aplicación de la ley orgánica de Municipalidades.
No han sido objeto de indicaciones ni de modificaciones los artículos 2º, 3º, 5º y los transitorios 5º (antiguo 2º) y 8º (antiguo 4º).
El artículo 4º tampoco fue motivo de indicaciones ni de modificaciones, pero por contener una norma de rango orgánico constitucional, deberá votarse en particular.
No hay artículos suprimidos.
Los artículos modificados -de lata enumeración- se encuentran en el texto que tienen a la mano los señores Diputados. Por lo tanto, me imagino que en el momento de su discusión, de acuerdo con las atribuciones entregadas a la Mesa, procederemos a tratar cada uno de ellos.
Luego, se señalan los artículos calificados como normas de carácter orgánico constitucional o de quórum calificado y, finalmente, aquellas disposiciones que tuvieron mayor discusión en la Comisión.
Por lo tanto, de acuerdo con el requerimiento hecho por la Sala, es todo cuanto puedo informar respecto del proyecto que modifica la ley orgánica municipal, la cual ha tenido una gran trascendencia.
He dicho.
El señor ESTÉVEZ ( Presidente ).-
Tiene la palabra el Diputado informante de la Comisión de Hacienda, señor Carlos Montes.
El señor MONTES.-
Señor Presidente , me corresponde entregar el informe de la Comisión de Hacienda respecto de este proyecto, que analizó en dos sesiones. En una, hizo una discusión global del conjunto de las modificaciones y, en la otra, tomó las decisiones que a continuación voy a informar.
Asistieron a la Comisión el señor Marcelo Schilling, Subsecretario de Desarrollo Regional, y sus asesores, señores Eduardo Pérez y Julio Ruiz.
La Comisión se pronunció respecto de 17 artículos.
En relación con el número 4 del artículo 1º, que modifica el 5º, se analizó una indicación de los Diputados señores Longueira y Orpis , a fin de elevar el quórum para tomar decisiones de transferencia de recursos para algunas instituciones señaladas en la letra g) y también para educación y salud. Se propuso que el quórum fuera de los dos tercios de los miembros en ejercicio del concejo, indicación que fue rechazada por 2 votos a favor, 5 votos en contra y 1 abstención. La mayoría estimó que esto iba a dificultar el proceso de decisiones en el municipio.
En segundo lugar, se modificó el artículo 14, en relación con la organización interna de las municipalidades cuyas comunas tengan una población superior a los 100 mil habitantes.
Los Diputados señores Makluf , Montes, Ortiz y Palma, don Andrés , propusieron que se restringiera la flexibilidad en lo que se refiere a la creación de unidades de apoyo y que ella opere para los efectos de determinar las unificaciones, fusiones e integraciones de las unidades de línea. Esto quiere decir que los municipios que no quieren tener, por ejemplo, una unidad de aseo y ornato y desean refundirla con otra, podrán hacerlo y, por lo tanto, se elimina esa prohibición, medida que consideramos coherente con artículos posteriores que dan mayor capacidad de decisión a los municipios.
En relación con el artículo 18, relativo a las funciones de la Secretaría Comunal de Planificación, a través de una indicación de los Diputados señores Jocelyn-Holt , Makluf , Montes, Ortiz y Palma, don Andrés , se propuso modificar su redacción. En el primer informe de la Comisión de Gobierno Interior se propuso crear el asesor urbanista como una unidad aparte, mientras que la Comisión de Hacienda sugirió que fuera una función dentro de la Secretaría Comunal de Planificación. La redacción no quedó bien expresada en el segundo informe de la Comisión de Gobierno Interior, que acogió la idea de Hacienda. Por lo tanto, se trata de precisar su alcance, porque significa crear el asesor urbanista adscrito a esta secretaría.
Se modifica también el artículo 25, relativo a las funciones de la unidad de control. La Comisión de Gobierno Interior había determinado un período semestral para la entrega de los estados de avance de la ejecución programática presupuestaria, o sea, en qué medida ese presupuesto va avanzando en el cumplimiento de los grandes objetivos programáticos del municipio.
La Comisión de Hacienda estimó que seis meses era un período excesivo, pues significaba que anualmente se emitiría un solo informe, porque el segundo era el de debate del nuevo presupuesto. Por eso, a través de una indicación del Diputado señor Makluf , se fijó un plazo trimestral, lo que fue aprobado por 6 votos a favor y l en contra.
En relación con el administrador municipal, artículo 19, la Comisión de Hacienda, en lo fundamental, mantuvo los criterios de la Comisión de Gobierno Interior, salvo en lo que se refiere a su remoción. Se rechazó la idea de que los dos tercios de los concejales en ejercicio pudieran pedirle la renuncia.
También se modificó la norma relativa a que el administrador municipal debía esperar cuatro años, después de dejar su función, para postular a alcalde de esa comuna. En la Comisión de Hacienda predominó la idea de que bastaba un año.
El Diputado señor Palma, don Andrés , planteó dudas sobre la constitucionalidad de la norma, que impide a una persona postular a un cargo de elección popular, porque, a juicio de él, sólo la Constitución Política puede imponer semejante limitación. Se reservó el derecho de recurrir al Tribunal Constitucional.
La Comisión de Hacienda introdujo una modificación a la excelente redacción de la Comisión de Gobierno Interior en relación con el artículo 40, que establece cuáles son los funcionarios de confianza y cuáles los que deben concursar. La enmienda obedece a un problema de concordancia con un artículo anterior, según el cual para los cargos que no son de confianza debe haber concurso cada seis años. Nos referimos, en concreto, al secretario municipal y a los directores de obras, de administración y finanzas, de aseo y ornato, y de tránsito y transporte.
En el informe de la Comisión de Gobierno Interior se proponía efectuar concurso cada siete años, pero, a través de una indicación del Diputado señor Makluf , el plazo se redujo a seis.
La indicación fue aprobada por 3 votos a favor y 3 abstenciones.
En relación con el artículo 27, que establece las incompatibilidades del cargo de alcalde, se reafirma el criterio de la Comisión de Gobierno Interior de incorporar al personal no docente de la educación municipal y al regido por la ley Nº 19.378 al derecho a permiso sin goce de remuneraciones si tuviera que ejercer el cargo titular de alcalde.
En el artículo 59, sobre la cuenta pública del alcalde, se hace un mejoramiento de redacción, reemplazando en el inciso primero las palabras “los incisos precedentes” por “el artículo precedente”, porque se hace una separación. En la letra b) de este inciso, se agrega, a continuación de la palabra “municipal”, la frase “en relación a los bienes raíces”.
El artículo 59 bis A, que se separa, señala que si el alcalde no cumple con entregar la cuenta en los términos que establece el artículo, será considerado una causal de abandono de sus deberes y, por lo tanto, sancionado.
En el artículo 60 bis, se incorpora como inciso segundo -eliminándola del primero- la siguiente frase: “En ningún caso el alcalde podrá percibir pago por horas extraordinarias”. A juicio de la Comisión de Hacienda sólo se trata de un mejoramiento de la redacción.
En relación con las modificaciones al artículo 69, se produjo un debate respecto de la manera en que los miembros del concejo pueden pedir información. El informe de la Comisión de Gobierno Interior establecía que podía ser por escrito o en forma verbal. Algunos miembros de la Comisión de Hacienda sostuvieron que hacerlo verbalmente podía resultar tremendamente impreciso, al no conocerse el alcance exacto de la solicitud de información. Se formuló indicación para que sólo fuera por escrito, la que fue rechazada por 3 votos a favor y 5 en contra.
Además, se presentó indicación para que la respuesta a la solicitud de información fuera de 20 días, la que fue aprobada por 8 votos a favor y 1 en contra.
En relación con la designación de dos integrantes del directorio de las corporaciones o fundaciones que pueda crear el municipio, se originó un debate respecto de la posibilidad de que los concejales fueran o no miembros de ellas. Se aprobó por 5 votos a favor y 4 en contra el texto de la Comisión de Gobierno Interior que impide a los concejales ser designados como miembros de los directorios de dichas corporaciones o fundaciones.
En cuanto a la autorización de los cometidos funcionarios del alcalde fuera del territorio nacional o superior a diez días dentro de éste, se propusieron modificaciones que fueron rechazadas, aprobándose el texto de la Comisión de Gobierno Interior. Asimismo, hubo otras propuestas menores sobre redacción que fueron rechazadas, manteniéndose el texto original.
En el artículo 76, relativo a la información que deberá dar el alcalde a todo concejal sobre la marcha y funcionamiento de la corporación, el plazo se uniformó en 20 días. En la Comisión de Gobierno Interior existía la idea de que fueran 30 días. Sin embargo, a fin de uniformar los plazos, el Diputado señor Makluf formuló indicación para reemplazar en la oración final que se agrega al inciso primero la expresión “treinta días” por “veinte días”, la que fue aprobada por unanimidad.
En el artículo 76 bis, sobre asignación mensual para los concejales, los Diputados señores Longueira , Makluf , Montes, Ortiz y Palma, don Andrés , formularon indicación para explicitar mejor el propósito de la norma que reemplaza el inciso cuarto, que quedó de la siguiente manera:
“Los concejales tendrán derecho también a obtener el reembolso de los gastos en que incurrieren en el desempeño de sus cometidos oficiales aprobados por el concejo. En ningún caso, el total de reembolsos que se pague al conjunto de concejales durante un año podrá exceder del 25 por ciento del total de asignaciones que la municipalidad debe pagar en el año a los concejales, según el máximo legal establecido en el inciso primero para cada tramo.”
Fue aprobado en estos términos para precisar el alcance del reembolso de ciertos gastos en cometidos por ciertos funcionarios de los concejales.
La indicación fue aprobada por la unanimidad de los miembros de la Comisión.
Por el número 56 se sustituye el inciso segundo del artículo 96. La Comisión de Hacienda rechazó la modificación propuesta y el artículo que establece la designación de un secretario ejecutivo del consejo económico y social comunal, que será su ministro de fe y cuya remumeración mensual será de un monto equivalente a dos unidades tributarias mensuales.
Puesto en votación el número 56, fue rechazado por 2 votos a favor, 5 en contra y 2 abstenciones. El criterio que predominó en la Comisión de Gobierno Interior fue que otro funcionario municipal debería cumplir esta función y no destinar una persona específicamente para ello.
Todas estas modificaciones corresponden al artículo 1º del proyecto.
El artículo 7º, que también fue sometido a la consideración de la Comisión de Hacienda y aprobado, crea el cargo de administrador municipal en todas las municipalidades del país, modificándose las plantas para tal efecto. En su inciso segundo se establece que el administrador municipal tendrá el grado más alto de la planta de directivos correspondiente.
Puesto en votación, este artículo fue aprobado por la unanimidad de los miembros de la Comisión.
El artículo 2º transitorio establece la aplicación de la concursabilidad para los cargos previstos en el inciso segundo del artículo 40. La Comisión de Gobierno Interior propone que sea a contar del tercer año de promulgado el proyecto, a menos que se produjere la vacancia del cargo.
El inciso segundo de este artículo propuesto por la Comisión de Gobierno Interior establece el derecho de los funcionarios que estuvieren ocupando los cargos a participar en el respectivo concurso y el derecho a una indemnización si no postularen o no fueren seleccionados.
El Ejecutivo formuló indicación para incorporar en el inciso segundo la posibilidad de que también tengan derecho a esa indemnización aquellos funcionarios que, ocupando tales cargos, no reunieren los requisitos para postular a ellos.
Además, presentó otra indicación para incorporar el siguiente inciso tercero:
“No obstante, los funcionarios que debieran abandonar sus cargos por hacerse efectiva la concursabilidad inherente a ellos y siempre que les restaren no más de cinco años para su jubilación, tendrán derecho a optar entre percibir la indemnización establecida en el inciso anterior o acceder a un cargo de planta adscrito, de igual grado y remuneración al que estuvieren sirviendo.”
Entonces, se da la posibilidad a aquellas personas que están próximas a jubilar a tener un puente a través de la planta adscrita.
Los Diputados señor José García , Jürgensen y Ramón Pérez sostuvieron que el inciso primero no era claro en relación con la fecha en que se aplicará la concursabilidad, y propusieron un texto alternativo en virtud del cual sólo entrarían a concurso cuando se produjeran cargos vacantes, pero no se aplicaría a aquellos cargos que hoy se están ejerciendo.
Puesta en votación la indicación fue rechazada por 4 votos a favor y 5 en contra.
Por su parte, los Diputados Montes y Ortiz presentaron una indicación para eliminar en el inciso segundo la frase “con un tope de once meses”, la que fue declarada inadmisible por el presidente de la Comisión por ser materia de iniciativa exclusiva del Presidente de la República .
Respecto de los artículos 3º y 4º transitorios, fueron aprobados por la unanimidad de los miembros de la Comisión.
Es todo cuanto puedo informar sobre los 17 artículos sometidos a la consideración de la Comisión de Hacienda.
He dicho.
El señor HUENCHUMILLA ( Vicepresidente ).-
Por no haber sido objeto de indicaciones ni de modificaciones, se declaran aprobados los artículos 2º, 3º y 5º permanentes y 5º y 8º transitorios. Tampoco fue objeto de indicaciones ni modificaciones el artículo 4º; sin embargo, por tratarse de una norma orgánica constitucional, se procederá a su votación en el momento oportuno.
De conformidad con los acuerdos de los Comités, corresponde votar los numerales 1) y 2) del artículo 1º, lo que se hará oportunamente.
En consecuencia, ofrezco la palabra sobre el número 3) del artículo 1º.
El señor GARCÍA (don José).-
Pido la palabra.
El señor HUENCHUMILLA ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor GARCÍA (don José) .-
Señor Presidente , ¿sería posible que repitiera los artículos que se dan por aprobados por no haber sido objeto de indicaciones ni modificaciones?
El señor HUENCHUMILLA ( Vicepresidente ).-
Los artículos que no han sido objeto de indicaciones ni modificaciones son el 2º, 3º y 5º permanentes y 5º y 8º transitorios.
Tampoco fue objeto de indicaciones ni modificaciones el artículo 4º, pero como su naturaleza jurídica es orgánica constitucional, procederemos a votarlo en su momento.
Tiene la palabra el Diputado señor Orpis sobre una cuestión de Reglamento.
El señor ORPIS.-
Señor Presidente , de acuerdo con lo que se señala en la página 16 del informe de la Comisión de Hacienda, hay una indicación renovada al artículo 5º, letra g). Por lo tanto, no podría darse por aprobado dicho artículo.
El señor HUENCHUMILLA ( Vicepresidente ).-
Señor Diputado , lo que estamos dando por aprobado es el artículo 5º del proyecto. La indicación es al numeral 4) del artículo 1º. De manera que no hay problema con lo que Su Señoría está planteando. La indicación fue recibida por la Secretaría y oportunamente la discutiremos y votaremos.
En consecuencia -tal como lo señalé-, corresponde discutir el número 3) del artículo 1º.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
Quedaría pendiente su votación.
El señor CANTERO.-
¿Me permite, señor Presidente?
El señor HUENCHUMILLA ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor CANTERO .-
Señor Presidente, entiendo que se procederá a discutir artículo por artículo, dejando establecido que numerosas normas fueron aprobadas por unanimidad, y que al finalizar la discusión se votará el proyecto con los respectivos artículos. ¿Es ése el procedimiento?
El señor HUENCHUMILLA ( Vicepresidente ).-
Señor Diputado, estamos en la discusión particular y en consecuencia, procede discutir artículo por artículo.
Lo que sucede es que sólo corresponde votar los numerales 1) y 2) del artículo 1º -se hará oportunamente-, por la sencilla razón de que no fueron objeto de modificaciones ni indicaciones en el segundo informe.
Por lo tanto, corresponde discutir -y oportunamente votar- el numeral 3) del artículo 1º, para lo cual ofrecí dos veces la palabra y ningún señor Diputado la pidió. Tal vez Su Señoría quiera hacer uso de ella para referirse a este numeral.
El señor CANTERO .-
No, señor Presidente . Sólo quería conocer el procedimiento, y dejar claramente establecido que en el momento oportuno se votará. En consecuencia, ahora discutiremos el articulado respectivo. Ésa era la idea global, esto es, dejar en claro que votaremos en el momento que lo determine la Mesa.
El señor HUENCHUMILLA ( Vicepresidente ).-
Efectivamente, señor Diputado; los Comités facultaron a la Mesa para llamar a votación, de acuerdo con el desarrollo de la sesión.
La Mesa citará a los Comités aproximadamente a las 12.45 horas, para determinar si vamos a votar y precisar el procedimiento a seguir.
En relación con el Nº 4 del artículo 1º, al que se ha presentado una indicación, tiene la palabra el Diputado señor Orpis.
El señor ORPIS.-
Señor Presidente , el fundamento de la Comisión de Hacienda para rechazar la indicación -que exige un quórum más alto del concejo para transferir fondos municipales a educación, salud y a los organismos no gubernamentales, es decir, al sector privado- es que ello atenta contra la flexibilidad en la administración de los recursos municipales.
Ese argumento es válido, pero presenté la indicación luego de analizar la situación presupuestaria de las municipalidades desde hace siete u ocho años.
Al respecto, me remitiré a un documento de la mayor importancia -que ojalá muchos Diputados puedan leer-, elaborado por la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo con motivo de la discusión del proyecto que modifica la ley de rentas municipales, dirigida en ese entonces por don Gonzalo Martner .
El documento fue presentado a la Comisión de Gobierno Interior con ocasión de la discusión de dicha ley, el 3 de agosto de 1993. En él se describe y define la estructura de ingresos del sistema municipal, como ingresos propios permanentes y no permanentes e ingresos provenientes de recursos externos.
Posteriormente, analiza la estructura de gastos municipales y cita los gastos de operación, de servicio y ayuda a la comunidad -que constituyen las transferencias-, de inversión con recursos propios y gastos propios no permanentes.
Luego, la Subsecretaría hace un análisis de la evolución de los ingresos y de los gastos entre 1985 y 1991. Por un problema de tiempo, sólo me remitiré a la conclusión de la Subsecretaría que, en aquella época, señaló que, en general, durante ese período, el gasto en personal y bienes y servicios de consumo, se mantuvo en niveles relativamente moderados. Pero el problema radica en que, a partir de 1988, se dispara el ítem transferencias o lo que denominan servicios a la comunidad.
La argumentación esgrimida por la Subsecretaría apunta en una lógica que estimo correcta, y es que las municipalidades deben ser autónomas, para lo cual deben controlar el gasto, puesto que en la medida en que lo hagan, tendrán mayor capacidad para invertir con recursos propios. Ésa es toda la lógica del documento de la Subsecretaría. Concluye que hay que fortalecer la capacidad o autonomía de las municipalidades para invertir con recursos propios y, por lo tanto, deben mantener relativamente controlado el gasto que se está disparando por el ítem transferencias. Eso ocurría entre 1985 y 1991.
Basado en la misma lógica, año a año he estudiado los presupuestos municipales y acabo de concluir el estudio de lo ocurrido entre 1991 y 1995. Entretanto, se ha modificado la ley de rentas y ha habido reavalúos que han potenciado los ingresos municipales propios.
Cuando se presentó el proyecto de modificación de la ley de rentas, el presupuesto básico de 1991 se frustró por completo, porque el mismo propósito que se persiguió, de restringir y controlar el gasto, especialmente en ese ítem no se logró; es decir, las transferencias al sector privado y a educación y salud han mermado la holgura presupuestaria de las municipalidades.
Para ratificar e ilustrar lo anterior, basta señalar que en 1991, de cada cien pesos que ingresaban al sistema municipal, las municipalidades podían destinar 19,4 a inversión con recursos propios; en 1993, 13,6 pesos; en 1994 -llegó a un nivel crítico-, 7,3 pesos.
Afortunadamente, en 1995 la situación tiende a mejorar: de cada cien pesos, se invierten 13,6. No es que se haya restringido el gasto en el ítem transferencias, sino que fue fruto de los mayores ingresos obtenidos por las municipalidades, a raíz de la modificación de la ley de rentas y de los reavalúos, normativas aprobadas por el Congreso Nacional.
¿Cuál es la razón del deterioro patrimonial de las municipalidades? La respuesta es sólo una: el ítem transferencias; es decir, los recursos que se destinan tanto a organismos no gubernamentales como a educación y salud, que, básicamente, son para paliar un déficit presupuestario.
Con esta indicación no estoy poniendo ningún límite a esas transferencias, sino manteniendo la norma legal exactamente igual, pero como advierto que lo mismo que se trató de evitar en 1991 y que se señalaba en el documento de la Subsecretaría de Desarrollo Regional, se ha visto frustrado, y que el deterioro patrimonial de las municipalidades va por el lado del ítem transferencias, creo que lo lógico es, aun cuando se restrinja la flexibilidad en la administración, mantener la fortaleza patrimonial de las municipalidades y, por lo tanto, colocar un dique para que el mencionado ítem no siga disparándose, ya que impide a las municipalidades destinar mayores recursos a inversión en la comuna.
Si no lo detenemos por esta vía, las municipalidades serán cada vez más dependientes del nivel central, menos autónomas y, a la larga, se transformarán en meras administradoras de recursos de los distintos ministerios o servicios.
Para que una comuna sea verdaderamente autónoma debe serlo en el aspecto financiero, lo que se asegura con más fortaleza patrimonial. Por lo tanto, los diques son mecanismos en aquellos ítemes de gastos que están presentando mayores fugas y deteriorando fuertemente la situación patrimonial del sistema municipal.
Por esa razón, he presentado una indicación que, básicamente, apunta a exigir un quórum alto para destinar fondos o transferencias al sector privado.
He dicho.
El señor CHADWICK (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Andrés Palma .
El señor PALMA ( don Andrés) .-
Señor Presidente , insistiré en el rechazo que hicimos a esta indicación en la Comisión de Hacienda. Para ser breve, señalaré sólo dos razones.
El fundamento de que los servicios de educación y salud son deficitarios no es sólido. La salud pública, la educación y la cultura en la comuna son parte de la responsabilidad de los municipios -lo aprobaremos en el momento de votarlo, pero no hubo discusión-; por lo tanto, es evidente que también tiene la responsabilidad de destinar los recursos necesarios para el adecuado funcionamiento de esos servicios.
También estamos frente a un caso particular: la situación de las corporaciones, que, muchas veces, hemos debatido en la Sala. La mayoría es partidaria de terminar con ellas, con ese sistema de administración de la salud y de la educación, pero, por diversas razones, no ha sido posible corregirlo.
La indicación plantea que en una materia muy específica, quien gobierna el municipio debe contar con el acuerdo de la oposición, ya que propone que sean dos tercios para la aprobación de una parte del presupuesto municipal. Ésa es la situación. Es decir, quien gobierna el municipio debe contar con el acuerdo de quienes no accedieron al gobierno municipal, en materia de transferencia de recursos para educación y salud.
Me parece adecuado que, para efectos de control, la minoría, que no es parte del gobierno, tenga todas las facultades, pero no para efectos de administración y, por lo tanto, a mi juicio, es correcto que en una materia presupuestaria se requiera un quórum especial, sobre todo si es para el cumplimiento de una función propia del municipio, y si esto se desarrolla en un número importante de comunas a través de una entidad privada que, a su vez, pertenece al municipio. Estamos modificando la composición del directorio de esas entidades en este mismo proyecto para resolver los problemas de información y de gestión en relación a quiénes deben controlar la gestión municipal. Es decir, estamos solucionándolo por otro lado. Pero exigir dos tercios de los miembros del concejo para transferir en cada caso recursos a la educación y a la salud, me parece un despropósito, porque es otorgar a quienes no tienen la responsabilidad de gobierno, a quienes son minoría en el municipio, una facultad de veto respecto de las decisiones sobre esta materia. Si vamos a introducir elementos de control, me parece adecuado, pero no de cogobierno.
Por esta razón, no me parece razonable aprobar la indicación que presentaron en la Comisión los Diputados señores Orpis y Longueira .
He dicho.
El señor ESTÉVEZ (Presidente).-
Tiene la palabra el señor Orpis.
El señor ORPIS.-
Señor Presidente , precisamente comencé mi intervención señalando que, de alguna manera, la indicación podría restringir la flexibilidad de administración o de quien tiene al mando la municipalidad, pero la he presentado, básicamente, porque hasta hoy se han tenido todas las facultades para transferir recursos sin mayores inconvenientes tanto al sector privado como a educación y a salud.
¿Cuál ha sido el resultado de esta flexibilidad o de quórum normal para aprobar este tipo de transferencia? El deterioro de la situación patrimonial de las municipalidades.
Me habría gustado no haber presentado esta indicación; pero, si en 1991, cuando se estudió el tema, se formuló la hipótesis de que el ítem transferencias estaba absolutamente disparado y era lo que provocaba el déficit en el sector municipal; si en 1995 nuevamente se analiza la situación y sigue exactamente igual, es necesario poner diques.
Cuando planteo la exigencia de los dos tercios para transferir recursos al sector privado, estoy diciendo que ese gasto debe estar tremendamente justificado para que no sólo quien gobierna la municipalidad lo apruebe, sino también el resto del concejo. Es la única manera de fortalecer la situación patrimonial de las municipalidades, porque está archidemostrado que es la vía por la cual se fuga una gran cantidad de recursos, causando el deterioro patrimonial.
He dicho.
El señor ESTÉVEZ. (Presidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Montes.
El señor MONTES.-
Señor Presidente , quiero reiterar un argumento del Diputado señor Andrés Palma . No podemos hablar de déficit cuando el destino de recursos es para salud y educación. Eso no es déficit, porque hoy en toda comuna uno de los objetivos fundamentales es que mejore la calidad de la educación, y si el municipio prioriza y decide invertir en eso, no podemos llamarlo déficit. Lo mismo en salud. Es parte de una prioridad y, por lo tanto, se orientan recursos, en primer lugar, a esos fines. Ésta es una función compartida.
Concuerdo con el Diputado señor Orpis en que las transferencias, que no tienen que ver con educación y salud, deben estar más vinculadas a los objetivos de desarrollo de la respectiva comuna y tienen que tener mayor fundamento y ser más coherentes. Pero eso no se resuelve estableciendo un quórum especial, porque por esa vía se plantea un cuoteo más complejo, lo que no necesariamente significa una consistencia mayor con los objetivos de desarrollo de la comuna, ya sea en el tejido social o en los fines específicos de esas instituciones.
Por lo expuesto, la indicación debe rechazarse.
El señor ESTÉVEZ ( Presidente ).-
Tiene la palabra el Diputado señor Balbontín .
El señor BALBONTÍN .-
Señor Presidente , aun cuando comparto los criterios señalados por los Diputados señores Andrés Palma y Montes, con el ánimo de no ser reiterativo, quiero dar un enfoque distinto a lo planteado.
Si bien es cierto, los datos señalados por el Diputado señor Orpis , pueden representar una situación -que él denomina déficit-, tienden a incrementarse en mejores términos los ingresos de inversión municipal a partir de los últimos años, precisamente por la existencia de la ley de rentas municipales, lo cual prueba que se requería la existencia de ese cuerpo legal, que desgraciadamente no fue armónico ni se dictó al mismo tiempo que la ley orgánica municipal. Sin embargo, como primera cuestión, hay criterios de análisis que, a mi juicio, son distintos.
Una segunda cuestión, que no es de carácter financiero, sino político. A mi juicio, la indicación entrabaría enormemente el quehacer municipal, porque le daría a una minoría de cualquiera municipalidad la posibilidad clara de jugar con la mayoría para poder contar con los dos tercios.
No creo que los gastos en educación y en salud sean inútiles. Muy por el contrario: es inversión en la gente. El desarrollo de esta tarea en los municipios es indispensable para la modernización de la sociedad chilena.
Más aún, las inversiones hechas no sólo en educación y salud, sino que también desarrollo comunitario son claves, porque permiten coordinar lo que se puede hacer, por ejemplo, en la capacitación y calificación de las personas, como lo realizan muchas de las organizaciones no gubernamentales.
Sí podríamos exigir un mayor perfeccionamiento en la presentación de proyectos o en la forma en que se realizan estos gastos al interior del municipio, pero al respecto se puede avanzar mucho más con el mejoramiento de los instrumentos de gestión municipal que en el fortalecimiento de las capacidades de la Subsecretaría de Desarrollo Regional en materia de generar pautas y mecanismos sobre la materia.
He dicho.
El señor ESTÉVEZ (Presidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Correa.
El señor CORREA .-
Señor Presidente , para comprender mejor las modificaciones que propicia el Diputado señor Orpis , es conveniente remontarse en la historia municipal de nuestro país y apreciar lo que fue la ley de rentas municipales, modificada a principios de la década del 80, con el objeto de entregar mayores recursos a las municipalidades para que se transformaran en los verdaderos motores de desarrollo de cada una de las comunas.
Posteriormente, debieron asumir la responsabilidad de administrar la educación y la salud -lo que es muy conveniente- por medio de una subvención, que en el caso de la educación se entregaba por asistencia de los niños y por un sistema de facturación efectuada en la salud primaria.
La entrega de recursos otorgada a las municipalidades en un comienzo, posteriormente se redujo a través de diversos sistemas: congelamiento de la subvención y la adopción de medidas para restar recursos en salud, lo que se tradujo en una administración deficitaria. Entonces, el objetivo inicial de fortalecer a las municipalidades, con el fin de que en alguna forma pudiesen contar con los recursos necesarios para potenciar su labor y realmente fueran los verdaderos motores de desarrollo de sus respectivas comunas, se perdió. Por ello, es necesario poner una especie de dique que evite que las municipalidades se transformen sólo en administradoras de la salud y de la educación, necesidades éstas muy importantes para las cuales los recursos deben llegar de otra parte, sin usar los dineros propios, que de esa manera perderían el objetivo de ser elemento de progreso para la comuna.
El señor ESTÉVEZ ( Presidente ).-
Tiene la palabra el Diputado señor Ávila .
El señor ÁVILA .-
Señor Presidente , no tuve la suerte de participar en la discusión de esta iniciativa en la Comisión, pero me parece interesante el debate que se lleva a cabo en este punto, de extraordinaria gravitación para el buen manejo de los municipios.
El déficit es un concepto contable, no ético. Si las transferencias generan una situación deficitaria, es obvio que se resiente el sano manejo financiero del municipio.
No me hace mucha fuerza la argumentación respecto de que pudiera entrabarse o enervarse la administración del municipio al establecer un resguardo de la naturaleza del mencionado.
Tengo entendido que las transferencias -si estoy equivocado, pueden corregirme- no constituyen un mecanismo normal de la administración del municipio. Es un recurso extraordinario. Las transferencias surgirán cuando así lo requiera una necesidad imperiosa en áreas sensibles de la actividad municipal. Pues bien, si se dan esas condiciones, no resulta inadecuado que el concejo participe de manera amplia, instancia que también está comprometida en la suerte del municipio, en cuanto a su adecuada administración.
Creo que deberíamos estudiar más este tema, porque la existencia de situaciones deficitarias en el municipio atenta en forma grave contra un adecuado manejo de la institución y, a lo largo del tiempo, puede ir socavando la base en que descansa el buen éxito de una gestión.
He dicho.
El señor ESTÉVEZ ( Presidente ).-
Señor Orpis , Su Señoría ha pedido la palabra insistentemente, pero ya se la he dado por sobre el Reglamento.
Por tanto, se la concederé primero al señor Cantero , luego a la señorita Saa y después pediré la anuencia de la Sala para que Su Señoría pueda hacer uso de la palabra.
Tiene la palabra el Diputado señor Cantero.
El señor CANTERO .-
Señor Presidente , entiendo que el espíritu de la indicación busca evitar lo que se entiende como una vía de fuga de recursos municipales. Ése es el sentido. No creo que se pretenda justificar que el déficit municipal ocurra realmente por esto. Sería absurdo, porque éste se debe a distintas circunstancias: porque los presupuestos municipales no son adecuados, porque no hay impuestos radicados en los municipios. En fin, múltiples razones.
En esta argumentación, lo que tiene validez para mí es que el sistema de transferencias y de traspasos ha permitido que la autoridad de turno actúe con instituciones que, en definitiva, responden a cuestiones de adhesión política más que al cumplimiento de una labor específica.
Para ese propósito, un camino es el planteado en la indicación del Diputado señor Orpis , es decir aumentar el quórum para aprobar; y otro, es establecer dos criterios copulativos, de manera de lograr el mismo objetivo, que me parece más acorde y adecuado al sistema municipal: que en el momento en que se presenten los proyectos, el concejo tenga una intervención más directa, los conozca con mayor profundidad y detalle para que pueda evaluarlos adecuadamente.
Otra fórmula para lograr el mismo propósito se establece en las modificaciones sobre las facultades del concejo. Es decir, que éste pueda, efectivamente, verificar si los dineros se aplicaron al fin específico que motivaron el traspaso y que el desarrollo de esta gestión reditúe los beneficios que dieron origen a la transferencia; en definitiva, que hayan sido favorables para el desarrollo comunitario o de alguna finalidad específica en áreas de prevención del consumo de drogas, de la delincuencia o lo que fuere. Es decir, existe una tarea previa que ha quedado un tanto debilitada en el proyecto -hay que reconocerlo- y una cuestión posterior a la entrega de la transferencia, que es la facultad del concejo para fiscalizar el adecuado cumplimiento de aquello que dio origen a la transferencia.
Creo que al menos una de éstas se logra, sin perjuicio de valorar lo que plantea el Diputado señor Orpis , en el sentido de que, durante algún tiempo, esto se prestó para abusos y, en definitiva, constituían verdaderas subvenciones políticas y no se utilizaban para promover el desarrollo comunitario o tareas propias de la municipalidad.
Pero todo ha ido volviendo a su cauce y estos mecanismos e ideas volverán a fortalecer el logro de la normalidad en la gestión y transferencia de los recursos.
He dicho.
El señor ESTÉVEZ (Presidente).-
Tiene la palabra la Diputada señorita Saa.
La señorita SAA .-
Señor Presidente , si concebimos al municipio y al espacio comunal como articulación de los esfuerzos de todos los actores locales, será muy importante obtener una dinámica de desarrollo comunal con mucha participación. Las transferencias vistas como un instrumento de esta articulación y participación son elementos trascendentes. Por eso disiento absolutamente de lo expresado por el Diputado señor Ávila , en orden a que no serían mecanismos municipales.
Son importantes, y así lo comprobé en mi experiencia en la alcaldía de Conchalí. Parte de estas transferencias pueden ser hechas a las organizaciones comunitarias.
Quienes nos interesamos en el tema municipal, conocemos algunos proyectos importantes, como los fondeves, fondos de desarrollo vecinal, a través de los cuales, por medio del traspaso de recursos y gestión a organizaciones comunitarias, se pueden optimizar los recursos y la participación de la comunidad en la acción de desarrollo local.
Por lo tanto, a pesar de que este punto me parece tremendamente importante, exigir un quórum de dos tercios para efectuar la aprobación de estas transferencias, entraba el gobierno local y la voluntad soberana de la mayoría que eligió un determinado gobierno.
Por ello, debemos rechazar la proposición y fortalecer, en cambio, la línea planteada por el Diputado señor Cantero en todo lo que signifique el conocimiento y evaluación de los proyectos como una función fundamental del concejo.
Repito, las transferencias pueden ser herramientas importantísimas en términos de desarrollo local.
Respecto de lo que ha pasado en algunos municipios, con educación y salud, probablemente amerita un financiamiento gubernamental más adecuado. Creo que la asociación de municipios así lo está proponiendo. Pero establecer un quórum de dos tercios, puede torcer la voluntad soberana de la gente que eligió el gobierno comunal.
He dicho.
El señor ESTÉVEZ ( Presidente ).-
Por la vía de la aclaración, tiene la palabra el Diputado señor Ávila .
El señor ÁVILA .-
Señor Presidente , confío que con esta aclaración la Diputada señorita María Antonieta Saa no disienta tan enérgicamente conmigo.
No he dicho jamás que las transferencias no son una instrumento municipal. Sólo he señalado que no son una herramienta que forma parte de la rutina administrativa del municipio, sino algo excepcional que, como tal, debe tener un tratamiento de esa índole.
He dicho.
El señor ESTÉVEZ ( Presidente ).-
Con la anuencia de la Sala, una vez más, tiene la palabra el Diputado señor Orpis.
El señor ORPIS.-
Señor Presidente, quiero entregar dos argumentos adicionales, que son datos importantes al momento de evaluar este tipo de variable.
En 1991, alrededor de 13 ó 14 municipios tenían déficit presupuestario; en 1993, esa cifra subió drásticamente a cerca de 40, y en 1994, en el 40 por ciento de los municipios había déficit. Eso significa que ninguna municipalidad podía invertir con recursos propios.
En segundo lugar, si uno analiza el comportamiento estructural del gasto, en 1991 se invertía principalmente en bienes y consumos; pero ocurre que cambia esa estructura, porque es fácil transferir, y hoy tenemos el ítem transferencia.
En tercer lugar, si se analiza la causa del problema presupuestario municipal, veremos que está en la fuga de recursos por la vía de la transferencia. Estoy de acuerdo con el Diputado señor Ávila en que la transferencia debe ser excepcional y estar muy justificada. Por lo tanto, si la fuga se produce por ese lado, se deben tomar los resguardos legales para que ello no siga ocurriendo, y no estar discutiendo cuatro años más en cuanto a que ésta es la causa del problema.
A propósito de lo que señalaba el Diputado señor Balbontín , si bien la situación ha tendido a recuperarse, ha sido hecho entre comillas gracias a la ley de rentas y a los reavalúos, porque hoy el saldo presupuestario de las municipalidades ni siquiera alcanza los niveles de 1991, sino que apenas los de 1993. Es decir, a pesar de todas las modificaciones legales y del mayor aporte de recursos que entrega la comunidad, sólo estamos en los niveles de 1993. Entonces, no sigamos con esta fuga. Para evitarla, coloquemos diques y aumentemos los quórum.
Todos sabemos -y este argumento no quería darlo, porque sólo quería plantear un tema eminentemente técnico- que los municipios transfieren recursos a las corporaciones para actividades que no pueden realizar y que, muchas veces, no tienen ninguna justificación. Eso es así. Por lo tanto, ésta es también una manera de evitar que esa situación se produzca.
Muchas veces las municipalidades transfieren recursos a organizaciones que no efectúan los trabajos, en perjuicio de la comunidad, detrimento que se manifiesta en menos iluminación, menos pavimento y en una serie de otras situaciones.
Hay que articular a la comunidad. Las transferencias son una vía, pero no necesariamente para actividades que no digan relación directa con el tema.
He dicho.
El señor ESTÉVEZ (Presidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Leay.
El señor LEAY.-
Señor Presidente , muy breve, para no repetir argumentaciones.
Aquí hay dos puntos en discusión. El Diputado señor Orpis tiene razón en el tema de fondo. Para ninguno de nosotros es desconocido que los municipios realizan grandes inversiones de recursos propios para administrar salud y educación en sus respectivas comunas. Lamentablemente, los gastos en estas áreas han ido creciendo; por ende, la comunidad, que podría haber visto beneficiada su calidad de vida con inversiones de otro tipo, no ha apreciado progresos en estos rubros porque los municipios han debido cubrir déficit en aquéllas.
Tampoco es desconocido, si se analiza el presupuesto municipal de cualquier comuna mediana elegida al azar, que las transferencias a instituciones sin fines de lucro, como deportivas, recreativas, sociales y otras, han subido a niveles excesivos.
Pero mi duda está en la solución que plantea el Diputado señor Orpis al tema de fondo.
No creo que ella esté en poner un quórum más alto, sino que se puede subsanar con los mecanismos que hemos incorporado en el proyecto, que entrega al concejo una verdadera capacidad de fiscalización, que hasta hoy no tiene.
Además, el alcalde deberá presentar los presupuestos para educación y salud muy bien fundamentados, lo que hasta la fecha tampoco se hacía. Los concejales contaban con escasa información acerca del funcionamiento de esas áreas. Ahora estamos creando una unidad con un director especial, que permitirá tener al concejo plenamente informado sobre los recursos que se están entregando. Por ese camino podemos ir sensibilizando a los concejales para que estudien, analicen y, con mayores elementos de juicio, tomen determinaciones en la entrega de las subvenciones. Más que un quórum, se necesita proporcionar mejor información al concejo para que cuando apruebe las respectivas subvenciones a los distintos servicios, lo haga con un criterio bien formado. En mi opinión, ha habido un déficit en la información.
He dicho.
El señor ESTÉVEZ ( Presidente ).-
El Diputado señor Balbontín quiere hacer una aclaración en su calidad de informante, porque el tiempo ya está agotado.
El señor BALBONTÍN .-
Señor Presidente , en relación con la observación del Diputado señor Orpis , tiendo a quedarme con la interpretación que le han dado los Diputados señores Cantero y Leay, en el sentido de que es preferible perfeccionar los procedimientos de carácter administrativo que permitan al concejo tener mayor información y no utilizar el sistema de los dos tercios, que puede obstaculizar el trabajo de la municipalidad o representar una especie de censura por la vía de las minorías.
He dicho.
-Puestos sucesivamente en discusión y votación los números 5 y 6, fueron aprobados por asentimiento tácito.
El señor ESTÉVEZ ( Presidente ).-
En discusión el número 7, que ha sido objeto de una indicación de la Comisión de Hacienda.
Tiene la palabra el Diputado señor Leay.
El señor LEAY.-
Señor Presidente , lo que nos propone la Comisión de Hacienda no es un cambio menor, en término de lo que representa. Básicamente, el artículo 14 hay que estudiarlo en conjunto con el 16 bis, que faculta al alcalde para modificar, con acuerdo de los dos tercios del concejo, la organización interna del municipio.
Al establecer el artículo 16 bis, la Comisión de Gobierno Interior determinó que los alcaldes fijaran y modificaran la organización interna de la municipalidad conforme a lo dispuesto en los artículos anteriores. Pero aquí se genera un problema, por cuanto, si no existen las unidades de línea, lo que ocurrirá es que se llamará a concurso para proveer los cargos de director de obras, de aseo o de tránsito. Verificado el concurso y estando los ganadores en posesión de sus cargos, el alcalde, con acuerdo de los dos tercios del concejo, reorganiza la municipalidad, elimina las unidades de línea y, entre ellas, los departamentos de tránsito o de aseo.
La pregunta es qué haremos con esos cargos, porque, a su vez, el artículo 16 bis señala: “Lo anterior no podrá constituir un menoscabo en las remuneraciones del funcionario ni dará lugar a readscripciones funcionarias de quienes hayan sido nombrados en cargos directivos o de jefatura, por concurso.” Entonces, hay una incongruencia entre lo que nos presenta hoy la Comisión de Hacienda y lo que aprobó la de Gobierno Interior.
Estoy de acuerdo en facultar al alcalde para que efectúe una reorganización, pero no me parece bien que se toquen las unidades de línea mientras no haya un estudio más profundo, como el que se ha estado haciendo en el Senado de la República, respecto de la modificación constitucional sobre flexibilidad municipal.
Por lo tanto, dejaría el número 7 tal como lo aprobó la Comisión de Gobierno Interior.
He dicho.
El señor ESTÉVEZ ( Presidente ).-
Tiene la palabra el Diputado señor Andrés Palma .
El señor PALMA ( don Andrés) .-
Señor Presidente , reconozco que el discurso del Diputado señor Leay plantea un tema no menor respecto del debate habido en la Comisión de Hacienda. En ella nos pareció que el inciso segundo del artículo 14 estaba absolutamente de más, contenía una idea reiterada y podía inclusive prestarse para confundir el sentido propio de la disposición.
Quiero separar esta discusión del tema de las unidades de línea y de apoyo.
El tema de fondo -y por eso se formuló indicación para suprimir la obligación de tener unidades de línea en los municipios de más de 100 mil habitantes-, es que, si estamos dando la flexibilidad establecida en el artículo 16, es posible que algunos municipios no consideren necesario tener separadas estas unidades de línea que se crean en el artículo 13 para prestar servicios a la comunidad. Entonces, ¿por qué los estamos obligando a tenerlas?
El caso más específico que vimos en la Comisión de Hacienda fue el de las unidades de aseo y ornato, servicios que hoy, en la gran mayoría de los municipios, por no decir en todos -es factible que en algunos de ellos no ocurra así- se prestan por agentes externos.
Sin embargo, estamos diciendo que tal municipio debe tener una dirección de aseo y ornato, cuando perfectamente el control de los servicios externos -esa es la función que se debe desarrollar- la puede realizar otra unidad, o agruparse con otra para prestar el mismo servicio.
No estamos fijando cómo se gestionan y controlan los recursos del municipio. En eso no puede haber innovación. Por eso, en los municipios de más de 100 mil habitantes no deben fusionarse el administrador municipal con la secretaría municipal, la secretaría comunal de planificación, la unidad encargada de administración y finanzas, asesoría jurídica y control.
A través del artículo 16, estamos facultando a los municipios para que se reorganicen o creen estructuras más acordes con el servicio que deban prestar a la comunidad. En la Comisión de Hacienda entendimos que no teníamos por qué prefigurar cuáles direcciones debían prestar esos servicios. En ese sentido, si bien las observaciones que hacía el Diputado señor Leay pueden ameritar una reflexión mayor por parte de esta Sala, el hecho de que se pueda, por una vez, durante un período, reorganizar el funcionamiento interno del municipio, es una atribución que tenemos que darla en la perspectiva del servicio que prestará a la comunidad. El alcalde más el concejo, por dos tercios de sus integrantes, deben tener la facultad de reorganizar la forma de servir a la comunidad.
Nos parece que las normas de control y de administración deben ser inalterables. Pero eso no es lo mismo para las tareas que en este artículo se denominan de línea, las cuales, con la indicación de la Comisión de Hacienda, podrían fusionarse en las municipalidades con más de 100 mil habitantes, al igual que en las de menor población, para que sea el propio municipio el que defina la estructura con la que servirá a su comunidad y no dejarla preestablecida en la ley.
He dicho.
El señor ESTÉVEZ ( Presidente ).-
Están inscritos los Diputados señores Aguiló y Ávila . A continuación, citaré a reunión de Comités.
Tiene la palabra el Diputado señor Aguiló.
El señor AGUILÓ.-
Señor Presidente , solicito dividir la votación en la indicación de la Comisión de Hacienda, porque, tal como explicaré a continuación, hay buenas razones para votar en forma separada la letra a) de la letra b).
La letra a) pretende eliminar la obligatoriedad que establece el artículo 14 en cuanto a la existencia de las unidades de línea y de apoyo que se señalan en el artículo anterior, en todas las comunas de más de 100 mil habitantes. En mi opinión, es preciso dejar expresada en la ley esa obligatoriedad, dada la facultad que tienen los municipios de reorganizar su estructura interna, pues con una determinada mayoría de su concejo podría considerar prescindibles algunas de ellas. Como se trata de servicios indispensables para el desarrollo del propio municipio y de la comuna, considero que no existe razón alguna de tipo presupuestario o de otro orden para que en una comuna con más de cien mil habitantes se prescinda de alguna de dichas unidades o se relativice esta obligación legal. De manera que, respecto de la letra a) de la indicación de la Comisión de Hacienda, coincido con el Diputado señor Leay en el sentido de que habría que votarla en contra.
Sin embargo, los argumentos entregados por el Diputado señor Andrés Palma respecto de la letra b), en cuanto a suprimir el inciso segundo del artículo 14, tienen perfecto fundamento y no daña o no debiera dañar una buena gestión municipal, por cuanto algunas unidades podrían refundirse en una dirección o departamento, facultad que la ley debiera entregar a los propios municipios. La restricción que plantea el artículo 14, en el sentido de que no podrán, bajo ninguna circunstancia, refundirse en una misma dirección o departamento, crea una rigidez legal que tiene poco fundamento, pues ello debiera quedar al arbitrio o decisión de la respectiva municipalidad.
Por las razones expuestas, reitero la petición de dividir la votación en las letras a) y b) de la indicación de la Comisión de Hacienda.
He dicho.
El señor ESTÉVEZ ( Presidente ).-
Tiene la palabra el Diputado señor Ávila .
El señor ÁVILA .-
Señor Presidente , deseo formular una consulta al Diputado informante , porque me llama la atención el carácter que se da al administrador municipal. Tenía entendido que el espíritu era considerar esta figura como una especie de gerente público dentro del municipio.
El señor ESTÉVEZ ( Presidente ).-
¿Me permite, señor Diputado? Estamos tratando el número 7).
El señor ÁVILA .-
Lo que ocurre, señor Presidente , es que este artículo tiene estricta relación con el anterior, donde se habla de esta figura, y me llama poderosamente la atención el carácter que se le otorga en el proyecto. Por eso, solicito al Diputado informante que aclare el espíritu que animó a los miembros de la Comisión para calificar de unidad de apoyo a quien, en mi concepto, es el gerente del municipio.
He dicho.
El señor ESTÉVEZ ( Presidente ).-
Cito a reunión de Comités. Se suspende la sesión.
-Se suspendió la sesión.
-Transcurrido el tiempo de suspensión:
El señor ESTÉVEZ ( Presidente ).-
Continúa la sesión.
Los Comités han acordado prorrogar el debate de la iniciativa, para lo cual se ocupará el tiempo destinado a los proyectos de acuerdo y a Incidentes. De esa manera se continuará con el trabajo legislativo, dada la unanimidad lograda en la Comisión técnica respecto de la mayoría de sus disposiciones.
Para economizar tiempo en el debate, despacharemos rápidamente las materias en las que se ha llegado a consenso.
Una vez terminada esa parte, se tomará una nueva decisión, pero la idea es tratar de despachar el máximo de disposiciones. En caso de que no terminemos, habrá sesión especial esta tarde a las 18 ó 18.30 horas.
Tiene la palabra el Diputado señor Moreira.
El señor MOREIRA.-
Señor Presidente , supongo que la sesión de mañana miércoles no será suspendida.
El señor ESTÉVEZ ( Presidente ).-
Si el proyecto se despacha hoy, posiblemente será suspendida. Pero eso se determinará si se cumple con la tabla.
El señor MOREIRA.-
Sería una vergüenza, señor Presidente .
El señor ESTÉVEZ (Presidente).-
Reitero que depende de la tabla, señor Diputado.
En discusión el Nº 7) del artículo 1º.
Tiene la palabra el Diputado señor Leay.
El señor LEAY.-
Señor Presidente , en la línea argumental del Diputado señor Andrés Palma , sería mejor eliminar el artículo 13, porque si vamos a dar flexibilidad a los municipios, está de más mencionar las unidades que nos parecen pertinentes.
Con el objeto de ahorrar tiempo, termino señalando que soy partidario de rechazar la indicación de Hacienda contenida en la letra a) y aprobar la que propone en la letra b).
He dicho.
El señor ESTÉVEZ ( Presidente ).-
Aunque no fue objeto de indicaciones, corresponde votar el artículo 4º para dejar constancia del quórum.
En votación particular el artículo 4º.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 81 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.
El señor ESTÉVEZ (Presidente).-
Aprobado.
-Puestos sucesivamente en votación los números 1, 2 y 3 del artículo 1º, fueron aprobados por asentimiento unánime con el mismo quórum.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores Diputados:
Aguiló,Allende (doña Isabel), Arancibia, Ascencio, Ávila, Aylwin (don Andrés), Aylwin (doña Mariana), Balbontín, Bayo, Bombal, Cantero, Cardemil, Ceroni, Cornejo, Correa, De la Maza, Dupré, Elgueta, Elizalde, Encina, Errázuriz, Estévez, Fantuzzi, Ferrada, Fuentealba, Gajardo, Galilea, García-Huidobro, Girardi, Gutiérrez, Hamuy, Huenchumilla, Hurtado, Jeame Barrueto, Jürgensen, Kuschel, Leay, León, Letelier (don Juan Pablo), Longton, Longueira, Martínez (don Gutenberg), Masferrer, Matthei (doña Evelyn), Melero, Montes, Moreira, Navarro, Ojeda, Orpis, Ortiz, Palma (don Andrés), Palma (don Joaquín), Paya, Pérez (don Aníbal), Pérez (don Ramón), Pérez (don Víctor), Pizarro, Prochelle (doña Marina), Prokurica, Rebolledo (doña Romy), Reyes, Rocha, Saa (doña María Antonieta), Sabag, Salas, Seguel, Silva, Sota, Tohá, Tuma, Ulloa, Urrutia (don Salvador), Valenzuela, Vargas, Venegas, Vilches, Villegas, Villouta, Walker y Wörner (doña Martita).
El señor ESTÉVEZ ( Presidente ).-
Hay una indicación renovada respecto del Nº 4) de este artículo, presentada por el honorable Diputado señor Orpis.
El señor LONGTON.-
Señor Presidente, ¿es posible que se lea, como lo establece el Reglamento?
El señor ESTÉVEZ ( Presidente ).-
El señor Secretario le dará lectura.
El señor LOYOLA ( Secretario ).-
La indicación es para agregar el siguiente inciso segundo en el artículo 5º, que se modifica por el Nº 4): “Sólo podrán realizarse aportes a las instituciones señaladas en la letra g), incluidas aquellas que colaboren en las funciones de educación y salud, previo acuerdo en cada caso de los dos tercios de los miembros en ejercicio del concejo municipal.”
El señor ESTÉVEZ ( Presidente ).-
En votación la indicación.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 30 votos; por la negativa, 42 votos. Hubo 1 abstención.
El señor ESTÉVEZ (Presidente).-
Rechazada.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores Diputados:
Bayo,Bombal, Cantero, Cardemil, Correa, Dupré, Errázuriz, Fantuzzi, Ferrada, Galilea, García-Huidobro, Hurtado, Jürgensen, Kuschel, Leay, Longueira, Martínez (don Gutenberg), Matthei (doña Evelyn), Melero, Moreira, Orpis, Paya, Pérez (don Ramón), Pérez (don Víctor), Prochelle (doña Marina), Prokurica, Ulloa, Vargas, Vega y Vilches.
-Votaron por la negativa los siguientes señores Diputados:
Aguiló,Allende (doña Isabel), Arancibia, Ascencio, Aylwin (don Andrés), Aylwin (doña Mariana), Balbontín, Ceroni, Cornejo, Elgueta, Encina, Estévez, Fuentealba, Gajardo, Girardi, Gutiérrez, Hamuy, Huenchumilla, Jeame Barrueto, Letelier (don Juan Pablo), Montes, Morales, Navarro, Ojeda, Ortiz, Palma (don Andrés), Pérez (don Aníbal), Pizarro, Rebolledo (doña Romy), Reyes, Rocha, Saa (doña María Antonieta), Sabag, Salas, Seguel, Sota, Tohá, Tuma, Urrutia (don Salvador), Valenzuela, Walker y Wörner (doña Martita).
-Se abstuvo el Diputado señor Ávila.
El señor ESTÉVEZ ( Presidente ).-
En votación el Nº 4) del artículo 1º.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 75 votos; por la negativa, 0 voto. Hubo 3 abstenciones.
El señor ESTÉVEZ (Presidente).-
Aprobado.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores Diputados:
Aguiló,Allende (doña Isabel), Arancibia, Ascencio, Aylwin (don Andrés), Aylwin (doña Mariana), Balbontín, Bayo, Bombal, Cantero, Cornejo, Correa, De la Maza, Dupré, Elgueta, Encina, Errázuriz, Estévez, Fantuzzi, Fuentealba, Gajardo, Galilea, García (don José), García-Huidobro, Girardi, Gutiérrez, Hamuy, Huenchumilla, Hurtado, Jürgensen, Leay, León, Longton, Longueira, Martínez (don Gutenberg), Masferrer, Matthei (doña Evelyn), Melero, Montes, Morales, Moreira, Navarro, Ojeda, Orpis, Ortiz, Palma (don Andrés), Palma (don Joaquín), Paya, Pérez (don Aníbal), Pérez (don Ramón), Pérez (don Víctor), Pizarro, Prochelle (doña Marina), Prokuriça, Rebolledo (doña Romy), Reyes, Rocha, Saa (doña María Antonieta), Sabag, Salas, Seguel, Silva, Sota, Tohá, Tuma, Ulloa, Urrutia (don Salvador), Valenzuela, Vargas, Vega, Vilches, Villegas, Villouta, Walker y Wörner (doña Martita).
-Se abstuvieron los Diputados señores:
Cardemil, Ferrada y Kuschel.
El señor ESTÉVEZ ( Presidente ).-
En votación el número 5) del artículo 1º.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 74 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.
El señor ESTÉVEZ.-
Aprobado.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores Diputados:
Aguiló,Allende (doña Isabel), Ascencio, Ávila, Aylwin (don Andrés), Balbontín, Bayo, Cantero, Cardemil, Ceroni, Cornejo, Correa, De la Maza, Dupré, Elgueta, Encina, Errázuriz, Estévez, Fantuzzi, Ferrada, Fuentealba, Gajardo, Galilea, García (don José), García-Huidobro, Girardi, Gutiérrez, Hamuy, Huenchumilla, Hurtado, Jeame Barrueto, Jürgensen, Kuschel, Leay, León, Longton, Martínez (don Gutenberg), Masferrer, Matthei (doña Evelyn), Melero, Morales, Moreira, Navarro, Ojeda, Orpis, Ortiz, Palma (don Andrés), Palma (don Joaquín), Paya, Pérez (don Aníbal), Pérez (don Ramón), Pérez (don Víctor), Prochelle (doña Marina), Prokuriça, Rebolledo (doña Romy), Reyes, Rocha, Saa (doña María Antonieta), Sabag, Salas, Seguel, Silva, Sota, Tohá, Tuma, Ulloa, Urrutia (don Salvador), Vargas, Vega, Vilches, Villegas, Villouta, Walker y Wörner (doña Martita).
El señor ESTÉVEZ ( Presidente ).-
En votación el número 6) del artículo 1º.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 79 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.
El señor ESTÉVEZ (Presidente).-
Aprobado.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores Diputados:
Aguiló,Allende (doña Isabel), Arancibia, Ascencio, Ávila, Aylwin (don Andrés), Aylwin (doña Mariana), Balbontín, Bombal, Cantero, Cardemil, Ceroni, Cornejo, Correa, De la Maza, Dupré, Elgueta, Encina, Errázuriz, Estévez, Fantuzzi, Ferrada, Fuentealba, Gajardo, Galilea, García (don José), García-Huidobro, Girardi, Gutiérrez, Hamuy, Huenchumilla, Hurtado, Jeame Barrueto, Jürgensen, Kuschel, Latorre, Leay, León, Longueira, Martínez (don Gutenberg), Masferrer, Matthei (doña Evelyn), Melero, Montes, Morales, Moreira, Navarro, Ojeda, Orpis, Ortiz, Palma (don Andrés), Palma (don Joaquín), Paya, Pérez (don Aníbal), Pérez (don Ramón), Pérez (don Víctor), Pizarro, Prochelle (doña Marina), Rebolledo (doña Romy), Reyes, Rocha, Saa (doña María Antonieta), Sabag, Salas, Seguel, Silva, Sota, Tohá, Tuma, Ulloa, Urrutia (don Raúl), Urrutia (don Salvador), Valenzuela, Vargas, Vega, Villegas, Villouta, Walker y W��rner (doña Martita).
El señor ESTÉVEZ ( Presidente ).-
¿Se puede aplicar la votación anterior a los números 8), 9) y 10) del mencionado artículo, porque, según entiendo, la aceptación es unánime?
Varios señores DIPUTADOS.-
No.
El señor ESTÉVEZ ( Presidente ).-
No hay acuerdo.
En lo que se refiere al número 7) de este artículo, hay dos indicaciones de la Comisión de Hacienda, sobre las cuales se ha pedido votación separada.
Por lo tanto, votaremos en primer lugar la indicación contenida en la letra a), que elimina, en el inciso primero, las palabras “de línea y”.
En votación la letra a) del Nº 7) del artículo 1º.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 32 votos; por la negativa, 43 votos. Hubo 2 abstenciones.
El señor ESTÉVEZ (Presidente).-
Rechazada.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores Diputados:
Álvarez-Salamanca, Arancibia, Ávila, Bayo, Cardemil, Cornejo, Chadwick, Errázuriz, Estévez, Fantuzzi, Fuentealba, Galilea, García (don José), Girardi, Jürgensen, Martínez (don Gutenberg), Montes, Orpis, Ortiz, Palma (don Andrés), Palma (don Joaquín), Paya, Pérez (don Ramón), Rebolledo (doña Romy), Saa (doña María Antonieta), Seguel, Sota, Tuma, Urrutia (don Salvador), Valenzuela, Vega, Wörner (doña Martita).
-Votaron por la negativa los siguientes señores Diputados:
Aguiló,Allende (doña Isabel), Ascencio, Aylwin (don Andrés), Aylwin (doña Mariana), Balbontín, Bombal, Cantero, Ceroni, Correa, Dupré, Elgueta, Elizalde, Encina, Gajardo, García-Huidobro, Gutiérrez, Hamuy, Huenchumilla, Jeame Barrueto, Latorre, Leay, León, Longton, Melero, Morales, Moreira, Navarro, Ojeda, Pérez (don Víctor), Pizarro, Prochelle (doña Marina), Prokuriça, Reyes, Sabag, Salas, Silva, Ulloa, Vargas, Vilches, Villegas, Villouta y Walker.
-Se abstuvieron los Diputados señores:
Longueira y Matthei (doña Evelyn).
El señor ESTÉVEZ ( Presidente ).-
En votación la indicación de la Comisión de Hacienda contenida en la letra b) del Nº 7) del artículo 1º, que suprime el inciso segundo del artículo 14 de la ley Nº 18.695.
Si se aprueba con el quórum requerido, se entenderá que también se aprueba el número 7).
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 69 votos; por la negativa, 8 votos. Hubo 1 abstención.
El señor ESTÉVEZ (Presidente).-
Aprobada.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores Diputados:
Aguiló,Allende (doña Isabel), Arancibia, Ascencio, Aylwin (don Andrés), Balbontín, Cantero, Cardemil, Ceroni, Cornejo, Chadwick, Dupré, Elgueta, Elizalde, Encina, Errázuriz, Estévez, Fantuzzi, Ferrada, Fuentealba, Gajardo, Galilea, García (don José), Girardi, Gutiérrez, Hamuy, Huenchumilla, Hurtado, Jeame Barrueto, Jürgensen, Kuschel, Latorre, León, Longton, Martínez (don Gutenberg), Masferrer, Montes, Morales, Navarro, Ojeda, Orpis, Ortiz, Palma (don Andrés), Palma (don Joaquín), Paya, Pérez (don Aníbal), Pérez (don Ramón), Prochelle (doña Marina), Prokuriça, Rebolledo (doña Romy), Reyes, Rocha, Saa (doña María Antonieta), Sabag, Salas, Seguel, Silva, Sota, Tohá, Tuma, Urrutia (don Raúl), Urrutia (don Salvador), Valenzuela, Vargas, Vega, Vilches, Villegas, Walker y Wörner (doña Martita).
-Votaron por la negativa los siguientes señores Diputados:
Bombal, Correa, García-Huidobro, Leay, Matthei (doña Evelyn), Melero, Pérez (don Víctor) y Ulloa.
-Se abstuvo el Diputado señor Álvarez-Salamanca.
El señor ESTÉVEZ ( Presidente ).-
A continuación, corresponde tratar el número 8). Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 81 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.
El señor ESTÉVEZ (Presidente).-
Aprobado.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores Diputados:
Aguiló,Álvarez-Salamanca, Allende (doña Isabel), Arancibia, Ascencio, Ávila, Aylwin (don Andrés), Aylwin (doña Mariana), Balbontín, Cantero, Cardemil, Ceroni, Cornejo, Correa, Chadwick, De la Maza, Dupré, Elgueta, Elizalde, Encina, Errázuriz, Estévez, Fantuzzi, Ferrada, Fuentealba, Gajardo, Galilea, García (don José), Girardi, Gutiérrez, Hamuy, Huenchumilla, Hurtado, Jeame Barrueto, Jürgensen, Kuschel, Latorre, Leay, León, Longton, Martínez (don Gutenberg), Masferrer, Matthei (doña Evelyn), Melero, Montes, Morales, Moreira, Navarro, Ojeda, Orpis, Ortiz, Palma (don Andrés), Palma (don Joaquín), Paya, Pérez (don Aníbal), Pérez (don Ramón), Pérez (don Víctor), Pizarro, Prochelle (doña Marina), Prokuriça, Rebolledo (doña Romy), Reyes, Rocha, Saa (doña María Antonieta), Sabag, Salas, Seguel, Silva, Sota, Tohá, Tuma, Ulloa, Urrutia (don Raúl), Urrutia (don Salvador), Valenzuela, Vargas, Vega, Vilches, Villegas, Walker y Wörner (doña Martita).
El señor ESTÉVEZ ( Presidente ).-
En votación el número 9).
Si le parece a la Sala, se aprobará con el mismo quórum.
Aprobado.
El señor ESTÉVEZ ( Presidente ).-
En votación el número 10).
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 73 votos; por la negativa, 4 votos. Hubo 3 abstenciones.
El señor ESTÉVEZ (Presidente).-
Aprobado.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores Diputados:
Aguiló,Allende (doña Isabel), Arancibia, Ascencio, Ávila, Aylwin (don Andrés), Aylwin (doña Mariana), Balbontín, Cantero, Cardemil, Ceroni, Cornejo, Chadwick, De la Maza, Dupré, Elizalde, Encina, Errázuriz, Estévez, Fantuzzi, Fuentealba, Gajardo, Girardi, Gutiérrez, Hamuy, Huenchumilla, Hurtado, Jeame Barrueto, Jürgensen, Kuschel, Leay, León, Longton, Longueira, Martínez (don Gutenberg), Masferrer, Matthei (doña Evelyn), Melero, Montes, Morales, Navarro, Ojeda, Orpis, Ortiz, Palma (don Andrés), Palma (don Joaquín), Paya, Pérez (don Aníbal), Pérez (don Ramón), Pizarro, Prochelle (doña Marina), Prokuriça, Rebolledo (doña Romy), Reyes, Rocha, Saa (doña María Antonieta), Sabag, Salas, Seguel, Silva, Sota, Tohá, Tuma, Urrutia (don Raúl), Urrutia (don Salvador), Valenzuela, Vargas, Vega, Vilches, Villegas, Villouta, Walker y Wörner (doña Martita).
-Votaron por la negativa los siguientes señores Diputados:
Álvarez-Salamanca, Correa, Moreira y Ulloa.
-Se abstuvieron los Diputados señores:
Galilea, García (don José) y Pérez (don Víctor).
El señor ESTÉVEZ ( Presidente ).-
En votación el número 11).
¿Habría acuerdo para aprobarlo por la unanimidad de los 81 Diputados presentes?
Aprobado.
El señor ESTÉVEZ ( Presidente ).-
En el número 12, la Comisión de Hacienda formuló indicaciones.
Tiene la palabra al Diputado señor Elizalde.
El señor ELIZALDE .-
Señor Presidente , sólo quiero valorizar el significado de la incorporación del asesor urbanista mediante la letra f), que obedece a un requerimiento del Ministro de Vivienda respecto de facultades municipales que hasta el momento están centralizadas en una mano. Con esta iniciativa, las acciones del director de obras municipales quedan reducidas sólo a la parte ejecutiva. Al asesor urbanista le corresponderá, como facultades concretas y específicas, asesorar al alcalde y al concejo en la promoción del desarrollo urbano, estudiar y elaborar plan regulador comunal y mantenerlo actualizado, preparar los planes seccionales necesarios para el desarrollo de cada una de las comunas e informar técnicamente las proposiciones sobre planificación urbana intercomunal planteadas al municipio por la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo.
Me parece que aquí hay un gran aporte para el mejoramiento de las ciudades. Se otorga la relevancia que corresponde a un asesor que se echaba de menos en gran parte de los municipios del país, puesto que se ha provocado efectivamente una situación de deterioro respecto del desarrollo de las comunas.
Por ese motivo, manifiesto mi voto favorable a las modificaciones presentadas.
He dicho.
El señor ESTÉVEZ ( Presidente ).-
Tiene la palabra el Diputado señor Andrés Palma .
El señor PALMA ( don Andrés) .-
Señor Presidente , creo que no habría problema en contar con la unanimidad de la Sala para despachar este numeral con la indicación de la Comisión de Hacienda, que sólo es formal, de redacción, para una mejor presentación del artículo.
He dicho.
El señor ESTÉVEZ (Presidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Ulloa.
El señor ULLOA .-
Señor Presidente , son realmente razonables las funciones que se le entregan al asesor urbanista. Sin embargo, llamo la atención de la Sala en el sentido de que no me parece correcta su ubicación.
Creo, después de haber examinado el tema y observado lo que ocurre en algunas municipalidades, que al asesor urbanista le corresponde estar en la dirección de obras, precisamente, por el trabajo relacionado con la promoción del desarrollo urbano y el plan regulador comunal, materias estrechamente vinculadas con la dirección de obras de cada municipio.
Por lo tanto, sugiero cambiar de ubicación a dicho funcionario, puesto que no me parece razonable que quede en la secretaría comunal de planificación.
He dicho.
El señor ESTÉVEZ (Presidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Leay.
El señor LEAY.-
Señor Presidente , esta disposición recogió la opinión mayoritaria de la Comisión de Gobierno Interior. La de Hacienda sólo perfeccionó su redacción.
Hay una equivocación en el planteamiento del Diputado señor Ulloa , porque la función de estudiar y elaborar el plan regulador municipal se cambió a la secretaría de planificación. Por eso dejamos al asesor urbanista en ella.
El señor ESTÉVEZ (Presidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Montes.
El señor MONTES.-
Señor Presidente , el primer informe de la Comisión de Hacienda contenía esta propuesta, en el sentido de ubicar en algún departamento donde se pensara sobre la comuna en su conjunto. Y no se puede planificar en las comunas sin considerar el uso del suelo y el ordenamiento territorial. Por eso, estimé que el mejor lugar era en la Secplac, secretaría comunal de planificación, donde se analizan en conjunto las perspectivas futuras de la comuna. Esa idea no estaba suficientemente clara y la Comisión de Hacienda, simplemente, perfeccionó la redacción. En el primer informe de la Comisión de Gobierno Interior figuraban departamentos separados; aquí se refunden y adscriben a la Secplac.
En cuanto a la proposición del Diputado señor Ulloa , no hay indicación al respecto; por lo tanto, habría que someterla a votación.
El señor ESTÉVEZ (Presidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Cantero.
El señor CANTERO .-
Señor Presidente , quiero aclarar que la modificación -cuya redacción ha sido simplemente precisada en la Comisión de Hacienda- surge del planteamiento formulado por el señor Ministro de Vivienda y Urbanismo en la Comisión de Gobierno Interior, en el sentido de separar la ejecución de la ley de urbanismo y construcciones, por parte del director de obras municipales, de la función de planificación, de asesoría, en definitiva, de recoger la memoria de los distintos planteamientos que se hacen al interior de la comuna respecto del plan regulador urbano. Reitero, la idea es diferenciar entre la tarea ejecutiva, respecto de una ley, y la de planificación del desarrollo. Por eso, se consideró que, al estar adscrita esta última al departamento de planificación de la municipalidad, no correspondía que el asesor urbanista permaneciera bajo una estructura un tanto ambigua y mezclada, en la cual el director de obras cumple funciones ejecutivas y, al mismo tiempo, introduce modificaciones. Hoy, en el marco de esta norma legal, quedan completamente separadas las tareas de ejecutar la ley de urbanismo y construcciones -en manos del director de obras municipales- y de planificar el desarrollo en su globalidad, quedando adscrito, en consecuencia, el asesor urbanista a la oficina de planificación comunal.
He dicho.
El señor ESTÉVEZ ( Presidente ).-
Tiene la palabra el Diputado informante señor Balbontín .
El señor BALBONTÍN .-
Señor Presidente , sólo para reiterar dos aspectos que, a mi juicio, son sumamente importantes.
En primer lugar, la necesidad de la existencia de coherencia entre el plan de desarrollo y el plan físico de una comuna, porque los instrumentos con que se está jugando corresponden al ordenamiento del plan regulador en razón de los objetivos comunales. Por eso se ha situado a dicha persona en esta ubicación.
En segundo lugar, el tema fue exhaustivamente debatido en razón de lo que dijo el Diputado señor Cantero: fue una solicitud que planteó el Ministro de Vivienda en la Comisión, en el sentido de distinguir claramente las funciones de asesoría -que en este caso corresponderían al asesor urbanista- de las de acción u operativas que se realizarían dentro de la dirección de obras. Por lo tanto, una tarea es el cumplimiento estricto de la norma y otra, un proceso de planificación entre los cuales se supone que debe haber coherencia entre los aspectos que dicen relación con el desarrollo económico y social de la comuna y el plan físico de la misma.
He dicho.
El señor ESTÉVEZ (Presidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Ulloa.
El señor ULLOA .-
Señor Presidente , en primer lugar, quiero que quede clara mi observación anterior. Recojo lo que señaló el colega Carlos Montes, porque parece que ha comprendido perfectamente el tema y lamento discrepar de mi colega señor Cristián Leay . Hoy, las direcciones de obras tampoco son órganos de ejecución directa. Por supuesto, en esta materia, la dirección de obras, sin ser un órgano de ejecución siempre directo, fundamentalmente ha estado también vinculada al desarrollo urbano. En ese sentido, llamo la atención de la Sala, porque se trata, precisamente, de determinar dónde pueden quedar mejor este órgano de desarrollo urbano y el asesor urbanista. Tengo la sensación aun cuando no se ha presentado indicación, de que ahora vamos a enfrentar un problema porque todo el examen que se ha hecho aquí es mera y absolutamente teórico. En la práctica nos vamos a encontrar con enormes dificultades para separar las funciones. Repito esto, porque, después de haber estado el debate de esta materia en la Comisión de Gobierno Interior, me he puesto en contacto con algunos municipios y, objetivamente, parece ser que esta decisión no es la más conveniente. Quiero insistir en esta materia, porque estimo que a futuro se nos pueden producir inconvenientes. En todo caso, reconozco que no hay indicación al respecto.
He dicho.
El señor ESTÉVEZ (Presidente).-
Entiendo que las indicaciones de la Comisión de Hacienda son formales y que hay acuerdo sobre ellas.
En votación el número 12) con dichas indicaciones.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 80 votos; por la negativa, 1 voto. Hubo 1 abstención.
El señor ESTÉVEZ (Presidente).-
Aprobado.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores Diputados:
Acuña, Aguiló, Álvarez-Salamanca, Allende (doña Isabel), Arancibia, Ascencio, Ávila, Aylwin (don Andrés), Aylwin (doña Mariana), Balbontín, Bayo, Bombal, Caminondo, Cantero, Cardemil, Ceroni, Cornejo, Chadwick, De la Maza, Dupré, Elgueta, Elizalde, Encina, Estévez, Fantuzzi, Ferrada, Fuentealba, Gajardo, Galilea, García (don José), Girardi, Gutiérrez, Hamuy, Huenchumilla, Hurtado, Jeame Barrueto, Jürgensen, Kuschel, Latorre, Leay, León, Letelier (don Juan Pablo), Longton, Longueira, Martínez (don Gutenberg), Masferrer, Montes, Morales, Naranjo, Navarro, Ojeda, Orpis, Ortiz, Palma (don Andrés), Palma (don Joaquín), Pérez (don Aníbal), Pérez (don Ramón), Pizarro, Prochelle (doña Marina), Prokurica, Rebolledo (doña Romy), Reyes, Rocha, Sabag, Salas, Seguel, Silva, Sota, Tohá, Tuma, Urrutia (don Raúl), Urrutia (don Salvador), Valenzuela, Vargas, Vega, Vilches, Villegas, Villouta, Walker y Wörner (doña Martita).
-Votó por la negativa el Diputado señor Ulloa.
-Se abstuvo el Diputado señor Paya.
El señor ESTÉVEZ ( Presidente ).-
Corresponde tratar a continuación el número 13).
Tiene la palabra el Diputado señor Leay.
El señor LEAY.-
Señor Presidente , estoy absolutamente de acuerdo con todas sus letras, salvo la d) que es bastante confusa, porque dice: “Asesorar al alcalde y al concejo en la formulación de las políticas de prestación de servicios municipales”; y por servicios municipales hemos entendido otra cosa.
Al respecto, pido que en la votación se separe la letra d) del numeral 13, porque -repito- es bastante confusa.
-o-
El señor ESTÉVEZ ( Presidente ).-
Se encuentra en las tribunas una delegación de la Asociación de Juristas por los Derechos Humanos de Dinamarca, a quienes saludamos
-Aplausos.
-o-
El señor ESTÉVEZ (Presidente).-
El Diputado señor Leay ha pedido que se vote separadamente la letra d).
Si le parece a la Sala, se aprobará el resto del número 13), con el quórum correspondiente.
Aprobado.
El señor ESTÉVEZ (Presidente).-
En votación su letra d).
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 51 votos; por la negativa, 13 votos. Hubo 7 abstenciones.
El señor ESTÉVEZ (Presidente).-
Rechazada por no haberse reunido el quórum.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores Diputados:
Acuña, Aguiló, Allende (doña Isabel), Arancibia, Ascencio, Ávila, Aylwin (don Andrés), Aylwin (doña Mariana), Balbontín, Bayo, Caminondo, Cantero, Cardemil, Ceroni, Cornejo, De la Maza, Elgueta, Encina, Estévez, Gajardo, Gutiérrez, Huenchumilla, Latorre, León, Morales, Naranjo, Navarro, Ojeda, Ortiz, Palma (don Joaquín), Pérez (don Aníbal), Pérez (don Ramón), Pizarro, Reyes, Rocha, Saa (doña María Antonieta), Sabag, Salas, Seguel, Silva, Sota, Tohá, Tuma, Urrutia (don Raúl), Urrutia (don Salvador), Valenzuela, Vega, Villegas, Villouta, Walker y Wörner (doña Martita).
-Votaron por la negativa los siguientes señores Diputados:
Álvarez-Salamanca, Bombal, Correa, Dupré, Fuentealba, Hurtado, Leay, Longueira, Melero, Moreira, Orpis, Paya y Pérez (don Víctor).
-Se abstuvieron los Diputados señores:
Fantuzzi, Galilea, García (don José), Jürgensen, Montes, Prokuriça y Vilches.
El señor ESTÉVEZ ( Presidente ).-
En discusión el número 14).
Tiene la palabra el Diputado señor José García.
El señor GARCÍA (don José) .-
Señor Presidente , salvo en los municipios pequeños, pienso que no es necesaria la creación de la unidad de servicios de salud, educación y otros. Al contrario, los departamentos de educación y de salud en los municipios grandes deben tener una relación de línea directa con el alcalde.
El organismo que se propone se va a interponer entre el alcalde y los directores de educación y de salud. Se crean nuevos cargos, sin ninguna necesidad; habrá mayor burocracia y, en definitiva, se va a entorpecer la gestión municipal y la relación que debe tener el alcalde, en forma directa, con sus directores de educación y de salud.
Francamente, no veo la necesidad -repito, salvo en los municipios pequeños- de establecer esta unidad.
He dicho.
El señor ESTÉVEZ ( Presidente ).-
Tiene la palabra el Diputado señor Dupré .
El señor DUPRÉ .-
Señor Presidente , coincido con el Diputado señor José García , en el sentido de que la norma es contradictoria -no hace excepción- en el caso de municipalidades que no tienen servicios de salud, pues ellos siguen perteneciendo al Ministerio de Salud, como sucede en mi distrito.
Además del aumento de la burocracia, la creación de la unidad hará competir al Ministerio de Salud, vía consultorios y postas que pertenecen a las corporaciones, con los servicios que crearían los municipios.
Es obvio que la norma producirá una doble contradicción.
He dicho.
El señor ESTÉVEZ (Presidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Leay.
El señor LEAY.-
Señor Presidente , el argumento del Diputado señor José García es válido, pero debe leerse el artículo 15, que señala que “en las comunas cuya población sea de hasta cien mil habitantes”, o sea, de ahí para abajo, no es obligatorio tener algunas o la totalidad de las unidades de línea.
Por lo tanto, la unidad de servicios no es obligatoria para todos los municipios. No se obliga a tenerla a las municipalidades de menos de cien mil habitantes. Al final, el artículo 15 expresa: “Podrán contemplar también todas o algunas de las demás unidades de apoyo y de línea mencionadas en el artículo 13, según las necesidades y características de la comuna respectiva.” Sí es obligatoria para las comunas sobre cien mil habitantes.
He dicho.
El señor ESTÉVEZ ( Presidente ).-
Tiene la palabra el Diputado señor Balbontín .
El señor BALBONTÍN .-
Señor Presidente , además de lo señalado por el Diputado señor Leay, la necesidad de descentralizar los servicios de salud y de educación hace imprescindible que se desarrolle esta especialidad al interior de los propios municipios.
En distritos, en los cuales hay comunas de más de cien mil habitantes, en muchos casos ha ocurrido que el servicio central no ha podido hacerse cargo de los consultorios que le han sido asignados y se ha producido un verdadero vacío o no ha habido progresos coincidentes con las necesidades de carácter local.
Esta especialidad es clave dentro del proceso progresivo de descentralización, que abarca los ámbitos de salud y de educación, especialmente. Por lo tanto, me parece buena la norma y, desgraciadamente, en esto discrepo con el Diputado señor José García .
He dicho.
El señor ESTÉVEZ (Presidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Bayo.
El señor BAYO .-
Señor Presidente , aun cuando coincido con la argumentación del Diputado señor José García , a mí me parece una inconsecuencia y una incongruencia que se obligue a las municipalidades grandes a tener una estructura que, sin ninguna duda, burocratizará un servicio que debiera estar entregado, desde el punto de vista técnico, al ente dependiente directamente del Ministerio.
En las comunas grandes y pequeñas, desde el punto de vista técnico, el responsable sigue siendo el Ministerio. La municipalidad es un ente especialmente ejecutor. Reitero: es incongruente que, por un lado, se obligue a las municipalidades de comunas grandes a incorporar en sus plantas a funcionarios que las van a burocratizar y, por otro, no a las pequeñas, que son las que más podrían necesitar de una asesoría especial.
Tal incongruencia justifica que compartamos la posición del Diputado señor José García .
He dicho.
El señor ESTÉVEZ ( Presidente ).-
En votación el número 14).
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 46 votos; por la negativa, 24 votos. Hubo 5 abstenciones.
El señor ESTÉVEZ (Presidente).-
No se aprueba por no reunirse el quórum requerido.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores Diputados:
Acuña, Aguiló, Allende (doña Isabel), Arancibia, Ascencio, Aylwin (don Andrés), Aylwin (doña Mariana), Balbontín, Ceroni, Cornejo, De la Maza, Elgueta, Elizalde, Encina, Estévez, Fuentealba, Gajardo, Gutiérrez, Huenchumilla, Jeame Barrueto, Karelovic, Latorre, Leay, León, Letelier (don Felipe), Martínez (don Gutenberg), Morales, Naranjo, Ojeda, Ortiz, Palma (don Joaquín), Paya, Pérez (don Aníbal), Pizarro, Reyes, Rocha, Saa (doña María Antonieta), Sabag, Salas, Silva, Tohá, Tuma, Urrutia (don Salvador), Valenzuela, Villegas y Wörner (doña Martita).
-Votaron por la negativa los siguientes señores Diputados:
Álvarez-Salamanca, Bayo, Caminondo, Cardemil, Correa, Dupré, Errázuriz, Ferrada, Galilea, García (don José), Hurtado, Jürgensen, Kuschel, Melero, Moreira, Orpis, Pérez (don Ramón), Prochelle (doña Marina), Prokuriça, Urrutia (don Raúl), Vargas, Vega, Vilches y Villouta.
-Se abstuvieron los Diputados señores:
Ávila, Cantero, Longton, Montes y Pérez (don Víctor).
El señor ESTÉVEZ ( Presidente ).-
En discusión el número 15).
Tiene la palabra el Diputado señor Dupré.
El señor DUPRÉ .-
Señor Presidente , respecto de las unidades de apoyo, quiero dar una explicación previa.
Lamentablemente, no soy miembro de la Comisión de Gobierno Interior ni tuve tiempo para participar en el debate del proyecto, pero tengo experiencia en la materia.
No me gusta esta modificación a la ley orgánica de municipalidades, puesto que el sistema actual está basado en un cúmulo de atribuciones muy personalizadas en el alcalde. Hay poco equilibrio respecto de las del concejo municipal, integrado por personas elegidas como representantes del pueblo chileno. Tampoco ahora se produce ese equilibrio. Si bien es cierto que se aumentan las atribuciones del concejo, se mantienen algunas muy centralizadas, ya sea en el alcalde o en personas que tienen cargos determinados.
Y aquí quiero plantear las observaciones al número 15, que sustituye el artículo 20 de la ley orgánica constitucional de Municipalidades.
Si los señores Diputados observan, hay un vacío, porque a la unidad encargada de obras municipales, entre otras, se le entregan atribuciones para aprobar las subdivisiones de predios, fiscalizar la ejecución de dichas obras hasta el momento de su recepción y fiscalizar las obras en uso, a fin de verificar el cumplimiento de las disposiciones legales y técnicas.
Aparentemente, son atribuciones lógicas, pero, ¿dónde está el vacío? En que no existe posibilidad de apelación al concejo o a la instancia municipal. La apelación está establecida en la ley orgánica de Construcciones y Urbanización y se puede hacer ante el Seremi. Sin embargo, la Secretaría Regional Ministerial no tiene, a veces, todos los antecedentes territoriales, locales y focales que permitan tener los criterios suficientes para resolverla.
La unidad de obras dará la aprobación a las subdivisiones y, al mismo tiempo, las fiscalizará. El concejo no tendrá intervención alguna para los efectos de la apelación. Se producirá toda clase de irregularidades.
Los loteos brujos y la aprobación de permisos provisorios para la construcción con abuso de poder, por las atribuciones de los directores de obras, son situaciones de todos los días en las gestiones de subdivisiones y urbanizaciones.
Hago presente que el hecho de no otorgar la posibilidad de que los vecinos que se vean afectados por irregularidades o simplemente por falta de cumplimiento de las tareas propias del director de obras en subdivisiones, permisos de construcción y urbanizaciones, puedan recurrir ante el concejo, determina una suerte de vacío que se traduce en irregularidades que muchas veces suceden en los municipios.
He dicho.
El señor ESTEVEZ (Presidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Moreira.
El señor MOREIRA.-
Señor Presidente , sin lugar a dudas, el proyecto no es perfecto, pero trata de resolver una serie de problemas pendientes. Por eso, quiero referirme al punto que toca el número 24, que reemplaza el artículo 40, que dice relación con los concursos.
El inciso final del artículo 20 que se propone, dispone: “La jefatura de esta unidad -director de obras- se proveerá mediante concurso público cada seis años y quien la ejerza deberá poseer indistintamente el título de arquitecto, de ingeniero civil, de constructor civil o de ingeniero constructor civil.” Pero quienes han estudiado en la universidad y ejercen una labor pública no pueden estar rindiendo exámenes cada seis años.
La administración pública no comienza con los municipios. En otras instituciones y estamentos del Estado también podría requerirse ese permanente concurso cada seis años.
En definitiva, esta norma va a ser mal aplicada por quienes conducen los municipios y no es conveniente. Quienes están hoy en las municipalidades pueden poner todo el empeño posible, pero sabemos que es una instancia en la cual nadie desea trabajar, ya que sabemos perfectamente bien que no hay estímulos económicos ni profesionales. Por tanto, no podemos exigir mejor calidad si no somos capaces de estimular remunerativa y profesionalmente a quienes desean ejercer una labor en los municipios.
Por último, estoy en desacuerdo con esta medida porque, de aprobarse, el tiempo nos dará la razón en cuanto al aprovechamiento que se hará, tanto de los cargos profesionales de la direcciones de obras como de los que vamos a tratar en el articulado que sigue.
He dicho.
El señor ESTÉVEZ (Presidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Juan Pablo Letelier.
El señor LETELIER ( don Juan Pablo) .-
Señor Presidente , la redacción del numeral 1, letra a), del artículo 20, nuevo, es equívoca, por lo que pido a los colegas su colaboración para ver, en forma unánime, si podemos corregir el error que se está cometiendo.
Al respecto, llama la atención que al director de obras se le dé atribución para dar la aprobación a la subdivisión de predios, sin calificar su tipo. Esta disposición no sólo es ambigua, sino que va más allá de las facultades legales otorgadas en otras normas, por lo que va a generar un conflicto muy serio en aquellos predios de carácter rural cuya subdivisión se rige por las normas del decreto ley Nº 3.516. Cabe señalar que en la actualidad estamos tramitando en el Congreso un proyecto a fin de definir los requisitos para la subdivisión de los terrenos rurales. La ley vigente expresa que entre las atribuciones específicas del director de obras está la aprobación de la subdivisión de los predios urbanos y urbano-rurales, entendiéndose este último concepto como la zona de expansión urbana. La redacción actual no sólo es equívoca, sino que presentará problemas más adelante, motivo por el cual sugiero que, en forma unánime, acordemos la reposición del texto original y rechacemos el numeral 1.
Por la razón anterior, pido votación separada para el numeral 1.
En segundo término, y sobre este mismo tópico -partiendo de la base de que, en conformidad con la ley vigente, el director de obras tiene la facultad de dar su aprobación a la subdivisión de los predios urbanos y urbano-rurales-, quiero llamar la atención sobre el abuso que cometen algunos directores en aquellas comunas de carácter rural donde hay un asentamiento formado y urbanizado gracias a las cooperativas, cuyos sitios son de 300, 500 o mil metros. Dentro de esta zona, que ya es urbana, se quiere subdividir los predios en otros más pequeños. En esos casos, muchas veces hemos visto que los directores de obras van más allá de las facultades que les otorga la ley de Urbanismo y Construcciones, la cual permite una subdivisión en los radios urbanos de hasta 150 metros.
Por ello, en el encabezamiento de la letra a) deberíamos incluir que también estará dentro de las funciones de estos directores velar por el cumplimiento de las disposiciones del plan regulador comunal, de las leyes y las ordenanzas comunales, porque, debido a esta ambigüedad en la redacción, podemos crear un conflicto en la aplicación de la ley de Urbanismo y Construcciones -cosa que es mejor evitar- entre los directores de Obras y los Seremi de Vivienda, especialmente en regiones.
Por tanto, pido votar por separado el numeral 1, letra a), del artículo 20, sugiriendo que se reponga el texto original y que se agregue en su encabezamiento que será de responsabilidad del director de obras velar por el cumplimiento de las disposiciones del plan regulador comunal, de las leyes y de la ordenanza correspondiente. Al usar el concepto “las leyes” me refiero a la de Urbanismo y Construcciones, para que no haya conflicto cuando se subdividan los predios.
He dicho.
El señor ESTÉVEZ ( Presidente ).-
Tiene la palabra el Diputado señor Renán Fuentealba.
El señor FUENTEALBA .-
Señor Presidente , coincido en lo dicho por el Diputado señor Juan Pablo Letelier . Creo que la palabra genérica “predios”, que figura en el número 1 de la letra a), se presta a equívocos y, en consecuencia, debiera ir seguida de un sustantivo. Estamos hablando de predios urbanos, y dentro de esa categoría obviamente se deben tener en cuenta las limitaciones que las actuales ordenanzas y leyes fijan para estas subdivisiones.
En segundo lugar, la importancia de este cargo en la municipalidades -medianas, grandes o pequeñas- inducirá a que todas consideren en su cuadro orgánico la creación del director de obras municipales.
Dejo establecida la aprensión de que en algunas municipalidades pequeñas, donde el alcalde está encasillado en grado 4 ó 5, en términos de remuneraciones, será difícil conseguir un profesional de las características mencionadas en el inciso final de esta disposición, con un sueldo superior al de ese alcalde. No obstante, aprobamos una disposición que permite a las municipalidades pequeñas unir esfuerzos en esta materia; en el caso del artículo 15, las municipalidades con menos de 100 mil habitantes no están obligadas a hacerlo. Pero la importancia del cargo, sea en una municipalidad pequeña, mediana o grande, es de tal magnitud, que todas se van a ver inducidas a contratar un director de obras. No sé si en el caso de las municipalidades pequeñas estamos introduciendo una disposición que sólo tendrá carácter programático, por cuanto, en materia de recursos para el pago de las remuneraciones, no podrá llevarse a cabo.
He dicho.
El señor ESTÉVEZ ( Presidente ).-
Tiene la palabra el Diputado señor Luis Valentín Ferrada .
El señor FERRADA.-
Señor Presidente, en relación con este numeral, quisiera tocar dos materias distintas.
En primer lugar, adhiero a la argumentación planteada por el Diputado señor Juan Pablo Letelier , y en el mismo sentido en que lo ha corroborado después el Diputado señor Fuentealba , porque parece evidente que la observación tiene completo asidero.
En segundo lugar, deseo tocar un tema distinto. Se ha repuesto una indicación -está en la Mesa- que dice referencia con el artículo 2º transitorio, por la cual se renueva una que se había perdido en la Comisión, para establecer un elemento de transitoriedad respecto de todos los cargos que son concursables.
Esta definición tendrá relación con la votación de los artículos 20, 25, 26 y 40, porque para muchos de nosotros será muy distinto votarlos favorablemente o en contra si supiéramos que la indicación de transitoriedad existe, esto es, que los cargos sometidos a concurso lo serán respecto de los funcionarios que ingresen con posterioridad a la vacancia de los mismos, y que no será aplicable la norma para quienes actualmente están en ejercicio de los cargos, si ocurriera al revés.
Señor Presidente , si fuera tan amable de escucharme, quisiera consultarle...
El señor ESTÉVEZ ( Presidente ).-
Señor Diputado , lo he estado escuchando atentamente. Creo que su observación no corresponde.
El señor FERRADA .-
Señor Presidente , no quiero hacer ninguna observación desagradable, pero pienso que es difícil escuchar y conversar con otra persona a la vez.
El señor ESTÉVEZ ( Presidente ).-
Señor Diputado , no le corresponde hacer ese tipo de observaciones. No es efectivo lo que usted está diciendo. Ésta es una sesión pública; estamos en una institución del Estado, y lo que usted ha dicho no corresponde a la verdad.
El señor FERRADA.-
Señor Presidente, en homenaje a esta Cámara, no voy a seguir discurriendo en ese sentido.
Quiero pedir concretamente lo siguiente: se ha presentado indicación para renovar una disposición en el artículo 2º transitorio, que podría tener directa influencia en la forma en que muchos vamos a votar los artículos 20 -en discusión-, 25, 26 y 40.
Si la indicación prospera, en el sentido de que la concursabilidad de los cargos que estos artículos consultan sólo será aplicable cuando queden vacantes, esto es, serán como norma hacia el futuro y no respecto de quienes actualmente los ejercen, nuestra votación podría ser afirmativa. En caso contrario, es decir, si la norma de concursabilidad se aplicara a los funcionarios actualmente en ejercicio, muchos vamos a tener que votar en contra de las disposiciones aludidas, por las mismas razones que dio el Diputado señor Iván Moreira . En consecuencia, deseo saber si es posible un pronunciamiento de la Sala respecto de la renovación de la indicación con anterioridad a la votación de estos artículos, para definir previamente la forma en que votaremos. Tal vez, a través de los Comités o de quienes corresponda, Su Señoría pueda alcanzar una especie de acuerdo previo. Si la indicación se vota al final, como corresponde -porque es el artículo transitorio final-, no tendremos otra opción que votar en contra, en circunstancias de que, de otra manera, podríamos concurrir con nuestros votos a favor.
He dicho.
El señor ESTÉVEZ ( Presidente ).-
Señor Diputado , si los Comités de su bancada u otros lo solicitan, citaremos a una reunión de Comités.
Tiene la palabra el Diputado señor Leay.
El señor LEAY.-
Señor Presidente , quizás los demás miembros de la Comisión de Gobierno Interior están de acuerdo conmigo, pero en el último inciso de este artículo se agregó la parte de los concursos públicos que habíamos eliminado en la Comisión, porque dejamos esa materia para el artículo 40.
El último artículo debería decir que la jefatura de esta unidad se proveerá por una persona que tenga título de arquitecto, ingeniero o constructor, y eliminar la parte relativa a los concursos, definida en el artículo 40 y no en éste.
El señor ESTÉVEZ ( Presidente ).-
Tiene la palabra el Diputado señor Balbontín .
El señor BALBONTÍN .-
Señor Presidente , efectivamente en esta materia hay un error de transcripción de Secretaría. Por lo tanto, pido que se obvie esta situación.
El señor ESTÉVEZ (Presidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Sabag.
El señor SABAG.-
Señor Presidente , en el número 1, respecto de la facultad de los directores de obras municipales para la subdivisión de los predios, entiendo que nos referimos a los urbanos, porque la de predios rurales está sujeta al decreto ley Nº 3.516, que ha sido modificado. Por lo tanto, aquí habría que agregar la palabra “urbano”, o que en la historia fidedigna de la ley se entienda claramente que sólo se trata de subdivisiones en los predios urbanos.
En cuanto a lo manifestado por el Diputado señor Dupré sobre resoluciones de los directores de obras municipales, donde muchas municipalidades han actuado en forma arbitraria y abusiva, debo manifestar que esas situaciones han paralizado proyectos de ejecución de diversas obras por uno, dos o dos años y medio, y no hay dónde reclamar. Tanto el concejo como el alcalde no tienen facultades. Se recurre al Seremi de la Vivienda, que, incluso, en un momento determinado le ha dado la razón a la constructora, pero tampoco se la escucha. Ha debido recurrirse de protección contra resoluciones arbitrarias o no pronunciamientos del director de obras de la municipalidad porque no hay quien fiscalice sus resoluciones. Esto es grave. Creo que el concejo, máxima autoridad de la comuna, debería estar por sobre las resoluciones del director de obras municipales o bien, junto con el alcalde, ser la instancia de apelación. Pero no podemos mantener esta situación incierta que ha producido muchos abusos y daños en varias municipalidades del país.
He dicho.
El señor ESTÉVEZ ( Presidente ).-
Tiene la palabra el Diputado señor Aguiló.
El señor AGUILÓ.-
Señor Presidente , creo importante plantearlo antes, precisamente para que los Comités puedan referirse al tema.
En efecto, tenemos un problema con el último inciso del artículo que estamos discutiendo. Según recuerda el presidente de la Comisión de Gobierno Interior, esta materia estaba referida al artículo 40; pero, además, con un contenido distinto, lo que demuestra que hay un error de transcripción.
Y la discrepancia no es menor. El inciso segundo del artículo 40 señala que los concursos se realizarán cada siete años. No obstante, en el inciso aludido se establece un período de seis años entre un concurso y otro.
En el fondo, lo que quiero evitar es que, al rechazar esta última disposición, se pudiera entender que estamos rechazando la idea de fondo, contenida de todas maneras en el artículo 40. Entonces, como el secretario de la Comisión, que es ministro de fe, redactó este texto -a lo mejor hay una solución reglamentaria fácil- y el informe contiene esta disposición, entiendo que sólo tendríamos la posibilidad de rechazarla o aprobarla. Si la rechazamos, lo único que quiero que quede claramente establecido, no sólo para la historia fidedigna de la ley sino por el Presidente de la Corporación, es que no lo hacemos con el ánimo de rechazar el contenido de la disposición, sino sólo porque existe un error de transcripción, por lo que será necesario legislar sobre la materia en un artículo posterior.
He dicho.
El señor ESTÉVEZ ( Presidente ).-
Señor Diputado , su argumentación quedará establecida en la historia fidedigna de la ley. Sin embargo, la Mesa no puede rectificar un informe de Comisión. Naturalmente, se puede votar en contra o abstenerse.
Por lo tanto, como hay diversas posiciones sobre la materia y se ha solicitado una reunión de Comités, se suspende la sesión por todo el tiempo que dure dicha reunión.
Se suspende la sesión.
-Se suspendió la sesión.
-Transcurrido el tiempo de suspensión:
El señor ESTÉVEZ ( Presidente ).-
Continúa la sesión.
El Diputado señor Valentín Ferrada ha planteado la posibilidad de vincular la votación de la indicación y del artículo 2º transitorio con el artículo 40, o sea, el numeral 24 que estamos tratando, y algunas otras materias.
Naturalmente, esto requiere la búsqueda de un acuerdo en el seno de la Comisión, y como ya ha terminado el Orden del Día, se procederá a suspender la tramitación del proyecto para conversar y buscar un acuerdo sobre la materia señalada por el Diputado señor Ferrada.
Tiene la palabra el Diputado señor Dupré.
El señor DUPRÉ .-
Señor Presidente , de acuerdo al Reglamento, si el proyecto vuelve a Comisión, ¿significa que de nuevo se le pueden formular indicaciones?
El señor ESTÉVEZ ( Presidente ).-
Señor Diputado , el acuerdo no es que vuelva a Comisión. Simplemente, ahora se difiere la discusión hasta la primera sesión que se realice con posterioridad a la de mañana.
El señor DUPRÉ.-
Señor Presidente, parece razonable adoptar un acuerdo en el sentido de que, al analizar el proyecto, se pudieran revisar algunas indicaciones, teniendo en vista las observaciones formuladas en la Sala.
El señor ESTÉVEZ ( Presidente ).-
El acuerdo propuesto era más sencillo, pero puede adoptarse en los términos señalados por Su Señoría. Se trata simplemente de dar una pausa para buscar el entendimiento, pero no mandándolo oficialmente a la Comisión para un nuevo informe.
El señor DUPRÉ .-
Señor Presidente , expreso mi planteamiento desde un punto de vista práctico, porque ya se han rechazado, por falta de quórum, un inciso y un artículo. A lo mejor, en una reunión de consenso político, se podría concordar un texto, con el objeto de no dar por rechazado esos preceptos en el resto de la tramitación del proyecto.
Tengo varias observaciones, y algunos señores Diputados coinciden en ellas. Sería útil llegar a un acuerdo para no rechazar ese articulado.
He dicho.
El señor ESTÉVEZ (Presidente).-
De eso se trata y, sin duda, proponer nuevos preceptos puede ser conveniente.
El texto propuesto a la Sala tenía la virtual unanimidad de los integrantes de la Comisión. Han surgido otras ideas en la Sala que han creado distintos acuerdos y desacuerdos, y eso es lo que se revisará.
La sesión de mañana continuará normalmente con la tabla que oportunamente se dará a conocer.
Terminado el Orden del Día.
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