. . . . . . . . . "DOCUMENTOS DE LA CUENTA."^^ . . "Moci\u00F3n del Diputado se\u00F1or Cardemil, por la que modifica la Ley General de Urbanismo y Construcciones (bolet\u00EDn N\u00BA 1923-14)."^^ . . . " 1.tMoci\u00F3n del Diputado se\u00F1or Cardemil . \nModifica la Ley General de Urbanismo y Construcciones. (bolet\u00EDn N\u00BA 1923-14)\n \n \n\u201CConsiderando: \n1\u00BA\tSe ha advertido, que actualmente existe una colisi\u00F3n de intereses jur\u00EDdicamente protegidos entre la facultad de las personas de ejercer una actividad econ\u00F3mica legalmente permitida y el derecho de la comunidad organizada para disponer que a un sector de ella puedan modific\u00E1rsele las condiciones y exigencias previstas para el ejercicio de esas actividades econ\u00F3micas l\u00EDcitas, a trav\u00E9s de los cambios en los usos del suelo. \nPor esta raz\u00F3n, se hace necesario proteger y garantizar a las personas, de manera m\u00E1s adecuada, efectiva y real, su Derecho de Dominio y las facultades que de \u00E9l emanan, de forma tal, que cuando el patrimonio de quienes habitan las distintas zonas urbanas, se afecte por motivos de la modificaci\u00F3n comunal en los usos de suelo, sea \u00E9ste protegido a trav\u00E9s de mecanismos expropiatorios o indemnizatorios equivalentes, tal y como lo garantiza la actual Constituci\u00F3n Pol\u00EDtica en su art\u00EDculo 19 N\u00BA 24.\n \n2\u00BA\tQue el presente Proyecto de Ley tiene por objeto armonizar los derechos de las personas y los de la comunidad para determinar la organizaci\u00F3n de los distintos sectores de la ciudad, de forma tal, que uno no restrinja ni prive en forma injusta al otro. \nPara tal efecto se proponen modificaciones al Cap\u00EDtulo Cuarto de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, relativo al uso de suelo urbano, cap\u00EDtulo en el cual se regula el uso del suelo y construcciones permitidas en los distintos sectores o zonas del radio urbano. \n3\u00BA\tQue por t\u00E9cnica de redacci\u00F3n legislativa, al art\u00EDculo 57 se le elimina la palabra \u201Curbano\u201D que va actualmente a continuaci\u00F3n de la palabra \u201Csuelo\u201D, por considerarse redundante, luego el Proyecto, agrega a \u00E9ste art\u00EDculo 57 y al 58 las excepciones contempladas en el art\u00EDculo 62, para que no quede duda alguna, que la aplicaci\u00F3n especial de \u00E9ste \u00FAltimo, prime por sobre las reglas generales contenidas en los dos art\u00EDculos anteriores.\n \n4\u00BA\tQue se le agrega al inciso segundo del art\u00EDculo 59 la declaraci\u00F3n de Utilidad P\u00FAblica exigida por las disposiciones constitucionales, por ser \u00E9sta indispensable para que sea procedente la operatividad del mecanismo de expropiaci\u00F3n a los terrenos, sus construcciones e instalaciones industriales o comerciales, que pese a ser susceptibles de gozar del beneficio legal del \u201Ccongelamiento\u201D establecido en inciso 1\u00BA del art\u00EDculo 62, sean necesarios expropiar, por cuanto impiden o entorpecen con su funcionamiento o existencia, alcanzar los fines propuestos al Plan regulador.\n \n5\u00BA\tQue en cuanto a la protecci\u00F3n del derecho de propiedad de un terreno, que se afecta en su uso de suelo, producto de una modificaci\u00F3n al Plano Regulador, el Proyecto ampara los derechos adquiridos de los ocupantes anteriores a la modificaci\u00F3n, por haber sido estos incorporados al patrimonio de los propietarios afectados.\n \nPor lo mismo, el Proyecto modifica el inciso primero del art\u00EDculo 62, facultando a los afectados para que \u00E9stos puedan arrendar o transferir tales inmuebles, con el uso de suelo que se les ha reconocido anteriormente, permiti\u00E9ndoles de esta manera, seguir disponiendo y en su justo valor, de los bienes y derechos que conforman su patrimonio. Es a esto lo que la doctrina y la misma ley llama \u201Ccongelamiento\u201D, que es un beneficio y un derecho incorporado al patrimonio del propietario, y como tal es expropiable siempre que exista calificaci\u00F3n previa de Utilidad P\u00FAblica, por parte de la autoridad municipal.\n \n6\u00BA\tQue el Derecho de Propiedad est\u00E1 garantizado en distintos numerales e incisos del Art\u00EDculo 19 de la Constituci\u00F3n Pol\u00EDtica, as\u00ED como sus resguardos, y la amplitud de esta garant\u00EDa, se encuentra extensamente reconocida, tanto en la doctrina nacional e historia fidedigna del establecimiento de la ley constitucional, como tambi\u00E9n as\u00ED lo ha resuelto la Excelent\u00EDsima Corte Suprema de Justicia que al respecto ha fallado: \u201C... la protecci\u00F3n que otorga la Constituci\u00F3n al derecho de propiedad es tan amplia que abarca no s\u00F3lo las facultades que generalmente confiere el dominio, tales como, uso, goce y disposici\u00F3n, sino que tambi\u00E9n sus atributos, para dar a entender que cualquier de ellos que se quebrante implica un atentado en contra del dominio...\u201D.\n \nQue es esta garant\u00EDa constitucional, la que precisamente no est\u00E1 en la actualidad suficientemente protegida para el propietario de su terreno al cual se le modifica el uso de suelo urbano, que habiendo adquirido o arrendado un inmueble, que luego queda mal emplazado, y habiendo desarrollado o estando pr\u00F3ximo a desarrollar actividades industriales o comerciales, en condiciones de uso de suelo permitidas, de un momento a otro se le menoscaba su derecho de propiedad y no se le indemniza o expropia, por esta causa, de conformidad a lo que garantiza la Constituci\u00F3n y la Ley.\n \n7\u00BA\tQue cada vez que se modifica el Plano Regulador de una comuna, se afectan diversas garant\u00EDas y derechos constitucionales, tales como: a) La Libertad de Trabajo (Art. 19 N\u00BA 16); b) El derecho a desarrollar cualquier actividad econ\u00F3mica no contraria a la moral o la ley (Art. 19 N\u00BA 21); c) La no discriminaci\u00F3n arbitraria en el trato que debe dar el estado y sus organismos en materias econ\u00F3micas. (Art. 19 N\u00BA 22); d) El derecho de Propiedad en sus diversas especies sobre toda clase de bienes. (Art. 19 N\u00BA 24).\n \nY que por este motivo, el presente Proyecto propone cambiar esta situaci\u00F3n injusta e inconstitucional, en cuanto son afectadas estas garant\u00EDas sin que se indemnice por ello. \nEn este sentido, el Proyecto da la correcta interpretaci\u00F3n y sentido a la actual disposici\u00F3n del art. 62, en cuanto reconoce y ampara el derecho adquirido del anterior propietario o arrendatario, puesto que las limitaciones que expresamente establece, en cuanto al aumento del volumen de las instalaciones existentes, reparaci\u00F3n de tales instalaciones y otorgamientos de nuevas patentes, las impone \u00FAnica y exclusivamente a los nuevos propietarios o arrendatarios no acogidos al beneficio del congelamiento. \nInterpretaci\u00F3n, por lo dem\u00E1s, ya fijada tanto por la Contralor\u00EDa General de la Rep\u00FAblica, contenida en diversos dict\u00E1menes, como tambi\u00E9n por la Excelent\u00EDsima Corte Suprema de Justicia, la cual al respecto ha establecido: \u201C... que al decir la ley que no podr\u00E1 otorgarse patente a un nuevo propietario o arrendatario, est\u00E1 indicando que puede, a contrario sensu, otorgarse al primitivo due\u00F1o o arrendatario, sin exigir, particularmente ninguna otra condici\u00F3n.... y que por lo dem\u00E1s, \u00E9sta es la interpretaci\u00F3n de la Contralor\u00EDa General de la Rep\u00FAblica y por otra parte, as\u00ED se armoniza mejor la letra de la ley con la equidad natural, puesto que de lo contrario, se afectar\u00EDa perjudicialmente el inter\u00E9s particular de quien llev\u00F3 adelante una construcci\u00F3n sobre la base del permiso otorgado por la autoridad competente, ajeno a una contingencia posterior que no depend\u00EDa de \u00E9l y que no vino a contradecir tal autorizaci\u00F3n, cuyos efectos deben limitarse en lo posible, interpretando restrictivamente la citada norma del art. 62 en sus efectos retroactivos...\u201D\n \n8\u00BA\tQue a partir de este Proyecto, siempre el beneficio del \u201Ccongelamiento\u201D, establecido en el inciso primero del art\u00EDculo 62, deber\u00E1 operar para el caso de los terrenos que queden mal emplazados, ya que este art\u00EDculo 62 es una norma especial y como lo ordena el principio de especializaci\u00F3n que establece el art\u00EDculo 4\u00BA del C\u00F3digo Civil, esta norma por ser especial, debe primar por sobre lo dispuesto en los art\u00EDculos 57 y 58, y por lo tanto, los propietarios de estos terrenos, pese a que, su suelo urbano, no se conformare con las modificaciones de un nuevo Plano Regulador, por la aplicaci\u00F3n del beneficio del \u201Ccongelamiento\u201D, podr\u00E1n seguir en las mismas condiciones anteriormente fijadas y de acuerdo al uso del suelo permitido al momento de arrendamiento o adquisici\u00F3n del respectivo inmueble, por el Plan Regulador primitivo, debiendo autoriz\u00E1rseles a ampliar sus vol\u00FAmenes de construcci\u00F3n; rehacer las instalaciones existentes; solicitar patentes; arrendar y vender, en iguales condiciones a las anteriores.\n \nAhora bien, en caso de que la autoridad municipal no deseare, que el afectado ejerza este derecho, beneficio o franquicia, del \u201Ccongelamiento\u201D, deber\u00E1 entonces expropiarlo, sujet\u00E1ndose para ello a la legislaci\u00F3n especial que existe para tal efecto. \n9\u00BA\tFinalmente el Proyecto propone en su Art\u00EDculo segundo una disposici\u00F3n Transitoria que deber\u00E1 agregarse al final de la ley que resulte de este Proyecto, en virtud del cual las modificaciones que se proponen, deber\u00E1n aplicarse con efecto retroactivo a todos aquellos propietarios y arrendatarios afectados por la modificaci\u00F3n de un Plan Regulador cuya vigencia sea posterior al 1 de enero de 1996.\n \n \nSE PROMUEVE LA SIGUIENTE MOCI\u00D3N LEGISLATIVA \nPARA LA CONSIDERACI\u00D3N DE LA HONORABLE C\u00C1MARA: \n \nART\u00CDCULO PRIMERO: \n \nSe modifican los art\u00EDculos 57, 58, 59 y 62 del Cap\u00EDtulo IV del Decreto Supremo 458, que contiene la Ley General de Urbanismo y Construcciones, en la forma siguiente: \n \nA)\tReempl\u00E1zase el Art. 57 del T\u00EDtulo IV del DS 458 por el siguiente: \n\u201CEl uso del suelo, en las \u00E1reas urbanas, se regir\u00E1 por lo dispuesto en los Planes Reguladores, y las construcciones que se levanten en los terrenos ser\u00E1n concordantes con dicho prop\u00F3sito, sin perjuicio de las excepciones contempladas en el Art. 62.\u201D \n \nB)\tModif\u00EDcase el Art. 58 del T\u00EDtulo IV del DS 458 en la forma siguiente: \nSe agrega luego del primer punto segundo, que pasa a ser coma, la siguiente frase: \u201C... Salvo la excepci\u00F3n contemplada en el inciso primero del Art. 62.\u201D, a continuaci\u00F3n sigue un punto seguido y en lo dem\u00E1s el texto del art\u00EDculo sigue como actualmente est\u00E1. \n \nC)\tModif\u00EDcase el Inciso segundo del Art. 59 del T\u00EDtulo IV del DS 458, en la forma siguiente, quedando los incisos primero y tercero con sus textos actuales: \n\u201C... En conformidad a lo dispuesto en Art. 58 letra F de la Ley N\u00BA 18.695, decl\u00E1ranse asimismo de Utilidad P\u00FAblica, todos aquellos terrenos, sus construcciones e instalaciones industriales o comerciales, que gozando del beneficio del congelamiento contemplado en Art. 62, sean necesarios as\u00ED declarar, para dar cumplimiento a los fines del Plan Regulador...\u201D.\n \nD)\tModif\u00EDcase el Inciso primero del Art. 62, del T\u00EDtulo IV del DS 458, en la forma siguiente, quedando el Inciso segundo con su texto actual: \n\u201CLos terrenos cuyo uso no se conformaren con un nuevo Plan Regulador se entender\u00E1n congelados, en el sentido de que, tanto los propietarios o arrendatarios anteriores a \u00E9ste, podr\u00E1n seguir rigi\u00E9ndose para todos los efectos legales, por la zonificaci\u00F3n y uso de suelo establecidos en el Plan Regulador anterior, seg\u00FAn sus normas y condiciones, pudiendo transferir o arrendar, en las mismas condiciones que se poseen u ocupan, a nuevos propietarios o arrendatarios. Este beneficio, cesa por declararse los terrenos como de Utilidad P\u00FAblica por la autoridad municipal.\u201D\n \n \nART\u00CDCULO SEGUNDO: \n \nEl presente Proyecto de Ley propone como disposici\u00F3n Transitoria, el siguiente Art\u00EDculo, que deber\u00E1 agregarse al final de la ley que de este Proyecto resulte: \n\u201CLas modificaciones efectuadas a los art\u00EDculos 57, 58, 59 y 62 del Cap\u00EDtulo IV del DS 458, se aplicar\u00E1n con efecto retroactivo, a todos aquellos propietarios y arrendatarios afectados por las modificaciones introducidas por un Plano Regulador cuya vigencia sea posterior al 01 de enero de 1996.\u201D\n \n \n(Fdo.): ALBERTO CARDEMIL HERRERA , Diputado por Santiago .?\n \n \n " .