-
http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/668774/seccion/akn668774-po1-ds14
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/668774/seccion/akn668774-po1-ds14-ds17
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/668774/seccion/akn668774-po1-ds14-ds16
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/668774/seccion/akn668774-po1-ds14-ds20
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/668774/seccion/akn668774-po1-ds14-ds19
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/668774/seccion/akn668774-po1-ds14-ds15
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/668774/seccion/akn668774-po1-ds14-ds22
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/668774/seccion/akn668774-po1-ds14-ds3
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/668774/seccion/akn668774-po1-ds14-ds21
- bcnres:tieneTramiteConstitucional = bcnbills:TramiteComisionMixta
- rdf:type = bcnres:SeccionRecurso
- rdf:type = bcnses:SeccionProyectoDeLey
- dc:title = "AMPLIACIÓN DE FACULTADES DE LA DIRECCIÓN DEL TRABAJO. Proposición de la Comisión Mixta."^^xsd:string
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/637
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/1079
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/4177
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/2905
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/3834
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/2459
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/2689
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/2947
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/110
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/2052
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/3251
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/3142
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/1713
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/71
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/3675
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/3069
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/2278
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/4288
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/137
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/2398
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/2461
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/2134
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/3059
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/3732
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/3487
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/2562
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/828
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/520
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/491
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/3389
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/2635
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/919
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/1417
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/4022
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/3602
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/3208
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/3894
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/2146
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/1777
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/835
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/3336
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/485
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/4071
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/4109
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/3291
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/1470
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/2949
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/1978
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/2751
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/888
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/337
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/2490
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/3438
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/874
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/3494
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/705
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/1996
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/2017
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/3455
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/2743
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/3883
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/3598
- bcnres:tieneTramiteReglamentario = bcnbills:DiscusionInformeComisionMixta
- bcnres:tieneMateria = http://datos.bcn.cl/recurso/tema/direccion-del-trabajo-
- bcnres:tieneResultadoDebate = bcnres:seAprueba
- bcnres:tieneTerminoLibre = http://datos.bcn.cl/recurso/tema/ampliacion-de-facultades
- bcnres:esParteDe = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/668774/seccion/akn668774-po1
- bcnres:esParteDe = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/668774
- rdf:value = " AMPLIACIÓN DE FACULTADES DE LA DIRECCIÓN DEL TRABAJO. Proposición de la Comisión Mixta.
El señor HUENCHUMILLA ( Vicepresidente ).-
En el Orden del Día, corresponde conocer la proposición de la Comisión Mixta recaída en el proyecto de ley que amplía las facultades de la Dirección del Trabajo.
Antecedentes:
-Informe de la Comisión Mixta, boletín Nº 1464-13, sesión 36ª, en 12 de septiembre de 1996. Documentos de la Cuenta Nº 3.
-Se autoriza el ingreso a la Sala de la señora María Ester Feres.
El señor HUENCHUMILLA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Gajardo.
El señor GAJARDO.-
Señor Presidente , la Comisión Mixta logró superar las diferencias surgidas entre la Cámara de Diputados y el Senado en relación con este proyecto, originado en un mensaje que modifica las facultades de la Dirección del Trabajo, con el objeto de mejorar las posibilidades de fiscalización de ese importante servicio del Estado.
Brevemente, pero con la mayor precisión posible, señalaré los puntos en que se acordó legislar sobre esta materia.
En cuanto a higiene y seguridad social, el proyecto aprobado por la Cámara otorgaba facultades a la Dirección del Trabajo para fiscalizar estas materias y aplicar las sanciones correspondientes en caso de infracción.
La Comisión Mixta acordó concederle esas facultades, pero acotadas en los términos señalados en el artículo 191 del Código del Trabajo, que se reemplaza.
La nueva disposición señala lo siguiente en su inciso segundo: “La Dirección el Trabajo respecto a las materias que trata este Título, podrá controlar el cumplimiento de las medidas básicas legalmente exigibles respecto del adecuado funcionamiento de instalaciones, máquinas, equipos e instrumentos de trabajo”. En consecuencia, la facultad no se extiende para fiscalizar aquellas materias de una especialización tal que escapan a la competencia técnica de los funcionarios de la Dirección del Trabajo.
En seguida, el artículo 191 señala un segundo aspecto que resguarda el carácter técnico de la fiscalización y de la eventual multa que se aplique, al establecer que si el afectado formulara un reclamo fundado en razones de orden técnico, la Dirección del Trabajo deberá solicitar un informe a la autoridad especializada para resolver sobre la materia.
Otro tema de controversia fue el relativo a las disposiciones aprobadas por la Cámara en cuanto a prácticas desleales, porque se entregaba a la Dirección del Trabajo la facultad de conocer dichas materias y resolverlas, sin perjuicio del posterior reclamo ante la justicia del trabajo.
En este punto, la fórmula de solución a que se llegó señala que dichas materias continúan radicadas en la justicia ordinaria del trabajo; sin embargo, existen importantes modificaciones a la situación vigente.
En primer lugar, en cuanto a la comparecencia, los interesados pueden formular la denuncia ante los tribunales del trabajo correspondientes sin necesidad de contar con el patrocinio de abogado, lo cual facilita el acceso a la justicia de aquellas organizaciones laborales que no cuentan con grandes recursos.
En segundo lugar, se introdujo una importante modificación en cuanto al procedimiento, en el sentido de que el juez está obligado a pedir un informe de fiscalización a la respectiva Dirección Regional del Trabajo, y el mérito que se otorga a dicho informe, es decir, a los hechos constatados por el funcionario fiscalizador del Ministerio del Trabajo, es que constituye una presunción legal, con lo cual, en la práctica, se logra la inversión del peso de la prueba en cuanto a que, frente a un informe de esta naturaleza, no le corresponde a los denunciantes probar las infracciones, sino que quienes han formulado la reclamación por la sanción deberán acreditar que los hechos de que da cuenta el respectivo informe no son efectivos.
En tercer lugar, en el proyecto de la Cámara de Diputados estaba planteada la facultad de la Dirección del Trabajo para interponer sus buenos oficios en el proceso de negociación colectiva, dentro de las 48 horas de acordada la huelga. La Comisión Mixta acordó excluir del proyecto las disposiciones referidas a esa materia, porque ya fue abordada con ocasión del proyecto sobre modificaciones al Código del Trabajo y, en consecuencia, continuará ese trámite legislativo. Por esa razón, hubo acuerdo en eliminar dichas disposiciones.
En cuarto lugar, está la facultad, aprobada por la Cámara, para investir como ministros de fe a funcionarios de otros servicios de la Administración Pública. El acuerdo a que se llegó obliga a todos los funcionarios públicos a informar a la Inspección del Trabajo respectiva sobre aquellas infracciones a la legislación laboral de que tomen conocimiento en el ejercicio de su cargo.
En quinto lugar, se perfecciona el concepto de reincidencia. En la legislación vigente, la reincidencia se da -y su efecto es que se duplican las multas por infracciones- si el infractor persiste en el mismo incumplimiento una vez evacuados todos los recursos administrativos y judiciales, o vencidos los términos para imponerlos.
Como lo señala el Nº 8 del artículo primero del proyecto, se amplía el concepto de reincidencia. Dice el precepto: “Constituirá reincidencia el hecho de volver a incurrir el empleador en una infracción a la misma disposición”. Puede ser de similar naturaleza, en una situación diferente, dentro del plazo de un año.
El señor HUENCHUMILLA ( Vicepresidente ).-
Señor Diputado, le quedan dos minutos de su tiempo.
El señor GAJARDO.-
Termino en dos minutos, señor Presidente.
En seguida, se establecen mecanismos de notificaciones, recurriéndose al sistema de carta certificada, y de resguardo frente a la pérdida de documentos que los empleadores deberán tener a disposición de la Dirección y de las inspecciones del Trabajo, para los efectos de que éstas cumplan con su función fiscalizadora. Se señala que en caso de robo o hurto deben efectuar la notificación correspondiente, con el objeto de eximirse de tenerlos disponibles.
Se hace más operable el cumplimiento de la disposición que obliga a los contratistas de obras públicas y municipales a requerir un certificado de la Dirección del Trabajo en el sentido de que no tienen demandas o reclamos pendientes en materia de remuneraciones, en cuanto a que esos certificados se pueden otorgar centralizadamente y no necesariamente en cada lugar donde las empresas tengan obras o faenas.
Finalmente, una última norma autoriza la condonación de reajustes e intereses a todos los empleadores con deudas impagas por concepto de multas administrativas cursadas por los inspectores del trabajo, siempre que paguen su monto dentro de un plazo máximo de 180 días, contado desde la publicación de la ley.
Señor Presidente , la proposición de la Comisión Mixta es producto de un consenso en que participaron tanto parlamentarios de Oposición como de Gobierno, representantes del Ejecutivo y asesores de unos y otros. Refleja un acuerdo que, en lo esencial, mejora sustancialmente las facultades fiscalizadoras de la Dirección del Trabajo, razón por la cual recomendamos su aprobación.
He dicho.
El señor HUENCHUMILLA ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra el Diputado señor Ángel Fantuzzi.
El señor FANTUZZI.-
Señor Presidente , con el ánimo de acortar el debate en esta ya discutida materia, sólo quiero felicitar al Diputado informante por su síntesis de la informaci��n que nos acaba de dar, que es la correcta, y agradecer al Ejecutivo la oportunidad que nos dio para discutir y llegar a acuerdo respecto de temas en los cuales al principio teníamos diferencias.
Creemos que el proyecto, en la forma como está siendo despachado por la Cámara, cumple con los objetivos que la Dirección esperaba, junto con resguardar los intereses de los trabajadores y empresarios.
He dicho.
El señor HUENCHUMILLA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Navarro.
El señor NAVARRO .-
Señor Presidente , la Dirección del Trabajo, sin duda, requiere de facultades más amplias. Ése era el objetivo original del proyecto.
La Comisión Mixta trabajó duramente para llegar a acuerdos y consensos que permitieran avanzar en la protección de los derechos de los trabajadores chilenos. Sin embargo, creo que hay una distancia considerable entre el mensaje del Ejecutivo y lo aprobado por esa Comisión.
Cabe señalar que el Gobierno y los Diputados de la Concertación han actuado con generosidad extrema, la cual no se ha reflejado en las palabras del Diputado señor Fantuzzi , porque el proyecto primitivo contenía facultades mucho más amplias que las que hoy vamos a aprobar.
En cuanto al conocimiento de las infracciones por prácticas desleales, hecho común en la actualidad en cientos de empresas, nuestros dirigentes sindicales tienen escasa y precaria protección y son víctimas de persecución solapada. El proyecto original establecía que el director regional del Trabajo tendría facultades para conocer y resolver respecto de esas prácticas cotidianas que son conocidas por cientos de dirigentes sindicales. Sin embargo, el texto aprobado por la Comisión Mixta señala que esta materia seguirá en manos de los tribunales del Trabajo.
Quiero hacer notar que para este tipo de casos, un juicio o vista demora entre tres y cuatro meses, porque los tribunales del Trabajo están absolutamente atestados de juicios. El 80 por ciento de las causas que ventilan dicen relación con el no pago de cotizaciones previsionales y, en definitiva, cuando los dirigentes sindicales son sacados de sus puestos de trabajo o sufren el rigor de cualquier tipo de práctica, no pueden esperar tres o cuatro meses, ni menos diez, hasta que el tribunal resuelva.
El procedimiento propuesto inicialmente daba facultades al director del Trabajo para dictar una resolución ejecutiva en no más de quince días; cinco días para los reclamos y quince para resolver. Hoy demora cuatro o cinco meses.
En segundo lugar, en materia de reincidencia, el Diputado señor Gajardo ha señalado que el hecho de incurrir el empleador en una infracción constituye reincidencia, y que eso representa un avance. Cuando discutimos el texto en la Cámara de Diputados y aprobamos que por reincidencia se entendía una infracción de la misma naturaleza, lo hicimos para que se fiscalizara la comisión de excesos o el incumplimiento de la ley, por cuanto, a veces, o faltaban el casco o los bototos de seguridad, los cuales son de diferente naturaleza, y, por lo tanto, no hay reincidencia.
Si bien la expresión “a la misma disposición” significa un avance, los términos “de la misma naturaleza” hacían mucho más efectivo el cumplimiento de las disposiciones señaladas, a fin de proteger la integridad física de los trabajadores, especialmente en materia de resguardo de las condiciones de seguridad.
Además, la imposibilidad de encomendar labores de fiscalización e investir como ministros de fe a otros funcionarios de servicios públicos, como venía en el texto original, apuntaba a una situación específica y concreta, cual es que faltan inspectores del Trabajo.
En la provincia de Arauco, que tiene miles de trabajadores, existe un solo inspector del Trabajo, y cuando él se enferma o su vehículo no está en buenas condiciones, no puede fiscalizar. Por lo tanto, era necesario que en lugares recónditos, poco accesibles, hubiera la posibilidad de delegar facultades fiscalizadoras e investir como ministro de fe a otros servidores públicos. El texto de la Comisión Mixta suprime esa facultad. O sea, no hay posibilidad de investir como inspectores a otros funcionarios públicos. Por lo tanto, las facultades de fiscalización siguen siendo precarias, porque no se aumenta la capacidad de la Dirección del Trabajo, a no ser que en el presupuesto que discutamos este año -si queremos hacer efectiva una disposición de fiscalización real y concreta- aumentemos la planta de fiscalizadores y dotemos a ese servicio de mayores recursos. Pero -repito- la Comisión Mixta ha eliminado uno de los elementos claves en cuanto a aumentar esas facultades.
Por último, quiero destacar que se ha agregado un artículo transitorio que condona reajustes e intereses a los empleadores con deudas impagas por concepto de multas administrativas cursadas por inspectores del Trabajo, reclamadas o no ante los juzgados correspondientes. Ése es, sin duda, un elemento muy positivo. Habrá condonación de reajustes e intereses, aspecto que debe ser valorado.
En todo caso, el conjunto de lo que se ha cedido del proyecto original, todo importante, en relación con lo aprobado por la Comisión Mixta, deben tenerlo claro los trabajadores. Hay una voluntad de los Diputados y Senadores de la Concertación para aprobar una legislación laboral de efectiva fiscalización. Hemos avanzado, pero poco, a mi juicio. Se requieren mayores facultades. Aquí ha habido un proceso de acuerdos en la discusión, pero, en definitiva, son los trabajadores quienes se enfrentan a la realidad concreta. Si bien se avanza en este proyecto de manera importante, no es lo que buscábamos ni son suficientes las medidas de fiscalización.
Por eso, encuentro que los honorables colegas de la Derecha no han tenido ni siquiera la dignidad de reconocer sustantivamente la voluntad generosa de avanzar que existe de parte de los Diputados de la Concertación -a pesar de las restricciones que, de manera absolutamente espuria, nos imponen los Senadores designados- y no dicen ninguna palabra cuando se plantea la condonación de intereses.
Es importante que los empleadores se pongan al día, paguen sus multas y que la condonación de intereses sea un avance y una cesión que también debiera ser rescatada.
Señor Presidente , voy a votar a favor, porque, en definitiva, los trabajadores deberán entender que si rechazamos este proyecto quedamos peor que antes. Es un avance, pero no es suficiente. Se requiere dotar de mayores facultades a la Dirección del Trabajo, y especialmente de mayores recursos. Por lo tanto, es de esperar que exista la voluntad, por parte de la Oposición, de entregar mayores recursos humanos y de infraestructura, única posibilidad efectiva para que las disposiciones laborales se cumplan, a fin de que los trabajadores se sientan más protegidos y, en definitiva, se entienda que empresa y trabajadores son parte de un todo y que deben estar armónicamente de acuerdo para sacar adelante el país y, en especial, beneficiar a los trabajadores.
He dicho.
El señor ESTÉVEZ ( Presidente ).-
Corresponde votar, porque, en conformidad con el Reglamento, se han pronunciado los tres discursos, pero han pedido la palabra los señores Paya, Seguel y Aguiló.
¿Podría hablar cada uno de los parlamentarios mencionados, por pocos minutos?
El señor SEGUEL.-
Sí, señor Presidente.
El señor GARCÍA (don René Manuel) .-
Tenemos tiempo.
El señor ESTÉVEZ ( Presidente ).-
Pero tenemos otras materias que tratar y un Reglamento que cumplir.
Se concedería a los Diputados señores Paya, Seguel y Aguiló tres minutos a cada uno.
Señor Ministro ¿desea hacer uso de la palabra ahora o después de las intervenciones de los señores Diputados?
El señor ARRATE ( Ministro del Trabajo y Previsión Social).-
Ahora.
El señor ESTÉVEZ (Presidente).-
Tiene la palabra el señor Ministro.
El señor ARRATE ( Ministro del Trabajo y Previsión Social).-
Señor Presidente, el Ejecutivo participó activamente en la Comisión Mixta que estudió las diferencias entre la Cámara de Diputados y el Senado, y contribuyó al esfuerzo de los parlamentarios miembros, de Gobierno y de Oposición, para alcanzar un texto de acuerdo.
La proposición de la Comisión Mixta es plenamente satisfactoria para el Ejecutivo . En una materia tan polémica como se ha demostrado que es ésta, en un proyecto que lleva ya dos años de discusión parlamentaria y pública, significa la elaboración de fórmulas positivas que claramente mejoran la protección de los derechos de los trabajadores y permiten una mayor eficacia en el cumplimiento de las funciones de la Dirección del Trabajo. De todos modos, tendremos que evaluarlas en la práctica. En ésta no hay fórmulas definitivas ni probadas. Nos parecen razonables, altamente positivas y con la expectativa de que serán exitosas.
En materia de reincidencia, por ejemplo, el avance es sustancial. De acuerdo con la aplicación literal de las disposiciones vigentes, para que se registre en la práctica un caso de reincidencia, la falta debe ser cometida en relación con la misma persona y en iguales circunstancias. Se amplía el concepto de reincidencia a faltas que se refieran a violaciones a una misma disposición.
En seguridad del trabajo, tema que fue largamente debatido, en particular en la Comisión de Trabajo y en la Sala del Senado, hemos alcanzado una fórmula que satisface a todos. La responsabilidad de la autoridad administrativa del trabajo en esta materia es clara en la legislación vigente. Sin embargo, no lo suficientemente explícita como para que los inspectores del trabajo puedan, al mismo tiempo que fiscalizar las normas laborales, aplicar medidas y sanciones referidas a seguridad del trabajo.
En cuanto a las prácticas antisindicales, se ha elaborado una fórmula que esperamos dé auténtica vida al concepto, que está -diría- detalladamente establecido en nuestro Código. Sin embargo, en la práctica de estos años, se ha constituido en absoluta letra muerta.
A través del proyecto, se faculta a la autoridad del trabajo, en este caso, al director regional, para que a pedido del juez competente elabore un informe que determine si, a su juicio, la denuncia es o no constitutiva de prácticas antisindicales. Si su opinión es afirmativa, constituye presunción legal y, por lo tanto, altera el peso de la prueba, hecho muy importante para que el concepto de prácticas antisindicales pueda tener vigencia.
Del mismo modo, la responsabilidad de los funcionarios públicos dispuesta genéricamente en el Estatuto Administrativo para denunciar violaciones de ley de las que tengan conocimiento, en este caso, específicamente violaciones a la legislación del trabajo, si bien puede aparecer como una mera redundancia, se consagra explícitamente.
En el curso de la tramitación del proyecto, la Contraloría General de la República clarificó que, con la actual legislación, la Dirección del Trabajo puede investir a otros funcionarios públicos para efectuar fiscalización en materia laboral. Por esa razón, al Ejecutivo no le ha parecido necesario insistir en la norma primitiva que contenía este aspecto. De hecho, para las próximas elecciones de la Agrupación Nacional de Empleados Fiscales, Anef, que se realizarán en pocos días más, aproximadamente 700 funcionarios públicos de otros servicios van a ser investidos de la calidad de ministros de fe para participar en dicho proceso electoral.
Finalmente, la norma sobre multas es el resultado de una indicación del Ejecutivo. La Dirección del Trabajo ha externalizado la cobranza de multas y no desea seguir con una carga que viene de mucho tiempo, pues no está en condiciones de hacerla efectiva sin un fuerte sacrificio de la capacidad fiscalizadora de su equipo humano. Cada funcionario suyo dedicado a la cobranza de multas se resta para cumplir con la función esencial de la Dirección del Trabajo: educar y orientar en materia de legislación laboral y fiscalizar su cumplimiento.
Por eso, la norma sobre multas obedece a una racionalidad, la cual implica liberar a la Dirección del Trabajo, tanto cuanto sea posible y razonable, de esta carga administrativa para dedicar a su personal a las tareas que son esenciales a su naturaleza.
Por otra parte, esta norma beneficia a un importante número de pequeños empresarios multados tiempo atrás por infracciones a la ley laboral. Ahora podrán cumplir parcialmente, porque deberán pagar el monto nominal de la multa y no sus reajustes e intereses. Serán convocados al reconocimiento de haber cometido una falta, pero, al mismo tiempo, van a tener presente a futuro la necesidad de cumplir con la ley del trabajo.
Por todas estas razones, en nombre del Ejecutivo, deseo expresar mi reconocimiento a los parlamentarios miembros de la Comisión Mixta, tanto de Gobierno como de la Oposición, por las positivas fórmulas que han elaborado.
Muchas gracias.
El señor ESTÉVEZ ( Presidente ).-
Agradecemos la presencia en la Sala del Ministro Secretario General de la Presidencia , don Juan Villarzú , a quien damos la bienvenida a la Cámara y le expresamos que esperamos contar con su presencia en forma regular entre nosotros.
Tiene la palabra el Diputado señor Paya.
El señor PAYA.-
Señor Presidente , en los pocos minutos con que cuento, deseo señalar mi reconocimiento al esfuerzo que se ha hecho por mejorar el proyecto, ya que, en general, nos parecía sumamente inconveniente su texto original.
En forma específica, nos parece muy positiva la modificación en torno a las infracciones por prácticas antisindicales, que concede a la autoridad del trabajo la facultad de ejercer sus buenos oficios en conflictos.
En una serie de materias, el proyecto ha sido mejorado por la vía del acuerdo entre parlamentarios. Sin embargo, susbsiste en él un ámbito que nos parece sumamente inconveniente.
Al respecto, quiero que se me ratifique formalmente algo que se me ha informado, en cuanto a que no es posible dividir la votación de una proposición de comisión mixta. Nosotros compartimos parte del texto que hoy se presenta a la Sala, pero no otra. Por lo tanto, tenemos la disyuntiva de aprobar lo que compartimos o de rechazar lo que no nos parece bien.
El ámbito del proyecto que cuestionamos se refiere a una materia que tuvo a la vista el Ejecutivo . La Directora del Trabajo , al presentar en la Comisión Mixta el acuerdo logrado con algunos parlamentarios de Oposición, explicó que el objetivo de las facultades de fiscalización de las normas de higiene y seguridad de los organismos respectivos y la Dirección del Trabajo, era evitar la duplicidad de funciones.
Al eliminar la capacidad original de la Dirección del Trabajo de impartir instrucciones a una empresa, se morigeró el aspecto negativo del texto. Sin embargo, el problema fundamental de la duplicidad de funciones para fiscalizar las normas de higiene y seguridad en el trabajo subsiste. Tanto es así, que el inciso tercero del artículo 191 que se propone, dice: “Cada vez que uno de los servicios facultados para fiscalizar la aplicación de normas de higiene y seguridad, se constituye en visita inspectiva en un centro, obra o puesto de trabajo, los demás servicios deberán abstenerse de intervenir respecto de las materias que están siendo fiscalizadas, en tanto no se haya dado total término al respectivo procedimiento”. ¿Qué deja en evidencia esta norma? Que hay más de un organismo que puede fiscalizar; que terminada la fiscalización por el organismo A, puede proceder el organismo B a fiscalizar la misma empresa, lo cual significa criterios distintos, con el inconveniente que esto genera.
Por lo tanto, no nos parece bien que se haya insistido en la duplicidad de facultades para fiscalizar las normas de higiene y seguridad en el trabajo.
Por eso, puesto que no podemos dividir la votación -nos parece muy inconveniente esta norma, pero aprobamos el resto de los artículos-, nos vamos a abstener como una manera de representar que no compartimos toda la proposición de la Comisión Mixta.
He dicho.
El señor ESTÉVEZ ( Presidente ).-
Señor Diputado , la normativa establece que la proposición de la Comisión Mixta debe votarse en conjunto, pues muchas veces en ella se llega a acuerdo por la vía de que las partes ceden mutuamente y presentan un paquete. Cuando no es así, la Comisión Mixta puede, en su informe, expresar la opción de votar separadamente.
Señalo esto porque los propios Diputados que integran la Comisión Mixta pueden plantear en ella que se separen las cuestiones. En ese caso, como Sala, procedería votar separadamente. Pero si la proposición es una sola, tenemos la obligación de votar sí o no, porque la legislación entiende que se produjo un balance y sería incorrecto no considerar a una parte.
En este caso, por ende, estamos obligados a votar sí o no; pero en futuras situaciones, a los representantes de la Cámara en las comisiones mixtas les compete sugerir si lo estiman conveniente.
Tiene la palabra el Diputado señor Paya, por una cuestión de Reglamento.
El señor PAYA.-
Señor Presidente , es evidente que no ha habido acuerdo, puesto que en uno de los artículos no hubo unanimidad. ¿La consagración de ese hecho no posibilita dividir la votación respecto de ese artículo?
El señor ESTÉVEZ ( Presidente ).-
No, señor Diputado . Es parte del informe único de la Comisión Mixta, salvo que expresamente diga que son cuestiones distintas y se pueden votar separadamente.
Tiene la palabra el Diputado señor Seguel.
El señor SEGUEL .-
Señor Presidente , la verdad es que no iba a usar de la palabra después de las intervenciones de los Diputados señores Gajardo y Fantuzzi ; pero, obviamente, luego de escuchar al Diputado señor Navarro , quiero expresar, en nombre de los parlamentarios que trabajamos en la Comisión Mixta, por lo menos de la Democracia Cristiana, que no estamos dispuestos a aceptar la insolencia que significa decir que hemos “entregado” un proyecto a los trabajadores. Lo elaboró el Ejecutivo con la Oposición, y el Ministro del Trabajo y la Directora del Trabajo son del mismo partido del Diputado señor Navarro .
Me parece una falta de respeto de quien ni siquiera fue a la Comisión Mixta.
En segundo lugar, otro miembro de la Cámara y Presidente del Partido por la Democracia, ayer hizo un gran discurso. Sin embargo, no asiste a sesiones para defender los derechos de los trabajadores.
Como ha dicho el Ministro , el proyecto es bueno y no vamos a aceptar las insolencias de algunos personajes que quieren culpar a los democratacristianos de sus debilidades.
Respaldaremos el proyecto con mucha fuerza, como lo pidió y lo trabajamos con el Ministro .
He dicho.
El señor ESTÉVEZ ( Presidente ).-
Tiene la palabra el Diputado señor Aguiló.
El señor AGUILÓ.-
Señor Presidente , antes de referirme al proyecto en discusión, no puedo dejar de expresar una breve opinión acerca de las inconvenientes palabras del colega Seguel , por quien siento respeto y afecto.
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor ESTÉVEZ ( Presidente ).-
Diputado señor Seguel , llamo al orden a Su Señoría.
El señor AGUILÓ.-
Los socialistas consideramos que este proyecto es un verdadero avance respecto de la legislación vigente. Uno de sus aspectos relevantes es la forma como trata las prácticas antisindicales. Sin embargo, nos parece que en el futuro -según la evaluación que hagamos de su puesta en práctica- en distintos aspectos podríamos incorporar otros avances en defensa de los trabajadores.
Pertenezco y represento en este Parlamento a la Séptima Región, que tiene la tasa más baja de sindicalización en el país, entre otras causas, porque, desafortunadamente, muchas empresas recurren a prácticas antisindicales. La forma en que este proyecto enfrenta y entrega herramientas a los trabajadores para defenderse de dichas prácticas hace prever con optimismo que se puede revertir esa injusta situación.
El hecho de que el juez deba considerar un informe de la Dirección del Trabajo, que constituye presunción legal, significa -como lo ha recordado el señor Ministro - que cambia el peso de la prueba. Aquí, los trabajadores que han sido víctimas de prácticas desleales antisindicales no tendrán que demostrar en los tribunales las causas o razones de éstas, ya que un informe de la Dirección del Trabajo -de un organismo especializado del Ministerio sectorial- entregará los fundamentos. En consecuencia, corresponderá al empleador demostrar que dichas causas no han existido.
Además, no se exigirá a los trabajadores y sindicatos concurrir con abogados, otra de las grandes limitaciones que enfrentan los trabajadores y sus organizaciones para litigar en los tribunales de justicia.
De manera que, con las modificaciones que he mencionado, esta iniciativa puede llegar a constituirse en una herramienta de incalculable valor para generar modernidad, por un lado, y equidad en las relaciones laborales, por el otro.
He dicho.
El señor ESTÉVEZ ( Presidente ).-
Quiero hacer constar una precisión respecto de la consulta del Diputado señor Paya.
El informe de la Comisión Mixta en ningún caso puede ser votado en forma separada, ni aunque sus integrantes lo propongan. Esto lo establece la ley orgánica constitucional y una modificación requeriría cambiar la ley.
En votación la proposición de la Comisión Mixta.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 60 votos; por la negativa, 0 voto. Hubo 7 abstenciones.
El señor ESTÉVEZ (Presidente).-
Aprobada.
Despachado el proyecto.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores Diputados:
Aguiló,Allende (doña Isabel), Arancibia, Ascencio, Ávila, Aylwin (don Andrés), Balbontín, Caminondo, Cantero, Cardemil, Ceroni, De la Maza, Dupré, Elgueta, Elizalde, Encina, Errázuriz, Escalona, Estévez, Fantuzzi, Fuentealba, Gajardo, Galilea, García (don René Manuel), García (don José), Gutiérrez, Hernández, Huenchumilla, Jara, Jürgensen, Kuschel, León, Makluf, Martínez (don Rosauro), Montes, Navarro, Ortiz, Palma (don Andrés), Pérez (don Ramón), Prokuriça, Rebolledo (doña Romy), Reyes, Rocha, Rodríguez, Sabag, Salas, Seguel, Silva, Solís, Sota, Tohá, Urrutia (don Salvador), Valcarce, Valenzuela, Vargas, Venegas, Viera-Gallo, Vilches, Villouta y Walker.
-Se abstuvieron los siguientes señores Diputados:
Alvarado, Karelovic, Masferrer, Moreira, Orpis, Paya y Ulloa.
"
- bcnres:tieneProyectoDeLey = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/proyecto-de-ley/1464-13