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El señor HUENCHUMILLA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Gajardo.
El señor GAJARDO.-
Señor Presidente , la Comisión Mixta logró superar las diferencias surgidas entre la Cámara de Diputados y el Senado en relación con este proyecto, originado en un mensaje que modifica las facultades de la Dirección del Trabajo, con el objeto de mejorar las posibilidades de fiscalización de ese importante servicio del Estado.
Brevemente, pero con la mayor precisión posible, señalaré los puntos en que se acordó legislar sobre esta materia.
En cuanto a higiene y seguridad social, el proyecto aprobado por la Cámara otorgaba facultades a la Dirección del Trabajo para fiscalizar estas materias y aplicar las sanciones correspondientes en caso de infracción.
La Comisión Mixta acordó concederle esas facultades, pero acotadas en los términos señalados en el artículo 191 del Código del Trabajo, que se reemplaza.
La nueva disposición señala lo siguiente en su inciso segundo: “La Dirección el Trabajo respecto a las materias que trata este Título, podrá controlar el cumplimiento de las medidas básicas legalmente exigibles respecto del adecuado funcionamiento de instalaciones, máquinas, equipos e instrumentos de trabajo”. En consecuencia, la facultad no se extiende para fiscalizar aquellas materias de una especialización tal que escapan a la competencia técnica de los funcionarios de la Dirección del Trabajo.
En seguida, el artículo 191 señala un segundo aspecto que resguarda el carácter técnico de la fiscalización y de la eventual multa que se aplique, al establecer que si el afectado formulara un reclamo fundado en razones de orden técnico, la Dirección del Trabajo deberá solicitar un informe a la autoridad especializada para resolver sobre la materia.
Otro tema de controversia fue el relativo a las disposiciones aprobadas por la Cámara en cuanto a prácticas desleales, porque se entregaba a la Dirección del Trabajo la facultad de conocer dichas materias y resolverlas, sin perjuicio del posterior reclamo ante la justicia del trabajo.
En este punto, la fórmula de solución a que se llegó señala que dichas materias continúan radicadas en la justicia ordinaria del trabajo; sin embargo, existen importantes modificaciones a la situación vigente.
En primer lugar, en cuanto a la comparecencia, los interesados pueden formular la denuncia ante los tribunales del trabajo correspondientes sin necesidad de contar con el patrocinio de abogado, lo cual facilita el acceso a la justicia de aquellas organizaciones laborales que no cuentan con grandes recursos.
En segundo lugar, se introdujo una importante modificación en cuanto al procedimiento, en el sentido de que el juez está obligado a pedir un informe de fiscalización a la respectiva Dirección Regional del Trabajo, y el mérito que se otorga a dicho informe, es decir, a los hechos constatados por el funcionario fiscalizador del Ministerio del Trabajo, es que constituye una presunción legal, con lo cual, en la práctica, se logra la inversión del peso de la prueba en cuanto a que, frente a un informe de esta naturaleza, no le corresponde a los denunciantes probar las infracciones, sino que quienes han formulado la reclamación por la sanción deberán acreditar que los hechos de que da cuenta el respectivo informe no son efectivos.
En tercer lugar, en el proyecto de la Cámara de Diputados estaba planteada la facultad de la Dirección del Trabajo para interponer sus buenos oficios en el proceso de negociación colectiva, dentro de las 48 horas de acordada la huelga. La Comisión Mixta acordó excluir del proyecto las disposiciones referidas a esa materia, porque ya fue abordada con ocasión del proyecto sobre modificaciones al Código del Trabajo y, en consecuencia, continuará ese trámite legislativo. Por esa razón, hubo acuerdo en eliminar dichas disposiciones.
En cuarto lugar, está la facultad, aprobada por la Cámara, para investir como ministros de fe a funcionarios de otros servicios de la Administración Pública. El acuerdo a que se llegó obliga a todos los funcionarios públicos a informar a la Inspección del Trabajo respectiva sobre aquellas infracciones a la legislación laboral de que tomen conocimiento en el ejercicio de su cargo.
En quinto lugar, se perfecciona el concepto de reincidencia. En la legislación vigente, la reincidencia se da -y su efecto es que se duplican las multas por infracciones- si el infractor persiste en el mismo incumplimiento una vez evacuados todos los recursos administrativos y judiciales, o vencidos los términos para imponerlos.
Como lo señala el Nº 8 del artículo primero del proyecto, se amplía el concepto de reincidencia. Dice el precepto: “Constituirá reincidencia el hecho de volver a incurrir el empleador en una infracción a la misma disposición”. Puede ser de similar naturaleza, en una situación diferente, dentro del plazo de un año.
El señor HUENCHUMILLA ( Vicepresidente ).-
Señor Diputado, le quedan dos minutos de su tiempo.
El señor GAJARDO.-
Termino en dos minutos, señor Presidente.
En seguida, se establecen mecanismos de notificaciones, recurriéndose al sistema de carta certificada, y de resguardo frente a la pérdida de documentos que los empleadores deberán tener a disposición de la Dirección y de las inspecciones del Trabajo, para los efectos de que éstas cumplan con su función fiscalizadora. Se señala que en caso de robo o hurto deben efectuar la notificación correspondiente, con el objeto de eximirse de tenerlos disponibles.
Se hace más operable el cumplimiento de la disposición que obliga a los contratistas de obras públicas y municipales a requerir un certificado de la Dirección del Trabajo en el sentido de que no tienen demandas o reclamos pendientes en materia de remuneraciones, en cuanto a que esos certificados se pueden otorgar centralizadamente y no necesariamente en cada lugar donde las empresas tengan obras o faenas.
Finalmente, una última norma autoriza la condonación de reajustes e intereses a todos los empleadores con deudas impagas por concepto de multas administrativas cursadas por los inspectores del trabajo, siempre que paguen su monto dentro de un plazo máximo de 180 días, contado desde la publicación de la ley.
Señor Presidente , la proposición de la Comisión Mixta es producto de un consenso en que participaron tanto parlamentarios de Oposición como de Gobierno, representantes del Ejecutivo y asesores de unos y otros. Refleja un acuerdo que, en lo esencial, mejora sustancialmente las facultades fiscalizadoras de la Dirección del Trabajo, razón por la cual recomendamos su aprobación.
He dicho.
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