. . . . " El se\u00F1or EST\u00C9VEZ (Presidente).- \nTiene la palabra el Diputado se\u00F1or Maximiano Err\u00E1zuriz. \nEl se\u00F1or ERR\u00C1ZURIZ.- \nSe\u00F1or Presidente, reitero mis felicitaciones a Su Se\u00F1or\u00EDa mi colega de distrito por su elecci\u00F3n como Presidente de la C\u00E1mara. \nRespecto del proyecto s\u00F3lo quiero hacer i un alcance. \nLa Constituci\u00F3n de 192S establec\u00EDa que la adquisici\u00F3n de la nacionalidad de cualquier pa\u00EDs extingu\u00EDa autom\u00E1ticamente la chilena, salvo los casos especiales contemplados en tratados internacionales. \nFue as\u00ED como, por ejemplo, el entonces Diputado don Rafael de la Presa impuls\u00F3 un convenio con Espa\u00F1a para permitir la doble nacionalidad. En la Constituci\u00F3n de 1980, la situaci\u00F3n fue distinta. Se permiti\u00F3 que chilenos adquirieran la nacionalidad extranjera sin perder la chilena. Es el caso de Claudio Arrau. Es decir, si en el extranjero un chileno para realizar su actividad profesional requer\u00EDa nacionalizarse, conforme con la Constituci\u00F3n de 1980 no perd\u00EDa la nacionalidad chilena. \nHago este alcance para la historia fidedigna del establecimiento de la ley, y para que no se crea que durante el per\u00EDodo que se ha se\u00F1alado, desde el 11 de septiembre de 1973 al 10 de marzo de 1990, las personas que adquirieron la nacionalidad de un pa\u00EDs extranjero perdieron autom\u00E1ticamente la chilena. Lo digo con el fin de evitar que muchos chilenos en esa situaci\u00F3n, soliciten la nacionalidad chilena, ya que no la han perdido, salvo que hayan renunciado expresamente o se les haya privado de ella. En definitiva, no todo aquel que adopt\u00F3 la nacionalidad extranjera, perdi\u00F3 autom\u00E1ticamente la chilena. \nCon mucho gusto votar\u00E9 favorablemente el proyecto de ley. \nHe dicho. \n " . . . .