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- rdf:value = " El señor ESTÉVEZ (Presidente).-
Tiene la palabra el honorable Diputado señor Erick Villegas.
El señor VILLEGAS.-
Señor Presidente, la nacionalidad tiene gran relevancia, no sólo para los efectos internos de un Estado, sino también desde la perspectiva del derecho internacional.
En primer, lugar un Estado sólo puede brindar amparo diplomático a una persona que tenga nacionalidad.
En segundo lugar, los extranjeros que residen en un Estado deben recibir un trato que no sea inferior a un estándar mínimo, y
En tercer lugar, un Estado puede sancionar a sus nacionales, pero no a los extranjeros por hechos cometidos en otro Estado y que no sean delitos según la ley del país en que se cometieron.
Sin duda, el presente proyecto de ley sobre nacionalidad perfecciona los preceptos constitucionales contenidos en el Capítulo II, artículos 10, II y 12 de la Carta Fundamental, a la vez que da cumplimiento al mandato constitucional del inciso segundo del número 5o de su artículo 10, que previene que "la ley reglamentará los procedimientos de opción por la nacionalidad chilena; de su otorgamiento, negativa y cancelación..."
A su vez, viene a llenar el vacío del decreto supremo N° 5.142, de 1960, del Ministerio del Interior, atingente a la materia en comento, el cual no contiene normas sobre la adquisición de la nacionalidad por nacimiento o por avecindamiento, su conservación y pérdida, y la definición de conceptos relativos a esta materia, por ejemplo, extranjeros en servicios de su gobierno, extranjeros transeúntes, chilenos en actual servicio de la República y avecindamiento. No hay duda de que la iniciativa contiene estos conceptos, todos de gran relevancia.
También es importante resaltar como lo hicieron los representantes del Ejecutivo en el seno de la Comisión de Derechos Humanos que el proyecto recoge antecedentes de la aplicación práctica de una normativa vigente y mejora o perfecciona el tratamiento legislativo respecto del tema de la nacionalidad. Pero el artículo 4° transitorio en discusión es una de las normas más importantes.
En efecto, las autoridades de Gobierno que han viajado al extranjero se han encontrado con la súplica de muchos chilenos que durante un tiempo determinado, es decir, 17 años, desde el 11 de marzo de 1973, por alguna u otra razón se vieron privados de la nacionalidad chilena. En consecuencia, éste es un eco que recoge el Ejecutivo para dar una solución definitiva al problema que afecta a tantas familias de nuestros nacionales en el extranjero.
Contrariamente a lo que sostiene un señor Diputado de la Oposición, respecto de la norma del inciso segundo del N° 5° del artículo 11 de la Constitución, que dispone que "los que hubieren perdido la nacionalidad chilena por cualquiera de las causales establecidas en este artículo, sólo podrán ser rehabilitados por ley", este instrumento legal da cumplimiento cabal a ese precepto constitucional, en primer lugar, porque establece una rehabilitación por ley no por decreto supremo, en el sentido de señalar genéricamente que dicho beneficio podrán tenerlo todos los que cumplan con los requisitos y entreguen los antecedentes respectivos al Ministerio del Interior, dentro del plazo de 24 meses, a contar de la vigencia de la ley en tramitación.
Es importante señalar que el artículo 4° transitorio del proyecto no puede ser interpretado sino desde el punto de vista de beneficiar a una cantidad significativa de chilenos.
El inciso segundo del número 5° del artículo 11 tampoco puede tener una interpretación extensiva, porque las normas de orden público son de interpretación restrictiva. En consecuencia, si el legislador o constituyente no ha establecido, en el citado inciso segundo, que la rehabilitación tiene que ser personificada, perfectamente puede entenderse como se plantea en la iniciativa que beneficia a todas las personas que cumplan con (os requisitos, puesto que, como precisó, ninguna autoridad administrativa puede colocar obstáculos en la aplicación de una norma expresamente señalada y, en definitiva como lo expresó el Diputado señor Aylwin, si el legislador o constituyente hubiera querido restringirla, habría tenido que emplear los vocablos "el que" y no "los que", como se advierte claramente en el referido inciso segundo del número 5° del artículo 11.
Entendiendo la buena disposición de todos los señores miembros de la Comisión de Derechos Humanos, que reflejan las distintas tendencias políticas de nuestro Parlamento, y la importancia del proyecto y de esta disposición en particular, creo que, para seguir avanzando en la reconciliación nacional y en la consolidación del proceso democrático, sería muy beneficioso que aprobáramos el proyecto, especialmente su artículo 4° transitorio, habida consideración de que es una solución concreta para no seguir privando de su nacionalidad a una cantidad de chilenos que sufrieron el dolor, el exilio y los rigores del régimen autoritario.
Me alegro mucho de que la Cámara haya debatido ampliamente el tema y también anuncio mi voto favorable al proyecto. Entiendo que el sentido y alcance de las normas que en él se consagran constituirán un avance muy significativo porque perfeccionarán todos los aspectos y procedimientos respecto de la nacionalización e. indudablemente, será una gran noticia para todos los chilenos que están en el extranjero, quienes contarán con un plazo de 24 meses para acogerse a la rehabilitación establecida.
Por lo tanto reitero anuncio mi voto favorable y el de la bancada Demócrata Cristiana al proyecto.
He dicho.
"
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