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El señor ESTÉVEZ (Presidente).-
En el Orden del Día, corresponde continuar ocupándose del proyecto sobre nacionalidad.
Ofrezco la palabra.
Tiene la palabra el Diputado señor Aylwin.
El señor AYLWIN (don Andrés).-
Señor Presidente, en mi intervención de la mañana sostuvo que no tiene ninguna base la alegación sobre inconstitucionalidad del artículo 4o transitorio de esta iniciativa, que rehabilita la nacionalidad chilena a las personas que, habiéndose nacionalizado en país extranjero, entre el 11 de septiembre de 1973 y el 10 de marzo de 1990, soliciten este beneficio dentro del plazo de veinticuatro meses.
Dimos múltiples argumentos para apoyar la plena constitucionalidad de esta disposición transitoria que favorece a las personas expulsadas durante el período comprendido entre el 11 de septiembre de 1973 y marzo de 1990. Se alegó que en este caso debía haber una mención expresa de los nombres de las personas beneficiadas, lo que, dado el texto de los artículos pertinentes, resulta absurdo.
Para terminar con mis argumentaciones de esta mañana, quiero señalar que el N° 16) el artículo 60 de la Constitución dispone que "sólo son materia de ley las que conceden indultos generales y amnistías,...", y no obstante que se habla simplemente de "amnistías", se entiende aplicarse a un número determinado de personas o a una generalidad. Sólo es necesario que el universo quede determinado en forma precisa, el cual, en este caso, está claramente establecido en el artículo 4° transitorio.
Señor Presidente, con el objeto de que puedan hablar otros colegas, termino expresando el voto favorable de los Diputados democratacristianos a este importante proyecto de ley.
He dicho.
El señor ESTÉVEZ (Presidente).-
Tiene la palabra el honorable Diputado señor Erick Villegas.
El señor VILLEGAS.-
Señor Presidente, la nacionalidad tiene gran relevancia, no sólo para los efectos internos de un Estado, sino también desde la perspectiva del derecho internacional.
En primer, lugar un Estado sólo puede brindar amparo diplomático a una persona que tenga nacionalidad.
En segundo lugar, los extranjeros que residen en un Estado deben recibir un trato que no sea inferior a un estándar mínimo, y
En tercer lugar, un Estado puede sancionar a sus nacionales, pero no a los extranjeros por hechos cometidos en otro Estado y que no sean delitos según la ley del país en que se cometieron.
Sin duda, el presente proyecto de ley sobre nacionalidad perfecciona los preceptos constitucionales contenidos en el Capítulo II, artículos 10, II y 12 de la Carta Fundamental, a la vez que da cumplimiento al mandato constitucional del inciso segundo del número 5o de su artículo 10, que previene que "la ley reglamentará los procedimientos de opción por la nacionalidad chilena; de su otorgamiento, negativa y cancelación..."
A su vez, viene a llenar el vacío del decreto supremo N° 5.142, de 1960, del Ministerio del Interior, atingente a la materia en comento, el cual no contiene normas sobre la adquisición de la nacionalidad por nacimiento o por avecindamiento, su conservación y pérdida, y la definición de conceptos relativos a esta materia, por ejemplo, extranjeros en servicios de su gobierno, extranjeros transeúntes, chilenos en actual servicio de la República y avecindamiento. No hay duda de que la iniciativa contiene estos conceptos, todos de gran relevancia.
También es importante resaltar como lo hicieron los representantes del Ejecutivo en el seno de la Comisión de Derechos Humanos que el proyecto recoge antecedentes de la aplicación práctica de una normativa vigente y mejora o perfecciona el tratamiento legislativo respecto del tema de la nacionalidad. Pero el artículo 4° transitorio en discusión es una de las normas más importantes.
En efecto, las autoridades de Gobierno que han viajado al extranjero se han encontrado con la súplica de muchos chilenos que durante un tiempo determinado, es decir, 17 años, desde el 11 de marzo de 1973, por alguna u otra razón se vieron privados de la nacionalidad chilena. En consecuencia, éste es un eco que recoge el Ejecutivo para dar una solución definitiva al problema que afecta a tantas familias de nuestros nacionales en el extranjero.
Contrariamente a lo que sostiene un señor Diputado de la Oposición, respecto de la norma del inciso segundo del N° 5° del artículo 11 de la Constitución, que dispone que "los que hubieren perdido la nacionalidad chilena por cualquiera de las causales establecidas en este artículo, sólo podrán ser rehabilitados por ley", este instrumento legal da cumplimiento cabal a ese precepto constitucional, en primer lugar, porque establece una rehabilitación por ley no por decreto supremo, en el sentido de señalar genéricamente que dicho beneficio podrán tenerlo todos los que cumplan con los requisitos y entreguen los antecedentes respectivos al Ministerio del Interior, dentro del plazo de 24 meses, a contar de la vigencia de la ley en tramitación.
Es importante señalar que el artículo 4° transitorio del proyecto no puede ser interpretado sino desde el punto de vista de beneficiar a una cantidad significativa de chilenos.
El inciso segundo del número 5° del artículo 11 tampoco puede tener una interpretación extensiva, porque las normas de orden público son de interpretación restrictiva. En consecuencia, si el legislador o constituyente no ha establecido, en el citado inciso segundo, que la rehabilitación tiene que ser personificada, perfectamente puede entenderse como se plantea en la iniciativa que beneficia a todas las personas que cumplan con (os requisitos, puesto que, como precisó, ninguna autoridad administrativa puede colocar obstáculos en la aplicación de una norma expresamente señalada y, en definitiva como lo expresó el Diputado señor Aylwin, si el legislador o constituyente hubiera querido restringirla, habría tenido que emplear los vocablos "el que" y no "los que", como se advierte claramente en el referido inciso segundo del número 5° del artículo 11.
Entendiendo la buena disposición de todos los señores miembros de la Comisión de Derechos Humanos, que reflejan las distintas tendencias políticas de nuestro Parlamento, y la importancia del proyecto y de esta disposición en particular, creo que, para seguir avanzando en la reconciliación nacional y en la consolidación del proceso democrático, sería muy beneficioso que aprobáramos el proyecto, especialmente su artículo 4° transitorio, habida consideración de que es una solución concreta para no seguir privando de su nacionalidad a una cantidad de chilenos que sufrieron el dolor, el exilio y los rigores del régimen autoritario.
Me alegro mucho de que la Cámara haya debatido ampliamente el tema y también anuncio mi voto favorable al proyecto. Entiendo que el sentido y alcance de las normas que en él se consagran constituirán un avance muy significativo porque perfeccionarán todos los aspectos y procedimientos respecto de la nacionalización e. indudablemente, será una gran noticia para todos los chilenos que están en el extranjero, quienes contarán con un plazo de 24 meses para acogerse a la rehabilitación establecida.
Por lo tanto reitero anuncio mi voto favorable y el de la bancada Demócrata Cristiana al proyecto.
He dicho.
El señor ESTÉVEZ (Presidente).-
Tiene la palabra el honorable Diputado señor Guillermo Ceroni.
El señor CERONI.-
Señor Presidente, en representación del Partido por la Democracia, anuncio nuestro apoyo al proyecto que, como ya se ha dicho, tiene la gran cualidad e importancia de regular y desarrollar en forma adecuada diversas materias relativas a la nacionalidad establecidas en los artículos 10 y 11 de la Constitución Política del Estado.
El proyecto norma sobre materias que hasta hoy, en gran parte, adolecían de deficiencias en su regulación, puesto que el decreto supremo N° 5.142 era bastante insuficiente y la mayoría de las veces quedaba entregado a las interpretaciones administrativas para ajustar lo que la Constitución Política dispone acerca de la nacionalidad.
En esta forma, apreciamos un proyecto que regula la nacionalización, la pérdida y la conservación de la nacionalidad, la opción, la rehabilitación y otros temas; un proyecto que define con claridad los términos que el artículo 10 de la Constitución Política establece para el extranjero en servicio de su gobierno, lo que significan extranjeros transeúntes, y los conceptos de chilenos en actual servicio de la República y otras materias semejantes.
Me referiré al derecho opcional dispuesto en el artículo, 10 N° 1 de la Constitución Política, en relación con el artículo 3° del proyecto, cual es el derecho que se estableció para los hijos de extranjeros que se encuentran en Chile al servicio de su gobierno y para los hijos de extranjeros transeúntes, los cuales no son chilenos según nuestra Constitución a pesar de nacer en nuestro territorio, a quienes se les da la opción de serlo dentro de un año, contado desde la fecha en que cumplan 18 años de edad. Nos parece un plazo adecuado y que debe respetarse. Aquí se ha planteado la posibilidad de eliminarlo, pero como se trata de una opción que se da a los hijos de extranjeros, consideramos que debe manifestarse en un plazo determinado y no puede permanecer en el tiempo sin que hagan uso de ella.
Por eso creemos que el proyecto está bien concebido al fijar un período en el cual el hijo de extranjero opte por la nacionalidad chilena, derecho consagrado por la Constitución Política.
Por otra parte, la rehabilitación establecida en el artículo 4° transitorio para las personas que perdieron la nacionalidad chilena por haberse nacionalizado en país extranjero entre el 11 de septiembre de 1973 y el 10 de marzo de 1990 después de cumplir con los requisitos que se señalan, constituye una reparación a la injusticia cometida con miles de chilenos que se fueron al exilio. Por lo tanto, es un artículo de gran importancia, que apoyamos.
Aquí se ha expresado que dicha disposición podría tener vicios de inconstitucionalidad. En verdad, como se ha explicado y lo compartimos, es perfectamente constitucional. No concuerdo con ninguno de los argumentos en cuanto a que sería inconstitucional, puesto que en ninguna parte de la Carta Fundamental se dice que debe haber una ley particular para cada caso de rehabilitación. Lo que establece el inciso final de su artículo 11 es que la rehabilitación debe otorgarse por ley. Como se ha dicho, este proyecto, aunque genérico, especifica claramente quiénes pueden rehabilitarse: las personas que tuvieron que nacionalizarse en país extranjero entre el 11 de septiembre de 1973 y el 10 de marzo de 1990. Es decir, explica quiénes se favorecerán con la rehabilitación. Por lo tanto, es un artículo plenamente constitucional, y por eso consideramos que la objeción manifestada no tiene base real, ya que la propia Constitución no exige que se dicte una ley para cada caso.
Por las razones expuestas, el PPD apoyará el proyecto, puesto que nos parece muy adecuado normar en forma clara todos los aspectos relativos a la nacionalidad.
He dicho.
El señor ESTÉVEZ (Presidente).-
Tiene la palabra el honorable Diputado señor Jaime Naranjo.
El señor NARANJO.-
Señor Presidente, el proyecto que analizamos, informado por la Comisión de Derechos Humanos de la Cámara, apunta a actualizar nuestra normativa vigente para hacerla más concordante con las tendencias constitucionalistas, en cuanto a reconocer las garantías individuales o los derechos de las personas, más aún cuando la nacionalidad es un derecho humano consagrado en la Declaración Universal de los Derechos Humanos.
El mensaje pretende, precisamente, reglar una situación bastante irregular, respecto de la cual muchas veces se incurre en arbitrariedades. Por eso, es de enorme trascendencia esta iniciativa, más aún si se considera que nuestra actual legislación, que data de la década del 60, a raíz de los procesos migratorios que existen en el mundo a los cuales no está ajeno nuestro país, requiere ser actualizada y modernizada.
Por lo tanto, para hacerla concordante con los requerimientos y necesidades actuales, este proyecto reglamenta materias relativas a cómo se adquiere, se pierde o se conserva la nacionalidad chilena. En definitiva, contribuye, de manera clara y precisa, a normar una situación que hoy está bastante superada por los hechos que nos toca vivir.
Por otra parte, quiero señalar que comparto lo que se ha sostenido en la Sala en cuanto a que el artículo 4° transitorio es constitucional, ya que busca reparar una decisión arbitraria que afectó a un importante número de conciudadanos. El artículo 15 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos establece en su N° 1: "Toda persona tiene derecho a una nacionalidad" y en su N° 2 "A nadie se privará arbitrariamente de su nacionalidad ni del derecho a cambiar de nacionalidad." Y bien sabemos, por nuestra historia reciente, cómo en forma arbitraria se les quitó su nacionalidad a un importante número de chilenos.
Nos alegramos de que el Ejecutivo, para reparar una situación de extrema injusticia, haya considerado la incorporación de la rehabilitación de la nacionalidad de muchos chilenos que hoy carecen de ella.
Por eso, los parlamentarios socialistas, que buscamos la reconciliación y cicatrizar las heridas aún abiertas en nuestra Patria, respaldamos plenamente esta iniciativa, no sólo porque establece criterios claros en cuanto a cómo se adquiere la nacionalidad, sino que, también, porque tiende a reparar una situación que afecta a un número importante de chilenos.
En definitiva, mi bancada votará favorablemente este proyecto.
He dicho.
El señor BOMBAL.-
Señor Presidente, la Unión Demócrata Independiente también anuncia su voto favorable a este proyecto.
Las razones dadas en cuanto a la modernización de nuestra legislación sobre la materia son suficientemente sólidas. Es efectivo que la reglamentación actual es de los años 60 y, tanto en el derecho constitucional como en las prácticas internacionales, ha habido una evolución en cuanto a reconocer la nacionalidad como un derecho de las personas.
El proyecto nos parece importante y trascendente. Respecto del artículo 4° transitorio podría sostenerse que, en doctrina, este es uno de los ejemplos de ley particular. Además, el artículo 11 de la Constitución es claro en cuanto a permitir a aquellos que "hubieren perdido la nacionalidad" puedan rehabilitarse por ley. Y los términos empleados en la Constitución permiten sostener que puede hacerse en forma genérica.
Si bien es cierto que en doctrina podría existir alguna duda en esta materia, nos parece que el texto constitucional y la forma en que es refrendado por el artículo 4° transitorio de este proyecto, es aceptable.
En consecuencia, votaremos favorablemente esta iniciativa del Ejecutivo.
He dicho.
El señor ESTÉVEZ (Presidente).-
Tiene la palabra el honorable Diputado señor René García.
El señor GARCÍA (don René Manuel).-
Señor Presidente, lo felicito por su cargo. Nos alegra mucho que esté en la testera.
En cuanto al artículo 4°, al que me voy a referir en particular, cuando uno lo lee se da cuenta de que la intención del Gobierno no es reparar una injusticia, porque no habla sólo de las personas que se fueron del país por motivos políticos, ya que existen muchas causas para que las personas lo abandonen, como las hubo en gobiernos anteriores.
A mi juicio, el proyecto da la oportunidad de acogerse a este beneficio a todos los chilenos que. por diversas razones se fueron del país entre las fechas que señala, período que corresponde al gobierno militar. Si el pensamiento del Ejecutivo sólo fuera reparar una injusticia, únicamente podrían optar a la nacionalidad chilena los ciudadanos que fueron expulsados del territorio nacional por motivos políticos, pero ha ido mucho más allá. Ha ampliado la gama a todas las personas que abandonaron el país por diferentes circunstancias.
Si hablamos de reconciliación, ha sido el Gobierno el que ha actuado en esa dirección que pensó en todos los chilenos que dejaron el país y no algunos honorables parlamentarios.
Me parece justo e importante el proyecto, porque yo tengo una patria y espero jamás abandonarla ni perder mi nacionalidad.
Por lo tanto, apoyaré la iniciativa, porque se refiere a todos los chilenos y no sólo a un grupo. Eso es reconciliación: darles la oportunidad a todas y cada una de las personas que abandonaron el país.
Felicito al Ejecutivo porque ha considerado un amplio espectro de personas. Si queremos ser reconciliadores, digamos las cosas como son y no miremos nunca sólo un artículo del proyecto de manera sesgada. No hay que ser más papistas que el Papa.
Hay miles y miles de chilenos que desearon volver, no sólo en el gobierno militar, sino en otros. En todos, por democrático que haya sido el Gobierno, ha debido personas que se han ido al exilio.
Yo hubiera redactado un texto que estableciera que todo chileno que no haya incurrido en alguna de las causales de inhabilitación de la ciudadanía, puede recuperarla. Eso es reconciliación. Eso es lo que queremos todos y lo que deberíamos hacer para no empantanarnos en estos temas y avanzar en lo que realmente le interesa al país. Esto es lo que importa a miles de chilenos y sus familiares.
Por lo tanto, éste es un proyecto que apunta verdaderamente a la reconciliación y felicito al Gobierno porque ha comprendido a toda la gama de chilenos que abandonaron el país.
He dicho.
El señor ESTÉVEZ (Presidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Maximiano Errázuriz.
El señor ERRÁZURIZ.-
Señor Presidente, reitero mis felicitaciones a Su Señoría mi colega de distrito por su elección como Presidente de la Cámara.
Respecto del proyecto sólo quiero hacer i un alcance.
La Constitución de 192S establecía que la adquisición de la nacionalidad de cualquier país extinguía automáticamente la chilena, salvo los casos especiales contemplados en tratados internacionales.
Fue así como, por ejemplo, el entonces Diputado don Rafael de la Presa impulsó un convenio con España para permitir la doble nacionalidad. En la Constitución de 1980, la situación fue distinta. Se permitió que chilenos adquirieran la nacionalidad extranjera sin perder la chilena. Es el caso de Claudio Arrau. Es decir, si en el extranjero un chileno para realizar su actividad profesional requería nacionalizarse, conforme con la Constitución de 1980 no perdía la nacionalidad chilena.
Hago este alcance para la historia fidedigna del establecimiento de la ley, y para que no se crea que durante el período que se ha señalado, desde el 11 de septiembre de 1973 al 10 de marzo de 1990, las personas que adquirieron la nacionalidad de un país extranjero perdieron automáticamente la chilena. Lo digo con el fin de evitar que muchos chilenos en esa situación, soliciten la nacionalidad chilena, ya que no la han perdido, salvo que hayan renunciado expresamente o se les haya privado de ella. En definitiva, no todo aquel que adoptó la nacionalidad extranjera, perdió automáticamente la chilena.
Con mucho gusto votaré favorablemente el proyecto de ley.
He dicho.
El señor ESTÉVEZ (Presidente).-
Si le parece a la Sala por unanimidad, se aprobará el proyecto en general, por la unanimidad de los más de 70 Diputados presentes.
Aprobado.
Vuelve a Comisión.
El señor AYLWIN.-
Señor Presidente, ¿hay una indicación?
El señor ESTÉVEZ (Presidente).-
Efectivamente, señor Diputado.
El señor AYLWIN.-
Se podría votar de inmediato.
El señor ESTÉVEZ (Presidente).-
Señor Diputado, no existe unanimidad para ello. Ha sido aprobado por unanimidad en general, pero debe volver a Comisión.
El señor FERRADA.-
Pido la palabra.
El señor ESTÉVEZ (Presidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor FERRADA.-
Señor Presidente, si la indicación pudiera leerse, quizás podría considerarse nuevamente la petición de unanimidad.
He dicho.
El señor GARCÍA (don René Manuel).-
Pido la palabra.
El señor GARCÍA (don René Manuel).-
Señor Presidente, me parece interesante que el proyecto vuelva a Comisión. Llamo la atención de los honorables colegas para que nos fijemos en el artículo 3°, ya que habría gente que, por un año, perdería la nacionalidad chilena. Entonces, es bueno que pase a Comisión. Es un detalle, pero es importante porque favorece a miles de chilenos que no podrían optar por ese detalle.
He dicho.
El proyecto fue objeto de la siguiente indicación:
Artículo 3°
Del señor Raúl Urrutia para eliminarlo.
"
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