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- rdf:value = " MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 77 DE LA LEY N” 16.744, DE ACCIDENTES DEL TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES. Primer trámite constitucional.
El señor ESPINA (Vicepresidente).-
En el Orden del Día. Corresponde tratar, en primer trámite constitucional, el proyecto que modifica el artículo 77 de la ley N° 16.744 de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales.
Diputados informantes de las Comisiones de Trabajo y de Hacienda son los señores Rocha y Jürgensen, respectivamente.
Antecedentes:
Mensaje del Ejecutivo, boletín N° 1445-13, sesión 18a, en 22 de noviembre de 1994. Documentos de la Cuenta N° 3.
Informes de las Comisiones de. Trabajo v de la de Hacienda, sesión 35a., en 12 de enero de 1995. Documentos de la Cuenta. N°s. 7 y 8.
El señor ESPINA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Rocha.
El señor ROCHA.-
Señor Presidente, en representación de la Comisión de Trabajo y Seguridad Social paso a informar el proyecto de ley que modifica el artículo 77 de la ley N° 16.744, sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, aprobado por unanimidad en la Comisión.
El proyecto pretende llenar un importante vacío de nuestra legislación laboral, que causa graves perjuicios al trabajador que con ocasión de un accidente ve que su licencia es rechazada por el organismo que debe otorgar las prestaciones médicas y económicas, en razón de que hay dudas respecto de si la patología invocada tiene o no origen profesional.
El efecto de este rechazo es que durante un período, que puede ser largo, el trabajador y su familia se ven impedidos de obtener los beneficios que esta misma ley establece.
La iniciativa deroga el inciso cuarto del artículo 77 que establecía que “Cualquier persona o entidad interesada podrá reclamar directamente ante la Superintendencia de Seguridad Social del rechazo de una licencia o reposo médico por los Servicios de Salud, Mutualidades e Instituciones de Salud Previsional basado en que la afección invocada tiene o no origen profesional. La Superintendencia de Seguridad Social resolverá con competencia exclusiva y sin ulterior recurso.”
Además de derogar el mencionado inciso, incorpora el artículo 77 bis, nuevo, que señala que el trabajador afectado por el rechazo de una licencia o de un reposo médico cuando existen dudas sobre si la afección invocada tiene o no origen profesional, deberá concurrir ante el organismo a que esté afiliado, que no sea el que rechazó la licencia o el reposo médico, el cual estará obligado a cursarla de inmediato y a otorgar las prestaciones médicas o pecuniarias que correspondan, sin perjuicio de reclamos posteriores o reembolsos.
De la misma manera, cualquier persona puede reclamar este rechazo a la Superintendencia de Seguridad Social, la que deberá resolver, sin ulterior recurso, si la afección es o no profesional.
También establece un sistema de reembolsos en unidades de fomento, una vez producido el fallo, y con intereses en el caso de mora.
Reitero que el proyecto fue aprobado por unanimidad pues resuelve una grave situación de retraso en la percepción de los beneficios establecidos en la Ley de Accidentes del Trabajo, razón por la cual también solicito a la Sala su aprobación por unanimidad.
He dicho.
El señor ESPINA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Diputado informante de la Comisión de Hacienda, señor Jürgensen.
El señor JÜRGENSEN.-
Señor Presidente, la Comisión de Hacienda me ha encomendado informar el proyecto que modifica el artículo 77 de la ley N° 16.744, y agrega un artículo 77 bis, referido a accidentes del trabajo y enfermedades profesionales.
Su objeto es asegurar que las acciones de salud a que tiene derecho un trabajador afiliado a dos instituciones distintas no se vean perjudicadas.
Para tal efecto, pretende solucionar la situación que se produce en la actualidad cuando a un trabajador se le rechaza la prestación médica o la licencia al invocar la institución de previsión a que está afiliado que la afección no tiene origen profesional, privándolo de una oportuna prestación médica y del subsidio por incapacidad laboral a que tiene derecho, situación que se prolonga hasta el pronunciamiento de la Superintendencia de Seguridad Social, la que determina, finalmente la institución previsional que deberá atender al afiliado. Ello significa que el trabajador no puede recibir la prestación médica en el momento oportuno, sino hasta el pronunciamiento de la Superintendencia, lo que puede ocurrir después de varios meses.
En el inciso primero del artículo 77 bis, el proyecto establece que la prestación médica sea otorgada oportunamente y dispone que cuando sea rechazada, el trabajador concurra al organismo previsional a que esté afiliado que no sea el que rechazó la licencia, el cual estará obligado a otorgar las prestaciones.
Además, consagra un mecanismo de reembolso del valor de las prestaciones al organismo administrador de la entidad que las solventó, en caso de que la Superintendencia resuelva que las prestaciones deben otorgarse con cargo a un régimen previsional diferente.
También dispone la reajustabilidad en UF, y si el reembolso se efectúa después de diez días desde que ha sido requerido, contempla el pago de intereses de 10 por ciento anual.
Para los casos de reembolsos, establece que el valor de las prestaciones es el que se cobra a particulares por la institución que efectivamente la otorgó.
La Comisión, en su debate, consideró válida la observación efectuada por el Diputado señor Orpis, en el sentido de fijar un plazo prudencial a la Superintendencia para resolver de la reclamación, lo que el Subsecretario de Previsión Social, don Patricio Tombolini, se comprometió a establecer en forma administrativa.
La Comisión no evaluó el gasto social que significará el proyecto, debido a los pagos que podrían afectar al Instituto de Normalización Previsional, pero estimó que son de muy baja incidencia.
Finalmente, la Comisión de Hacienda lo aprobó por unanimidad.
He dicho.
El señor ESPINA (Vicepresidente).-
En discusión el proyecto.
Tiene la palabra el Diputado señor Fantuzzi.
El señor FANTUZZI.-
Señor Presidente, dados los objetivos del proyecto, que va en directo beneficio de todos los trabajadores que diariamente corren el riesgo de sufrir un accidente o alguna enfermedad profesional. Renovación Nacional votó favorablemente en la Comisión y lo hará en la Sala.
Renovación Nacional siempre apoyará todo el proyecto que signifique un beneficio directo a todos los trabajadores; no así los que favorezcan a algunas cúpulas de dirigentes sindicales.
Renovación Nacional votará favorablemente el proyecto, por sus características de beneficio a todos los trabajadores chilenos.
He dicho.
El señor ESPINA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Gajardo.
El señor GAJARDO.-
Señor Presidente, quiero expresar el voto favorable de la Democracia Cristiana al proyecto.
Se trata de una iniciativa bastante simple, pero de enorme significado, porque la situación a la cual se aboca es la del trabajador que ha tenido algún accidente y surgen dudas en cuanto a si es accidente del trabajo o común. Como consecuencia de esas dudas, no hay claridad, por lo menos en un primer momento, sobre cuál es el organismo de salud que debe hacerse cargo de la recuperación del trabajador.
En el proyecto se establece lo que los abogados llamaríamos las primeras diligencias del sumario, que debe realizarlas la entidad requerida. En concreto, se crea un mecanismo para hacer posible que prime la atención al trabajador y, en seguida, se determina la entidad que debe hacerse cargo de los gastos que significa esa atención.
En la Comisión de Trabajo la iniciativa fue aprobada por unanimidad y, a través de esta intervención, señalo la posición favorable de la Democracia Cristiana al proyecto.
He dicho.
El señor ESPINA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Navarro.
El señor NAVARRO.-
Señor Presidente, el proyecto soluciona una grave situación que afectaba a miles de trabajadores a lo largo del país y que los exponía a la indefensión ante la imposibilidad de recibir atención médica y el reembolso de su licencia.
Ahora se corrige esa deficiencia y se da la posibilidad de una mejor atención.
Es importante resaltar que, en caso de que el trabajador haya pagado de su bolsillo la prestación y ésta correspondiera a otro organismo de salud, existe un plazo de 10 días para efectuar el reembolso. Por el contrario, si el trabajador debe hacer un reembolso, los intereses correspondientes no serán de su cargo.
Quiero señalar que esta legislación ha sido muy esperada por los trabajadores, que la bancada socialista la acoge en su conjunto, y solicita la unanimidad de la Sala para su aprobación.
He dicho.
El señor ESPINA (Vicepresidente).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
Hago presente a la Sala que el proyecto contiene disposiciones de quorum calificado.
En votación.
Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 71 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.
El señor ESPINA (Vicepresidente).-
Aprobado en general el proyecto.
Votaron por la afirmativa los siguientes señores Diputados: Acuña, Alvarado, Allamand, Allende (doña Isabel), Ascencio, Aylwin (don Andrés), Aylwin (doña Mariana), Cantero, Cardemil, Ceroni, Chadwick, De la Maza, Dupré, Elgueta, Elizalde, Espina, Estévez, Fantuzzi, Fuentealba, Gajardo, Galilea, García (don René Manuel), González, Gutiérrez, Hernández, Hurtado, Jara, Jeame Barrueto, Jocely-nHolt, Jürgensen, Karelovic, Latorre, Leay, León, Letelier (don Juan Pablo), Longton, Longueira, Luksic, Martínez (don Gutenberg), Martínez (don Rosauro), Masferrer, Melero, Montes, Morales, Moreira, Naranjo, Navarro, Ojeda, Orpis, Ortiz, Palma (don Joaquín), Pérez (don Aníbal), Rebolledo (doña Romy). Reyes, Rocha, Salas, Schaulsohn, Seguel, Silva, Solís, Taladriz, Tohá, Turna, Urrutia (don Raúl), Valcarce, Valenzuela, Vargas, Vilches, Villegas, Villouta y Zambrano.
El señor ESPINA (Vicepresidente).-
Corresponde que vuelva a Comisión para segundo informe.
El señor LETELIER (don Juan Pablo).-
No hay indicaciones, señor Presidente.
El señor ESPINA (Vicepresidente).-
Tiene dos indicaciones del Presidente de la República, señor Diputado.
El señor ESPINA (Vicepresidente).-
Se suspende la sesión por dos minutos.
Transcurrido el tiempo de suspensión:
El señor ESPINA (Vicepresidente).-
Continúa la sesión.
Solicito el acuerdo de la Sala para que las indicaciones del Presidente de la República sean tratadas en las sesiones que deben celebrar en la tarde de hoy las Comisiones de Trabajo y de Hacienda algunos señores Diputados y el señor Ministro me informan que no presentan mayores dificultades, de manera que el proyecto sea despachado por la Sala en la sesión ordinaria de la tarde.
¿Habría acuerdo?
Acordado.
El proyecto fue objeto de las siguientes indicaciones:
Al artículo 77 bis.
Indicaciones del Ejecutivo para introducir las siguientes modificaciones:
1)Al final del inciso segundo, reemplazando el punto aparte por una coma, agregar lo siguiente:
“en el plazo de treinta días contado desde la recepción de los antecedentes que se requieran o desde la fecha en que el trabajador afectado se hubiere sometido a los exámenes que disponga dicho Organismo, si éstos fueren posteriores.”.
2)En el inciso quinto, intercalar entre las frases “origen profesional,” y “el Servicio de Salud”, lo siguiente: “el Fondo Nacional de Salud”.
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