-
http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/668792/seccion/akn668792-ds36-ds37
- frbr:creator = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/12
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/668792/seccion/entityRYQUBMUT
- bcnres:tieneTramiteConstitucional = http://datos.bcn.cl/recurso/nulo
- dc:title = "DOCUMENTOS DE LA CUENTA"^^xsd:string
- rdf:type = bcnres:MocionParlamentaria
- rdf:type = bcnres:SeccionRecurso
- rdf:type = bcnses:SeccionDocumentoCuenta
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/12
- bcnres:tieneMateria = http://datos.bcn.cl/recurso/tema/mocion
- bcnres:tieneTramiteReglamentario = http://datos.bcn.cl/recurso/nulo
- rdfs:label = "Moción del Diputado señor Vicente Sota, mediante la cual dispone que la Cámara de Diputados y el Senado rindan cuenta pública anual respecto del ejercicio de las funciones y atribuciones que les confieren la Consti¬tución y las leyes (boletín N° 1519-07)"^^xsd:string
- bcnres:tieneTerminoLibre = http://datos.bcn.cl/recurso/tema/cuenta-publica
- rdf:value = "
Moción del Diputado señor Vicente Sota. Dispone que la Cámara de Diputados y el Senado rindan cuenta pública anual respecto del ejercicio de las funciones y atribuciones que les confieren la Constitución y las leyes, (boletín N° 1519-07).
“Honorable Cámara de Diputados:
La Constitución Política de la República establece en su artículo 60 N°1 que constituye materia de ley aquellas que deban ser objeto de leyes orgánicas constitucionales;
Asimismo, el artículo 1° de la Ley 18.918, orgánica constitucional del Congreso Nacional, dispone que las atribuciones y funcionamientos de la Cámara de Diputados, del Senado y del
Congreso Nacional, se regirán por la Constitución Política y las leyes orgánicas constitucionales que correspondan.
Tanto la Constitución Política de la República, como la ley orgánica del Congreso Nacional y el Reglamento de nuestra Corporación, disponen que un Proyecto de Ley puede tener su origen en un Mensaje del Presidente de la República o en una Moción que, en el caso de la Cámara, puede ser iniciada hasta por diez Diputados.
Asimismo, se dispone en dichos textos que todo proyecto debe contener las Ideas Matrices o fundamentales, los fundamentos que justifiquen legislar sobre la materia, las disposiciones legales que se afectan y los elementos de juicio que resulten indispensables para su mejor comprensión.
IDEA MATRIZ
El proyecto de ley que proponemos tiene como idea matriz disponer una modificación en la Ley Orgánica del Congreso Nacional que otorgue rango legal a una práctica de ambas ramas y que consiste en elaborar memorias conteniendo el fruto del ejercicio de sus atribuciones y funciones.
EXPRESIÓN DE MOTIVOS O FUNDAMENTOS QUE JUSTIFICAN LEGISLAR SOBRE LA MATERIA
El fundamento de la Moción radica en que, como se ha dicho, tanto el Senado como la Cámara tiene la práctica de reunir, a través de la Oficina de Información Legislativa respectiva, los antecedentes proporcionados por las distintas Oficinas, Secretarias o Departamentos y de la propia Biblioteca, para los efectos de sostener una sistematización periódica de lo que se realiza en ellas.
Por otra parte, los propios Parlamentarios acumulan la información respecto de sus propias gestiones y realizan esfuerzos comunicacionales en cada Distrito.
Una tercera razón, quizás la que mayormente motiva esta Moción, es el hecho que tanto el Poder Judicial, como el Ejecutivo, a través de sus más altas autoridades, están obligados a realizar anualmente, por mandato de la Constitución o las Leyes, sendas cuentas públicas o memorias, las que permiten al país tener una visión global del estado administrativo, política y las experiencias acaecidas en la aplicación de las leyes.
El Poder Legislativo, en cambio, no cuenta con una norma expresa que promueva la sistematización periódica tanto de las atribuciones legislativas, como por ejemplo las Mociones y Mensajes presentados, Leyes aprobadas, horas de sesiones, materias sobre las cuales se legisla, entre otras.
Asimismo, se sistematizan experiencias respecto de las atribuciones exclusivas del Congreso e igualmente, de las que corresponden a cada Cámara, como puede ser la fiscalización, la solicitud de antecedentes, la recuperación de derechos ciudadanos, otorgamiento de nacionalidad por gracia, en fin, tantas materias que ocupan el que hacer cotidiano del Congreso Nacional y, por lo mismo de quienes han sido elegidos por el pueblo para presentarlos, sus asesores y los funcionarios de ambas Corporaciones.
Es tal vez en esa misma ocasión que debiera contemplarse el señalamiento de las dificultades que se ha debido sobrellevar para un adecuado cumplimiento de la función, la evaluación de la aplicación de las leyes dictadas, el seguimiento de las mismas, las relaciones colegisladoras con el Poder Ejecutivo, entre otras materias relevantes.
La oportunidad en la cual presento esta Moción precisamente se produce en el marco de encontrarme como Presidente de la Cámara de Diputados, lo que sin duda permite valorar y observar, desde una perspectiva distinta, los múltiples esfuerzos que provienen desde los Parlamentarios en el cumplimiento de sus atribuciones y funciones, así como de la propia Corporación y la necesidad de producir momentos formales, institucionales, en los cuales el Congreso Nacional presente a la ciudadanía que eligió a sus Parlamentarios, una síntesis evaluativa de su desempeño;
ELEMENTOS DE JUICIO QUE RESULTEN INDISPENSABLES PARA SU MEJOR COMPRENSIÓN.
La Moción que se propone consta de dos artículos, siendo el primero de ellos destinado a intercalar un nuevo artículo 55 de la Ley Orgánica del Congreso Nacional, N° 18.918, entendiendo que es una norma que corresponde al Título Final de dicho cuerpo legal.
En este nuevo artículo 55 se propone establecer la norma que dispone una Cuenta Anual por parte de ambas ramas del Congreso Nacional, disponiendo que se realice separadamente por cada Corporación y que el responsable de efectuarla es el Presidente en ejercicio de cada una de ellas.
Sin embargo, la misma norma faculta a cada una de las Corporaciones para determinar el contenido de la Cuenta, que deberán ser distintos por cuanto las facultades y atribuciones también difieren en algunos aspectos y, en segundo término, se faculta para determinar un procedimiento de aprobación de dicha cuenta, norma que, junto con dejar explícito que deberá ser aprobada en tanto Corporación, permite que cada una reglamente la forma en que se llevará a cabo.
El segundo inciso de este artículo tiene por objeto que, sin perjuicio que cada Corporación elaborará y aprobará su propia Cuenta, el país tenga certeza respecto de un período del año en el cual obtendrá dicha información de ambas ramas. Si la formalidad incluye la realización de una sesión de Congreso Pleno o de sesiones paralelas o de actos públicos conjuntos o cualquier otra forma que determinen las Corporaciones, deberá, en todo caso, producirse en una misma oportunidad.
Asimismo, se acota la fecha entre el día 1 de Diciembre y hasta el 10 de Marzo por cuanto es en esas fechas que resulta adecuado tanto por tratarse de meses terminales de legislaturas, como por cuanto se produce el término de los períodos legislativos. Esta norma además tiene por objeto evitar que las oportunidades sean discrecionalmente establecidas en las Corporaciones, permitiendo así que la ciudadanía tenga certeza respecto de ellas.
El artículo 2o de la Moción corresponde a una corrección de los numerales de los artículos siguientes, con el objeto de mantener el orden correlativo.
Por lo anterior, vengo en patrocinar, ante la Honorable Cámara de Diputados, el siguiente;
PROYECTO DE LEY
Artículo 1° Intercálase como artículo 55 de la Ley Orgánica del Congreso Nacional el siguiente;
"Artículo 55°.- La Cámara de Diputados y el Senado, a través de sus respectivos Presidentes, entregarán al país una Cuenta Pública de lo que ha sido el ejercicio de sus atribuciones y funciones durante cada año calendario. Las Corporaciones, en sus Reglamentos, establecerán los contenidos específicos y los mecanismos de aprobación de sus respectivas Cuentas.
En todo caso, la oportunidad deberá ser acordada entre los Presidentes de ambas Corporaciones para los efectos de realizarse en una misma fecha, debiendo efectuarse entre el día 1 de Diciembre y 10 de Marzo de cada año.”
Artículo 2° Los artículos 55 y 56 actuales pasarán a ser 56 y 57 respectivamente.
(Fdo.): Vicente Sota Barros, Diputado.”
"
- bcnres:esParteDe = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/668792
- bcnres:esParteDe = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/668792/seccion/akn668792-ds36