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El señor SOTA (Presidente).-
Corresponde tratar el proyecto dé ley, en primer trámite constitucional, sobre habitantes de zonas fronterizas.
Diputados informantes de la Comisión de Gobierno Interior, Regionalización, Planificación y Desarrollo Social es el señor Elizalde , y de la de Hacienda, el señor Kuschel.
Antecedentes:
Mensaje del Ejecutivo, boletín N° 1113, sesión 11a, en 2 de noviembre de 1993. Documentos de la Cuenta N° 2.
Informes de las Comisiones de Gobierno Interior, Regionalización, Planificación y Desarrollo Social. Documentos de la Cuenta N°s. 22 y 23, de esta sesión.
El señor SOTA (Presidente).-
Como restan veinte minutos para el término de la sesión, ruego a los Diputados informantes y a quienes intervengan en la discusión, ser lo más breve posible.
Tiene la palabra el Diputado señor Elizalde.
El señor ELIZALDE.-
Señor Presidente, el decreto ley N° 1.094, de 1975, llamado “Ley de Extranjería”, en su artículo 4o señala que podrán ingresar los extranjeros al país en calidad de turistas, residentes oficiales e inmigrantes.
A su vez, el artículo 5o define el término “visación” como el permiso otorgado por la autoridad competente, estampado en un pasaporte válido, y que autoriza a su portador para entrar al país y permanecer en él por el tiempo que determine.
Sin embargo, el 30 de agosto de 1993.se reunió la Subcomisión de Facilitación Fronteriza de la Comisión Binacional Argentino-Chilena de Cooperación Económica e Integración Física, y dentro de los diversos temas de interés común consideró el de la “Tarjeta Vecinal Fronteriza”.
Este instrumento permite a los habitantes que se encuentran viviendo en zonas fronterizas, transitar con facilidad de un lado a otro del límite y da la posibilidad de abastecerse de mercaderías por un monto máximo de 100 dólares, lo que representa, en razón de este último aspecto, también una garantía de tipo aduanero.
El proyecto deja abierta la posibilidad de ser aplicado, asimismo, a las zonas fronterizas existentes con los vecinos peruanos y bolivianos.
La iniciativa, por lo tanto, apunta a crear una nueva categoría de ingreso, una mecánica de carácter legal.
El propósito básico de la iniciativa es otorgar facilidades mutuas a los residentes en zonas fronterizas, con el objeto de que puedan cruzar los límites territoriales hacia pueblos y lugares cercanos a los mismos, mediante el otorgamiento de un documento denominado “Tarjeta Vecinal Fronteriza”.
El artículo 1° establece la categoría de ingreso de extranjeros al país de “Habitantes de Zonas Fronterizas”, aplicable a los nacionales residentes o radicados permanentes de estados limítrofes con Chile y que tengan su domicilio en zonas aledañas a la frontera.
Deja entregada a la facultad reglamentaria la determinación de la distancia o de las zonas limítrofes chilenas en las cuales podrán internarse tales personas, como, igualmente, la duración del beneficio, la forma y procedimiento a que habrá de ceñirse su otorgamiento y el lapso de permanencia máximo que se podrá autorizar, por cada vez, al extranjero, lo que se sustenta en el principio de reciprocidad internacional.
El artículo 2° fija el monto de los derechos.
El artículo 3o contempla las sanciones a que se hará acreedor quien no respete los términos del beneficio en referencia.
El proyecto fue aprobado, en general, por la unanimidad de la Comisión. En particular, lo más relevante fue la incorporación de un nuevo inciso segundo al artículo 1°, que prohíbe el desempeño de algún trabajo remunerado o lucrativo por las personas beneficiadas.
Por indicación del Ejecutivo al artículo 2°, se determinó en 15 dólares o su equivalente en moneda nacional, el monto del derecho que deberá pagar el extranjero por el otorgamiento de dicha tarjeta.
Es cuanto puedo informar.
El señor SOTA (Presidente).-
Tiene la palabra el Diputado informante de la Comisión de Hacienda.
El señor KUSCHEL.-
Señor Presidente, asistieron a la Comisión de Hacienda durante el estudio del proyecto el señor Jaime Moreno , Jefe del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior, y los señores Aldo Biagini e Ignacio Ríos , asesores de dicha cartera.
El objeto de la iniciativa ya fue explicado por el Diputado señor Elizalde.
De acuerdo con los antecedentes proporcionados a la Comisión por los representantes del Ejecutivo, se desprende la conveniencia de hacer operativo el mecanismo lo antes posible, ya que Argentina otorga a nuestros compatriotas, habitantes de zonas fronterizas, el trato correspondiente desde hace algún tiempo.
Según los antecedentes entregados a la Comisión, el proyecto en informe no demandaría gastos por su aplicación.
La Comisión de Gobierno Interior, Regionalización. Planificación y Desarrollo Social acordó someter a consideración de la Comisión de Hacienda el artículo 2°.
No obstante lo anterior, se incorporó al estudio el artículo 1° del proyecto, en conformidad con lo dispuesto en el párrafo segundo del inciso segundo del artículo 220 del Reglamento de la Corporación, por ser objeto de una indicación a su inciso tercero.
Respecto de la discusión particular, cabe señalar lo siguiente:
En el inciso tercero, del artículo 1°, los Diputados señores José García y Jaime Orpis formularon una indicación para reemplazar la expresión “la duración del beneficio” por las palabras “la duración de la tarjeta”, para dar una redacción más precisa a la disposición, la que fue aprobada por unanimidad, así como el resto del proyecto.
Es cuanto puedo informar.
El señor SOTA (Presidente).-
Si le parece a la Sala, atendidos los informes entregados por los señores Diputados, se aprobará en general y en particular el proyecto, con la indicación de Hacienda, que, como se ha explicado, aclara la redacción.
Acordado.
Despachado el proyecto.
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