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Transcurrido el tiempo de suspensión:
El señor SOTA (Presidente).-
Continúa la sesión.
Corresponde ocuparse del proyecto de ley, en primer trámite constitucional, que modifica disposiciones legales del Código de Procedimiento Penal, del Código de Justicia Militar y de la Ley Orgánica de Gendarmería de Chile.
Diputado informante de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia es el señor Elgueta .
Antecedentes:
Mensaje del Ejecutivo, boletín N° 1505-07 sesión 34a en 10 de enero de 1995. Documentos de la Cuenta N° 1.
Informe de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia. Documentos de la Cuenta N° 3, de esta sesión.
El señor SOTA (Presidente).-
Hago presente a los señores Diputados que en la reunión de jefes de Comités, presidida por el Presidente de la Cámara, se acordó aplicar en forma estricta el Reglamento en la discusión de este proyecto.
Tiene la palabra el señor Diputado informante.
El señor ELGUETA.-
Señor Presidente, la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia me ha encargado informar el proyecto, en primer trámite constitucional e iniciado en mensaje de Su Excelencia el Presidente de la República, que modifica disposiciones del Código de Justicia Militar, del Código de Procedimiento Penal y de la Ley Orgánica de Gendarmería de Chile.
Participaron en su discusión, por parte del Gobierno, don Carlos Figueroa Serrano , por la Cartera de Interior; don Genaro Amagada Herrera , por la Secretaría General de la Presidencia, y doña Soledad Alvear Valenzuela , por el Ministerio de Justicia. Además, el jefe de la División Jurídica del Ministerio de Justicia, don Rodrigo Quiroga Meléndez , y el asesor de ese Ministerio, abogado señor Carlos Peña .
El mensaje señala que para tener una política moderna en materia de penitenciaria es menester que las personas que se encuentren arrestadas, detenidas, en prisión preventiva o condenadas, lo estén en las mejores condiciones posibles, de manera que se garantice no sólo la ejecución de estas medidas, sino que también su seguridad e integridad física.
Esto está de acuerdo con los principios internacionales establecidos en la Declaración Universal de Derechos Humanos, de 1948; en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de la Asamblea General de las Naciones Unidas, de 1966, y en la Convención Americana sobre Derechos Humanos, Pacto de San José de Costa Rica, el cual fue ratificado por nuestro Congreso y, en consecuencia, tiene plena validez legal dentro de nuestro derecho, y, por último, con las medidas de protección de las personas sometidas a detención o prisión, reglas mínimas para el tratamiento de los reclusos, acordadas en el Primer Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención y Tratamiento del Delincuente, celebrado en Ginebra en 1955 y aprobado posteriormente por el Consejo Económico y Social en 1957 y 1977.
Por estas razones, según lo expresa el mensaje, al Gobierno le pareció necesario implementar medidas de segregación o segmentación al interior del sistema penitenciario, para establecer, a través de una clasificación técnica, las distintas medidas o tratamientos que merecen las personas privadas de libertad.
Para tal objeto, el Gobierno envió un proyecto de ley que consta de tres artículos permanentes.
El primero, dividido en dos numerales, modifica el artículo 137 y deroga el 434, ambos del Código de Justicia Militar.
Para una mejor ilustración de los señores Diputados, quiero señalar que el principio constitucional establecido en nuestra Carta Fundamental es el artículo 19, número 7°, letra d), que asegura a todas las personas que “Nadie puede ser arrestado o detenido, sujeto a prisión preventiva o preso, sino en su casa o lugares públicos destinados a este objeto.”
Esta disposición Constitucional distingue cuatro situaciones en que se puede encontrar una persona que está privada de libertad. En primer lugar, el arrestado.
El señor SOTA (Presidente).-
¿Me permite, señor Diputado? Ha terminado el tiempo de su primer discurso. Le restan cinco minutos para terminar su informe.
El señor ELGUETA.-
Es muy poco tiempo, señor Presidente.
El señor SOTA (Presidente).-
Estoy aplicando estrictamente el Reglamento de acuerdo con lo que informé al comienzo de la discusión de esta iniciativa.
Puede continuar el Diputado informante.
El señor ELGUETA.-
Señor Presidente, de estas cuatro situaciones, el proyecto se refiere, en esencia, sólo a la detención o a la privación temporal de libertad que corresponde a los procesados.
¿Cuál es la situación del actual artículo 137, que en esencia es la médula del proyecto?
En primer lugar, si el detenido o preso preventivamente fuere un civil, la privación de libertad se hará efectiva en la cárcel o lugar público de detención que indique el mandamiento del tribunal.
En segundo lugar, si fuere militar es menester distinguir si está en actividad o en retiro y si es oficial general, o si, encontrándose retirado, hubiera tenido la calidad de militar a la época de la comisión del delito; los delitos pueden ser propiamente militares o comunes, la privación de libertad, por detención o prisión preventiva, se hará efectiva en el cuartel o establecimiento militar de la respectiva institución que el mismo mandamiento indique.
En caso de que en el lugar no exista dicho recinto institucional, la privación de libertad se hará efectiva en el establecimiento que la orden indique.
Si el detenido o privado de libertad se encuentra en situación de retiro y no es oficial general o bien fue militar, pero no lo era al tiempo de cometer el delito, rige entonces la norma común y es tratado como un civil.
De lo anterior se desprende que en la justicia militar existe una discriminación arbitraria que afecta al principio de igualdad, tanto por establecer diversas categorías de personas que están en las mismas condiciones como porque el tratamiento a que están sometidas respecto de su privación de libertad es diferente, sin que ello se funde en una razón justa y adecuada, por cuanto es consecuencia de situaciones meramente personales o coyunturales.
El mensaje señala que, el principio de igualdad ante la ley, consagrado en nuestra
Constitución, aconseja establecer un sistema penitenciario único para quienes han cometido delitos comunes, donde todas las personas que deban ser privadas de libertad lo sean, de acuerdo con los criterios de seguridad y segregación, en recintos administrados por Gendarmería de Chile.
Con tal propósito, se propone la modificación de los artículos 137 y 434 del Código de Justicia Militar, reservando la detención o prisión sólo a militares inculpados en actividad en cuarteles o establecimientos militares, respecto de delitos sancionados con penas exclusivamente militares, como las que se señalan en los artículos 215 y 216 del Código de Justicia Militar.
De esa manera, se pone fin a una desigualdad irritante que se estableció en una época de transitoriedad, de fenómenos por todos conocidos que repugnan el sistema democrático.
En el artículo 2° se pretendía establecer que el Director Nacional Gendarmería de Chile, en definitiva, determinaría el lugar de privación de libertad después que la policía lo condujera a uno de sus establecimientos.
El artículo 3° permite a Gendarmería de Chile dar cumplimiento a las políticas de segregación y seguridad de los usuarios del sistema penal en Chile, para lo cual se le autoriza para proceder a contratar la proyección, construcción, reparación y ampliación de lo recintos que se encuentren bajo su dependencia, cualquiera sea el monto que la ejecución de dichas obras importe.
La ejecución de estas obras se regula en razón del costo de ellas: hasta 1.000 unidades tributarias mensuales, las puede ejecutar directamente el Servicio de Gendarmería; desde 1.001 a 1.600 unidades tributarias mensuales, las ejecuta el Servicio o Ministerio respectivo, con autorización del Ministerio de Obras Públicas; los de más de 1.600 unidades tributarias mensuales, las debe ejecutar el Ministerio de Obras Públicas.
La proposición anterior se funda en que, por razones de seguridad, se requiere que los planos y especificaciones técnicas que se utilicen para ejecutar estas obras, deben considerarse dentro de los documentos reservados que tenga el organismo que las realice.
Durante la discusión, se planteó la supresión del artículo 2° del proyecto, en atención a que revestía caracteres francamente inconstitucionales y a que no se avenía a las normas internacionales, ya que, en general, el mandamiento de detención o de prisión es una orden emanada del tribunal. En ese sentido, la Comisión, por unanimidad, rechazó el artículo 2o del proyecto.
Cabe señalar también que esta iniciativa, con algunas indicaciones contenidas en el texto del mismo, fue aprobada por mayoría de 7 votos contra 6.
La minoría expresó el deseo de legislar únicamente respecto del artículo 3°. Manifestó que era bueno que si iba a existir un criterio de segregación, como lo señala el mensaje, esto se hiciera sólo respecto de aquellas personas que habían cometido el delito con anterioridad al 11 de marzo de 1990, siguiendo en esta materia las llamadas “leyes Cumplido”. Tal criterio fue desechado.
En su discusión particular, se aprobó la idea de legislar con las siguientes enmiendas:
Respecto del artículo 1°, se señaló el caso del detenido o preso que fuere un militar en servicio activo, inculpado de haber cometido un delito militar al que la ley asigne pena militar, y no se trate de un delito exclusivamente militar, ya que nuestro Código de Justicia Militar distingue entre delitos militares que tienen penas comunes y delitos militares que tienen penas militares. En consecuencia, la detención y privación de libertad queda remitida exclusivamente a aquellos militares en actividad que cometan un delito militar y que ese delito tenga asignada una pena militar.
En seguida, al artículo 3° se le agregó la siguiente indicación: “El régimen penitenciario considerará políticas de segmentación encaminadas a la readaptación social y a salvaguardar la seguridad del procesado y condenado.”
Además, se otorgó una facultad relativa a la Ley Orgánica del Ministerio de Justicia, para que se pronuncie sobre los proyectos y ejecución de obras de Gendarmería de Chile y sus prioridades, los que se someterán a la aprobación del Presidente de la República.
En el informe preparado por la Secretaría de la Comisión, al parecer, se incurrió en un olvido u omisión, porque según recuerdo en la Comisión se aprobó un artículo transitorio, en virtud del cual se dispone que esta ley tendrá aplicación sobre los procesos o situaciones pendientes, atendido a que tratándose de una ley procesal como ésta, que debería regir in actum, podrían existir plazos o diligencias que estén corriendo y, en consecuencia, resultar afectadas algunas personas.
Mediante este artículo transitorio se resuelve esa situación.
Por último, la Comisión estimó que todos los artículos, salvo el 1°, en que hubo votación, eran de ley simple.
Respecto del artículo 1°, la Comisión estimó, por mayoría de siete votos contra seis, que se trataba de ley simple y no de quorum orgánico constitucional, atendido que la Constitución establece que sólo tienen dicha calidad las que se refieren a la organización y atribución de los tribunales.
Por esas razones, la Comisión aprobó el proyecto en general y en particular y solicita que haga lo mismo esta Sala.
He dicho.
El señor SOTA (Presidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Aníbal Pérez .
El señor PÉREZ (don Aníbal).-
Señor Presidente, Honorable Cámara, los Diputados de la bancada socialista hemos decidido, en forma responsable y consciente, votar favorablemente el proyecto de ley. Lo hacemos con una clara, rotunda y decidida convicción, porque estamos ciertos que, a través del proyecto de ley, terminaremos con una odiosa discriminación que atenta contra uno de los principios básicos establecidos en la Constitución Política del Estado, que es la igualdad ante la ley.
Eso es y no otra cosa lo que establece el artículo 1° del proyecto, que modifica el artículo 737 del Código de Justicia Militar, en el sentido de que la privación de libertad tanto de civiles como de militares, será de conformidad a las normas que establece el Código de Procedimiento Penal, y la excepción a esta disposición sólo será posible cuando se cumplan copulativamente dos requisitos. El primero de ellos es que quien cometiere el delito fuere un militar en servicio activo, y el segundo, que este delito militar tenga asignada en la ley pena militar.
Esta disposición, así redactada, es muy importante para los socialistas y la Concertación, porque con ella cumplirán sus penas en cárceles comunes quienes cometieron el delito de violencia innecesaria en la dictadura. Es decir, los torturadores de la dictadura militar ya no estarán presos en los casinos, hospitales o recintos militares, sino en cárceles comunes. Por eso, la disposición, aprobada con los votos favorables de la Concertación, y obviamente con los votos en contra de la Oposición, tiene para nosotros una tremenda importancia.
Votaremos favorablemente el proyecto, porque creemos firmemente que la facultad que otorga el artículo 3° a Gendarmería para construir, ampliar o reparar recintos penales, estableciendo una adecuada política de segmentación carcelaria, permitirá, de manera efectiva, el encarcelamiento de militares que hoy están siendo procesados o condenados sin estar materialmente recluidos en una cárcel. Sin embargo, como socialistas, queremos dejar claramente establecido, fuera de toda duda, que para nosotros la segmentación carcelaria, la cárcel especial, no puede significar, bajo ninguna circunstancia o condición, privilegio alguno o discriminación arbitraria respecto de otros detenidos en cárceles comunes.
Por ello, con la Concentración hemos presentado una indicación que reafirma la postura que estoy señalando. Responsablemente digo que los Diputados socialistas comprometemos hoy nuestro honor ante el país, en el sentido de que seremos inflexibles en exigir el cumplimiento cabal del artículo 3°, y que denunciaremos oportunamente, como fiscalizadores públicos, cualquier intento de apartarse o transgredir el sentido y objetivo de esta disposición legal.
Por eso y por los argumentos expuestos, reitero que nuestra bancada votará a favor de este proyecto.
He dicho.
Aplausos.
Manifestaciones en las tribunas.
El señor SOTA (Presidente).-
En la discusión de un proyecto de ley tan extraordinariamente importante como éste, es indispensable que haya serenidad en la Sala y, por lo tanto, no quiero que se me obligue a aplicar el Reglamento, lo que me induciría a desalojar las tribunas si hacen alguna clase de manifestaciones. Pido tranquilidad y respeto. Aquí están hablando los representantes del pueblo.
Tiene la palabra el Diputado señor Chadwick .
El señor CHADWICK.-
Señor Presidente, previamente a fundamentar el voto de la bancada de la UDI, quiero señalar respetuosamente, pero con mucha sinceridad, que lo que acaba de decir el Diputado señor Aníbal Pérez no se lo cree ni él mismo, ni tampoco ningún Diputado del Partido Socialista, porque, si ésa fuera la verdad, qué explicación tendrían para que el líder socialista, ex candidato a la Presidencia de la República y actual Ministro de Obras Públicas se haya negado, por razones éticas, a dar su consentimiento, lo cual ha provocado que el Diputado señor Aníbal Pérez señale todos los objetivos que, a su juicio, fundamentan la decisión de apoyar este proyecto.
Como frente a eso no hay respuesta, lo que se está expresando no es verdad...
El señor PÉREZ (don Aníbal).-
Tenemos las respuestas.
El señor CHADWICK.-
Por consiguiente, señor Presidente, voy a fundamentar...
El señor SOTA (Presidente).-
Estamos iniciando un debate sereno.
Diputado señor Aníbal Pérez , le ruego no interrumpir.
El señor PÉREZ (don Aníbal).-
Me está aludiendo directamente.
El señor SOTA (Presidente).-
Diputado señor Chadwick , le ruego dirigirse a la Mesa.
El señor CHADWICK.-
Señor Presidente, no me he dirigido a nadie.
EL señor SOTA (Presidente).-
Continúe tranquilamente su exposición.
El señor CHADWICK.-
Señor Presidente, para fundamentar nuestra decisión de rechazar la idea de legislar hay que remontarse al origen y al motivo fundamental del proyecto en debate. Esto nace de la decisión pública y oficial del Gobierno de establecer un sistema carcelario especial para quienes, por razón de sus cargos y funciones públicas, requieren de recintos carcelarios especiales que permitan resguardar su seguridad e integridad personal.
Esta fue la declaración oficial que el Gobierno dio a conocer a la opinión pública. Y bien hacía al tomar esta decisión, porque es su responsabilidad la fijación de las políticas carcelarias y, más específicamente, la de resguardar la seguridad de todas las personas privadas de libertad y que deben permanecer en recintos carcelarios. Hasta ahí la situación era clara, directa, transparente. El Gobierno se hacía responsable de esa situación, como sus atribuciones así se lo exigen.
A partir de eso, se inicia una verdadera comedia de equivocaciones, una cadena de hechos absolutamente insólitos, algunos de ellos sin precedentes en la historia política de nuestro país.
Ante esta decisión presidencial, nos vemos enfrentados a la primera gran sorpresa: la decisión del Presidente de la República es rechazada por un ministro de Estado, el de Obras Públicas, señor Ricardo Lagos . Puede ser perfectamente normal que un ministro de Estado discrepe del Presidente de la República; así ha sucedido en varias situaciones. ¿Qué es lo insólito? Que frente a una decisión oficial del Presidente de la República, discrepe el Ministro señor Ricardo Lagos y continúe en el cargo, desafiando absolutamente la autoridad presidencial, a pesar de ser el más subordinado de todos. Pero no sólo continúa en el cargo, sino que hay otra sorpresa más: el Presidente de la República modifica su criterio, su compromiso oficial asumido ante todo el país de crear un establecimiento carcelario especial. O sea, se presenta una situación bastante insólita: ¿Quién manda? ¿El Presidente de la República o el Ministro Lagos? ¿Quién toma una decisión? ¿El Presidente o el Ministro que se la rechaza?
Recuerdo que al ex Presidente Aylwin le molestaba mucho cuando le preguntaban en conferencias de prensa, algunas en el extranjero si mandaba él o el General Pinochet. Vamos a ver cuánto le molesta al Presidente Frei cuando le consulten hoy si manda él o el Ministro Lagos.
Esto, más allá de ser un hecho insólito en política, afecta algo más profundo: para ejercer un buen Gobierno es fundamental que el principio de autoridad esté clara y definitivamente establecido, porque de lo contrario, cuando éste se confunde, las cosas se hacen mal. Y el efecto directo lo estamos apreciando precisamente ahora, al conocer este proyecto de ley.
Pero no era ésta la única sorpresa que nos tenían. Había un segundo hecho insólito: el Presidente de la República señala públicamente que ejercerá sus atribuciones a través de un decreto supremo, lo cual significa que cuenta con la competencia, facultad, las herramientas y el financiamiento suficiente para implementar la decisión. Después de haber hecho todo esto, resulta que no es materia de decreto supremo, las atribuciones no están claras y ya no tiene cómo implementar la iniciativa, sino que debe recurrir a un proyecto de ley.
Como eso no tiene sustentación alguna y nadie, en forma seria o responsable, puede justificarlo, nos vemos enfrentados a un hecho completamente insólito: que las diferencias internas que se crean en el gabinete deben ser solucionadas por el Parlamento; que de un régimen absolutamente presidencial, estamos cayendo en las normas más tradicionales de un régimen parlamentario, incluso en aquellas que generan en el mayor de sus vicios. Desde ahora en adelante, ya sabe el Parlamento que quizás cuenta con una nueva atribución. Cuando nos quejamos de que estamos débiles en atribuciones, les doy una buena noticia, tenemos una muy importante, nueva: estamos llamados a resolver los conflictos ministeriales de este Gobierno.
Al parecer, como han transcurrido algunos meses y se ha demostrado que son muchos, vamos a tener una nueva pega intensa, entretenida y muy relevante. Permanentemente, seremos los llamados a resolver los conflictos que se susciten al interior del Gobierno. ¡Realmente es insólito!
Pero no era sólo eso lo que nos tenía deparado el conflicto. Había una tercera sorpresa. El Ministro señor Lagos, que se negó a firmar el decreto, lo fundamenta en razones éticas y morales. Él se negó, por fundamentos éticos y morales, a firmar un decreto supremo que no disponía la construcción de una cárcel especial, ya que lo único que establecía era la facultad para llamar a una licitación de carácter privado. Nada decía de una cárcel especial; no había ninguna palabra al respecto. El Ministro negó, por razones morales, a firmar ese decreto, porque tenía como objetivo ulterior la creación de un recinto carcelario especial. Pero el día siguiente cosa muy notable, no se niega a firmar un proyecto de ley, en circunstancias de que cualquier persona con uso de razón sabe perfectamente que tiene igual objetivo que el decreto supremo.
¿Dónde están las razones éticas del Ministro Lagos para que un día se niegue a firmar un decreto y al siguiente acepte firmar un proyecto de ley, cuando ambos instrumentos tienen el mismo objetivo? ¿O es que las razones éticas del Ministro Lagos responden a la jerarquía de las normas: una moral para el decreto y otra distinta para la ley?
Resulta insostenible lo planteado por el Ministro Lagos y que, además, sea Ministro de Estado de un Gobierno frente al cual mantiene una discrepancia pública en materia de acción moral. Eso no tiene sustentación alguna.
Cuando las cosas empiezan mal y se siguen desarrollando mal, es imposible que terminen bien. El Gobierno cambia su proceder, su objetivo, y nos envía un proyecto de ley en el que mezcla materias completamente diversas. Por una parte, modificaciones sustantivas a los Códigos de Justicia Militar y de Procedimiento Penal y, por otra, la forma de salvar el “veto Lagos”. Son temas distintos que el Gobierno había diferenciado en su oportunidad, como muy bien se sabe. Cuando anuncia en un decreto supremo que se construirá una cárcel especial, no puede pensar que se aprobará en el Parlamento, con la misma rapidez, un proyecto de ley para modificar normas del Código de Justicia Militar y del Código de Procedimiento Penal, porque para eso tendría que ser mago.
El señor SOTA (Presidente).-
Señor Diputado, cada parlamentario puede usar la palabra por diez minutos, y a Su Señoría le resta uno.
El señor CHADWICK.-
Por consiguiente, se plantean mal las cosas; se confunden materias.
Nosotros, frente a las normas que modifican los Códigos de Justicia Militar y de Procedimiento Penal, hemos señalado que no consideramos oportuno, conveniente ni necesario modificar disposiciones que vienen desde principios de siglo y que fueron estudiadas, evaluadas y ratificadas por el Congreso Nacional cuando se conocieron las leyes Cumplido. En cuanto a las enmiendas al Código de Procedimiento Penal, está de más decir que son completamente inconstitucionales, como lo indicó la propia Comisión.
Ante este nuevo error del Gobierno, de enviar un proyecto de esta naturaleza, quisimos colaborar a fin de ayudar a solucionar el problema, o bien, para que no tenga excusas en el cumplimiento de su responsabilidad en el resguardo de la integridad física de las personas que están en los recintos carcelarios. Le hicimos una proposición directa, clara, precisa: Establezcamos una norma general que obligue el Estado a resguardar, a través de las políticas de segmentación, la integridad de todo chileno y no de alguien especial, cualquiera que sea su condición, que se vea privado de libertad y vaya a un recinto carcelario. Al mismo tiempo, y a través de esas políticas de segmentación...
El señor SOTA (Presidente).-
Ha terminado su tiempo, señor Diputado.
Manifestaciones en las tribunas.
El señor SOTA (Presidente).-
Ruego a las personas que están en las tribunas conservar la tranquilidad y guardar silencio.
El señor CHADWICK.-
Señor Presidente, voy a redondear la idea para terminar mi intervención.
Esa proposición de norma general, clara y directa, y no de solución parcial ni particular, la formulamos hoy como indicación, para que jamás exista discriminación en los recintos carcelarios.
Lamentablemente, el Gobierno no acogió esa proposición y, más allá de los errores que se cometen, tampoco se deja ayudar. Por consiguiente, nuestra decisión es votar en contra la idea de legislar.
He dicho.
Aplausos.
Manifestaciones en las tribunas.
El señor SOTA (Presidente).-
No quiero interpretar como un desafío a las normas tradicionales de la Cámara de Diputados el hecho de que las personas que están en las tribunas sigan procediendo como lo están haciendo, sobre todo cuando individualizamos desde aquí a personas muy respetables que pertenecen a asociaciones también muy respetables. De tal manera que les mego mantener tranquilidad. La Cámara de Diputados no puede sesionar bajo presión de ningún tipo.
Ojalá que los propios Diputados den el ejemplo y no hagan manifestaciones de ninguna clase.
Tiene la palabra el Diputado señor Balbontín .
El señor BALBONTÍN.-
Señor Presidente, nos duele hablar sobre este tema, porque nos trae a la memoria cuestiones que los chilenos quisiéramos olvidar para siempre. Podemos perdonar, pero no borrarlas de la memoria. Son hechos que nunca más deben ocurrir. Quienes por nuestra consistencia en la defensa de los derechos humanos y sociales y hay muchos dentro de las bancadas de la Concertación sufrimos las penas de la cárcel, de la relegación y del exilio, sabemos muy bien que en Chile, cuando no imperan las leyes de los derechos humanos, se discrimina como en cualquier país del mundo, cualquiera que sea la ideología o el pensamiento que prime, y obviamente fuimos discriminados, en Chile, y nadie puede negar que se atentó en contra de los derechos humanos.
Hoy, muchos de los que se sientan en las bancadas de la Derecha y pretenden constituirse en un patrón ético, desde el punto de vista conservador, y establecer principios de carácter moral, en otras circunstancias debieron sostener lo mismo y tener consistencia en la defensa de sus valores bajo las condiciones de cualquier régimen, porque los principios morales no varían de acuerdo con las contingencias, sino que perduran cualesquiera que sean las situaciones que se vivan.
No toleramos que la Derecha nos venga a imponer esos principios de carácter ético, porque si no hubiésemos exigido su cumplimiento en los gobiernos en los cuales ellos participaron como autoridades, no estaríamos en la democracia que ahora existe. Ellos se escondieron detrás de quienes tenían el poder de las armas, y así impusieron su voluntad de carácter político. Hay que tener consistencia para hablar de esa manera.
Nosotros sí tenemos derecho a plantear la necesidad de que haya un principio de igualdad ante la ley, y no estamos dispuestos a aplicar los supuestos que se usan en la guerra, propios de la ley del talión: ojo por ojo, diente por diente. Por lo tanto, creemos que civiles y militares deben ser sometidos a idéntico tratamiento si han incurrido en el mismo tipo de delito, y que sólo quienes cometen delitos de carácter militar o bajo las condiciones de guerra sean sometidos a la legalidad militar. No queremos más discriminación.
Hay un punto de partida. Queremos que en Chile no debe haber jamás chileno de primera y de segunda clase.
También estamos dispuestos, para no aplicar la ley del talión, a establecer los principios de segregación y de segmentación al interior de las cárceles, a fin de hacer primar los derechos humanos al interior de ellas; es decir, que se salvaguarden la vida y la integridad física de las personas, cosa que obviamente no ocurrió...
Manifestaciones en las tribunas.
El señor BALBONTÍN.
.. .con quienes estuvieron presos en un régimen propio de la Alemania nazi, que desgraciadamente se impuso en Chile.
Manifestaciones en las tribunas.
El señor SOTA (Presidente).-
Voy a tener que suspender la sesión.
Puede continuar Su Señoría.
El señor BALBONTÍN.-
Señor Presidente, en Chile, ni los de un lado ni los del otro tenemos facultad para constituirnos en autoridades de carácter moral. En democracia, lo importante es que la moral colectiva se vaya construyendo con la voluntad de todos.
Para superar las situaciones que derivaron del quiebre institucional, de las condiciones políticas en el pasado reciente y para que haya reconciliación y paz entre los chilenos, debemos hacer primar la cordura y la racionalidad. Para lograrlo, establezcamos la igualdad ante la ley y, además, el principio de segregación, con el objeto de resguardar los derechos humanos más elementales.
Nadie, de Derecha ni de Izquierda, sea ministro o cualquier tipo de autoridad, puede constituirse por sí solo en juez de los demás. Sólo por ley iremos imponiendo la voluntad de las mayorías y la ética compartida, de tal modo que sea respetada por todos.
Hace algunos años, alguien dijo que en Chile no se movía ni una sola hoja sin que él lo supiera. No podemos tolerar más que eso siga imponiéndose. Debemos partir de la base de que quienes participaron en ese gobierno tienen el mismo baldón moral del que pronunció esas palabras y, por lo tanto, la misma carga moral, y la siguen compartiendo hasta hoy en día.
He dicho.
El señor SOTA (Presidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Alberto Espina .
El señor ESPINA.-
Señor Presidente, pido que el debate lo centremos en el problema de fondo, por cuanto hemos escuchado una serie de afirmaciones reiterativas respecto de calidades morales que se invocan sin tener justo título para ello.
En primer lugar, el fundamento de este proyecto de ley es básicamente que, con motivo de hechos ocurridos durante el gobierno anterior, aparece personal militar involucrado en violaciones a los derechos humanos. Esas personas deben ser condenadas y es necesario que cumplan sus penas en cárceles; pero se ha estimado conveniente otorgarles los resguardos para que puedan cumplir todas sus condenas dentro de lo que establece la ley, sin que sean objeto de agresiones de carácter físico. Este es el problema de fondo.
Voy a despejar el tema de inmediato: nosotros queremos que las personas que sean condenadas se les aplique el máximo del rigor de la ley vigente en nuestro país y que cumplan sus penas.
La pregunta es ¿cómo se soluciona este tema? Y aquí empieza una cadena de contradicciones, que transforman a este Parlamento legislativo en un Congreso arbitral.
¿Cuáles son estas contradicciones?
Capítulo 1. El 10 de enero el Gobierno anuncia a la opinión pública que, en virtud de sus facultades, dictará un decreto supremo por el cual dispone la construcción de un establecimiento penal, dependiente de Gendarmería, destinado al cumplimiento de las resoluciones judiciales que ordenen la privación de libertad de los miembros de las Fuerzas Armadas.
Capítulo 2. El Ministro Lagos se niega a firmar ese decreto y señala: “Me correspondió tomar una decisión difícil y lo hice porque de esa forma entendía que podía servir mejor a los intereses de Chile”.
Capítulo 3. El Presidente del Partido Demócrata Cristiano dice que no comprende la actitud de Lagos, por cuanto no hay diferencia en el contenido de lo que planteaba el decreto que debía firmar como Ministro de Obras Públicas y el proyecto que debe ir ahora al Congreso. “Aquí nadie tiene superioridad ética respecto de otros en materia de derechos humanos.”
Hoy el Diputado Hamuy hace la siguiente declaración: “Él tenía la obligación de haber cursado el decreto para la construcción de la cárcel especial, tal como se lo pidieron el Gobierno y el Presidente de la República. En cambio, ha querido traspasarle al Parlamento una responsabilidad que es de él”.
Otro distinguido Senador de la Democracia Cristiana, don Andrés Zaldívar , termina manifestando que lo que pretende el Ministro Lagos es “sacar las castañas del fuego con la mano de los parlamentarios.”
El problema medular es que la imposibilidad de la Concertación para resolver sus problemas internos nos lleva a legislar sobre una materia que está resuelta en la ley. ¿Por qué digo esto? ¿Qué dice la ley orgánica de Gendarmería sobre la posibilidad de construir cárceles? Señala: “La creación, modificación o supresión de establecimientos penales y carcelarios, su clasificación, denominación y la determinación de sus características, se hará mediante decreto supremo del Ministerio de Justicia”. O sea, faculta al Ministerio de Justicia para crear, modificar o suprimir establecimientos carcelarios.
Por su parte, el reglamento de Gendarmería, también vigente, dispone que, para casos específicos, “...podrán crearse establecimientos penitenciarios especiales, para la atención de ciertos detenidos y sujetos a prisión preventiva, o para el cumplimiento de penas de determinados tipos de delincuentes.”
Señor Presidente, tendríamos que ser los superintendentes de los ignorantes para no darnos cuenta de que estas normas legales le otorgan al Gobierno plenas facultades para construir la cárcel, adoptar las medidas de resguardo necesarias para la seguridad de las personas procesadas y condenadas y trasladar a los detenidos de un lugar a otro. Esa es la responsabilidad que el Gobierno debió cumplir.
Nuestro partido contribuyó decididamente en el pasado a la dictación de las leyes Cumplido, mecanismo que permitió resolver los problemas pendientes de derechos humanos sin afectar la legislación permanente del país.
En esa época el Parlamento tuvo el talento de dar un tratamiento jurídico distinto a los hechos ocurridos con anterioridad al 11 de marzo de 1990 respecto de los acaecidos con posterioridad. Se dictaron normas para agilizar procesos; se otorgaron facultades al Presidente de la República para resolver casos vinculados a los derechos humanos, y se dictó toda una normativa que resolvió situaciones pendientes de nuestra sociedad.
Sobre esta materia, hicimos dos sugerencias: una, establecer normas de carácter permanente que, de alguna manera, reforzaran las atribuciones ya existentes de Gendarmería, si el Gobierno lo estimaba necesario, y la otra, utilizar el criterio establecido en las leyes Cumplido. Este último, analizado desde el punto de vista constitucional, dadas las normas existentes, podía presentar vicios de inconstitucionalidad y no fue posible materializarlo.
La pregunta de fondo es la siguiente: ¿es razonable que un gobierno que tiene facultades legales, que debe abordar el tema de los derechos humanos con políticas de Estado, que debiera seguir el ejemplo de lo que hizo el Gobierno anterior en esta materia, hoy pretenda eludir su responsabilidad, resolviendo un problema interno de la Concertación convirtiéndonos en un tribunal arbitral? No es correcto ni para la solución del problema de los derechos humanos, ni para el encarcelamiento de los responsables de los delitos cometidos, ni tampoco para el prestigio del funcionamiento de nuestro sistema presidencial.
Estos argumentos conducen, con un mínimo de sentido de responsabilidad, a rechazar el proyecto. No hay razón jurídica para legislar sobre materias en las que el Gobierno ya tiene facultades. Y no podemos prestarnos para que por la taima de un ministro el Congreso se dedique a legislar sobre lo ya resuelto. El día que el Parlamento siente ese precedente, entonces habrá que hacer la lista de los taimados para saber cuál será el Orden del Día. Esa no es la manera de resolver el problema. Y esas consideraciones nos obligan, sin lugar a dudas, a rechazar la idea de legislar.
Finalmente, reiteramos al Gobierno que cuando quiera soluciones específicas sobre esta materia, de frente a las personas, no en forma encubierta, contará con nuestra mejor disposición.
Aclaramos a los parlamentarios socialistas y del PPD, que conocen nuestra trayectoria durante el gobierno pasado y el régimen democrático de nuestro partido, que propugnamos que en aquellos casos de violación de los derechos humanos y en que existan fallos de los tribunales de justicia, los responsables cumplan sus penas en cárceles, como lo deben hacer todas las personas que han infringido la ley, para que lo que finalmente se aplique sea la pena establecida en la sentencia.
Rechazamos el proyecto, entonces, por estimarlo innecesario, inconducente e inconveniente.
He dicho.
El señor SOTA (Presidente).-
Tiene la palabra la Diputada señora Martita Womer .
La señora WÓRNER.-
Señor Presidente, desde hace cinco años el Gobierno, cumpliendo con lo mandado por la Constitución Política, con lo establecido en los pactos internacionales incorporados a nuestra legislación y con la reglamentación penitenciaria internacional, ha promovido políticas que tienden a establecer condiciones indispensables para que los procesados y condenados cumplan su detención o condena sin arriesgar su integridad física ni sufrir menoscabo en su dignidad personal.
Así, en el curso de la discusión del proyecto, la señora Ministra de Justicia ha ilustrado a los miembros de la Comisión acerca de los actuales y futuros proyectos de construcción de establecimientos carcelarios que se desarrollarán y se desarrollan a lo largo del país, y ha puesto como claro ejemplo de ello el moderno establecimiento construido recientemente en la ciudad de Osorno.
Por otra parte, como resultado del retomo a la democracia en Chile, desde hace también cinco años, cada chileno tiene garantizado el respeto absoluto de sus derechos fundamentales consagrados en el artículo 19 de la Carta Fundamental y quienes los ven violados o amenazados gozan de los mecanismos legítimamente establecidos para reclamar su restitución.
Estos nos garantiza la igualdad ante la ley y la eliminación de privilegios y discriminaciones injustas, arbitrarias y odiosas.
En su artículo 1°, el proyecto pone término a una discriminación arbitraria que ha permitido una legislación que distingue entre civiles y militares, al momento de determinarse los lugares donde debe cumplirse la privación de libertad, estableciendo como norma general lo dispuesto en el Código de Procedimiento Penal y restringiendo la excepción sólo al caso del detenido o preso que fuese militar en servicio activo, inculpado de haber cometido un delito militar al que la ley asigne pena militar.
El inciso primero del artículo 2o entrega a Gendarmería de Chile, servicio dependiente del Ministerio de Justicia, la atribución de “contratar directamente el planeamiento, estudio, proyección, construcción, ampliación, reparación y conservación de los inmuebles donde funcionen los establecimientos penitenciarios del país, cualquiera sea el monto que la ejecución de dichas obras importe.”
El inciso segundo agrega que “el régimen penitenciario considerará políticas de segmentación encaminadas a la readaptación social y a salvaguardar la seguridad del procesado y condenado.” A ello se agrega la indicación que los representantes de la Concertación en la Cámara, hemos presentado para asegurar que todo tipo de política de segmentación no puede significar privilegios o discriminaciones arbitrarias y que, en ese sentido, ejerceremos oportuna y eficientemente nuestras facultades fiscalizadoras para evitar cualquier tipo de irregularidad al respecto.
Esto no es sino dejar expresamente consignado en la ley lo que está incorporado en nuestro ordenamiento jurídico y que, por lo tanto, es ley por el Pacto de Derechos Civiles y Políticos que hoy tienen rango constitucional.
En resumen, nadie puede discutir la trascendencia del proyecto que hoy discutimos, principalmente porque incide no sólo en profundizar el respeto irrestricto a las garantías individuales, sino también y, fundamentalmente, por su incidencia en el logro de un objetivo perseguido por todo el pueblo democrático chileno: la igualdad ante la ley y el imperio de la justicia, en particular en lo relativo a situaciones de atropellos a los derechos humanos ocurridos durante la dictadura militar.
Frente a este alcance trascendental, permítaseme hacer las siguientes puntualizaciones:
1°.- Es de la mayor importancia hacer resaltar la decisión política del Gobierno, que encabeza Su Excelencia el Presidente de la República don Eduardo Frei , de su Ministra de Justicia y los Ministros de Defensa y de Obras Públicas, que al proponer este proyecto al Parlamento, junto con perseguir los alcances anotados esto es, terminar con las discriminaciones en favor de militares, avanzar en la modernización del sistema carcelario y perseguir políticas de segregación acordes con el Pacto de Derechos Civiles y Políticos, ha permitido que sea el Parlamento el que decida entregar a Gendarmería la construcción de estos recintos, principal y particularmente porque esta norma tendrá incidencia en situaciones de violación a los derechos humanos, y no al haber resuelto por decreto administrativo esta situación, lo que hubiese creado un clima no buscado de falta de debate y transparencia que habría enrarecido nuestra convivencia nacional.
Este debate público, hecho de cara al país, y en el cual hemos mostrado coherencia al aprobar el proyecto, contrariamente a lo que voces interesadas pueden alegar como un debilitamiento del Gobierno y de la Concertación, nos ha robustecido. Hemos dado nuestras fundamentaciones y justificaciones de cara al país, y aquí cada cual ha dicho por qué quiere mantener el privilegio entre civiles y militares o por qué queremos terminar con este tipo de odiosidades.
No hay mayor forma de debilitar la fuerza de nuestras ideas que la incoherencia de nuestro actuar. Si sostenemos que el ordenamiento internacional está incorporado a nuestro ordenamiento interno y, por tanto, debe ser respetado, en materia de crímenes de lesa humanidad y en relación con el decreto de ley de amnistía, no podemos desconocer la obligación de su cumplimiento con el argumento de que segregar a la población penal es una discriminación injusta en beneficio de unos pocos, que además han cometido atroces crímenes.
El alma de Chile, señor Presidente, quiere justicia y sanar sus heridas. No hay mayor prueba de ello que el ejemplo que ha dado en este hemiciclo nuestro colega y estimado amigo Juan Pablo Letelier , cuyo padre, el ex Canciller Orlando Letelier, cayó asesinado, víctima de un crimen atroz. La generosidad y grandeza de nuestro colega es una prueba de que aquí nos inspira sólo la búsqueda del valor supremo de la justicia y la igualdad ante la ley.
¿Qué mejor ejemplo podemos dar al mundo al mostrar que acá, aun el peor de los asesinos tiene garantizados un juicio justo, la aplicación de una condena justa y, a su vez, su seguridad personal?
También necesito expresar mi reconocimiento a los familiares de las víctimas de las violaciones a los derechos humanos, presentes en las tribunas, que esperan, al igual que todo el país, que pronto haya sentencia y condena para los victimarios, con el objeto de acabar así con esta larga agonía que clama justicia. Ellos tampoco han tenido afanes ajenos a la justicia y al respecto de los derechos humanos de todos, sin distinción. Basta ya ver a estos asesinos con el peso de sus conciencias, meditando sobre sus crímenes en la soledad de sus celdas.
Porque creo firmemente en los fundamentos del mensaje del proyecto y en la justicia, anuncio mi voto favorable y el de mi bancada a esta iniciativa de ley, que terminará con el doble estándar entre civiles y militares; pero que también asegura que, cada vez que alguien transgrede la ley en nuestro país y sufre la privación de la libertad, tiene la garantía de su seguridad física y de su integridad.
Finalmente, no puedo dejar de recordar con pasión y emoción, pero con firmeza, las palabras contenidas en el Eclesiastés, Capítulo 3, de las Escrituras, que dice: “Todo tiene su tiempo, y todo cuanto se hace debajo del sol tiene su hora. Hay hora de nacer y hora de morir. Hay hora de herir, hay hora de curar. Hay hora de destruir y hora de edificar. Hay hora de rasgar y hora de coser. Hay hora de callar y hay hora de hablar. Hora de amar y hora de aborrecer. Hora de guerra y hora de paz.” Esta última, la hora de la paz, se está acercando a nuestra sociedad con la aprobación del proyecto. Hacerlo realidad corresponde hoy a los tribunales de justicia.
He dicho.
Aplausos.
El señor SOTA (Presidente).-
Tiene la palabra el honorable Diputado señor Ferrada .
El señor FERRADA.-
Señor Presidente, los principales jefes políticos de las respectivas bancadas han entregado sus opiniones en torno de las ideas matrices del proyecto, por mi parte, quiero introducir una argumentación distinta, indispensable en un momento más en relación con la votación de la iniciativa.
Como consta en el informe proporcionado por el Presidente de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia e informante del proyecto, hay un debate al interior de la Comisión sobre si el artículo 1° es relativo a atribuciones de los tribunales y, en consecuencia, materia de ley de quorum calificado.
Por lo tanto, será necesario definir, en primer lugar, si es preciso dividir la votación tanto en su aspecto general como particular por tratarse de una materia de ley orgánica constitucional, y, en segundo lugar, si en la cuenta de la sesión pasada, el proyecto debió cumplir con lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, de dar cuenta de él a la Excelentísima Corte Suprema, cuestión que, como consta, no se hizo.
A pesar de ser un asunto procesal, tiene trascendencia, porque al momento de votar en general habrá que decidir si se divide la votación entre el artículo 1° y los artículos 3° y 4° y, en seguida, medir las consecuencias del incumplimiento por la Mesa de la Cámara, de la obligación de dar cuenta de él a la Excelentísima Corte Suprema, por cuanto importa conceder nuevas atribuciones y modificar el régimen existente de los tribunales que deben conocer de estos delitos.
Al respecto, dejo planteada la opinión de la bancada de Renovación Nacional, en cuanto a que el contenido del artículo 1° ciertamente toca las atribuciones de los tribunales y, por lo tanto, es materia de quorum especial; que debe dividirse la votación, y que el incumplimiento en que incurrió la Mesa, al no dar cuenta de él a la Excelentísima Corte Suprema, puede tener como consecuencia, de acuerdo con reiterados fallos del Tribunal Constitucional, que el artículo sea declarado inconstitucional.
Hago esta prevención para todos los efectos legales a que pueda dar lugar la posterior tramitación del proyecto.
He dicho.
El señor SOTA (Presidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Juan Pablo Letelier .
El señor LETELIER (don Juan Pablo).-
Señor Presidente, es necesario preguntamos por qué estamos debatiendo estos temas, y con sofismas, como el Mefisto de la película, tratamos de engañar a la opinión pública sobre el origen real del proyecto.
Mi colega de distrito, Diputado señor Chadwick , en representación de la UDI, construyó una argumentación que en ningún momento entró a los temas de fondo, sino que quiso “politiquear” está en su derecho, tratando de meter una cuña en la Concertación, por una actuación quizás no muy feliz o, tal vez, oportuna la historia lo juzgará del Ministro Lagos.
El motivo por el cual estamos tratando esta materia se debe a que en nuestra sociedad, aún en transición, no hemos logrado llegar a una plena democracia.
En ese contexto, hay temas que, a pesar de que a algunos les gustaría que desaparecieran, simplemente no se van; nos acompañan y nos seguirán acompañando hasta que el país, en su conjunto, logre asumirlos.
Por ello, más allá de por qué el proyecto llegó al Congreso con el artículo 3o, creo que por el bien del país es necesario que estos asuntos se debatan públicamente.
Todos sabemos que en Chile hubo una dictadura; que no hace mucho tiempo hubo un “boinazo”, y que en materia de derechos humanos, específicamente, de los procesados y potenciales condenados por violaciones a los derechos humanos, en particular de algunos, de los que vestían o visten uniformes, hubo sectores del país que señalaron que había inquietud en las filas de las Fuerzas Armadas, en particular del Ejercito, respecto del lugar donde debían estar recluidas dichas personas.
Eso no es normal. Tampoco lo es que en nuestra sociedad muchos de nosotros, como integrantes de un Poder del Estado, dudemos. Yo dudo de la actuación de otro Poder del Estado. Me refiero al Poder Judicial. Y no me gusta dudar en un caso tan trascendental como la ratificación de la condena a Manuel Contreras , porque en esta Sala nadie con buen juicio dudará que la Dina mandó a asesinar a Orlando Letelier. No entro a debatir si era justo o no, como pueden sostener algunos, con una mentalidad quizás parcial de la guerra o partidarios de justificar el accionar de la dictadura. Ese no es el tema. El tema es si nuestro país debemos o no dudar; si es normal que dudemos del Poder Judicial. Yo digo que no es normal, que es malo. No quiero que mis hijos crezcan en un país donde dudamos si hay justicia. Ese es el tema de fondo.
Hay situaciones que no nos gustan. Hubo una propuesta respecto de dónde deben estar recluidos los militares, y existe un Poder Judicial que aún no nos brinda garantías a todos. En esa realidad, no en el de las comedias o confusiones, quizás no nos guste debatir estos temas.
Entiendo y valoro las declaraciones del Presidente Frei en su discurso de fin de año, cuando hizo un llamado a reconocer la importancia de que se haga justicia y de que se aplique el máximo rigor de la ley en estos casos. Reconozco el valor de las palabras de los Ministros de Estado en el mismo sentido. Pero, con la franqueza que me caracteriza, debo decir que me parece equívoca la forma en que se comunicó al país la intención de construir una cárcel. Considero que se hizo de mala forma, porque generó una visión ambigua, de la cual, por desgracia, nuestros colegas de las bancadas de enfrente, en forma oportunista, se han aprovechado.
Me explico: no soy partidario de que los militares vayan a una cárcel de cinco estrellas, con cancha de tenis y jacuzzi; por cierto que no. Quiero que las personas que cometen violaciones a los derechos humanos estén en una cárcel de alta seguridad, porque representan un gran peligro para la sociedad. Pero también creo que las cosas deben decirse por su nombre, y el Gobierno no en forma intencional, sino que por problemas comunicacionales creó una imagen errada al decir que se iba a construir una nuevo recinto penal, en circunstancias de que en este país, de tantas suspicacias, cuando las cosas no se expresan bien a veces producen confusiones.
“Contra los privilegios”, dicen los Diputados de la Derecha, señores Espina y Chadwick . Si estuvieran en contra de los privilegios entenderían por qué son tan importantes los artículos 1° y 2°. No están propuestos en el aire, sino porque los asesinos de Tucapel Jiménez, condenados por un delito de homicidio, están recluidos en un recinto militar y no en una cárcel. E$q está mal. Debemos corregir esos privilegios inadecuados.
Si afirmamos que tenemos nuestras dudas sobre quién debe decidir el lugar de reclusión de las personas, en concreto de los militares, es porque en fecha reciente un juez decidió enviar a la cárcel de alta seguridad a un civil que fue torturado en las cárceles de nuestro país en épocas pasadas. Por eso existen suspicacias.
¿Cuál es, en mi opinión, el fondo del proyecto? El problema de fondo discúlpenme si estoy equivocado es Manuel Contreras Sepúlveda . Si en el nuevo contexto democrático la Corte Suprema tiene el coraje de enviarlo a la cárcel y si todos, tanto de la Concertación como de Oposición, nos atrevemos a decir que la Corte Suprema debe ratificar la condena contra Manuel Contreras , ¿a qué cárcel deberá ir? ¿Al Hospital Militar?, ¿a su fundo en Fresia, haciendo un gran daño al prestigio del país?, ¿o a una cárcel con gendarmes, con muros, con rejas, con cerrojo a las 6 de la tarde, al igual que todos los presos del país?
En mi opinión, ése es el debate de fondo y por eso se tuvo que enviar este proyecto. De ahí el valor de la acción del Gobierno, y quiero decirlo con franqueza: aplaudo la decisión del Presidente Frei al decir “no” a la propuesta de algunos uniformados que quieren que Contreras esté en una dependencia militar; “no” a la propuesta que surgió después del “boinazo”, de que exista una cárcel de lujo en dependencias militares y bajo vigilancia militar; “sí” a una cárcel sometida a las normas y reglamentos de Gendarmería.
Sin duda alguna habría deseado que nunca hubiese existido el 11 de septiembre y que ninguna persona de las que nos acompañan en las tribunas portara fotos de sus parientes colgadas en el pecho. Habría deseado que esa cárcel a la cual los militares enviaron a mi padre y a los “jerarcas” de la época de la Unidad Popular, en Dawson, no hubiese existido nunca.
Pero nosotros, y quiero dejarlo muy en claro, no somos como otros. Hemos aprendido, en nuestro dolor a no ser como otros. No quiero que Manuel Contreras vaya a una cárcel para que lo maten; no quiero que le peguen una estocada por la espalda. Quiero a
Manuel Contreras preso ¡y bien preso! para que termine la transición en nuestro país, porque Manuel Contreras no es un problema del caso Letelier: es un problema de la dignidad nacional.
Habría preferido no llegar a este debate; que no hubiesen existido las causas, pero debemos tener claro que cuando la Oposición dice que está en contra de los privilegios, en contra del proyecto no aborda los temas de fondo.
Emplazo a mis colegas de Oposición a que digan, sin escurrirse, si ellos creen que en nuestro país el Poder Judicial es capaz de condenar no a un carabinero, sino al que fue jefe de la Dina, al General Contreras y a un brigadier General del Ejército. Ese es el tema en discusión y no otro. El problema es si ese Poder del Estado está dispuesto a hacerlo.
Sin duda, el proyecto se ha puesto en un marco mayor, necesario también, pero aquí el problema es de voluntades, y aún no me han convencido de que en la Oposición haya voluntad de terminar con la transición y, por el bien de nuestros hijos, poder decir que en Chile hay justicia.
He dicho.
Aplausos.
El señor SOTA (Presidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Allamand .
El señor ALLAMAND.-
Señor Presidente, como pocas veces en que se discute un proyecto en general, esta Cámara parece haber entrado en una suerte de esquizofrenia, porque los argumentos que se hacen valer poco o nada tienen que ver con el objetivo y contenido del proyecto en estudio.
Pese a lo señalado, el debate es positivo y, en consecuencia, es importante que todos usemos esta oportunidad para hacer algunas afirmaciones que van más allá del proyecto.
En primer lugar, quiero señalar que tenemos confianza en los tribunales de justicia y no creemos que sea positivo establecer sobre ellos una crítica tan marcada y tan al bulto, más aun cuando estamos operando en un contexto democrático.
Pero aquí ha quedado en el aire una pregunta que debe responderse con honestidad y claridad: Si el General Contreras, u otra persona que se encuentre en su misma situación, en definitiva, es condenado por los tribunales del país a una pena privativa de su libertad, debe o no cumplir esa condena.
La respuesta en este hemiciclo debe ser sólo una: debe cumplirla, sin atenuantes, sin excusas, sin subterfugios, sin presiones de ninguna naturaleza, porque nadie en este país está fuera o al margen de la ley. Aceptar cualquier cosa distinta, en mi opinión, es denigrar la democracia y socavar el Estado de derecho que nos rige.
Otra pregunta es: ¿dónde debe cumplirse esa sentencia?
La respuesta también debe ser una sola: en una cárcel, en un establecimiento penitenciario donde se asegure su integridad física, porque aun el peor de los criminales tiene el derecho humano de que su integridad física sea protegida. De manera que eso tampoco está en discusión.
Manifestaciones en las tribunas.
El señor SOTA (Presidente).-
Hasta el momento hemos mantenido serenidad en la Sala. Por favor, ruego seguir manteniendo ese clima. Es indispensable respetar al orador.
El señor ALLAMAND.-
Gracias, señor Presidente.
En relación con estas afirmaciones generales, ¿es necesario o no construir algún establecimiento especial para materializar el objetivo anterior, esto es que los condenados por los tribunales puedan cumplir en forma efectiva su condena sin grave riesgo para su integridad física, personal?
La respuesta ha sido dada por el propio Gobierno: estima que es necesario. Entonces, cuelga en el aire la pregunta que ya se ha formulado en la Sala. ¿Por qué, entonces, el Ministro señor Lagos se opone a la construcción, adaptación o refacción de un establecimiento que precisamente tiene por objeto que los militares puedan cumplir su condena?
Esa es la interrogante que hasta ahora nadie de la Concertación ha contestado.
Otra pregunta es si deben perpetuarse normas o interpretaciones excepcionales como las que rigen hoy, en virtud de las cuales prevalecen las normas de la detención respecto de las de reclusión, o aquélla contenida en la parte final del artículo 137, que hace extensivo su texto y su normativa a los oficiales generales en retiro.
La respuesta es no. Esas circunstancias especiales o esas interpretaciones no debieran prosperar ni mantenerse.
Pero, formuladas estas cuatro afirmaciones generales, corresponde preocuparse del proyecto.
En primer lugar, cabe preguntarse si para solucionar estos problemas es necesario el cambio propuesto por el Ejecutivo a la legislación sustantiva y procesal.
La respuesta es no. Para terminar con estas situaciones de privilegio que he señalado, dos de las cuales he mencionado específicamente, no es necesario ni lógico alterar un conjunto ordenado de disposiciones presentes en nuestra legislación desde 1930 sin modificaciones de ninguna naturaleza. Es decir, para un objetivo correcto se está utilizando un instrumento completamente incorrecto.
Cualquier persona que haya estado presente o haya participado en la discusión de las leyes Cumplido, o que conozca el fundamento de las disposiciones del Código de Justicia Militar que hoy se modifican, si tiene un mínimo de rigor intelectual, tendrá que estar de acuerdo con esta aseveración. Si se trata de que no se utilice un subterfugio, como aquél que permite que personas que debieran estar recluidas no lo estén, so pretexto de otros procesos que se les yuxtaponen o montan ad hoc, entonces cambiemos esa norma y terminemos con ese privilegio. Pero no rompamos una norma que viene desde los años 30, que jamás fue cuestionada antes de 1973 y que cualquier persona que se haya dado un mínimo de tiempo para analizar su justificación, la encontrará en todos los textos, más allá de las posiciones políticas.
En consecuencia, aquí, para solucionar un problema, estamos recurriendo a un instrumento absolutamente equivocado.
En segundo lugar, ¿es necesaria una ley para construir la cárcel especial, determinación que el Gobierno ya ha adoptado? Nadie que haya estudiado el proyecto podrá, por un segundo, sostener con seriedad en esta Sala que la ley es necesaria.
Todos saben los Ministros presentes que firman el proyecto; los parlamentarios que lo van a votar que aquí, simplemente tal como lo señaló el Senador señor Zaldívar hoy en la mañana se está utilizando el Parlamento para “sacar las castañas con la mano del gato.”
En esta materia, quiero preguntar cuál es la responsabilidad que tenemos los parlamentarios. Todos decimos que hay que enaltecer el Parlamento. Con esto se lo denigra, porque todos saben lo quieran reconocer o no que, como aquí se ha señalado, si no tuviéramos hoy un Ministro taimado, por razones que hasta ahora nadie entiende, esta norma jamás habría sido objeto de estudio por el Parlamento, y se habría utilizado la vía administrativa para resolver el problema de la cárcel.
Entonces, el asunto es muy simple: o rebajamos el Parlamento y lo dejamos para que dirima conflictos políticos de la Concertación, o nos ponemos serios y no admitimos que se menoscabe su dignidad.
En tercer lugar, todo lo que se ha dicho respecto de las normas de reclusión, nada tiene que ver con el proyecto. Aquí se ha mencionado y el Diputado señor Letelier, don Juan Pablo , con razón lo hacía ver en una perspectiva más general cuál es el problema objetivo que hoy puede existir respecto de la situación del General Contreras. Pero, señores parlamentarios, nada tiene que ver esa situación concreta con el contenido específico del proyecto. No hay una sola de sus normas que altere, por ejemplo, las de la reclusión. ¡Ninguna! Quienes quieran revisarla podrán darse cuenta de ello.
En consecuencia, vamos a votar en contra del proyecto, reiterando todas nuestras afirmaciones esenciales, porque nos parece que, desde un punto de vista técnico, el objetivo que se persigue, a través de este instrumento, no sólo no se va a conseguir, sino que generará una situación mucho peor.
En relación con las facultades especiales para construir la cárcel, ¡por favor!, que cualquier parlamentario se tome la molestia de darse cuenta de que todas ellas las tiene el Gobierno.
El señor SOTA (Presidente).-
Señor Diputado, le ruego que me excuse, pero en tres minutos más finaliza el Orden del Día.
El señor ALLAMAND.-
Termino inmediatamente.
El señor SOTA (Presidente).-
No; no le pido que termine, porque le descontaré el tiempo que yo usé para hablar.
La situación es la siguiente: una vez terminado el Orden del Día, o aprobamos por unanimidad su prórroga para tratar este proyecto de ley y el siguiente, que también es de discusión inmediata, o, si no hay esa unanimidad, me veré en la obligación de citar a sesión esta tarde.
Debo decirles que, poniéndome en esa alternativa, ya he expedido la citación para la tarde. De manera que creo que en este instante debiéramos resolver. Pido la unanimidad de la Sala para prorrogar el Orden del Día. ¿Hay unanimidad?
Varios señores DIPUTADOS.-
¡No!
El señor SOTA (Presidente).-
Como no hay unanimidad, rige la citación para las 16 horas.
Continúa con la palabra el Diputado señor Allamand .
El señor ALLAMAND.-
Señor Presidente, a modo de recapitulación termino señalando lo siguiente:
En primer lugar, en nuestra opinión, en Chile no debe haber ni instituciones ni personas privilegiadas y, en consecuencia, si el General Contreras o cualquiera otra persona es condenada, debe cumplir su condena, tal como lo establece la ley.
En segundo lugar, lo debe hacer en una cárcel o en un establecimiento penitenciario.
En tercer lugar, dicho establecimiento penitenciario tiene que garantizar su integridad física, y que es necesario corregir situaciones actuales de excepción en materia de legislación sustantiva procesal-penal-militar.
Al margen de estas consideraciones hay dos cuestiones de fondo:
El proyecto, en la forma en que está concebido, no contribuye ni es el instrumento adecuado para resolver estas dificultades, y, por el contrario, echa por tierra conceptos medulares de nuestra legislación que nunca antes fueron cuestionados y que están presentes en ella como asimismo en nuestro ordenamiento jurídico desde 1930.
En cuanto a la construcción de la cárcel, que el Gobierno asuma su responsabilidad y que no pretenda entregarla al Parlamento.
He dicho.
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