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“MODIFICA EL ARTÍCULO 121 DE LA LEY N° 17.105, SOBRE ALCOHOLES (BOLETÍN N° 1490-07).
Fundamentos: La sociedad chilena promueve el consumo de alcohol a través de una interesante propaganda. Pero cuando uno de sus miembros se enferma de dipsomanía, lo deja absolutamente abandonado. Lo despiden del trabajo, pierde a su familia y se degrada cada vez más. Luego llega a usar los servicios asistenciales: hospitales, hospicios y cárceles con un costo muy elevado para el Estado.
Y si algunos llegan a escapar de esta situación, es porque particulares crearon los Clubes de Rehabilitados, muy pocos de los cuales tienen un pequeño aporte municipal. Se financian con cuotas de los propios socios.
En cambio, si recibieran donaciones de los infractores a la Ley, podrían ampliar su labor, recuperando a más enfermos y librando al Estado de una carga u trabajo que no puede atender. Una singular experiencia de llevó a efecto en Talca, donde la AGRUPACIÓN FEMENINA DE RECUPERADAS ALCOHOLICAS recibió en menos de un año un aporte de más de $700.000 por acción promovida por el Juez del 4o Juzgado; pero que, por no estar legislado el punto, debió terminarse la campaña.
El beneficio para el Estado es evidente.
Beneficios para el Donante: Es también importante porque, siendo generalmente “primerizo”, reunirá dos atenuantes y con ello tendrá una pena de prisión y no de presidio (como si fuera delito-falta y no simple delito) que acarrea varias consecuencias. Si es reincidente, esta atenuante se compensará con la agravante.
Necesidad de legislar: Tanto la doctrina como la Jurisprudencia no son uniformes en cuanto a aceptar la reparación del mal causado como atenuante en delitos de peligro como el analizado. Por ello debe legislarse para aceptarlo en este. Nótese que no se comprende el caso de conducir en estado de ebriedad causando lesiones o muerte, ello por merecer mayor repulsión.
PROYECTO DE LEY
Agrégase como inciso final del artículo 121 de la Ley N° 17.105, el siguiente:
“En los casos a que se refiere el inciso primero, el infractor podrá donar a un Club de Rehabilitación de Alcohólicos que tenga personalidad jurídica, una suma no inferior a 3 UTM para los fines que la institución persigue y que estará exenta del trámite de la insinuación. En tal caso el Juez considerará que concurre la atenuante del artículo 11 N° 7 del Código Penal”.
(Fdo.): Pedro P. Alvarez-Salamanca B„ Diputado; Andrés Allamand Zavala, Diputado; Alberto Espina Otero, Diputado; José Antonio Galilea Vidaurre, Diputado.”
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