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    • rdf:value = " El señor SOTA (Presidente).- Tiene la palabra el Diputado señor Bayo . El señor BAYO.- Señor Presidente, agradezco la oportunidad que tengo de expresar una opinión que me fue vedada cuando se trató el proyecto en la Sala anteriormente y que me permitirá decir hoy lo que pensaba entonces. Nuestro idioma es uno de los más ricos del mundo y hay mil maneras de decir lo mismo con diferentes interpretaciones. Aquí se usan con mucha facilidad los conceptos de "constitucionalidad" e "inconstitucionalidad", se emiten juicios técnico-jurídicos para referirse a una materia de naturaleza técnico-médica. Se pretende privilegiar un derecho constitucional: el de la libre comercialización, el de propaganda, en oposición a otro derecho constitucional, como es el derecho a la vida y a vivir en un ambiente saludable. ¿Cuál es prioritario? Creo que no hay necesidad de abrir debate sobre ello; pero a mí me gusta opinar sobre lo que sé y no opino sobre lo que no sé. Lamentablemente, ésa no es una práctica muy generalizada en el Parlamento. Por eso, no voy a dar mi opinión sobre la inconstitucionalidad del artículo 4o, sino que leeré la intervención en el Senado de la República de un profesor de Derecho Constitucional. Creo que de este modo doy respuesta a las observaciones al respecto. Desde el punto de vista jurídico, el Honorable Senador don Sergio Diez , profesor de Derecho Constitucional, decía: "Personalmente estimé refiriéndose al artículo 4o y así lo hizo la Comisión de Salud, que esta restricción de la propiedad era constitucional por una razón fundamental: porque lo que no puede hacer la ley y estamos frente a una en materia de limitación, en lo que señala el N° 26 del artículo 19 de la Constitución Política, es decir, afectar los derechos en su esencia. Tampoco puede poner condiciones, tributos o requisitos que impidan su libre ejercicio. Resulta exagerado manifestar que la esencia del derecho de propiedad de un estadio o de un lugar destinado a espectáculos públicos es colocar en ella propaganda de cigarrillos. Es evidente que la prohibición de esto último no afecta a la esencia por lo tanto, no se atropella el derecho constitucional, ni tampoco afecta al libre ejercicio del derecho de propiedad de un estadio, porque la construcción de éste del estadio tiene por finalidad fomentar el deporte, y la ley tiene la facultad de restringir el derecho de propiedad, prohibiendo la propaganda de determinados artículos en ese estadio." Hasta aquí la cita de un profesor de derecho constitucional en respuesta a las observaciones sobre constitucionalidad o inconstitucionalidad del artículo 4°. Por lo demás, se dice con mucha ligereza que en los países modernos o en muchos países del mundo hay propaganda en los estadios. Parece que en esa materia también hay falta de información, y a lo mejor, falta de información dirigida, sospechosa, porque los que presenciamos y que somos deportistas desde hace muchos años el campeonato del mundo no vimos propaganda al tabaco en ningún estadio de Estados Unidos. Los que ven hoy día y pueden hacerlo a la hora que quieran el básquetbol de la NBA, pueden observar que no hay publicidad al tabaco en ningún estadio. Los que ven jugar al Real Madrid saben que en el estadio Bemabeu tampoco la hay. Entonces, no se venga a decir aquí que en otros países se permite esa propaganda. ¿Por qué no se permite? Por algo que dijo el Diputado señor Girardi me complace estar totalmente de acuerdo con él en este momento: la adicción al tabaco es considerada hoy el mayor o principal problema de salud pública del mundo; mueren cerca de tres millones de personas al año por tal causa. Así como en Chile tenemos el alcohol como principal problema de salud pública, en el mundo es el tabaco; mata a casi tres millones de personas. Es la principal causa prevenible, porque al dejar de fumar es prevenible. Aquí se ha dicho y con razón que el proyecto no está dirigido a nosotros, sino a la juventud, que es la que nos interesa. Y ello es obra de la Cámara, que incorporó al proyecto original el artículo pertinente a la consideración, en el currículum de la enseñanza básica y media, de materias relacionadas con la salud. . En 1990, en Boston, se reunieron 10.150» especialistas, provenientes de 85 países, y aseguraron que el tabaco supera a la guerra como causa de muerte. En dicha oportunidad se pidió a la OMS, Organización Mundial de la Salud, y a los gobiernos y organizaciones suscribir las siguientes resoluciones: 1. Que los gobiernos coloquen las vidas de sus pueblos por encima del dinero del tabaco. 2. Que los gobiernos impidan las tentativas de inducir a los no fumadores al tabaquismo, prohibiendo toda publicidad nosotros no lo hacemos así y toda promoción del tabaco y de sus marcas. 3. Que los gobiernos y las organizaciones no gubernamentales protejan los pulmones de| los no fumadores, a través de políticas que restrinjan o prohíban fumar en lugares públicos, con severas restricciones en los centros de atención médica, transporte público y escuelas. Creo que ésta es la verdad, y no puedo dejar de decirla, porque hay necesidad de tomar posiciones que, técnicamente, desde el punto de vista médico, no pueden ser rebatidas; absolutamente ninguna. El derecho a la vida es más importante que el derecho a la publicidad y al libre comercio. He dicho. Aplausos. "
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