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- rdf:value = " NORMAS SOBRE OTORGAMIENTO DE LICENCIAS DE CONDUCIR. MODIFICACIÓN DE LA LEY DE TRÁNSITO. Primer trámite constitucional.
El señor LATORRE (Vicepresidente).-
Corresponde tratar el proyecto de ley, en primer trámite constitucional y segundo trámite reglamentario, que modifica la ley N° 18.290, Ley de Tránsito, en lo relativo a la obtención de las licencias de conducir.
Diputado informante es el señor Octavio Jara .
Antecedentes:
Segundo informe de la Comisión de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones, boletín N° 851-15, sesión 23°, en 17 de mayo de 1994. Documento de la Cuenta N° 4.
El señor LATORRE (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Jara .
El señor JARA .-
Señor Presidente, por mandato de la Comisión de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones, paso a informar, en segundo trámite reglamentario, el proyecto de ley, de origen en un mensaje del Presidente de la República, que modifica la ley N° 18.290, Ley de Tránsito, en lo relativo a la obtención de licencias de conducir.
El proyecto que informo fue despachado por la Comisión de Obras Públicas, en su primer trámite reglamentario, el 19 de abril de este año, y consta de un artículo único, por el que se introducen 19 modificaciones a la Ley de Tránsito, y de cuatro disposiciones transitorias.
Conforme lo dispone el Reglamento de la Corporación, este informe recae sobre el proyecto aprobado en general por esta Cámara en la sesión ordinaria del 3 de mayo de 1994, incluidas las indicaciones presentadas, tanto en la Sala como en la Comisión, que fueron admitidas a tramitación.
Durante la discusión particular, la Comisión contó con la asistencia y colaboración del asesor del Ministerio de Transportes, don Gabriel Aldoney .
En este trámite reglamentario no existen artículos suprimidos, modificados o que deban ser conocidos por la Comisión de Hacienda.
El N° 6) del artículo único, que reemplaza el artículo 14 de la ley N° 18.290, en su inciso quinto incluye una norma que, al parecer de la Comisión, tiene el carácter de orgánica constitucional, porque amplía la competencia fijada a los jueces de policía local en el artículo 13 del texto aún vigente.
En virtud de esta modificación, los jueces de policía local conocerán no sólo de los reclamos por el rechazo de la solicitud de licencia cuando no se haya acreditado debidamente la idoneidad moral de los postulantes -como hasta ahora-, sino también de los que se deduzcan cuando la denegación provenga del no cumplimiento de los demás requisitos y procedimientos establecidos para su obtención.
Mediante indicaciones se propusieron a la Comisión dos nuevos artículos y una modificación al N° 5 del artículo único del proyecto.
El primero de los artículos proponía: "Quienes manejan tractores y maquinaria agrícola en predios agrícolas no requerirán licencia de conducir clase D para el desempeño de sus labores en propiedades privadas."
Esta indicación fue rechazada por unanimidad, toda vez que el artículo 1° de la Ley de Tránsito, al definir su ámbito de aplicación, expresa que regulará todo lo relativo a la conducción de vehículos de cualquier clase por todas las vías públicas o caminos vecinales o particulares destinados al uso público, excluyendo de su competencia la conducción de vehículos en propiedades privadas, por lo que la indicación se entendió que ya estaba comprendida en la ley vigente.
El segundo artículo planteaba: "Con todo, tratándose de las infracciones o contravenciones de los N°s 17, 19, 26 y 28 del artículo 198 cometidas por conductores de la locomoción colectiva y de transporte de carga, el juez, en casos calificados y atendiendo especialmente las condiciones en que se cometió la infracción, podrá o no aplicar la pena de suspensión de la licencia de conducir."
Esta indicación -que aludía a contravenciones derivadas del mal estado o condiciones del vehículo, para moderar la pena de la suspensión de la licencia de conducir que deberá aplicar el juez de policía local por acumulación de infracciones- también fue rechazada unánimemente.
Se estimó que ésta es una materia compleja, que merece ser estudiada con más detenimiento y considerada en un proyecto de ley que estudia actualmente la Comisión de Transportes, que modifica distintas normas sobre tránsito terrestre.
Por último, fue objeto de un extenso debate la indicación al N° 5 del artículo único del proyecto, que proponía suprimir, en el inciso primero del nuevo artículo 13, el requisito de ser egresado de enseñanza media o de cursos calificados como equivalentes por el Ministerio de Educación para obtener la licencia profesional.
Algunos estimaron que este requisito era excesivo si se tenía en cuenta que, según el texto vigente, sólo se requiere saber leer y escribir.
Se adujo que esta norma representaba un salto brusco respecto de la legislación existente y que bien podría moderarse exigiendo sólo enseñanza básica completa.
Otros, en cambio, argumentaron que el requisito de la enseñanza media resultaba indispensable y que cumplía justamente con el deseo de profesionalización de este sector del transporte, sobre todo por la gran responsabilidad social que asumen los conductores de vehículos de carga y de pasajeros.
Se expresó que este requisito fue planteado por los propios choferes y que también se desprende de estudios de especialistas que diseñaron el perfil ideal del conductor, opiniones ambas que fueron consideradas por el Ejecutivo al proponer el proyecto.
Se estimó que un mayor nivel de exigencias, junto con influir favorablemente en el desarrollo del país, representa también un incentivo y un premio para completar la enseñanza media.
Por último, se argumentó que los vehículos de transporte de carga y de pasajeros son máquinas cada vez más complejas y que su conducción requiere de una adecuada formación.
La Comisión rechazó la indicación con la abstención de un señor Diputado.
Por las consideraciones expuestas, la Comisión de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones recomienda a la Honorable Cámara aprobar el proyecto de ley en los términos expresados en el informe.
He dicho.
El señor ESPINA (Vicepresidente).-
Por no haber sido objeto de indicaciones ni de modificaciones, se dan por aprobados los N°s 1, 2, 3, 4, 7, 8, 9, 10, 11, 12 13, 14, 15, 16, 17, 18, y 19 del artículo único permanente y los artículos 1°, 2°, 3° y 4°, transitorios.
Aprobados.
Tampoco fue objeto de modificaciones el N° 6 del artículo único; por tratarse de una norma que contiene materias de ley orgánica constitucional, debe ser votada en particular y para su aprobación requiere 66 votos.
Al N° 5 del artículo único se le formularon tres indicaciones.
El señor Secretario dará lectura a la primera.
El señor LOYOLA (Secretario).-
La indicación de los Diputados señores Juan Pablo Letelier , Sergio Morales , Alejandro Navarro y Jaime Rocha , tiene por finalidad suprimir, en el inciso primero del nuevo artículo 13, el requisito de "ser egresado de enseñanza media o de cursos calificados como equivalentes por el Ministerio de Educación Pública, contemplado en el N° 3 del párrafo relativo a la licencia profesional."
El señor LETELIER (don Juan Pablo) .-
Señor Presidente, en el debate en general de la iniciativa, entregué algunas de las razones por las cuales creí...
El señor ESPINA (Vicepresidente).-
Honorable señor Letelier , dado que las indicaciones a la norma no fueron renovadas, reglamentariamente no corresponde discutirlas en la Sala, sino sólo votarlas.
Solicito la unanimidad de la Sala para que el señor Juan Pablo Letelier , autor de la indicación, explique su sentido.
Varios señores DIPUTADOS.-
No, señor Presidente.
El señor ESPINA (Vicepresidente).-
No hay acuerdo.
Corresponde votar la indicación leída por el señor Secretario.
El señor PAYA .-
Pido la palabra por un asunto reglamentario.
El señor ESPINA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor PAYA .-
Señor Presidente, ¿la indicación apunta a eliminar ese requisito?
El señor ESPINA (Vicepresidente).-
Así es, señor Diputado.
En votación.
Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 22 votos; por la negativa, 36 votos. Hubo 1 abstención.
El señor ESPINA (Vicepresidente).-
Rechazada la indicación.
Corresponde votar el N° 5, que se refiere a los requisitos para obtener licencia profesional, licencia no profesional clases B y C, y licencia especial clases D y E.
En votación.
Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 49 votos; por la negativa, 2 votos. No hubo abstenciones.
El señor ESPINA (Vicepresidente).-
Aprobado el N° 5.
A continuación, corresponde votar dos indicaciones que consultan artículos nuevos, a las cuales dará lectura el señor Secretario.
El señor LOYOLA (Secretario).-
La primera indicación es del Diputado señor Juan Pablo Letelier y tiene por finalidad incorporar el siguiente artículo nuevo:
"Quienes manejen tractores y maquinaria agrícola en predios agrícolas no requerirán licencia de conducir clase D para el desempeño de sus labores en propiedades privadas."
El señor LONGUEIRA .-
Pido la palabra.
El señor ESPINA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor LONGUEIRA .-
Dado que algunos señores Diputados sólo ahora se están incorporando a la Sala, considero importante que la Mesa dé a conocer que la Comisión propuso por unanimidad rechazar esta norma, ya que muchos se pueden quedar con una impresión de que se están estableciendo normas que contravienen la ley en tramitación.
El señor ESPINA (Vicepresidente).-
Señor Longueira , eso ya fue señalado por el Diputado señor Jara cuando informó el proyecto.
En votación la indicación.
Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 11 votos; por la negativa, 43 votos. No hubo abstenciones.
El señor ESPINA (Vicepresidente).-
Rechazada la indicación.
El señor Secretario dará lectura a la segunda y última indicación.
El señor LOYOLA (Secretario).-
La indicación es de los Honorables señores Diputados Jara, Letelier, don Felipe ; Ortiz , Navarro , Jeame Barrueto , Sabag , García, don René ; Pérez, don Víctor ; Tohá y señora Worner , para agregar al N° 3 del artículo 203 de la ley N° 18.290 la siguiente frase:
"Con todo, tratándose de las infracciones o contravenciones de los números 17, 19, 26 y 28 del artículo 198 cometidas por conductores de la locomoción colectiva y de transporte de carga, el juez, en casos calificados y atendiendo especialmente las condiciones en que se cometió la infracción, podrá no aplicar la pena de suspensión de la licencia de conducir."
El señor ESPINA (Vicepresidente).-
En votación la indicación.
Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 6 votos; por la negativa, 41 votos. Hubo una abstención.
El señor ESPINA (Vicepresidente).-
Rechazada.
Corresponde someter a votación el N° 6) del artículo único, que reemplaza el artículo 14 de la ley N° 18.290.
Como se trata de un artículo modificado de una norma orgánica constitucional, se requieren 66 votos para su aprobación, particularmente su inciso noveno, que establece: "Los postulantes afectados con el rechazo podrán reclamar ante el Juez de Policía Local, quien resolverá sin forma de juicio, apreciando la prueba en conciencia. En contra de su resolución no procederá recurso alguno."
En votación el número 6) del proyecto.
Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 66 votos; por la negativa, 2 votos. No hubo abstenciones.
El señor ESPINA (Vicepresidente).-
Aprobado.
Despachado el proyecto.
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