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- rdf:value = " MODIFICACIÓN DE LA LEY GENERAL DE URBANISMO Y CONSTRUCCIÓN EN CUANTO AL CONTROL DE LA CALIDAD DE LA CONSTRUCCIÓN. Primer trámite constitucional. Aplicación del artículo 108 del Reglamento.
El señor ESPINA (Vicepresidente).-
Corresponde tratar el proyecto de ley, en primer trámite constitucional y segundo reglamentario, que modifica los artículos que indica de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, y el artículo 24 del decreto ley N° 1.305, con la finalidad de favorecer la mejor calidad de la construcción.
Diputado informante de la Comisión de Vivienda y Desarrollo Urbano es el señor Sergio Ojeda .
Antecedentes:
Segundo informe de la Comisión de Vivienda y Desarrollo Urbano, boletín N° 738-14, sesión 23ª, en 17 de mayo de 1994. Documentos de la Cuenta N° 5.
El señor ESPINA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Ojeda .
El señor OJEDA .-
Señor Presidente, paso a informar, en nombre de la Comisión de Vivienda y Desarrollo Urbano, el proyecto de ley que modifica diversos artículos del decreto con fuerza de ley N° 458, de 1975, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, Ley General de Urbanismo y Construcciones, con el objeto de favorecer la mejor calidad de la construcción.
Este proyecto de ley tiene su origen en una moción de la ex Diputada señora Caraball ; de los ex Diputados señores Yunge , Leblanc y Cardemil, don Gustavo , y de los Diputados señores Elizalde , Gajardo , Hamuy , Palma, don Andrés ; Dupré y Ortiz .
Esta iniciativa se basa principalmente en la urgente necesidad de establecer normas legales tendientes a elevar el nivel mínimo de exigencias para la construcción de viviendas en el país, debido a que en los últimos años su calidad ha venido siendo cuestionada públicamente al darse a conocer, por la autoridad ministerial del ramo, que entre el 5 y el 8 por ciento de las viviendas construidas en el país adolecen de problemas de variada índole, lo que repercute en daño económico y social para aquellas familias que han realizado un gran esfuerzo para la adquisición de su casa propia.
Este proyecto fue aprobado en general por la Honorable Cámara de Diputados el 22 de marzo de 1994, en la sesión 3ª de esta legislatura extraordinaria. Se presentaron indicaciones que fueron remitidas a la Comisión de Vivienda, las que conoció en la forma que voy a señalar más adelante.
Esta moción se compone de un artículo único, por el cual se modifican los artículos 15, 18, 19, 20, 25, y 26 del decreto con fuerza de ley N° 458, de 1975, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, Ley General de Urbanismo y Construcciones.
No fueron objeto de indicaciones ni de modificaciones los artículos 20 y 26, que corresponden a los números 4) y 6) del artículo único de este proyecto.
Fueron modificados los artículos 15, 18, 19 y 25, que corresponden a los números 1), 2), 3) y 5) del artículo único.
En esta iniciativa no hay disposiciones que contengan normas de carácter orgánico constitucional o de quorum calificado. Tampoco hay artículos suprimidos ni nuevos o que deban ser conocidos por la Comisión de Hacienda.
Las siguientes disposiciones fueron objeto de indicaciones:
El artículo 15, que se refiere a la obligación de la División de Desarrollo Urbano del Ministerio de Vivienda y Urbanismo o de las Secretarías Regionales Ministeriales de Vivienda y Urbanismo, de solicitar el sumario correspondiente cuando tuvieren conocimiento de que un funcionario municipal ha contravenido las disposiciones legales y reglamentarias. La Comisión de Vivienda reemplazó las expresiones "algún funcionarios municipal" por "algún Director de Obras Municipales o Asesor Urbanista", a quienes corresponde instruir sumario por ese motivo.
Lo anterior obedece a que la responsabilidad de los funcionarios municipales está establecida en el artículo 22 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones. Por ello se aprobó esta indicación por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión.
Esta indicación fue presentada por los Diputados señores Montes, Encina , García, don Rene Manuel ; Morales , Moreira y Pérez, don Víctor .
El 18 se refiere a los responsables por los daños causados en la calidad de la construcción. Al respecto, se estimó necesario complementar el texto, introduciendo la expresión "propietario primer vendedor,", con el propósito de incluir en ella no solamente a la persona natural o jurídica que hubiere ejecutado la obra, sino también al mandante.
La Comisión estimó que éste era el artículo más importante del proyecto, porque nuestro Derecho es siempre engorroso en la manera de hacer efectivas las responsabilidades civiles en los juicios.
En el artículo 18 y su modificación fueron aprobados por la unanimidad de los miembros presentes.
Con respecto al artículo 19, que establece los procedimientos de reclamación, hubo intenso debate sobre la conveniencia de introducir otras alternativas, como la de juez árbitro, debido a que los otros procedimientos encarecen la causa, porque se obligaría a los compradores de vivienda a incurrir en costos altos. Por ello, se estimó conveniente mantener el procedimiento sumario, pero, a la vez, introducir la alternativa de los jueces árbitros. En consecuencia, las personas que se sientan lesionadas o hayan sufrido daños y que quieran ejercer el derecho de reclamación, podrán hacerlo de acuerdo con el procedimiento sumario establecido en el Título XI del Libro III del Código de Procedimiento Civil, o someter las controversias a la resolución de un juez árbitro de derecho, el que, en cuanto al procedimiento, tendrá las facultades de arbitrador, a que se refiere el artículo 223 del Código Orgánico de Tribunales.
El juez árbitro deberá ser designado por el juez y sólo podrán serlo para estos efectos los abogados que tengan, a lo menos, cinco años de ejercicio de la profesión.
En contra de la sentencia arbitral se podrán interponer los recursos de apelación y de casación en la forma, los que serán conocidos por la justicia ordinaria.
Esta indicación fue propuesta por los Diputados señores Montes, Elizalde , Encina , Errázuriz , García, don René Manuel ; Morales , Moreira y Pérez, don Víctor , y se aprobó por la unanimidad de los miembros presentes.
El artículo 25 se refiere a la responsabilidad de las personas jurídicas que hubieren encomendado la ejecución de una obra y a la disolución de estas empresas.
Al respecto, se introduce una indicación de los señores Montes, Elizalde , Encina , Errázuriz , García, don René Manuel , Morales , Moreira y Ojeda , con el objeto de posibilitar la disolución de tales empresas, mientras exista el período de responsabilidad a que estuvieren afectos.
La disposición señala: "Estas personas jurídicas no podrán disolverse voluntariamente, mientras esté pendiente el plazo de prescripción respectivo,..." y se agrega la frase: "...salvo que presenten una boleta bancaria de garantía por el monto total de la obra."
Esta indicación fue aprobada por la unanimidad de los Diputados presentes, quienes consideraron conveniente facilitar la disolución de estas personas jurídicas, siempre que garanticen adecuadamente la calidad de las obras ejecutadas. La Comisión estimó que, de esta forma, queda garantizada la responsabilidad de esas empresas.
Señor Presidente, como consta en el informe, fueron rechazadas las siguientes indicaciones: Una, de los Diputados señores Ceroni y Sota , para sustituir en el inciso primero del artículo 18, la expresión "que hubiere" por "a quien se le hubiere"; y otra, de los Diputados señores Elizalde y Montes, por dos votos a favor, seis en contra y una abstención, destinada a agregar al artículo 144 la siguiente frase: "En conjuntos habitacionales será exigible la inspección externa de sus proyectos y obras."
Finalmente, el señor Presidente de la Comisión, en uso de sus atribuciones, declaró inadmisible la indicación que agrega al artículo 25 el siguiente inciso: "El Ministerio de Vivienda y Urbanismo llevará un registro público de las personas jurídicas, su constitución, plazo de vigencia, capital social y representante legal".
Por las consideraciones expuestas y por los antecedentes que he aportado sobre la discusión y votación posterior de las indicaciones, recomiendo, en nombre de la Comisión de Vivienda y Urbanismo, la aprobación del proyecto de ley en análisis.
Es todo cuanto puedo informar, señor Presidente.
El señor ESPINA (Vicepresidente).-
Por no haber sido objeto de indicaciones ni de modificaciones, se declaran aprobados los N°s 4) y 6) del artículo único.
Aprobados.
En discusión particular el proyecto.
Corresponde discutir el N° 1) del artículo 15.
Tiene la palabra el Diputado señor Montes.
El señor MONTES.-
Señor Presidente, daré una opinión breve del conjunto del proyecto.
Como sabemos, esta importante iniciativa tiene por objeto velar por el mejoramiento de la calidad de las viviendas construidas en el país. Aprobaremos todas las modificaciones planteadas en la Comisión, y me referiré a las dos indicaciones rechazadas y también a otra que esperamos reponer por la unanimidad de la Sala.
La primera, del Diputado Encina, proponía un artículo transitorio en que se creaba una comisión de fiscalización sobre la calidad de la vivienda en las distintas regiones. No obstante no contar con el apoyo del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, se logró un acuerdo con él para crear servicios de información en todas las regiones del país, sobre la base de consejos regionales de la calidad de la vivienda, integrados por representantes del Serviu, de la Cámara Chilena de la Construcción, de los colegios profesionales de ingenieros, arquitectos y constructores civiles.
Estos consejos suscribirían convenios con las direcciones de obras municipales y con el Servicio Nacional del Consumidor, para recibir y canalizar las denuncias, orientar y apoyar a las personas que sufran las consecuencias de viviendas construidas con materiales de mala calidad o defectuosas de diseño.
De esta manera se pretende recoger la realidad de muchos conjuntos habitacionales que hoy no tienen a quién dirigirse ni con quién dialogar u orientarse para enfrentar los problemas que se arrastran por algunos años.
La Comisión quedó conforme con la medida que adoptará el Ministerio de Vivienda en junio a través de un decreto, que –creemos- recogerá plenamente la indicación del Diputado señor Encina .
La segunda indicación, también para agregar un artículo transitorio, facultaba a las direcciones de obras para regularizar construcciones. No obtendremos mucho con medidas tendientes a mejorar la calidad, si la realidad actual de las ciudades no tiene algún nivel de regularización mayor.
Este tema lo estudiamos; recogimos la opinión de los directores de obras de distintas ciudades del país que estuvieron en la Comisión y vimos que tenían claro que era necesario legislar y tomar medidas para los efectos de flexibilizar algunas normas para ciertos sectores, sobre todo las relativas a viviendas sociales, a operaciones sitio, por ejemplo; flexibilizar procedimientos de regularización, generar mecanismos de apelación, etcétera. En definitiva, se trata de asumir las situaciones originadas por operaciones sitio, por urbanizaciones anteriores a 1960, por conjuntos habitacionales regidos por la Ley de Piso, etcétera.
Al estudiar la ley N° 18.527, " ley Poduje ", que estableció un procedimiento para hacerlo, comprobamos que su aplicación tuvo muchas dificultades y que era necesario buscar una instancia superior. En este proyecto no se llegó a una opinión suficientemente madura al respecto, y por eso preferimos no incorporarlo; pero es un tema que se está analizando en conjunto con el Ministerio de la Vivienda, porque es necesario encontrar un mecanismo para regularizar las construcciones, puesto que gran porcentaje de las ciudades del país no han resuelto la situación.
En tercer lugar, quiero referirme a una indicación, firmada por más de cuarenta Diputados -espero que sea aprobada por unanimidad- para agregar un N° 7, que apunta a mejorar la forma de fiscalizar las construcciones de los conjuntos habitacionales.
En concreto, se trata de que las direcciones de obras, en conjuntos de más de veinte unidades de viviendas, puedan exigir una inspección técnica independiente, pagada por el propietario de la obra. Los inspectores formarán parte de un registro de las direcciones de obras o del propio Ministerio de la Vivienda, las cuales podrán recepcionar, sin más trámite, sobre la base del informe que emita el inspector técnico independiente. Se establece, además, que dicho inspector, que puede ser una persona natural o jurídica, será solidariamente responsable de los daños. Es decir, se incorpora a los inspectores técnicos en el inciso segundo del artículo 18. Por lo tanto, queda sujeto al criterio de la dirección de obra de cada municipalidad si se exigirá o no la inspección técnica independiente.
El fundamento de la indicación es bastante claro. En general, las direcciones de obras no tienen los recursos humanos para efectuar inspecciones con la profundidad y persistencia del caso, y se ha buscado este mecanismo que permite asegurar una inspección más acuciosa y evitar los problemas de calidad que.se van presentando en todas las etapas de la obra, y no sólo al momento de la recepción final.
Solicitamos que, en su momento, esta indicación sea leída en la Sala y que, de ser posible, se acuerde por unanimidad incorporarla al proyecto, dado que su contenido fue rechazado en la Comisión por considerarse que carecía del desarrollo suficiente. Reitero que fue elaborada en conjunto con el Diputado señor Elizalde y analizada con el Ministerio de la Vivienda y su departamento técnico.
He dicho.
El señor ESPINA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Maximiano Errázuriz .
El señor ERRÁZURIZ .-
Señor Presidente, en primer lugar, quiero destacar que este proyecto de ley contó con la permanente asistencia a la Comisión del señor Ministro de Vivienda, de autoridades del Ministerio y de funcionarios de las municipalidades, en especial de los directores de obras. La Comisión escuchó, incluso, a dirigentes de juntas de vecinos de distintas poblaciones.
Hay algunos puntos respecto de los cuales quiero hacer especial hincapié.
Hasta ahora, la mayor parte de los pobladores no tenían donde reclamar y normalmente lo hacían a través de los medios de comunicación, recurriendo muchas veces a parlamentarios para que se hicieran eco de sus inquietudes.
He escuchado a algunas personas expresar su temor de que con el control de calidad de la vivienda se llegue a exigir a las empresas constructoras una calidad de vivienda superior al valor que se pagará efectivamente por ellas.
Pero ese no es el punto. El objetivo del proyecto es exigir que las viviendas que construyan los fabricantes y constructores en general respondan a una calidad mínima. No pretende que por el pago de un valor menor se pueda exigir una calidad mayor, sino una calidad mínima de la vivienda, que corresponda a lo que se paga por ella.
En lo que se refiere al árbitro que juzgará los reclamos, se ha establecido que sea uno de derecho designado por el juez. En un comienzo, se pensó que éste podría ser designado de común acuerdo entre la empresa constructora y el adquirente de la vivienda, pero la Comisión concluyó, en presencia del propio Ministro de Vivienda, que muchas veces la empresa constructora le presentaba al poblador un verdadero contrato de adhesión con el nombre del juez árbitro y, como no lo conocía, aquél firmaba. Por eso se optó por un juez árbitro designado por el juez.
Respecto de lo señalado por el Diputado informante, cabe precisar que la boleta de garantía se estableció como una manera de evitar una prohibición abiertamente inconstitucional: impedir que la empresa constructora se disuelva mientras estuviese vigente el plazo de responsabilidad después de construida la vivienda.
A insinuación del Ministro Hermosilla , se planteó la posibilidad de que la empresa tuviera que contratar una boleta de garantía, manteniéndose la facultad de disolverse, pero respondiendo con ella por la calidad de la construcción de la vivienda.
Renovación Nacional votará a favor el proyecto.
He dicho.
El señor ESPINA (Vicepresidente).-
Dado que hay muchos Diputados inscritos, si la Sala lo tiene a bien, abriré debate respecto de todos los artículos que corresponde tratar, para proceder a la votación a las 21.00.
El señor LONGUEIRA .-
Señor Presidente, pido la palabra.
El señor ESPINA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor LONGUEIRA .-
Señor Presidente, ¿usted solicita el acuerdo para votar a las 21.00 o para cumplir uno adoptado ya por los Comités?
El señor ESPINA (Vicepresidente).-
No, estoy solicitando discutir de inmediato los cinco o seis artículos que corresponde votar, porque sólo respecto del primero de ellos ya hay seis Diputados inscritos. El Reglamento no contempla un mecanismo para estos efectos, salvo que algún Comité solicite el cierre del debate o que hable un Diputado en contra de la disposición y hayan hecho uso de la palabra tres Diputados.
Como los señores Diputados se están refiriendo en general a los artículos que están en discusión en particular, me parece razonable abrir un debate de todos los artículos para proceder finalmente a la votación a las 21.00.
Si le parece a la Sala, así se acordará.
¿Hay acuerdo de la Sala para agilizar el debate?
Acordado.
Tiene la palabra el Diputado señor Moreira .
El señor MOREIRA .-
Señor Presidente, los miembros de la Comisión se han venido abocando desde hace bastante tiempo, en forma seria y responsable, al análisis de estas disposiciones, período en el cual hemos tenido oportunidad de recibir las inquietudes y las asesorías de entidades técnicas y de distintos personeros.
Desde este punto de vista, se ha llegado al convencimiento que nunca habrá mejor calidad de la vivienda si no existe una mejor fiscalización, y precisamente a eso apunta el proyecto: mayores responsabilidades y atribuciones a las direcciones de obras, porque de esa manera, y es lo más importante, se están resguardando los intereses de los futuros habitantes de esas nuevas propiedades.
Nuestra mejor intención es aprobar unánimemente este proyecto técnico, para satisfacer así una aspiración que contribuye a modernizar la ley de Construcciones y Urbanismo.
He dicho.
El señor ESPINA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Letelier .
El señor LETELIER (don Juan Pablo) .-
Señor Presidente, quiero formular tres comentarios al articulado en su discusión particular.
Reconozco la colaboración de las autoridades de la Vivienda; pero me sorprende su negativa a aceptar la existencia de un registro público de las empresas constructoras, que permita orientar en forma clara y precisa, a los beneficiarios del subsidio estatal, respecto de su historial, capacidades, cualidades, errores, fallas y, por ende, cuando no conviene que ciertas empresas, que pueden tener un enorme capital, construyan viviendas sociales.
Esto es importante, porque a través de los sucesivos programas, bastante exitosos, destinados a la vivienda social, se ha abierto en los últimos años un capítulo nuevo, tendiente a privatizar la contratación de la construcción de las viviendas, tanto con el subsidio rural como con los correspondientes a los programas de viviendas progresivas, sean en la primera o segunda etapa. Es precisamente ahí donde -junto con resguardar la calidad de la vivienda- el Estado y nosotros, como legisladores, queremos velar por los intereses públicos, sobre todo por la calidad de la vivienda de estos pobladores. En mi opinión, la inexistencia de un registro público ha permitido que en múltiples ocasiones se hayan generado situaciones oscuras y/o irregulares.
Sin mencionar nombres de empresarios, puedo decir que son una o dos las empresas que han tenido la capacidad de construir programas sociales en la Sexta Región, porque no cualquiera puede hacerse cargo de estos programas, en los cuales hasta ahora se han producido los mayores reclamos. Si la gente supiera de antemano y el Estado actuara con un registro público, posiblemente no se insistiría en construir con ciertas empresas y se lograría, con acuerdo de la Cámara de la Construcción, buscar otras empresas más viables, fiables y consistentes.
Por ello, mi primer comentario es para lamentar que el Ministerio de la Vivienda, que ha planteado su predisposición tan activa de ayudar en este proyecto, en particular el ministro, que está facultado para ello, no haya enviado un proyecto para establecer la existencia de un registro público de aquellos que construyen tanto viviendas básicas como progresivas, en modalidad Serviu o privada.
En segundo lugar, a pesar de reconocer el gran avance que significa la aprobación de esta iniciativa, existe un punto que no me queda del todo claro.
En el subsidio de la vivienda progresiva, en particular en su modalidad privada, el Serviu se deja para sí una unidad de fomento para supuestas actividades de asesoría técnica, la que en términos reales corresponde a gastos administrativos. El costo no es para las empresas que están construyendo, sino para los pobladores beneficiados por el subsidio estatal. Entonces, pregunto: ¿quién fiscaliza al Estado de que preste en forma efectiva la asistencia técnica? La redacción del proyecto no garantiza que así sea.
Por desgracia, en este trámite no estamos en condiciones de incorporar una indicación adecuada a ese fin. Varios señores parlamentarios han propuesto introducir un artículo nuevo, a fin de permitir la asesoría de un agente externo, lo cual estimo muy positivo; pero en aquellos programas donde el Estado se reserva para sí una unidad de fomento, creo que con esos recursos de los particulares que se han ganado el subsidio se debería financiar dicha asesoría técnica.
Por último, quiero hacer un comentario respecto del número 1), que puede corresponder a otros también, relacionado con la lógica que hay en el proyecto: suponer, quizás erróneamente -si estoy equivocado, les pido disculpas- que existen directores de obras en todos los municipios. Precisamente su ausencia en muchos municipios crea problemas de grandes proporciones. De acuerdo con la legislación actual, los Seremis de vivienda son los que resuelven en cada región dónde se construye un conjunto habitacional de viviendas básicas, y en aquellos lugares donde no hay un director de obras, lo debe reemplazar el Seremi respectivo. Es decir, cumple una doble función: priorizar y asignar recursos a un particular, y después fiscalizar la calidad de la construcción. Aquí hay un vacío o una dificultad práctica, porque en muchas ocasiones los Seremis de vivienda no tienen la capacidad física para cubrir toda una región, como la Sexta, que cuenta con 33 comunas, algunas muy apartadas. Por ello, temo que el artículo sobre responsabilidad de los directores de obras, cumplimiento de sus funciones y reclamación ante ellos, pueda quedar en letra muerta si no logramos, por lo menos en todas las comunas o asociación de comunas, que exista un director de obras que se responsabilice de la recepción de viviendas, donde muchas veces se producen estos problemas.
He dicho.
El señor ESPINA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Dupré .
El señor DUPRÉ .-
Señor Presidente, aun cuando soy coautor del proyecto, debo reiterar que lo considero extraordinariamente importante. La ex Diputada señora Caraball fue quien entregó las ideas esenciales -sin perjuicio de la participación de otros señores Diputados- respecto de su estructura, que resulta indispensable para regular esta situación y evitar los abusos que sufren hoy muchos pobladores en materia de construcción de viviendas.
En mi distrito, hemos tenido una gran cantidad de conflictos. Recuerdo que el ex Diputado señor Yunge me expresaba que en Puente Alto se había producido una situación dramática, a raíz, precisamente, del crecimiento de poblaciones, razón por la cual participó activamente también en la redacción del proyecto.
Lamento que el Ministro no haya entregado su patrocinio para incorporar los registros públicos que debiera tener el Ministerio de la Vivienda, lo que hubiese sido muy importante para perfeccionar la iniciativa.
He presentado una indicación y quiero solicitar la unanimidad de la Sala para que la discutamos, con el fin de que en los registros actuales del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, sin crear nuevos, y en los que tienen las municipalidades, se elimine a todas las personas naturales o jurídicas que hayan sido objeto de sanciones por incumplimiento de las disposiciones legales. De otra manera, esta norma será letra muerta.
Hemos recibido denuncias -las tengo en mi distrito- de sociedades constructoras, empresas o contratistas particulares que, a pesar de haber sido denunciados por la mala calidad de sus viviendas, de no haberlas recepcionado e, incluso, de haber sido objeto del rechazo por parte de la Dirección de Obras y del Ministerio de Vivienda, vuelven a presentarse y de nuevo se les da trabajo en las mismas comunas, ó en otras, lo que permite la repetición de las situaciones anómalas de las que estamos hablando. Para que no sea letra muerta lo que establece el artículo 25, resulta indispensable consagrar un sistema que elimine de los registros a aquellas personas que han sido sancionadas, sean naturales o jurídicas, con el objeto de evitar que se repitan las situaciones que hemos comentado.
En todo caso, me parece que el proyecto constituye un gran avance y permitirá subsanar situaciones irregulares que se están produciendo hoy en nuestras poblaciones.
He dicho.
El señor ESPINA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra la Diputada señora María Angélica Cristi .
La señora CRISTI .-
Señor Presidente, al igual que los Diputados señores Letelier, don Juan Pablo , y Dupré , considero lamentable que el proyecto carezca quizás del elemento más importante: el control de las empresas que construirán viviendas con subsidios de la marginalidad y con subsidios sociales. Todos tenemos conocimiento de la gran cantidad de abusos y estafas que se cometen con los pobladores cuando contratan en forma directa. De hecho, muchos de ellos pierden su subsidio e, incluso, la posibilidad de tener una vivienda, a pesar de sus enormes esfuerzos.
Junto con sumarme a las peticiones hechas por el Diputado señor Letelier, don Juan Pablo , de que exista un registro público, y por el Diputado señor Dupré de que se sancione a las empresas que han cometido infracciones o han sido objeto de procesos quiero agregar la posibilidad de considerar como indicación, o como se considere pertinente, que las municipalidades también revisen y participen en los contratos que los pobladores suscriben con las empresas, de manera que, por lo menos, estos puedan tener algún tipo de asesoría legal, pues es justamente donde se produce la mayor falla, pues, al no entender los contratos, ellos firman cualquier cosa y, a la larga, ese mismo instrumento se les vuelve en contra.
Por lo tanto, solicito aceptar una indicación para que el municipio, a través de su departamento de obras, se haga parte en las contrataciones con las empresas en la construcción de viviendas con subsidios sociales y marginales, y de esa manera se ejerza cierta presión para que se cumpla el contrato.
He dicho.
El señor ESPINA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra la Diputada señorita María Antonieta Saa .
La señorita SAA .-
Señor Presidente, quiero sumarme a las consideraciones de los señores Diputados en relación con las virtudes del proyecto, pues viene a llenar un vacío que provoca muchos problemas, en especial en las comunas de sectores populares. También me adhiero a la idea de que hace falta un registro público de las empresas. En las comunas de mi distrito hemos visto casos escandalosos de empresas constructoras de obras encomendadas por pobladores que han obtenido subsidio.
Con todo, el proyecto representa un gran avance, creemos fundamental la figura del inspector técnico, que posibilita -ojalá se pueda financiar con recursos municipales- qué las obras se vayan inspeccionando no sólo al concluir, con la recepción final, sino también a medida que se construyen, para así ir enmendando los errores y los abusos a que están expuestos los pobladores, sobre todo los comités que construyen por cuenta propia con subsidio estatal.
Por esta razón y por el avance que significa, la bancada del PPD votará favorablemente el proyecto.
He dicho.
El señor ESPINA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Ignacio Balbontín .
El señor BALBONTÍN .-
Señor Presidente, en primer lugar, celebro las ideas matrices del proyecto, originado en una moción de la ex Diputada señora Eliana Caraball , del ex Diputado señor Guillermo Yunge , y de Diputados de mi bancada y de otros partidos.
También celebro haber escuchado en esta Sala a Diputados de muy diversas tendencias coincidir sobre una situación que pasó a ser escandalosa. Personalmente, junto con el entonces Ministro de Vivienda, recorrí algunas poblaciones de mi distrito, y en muchos casos pude comprobar que en lugar de cemento cubrían el suelo solamente con arena, que las paredes de las viviendas populares por falta de firmeza y mala construcción estaban expuestas a riesgos. Y esto se torna más dramático cuando se trata de viviendas construidas con rapidez, a raíz de erradicaciones, para responder a las demandas sociales de los más necesitados. Por este motivo, me sumo a la idea propuesta en la Sala por parlamentarios de las distintas bancadas, entre ellos, los Diputados señores Juan Pablo Letelier , Dupré y señora Cristi , de que exista mayor regulación y control, tanto del Ministerio de Vivienda como de las municipalidades.
Ojalá pudiéramos incluir una indicación en el sentido de que quienes causen este daño tan terrible a personas necesitadas, tengan una sanción en términos de prestigio por su actividad de carácter profesional, como se lo merecen. De otra manera, no podremos resolver este grave problema, ya que hay empresas que de la noche a la mañana desaparecen, sin que nadie responda por su accionar. Desde este punto de vista, me parece importante que existan registros tanto en los municipios como en el Ministerio de Vivienda y Urbanismo.
He dicho.
El señor ESPINA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Víctor Pérez .
El señor PÉREZ (don Víctor) .-
Señor Presidente, como ha quedado de manifiesto en el transcurso del debate, hay una serie de coincidencias en este proyecto, que tiene el mérito fundamental de disponer un procedimiento judicial para establecer responsabilidades civiles a quienes se les encomiendan obras habitacionales.
Sin duda, el tema de la calidad de la vivienda en Chile ha recrudecido con mayor fuerza en el último tiempo. Pero hay que tener especial cuidado en esta materia, como se lo he escuchado a más de un experto, porque podríamos encontrarnos, frente al tema de la vivienda estándar construida según los costos y recursos que existen para estas viviendas sociales.
De una u otra manera, se trata de un proyecto que tiende a determinar la responsabilidad civil de quien encomienda la obra. En el proceso o juicio deberán tenerse presente los costos y recursos con que se cuenta para construir ciertas viviendas. No es lo mismo edificar una vivienda de 220 ó 300 unidades de fomento que otra de 500 UF. Ahí estará implícita la calidad de los técnicos, de los profesionales, de los materiales y el diseño mismo de la obra. A esos condicionantes nos vemos enfrentados en la ejecución de viviendas encomendadas por el Servicio de Vivienda y Urbanismo.
Cuando se presentan dificultades en empresas que han recibido el mandato del Serviu para construirlas, ellas reclaman o se defienden diciendo que han cumplido a cabalidad y estrictamente cada una de las especificaciones que la institución les ha entregado.
Por eso, el monto de los recursos de que se dispone para construir una vivienda determinará no tanto su calidad sino sus características.
Sin duda, cuando se trata del subsidio rural o del tradicional, en que el beneficiario es el que encomienda personalmente la obra, es muy importante la responsabilidad de los proyectistas y de los constructores.
Quiero detenerme un poco en el inciso segundo del artículo 18, que dice relación con el fabricante del material que se utiliza en determinada vivienda. Nuevamente estamos frente a un problema de estándar, de precios, para determinar la calidad de la pintura, cemento o madera que se usará. En muchas ocasiones, por el precio que se paga por el insumo no es posible obtener mayor calidad. En definitiva, estamos enfrentados al tema del estándar. Entonces es extraordinariamente complejo y difícil perseguir la responsabilidad del fabricante, más aún cuando, en muchos casos, nos veremos enfrentados a fabricantes externos. A mi juicio, este elemento que contiene el artículo 2° es uno de los más complejos del proyecto. Es de esperar que en el Senado se perfeccione la norma, porque reitero, el estándar juega un rol importante.
Otro aspecto al cual deseo referirme porque, en definitiva, es una de las modificaciones más importantes de la legislación vigente sobre la materia, se refiere a lo establecido en la parte final del artículo 25, que plantea la responsabilidad de las personas jurídicas a las que se les ha encomendado construir un determinado grupo habitacional, las cuales no podrían disolverse voluntariamente mientras esté pendiente el plazo de prescripción respectivo: cinco años a contar de la fecha de la recepción final.
Si bien es cierto que conceptualmente uno debe estar de acuerdo con el precepto, pues en muchos casos ha sucedido que la disolución de determinada sociedad complica la persecución de responsabilidades, la norma, tal como está, puede provocar problemas jurídicos de otra naturaleza, que complicarán la situación en otros aspectos. Por ejemplo, la persona que el día de mañana quiera adquirir un inmueble de una sociedad disuelta, no tendrá certeza sobre la propiedad de dicho bien. Aquí adquiere una importancia fundamental el registro. Por eso, más que un registro de empresas constructoras, debiera haber uno de contratos de construcción, para quienes negocien posteriormente con bienes inmuebles de personas jurídicas disueltas, tengan la certeza real de que están negociando un bien que tiene un propietario claro y definido.
En el tema de los fabricantes y en el de la no disolución voluntaria de las personas jurídicas a las cuales se les puede perseguir responsabilidad por los daños de una mala construcción o de un mal diseño, están los elementos que debieran revisarse. Espero que así se haga en la discusión en el Senado.
En términos globales, este proyecto abre una puerta para perseguir la responsabilidad civil, que en nuestro derecho siempre es una materia compleja. Por eso en la Comisión de Vivienda nos preocupamos de que el procedimiento a utilizar sea el del juicio sumario, que es el más corto, expedito, rápido y fluido que existe en nuestro derecho, para así dar esa posibilidad a las personas de escasos recursos, a los sectores medios y a los sectores modestos que reclamarán y perseguirán esta responsabilidad. Deseamos que, a lo menos, exista un procedimiento que les permita resolver sus problemas con rapidez.
Pero también -y en esto hay que ser muy francos- no sólo por establecer un procedimiento expedito, como el sumario, vamos a tener rapidez en las resoluciones. Eso dependerá, de una o de otra manera, del tratamiento que le den los tribunales. Todos conocemos la lentitud en su accionar, más allá de los procedimientos que se establezcan de una u otra manera.
Por esas razones, y dejando constancia de las dos observaciones que he mencionado, anuncio que votaré favorablemente.
He dicho.
El señor ESPINA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Jocelyn-Holt .
El señor JOCELYN-HOLT .-
Señor Presidente, este proyecto responde a una iniciativa de la legislatura anterior. Por eso, algunos de los nuevos Diputados nos hemos venido a imponer de sus detalles en la etapa final.
Su finalidad fundamental es aumentar la calidad de las viviendas por la vía de la fiscalización, y enfrentar una cantidad de vacíos y vicios que se producen en cada uno de los niveles en los cuales intervienen personas que tienen que ver con la construcción de viviendas sociales.
Sin embargo, más allá de la drasticidad que pretende la iniciativa, no cabe la menor duda de que en varios de sus artículos es bastante perentoria, categórica y drástica, la cual debería dar confianza y tranquilidad a la población beneficiaría de las viviendas que adquiere.
Uno debe saber, por muy drástica que sea la ley, que no se puede concluir que se cumplirán todos sus objetivos.
En concreto, diría que una de las piedras angulares del proyecto, tal cual lo conocemos en este momento, está en el artículo 18, que en su inciso primero consagra una responsabilidad objetiva, la cual fue discutida en general y ha tenido por fundamento la situación que se ha venido creando a raíz de una cantidad de denuncias por los problemas que los beneficiarios han sufrido por la mala calidad de sus viviendas sociales.
Sin embargo, echo de menos que en el artículo 18, aparte de la responsabilidad objetiva que se establece para las personas a las que se encomiende la ejecución de una obra, no se hubiera dispuesto la posibilidad de obviar un poco esa responsabilidad objetiva en la eventualidad de que se introduzca a la escritura de venta una póliza de seguros, materia que también fue debatida en la discusión general.
En este tema, uno puede decir que es partidario o no de la existencia de esa póliza. Tengo la impresión de que, en la medida en que tengamos un articulado como lo concebimos hoy, deberemos dejar la posibilidad de decidir en esta materia a las personas que puedan sufrir eventuales daños ocultos en la construcción de estas viviendas y persigan responsabilidades vía un procedimiento judicial que, como se ha dicho, puede ser lento. Se pueden introducir normas de este tipo, pero en la medida en que también se establezcan otros mecanismos más expeditos.
A menos que me equivoque entiendo que este artículo fue objeto de algunos informes de abogados y de una respuesta específica por parte del Ministerio de Vivienda; pero creo que tal vez habría sido más conveniente -aparte de consagrar una responsabilidad objetiva tan categórica- establecer otro tipo de alternativas que también fueron debatidas al interior de la Comisión y en la discusión en general de este proyecto en la Sala.
No cabe la menor duda de que este proyecto representa un gran avance. En la discusión en el Senado seguramente se harán algunas precisiones.
Soy contrario a establecer responsabilidades objetivas en nuestra legislación, salvo cuando se trata de entes públicos. En la práctica, hoy nos encontramos ante una situación que exige velar con mayor rigor por la calidad de ciertos servicios que prestan agentes particulares y respecto de abusos que se han cometido; pero en el mediano y largo plazo, una vez que logremos que ciertos estándares de calidad sean básicamente aceptables, nos veremos enfrentados a los efectos perniciosos que puede generar este tipo de normas ante particulares o instituciones de buena fe, los cuales se verán obligados a asumir responsabilidades que, a veces, consideraremos un poco injustas.
Por eso, habría valido la pena introducir ese tipo de alternativas a la norma existente, sin abrogarla por ello. De alguna manera, habrían dado soluciones más rápidas y eficaces a lo que se pretende con el proyecto.
He dicho.
El señor ESPINA (Vicepresidente).-
Quedan tres señores Diputados inscritos para hacer uso de la palabra. Les recuerdo que, según el acuerdo adoptado por la Sala, a las 21 se procederá a la votación del proyecto.
En el orden de inscripción, tiene la palabra el Diputado señor Juan Antonio Coloma .
El señor COLOMA .-
Señor Presidente, sobre este interesante proyecto, hay que destacar el gran trabajo realizado por la Comisión, toda vez que las normas fueron modificadas con relación al proyecto original, lo que supone de parte de sus integrantes un esfuerzo muy sincero y real.
Desde luego, quiero plantear una duda al Diputado informante -o a algún otro que haya integrado la Comisión- que surge de la lectura de las disposiciones nuevas del proyecto, referente a la armonía entre los artículos 18 y 19. Por el artículo 18 se pretende establecer responsabilidades por deficiencias en la calidad de los materiales, en el diseño o en la construcción de una obra, en el propietario primer vendedor que la hubiera encomendado o ejecutado. Esta norma, que parece bastante sabia, de alguna manera -según se ha explicado- plantea una nueva perspectiva en este tipo de acciones.
En el inciso segundo se genera otra responsabilidad -que, al parecer, estaba en alguna ordenanza- en relación con los fabricantes, los proyectistas y los constructores, por los daños derivados de la calidad de los materiales, del diseño y de la construcción. Hasta donde yo entiendo, en este inciso se produce una suerte de dependencia entre aquellas personas que responden de la primera, en el evento que sobre ellas se sustancie la responsabilidad. Pero -y aquí está la duda de fondo-, en el artículo 19 se plantea el plazo de prescripción de estas acciones, al señalar que "Las acciones para hacer efectivas las responsabilidades a que se refiere el artículo anterior -o sea, contempla ambos tipos de responsabilidades- prescribirán en cinco años, contados desde la fecha de la recepción definitiva de la obra por la Dirección de Obras Municipales."
¿Qué ocurre? Creo que ambas situaciones son distintas. Me parece que la última norma está bien en relación con el propietario primer vendedor que hubiere encomendado o ejecutado la obra, porque es de su responsabilidad que la obra sea recibida por la Dirección de Obras Municipales, y mientras no lo haga debe mantenerse subsistente su responsabilidad por los años que sean necesarios.
Caso distinto es el de los fabricantes, de los proyectistas o de los constructores, de un vendedor de cemento o de fierro. El espíritu de la norma -que es lógico- es que prescriba la responsabilidad en cinco años, pero desde que se ejecuta la obra, no desde que se recibe. De lo contrario, estaremos ampliando esos cinco años a todo el período de responsabilidad del propietario primer vendedor, para obras, por ejemplo, que no se reciben desde hace 20, 25 ó 30 años. Quiere decir, entonces, que bajo esta disposición, el fabricante, el proyectista o el constructor podrían tener todavía una responsabilidad subsistente por un hecho que nada tiene que ver con su acción, puesto que venden, ejecutan o reciben un encargo, pero no tienen la obligación que surge para limitar el plazo de prescripción.
Por tanto, según lo que entiendo, aquí hay algo que no calza muy bien, por lo menos en la forma como está planteado en el articulado. Es probable que el espíritu sea distinto; que la responsabilidad del obligado a recibir definitivamente la obra sea la que pretendemos; pero no me parece que la misma norma se deba aplicar con relación a fabricantes, proyectistas y constructores, a los cuales, por su naturaleza, debiera aplicárseles la prescripción de cinco años, que es bastante aceptable.
Señor Presidente, me gustaría escuchar, por su intermedio, que el señor Diputado informante pudiera dar una explicación de la duda que la norma pudiera generar.
Al parecer, el Diputado señor Montes tiene información relevante respecto de mi duda.
El señor ESPINA (Vicepresidente).-
Entiendo que el Diputado informante iba a solicitar que el Diputado señor Montes se refiriera a esta materia.
El señor OJEDA .-
Así es.
El señor ESPINA (Vicepresidente).-
Bien.
Hay una interrupción solicitada por el Diputado señor Montes al Diputado señor Coloma , que la Mesa concede.
Tiene la palabra el Diputado señor Montes.
El señor MONTES.-
Señor Presidente, quiero aclarar que el daño causado por deficiencias en la calidad de los materiales, en el diseño o en la construcción, es de responsabilidad del propietario que encomiende o ejecute la obra, y que el fabricante, el proyectista y el constructor son responsables ante este propietario.
La situación que plantea el Diputado señor Coloma , de que no hubiese recepción final y que, por lo tanto, se prorrogue por mucho tiempo la responsabilidad del fabricante, del proyectista y del constructor, es ante el propietario, en caso de que él no se preocupe de regularizar la recepción de la obra.
En el artículo 145 de la Ley General de Urbanización y Construcción se dice que ninguna obra puede ser habitada o destinada a uso alguno antes de su recepción definitiva, parcial o total. En el caso de que esto ocurriera, el municipio está en condiciones de desalojar a los ocupantes con el auxilio de la fuerza pública, de demoler, etcétera. Es decir, hay un conjunto de sanciones en el caso de ocupación.
En la práctica, el caso que plantea el Diputado señor Coloma existe. Hay muchos conjuntos habitacionales que después de 20 años aún no están recepcionados; sin embargo, la responsabilidad por problemas de calidad de esos conjuntos es del propietario, de quien manda a hacer la obra. Es cierto que aquí se plantea la situación de que, después de 20 años, podría reclamarse al fabricante, al proyectista o al constructor. Sin embargo, la responsabilidad, básicamente, es del propietario.
En la práctica, los municipios no ejercen la facultad de desalojar que les otorga la ley. Debería aplicarse y todas las construcciones de ciudad deberían estar recepcionadas.
El problema que plantea el Diputado señor Coloma se da, en la actualidad, especialmente en las ampliaciones de viviendas, más que en las primeras construcciones.
He dicho.
El señor COLOMA .-
Señor Presidente, agradezco la explicación del Diputado señor Montes, pero ella, de alguna manera, confirma mi inquietud, porque me parece que un propietario primer vendedor no puede tener el derecho de repetir -como se dice jurídicamente-, de reclamar contra el fabricante, el proyectista y el constructor, dentro de un plazo de prescripción ampliada que surge de un error propio.
Por tanto, quiero que, por lo menos en el espíritu de la disposición entiendo que es ese, quede clara esta distinción. No es el momento de presentar una indicación al efecto, para no retrasar el despacho del proyecto; pero sería interesante que en el Senado se materialice o que, por lo menos, quede claro en el debate de la Cámara que el espíritu de la norma es que el propietario primer vendedor, que encomiende o ejecute la obra, tenga todo el plazo de prescripción vigente hasta que ella no se reciba, y que desde ese momento empiecen a contarse los cinco años, porque hemos visto que, desgraciadamente, más allá de la ley invocada por el Diputado señor Montes, lo cierto es que no todos los municipios cumplen con la obligación que ha señalado.
Me parece importante precisar esto, porque puede ser fuente de conflictos muy grandes de intereses -que no necesariamente tienen que ver con el beneficio de las personas- entre fabricantes, proyectistas y personas que encarguen determinada obra.
He dicho.
El señor ESPINA.-
Tiene la palabra el Diputado señor Felipe Letelier .
El señor LETELIER (don Felipe) .-
Señor Presidente, sin duda, con este proyecto estamos dando grandes pasos en materia de control y calidad de la construcción de viviendas en el país. Pero también tenemos la tremenda responsabilidad de legislar para terminar con lo que ha sido, en alguna medida, una vergüenza en materia de construcción.
En Chiguayante, en la Octava Región, hacía 15 días que se había entregado una población. Llegaron las primeras aguas y los primeros vientos y prácticamente la población quedó mojada por todos lados.
Hay que ponerle coto definitivamente a esta situación, y, en ese sentido, es clave el hecho de que exista un registro de las empresas constructoras en el Ministerio de Vivienda y Urbanismo, porque en el país existe un sinnúmero de empresas que construyen en distintas partes y que, finalmente no les pasa nada después de que han construido e incurrido en errores de carácter técnico.
Por eso, estamos en el mejor momento para legislar a fin de que el control de calidad de las viviendas sea lo que espera la mayoría de la población, especialmente los sectores más modestos del país. Y en ese sentido, para que las empresas no sigan incurriendo en deficiencia técnicas, es necesario que el registro se plantee de verdad.
He dicho.
El señor ESPINA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Navarro .
El señor NAVARRO .-
Señor Presidente, quiero que el Diputado informante me aclare algunas dudas.
En primer lugar, una de las ideas matrices de la moción parlamentaria consistía en aumentar al doble los plazos de que disponen las direcciones de obras municipales para autorizar los permisos de edificación, y ampliar de una a tres las inspecciones de las obras de construcción de conjuntos habitacionales.
En tal sentido, don Hernán Pavez , Director del Instituto Nacional de Normalización, en su entrevista con la Comisión señaló que se requería un esfuerzo en la labor de inspección técnica de la obra, debido a que la legislación actual sólo exigía una inspección al término de la misma.
Mi pregunta es si efectivamente el proyecto dará mayor vigor a la inspección técnica de la obra en la etapa previa de construcción, no al término de la misma, y qué cambia el proyecto respecto de la legislación vigente.
En segundo lugar, en cuanto al registro -entiendo que no fue aprobado-, el Colegio de Ingenieros está preparando un registro de profesionales idóneos que además obliga a la colegiatura, preocupado, precisamente, por lo que aquí se ha planteado: que la falta de un registro implica que personas no idóneas y "aventureras" estén provocando un grave daño en la construcción de viviendas modestas.
Señor Presidente, solicito que el señor Diputado informante me aclare estas dudas.
He dicho.
El señor ESPINA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el señor Diputado informante.
El señor OJEDA .-
Señor Presidente, en relación con la primera duda del Diputado señor Navarro , no hay ninguna modificación al artículo del proyecto, por lo cual se mantienen sus ideas matrices fundamentales.
Respecto de la segunda pregunta, agradeceré al Diputado señor Navarro que me la resuma.
El señor ESPINA (Vicepresidente).-
Señor Navarro , ¿podría repetir la segunda pregunta?
El señor NAVARRO .-
Señor Presidente, no me quedó clara la respuesta de la primera, en cuanto al aumento de la fiscalización técnica de la obra en su etapa previa y no al final.
El señor OJEDA .
- No aumenta, señor Diputado.
El señor NAVARRO .-
Entonces, se abandonó la idea matriz.
El señor OJEDA .-
Así es.
El señor ESPINA (Vicepresidente).-
Señores Diputados, les agradeceré dirigirse a través de la Mesa.
El señor NAVARRO .-
Señor Presidente, pregunté, además, si la Comisión tuvo en cuenta la iniciativa del Colegio de Ingenieros de preparar un registro de profesionales.
El señor ESPINA (Vicepresidente).-
Puede responder el señor Diputado informante.
El señor OJEDA .-
Señor Presidente, fueron consideradas y se analizaron las opiniones del Colegio de Ingenieros; pero, de acuerdo con el artículo 62, número 2, de la Constitución Política del Estado, la indicación correspondiente fue declarada inadmisible por tratarse de una nueva atribución que sólo le corresponde proponer al Presidente de la República.
El señor ESPINA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Navarro .
El señor NAVARRO .-
Señor Presidente, sería muy grave abandonar esta idea matriz, porque todas las deficiencias que se pretenden superar se originan en la carencia de inspección durante la construcción. Si se quería evitar el mal, también debió considerarse la reparación de situaciones producidas -base de toda enmienda que busque mejorar la calidad de las viviendas- y no haber introducido una modificación de este tipo, lo que me parece dañino. Como desconozco el trámite anterior, tampoco me queda claro por qué no se consideró.
El señor ESPINA (Vicepresidente).-
Ha solicitado la palabra el Diputado señor Coloma para plantear un asunto reglamentario.
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor COLOMA .-
Señor Presidente, en el entretanto conversé con algunos integrantes de la Comisión de Vivienda para ver la posibilidad de incorporar la inquietud que planteé en relación con los artículos 18 y 19.
Por su intermedio, solicito que el proyecto vuelva a Comisión con esa finalidad, para tratarlo en la Sala a la brevedad.
He dicho.
El señor ESPINA (Vicepresidente).-
Señores Diputados, en el informe de la Comisión de Vivienda se señala que no hay artículos calificados como normas de carácter orgánico constitucional o de quorum calificado. Sin embargo, el artículo 19, incorporado al proyecto, contiene normas sobre competencia de los tribunales que requieren quorum calificado para su aprobación.
Además, hay sugerencias para superar obstáculos formales respecto de la tramitación del proyecto. Como el propósito es aprobarlo, solicito el asentimiento unánime de la Sala para acoger la petición del Diputado señor Coloma de que el proyecto sea enviado a Comisión, con el objeto de superar dichos obstáculos.
¿Habría acuerdo para proceder en la forma indicada?
Acordado.
El proyecto vuelve a Comisión.
El señor DUPRÉ .-
Señor Presidente, pido la palabra para plantear un asunto reglamentario.
El señor ESPINA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
EL señor DUPRÉ .-
Señor Presidente, entiendo que sus palabras finales, relativas a la necesidad de superar algunos obstáculos, significan que el proyecto vuelve a Comisión con las indicaciones presentadas.
El señor ESPINA (Vicepresidente).-
Así es, señor Diputado. Vuelve a Comisión con las indicaciones presentadas, para ser resueltas reglamentariamente. Con posterioridad, puedo darle más detalles.
El proyecto fue objeto de las siguientes indicaciones:
Al Artículo único.
Numeral 5)
1. De los señores Dupré , Juan Pablo Letelier , Balbontín y Silva para agregar en el artículo 25, el siguiente inciso final:
"El Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, los organismos que de él dependan y las Municipalidades, eliminarán de su Registro de Contratistas a toda persona natural o jurídica que haya sido sancionada por infracción a las disposiciones de esta ley.".
2. De las señoras, Aylwin , Pollarolo , Rebolledo y Prochelle, señorita Saa y de los señores Andrés Aylwin , Balbontín , Caminondo , Cornejo , Dupré , Elgueta , Elizalde , Encina , Fuentealba , Gajardo , René García , Gutiérrez , Hamuy , Huenchumilla , Kuschel , Leay, León, Longton , Makluf , Montes, Moreira , Naranjo , Ojeda , Ortiz , Joaquín Palma ; Ramón Pérez ; Víctor Pérez ; Reyes, Rocha , Salas , Seguel , Tohá , Tuma , Vargas , Villegas , Villouta y Zambrano para agregar los siguientes incisos tercero, cuarto, y quinto, nuevos, al artículo 144 del decreto con fuerza de ley N° 458, de 1975:
"No obstante lo anterior tratándose de conjuntos habitacionales de más de 20 unidades de vivienda, la Dirección de Obras Municipalidades podrá exigir, desde el inicio de las obras y durante toda su ejecución, la participación de una inspección técnica independiente del constructor, persona natural o jurídica contratada a costa del propietario de la obra entre aquellos profesionales que se encuentren inscritos en el Registro que para estos efectos mantendrá la Dirección de Obras Municipales o, en su defecto, el Ministerio de Vivienda y Urbanismo.
El inspector técnico deberá consignar sus observaciones en un Libro de Obras y notificar a la Dirección de Obras Municipalidades en caso de que estime que ésta debe ordenar la paralización o demolición de las obras. La Dirección de Obras Municipales podrá proceder a otorgar la recepción definitiva sin nuevo trámite, con el solo mérito del informe que emita al término de su gestión dicha inspección técnica.
En estos casos el inspector técnico, sea éste persona natural o jurídica, será solidariamente responsable con las personas indicadas en el inciso segundo del artículo 18."
"
- bcnres:esParteDe = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/668807
- bcnres:esParteDe = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/668807/seccion/akn668807-po1
- bcnres:tieneProyectoDeLey = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/proyecto-de-ley/738-14