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Señor Presidente, este proyecto responde a una iniciativa de la legislatura anterior. Por eso, algunos de los nuevos Diputados nos hemos venido a imponer de sus detalles en la etapa final.
Su finalidad fundamental es aumentar la calidad de las viviendas por la vía de la fiscalización, y enfrentar una cantidad de vacíos y vicios que se producen en cada uno de los niveles en los cuales intervienen personas que tienen que ver con la construcción de viviendas sociales.
Sin embargo, más allá de la drasticidad que pretende la iniciativa, no cabe la menor duda de que en varios de sus artículos es bastante perentoria, categórica y drástica, la cual debería dar confianza y tranquilidad a la población beneficiaría de las viviendas que adquiere.
Uno debe saber, por muy drástica que sea la ley, que no se puede concluir que se cumplirán todos sus objetivos.
En concreto, diría que una de las piedras angulares del proyecto, tal cual lo conocemos en este momento, está en el artículo 18, que en su inciso primero consagra una responsabilidad objetiva, la cual fue discutida en general y ha tenido por fundamento la situación que se ha venido creando a raíz de una cantidad de denuncias por los problemas que los beneficiarios han sufrido por la mala calidad de sus viviendas sociales.
Sin embargo, echo de menos que en el artículo 18, aparte de la responsabilidad objetiva que se establece para las personas a las que se encomiende la ejecución de una obra, no se hubiera dispuesto la posibilidad de obviar un poco esa responsabilidad objetiva en la eventualidad de que se introduzca a la escritura de venta una póliza de seguros, materia que también fue debatida en la discusión general.
En este tema, uno puede decir que es partidario o no de la existencia de esa póliza. Tengo la impresión de que, en la medida en que tengamos un articulado como lo concebimos hoy, deberemos dejar la posibilidad de decidir en esta materia a las personas que puedan sufrir eventuales daños ocultos en la construcción de estas viviendas y persigan responsabilidades vía un procedimiento judicial que, como se ha dicho, puede ser lento. Se pueden introducir normas de este tipo, pero en la medida en que también se establezcan otros mecanismos más expeditos.
A menos que me equivoque entiendo que este artículo fue objeto de algunos informes de abogados y de una respuesta específica por parte del Ministerio de Vivienda; pero creo que tal vez habría sido más conveniente -aparte de consagrar una responsabilidad objetiva tan categórica- establecer otro tipo de alternativas que también fueron debatidas al interior de la Comisión y en la discusión en general de este proyecto en la Sala.
No cabe la menor duda de que este proyecto representa un gran avance. En la discusión en el Senado seguramente se harán algunas precisiones.
Soy contrario a establecer responsabilidades objetivas en nuestra legislación, salvo cuando se trata de entes públicos. En la práctica, hoy nos encontramos ante una situación que exige velar con mayor rigor por la calidad de ciertos servicios que prestan agentes particulares y respecto de abusos que se han cometido; pero en el mediano y largo plazo, una vez que logremos que ciertos estándares de calidad sean básicamente aceptables, nos veremos enfrentados a los efectos perniciosos que puede generar este tipo de normas ante particulares o instituciones de buena fe, los cuales se verán obligados a asumir responsabilidades que, a veces, consideraremos un poco injustas.
Por eso, habría valido la pena introducir ese tipo de alternativas a la norma existente, sin abrogarla por ello. De alguna manera, habrían dado soluciones más rápidas y eficaces a lo que se pretende con el proyecto.
He dicho.
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