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- rdf:value = " PETICIÓN PARA MODIFICAR LA LEY N” 18.525, SOBRE IMPORTACIÓN DE MERCADERÍAS. Oficio.El señor ESPINA (Vicepresidente).-
El señor Prosecretario dará lectura al segundo proyecto de acuerdo.
El señor ZÚÑIGA (Prosecretario).-
Proyecto de acuerdo de los señores Pérez, don Víctor ; Ulloa , Correa y Melero .
"Considerando:
"1) Que la ley N° 18.525, referida a las normas sobre importación de mercaderías al país y publicada en el Diario Oficial N° 32.509, el 20 de junio de 1986, en su artículo 12 establece que para asegurar un margen razonable de fluctuación de los precios internos del trigo, semillas oleaginosas, de los aceites vegetales y del azúcar existirán derechos específicos en dólares de Estados Unidos por unidad arancelaria o derechos ad valorem, y rebajas a tales derechos que podrán afectar la importación de dichas mercaderías.
"2) Que el monto de tales derechos y rebajas establecidos conforme al procedimiento señalado será determinado una vez al año por el Presidente de la República en términos que, aplicados a los precios que los mencionados productos alcancen en los mercados internacionales, permitan sustentar un costo mínimo, piso de la banda, y un costo máximo, techo de la banda, durante el período de comercialización interna de tales productos.
"3) Que para ello se consideran los precios internacionales promedios mensuales registrados en los mercados de mayor relevancia en el período inmediatamente precedente de cinco años para el trigo y oleaginosas, y de diez años para el azúcar, eliminándose hasta el 25 por ciento de los valores más altos y el 25 por ciento de los más bajos para cada uno de ellos, una vez ordenados de mayor a menor, de modo que los valores inmediatamente siguientes constituirán el piso, mínimo costo de importación, y el techo, máximo costo de importación de la banda de precios, utilizando para tal objeto las tarifas y gastos que son normales en el proceso de importación de tales productos en los seis meses anteriores.
"4) Que los precios para la aplicación de los derechos y rebajas serán los que alcancen a la fecha de embarque las respectivas mercaderías. Para ello, el Servicio de Aduanas informará semanalmente estos precios, pudiendo requerir, para tal efecto, antecedentes a otros organismos públicos.
"5) Que en algunas ocasiones sucede que, al aplicarse los derechos específicos, como los valores de la mencionada tabla, son mayores a medida que el precio "free on board", FOB, es menor y viceversa, y como este valor es el que semanalmente informa el Servicio de Aduanas, es posible que un importador cierre un negocio a un precio real muy bajo y, posteriormente, lo interne cuando el precio es mayor, con lo cual los derechos específicos a cancelar resultan menores a los que verdaderamente correspondería pagar de acuerdo al real precio pagado en la negociación. Con ello, es perfectamente posible que se vulnere el piso de la banda, desvirtuando todo el sistema de bandas de precios.
"En el caso de la remolacha, la banda de precios del azúcar se calcula considerando una participación del mercado excedentario de un 90 por ciento, y el 10 por ciento restante, al comportamiento del mercado de Estados Unidos, situación que no se apega a la realidad, en donde el mercado excedentario no tiene una participación relevante en cuanto a volúmenes.
"Proyecto de acuerdo:
"Oficiar a Su Excelencia el Presidente de la República, a fin de proponer que se modifique la ley N° 18.825, en el sentido de que el Servicio Nacional de Aduanas aplique los derechos que correspondan sobre el menor precio resultante de comparar el precio relevante más bajo informado y el de la respectiva factura que ampara el embarque.
"Hacer presente, además, la necesidad de que permanentemente, como señala la propia ley, se revisen tarifas y gastos de importación, de modo que estos valores, sumados a los precios "free on board", FOB, de las mercaderías, permitan establecer una tabla de derechos específicos y rebajas arancelarias realistas y que asegure que no se pueden importar las mercaderías por debajo del piso de la banda fijada anualmente.
"Para el caso específico de la banda del azúcar, corregir la situación actual, de modo que las ponderaciones se hagan sobre la base de los precios reales de transacción, teniendo en cuenta la participación efectiva de cada uno de los mercados involucrados: Estados Unidos, Comunidad Económica Europea, excedentario."
El señor ESPINA (Vicepresidente).-
Ofrezco la palabra a un señor Diputado que apoye el proyecto de acuerdo.
El señor PÉREZ (don Víctor) .-
Pido la palabra.
El señor ESPINA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor PÉREZ (don Víctor) .-
Señor Presidente, una de las grandes dificultades que tiene la agricultura, particularmente la tradicional, es que debe competir con productos importados que, generalmente, son subsidiados. Por lo tanto, es imposible que el productor nacional compita de manera adecuada con el producto importado. Además, hay que tener presente que los rendimientos de los productos agrícolas que tienen los agricultores constituye, para el país, ser líder de Latinoamérica.
Uno de los elementos que se tiene en cuenta para establecer una competencia lo más leal posible se refiere a las bandas de precios, que operan en diferentes mercados y productos, y sus cálculos, o la manera como se establecen, están reseñados en forma bastante resumida en el proyecto de acuerdo. Sucintamente, para establecer el piso y el techo de la banda, se consideran los precios internacionales promedio mensuales registrados en un período determinado, eliminándose el 25 por ciento de los valores más altos y el 25 por ciento de los más bajos.
En la práctica, en muchos casos se opera cuando el importador adquiere el producto a precios más bajos que los establecidos en la banda. De esta forma, se desvirtúa el mecanismo de las bandas de precios, con lo que se provoca una dificultad mayor para los productores chilenos. Esto se da especialmente en el caso de la remolacha, donde la banda de precios se calcula con una participación del mercado excedentario de un 90 por ciento, y el 10 por ciento restante, con el comportamiento del mercado de Estados Unidos, lo cual no corresponde a la realidad, puesto que éste no tiene una participación relevante en cuanto a volúmenes, lo que hace también que el piso de la banda sea superior, en muchos casos, al precio en que se importa el azúcar a nuestro país.
Por eso, con el objeto de perfeccionar el mecanismo de la banda de precios, hemos presentado este proyecto de acuerdo, estableciendo una fórmula mucho más realista y práctica, que refleja de mejor manera los precios internacionales, los precios internos y la protección razonable que deben tener, de acuerdo con esa realidad, las producciones nacionales, particularmente de trigo y remolacha.
He dicho.
El señor ESPINA (Vicepresidente).-
Ofrezco la palabra a otro señor Diputado que apoye el proyecto de acuerdo.
Ofrezco la palabra a algún señor Diputado que lo impugne.
Ofrezco la palabra.
Si le parece a la Sala, se aprobará por unanimidad.
No hay acuerdo.
En votación.
Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 28 votos; por la negativa, 3 votos. Hubo 11 abstenciones.
El señor ESPINA (Vicepresidente).-
Aprobado.
"
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