. . . "PETICI\u00D3N PARA MODIFICAR LA LEY N\u201D 18.525, SOBRE IMPORTACI\u00D3N DE MERCADER\u00CDAS. Oficio."^^ . " PETICI\u00D3N PARA MODIFICAR LA LEY N\u201D 18.525, SOBRE IMPORTACI\u00D3N DE MERCADER\u00CDAS. Oficio.El se\u00F1or ESPINA (Vicepresidente).- \nEl se\u00F1or Prosecretario dar\u00E1 lectura al segundo proyecto de acuerdo. \nEl se\u00F1or Z\u00DA\u00D1IGA (Prosecretario).- \nProyecto de acuerdo de los se\u00F1ores P\u00E9rez, don V\u00EDctor ; Ulloa , Correa y Melero . \n\"Considerando: \n\"1) Que la ley N\u00B0 18.525, referida a las normas sobre importaci\u00F3n de mercader\u00EDas al pa\u00EDs y publicada en el Diario Oficial N\u00B0 32.509, el 20 de junio de 1986, en su art\u00EDculo 12 establece que para asegurar un margen razonable de fluctuaci\u00F3n de los precios internos del trigo, semillas oleaginosas, de los aceites vegetales y del az\u00FAcar existir\u00E1n derechos espec\u00EDficos en d\u00F3lares de Estados Unidos por unidad arancelaria o derechos ad valorem, y rebajas a tales derechos que podr\u00E1n afectar la importaci\u00F3n de dichas mercader\u00EDas. \n\"2) Que el monto de tales derechos y rebajas establecidos conforme al procedimiento se\u00F1alado ser\u00E1 determinado una vez al a\u00F1o por el Presidente de la Rep\u00FAblica en t\u00E9rminos que, aplicados a los precios que los mencionados productos alcancen en los mercados internacionales, permitan sustentar un costo m\u00EDnimo, piso de la banda, y un costo m\u00E1ximo, techo de la banda, durante el per\u00EDodo de comercializaci\u00F3n interna de tales productos. \n\"3) Que para ello se consideran los precios internacionales promedios mensuales registrados en los mercados de mayor relevancia en el per\u00EDodo inmediatamente precedente de cinco a\u00F1os para el trigo y oleaginosas, y de diez a\u00F1os para el az\u00FAcar, elimin\u00E1ndose hasta el 25 por ciento de los valores m\u00E1s altos y el 25 por ciento de los m\u00E1s bajos para cada uno de ellos, una vez ordenados de mayor a menor, de modo que los valores inmediatamente siguientes constituir\u00E1n el piso, m\u00EDnimo costo de importaci\u00F3n, y el techo, m\u00E1ximo costo de importaci\u00F3n de la banda de precios, utilizando para tal objeto las tarifas y gastos que son normales en el proceso de importaci\u00F3n de tales productos en los seis meses anteriores. \n\"4) Que los precios para la aplicaci\u00F3n de los derechos y rebajas ser\u00E1n los que alcancen a la fecha de embarque las respectivas mercader\u00EDas. Para ello, el Servicio de Aduanas informar\u00E1 semanalmente estos precios, pudiendo requerir, para tal efecto, antecedentes a otros organismos p\u00FAblicos. \n\"5) Que en algunas ocasiones sucede que, al aplicarse los derechos espec\u00EDficos, como los valores de la mencionada tabla, son mayores a medida que el precio \"free on board\", FOB, es menor y viceversa, y como este valor es el que semanalmente informa el Servicio de Aduanas, es posible que un importador cierre un negocio a un precio real muy bajo y, posteriormente, lo interne cuando el precio es mayor, con lo cual los derechos espec\u00EDficos a cancelar resultan menores a los que verdaderamente corresponder\u00EDa pagar de acuerdo al real precio pagado en la negociaci\u00F3n. Con ello, es perfectamente posible que se vulnere el piso de la banda, desvirtuando todo el sistema de bandas de precios. \n\"En el caso de la remolacha, la banda de precios del az\u00FAcar se calcula considerando una participaci\u00F3n del mercado excedentario de un 90 por ciento, y el 10 por ciento restante, al comportamiento del mercado de Estados Unidos, situaci\u00F3n que no se apega a la realidad, en donde el mercado excedentario no tiene una participaci\u00F3n relevante en cuanto a vol\u00FAmenes. \n\"Proyecto de acuerdo: \n\"Oficiar a Su Excelencia el Presidente de la Rep\u00FAblica, a fin de proponer que se modifique la ley N\u00B0 18.825, en el sentido de que el Servicio Nacional de Aduanas aplique los derechos que correspondan sobre el menor precio resultante de comparar el precio relevante m\u00E1s bajo informado y el de la respectiva factura que ampara el embarque. \n\"Hacer presente, adem\u00E1s, la necesidad de que permanentemente, como se\u00F1ala la propia ley, se revisen tarifas y gastos de importaci\u00F3n, de modo que estos valores, sumados a los precios \"free on board\", FOB, de las mercader\u00EDas, permitan establecer una tabla de derechos espec\u00EDficos y rebajas arancelarias realistas y que asegure que no se pueden importar las mercader\u00EDas por debajo del piso de la banda fijada anualmente. \n\"Para el caso espec\u00EDfico de la banda del az\u00FAcar, corregir la situaci\u00F3n actual, de modo que las ponderaciones se hagan sobre la base de los precios reales de transacci\u00F3n, teniendo en cuenta la participaci\u00F3n efectiva de cada uno de los mercados involucrados: Estados Unidos, Comunidad Econ\u00F3mica Europea, excedentario.\" \nEl se\u00F1or ESPINA (Vicepresidente).- \nOfrezco la palabra a un se\u00F1or Diputado que apoye el proyecto de acuerdo. \nEl se\u00F1or P\u00C9REZ (don V\u00EDctor) .- \nPido la palabra. \nEl se\u00F1or ESPINA (Vicepresidente).- \nTiene la palabra Su Se\u00F1or\u00EDa. \nEl se\u00F1or P\u00C9REZ (don V\u00EDctor) .- \nSe\u00F1or Presidente, una de las grandes dificultades que tiene la agricultura, particularmente la tradicional, es que debe competir con productos importados que, generalmente, son subsidiados. Por lo tanto, es imposible que el productor nacional compita de manera adecuada con el producto importado. Adem\u00E1s, hay que tener presente que los rendimientos de los productos agr\u00EDcolas que tienen los agricultores constituye, para el pa\u00EDs, ser l\u00EDder de Latinoam\u00E9rica. \nUno de los elementos que se tiene en cuenta para establecer una competencia lo m\u00E1s leal posible se refiere a las bandas de precios, que operan en diferentes mercados y productos, y sus c\u00E1lculos, o la manera como se establecen, est\u00E1n rese\u00F1ados en forma bastante resumida en el proyecto de acuerdo. Sucintamente, para establecer el piso y el techo de la banda, se consideran los precios internacionales promedio mensuales registrados en un per\u00EDodo determinado, elimin\u00E1ndose el 25 por ciento de los valores m\u00E1s altos y el 25 por ciento de los m\u00E1s bajos. \nEn la pr\u00E1ctica, en muchos casos se opera cuando el importador adquiere el producto a precios m\u00E1s bajos que los establecidos en la banda. De esta forma, se desvirt\u00FAa el mecanismo de las bandas de precios, con lo que se provoca una dificultad mayor para los productores chilenos. Esto se da especialmente en el caso de la remolacha, donde la banda de precios se calcula con una participaci\u00F3n del mercado excedentario de un 90 por ciento, y el 10 por ciento restante, con el comportamiento del mercado de Estados Unidos, lo cual no corresponde a la realidad, puesto que \u00E9ste no tiene una participaci\u00F3n relevante en cuanto a vol\u00FAmenes, lo que hace tambi\u00E9n que el piso de la banda sea superior, en muchos casos, al precio en que se importa el az\u00FAcar a nuestro pa\u00EDs. \nPor eso, con el objeto de perfeccionar el mecanismo de la banda de precios, hemos presentado este proyecto de acuerdo, estableciendo una f\u00F3rmula mucho m\u00E1s realista y pr\u00E1ctica, que refleja de mejor manera los precios internacionales, los precios internos y la protecci\u00F3n razonable que deben tener, de acuerdo con esa realidad, las producciones nacionales, particularmente de trigo y remolacha. \nHe dicho. \nEl se\u00F1or ESPINA (Vicepresidente).- \nOfrezco la palabra a otro se\u00F1or Diputado que apoye el proyecto de acuerdo. \nOfrezco la palabra a alg\u00FAn se\u00F1or Diputado que lo impugne. \nOfrezco la palabra. \nSi le parece a la Sala, se aprobar\u00E1 por unanimidad. \nNo hay acuerdo. \nEn votaci\u00F3n. \nEfectuada la votaci\u00F3n en forma econ\u00F3mica, por el sistema electr\u00F3nico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 28 votos; por la negativa, 3 votos. Hubo 11 abstenciones. \nEl se\u00F1or ESPINA (Vicepresidente).- \nAprobado. \n " . . . . . . . . . .