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- rdf:value = " El señor SCHAULSOHN (Presidente).-
El señor Prosecretario va a dar lectura al cuarto proyecto de acuerdo.
El señor ZÚÑIGA (Prosecretario).-
Proyecto de acuerdo de los Diputados señores Jürgensen, Solís, García, don Rene Manuel; Taladriz, Bayo, Ferrada, Reyes, García, don José; Orpis, Sota, Elgueta, Letelier, don Juan Pablo; Ojeda, Chadwick, Caminondo, Errázuriz, Hamuy, Palma, don Andrés; Sabag, y Diputada señora Marina Prochelle.
"Considerando:
"1.- Que el inciso primero del artículo 4° de la ley N° 19.260 estableció que "En los regímenes de previsión social fiscalizados por la Superintendencia de Seguridad Social el derecho a las pensiones de vejez, invalidez y sobrevivencia, y a las de jubilación por cualquier causa, será imprescriptible.
"2.- Que la disposición señalada entró en vigencia el 4 de diciembre de 1993, al ser publicada en el Diario Oficial la ley que la contiene.
"3.- Que lo anterior ha determinado una discriminación arbitraria, ya que, según lo que algunos tribunales han dictaminado, no quedan incluidas en la hipótesis de la norma las pensiones y jubilaciones que ya se encontraban prescritas a la fecha de publicación de esta ley.
"4.- Que no resulta justo que los beneficios que otorga la ley se restrinjan de manera tal que no permitan a las personas que, cumpliendo los mismos requisitos, reclamaron extemporáneamente sus derechos.
"5.- Que lo anterior es particularmente doloroso en el caso de esta ley, ya que afecta a personas que reclaman lo que les corresponde después de haber trabajado toda una vida o haber sufrido accidentes que las imposibilitan para seguir trabajando.
"6.- Que son relativamente pocas las personas que se ven perjudicadas por la interpretación señalada, siendo, por tanto, bajos los recursos que requiere el Estado para financiar la reparación de esta injusticia.
"7.- Que la solución de este problema está entregada hoy, exclusivamente, al Gobierno, por ser el único que, mediante una ley, puede subsanar la situación producida.
"Es que venimos en proponer el siguiente
"Proyecto de acuerdo:
"La Honorable Cámara de Diputados solicita al Presidente de la República el envío de un mensaje que disponga lo siguiente:
"Artículo único.- Declárase, interpretando el inciso primero del artículo 4° de la ley N° 19.260, que su sentido y alcance ha sido y es que la imprescriptibilidad de los derechos que su texto consagra está referida a los derechos de todas las personas que, con anterioridad a su vigencia, se encontraban impedidas para impetrar tal derecho por haber transcurrido los plazos para ello."
"
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