. " IMPRESCRIPTIBILIDAD DE LOS DERECHOS PREVISIONALES. Oficio.El se\u00F1or SCHAULSOHN (Presidente).- \nEl se\u00F1or Prosecretario va a dar lectura al cuarto proyecto de acuerdo. \nEl se\u00F1or Z\u00DA\u00D1IGA (Prosecretario).- \nProyecto de acuerdo de los Diputados se\u00F1ores J\u00FCrgensen, Sol\u00EDs, Garc\u00EDa, don Rene Manuel; Taladriz, Bayo, Ferrada, Reyes, Garc\u00EDa, don Jos\u00E9; Orpis, Sota, Elgueta, Letelier, don Juan Pablo; Ojeda, Chadwick, Caminondo, Err\u00E1zuriz, Hamuy, Palma, don Andr\u00E9s; Sabag, y Diputada se\u00F1ora Marina Prochelle. \n\"Considerando: \n\"1.- Que el inciso primero del art\u00EDculo 4\u00B0 de la ley N\u00B0 19.260 estableci\u00F3 que \"En los reg\u00EDmenes de previsi\u00F3n social fiscalizados por la Superintendencia de Seguridad Social el derecho a las pensiones de vejez, invalidez y sobrevivencia, y a las de jubilaci\u00F3n por cualquier causa, ser\u00E1 imprescriptible. \n\"2.- Que la disposici\u00F3n se\u00F1alada entr\u00F3 en vigencia el 4 de diciembre de 1993, al ser publicada en el Diario Oficial la ley que la contiene. \n\"3.- Que lo anterior ha determinado una discriminaci\u00F3n arbitraria, ya que, seg\u00FAn lo que algunos tribunales han dictaminado, no quedan incluidas en la hip\u00F3tesis de la norma las pensiones y jubilaciones que ya se encontraban prescritas a la fecha de publicaci\u00F3n de esta ley. \n\"4.- Que no resulta justo que los beneficios que otorga la ley se restrinjan de manera tal que no permitan a las personas que, cumpliendo los mismos requisitos, reclamaron extempor\u00E1neamente sus derechos. \n\"5.- Que lo anterior es particularmente doloroso en el caso de esta ley, ya que afecta a personas que reclaman lo que les corresponde despu\u00E9s de haber trabajado toda una vida o haber sufrido accidentes que las imposibilitan para seguir trabajando. \n\"6.- Que son relativamente pocas las personas que se ven perjudicadas por la interpretaci\u00F3n se\u00F1alada, siendo, por tanto, bajos los recursos que requiere el Estado para financiar la reparaci\u00F3n de esta injusticia. \n\"7.- Que la soluci\u00F3n de este problema est\u00E1 entregada hoy, exclusivamente, al Gobierno, por ser el \u00FAnico que, mediante una ley, puede subsanar la situaci\u00F3n producida. \n\"Es que venimos en proponer el siguiente \n\"Proyecto de acuerdo: \n\"La Honorable C\u00E1mara de Diputados solicita al Presidente de la Rep\u00FAblica el env\u00EDo de un mensaje que disponga lo siguiente: \n\"Art\u00EDculo \u00FAnico.- Decl\u00E1rase, interpretando el inciso primero del art\u00EDculo 4\u00B0 de la ley N\u00B0 19.260, que su sentido y alcance ha sido y es que la imprescriptibilidad de los derechos que su texto consagra est\u00E1 referida a los derechos de todas las personas que, con anterioridad a su vigencia, se encontraban impedidas para impetrar tal derecho por haber transcurrido los plazos para ello.\" \nEl se\u00F1or SCHAULSOHN (Presidente).- \nSi le parece a la Sala, se aprobar\u00E1 por unanimidad. \nAprobado. \n " . . . . . "IMPRESCRIPTIBILIDAD DE LOS DERECHOS PREVISIONALES. Oficio."^^ . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .