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El señor SOTA (Presidente).-
En el Orden del Día, corresponde tratar, en primer trámite constitucional, el proyecto que moderniza la legislación de los futbolistas profesionales.
Diputado informante de la Comisión de Trabajo y Seguridad Social es el señor Espina.
Antecedentes:
Moción boletín N° 1279-13, sesión 20a, en 12 de julio de 1994. Documentos de la Cuenta. N° 6.
El señor ORTIZ.-
Señor Presidente, pido la palabra por un asunto reglamentario.
El señor SOTA (Presidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor ORTIZ.-
Señor Presidente, varios miembros de la Comisión de Educación, Cultura, Deportes y Recreación me plantearon su inquietud en el sentido de que este proyecto no fue remitido a ella. Quiero dejar constancia en la versión de que debe cumplir ese trámite. Por lo tanto, formulo oficialmente esta petición.
He dicho.
El señor SOTA (Presidente).-
Señor Diputado, reglamentariamente no procede, porque en algún momento la Cámara aceptó enviarlo a la Comisión de Trabajo.
Espero que seamos lo más breve posible en la discusión del proyecto que informará el Diputado señor Espina.
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor ESPINA.-
Señor Presidente, me corresponde informar el proyecto que modifica la normativa del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1970, con el objeto de modernizar la legislación aplicable a los futbolistas profesionales.
La iniciativa tiene su origen en una moción de los Diputados señores Estévez, Chadwick, Allamand, Fantuzzi, Galilea, Hurtado, Latorre, Pizarra, Schaulsohn y de quien habla, a la que se adhirieron la Diputada señora Cristi y los Diputados señores Bayo, Cantero, Cardemil, Elizalde, Ferrada, García, don René Manuel; Jürgensen, Leay, León, Longton, Morales, Makluf, Martínez, don Rosauro; Moreira, Munizaga, Muñoz, Ortiz, Pérez, don Aníbal; Pérez, don Ramón; Prokurifa, Ribera, Rocha, Rodríguez, Solís, Taladriz, Urrutia, don Raúl; Valcarce. Vargas y Villegas.
El proyecto -repito- tiene por objeto modificar la legislación que rige a los futbolistas profesionales.
Antes de explicar a la Honorable Cámara la legislación vigente, la clasificación de los jugadores, la modalidad de sus contratos de trabajo, las irregularidades que se han detectado en el funcionamiento de esos contratos y los principales cambios que sostiene el proyecto, quiero hacer presente que a la Comisión asistieron los siguientes invitados: la Directiva del Sindicato Interempresas de Trabajadores del Fútbol Profesional, representada por los señores Raúl Ormeño, Presidente; Mario Rivera, Tesorero; Héctor Villarroel, asesor jurídico; Adolfo Neff, asesor, y los jugadores señores Jaime Pizarra y Patricio Yañez, de Colo Colo; Mario Salas, de Unión Española; la Directiva de la Asociación Nacional de Fútbol Profesional, representada por su Presidente, don Ricardo Abumohor, y su Vicepresidente, don Darío León; el Presidente de la Rama de Fútbol del Club Deportivo de la UniversidadCatólica, don Manuel Días de Valdés; el Presidente del Club. Deportivo Colo Colo, don Eduardo Menichetti; su vicepresidente, don Raúl Ahumada; los dirigentes del Club Deportivo de la Universidad de Chile, don Femando Brown, don Antonio Moana y el abogado don Néstor Gutiérrez.
Los futbolistas profesionales se rigen en virtud de lo dispuesto en la ley N° 17.276, de enero de 1970, dictada durante el gobierno de don Eduardo Frei Montalva. En ella se establece que se faculta al Presidente de la República para dictar un decreto con fuerza de ley que establezca el Estatuto de los Deportistas Profesionales. En cumplimiento de esa disposición legal, el Presidente de la época dictó el decreto con fuerza de ley N° 1 que fijó el Estatuto de los Deportistas Profesionales y Trabajadores que Desempeñan Actividades Conexas. Ese es el texto legal que rige a los futbolistas profesionales.
En subsidio del mismo está el Reglamento de la ANFP, Asociación Nacional de Fútbol Profesional, que también se refiere a las materias contractuales de los futbolistas profesionales, a su régimen laboral y a las normas que regulan su actividad deportiva.
El propio decreto con fuerza de ley N° 1, de 197Qt establece, como norma supletoria, la legislación laboral común, hoy, el Código del Trabajo. Esta mención la hace en su artículo 5o. Incluso, el Reglamento de la ANFP, en su artículo 109, se remite subsidiariamente a la legislación laboral.
En último término, el fútbol profesional está sujeto al Reglamento de la Fifa que, si bien, desde el punto de vista legal, no es válida su aplicación en el país, en la realidad, como todos los clubes de fútbol profesional están asociados a la Fifa, de hecho, deben respetar sus normas, porque en ellas se establece que la actividad debe enmarcarse en sus disposiciones.
Para comprender el contenido y el sentido del proyecto, es importante explicar a la Sala cómo están clasificados los jugadores de fútbol profesional.
En primer lugar, en jugadores cadetes, los cuales son amateurs, menores de veinte años y carecen de contrato de trabajo.
En segundo lugar está la categoría de jugadores ex cadetes que provienen de las divisiones inferiores de un club, su edad fluctúa entre veinte y veintitrés años y ¡ojo!, no obstante jugar en un club profesional de fútbol, tampoco tienen contrato de trabajo.
Es decir, en nuestro país hay deportistas que juegan en clubes profesionales de fútbol, que por el hecho de provenir de las divisiones inferiores de ese club no tienen contrato de trabajo, según lo establece el reglamento de la ANFP, y que practican fútbol hasta los 23 años de edad, sin estar afiliado a ningún sistema previsional ni de salud que los regule en su actividad deportiva.
Finalmente, está la categoría de los jugadores profesionales, que son aquellos que no provienen de las divisiones inferiores de un club y a quienes se les hace contrato de trabajo a contar de los 18 años de edad.
Los contratos de los jugadores de fútbol profesional presentan dos modalidades: Puede ser un contratado a plazo fijo. Dura un año y está regulado de acuerdo con el artículo 159, N° 4, del Código del Trabajo.
La otra modalidad, de acuerdo con lo que fue posible indagar, tanto por los autores de la moción como por los antecedentes proporcionados a la Comisión de Trabajo, es el contrato prorrogable, cuyas características son las siguientes: dura uno, dos, tres o cuatro años y es el empleador quien, por su sola voluntad, determina el plazo de duración; peor no al momento en que éste se inicia, sino que decide, año a año, en forma unilateral, si se debe prorrogar o no. Además, el jugador no puede desahuciarlo y sí puede ser desahuciado por el club cuando lo estime conveniente.
Asimismo, en el caso de que no exista acuerdo, por ejemplo, al primer año de término del contrato, y puesto que el club quiera prorrogarlo por un año más y no haya voluntad del jugador -es decir, de una de las partes que lo suscribió inicialmente- para continuar su relación laboral, porque deseara cambiarse de club, las normas vigentes establecen que basta la sola voluntad del club contratante para que el contrato se prorrogue por el segundo, tercero o cuarto año, con la misma remuneración pactada para el primer año.
A juicio de los autores de la moción y de los señores parlamentarios que participaron en el debate de la Comisión de Trabajo, éste es un contrato que presenta características de arbitrariedad que no se dan en ninguna parte de la legislación laboral del país. Reitero, estamos en presencia de un contrato que, dependiendo de la voluntad del empleador, dura cuatro, tres o dos años, y el jugador no puede desahuciarlo, y que si las partes quieren prorrogarlo, basta para ello la sola voluntad del club.
Para que la Sala se informe bien sobre la materia el sistema de prórroga de contrato establece, en primer lugar, que a un jugador que proviene de las divisiones inferiores de un club, que son la inmensa mayoría, no se le contrate sino hasta los 23 años.
En segundo lugar, que hasta esa edad no puede cambiarse a otro club sin la voluntad del club al que pertenece. No tiene libertad de trabajo. Además, a los 22 años de edad, regularmente así lo señalaron los propios jugadores y así consta en todos los contratos que los autores de la moción tuvimos a la vista, se le renueva su contrato por cuatro años. De manera que se da el caso de jugadores que nunca tienen libertad de acción para determinar dónde van a trabajar, como lo haría cualquier trabajador chileno, y, en definitiva, quedan amarrados o vinculados a su club, por el hecho de venir de las divisiones inferiores, desde 18 años de edad hasta los 27 ó 28 años de edad, sin que nunca puedan cambiarse de club reitero, como lo puede hacer cualquier trabajador chileno que en un momento determinado decide cambiar de fuente o de lugar de trabajo.
Ese contrato fue el que generó en los jugadores el interés de acercarse a quienes elaboraron la moción, con el objeto de adecuar la legislación laboral vigente y en esto tengo que ser muy claro, no para establecer privilegios a los futbolistas profesionales no hay ninguna disposición en este proyecto que establezca alguno, sino, simplemente, para dejarlos en las mismas condiciones que cualquier trabajador chileno, sujetos a las mismas normas de salud y previsión, naturalmente, con las peculiaridades y ciertas características especiales que tiene el futbolista profesional, como es el caso de los pases, que es un bien mueble o el derecho de un club de cobrar una suma de dinero por transferir el pase de un jugador; es decir, la posibilidad de que juegue por un club distinto.
Esas son las modalidades de los contratos de trabajo.
De acuerdo con los antecedentes proporcionados por quienes asistieron a la Comisión, y también de las conversaciones sostenidas fuera de ella con los jugadores de fútbol, se detectaron las siguientes irregularidades:
En primer lugar, la inexistencia de contratos de trabajo. Como he señalado, hay muchos futbolistas que tienen 22 y 23 años de edad que practican fútbol y que no cuentan con su contrato de trabajo.
En segundo lugar por lo mismo, el incumplimiento de los derechos previsionales y de salud.
En tercer lugar, la existencia de dos tipos de contrato: uno privado, el verdadero, y otro que se registra en la Asociación Nacional de Fútbol Profesional, por cantidades distintas.
También se pudo detectar que hay contratos de trabajo firmados en blanco; es decir, el jugador, dada su ansiedad y necesidad de jugar por un club profesional, lo firma y, finalmente, es llenado en forma unilateral por otra parte, sin que el jugador tenga conocimiento de los antecedentes respectivos.
No hay fiscalización de la Dirección del Trabajo. Son innumerables los casos que aparecen todos los días en los medios de comunicación sobre denuncias por incumplimiento de las leyes laborales, sin que exista una adecuada fiscalización por parte de esa Dirección del Trabajo. No hay sanción de ninguna especie para los dirigentes de los clubes profesionales, que son los representantes legales de los mismos, por no pagar las remuneraciones a los jugadores.
Quiero hacer presente que ésta es una situación bien particular en el fútbol profesional, porque cuando a un jugador de fútbol, en la mitad de una temporada, no se le paga su sueldo, ese jugador puede demandar ante los tribunales del trabajo el incumplimiento de la relación laboral. Pero aquí se produce un fenómeno bien curioso, cual es que el jugador no puede contratarse en otro lugar, porque a esas alturas están cerradas las inscripciones, y, además, porque un jugador inscrito en un club no puede jugar por otro. Esa es una gran diferencia en relación con un trabajador que no es futbolista profesional, porque si a él no se le cancela su remuneración, demanda a su empleador, se retira de su trabajo y puede buscarlo en cualquier otra empresa. En este caso, el jugador de fútbol profesional es quien sufre el castigo en definitiva, porque si el dirigente o el club no le paga, termina su contrato de trabajo, y si demanda ante los tribunales, queda cesante por el resto de la temporada.
Además, se puedo detectar otra irregularidad, cual es que se firman las planillas de sueldos sin la cancelación real de las remuneraciones a los jugadores.
En realidad, generalizar estos incumplimientos sería una injusticia. Hay clubes de fútbol grandes, como algunos de regiones o provincias, que cumplen efectivamente con todas esas exigencias en forma responsable y son un ejemplo; pero se ha podido detectar que, no obstante, hay otros que, lamentablemente, no lo hacen.
¿Qué es lo que algunas de las personas que concurrieron a la Comisión señalaron sobre la materia y que es importante tener en consideración?.
Entre otros, concurrió el presidente del Club Deportivo de la Universidad Católica, don Manuel Díaz de Valdés, quien manifestó su posición favorable a la iniciativa para tratar de reglamentar la situación de los futbolistas profesionales, ya que la legislación vigente es muy anticuada y, prácticamente, deja a estos trabajadores en la indefensión.
Agregó que en el nivel internacional existen legislaciones en las cuales se consagra teóricamente la libertad de futbolista profesional, la que en la práctica no se da, ya que son los empresarios los que logran un enriquecimiento a veces ilícito en el manejo de los pases. No se refiere a los empresarios dirigentes de los clubes, sino a quienes se dedican a la compra y venta de pases de jugadores.
En dichas legislaciones, para lograr el traspaso de un jugador de un club a otro, deben existir acuerdos entre ellos y, además, entre el dueño del pase y el club que lo ha adquirido. Por esta razón son pocos los jugadores que logran ser dueños de sus pases.
“Esta es la normativa que opera en la Federación Internacional de Fútbol Asociado, a la cual está adherida nuestro país. En ese sentido, es muy difícil sustraerse a dicha realidad, que exige el registro del pase, el que viene a ser un derecho mueble distinto de los servicios del jugador, el que recibe por éstos una remuneración y una prima.”
Luego hizo un análisis completo de lo que son las divisiones inferiores de la Universidad Católica y la enorme inversión que el club ha hecho.
Expresó que actualmente existen más de •35 mil niños que realizan deportes en el club, de los cuales, entre 3 y 5 mil practican fútbol.
Los dirigentes de la Universidad Católica formularon dos reparos al proyecto de ley, los mismos que indicaron representantes de la Universidad de Chile, Colo Colo y de otros clubes formativos de jugadores.
El primero se refiere al término del concepto del pase, que deterioraría gravemente la posibilidad del club de recibir nuevos ingresos para seguir financiando sus divisiones inferiores.
En segundo lugar, les preocupa que se ponga término al contrato prorrogable, ya que, a su juicio, es una de las formas por las cuales pueden contratar a jugadores de alto costo y asegurar su financiamiento en un período de tiempo de dos, tres o cuatro años.
Los miembros del Sindicato de futbolistas se manifestaron partidarios del proyecto de ley.
La directiva de la Asociación Nacional de Fútbol Profesional expresó que no sólo hay que legislar sobre uno de los aspectos de la actividad futbolística, sino que es necesario modificar la estructura jurídica general del fútbol, ya que es insuficiente.
El señor SOTA (Presidente).-
De acuerdo con el Reglamento, restan sólo tres minutos para que concluya el informe, honorable señor Diputado.
El señor ESPINA.-
Señor Presidente, trato de explicar la materia de la manera más breve.
Ahora bien, ¿cuáles son los cambios que el proyecto propone?.
En primer lugar, se establece la obligación de que todos los jugadores del fútbol profesional tengan contratos de trabajo, lo que hoy no ocurre. Para eso, se distinguen dos situaciones: si son jugadores profesionales, es decir, aquellos que no vienen de las divisiones inferiores, a los 20 años, edad promedio en la que se ha estimado que el “amateur”, después de practicar el deporte durante varios años adecuadamente toma la decisión de profesionalizarse.
Segundo, se establece que los jugadores ex cadetes quedan en libertad de acción -salvo de que hayan renovado y voluntariamente el contrato de trabajo- a los 22 años de edad; hoy es a los 23 años.
Se considera que el club ha logrado entre los 18 y los 22 años del jugador, recibir la cantidad de recursos suficiente para resarcirse de la inversión efectuada y no se ve razón para que el jugador continúe amarrado a determinada entidad deportiva, sin poder cambiar de lugar de trabajo hasta los 23 años.
En tercer lugar, dispone que los contratos de los futbolistas profesionales deberán registrarse en la Asociación Nacional de Fútbol Profesional y se prohíbe que contengan cláusulas incompletas o se encuentren en blanco. Si ello sucede, el jugador quedará de inmediato en libertad de acción.
En cuarto lugar se incluye una norma que parece elemental para el resto de las actividades, pero que no existe en el fútbol profesional: el respeto al uso continúo del feriado legal de los jugadores. Es decir, que no sólo cuenten con cinco o seis días entre cada campeonato, sino que tengan como cualquier trabajador chileno, a lo menos, una vez al año, la posibilidad de gozar de sus vacaciones de tres semanas, para estar con su familia y reponerse de la actividad realizada.
En quinto lugar, se cambia el sistema de los contratos de trabajo. Se establece un contrato fijo de 4 años de duración. Hoy, es sólo por un año, de acuerdo con la legislación laboral común. En esto se ha considerado la legislación comparada española, italiana, argentina, brasilera, en donde el jugador de fútbol puede celebrar un contrato de plazo fijo, inicialmente por un año y, si lo estima conveniente, por dos, tres o cuatro. El jugador y el club asumen el riesgo del plazo de duración del contrato de trabajo.
Además, los contratos prorrogables hasta por cuatro años se disminuyen a dos y se permite una sola renovación. Al término de la primera, si no hay acuerdo entre las partes, la remuneración pactada deberá pagarse debidamente reajustada de acuerdo con la variación que haya experimentado el índice de precios al consumidor.
Luego contempla una serie de consecuencias por el no pago de remuneraciones, consistentes, básicamente, en sanciones para los dirigentes que cometan irregularidades en la firma de planillas en blanco, la fiscalización especial de la Dirección del Trabajo, la libertad de los jugadores para pactar con el club un porcentaje del pase, es decir, de su transferencia, lo que está dentro de las reglas de la libre contratación de las partes, y, finalmente la posibilidad de que los jugadores cadetes participen en las competencias de las asociaciones afiliadas a la Federación de Fútbol de Chile, sin perder su vínculo con el club profesional.
En nuestra opinión, este conjunto de normas incorpora los aspectos principales de las legislaciones más modernas, para dejar a los jugadores de fútbol profesional con una ley acorde con la importancia que tiene esta actividad.
Para terminar hará dos consideraciones: En la Comisión se dio como argumento que un cuerpo legal de esta naturaleza, que impone el respeto a la legislación laboral común, significaría la quiebra de varios clubes profesionales, porque muchos de ellos no están en condiciones de cumplirla. En el fondo, se sugiere ponemos una venda en los ojos, hacemos los lesos y mantener a los jugadores con sueldos atrasados y en condiciones inaceptables para la práctica de un deporte profesional, con el fin de que los clubes no quiebren.
En opinión de los autores del proyecto, lo recién señalado, es un pésimo y gravísimo precedente. Para no respetar la legislación laboral, no puede aceptarse como argumento que haya instituciones insolventes o que sean extraordinariamente frágiles y carezcan de la estructura mínima para desarrollar una actividad profesional. Eso significaría aceptar el principio de que se pueden violar los derechos laborales son pretexto de que no existe una infraestructura mínima para cumplirla. En la práctica, implicaría dejar a los jugadores en una situación de capitis deminutio respecto de cualquier trabajador chileno.
Los clubes que no puedan cumplir la legislación laboral, al igual que cualquier empresa del país, no pueden existir. Es absolutamente erróneo afirmar que el fútbol profesional será una especie de excepción dentro de los trabajadores y empresarios chilenos, de hacer la vista gorda en cuanto al cumplimiento de las obligaciones laborales.
Finalmente, quiero expresar, no sólo como Diputado informante sino como uno de los autores de esta moción, el agradecimiento al Presidente de la Comisión de Trabajo, Diputado señor Rodolfo Seguel, y al resto de sus integrantes, que, a pesar de tener una completa agenda de iniciativas por tratar, se dieron el tiempo para despachar rápidamente este proyecto, sin perjuicio de las perfecciones que se puedan introducir durante su tramitación.
La Comisión lo aprobó en forma unánime y sugiere su aprobación por la Sala.
He dicho.
El señor SOTA (Presidente).-
Como se trata de la discusión general, sólo se dispone de treinta minutos. Ya hay cinco señores Diputados inscritos, por lo que ruego, dentro de lo posible, el mayor poder de síntesis en cada una de las intervenciones.
Tiene la palabra el Diputado señor Villouta.
El señor VILLOUTA.-
Señor Presidente, lamento no haber tenido tiempo -por exceso de trabajo en las Comisiones en que me ha tocado participar durante este año- de asistir a ninguna de las sesiones de la Comisión en que se trató este proyecto.
Por haber sido presidente de clubes deportivos profesionales de segunda y tercera división, tengo algún conocimiento sobre la materia.
Si bien es cierto se requiere legislar sobre el particular, encuentro varias deficiencias que hacen necesario que el proyecto pase a segunda discusión. En el N° 2°, del artículo único, se habla del Reglamento de la Asociación Nacional de Fútbol Profesional. No sé si la Comisión -y lo tendrá que contestar el señor Diputado informante- conoció este Reglamento, porque en el fondo se acepta el vigente.
Se determina el conocimiento y autoridad del Tribunal Autónomo de Disciplina y Penalidades de la Asociación Nacional de Fútbol.
Se trata de garantizar el feriado de los futbolistas y de los trabajadores que desempeñan actividades conexas. Sin embargo, la redacción expresa: “Asimismo, la Asociación Nacional de Fútbol Profesional deberá procurar que la programación de los partidos...” o sea, no resuelve en absoluto el problema.
Tal vez, debería haberse agregado un complemento que dijera que existirá un compromiso escrito, entre la directiva del club y el trabajador, para garantizar un tiempo justo y proporcionado de feriado. Además, es sabido que, muchas veces, la programación no permite que el jugador tenga las vacaciones en verano, porque participa en competencias extras.
También se habla, por ejemplo, de que la pérdida de las condiciones físicas adecuadas para el desempeño de la actividad puede causar el término del contrato, pero no se señala quién va a determinar la pérdida de las condiciones físicas. Normalmente eso lo hace el preparador físico del club, y el jugador no tiene ninguna posibilidad de demostrar que ello no es así. Si hay un control de asistencia, podría demostrarse que el jugador no ha concurrido a los entrenamientos controlados del club. En todo caso, el asunto queda muy en el aire.
Por otra parte, se sanciona al dirigente de un club que presenta la planilla de sueldos que normalmente debe ir firmada por el presidente y el tesorero-firmada por los jugadores sin que efectivamente se hubieran pagado las remuneraciones. Pero resulta que, por lo general, las planillas de sueldos deben ir firmadas por el presidente y el tesorero, y a lo mejor pudiera ser que deliberadamente no las presentaran firmadas por ellos y fuera un funcionario administrativo el que las entregara. Por lo tanto, no se va a poder castigar a nadie. De tal manera que todas estas dudas, que he tenido que reseñar brevemente, ameritan que el proyecto vuelva a segunda discusión.
He dicho.
El señor SOTA (Presidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Viera-Gallo.
El señor VIERA-GALLO.-
Señor Presidente, el otro día concurrí a felicitar a la directiva de Deportes Concepción por haber pasado a Primera División, y justamente salió a relucir el proyecto que ha informado el Diputado señor Espina, quien ha señalado que concurrieron a la Comisión las directivas de los clubes poderosos de Primera División: Universidad de Chile, Universidad Católica y Colo-Colo. Si bien el proyecto tiene un buen propósito y va en una buena dirección, las inquietudes planteadas por el DiputadoVillouta y otros colegas hacen aconsejable que cada uno de los parlamentarios hable en sus distritos con los dirigentes de los clubes que se puedan ver afectados por esta legislación, porque se pretende que exista mayor autonomía o libertad para el jugador profesional -excadete- que va ascendiendo dentro de la institución respectiva; pero muchas veces en los clubes, justamente no los más importantes, ese jugador ha recibido una gran ayuda para perfeccionarse. Entonces, si se le da total libertad, resulta que el club pobre o el que no tiene los recursos suficientes hace una gran inversión en un jugador, que después de uno o dos años se perfecciona enormemente, pero vienen los clubes poderosos de Primera División o bien de uno del extranjero, compra al jugador y deja a ese club de región o de provincia, que carece de recursos, impedido de actuar con éxito en las competencias.
Por ello, el contrato que amarra al jugador por cuatro años no es algo completamente absurdo. Es verdad que la actual legislación tiene defectos, porque si se aplica eso sólo a partir de los 23 años, se llega a que el jugador quedaría amarrado a un club durante toda su vida útil como tal.
Por lo tanto, considero que se debe modificar la legislación de los futbolistas: pero sería partidario de aplazar la discusión del proyecto invocando el artículo 111 del Reglamento, para dar ocasión a cada parlamentario que en su distrito consulte con los clubes de su región para ver que piensan de esta legislación que los va a afectar muy directamente y que no puede estar pensada sólo en función de Colo-Colo, Universidad de Chile o Universidad Católica.
He dicho.
El señor SOTA (Presidente).-
Tiene la palabra él Diputado señor Elgueta.
El señor ELGUETA.-
Señor Presidente, en la misma línea de argumentación del Diputado señor Viera-Gallo, en mi calidad de ex presidente de un club de fútbol profesional, y además de ex jugador profesional de fútbol...'
Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor SOTA (Presidente).-
¿Su Señoría quiere mencionar el club al cual perteneció?.
El señor ELGUETA.-
La Universidad de Concepción.
Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor ELGUETA.-
Además, no se necesitan estas experiencias para legislar sobre la materia. En una oportunidad, señalé al colega Latorre, en el período pasado, que no se necesita ser violado para legislar sobre violación. En este caso es lo mismo: no se necesita ninguna experiencia. Pero voy al punto central.
Algunas disposiciones del proyecto, que en general tienen una buena finalidad, me merecen reparos incluso de orden constitucional. En primer lugar, la que habla de un registro único de jugadores de fútbol, está en contradicción con el artículo 19, N° 16°, de la Constitución Política, cuando expresa: “Ninguna clase de trabajo puede ser prohibida, salvo que se oponga a la moral, a la seguridad o a la salubridad públicas, o que lo exija el interés nacional y una ley lo declare así. Ninguna ley o disposición de autoridad pública podrá exigir la afiliación a organización o entidad alguna como requisito para desarrollar una determinada actividad o trabajo, ni la desafiliación para mantenerse en éstos.”
En este punto, quiero señalar que ni siquiera los colegios profesionales pueden llevar un registro único. En consecuencia, aquí se está infringiendo la Constitución. Por eso, he presentado una indicación para que el proyecto vuelva a Comisión y se analice la materia.
Otra disposición se refiere al contrato de plazo fijo. Si se quiere favorecer a los futbolistas, no entiendo que un contrato de plazo fijó que hoy tiene una vigencia máxima de un año, según el Código del Trabajo, se extienda a cuatro años. En consecuencia, desde este punto de vista, hay una permanencia obligada de un jugador por cuatro años mediante este sistema, en circunstancias de que la legislación común es mucho más beneficiosa para el trabajador, porque sólo llega hasta el límite de un año.
También me merece reparos que a aquellos dirigentes que presenten planillas donde aparezcan como pagados sueldos impagos, se les sancione con la pérdida de sus cargos directivos. Si mal no entiendo, esto representa prácticamente la derogación tácita del delito de falsificación de instrumento privado establecido en el artículo 197 del Códigó Penal, porque aquí se reemplaza una sanción privativa de libertad, que es durísima estamos en presencia de un delito de falsificación de instrumento privado, por una sanción de inhabilitación para ejercer cargo directivo.
Si consideramos esto desde el punto de vista económico y social, creo que el 80 por ciento de los dirigentes deportivos, salvo los de los clubes poderosos, van a desaparecer.
Asimismo, me merece reparos una sanción que sólo corresponde al ámbito privado, como es la pérdida de los puntos en caso de que no se cumplan algunas disposiciones de la ley. Creo que no se puede establecer en un cuerpo legal que en un juego realizado por particulares se pierdan puntos, porque entonces también podríamos legislar, en el caso de que una persona pierda plata en el casino, sobre cómo se va a jugar, qué efecto tendrá si hace tal o cual jugada; y si seguimos así, vamos a legislar a lo mejor acerca del “off side” o de los penales que se deben cobrar o de otras sanciones que no corresponden a materias de ley, como sus Señorías comprenden.
Dada la premura del tiempo no haré otras observaciones, pero me parece que la iniciativa, que concita alto interés y tiene buena finalidad, debe volver a Comisión para su reestudio.
He dicho.
El señor SOTA (Presidente).-
Tiene la palabra el honorable Diputado señor Ribera.
El señor RIBERA.-
Señor Presidente, no cabe duda de que el proyecto volverá a Comisión una vez aprobada la idea de legislar, en la medida en que los señores parlamentarios formulen indicaciones oportunamente.
El proyecto es un esfuerzo interesante para regular una actividad que reviste alta importancia desde el punto de vista de la distracción y que al parecer también tiene normas propias, muchas de ellas difíciles de reglamentar y -por decirlo de alguna manera- anómalas, por no decir distintas, o sui generis, utilizando esta expresión para aquello difícilmente catalogable.
Mis aprensiones se han ido dilucidando en la medida en que los parlamentarios han hablado. La mayoría de ellas era si realmente se justificaba una legislación especial. Por lo señalado por el Diputado señor Espina, las prácticas son tan distintas que pareciera ser que es necesaria. Sin embargo, trataría de que fuera menos casuística y que se establecieran ciertos marcos generales, pero respetando la libertad de contratación.
No obstante, me gustaría que el señor Espina, en su calidad de Diputado informante, tuviera presentes algunas de mis aprensiones para cuando esto vuelva a Comisión. Primero, el hecho de que se le dé la categoría de persona jurídica de derecho público o reconocida como tal a la Asociación Nacional de Fútbol Profesional. No sé si eso será lógico o si se debe utilizar una fórmula más vaga, que debe entenderse que es ésa. Pero elevar a una persona jurídica que me parece de derecho privado, a la calidad de derecho público, es una situación interesante, porque tiene consecuencias distintas en cuanto a si puede ser embargada, disuelta, etcétera, o si sólo podría ser disuelta en la medida en que una ley posterior así lo estableciera. Creo que no era la intención original.
Además tengo algunas aprensiones respecto de que haya un tribunal autónomo de disciplina y penalidades que pueda aplicar sanciones incluso a los dirigentes, dentro de las cuales cabe, incluso, la inhabilitación para ejercer cargos públicos. Tengo aprensiones en cuanto a que esa fórmula pueda ser consignada en la ley, como también respecto de la disposición que establece que el equipo que no dé cumplimiento a determinadas normas perderá los dos puntos. Creo que es una cuestión netamente de los equipos.
El proyecto debería dirigirse principalmente a regular ciertas prácticas que puedan atentar contra la libertad de contratación. Pero, respondiendo a lo que señalaba el Diputado señor Espina, si los clubes invierten en los cadetes, tienen que buscar la manera de resarcirse de esa inversión. En realidad, es como un contrato de aprendizaje que se proyecta por determinada cantidad de años, con la cláusula resolutoria a favor del club no del pupilo, con el fin de recuperar el dinero.
También quiero señalar que el artículo 11, que dice que corresponde fiscalizar el cumplimiento de las normas a la Dirección del Trabajo en todo lo laboral, podría estar de más pero es una interesante aproximación a un tema que, para aquellos que sólo miramos fútbol o lo practicamos, pero sin un manejo del mismo, es relativamente extraño.
He dicho.
El señor SOTA (Presidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Palma, don Andrés.
El señor PALMA (don Andrés).-
Señor Presidente, voy a votar a favor de la idea de legislar, aunque -debo señalarlo honestamente- el proyecto me ha desilusionado bastante.
Cuando el señor Diputado informante resaltaba los avances del proyecto en esta materia, en realidad, me confundí entre el momento en que explicaba la situación actual y en el que se refería a sus contenidos.
Creo que hay dos avances importantes. Uno, rebajar la edad de 23 a 22 años para los ex cadetes. Un año es muy poco. Presenté indicación para rebajarla a los 20 años.
El otro cambio que veo en materia de fondos se refiere a la edad en la cual los futbolistas adquieren la condición de ex cadetes, según me pareció entender al señor Diputado informante.
No soy experto en legislación de futbolistas, ni conozco en detalle el decreto ley N° 1, de 1970, que se pretende modificar; pero me parece que hay algunas cuestiones de las que todas las personas en Chile nos damos cuenta habitualmente; los futbolistas profesionales son esclavos de los clubes. El sentido del cambio es positivo. Con el proyecto son un poquito menos esclavos, pero no cambia esa condición que tienen los futbolistas profesionales, y quisiera que legisláramos para terminarla y no para morigerarla.
En ese sentido, viendo quiénes son los patrocinantes del proyecto particularmente el Diputado señor Espina, me sorprendió que aquí no se aplique el Código del Trabajo. ¿Por qué a los futbolistas no se les puede aplicar? Debemos legislar para que la Inspección del Trabajo supervise los contratos, porque es un derecho de cualquier persona que está contratada y, asimismo, quien contrata tiene la obligación de cumplir la ley. Sin embargo, esto no ocurre con los clubes profesionales, y que no ocurre, lo sabemos todos, como también que hay contratos “por arriba y por abajo”.
Al respecto, me sumo a las dudas del Diputado señor Ribera y a las que anteriormente manifestó -me parece- el Diputado señor Elgueta, de consagrar a la Asociación Nacional de Fútbol Profesional como un ente con carácter de preeminencia sobre toda la regulación del deporte, reconocido en la ley, y de instituir sus estatutos como válidos, a tal punto de que pueden ser modificados por la propia Asociación, Nacional de Fútbol Profesional, sin consulta al Parlamento. Cabe recordar que ese organismo se creó por una crisis en la administración de la Asociación Central de Fútbol, y hubo que modificarla. Entonces, desde ese punto de vista, hay algunos defectos.
Pero quiero ir a un punto más central para que lo discuta nuevamente la Comisión.
Cuando uno escucha este debate, advierte que la preocupación de todos los Diputados apunta hacia la estructura de los clubes.
Los clubes profesionales, en general no sólo de fútbol, porque esto puede afectar también a otros, como, por ejemplo, a los del básquetbol de la Dimayor, debieran tener una estructura jurídicamente aceptable, posible de ser fiscalizada, más allá de lo que hemos podido hacer desde el Parlamento.
Cuando aprobamos la modificación de la ley de financiamiento del deporte, que presentó el Diputado señor Jorge Pizarro en el período legislativo pasado, incluimos un artículo por el cual todos los clubes deportivos que recibieran aportes de la Digeder para el financiamiento del traslado, de la estada de los jugadores o, eventualmente, de actividades propiamente remunerativas o propias del club, debían presentar un balance, igual que las sociedades anónimas, a la Superintendencia de Instituciones Financieras y Sociedades Anónimas.
Tal vez podríamos acordar enviar un oficio para ver si los clubes han cumplido con esta disposición legal, que les impediría continuar recibiendo recursos en caso contrario. Tengo dudas de que se haya cumplido por lo que uno lee en la prensa sobre crisis que a veces afectan a los clubes. No sé si han enviado estos balances.
Si queremos modificar esta situación de verdadera esclavitud a la cual están sometidos los jugadores de fútbol profesional, debemos avanzar en la línea de establecer sociedades anónimas deportivas, tema tan discutido, pero en cuya legislación no hemos avanzado, porque lo que debe regularse no es la situación de los jugadores con relación a los clubes, sino la de los clubes respecto de sus empleados. Es decir, que haya clubes como personas jurídicas responsables de los contratos que suscriben y de cumplir las obligaciones que la ley impone a todos los ciudadanos y empresarios del país; o sea, las disposiciones del Código del Trabajo, y de esta manera terminar con las situaciones de inequidad de algunas personas respecto de sus empleadores.
Por último, no quiero dejar de señalar que en el número 3, letra b), hay una disposición que claramente es inconstitucional porque, gracias a Dios, la Constitución establece que los parlamentarios no tenemos iniciativa en materia de legislación previsional. Allí se dispone que un porcentaje del valor de la transferencia o del pase, no será imponible.
Si dicha frase obedece a una indicación de un Diputado entiendo que el proyecto es de iniciativa parlamentaria, la no imponibilidad de cualquier contrato que se suscriba sólo puede ser materia de iniciativa del Presidente de la República. En ese sentido, sería inconstitucional.
Es cuanto quería decir.
He dicho.
El señor SOTA (Presidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Navarro.
Hago presente a la Sala que llevamos poco más de veinte minutos de debate; restan sólo diez, y hay, por lo menos, siete Diputados inscritos. Por lo tanto, le ruego que sea breve.
El señor NAVARRO.-
Trataré de serlo, señor Presidente.
Tal como se ha señalado, la legislación por la cual se han regido hasta ahora los futbolistas, es el decreto con fuerza de ley N° 1, de 1970. En el caso de las situaciones no contempladas en él, se aplican las disposiciones del Código del Trabajo. Sin embargo, dicho Código no es respetado. De manera que aun cuando se estableciera dicha normativa garantizará el cumplimiento de los derechos de los jugadores profesionales, no se cumpliría.
Lo más dramático es que hay jugadores que se desempeñan en el fútbol profesional en calidad de cadetes y ex cadetes es decir, tienen menos de 20, o entre 22 y 23 años, sin contrato de trabajo, o que han firmado contratos en blanco, tal como los propios futbolistas profesionales lo señalaron en la Comisión. Al escuchar las declaraciones de los dirigentes de la Asociación de Futbolistas Profesionales, pudimos constatar que, más allá de lo que disponga el decreto con fuerza de ley N° 1 o de lo que establezca el Reglamento de la Asociación Nacional de Fútbol, dichas normativas que los protegen no se cumplen. En este sentido, esta situación que perjudica a estos profesionales debe ser remediada.
El fútbol se convierte, cada día más, en una actividad lucrativa, como todos sabemos, los últimos contratos suscritos con los canales de televisión han asegurado a la mayoría de los clubes profesionales un ingreso básico, en virtud del cual, en el futuro, ningún club debería tener problemas económicos graves. Tampoco debería repetirse la situación de que, ante la invitación a los clubes profesionales, los más débiles, pequeños o pobres, no concurrieron a la Comisión porque no tuvieron dinero para el pasaje. Esa fue la explicación que recibió el Presidente de la Comisión al comprobar la ausencia de sus dirigentes y jugadores.
Por lo tanto, todo lo que contribuya a remediar injusticias tales como el que existan trabajadores doblemente discriminados situación que no debe darse dentro de un Estado de Derecho, constituye un avance. Las observaciones hechas por algunos señores Diputados pueden ser corregidas, pero creo que la idea básica y general está clara.
Aquí hay una injusticia que debe ser reparada. Se ha sostenido que los jugadores profesionales trabajan cuatro horas al día, lo cual es una falacia, porque cumplen un régimen especial de entrenamiento, y su dedicación profesional es absoluta. Por lo tanto, está claro que deben tener el mismo o mejor trato que el resto de los trabajadores chilenos.
Entre los casos más graves están los jugadores que durante toda su vida profesional firmaron dos contratos prorrogables sin aumento de sueldo real en todo ese período, problema que adquiere características dramáticas, si consideramos que no han logrado solventar una situación económica adecuada durante su trayectoria profesional.
Para terminar, quiero señalar que la idea general está clara -por ello votaré a favor del proyecto- y debe tener el apoyo de la Cámara, para que seamos consecuentes con lo planteado en otras oportunidades respecto de los trabajadores chilenos.
He dicho.
El señor SOTA (Presidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Seguel.
El señor SEGUEL.-
Señor Presidente, en primer lugar, respaldo el planteamiento del Diputado señor Viera-Gallo de aplicar, en lo posible, el artículo 111 del Reglamento para que el proyecto vuelva a Comisión.
En segundo lugar, los miembros de la Comisión de Trabajo que discutimos la iniciativa tuvimos la gentileza de designar Diputado informante al señor Espina, por tratarse de uno de los autores y defensores del proyecto.
En tercer lugar, quiero recalcar que soy el segundo de los miembros de la Comisión que estudiamos el proyecto que interviene, pues ya lo hicieron, con todo derecho, seis Diputados, que nos dejaron muy poco tiempo a los integrantes de la Comisión.
Quiero agregar algunos antecedentes. El informe del Diputado señor Espina, si bien fue bastante completo', omitió algunas cosas o las olvidó. Una de ellas fue la poca participación de algunos dirigentes deportivos. Como Comisión, invitamos a clubes del norte, del centro y del sur del país, por petición, entre otros, del Diputado señor Viera-Gallo. Los dirigentes de clubes de provincia no concurrieron a la Comisión por problemas económicos. Es el caso del Club de Deportes Lota. Esto debe ser una luz indicativa de la situación que viven estas instituciones.
En segundo lugar, se invitó a los entrenadores de los clubes más importantes, y ninguno de ellos quiso asistir. Extraoficialmente, se supo que no concurrieron por temor a los dirigentes, cuestión que también es digna de tener en consideración para la aprobación del proyecto.
En tercer lugar, de los clubes que asistieron el Diputado señor Espina destacó a la Universidad Católica, como club matriz, que opinó en forma positiva sobre esta idea de legislar, pero seguramente se le olvidó -por tratar de apurarse en su informe- que los otros clubes hablaron en contra del proyecto de ley; sobre todo, en los tipos de contratos para los jugadores. No quiero opinar sobre esa materia; sólo la dejo en conocimiento de los señores parlamentarios.
Por ello es bueno que los parlamentarios consultemos sobre esta materia, en cada uno de nuestros distritos, a los clubes deportivos que los representan.
A título personal, estoy contento después de escuchar las opiniones de algunos señores parlamentarios en lo que dice relación con la Dirección del Trabajo y la facultad que se da a los trabajadores del fútbol, quienes mediante un sindicato nacional -me gustaría que presten atención al significado que le daré- conformado por muchos trabajadores del fútbol a nivel nacional podrán formular peticiones a distintos empleadores quiero que se entienda que son distintos empleadores y un solo sindicato. Con ello los parlamentarios de Derecha que han presentado este proyecto de ley que han sido respaldados por todas las bancadas, tácitamente estén dejando en claro que es posible la negociación sindical interempresa. Quiero que se entienda bien; es posible la negociación sindical interempresa, a la que tanto se han opuesto en otras áreas de servicios o de la productividad.
Quienes entendemos sobre materias sindicales y de negociación colectiva, hacemos presente que en Chile se prohibió por ley -no lo hemos conseguido en la Cámara ni en el Senado- la negociación sindical interempresas.
Respaldaré con mucho cariño -y espero que la Concertación también lo haga de la misma forma- la petición de la Derecha sobre la negociación sindical interempresas. Creo que es un punto muy bueno que se ha ganado para todos los trabajadores de Chile, a través de los futbolistas profesionales. Bienvenido sea de respaldo que nos han dado, y ojalá así procedan sea cuando se presente el proyecto de ley sobre la materia.
El señor SOTA (Presidente).-
Muy bien, señor Diputado.
El señor SEGUEL.-
No he terminado señor Presidente. He tratado de felicitar al Diputado señor Espina por su buen informe, y he sido extremadamente respetuoso. Si alguien no lo cree así, puede decírmelo mediante una interrupción, pero creo que estamos en un tema importante y que hemos llegado al fondo de una situación conflictiva para el país: la negociación sindical interempresa se pidió y fue rechazada. Hoy se está aceptando, y eso, bienvenido sea.
La Diputada señora Evelyn Matthei me solicita una interrupción; con su venia se la concedo.
El señor SOTA (Presidente).-
Señor Diputado lo he interrumpido, porque estamos acercándonos al término del Orden del Día. En todo caso, el señor Diputado informante quiere hacer uso de su derecho.
Dado que se trata de un tema que ha resultado tan interesante y que rara vez escuchamos en la Cámara, recabo el asentimiento unánime de la Sala para prorrogar en 20 minutos la sesión. No es mucho lo que pido.
Varios señores DIPUTADOS.-
¡No!.
El señor SOTA (Presidente).-
Entonces, se procederá a votar.
El señor SEGUEL.-
Señor Presidente, había concedido una interrupción a la Diputada señora Matthei; peor usted, que dirige la sesión, señala que se acabó el tiempo.
Además, antes de proceder a la votación del proyecto, es necesario pronunciarse respecto de la petición del Diputado señor Viera-Gallo, fundada en el art��culo 111 del Reglamento, la cual he respaldado.
Concedo la interrupción, si Su Señoría lo permite.
El señor SOTA (Presidente).-
Lo que procede ahora es prorrogar el Orden del Día, porque se ha terminado el tiempo.
El único que tiene derecho a hablar en este instante es el señor Diputado informante.
Recabo nuevamente el asentimiento de la Sala para prorrogar la sesión en 15 minutos, tiempo que comenzaría con la interrupción de la Diputada señor Matthei.
El señor VIERA-GALLO.-
Pido la palabra para plantear un problema reglamentario.
El señor SOTA (Presidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor VIERA-GALLO.-
Señor Presidente, le pido que termine el Orden del Día cuando se acabe el tiempo dispuesto para él.
El señor SOTA (Presidente).-
Está concluido.
El señor VIERA-GALLO.-
Entonces, le solicito que continúe la sesión en forma normal.
El señor SOTA (Presidente).-
Estoy pidiendo una cosa distinta.
El señor VIERA-GALLO.-
Entiendo, señor Presidente; pero siento discrepar de su opinión en esta materia, que no es tan trascendente.
El señor SOTA (Presidente).-
Si no hay unanimidad, concederé la palabra al Diputado informante, y luego votaremos.
Lamento mucho que no podamos seguir debatiendo un tema tan interesante, que provoca la distensión en la Cámara después de haber tenido momentos de dificultades los días anteriores.
El señor VIERA-GALLO.-
Pido la palabra para plantear un problema reglamentario.
El señor SOTA (Presidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor VIERA-GALLO.-
Señor Presidente, ¿hay acuerdo de comités para votar hoy el proyecto? Porque si no lo hubiera, terminado el Orden del Día, no procede votación, sino, simplemente, queda para el próximo Orden del Día.
El señor SOTA (Presidente).-
Reglamentariamente, procede la votación en general después de los 30 minutos de discusión.
El señor VIERA-GALLO.-
En ese caso, señor Presidente, le pido que primero someta a votación la indicación para aplazar la discusión en general, con arreglo, en su momento, al artículo 111 del Reglamento.
El señor SOTA (Presidente).-
Eso lo haré después de escuchar al Diputado informante, señor Espina.
El señor SEGUEL.-
Yo no había terminado, señor Presidente.
El señor SOTA (Presidente).-
Diputado señor Seguel, tuve que interrumpirlo porque terminó el tiempo de la sesión.
El señor SEGUEL.-
Había concedido una interrupción a la Diputada señora Matthei.
El señor SOTA (Presidente).-
Tampoco se la pude dar, porque se acabó el tiempo.
El señor SEGUEL.-
Entonces, déjeme terminar.
El señor SOTA (Presidente).-
No puedo dejarlo terminar, porque concluyó el Orden del Día.
Pedí unanimidad para prorrogar la sesión, pero no la hubo. En consecuencia, terminó la discusión.
Antes de proceder a la votación, tiene la palabra el señor Diputado informante.
El señor ESPINA.-
Señor Presidente, lamentó que el tema haya derivado por un camino que no me gusta, particularmente con la intervención del Diputado señor Seguel, quien pretende establecer un precedente que la norma no señala: que la existencia del Sindicato de Futbolistas Profesionales significa avalar la negociación sindical por áreas. Sostener eso, es extrapolar las cosas.
Además, me parece contradictorio el planteamiento del Diputado señor Seguel, porque él votó para aprobar la idea de legislar y la postergación de la votación de esa idea no tiene otro objeto que dilatar la tramitación de este proyecto. Estoy defendiendo la posición unánime de la Comisión.
Se puede sustituir el texto entero del proyecto por la vía de las indicaciones ya se han presentado algunas; pero lo que estamos votando, tal como lo ha dicho el Diputado señor Andrés Palma, es la idea de legislar. Una cosa es discrepar respecto del contenido de algunas normas y, otra, estar de acuerdo o no en legislar para modernizar la legislación de los futbolistas profesionales. Eso es lo que a la Cámara se le está poniendo arriba de la mesa: si es partidaria de terminar con un sistema de relación laboral absolutamente anticuado y arbitrario o si desea modernizarlo. El proyecto contiene algunas ideas para esto último, las cuales se podrán perfeccionar o no. Eso es lo que la Cámara va a votar. Me parece una muy mala señal postergar la votación de la iniciativa, ya que no tiene sentido alguno, porque es absolutamente posible y razonable modificarlo en el segundo trámite.
Quiero contestar, en treinta segundos y telegráficamente, algunas afirmaciones que se han formulado al proyecto probablemente por falta de información.
Primero, la norma relacionada con las condiciones físicas de los jugadores de fútbol profesional, que objetó el Diputado señor Villouta, está vigente. A la gente se le olvida que estos profesionales tienen un estatuto especial, el cual no está derogado, y es posible que la Comisión, en su segundo informe, lo traslade al Código del Trabajo y lo transforme en una relación laboral especial, como la que establece el mismo Código, el cual tiene normas para ciertas actividades especiales.
Reitero: el proyecto sólo transcribe la norma que objeta el Diputado señor Villouta. Lo único que ésta señala es que se establecerá como grave incumplimiento de las obligaciones laborales el hecho de que un jugador pierda sus condiciones físicas, situación que será determinada por los tribunales del trabajo. De manera que el proyecto no innova en nada al respecto.
Segundo, la constitucionalidad de la no imponibilidad del pago del pase.
En la actualidad, el decreto con fuerza de ley N° 1 señala que el pago del pase no es imponible, de modo que el proyecto no cambia una atribución establecida por ley. ¿Cómo va ser inconstitucional, si la ley dice actualmente que el monto del pase no es imponible? ¿Por qué va ser inconstitucional si es una norma ya vigente?
Tercero, el caso de las vacaciones.
¿Por qué la norma dice “deberá procurar”? Porque es obligación de los dirigentes respetar el uso continuo de las vacaciones a que tienen derecho los futbolistas cuando se trata de competencias nacionales. El problema se presenta cuando se trata de competencias internacionales, ya que los dirigentes nacionales no pueden respetar ese beneficio, porque si la Confederación Sudamericana del Fútbol decide que la Copa Libertadores de América se inicie en tal fecha, la cual calza con el término de la competencia nacional, no se puede sancionar a los dirigentes del fútbol chileno por una norma que aplicó esa Confederación. Por eso la Comisión propuso utilizar en la norma la expresión “deberá procurar”.
De manera que el proyecto está en lo correcto al señalar que en los casos en que la Asociación Nacional de Fútbol programe partidos, será obligatorio para los dirigentes respetar este beneficio. En el caso de las competencias que no fija nuestro país, tendrá que llevar los planteamientos a la Confederación; pero no se puede imponer nuestro criterio por la fuerza, y menos sancionar a los dirigentes por cumplir lo que les ordenan las organizaciones internacionales a los que estemos afiliados.
Respecto del plazo del contrato prorrogable, se dijo que éste perjudicaba al jugador cuando lo obligaba a amarrarse por cuatro años. No es un contrato por ese lapso. Lo que dice el proyecto es un contrato por uno, dos, tres o cuatro años, y el jugador lo pactará libremente. Tenemos un gran ejemplo de cómo fue útil para Iván Zamorano haber tenido un contrato por cuatro años, porque el club contratante, el Real Madrid, tenía la obligación de respetar el contrato.
Inconstitucionalidad del registro de jugadores de fútbol profesional.
Es obligatorio este registro por un problema de transparencia: es la única manera de saber en qué club está el jugador y así también se evita que, al comienzo de la temporada., no quede claramente establecido a qué club está vinculado determinado futbolista.
Entonces, se establece norma que existe en el decreto con fuerza de ley N° 1que, tratándose de las actividades profesionales, es legítima la inscripción en un registro determinado, para dar transparencia a la competencia.
En cuanto a la firma de planillas, no tiene nada que ver el tema con la existencia de un delito penal o una sanción de carácter administrativo.
Finalmente, respecto de la fiscalización de las normas laborales, el Diputado señor Palma tiene toda la razón. Es cierto y estoy de acuerdo en que es una norma innecesaria; pero se insistió en ella porque, entre otras cosas, la Inspección del Trabajo ha señalado que no tiene claro si le corresponde intervenir. Entonces, para reafirmar que la Dirección del Trabajo debe hacerlo, se puso como norma.
Esas son las respuestas a algunos de los puntos planteados.
Insisto en que se someta a votación la iniciativa, para que se apruebe o rechace la idea de legislar, y que la Comisión, presidida por el Diputado señor Seguel, le haga todos los cambios que quiera al proyecto de ley en el segundo informe, porque está dentro de sus facultades.
He dicho.
En conformidad del artículo 85 se inserta el discurso no pronunciado en la Sala.
El señor URRUTIA (don Salvador).-
Señor Presidente, Honorable Cámara:
Este proyecto lo votaré favorablemente, pues significa un avance importante en la situación laboral de los futbolistas profesionales: se mejora la transparencia de los contratos, se corrigen arbitrariedades en los plazos de contratos permitiendo a los jugadores provenientes de las divisiones infantiles o juveniles del club quedar en libertad de acción a una edad plenamente productiva: 24 años de edad.
He presentado dos indicaciones al artículo 1° bis para que las edades de los jugadores se consideren al momento en que se cumple cronológicamente y no crear la figura del inicio del año calendario, pues ello genera una gran diferencia entre jugadores nacidos en el último trimestre de un año y el primer trimestre del año siguiente. Con el texto propuesto ocurre que, verbigracia, un joven nacido en enero debe esperar once meses, teniendo 18 años cumplidos, para poder firmar como profesional al año siguiente de haberlos cumplido.
He dicho.
El señor SOTA (Presidente).-
Antes de poner en votación la petición reglamentaria formulada por el Diputado señor Viera-Gallo, debo dar una excusa a la Sala.
Un ex Vicepresidente de la Cámara me ha hecho notar que yo no debí haber dado la palabra por segunda vez al señor Diputado informante, lo cual me ha sido confirmado por el señor Secretario. Esto sólo puede hacerlo el señor Diputado informante en la discusión particular, pero no en la discusión general.
En todo caso, creo que mi error ha servido para que el señor Diputado informante, y Vicepresidente de la Cámara, explicara estos puntos que han interesado a tantos señores Diputados.
Corresponde votar la petición reglamentaria del Diputado señor Viera-Gallo para aplazar la votación.
Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor SEGUEL.-
Pido la palabra sobre un punto de Reglamento.
El señor SOTA (Presidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor SEGUEL.-
Como Su Señoría ha dicho reiteradamente y con toda caballerosidad que el tiempo reglamentario terminó, no sé qué vamos a votar, si el tiempo ya concluyó.
El señor SOTA (Presidente).-
No.
El señor SEGUEL.-
Pero si Su Señoría lo dijo. Entonces, parece que hay una contradicción vital.
El señor SOTA (Presidente).-
Debiéramos haber procedido a la votación del proyecto, salvo que, reglamentariamente, como lo ha hecho el Diputado señor Viera-Gallo, se pida el aplazamiento de su votación.
El señor NAVARRO.-
Señor Presidente, ¿se va a votar esa indicación?.
El señor SOTA (Presidente).-
Se va a votar el aplazamiento de la votación en general del proyecto.
El señor NAVARRO.-
¿Y después votamos la idea de legislar?
El señor SOTA (Presidente).-
Depende del resultado de la primera votación que haremos.
El señor GALILEA.-
La Comisión de Vivienda está sesionando.
El señor SOTA (Presidente).-
Tiene razón, señor Diputado. Avisaremos inmediatamente a dicha Comisión.
El señor PALMA (don Andrés).-
Señor Presidente, si se terminó el tiempo, el proyecto debería quedar en el primer lugar de la Tabla de la próxima sesión.
El señor SOTA (Presidente).-
Veamos qué sucede con el resultado de la votación.
En votación la petición reglamentaria del Diputado señor Viera-Gallo para aplazar la votación general del proyecto.
Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 14 votos: por la negativa, 36 votos. Hubo 3 abstenciones.
El señor SOTA (Presidente).-
Rechazada.
Votaron por la afirmativa los siguientes señores Diputados:
Ascencio, Ávila, Dupré, Elgueta, Gutiérrez (Homero), Huenchumilla, Jeame, Barrueto, Ojeda, Reyes, Seguel, Silva, Viera-Gallo, Villouta y Zambrano.
Votaron por la negativa los siguientes señores Diputados:
Aguiló, Allamand, Arancibia, Bayo, Correa, De la Maza, Escalona, Espina, Ferrada, Gajardo, Galilea, GarcíaHuidobro, Hurtado, Jürgensen, Karelovic, Letelier (don Juan Pablo), Luksic, Martínez (don Rosauro), Masferrer, Matthei (doña Evelyn), Melero, Moreira, Muñoz, Navarro, Orpis, Ortiz, Pérez (don Aníbal), Pollarolo (doña Fanny), Prokurica, Ribera, Rodríguez, Sota, Taladriz, Tohá, Urrutia (don Salvador) y Villegas.
Se abstuvieron los Diputados señores:
Jara, Letelier (don Felipe) y Palma (don Andrés).
El señor SOTA (Presidente).-
En votación general el proyecto.
Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dió el siguiente resultado: por la afirmativa, 51 votos: por la negativa, 0 voto. Hubo 4 abstenciones.
El señor SOTA (Presidente).-
Aprobado.
Votaron por la afirmativa los siguientes señores Diputados:
Aguiló, Allamand, Arancibia, Ascencio, Balbontín, Bayo, Correa, De la Maza, Dupré, Elgueta, Escalona, Espina, Ferrada, Gajardo, Galilea, García (don René), GarcíaHuidobro, Gutiérrez, Huenchumilla, Hurtado, Jeame Barrueto, Jürgensen, Karelovic, Letelier (don Juan Pablo), Luksic, Martínez (don Rosauro), Masferrer, Matthei (doña Evelyn), Melero, Moreira, Muñoz, Navarro, Ojeda, Orpis, Ortiz, Palma (don Andrés), Pérez (don Aníbal), Pollarolo (doña Fanny), Prokur¡9a, Reyes, Ribera, Rodríguez, Seguel, Silva, Sota, Taladriz, Tohá, Urrutia (don Salvador), Villegas, Villouta, y Zambrano.
Se abstuvieron los Diputados señores:
Ávila, Jara, Letelier (don Felipe), y Viera-Gallo.
El proyecto pasa a segundo informe.
El proyecto fue objeto de la siguiente indicación:
Artículo único
Número 1.
Al artículo 1° bis.
1.Del señor Andrés Palma para reemplazar en el N° 1 la palabra “veinte años” por “dieciocho años”.
2.Del señor Salvador Urrutia para reemplazar en el N° 2 la frase “Son todos aquellos jugadores aficionados que tienen veinte años cumplidos al iniciarse el calendario respectivo” por “Son todos los jugadores aficionados que han cumplido veinte años de edad”.
3. Del señor Andrés Palma para reemplazar en el N° 2, la palabra “veinte” por “veintidós”.
4.Del señor Salvador Urrutia para reemplazar en el N° 3 la frase final “inicio del año calendario respectivo” por la siguiente “al momento de firmar el contrato de trabajo respectivo”.
Número 2°.
Al artículo 5. 5.Del señor Rodolfo Seguel
“Los jugadores ex cadetes que se encuentren en el Registro de Jugadores de la Asociación Nacional de Fútbol Profesional tendrán la calidad de futbolistas profesionales al cumplir 20 años de edad y quedarán en libertad de acción al término de la temporada respectiva, salvo que tengan vigente un contrato prorrogable o de plazo fijo”.
Número 3°.
Al artículo 1°
6.Del señor Andrés Palma para que se declare inconstitucional la letra b) del N° 3°.
7.Del señor Sergio Elgueta para eliminar el primer inciso que se agrega mediante la letra b), la frase “el Registro General de Jugadores de la Asociación de Fútbol Profesional”.
Número 4°.
Al artículo 8°
8.Del se��or Edmundo Villouta para sustituir en el N° 4 en el inciso segundo las palabras “Procurar que la programación de” por “deberá programar”.
Número 5°
Al artículo 9°.
9.De los señores Rodolfo Seguel y Roberto León para reemplazar en el párrafo primero del inciso tercero las palabras “cuatro años” por “dos años”.
Número 6°
Al artículo 9° bis. 10.Del señor Sergio Elgueta
“El club de fútbol profesional que no cumpla con esta obligación será sancionado de acuerdo al contrato del trabajo, sin perjuicio de las penas estatutarias de la Asociación Nacional de Fútbol Profesional”.
Número 8°.
Al artículo 11 bis.
11.Del señor Edmundo Villouta para suprimirlo.
Número 9°.
Al artículo 18.
12.Del señor Edmundo Villouta para eliminar el inciso segundo.
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