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El señor VILLOUTA.-
Señor Presidente, lamento no haber tenido tiempo -por exceso de trabajo en las Comisiones en que me ha tocado participar durante este año- de asistir a ninguna de las sesiones de la Comisión en que se trató este proyecto.
Por haber sido presidente de clubes deportivos profesionales de segunda y tercera división, tengo algún conocimiento sobre la materia.
Si bien es cierto se requiere legislar sobre el particular, encuentro varias deficiencias que hacen necesario que el proyecto pase a segunda discusión. En el N° 2°, del artículo único, se habla del Reglamento de la Asociación Nacional de Fútbol Profesional. No sé si la Comisión -y lo tendrá que contestar el señor Diputado informante- conoció este Reglamento, porque en el fondo se acepta el vigente.
Se determina el conocimiento y autoridad del Tribunal Autónomo de Disciplina y Penalidades de la Asociación Nacional de Fútbol.
Se trata de garantizar el feriado de los futbolistas y de los trabajadores que desempeñan actividades conexas. Sin embargo, la redacción expresa: “Asimismo, la Asociación Nacional de Fútbol Profesional deberá procurar que la programación de los partidos...” o sea, no resuelve en absoluto el problema.
Tal vez, debería haberse agregado un complemento que dijera que existirá un compromiso escrito, entre la directiva del club y el trabajador, para garantizar un tiempo justo y proporcionado de feriado. Además, es sabido que, muchas veces, la programación no permite que el jugador tenga las vacaciones en verano, porque participa en competencias extras.
También se habla, por ejemplo, de que la pérdida de las condiciones físicas adecuadas para el desempeño de la actividad puede causar el término del contrato, pero no se señala quién va a determinar la pérdida de las condiciones físicas. Normalmente eso lo hace el preparador físico del club, y el jugador no tiene ninguna posibilidad de demostrar que ello no es así. Si hay un control de asistencia, podría demostrarse que el jugador no ha concurrido a los entrenamientos controlados del club. En todo caso, el asunto queda muy en el aire.
Por otra parte, se sanciona al dirigente de un club que presenta la planilla de sueldos que normalmente debe ir firmada por el presidente y el tesorero-firmada por los jugadores sin que efectivamente se hubieran pagado las remuneraciones. Pero resulta que, por lo general, las planillas de sueldos deben ir firmadas por el presidente y el tesorero, y a lo mejor pudiera ser que deliberadamente no las presentaran firmadas por ellos y fuera un funcionario administrativo el que las entregara. Por lo tanto, no se va a poder castigar a nadie. De tal manera que todas estas dudas, que he tenido que reseñar brevemente, ameritan que el proyecto vuelva a segunda discusión.
He dicho.
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