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- rdf:value = " El señor RIBERA.-
Señor Presidente, no cabe duda de que el proyecto volverá a Comisión una vez aprobada la idea de legislar, en la medida en que los señores parlamentarios formulen indicaciones oportunamente.
El proyecto es un esfuerzo interesante para regular una actividad que reviste alta importancia desde el punto de vista de la distracción y que al parecer también tiene normas propias, muchas de ellas difíciles de reglamentar y -por decirlo de alguna manera- anómalas, por no decir distintas, o sui generis, utilizando esta expresión para aquello difícilmente catalogable.
Mis aprensiones se han ido dilucidando en la medida en que los parlamentarios han hablado. La mayoría de ellas era si realmente se justificaba una legislación especial. Por lo señalado por el Diputado señor Espina, las prácticas son tan distintas que pareciera ser que es necesaria. Sin embargo, trataría de que fuera menos casuística y que se establecieran ciertos marcos generales, pero respetando la libertad de contratación.
No obstante, me gustaría que el señor Espina, en su calidad de Diputado informante, tuviera presentes algunas de mis aprensiones para cuando esto vuelva a Comisión. Primero, el hecho de que se le dé la categoría de persona jurídica de derecho público o reconocida como tal a la Asociación Nacional de Fútbol Profesional. No sé si eso será lógico o si se debe utilizar una fórmula más vaga, que debe entenderse que es ésa. Pero elevar a una persona jurídica que me parece de derecho privado, a la calidad de derecho público, es una situación interesante, porque tiene consecuencias distintas en cuanto a si puede ser embargada, disuelta, etcétera, o si sólo podría ser disuelta en la medida en que una ley posterior así lo estableciera. Creo que no era la intención original.
Además tengo algunas aprensiones respecto de que haya un tribunal autónomo de disciplina y penalidades que pueda aplicar sanciones incluso a los dirigentes, dentro de las cuales cabe, incluso, la inhabilitación para ejercer cargos públicos. Tengo aprensiones en cuanto a que esa fórmula pueda ser consignada en la ley, como también respecto de la disposición que establece que el equipo que no dé cumplimiento a determinadas normas perderá los dos puntos. Creo que es una cuestión netamente de los equipos.
El proyecto debería dirigirse principalmente a regular ciertas prácticas que puedan atentar contra la libertad de contratación. Pero, respondiendo a lo que señalaba el Diputado señor Espina, si los clubes invierten en los cadetes, tienen que buscar la manera de resarcirse de esa inversión. En realidad, es como un contrato de aprendizaje que se proyecta por determinada cantidad de años, con la cláusula resolutoria a favor del club no del pupilo, con el fin de recuperar el dinero.
También quiero señalar que el artículo 11, que dice que corresponde fiscalizar el cumplimiento de las normas a la Dirección del Trabajo en todo lo laboral, podría estar de más pero es una interesante aproximación a un tema que, para aquellos que sólo miramos fútbol o lo practicamos, pero sin un manejo del mismo, es relativamente extraño.
He dicho.
"
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