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- rdf:value = " CONDICIONES DE PRÉSTAMOS DE CONSUMO OTORGADOS POR EMPRESAS FINANCIERAS. Oficio.El señor ESPINA (Vicepresidente).-
En el tumo siguiente, correspondiente al Comité del Partido Renovación Nacional, tiene la palabra el Diputado señor Jürgensen.
El señor JÜRGENSEN.-
Señor Presidente, algunas empresas financieras, fiscalizadas por la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, orientan su atención crediticia preferentemente a préstamos de consumo para atender las demandas de aquellos trabajadores que no tienen muchas posibilidades de ser clientes de las instituciones bancadas, porque perciben ingresos que no generan un movimiento que sea de su interés.
Dichas personas, que recurren por necesidades económicas a esas empresas, no siempre son informadas oportuna y debidamente sobre las tasas de interés que se les aplicarán en esas operaciones.
El Diputado que habla ha recibida antecedentes que se refieren a casos de deudores a los cuales, al pedir un préstamo, sólo se les informa del valor aproximado de las cuotas mensuales, las que, en definitiva, resultan muy superiores. Es el caso, por ejemplo, de un préstamo de 250 mil pesos, en que al cliente se le dice que podrá pagar en 24 cuotas mensuales iguales de aproximadamente 15 mil pesos cada una; es decir, recibe 250 mil pesos para devolver 360 mil, lo que equivale al 44 por ciento de recargo por concepto de intereses. Con esos antecedentes acepta firmar la solicitud de crédito, el pagaré y los demás documentos que se requieran para cursar la operación correspondiente.
Pero grande es la sorpresa de esa persona cuando recibe el talonario de pagos, donde aparecen las 24 cuotas, pero a un valor de 24.440 pesos cada una. es decir, ahora la deuda aumenta a 586.560 pesos, de los cuales 336.560 pesos corresponden sólo a intereses, equivalentes a un recargo aproximado del 135 por ciento, lo que sí parece una tasa demasiado alta, aún comparándola con las convencionales fijadas por la Superintendencia de Bancos 38,5 por ciento anual para el presente mes, de acuerdo con el artículo 6o de la ley N° 18.010 sobre operaciones no reajustables con plazos de más de 90 días.
Pero más grande aún es la sorpresa del deudor cuando decide prepagar el préstamo por considerar que el costo financiero es demasiado alto y no se ajusta a la información recibida en el momento de suscribirlo, puesto que la empresa financiera le contesta que no es posible prepagar ni reliquidar la deuda, ni revertir de alguna forma la operación, y que los 250 mil pesos que ofrece como pago el deudor podrían destinarse al pago de las primeras 10 cuotas.
Señor Presidente, en general, el sistema de préstamos de esas empresas es ágil y de fácil acceso, y por ello recurren a él los trabajadores de rentas más bajas.
Por lo anterior, agradeceré remitir oficio, en mi nombre, al señor Superintendente de Bancos e Instituciones Financieras, a fin de que, junto con adjuntarle esta intervención, se le solicite información respecto del control que ejerce esa Superintendencia sobre las tasa de interés que aplican las sociedades financieras.
Asimismo, que informe si la legislación vigente autoriza a esas sociedades a no dar a conocer la tasa de interés en el momento de la suscripción de una operación, e incluso a no señalarla tampoco en los talonarios de pago que entregan posteriormente; como también si permite no recibir el pago anticipado con una reliquidación de interés.
He dicho.
El señor ESPINA (Vicepresidente).-
Se enviará el oficio en la forma solicitada por Su Señoría.
"
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