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El señor ESPINA (Vicepresidente).-
El señor Prosecretario va a dar lectura al siguiente proyecto de acuerdo.
El señor ZÚÑ1GA (Prosecretario).-
Proyecto de Acuerdo N° 157. De los señores Tuma, Letelier, don Felipe; señora Cristi, Morales, García, don José;Pérez, don Aníbal;Errázuriz,Ceroni, Balbontín, señora Rebolledo, Sabag,Jara, Jürgensen, señora Wörner, González, Jeame Barrueto,señorita Saa,Letelier, don Juan Pablo; Viera-Gallo,Vakarce, Munizaga, García, don René;Pérez Opazo,Hamuy, Martínez, don Rosauro; Villegas,Vilches, Acuña, Moreira, Karelovic, Vargas, Masferrer, Solís, Elizalde, Ojeda, Hernández, Taladriz, Zambrano, Cantero, Naranjo, Urrutia, don Salvador; Huenchumilla, Soria y Álvarez-Salamanca.
“Considerando:
“Que la Constitución Política del Estado otorga a la H. Cámara de Diputados facultades legislativas y fiscalizadoras.
“Para el ejercicio de la primera de dichas atribuciones, la Carta Fundamental establece normas sobre formación de las leyes, las que son complementadas por la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional y por el Reglamento de la Corporación.
“Respecto de la segunda de las competencias mencionadas, el artículo N° 48 de la Constitución Política consigna las bases del ejercicio de las facultades fiscalizadoras, las que son desarrolladas en detalle en el Libro Tercero del Reglamento de la Cámara de Diputados, en concordancia con el artículo N° 9 de la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, norma que, a su vez, es similar en su esencia a la disposición contenida en el artículo N° 5, de la ley N° 13.509, que tanta utilidad prestó en el pasado, sin que el nuevo texto legal haya corrido la misma suerte.
“El avance experimentado por la humanidad en los últimos decenios, ha convertido en un imperativo la adopción de nuevos procedimientos legislativos y la incorporación de modernas tecnologías a esta Corporación. Esto, mediante la aprobación de un Reglamento que contiene normas que agilizan el proceso de formación de la ley. En el mismo sentido, se está ejecutando un Programa de Modernización del Congreso Nacional, que contempla la adquisición de tecnología de vanguardia en comunicaciones y computación, y se han aprobado una nueva Planta de Personal v un Estatuto para el mismo, que antes no existía.
“Es preciso reconocer que los hechos anteriores son loables, más no sucede lo mismo respecto de la tramitación de la Ley de Presupuestos, en la que no sólo no se ha avanzado sino que se aprecia un notorio detrimento de las atribuciones que con relación a ella tuvo el Congreso Nacional y, particularmente, la Cámara de Diputados.
“En electo, la Constitución Política del año 1925. en su artículo N° 44, establecía que el Proyecto de Ley de Presupuestos debía ser presentado a tramitación con cuatro meses de anticipación a la fecha de su aprobación, es decir, en el mes de agosto. Hoy, en cambio, se hace en septiembre, o sea, con tres meses de antelación, lo que resulta altamente insuficiente para que los Diputados logren una cabal comprensión y emitan su voto disponiendo de todos los elementos necesarios para la formación de sus juicios.
“La situación descrita hace que los actuales Diputados tengan un comportamiento que los asemeja más al que es propio de representantes de un régimen parlamentario, que al sistema de gobierno que nos es característico.
“Del mismo modo, se impide a los Diputados el ejercicio de su facultad exclusiva de fiscalizar los actos del gobierno, lo que se aprecia en la etapa de preparación del Proyecto de Ley de Presupuestos y, más aún, en la ejecución de los presupuestos aprobados.
“El proyecto de acuerdo que vienen en proponer los Diputados suscritos, puede ser eximido del trámite consistente en el informe de él por parte de la Comisión de Régimen Interno, Administración y Reglamento, atendido que se trata de una decisión que, con los antecedentes entregados y aquellos que se proporcionarán al momento de su discusión, permitirán a la Sala emitir un pronunciamiento perfectamente fundado.
“Por tanto, y en mérito de las consideraciones expuestas, la Honorable Cámara de Diputados acuerda:
“Introducir las siguientes modificaciones al artículo N° 213 del Reglamento de la Cámara de Diputados:
“1.- Agrégase un nuevo número 18, pasando el actual a ser 19, del siguiente tenor: “De Presupuestos de la Nación”.
“2.- Agrégase el siguiente inciso segundo: “La Comisión de Presupuestos de la Nación deberá requerir toda la información necesaria sobre la elaboración del Proyecto de Ley de Presupuestos, que permita a los señores Diputados participar en su discusión con los antecedentes necesarios. Además, deberá requerir, procesar y poner a disposición de los señores Diputados, la información sobre la ejecución de la Ley de Presupuestos aprobada, para una adecuada fiscalización. Esta
Comisión funcionará anexa a la Comisión de Hacienda y será servida por sus funcionarios.”
Señor Presidente, hago presente que debe pedirse autorización para eximir a este proyecto del trámite de Comisión.
El señor ESPINA (Vicepresidente).-
Por un asunto reglamentario, tiene la palabra el Diputado señor Coloma.
El señor COLOMA.-
Señor Presidente, me parece que esto no procede como proyecto de acuerdo. La creación de nuevas Comisiones reglamentariamente debe seguir toda la tramitación que requiere una ley. Por lo tanto, si queremos agregar una nueva Comisión al Reglamento, me parece fundamental, seguir ese procedimiento y no votarlo simplemente como proyecto de acuerdo, porque el tema implica analizar muchas cosas.
He dicho.
El señor ESPINA (Vicepresidente).-
Al respecto, la Mesa tiene claro y existe precedente en relación con otros proyectos presentados que las modificaciones al Reglamento de la Cámara de Diputados se hacen por la vía de la tramitación de los proyectos de ley, con la exclusión del segundo trámite constitucional del Senado. Por lo tanto, no procede votar este proyecto, como se ha resuelto respecto de otras iniciativas iguales.
Se remitirá su texto, como se ha hecho otras veces, a la Comisión de Régimen Interno para los efectos de que, si algún señor Diputado lo tiene a bien, lo incorpore como moción parlamentaria.
En consecuencia, se declara improcedente la votación de este proyecto de acuerdo.
El señor ARANCIBIA.-
Reglamento, señor Presidente.
El señor ESPINA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor ARANCIBIA.-
Señor Presidente, quiero reafirmar lo dicho por Su Señoría; pero también hay un problema adicional de legalidad, porque ahí se está hablando de una Comisión de Presupuestos, que por Ley Orgánica funciona como Comisiones unidas del Senado y de la Cámara de Diputados. Además, por disposición legal, la Comisión de Hacienda de cada una de las Corporaciones constituye la Comisión de Presupuestos. En el proyecto de acuerdo se crea una comisión adicional, integrada por los miembros de la Comisión de Hacienda. En consecuencia, se transgrede la norma legal vigente.
He dicho.
El señor ESPINA (Vicepresidente).-
El asunto reglamentario está claro.
Se declara improcedente la votación de este proyecto de acuerdo.
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