. . . "DOCUMENTOS DE LA CUENTA"^^ . " Moci\u00F3n del Diputado se\u00F1or Venegas. AUTORIZA EL ESTABLECIMIENTO DE UN CASINO DE JUEGOS EN LA COMUNA DE CARTAGENA (bolet\u00EDn N\u00B0 1178-06). \nQue las comunas de Cartagena, El Tabo, El Quisco, Algarrobo y Santo Domingo reciben cada a\u00F1o en el per\u00EDodo de verano un flujo tur\u00EDstico que se traduce en una poblaci\u00F3n flotante que supera en cinco veces o m\u00E1s, su poblaci\u00F3n permanente. \nQue como consecuencia de ello, las respectivas municipalidades deben realizar altas inversiones en materia de aseo y ornato, adem\u00E1s de reparaciones diversas por desgaste o da\u00F1o de la propiedad p\u00FAblica. \nQue por el tipo predominante de turismo que se desarrolla en las citadas comunas, de tipo popular, proveniente principalmente de los sectores deprimidos de la ciudad de Santiago, los ingresos de la temporada de verano no constituyen una fuente relevante de recursos para los comerciantes, proveedores de servicios y para los municipios. \nQue estas comunas comparten una realidad social caracterizada por importantes carencias como lo revelan las altas tasas de extrema pobreza; alto d\u00E9ficit de pavimentaci\u00F3n urbana; baja cobertura de agua potable y de viviendas con alcantarillado, etc. \nQue se requiere de un flujo permanente de ingresos que posibilite el efectivo desarrollo de estas comunas y que diversifique la oferta tur\u00EDstica. \nQue en virtud del principio de la subsidiariedad del Estado, se requiere que el crecimiento sostenido de las comunas sea generado por la v\u00EDa de la iniciativa particular. \nQue la evidencia hist\u00F3rica revela que en todas las zonas del territorio nacional en que se ha autorizado la instalaci\u00F3n de casinos, \u00E9stos se han transformado en un factor fundamental para la satisfacci\u00F3n de las necesidades de infraestructura, inversi\u00F3n y modernizaci\u00F3n de sus centros urbanos. \nEs que vengo en proponer el siguiente proyecto de ley: \nArt\u00EDculo 1\u00B0 \nAutor\u00EDzase el establecimiento de un casino de juegos en la comuna de Cartagena, respecto del cual no regir\u00E1n las disposiciones de los art\u00EDculos 277, 278 Y 279 del C\u00F3digo Penal, ni las dem\u00E1s prohibiciones legales sobre la materia. \nArt\u00EDculo 2\u00B0 \nLa explotaci\u00F3n del casino se conceder\u00E1 mediante el sistema de propuestas p\u00FAblicas, a personas naturales o jur\u00EDdicas de derecho privado, chilenas o extranjeras. No podr\u00E1 otorgarse la concesi\u00F3n a sociedades de Responsabilidad Limitada. Las concesiones no podr\u00E1n \notorgarse sino por per\u00EDodos de hasta S a\u00F1os renovables. \nLa instalaci\u00F3n, alhajamiento, equipamiento y mantenci\u00F3n del casino ser\u00E1 de exclusivo cargo del concesionario, no pudiendo irrogar gasto alguno para el Fisco o la Municipalidad de Cartagena. \nArt\u00EDculo 3\u00B0 \nEl porcentaje de la utilidad de explotaci\u00F3n del casino o cualquier forma de retribuci\u00F3n que el concesionario se obligue a pagar, ingresar\u00E1 a los Presupuestos de las Municipalidades de Cartagena, El Tabo, El Quisco, Algarrobo y Santo Domingo, las cuales destinar\u00E1n esos recursos a financiar proyectos y obras materiales de desarrollo en esas comunas. \nLos fondos se\u00F1alados en el inciso anterior ser\u00E1n distribuidos proporcionalmente, seg\u00FAn la poblaci\u00F3n de cada comuna beneficiada, calculada \u00E9sta de acuerdo al Censo de Poblaci\u00F3n y Vivienda de 1992. \nArt\u00EDculo 4\u00B0 \nLos ingresos provenientes de la venta de entradas para el acceso al casino y a sus salas de juego pertenecer\u00E1n a la Municipalidad de Cartagena, la que deber\u00E1 destinarlos a obras materiales de desarrollo comunal. \nArt\u00EDculo 5\u00B0 \nLa Contralor\u00EDa General de la Rep\u00FAblica fiscalizar\u00E1 a las Municipalidades de Cartagena, El Tabo, El Quisco, Algarrobo y Santo Domingo, para los efectos de la supervigilancia en el cumplimiento de esta ley. \n(Fdo.): Samuel Venegas Rubio, Diputado. \n \n " . . . . . . . . . . . . "Moci\u00F3n del Diputado se\u00F1or Venegas. AUTORIZA EL ESTABLECIMIENTO DE UN CASINO DE JUEGOS EN LA COMUNA DE CARTAGENA (bolet\u00EDn N\u00B0 1178-06)."^^ .