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- rdf:value = " MODIFICACIÓN DE LA LEY GENERAL DE BANCOS Y PAGO DE LA OBLIGACIÓN SUBORDINADA. Primer trámite constitucional.
El señor SCHAULSOHN (Presidente).-
Corresponde ocuparse del proyecto, en primer trámite constitucional y segundo reglamentario, que modifica la Ley General de Bancos y otros cuerpos legales y dispone un nuevo tratamiento de la obligación subordinada de los bancos con el Banco Central de Chile.
Diputado informante de la Comisión de Hacienda es el señor Jaime Estévez.
Antecedentes:
Segundo informe de la Comisión de Hacienda, boletín N° 1079-05. Documentos de la Cuenta N" 10, de esta sesión.
El señor SCHAULSOHN (Presidente).-
Recuerdo a la Sala que, por acuerdo de Comités, el proyecto se votará artículo por artículo al término del Orden del Día, es decir, a las 13.30 horas.
Tiene la palabra el Diputado señor Estévez.
El señor ESTÉVEZ.-
Señor Presidente, la Comisión de Hacienda ha concluido el estudio en particular del proyecto de ley que dispone un nuevo tratamiento de la obligación subordinada de los bancos, con un acuerdo unánime sobre su contenido. Asimismo, ha adoptado un acuerdo respecto del procedimiento legislativo, en cuanto a solicitar a Su Excelencia el Presidente de la República el desglose de los dos títulos con que la Cámara lo aprobó en general el 18 de enero pasado.
En consecuencia, sometemos, para su consideración en particular por la Sala el título I del proyecto sancionado en general, que se refiere a la autorización para modificar la forma de pago de la obligación subordinada. De ser aprobado, pasará al Senado esta tarde y esperemos que sea ley de la República en las próximas semanas.
El título II, que modifica la Ley General de Bancos, otorga mayores flexibilidades en la operación y amplía el ámbito de los negocios, podrá ser analizado en profundidad por la Comisión de Hacienda en los próximos 3 ó 4 meses, sin que dicho estudio detenga o paralice el despacho de lo ya consensuado.
Agradecemos a Su Excelencia el Presidente de la República que haya acogido esta propuesta unánime de la Comisión de Hacienda y formulado las indicaciones que hoy en la mañana hemos aprobado con respecto al desglose del proyecto y a la sustitución del texto del título I, que modifica la forma de pago de la deuda subordinada, por aquel previamente consensuado en la Comisión.
El texto que se propone se encuentra en el informe repartido a todos los señores Diputados. Es la expresión del acuerdo político adoptado en el mes de enero, el cual ha sido objeto, desde entonces, de un exhaustivo análisis por la Comisión de Hacienda. En él se ha precisado la redacción de cada uno de los artículos, incisos y párrafos del proyecto que ha sido aprobado como he señalado por la unanimidad de los miembros de la Comisión de Hacienda, con la excepción de dos artículos, los cuales, luego de revisar el conjunto y concordar en que existe equilibrio en sus disposiciones, han sido consensuados y cuentan con la recomendación unánime para ser aprobado por la Cámara.
En este texto se mantienen las ideas esenciales de lo aprobado en general en la sesión del día 18 de enero. Se establece, como idea matriz fundamental, un plazo finito de pago para la obligación subordinada, el que no podrá exceder de los 40 años. De acuerdo con la actual legislación, es sabido que los bancos pagan la deuda subordinada con un porcentaje de sus excedentes anuales, que varía en cada caso. Para algunos, éste no alcanza ni siquiera a cubrir los intereses de la deuda. Eso significa que si en marzo de 1990, cuando empezó la legislatura anterior, era de alrededor de 3.700 ó 3.800 millones de dólares, hoy, después de estos cuatro años y medio, en vez de disminuir, se ha incrementado y posiblemente equivale a 4.200 ó 4.300 millones de dólares. Este fenómeno responde a que parte de los bancos obligados no alcanzan a cubrir con los excedentes los intereses de los pagos anuales comprometidos.
Por lo tanto, en consideración a que no hay justificación alguna para la existencia de un subsidio implícito o un monto no pagado por los bancos dado que en el país existe una situación económica que indica que distintos inversionistas están dispuestos a invertir en estas instituciones, no tiene sentido mantener una situación como ésta, originada en la anormalidad que vivió nuestra economía en 1982 y 1983.
Por eso, un acuerdo básico es establecer un plazo finito de pago para la deuda subordinada, que, como se sabe, será hasta de 40 años. En seguida, el proyecto distingue entre los bancos que se presume que pueden pagar la totalidad de la deuda antes de los 40 años y los que no podrán hacerlo. La presunción se funda en un estudio que hará la Superintendencia de Bancos respecto de la rentabilidad promedio tanto de la banca nacional como de la internacional. Podrá pronosticar que la rentabilidad promedio de los próximos 40 años será, por ejemplo, del orden del 15, 16 ó 17 por ciento, según lo que el estudio determine. Aproximadamente, será una cifra de esa magnitud. Pero es indistinto que dicho estudio establezca que la rentabilidad promedio será de 15, 18, 20, 22 ó 25 por ciento, porque la situación de los bancos involucrados es tal que sólo cuatro de ellos estarían en condiciones de pagar antes de los 15 años Banco Sudamericano, Bancosorno, Banco Edwards y Banesto, mientras que otros cinco Banco de Chile, Banco de Santiago, Banco Concepción, Banco Internacional y BHIF ni siquiera podrían pagarla en 40 años, aunque su rentabilidad promedio se acercara al 28 por ciento anual, no ya al 15.
Por ende, si bien el estudio lo hará la Superintendencia de Bancos, se presume que cuatro bancos pagarán la deuda en 40 años y cinco no lo harán. La iniciativa distingue entre estas dos situaciones.
El párrafo segundo se refiere a los que cumplirían en menos de 40 años. La distinción es relevante, porque se trata de bancos que pagarán la totalidad de la deuda subordinada al Banco Central. En caso de las cuatro instituciones, c de las que finalmente determine el estudio de la Superintendencia, no habrá pérdidas para el Estado, sino una recuperación completa, ya que pagarán la totalidad, de las cuotas previstas. De todas maneras, se originará una pérdida asociada por la diferencia de tasas de interés, porque la deuda subordinada paga un 5 por ciento anual, en circunstancias de que el Banco Central capta sus recursos al 6, 5 ó 7 por ciento anual.
Por esta razón, se les autoriza para capitalizar según sus necesidades, a su gusto y conveniencia, sin restricciones. Se entiende que la capitalización no va a generar un eventual daño patrimonial al Banco Central, por cuanto pagarán la totalidad de la deuda. De todas maneras, y en el evento de que no cumplan con el pago completo de la deuda subordinada, tendrán que entregar acciones por una parte de la propiedad del banco.
En el caso de estos bancos, la entrega de acciones es ilimitada y, teóricamente, podría abarcar toda la propiedad. Sabemos que eso no ocurrirá pero lo que se dispone es una manera de garantizar de modo absoluto al Banco Central que no tendrá deterioro patrimonial, sino la recuperación plena de los recursos de los cuatro bancos involucrados.
Como he señalado, esto se compensa con mayores facilidades en la operación de los bancos y, en particular, con la garantía de capitalización que requieren para incrementar sus negocios.
Con el sistema acordado, cada año el banco obligado tendrá que pagar el monto mayor entre la cuota anual y la mínima. La cuota anual se refiere a lo que hoy está vigente, esto es, al porcentaje de los excedentes que la institución adeuda al Banco Central. Por ejemplo, si un banco debe entregar la mitad, el 50 por ciento de sus excedentes como preferencia al Banco Central, la cuota anual consiste en las utilidades que entrega ese año divididas por dos.
Para los bancos mencionados en el párrafo segundo es obligación, al menos, una cuota mínima, es decir, la que sea mayor entre la anual y la mínima que se determinaría por la rentabilidad promedio del sistema. El banco tiene que pagar el porcentaje de preferencia correspondiente sobre sus excedentes; pero si éstos son pequeños, se aplica sobre la rentabilidad promedio del sistema, pagando siempre la mayor de ambas cuotas, a fin de evitar que se produzca una distorsión en el manejo de los bancos porque, si tienen que pagar un porcentaje de sus excedentes, podría existir la tentación de incrementar sus gastos de operación y costos, de manera de disminuir las utilidades y, en definitiva, no pagar nunca la deuda.
Por lo tanto, este proyecto de ley agrega, a lo que hoy está en vigencia, la obligación de entregar, al menos, una cuota mínima, y ella se fija según la rentabilidad promedio del sistema bancario nacional. En definitiva, el banco paga la cuota mínima, el porcentaje de excedentes calculado sobre la rentabilidad promedio del sistema, o la cuota anual, esto es, el porcentaje de excedentes sobre sus propias utilidades; en todo caso, la mayor de ambas. Si la cuota anual los propios excedentes es mayor que la rentabilidad promedio del sistema, la diferencia queda abonada en una cuenta para otros años. De manera que si en el futuro su rentabilidad propia es inferior al promedio del sistema, puede retirar fondos de esa cuenta para pagar su compromiso sin verse obligado a un nuevo gasto. En los años en que la cuota mínima exceda a la anual, se retiran recursos de este fondo de compensación. Sin embargo, si de modo sistemático la cuota mínima es superior a la que los propios excedentes del banco le permitan pagar, se generará un déficit, y esta circunstancia se produce por cuatro años o más, el banco emitirá acciones, con las cuales cubrirá el déficit correspondiente al Banco central.
Las acciones se entregarán a precio de mercado, de modo que el Banco Central pueda venderlas en la Bolsa y recuperar la totalidad del dinero involucrado, dado que se transfieren al mismo precio que tienen en el mercado. En el evento de que no existan transacciones bursátiles de las acciones, el proyecto de ley establece una consultoría que determinará el precio de referencia que sustituye al del mercado.
Las acciones que el Banco Central reciba a precio de mercado como pago por aquella parte de la deuda no cubierta con los excedentes deberá venderlas, en cuyo caso se dará preferencia, en primer lugar, a los propios accionistas. Si ellos las pagan al valor de mercado o al precio en que han sido valoradas, no hay ningún problema, por cuanto los accionistas comprarán sus propias acciones, pero estarán enterando al Banco Central la totalidad de la cuota. No hay pérdida para el Banco Central ni para los accionistas. Si estos no desean suscribir las acciones, serán licitadas en el mercado. Si alguien desea comprarlas a un precio igual o superior, se venden. Si la oferta de licitación es inferior al valor establecido, se dará una segunda preferencia a los actuales accionistas para que las adquieran a ese precio; si no hay interés, se adjudicarán al mayor postor.
En síntesis, los bancos que se presume pagarán la totalidad de la deuda antes de 40 años quedan sometidos, además de la cuota anual a que están sujetos en la actualidad, a cumplir con la rentabilidad promedio del sistema, a través de lo que hemos denominado “cuota mínima”, y deben pagar la mayor de las dos cantidades.
Se agrega una opción, que es el pacto de una cuota fija con el Banco Central, lo que significaría decir: “Mire, yo no quiero someterme a la incertidumbre de la rentabilidad promedio del sistema y me comprometo a pagar en diez, doce o quince cuotas anuales del mismo monto”. El Banco Central puede aceptarlo o no, según sus intereses. La ventaja para el banco deudor es que quedaría liberado de la incertidumbre respecto de la evolución futura del mercado, aunque posiblemente tendría que pagar la deuda en un número de años inferior al que señalaría el mercado. El beneficio para el Banco Central sería que un flujo incierto de futuro se transformaría en cierto.
Estas son las ventajas y los eventuales costos. Sin embargo, en cualquiera de los casos se lograría el pago del ciento por ciento de la obligación subordinada y, en definitiva, la recuperación plena de los fondos comprometidos.
Distinta es la situación que aborda el párrafo tercero del proyecto, que dio lugar a mayor debate en la Comisión de Hacienda, y que afecta a los bancos que presumiblemente no pagarán la totalidad de la deuda subordinada en los cuarenta años. Nos referimos a los que no han podido cubrir los intereses de la deuda con sus cuotas anuales, o que han podido hacerlo sólo con utilidades y rentabilidades muy altas, hecho que no es razonable mantener durante cuarenta años seguidos.
Si el estudio de la Superintendencia determina que lo razonable es esperar un 15 por ciento de rentabilidad en los próximos cuarenta años o, como he dicho, si el cálculo indica un porcentaje superior 18, 20 ó 25 por ciento, de todas maneras cinco bancos no alcanzarán a pagar la totalidad de la deuda subordinada: el Banco de Chile, el Banco de Santiago, el banco de Concepción, el Banco Internacional y el Bhif. Existe la alta presunción de que no podrán enterar las cuotas, y por ende, tendrán que entregar acciones y capitalizar parte de la deuda; es decir, deberá liquidarse parte de su propiedad en el mercado. Con el producto de la licitación pública de acciones, el Banco Central recuperará el dinero invertido en la obligación subordinada.
En estos casos, se ofrecen tres opciones al banco.
La primera, que luego de la negociación política se ha convertido en la principal, es un sistema de cuarenta cuotas anuales del mismo valor, con el interés del 5 por ciento que la deuda tiene en la actualidad.
La segunda consiste en un pacto de venta de todo el paquete comprometido en un máximo de diez años. O sea, acordar la licitación del banco con las autoridades del Gobierno, del Banco Central y de la Superintendencia de Bancos.
La tercera es la fusión entre dos o más instituciones financieras.
El banco escoge una de ellas. Más aún, previo informe de la Superintendencia y con autorización del Banco Central, el banco que haya hecho uso de una opción podrá sustituirla por otra, si las condiciones del mercado así lo aconsejan y lo aprueba la autoridad económica, si con ello no hay pérdida o daño a su patrimonio.
El primer sistema, que como he dicho se considera principal, es el establecimiento de cuarenta anualidades o cuotas fijas. Por ejemplo, si un banco tiene una deuda subordinada de 1.000 ó 1.500 millones de dólares, se aplica la tasa de interés, se divide en 40 cuotas y puede resultar que para cubrir la totalidad de la deuda en los 40 años, deba pagar cuotas anuales de 80 u 82 millones de dólares durante ese tiempo. Los valores se expresarán en unidades de fomento; lo mencioné en dólares para que el ejemplo fuera más claro. Por lo tanto, el banco tendrá la obligación de pagar, al menos, la cuota fija de más o menos 80 millones de dólares.
En todo caso, se mantiene vigente el actual sistema de la cuota anual, determinada por los excedentes del banco y la preferencia sobre los mismos. En consecuencia, si en un año las utilidades son altas y el porcentaje de preferencia que el Banco Central tiene sobre esas utilidades es del 70 por ciento...
El señor SCHAULSOHN (Presidente).-
¿Me excusa que lo interrumpa, señor Diputado?
Se ha cumplido el tiempo reglamentario para su informe. Le ruego redondear la idea,...
Varios señores DIPUTADOS.
¡ Qué siga!
El señor SCHAULSOHN (Presidente).-
...salvo que la Sala acuerde por unanimidad exceder su tiempo en lo que sea necesario.
El señor SABAG.-
¿Me permite plantear un asunto reglamentario, señor Presidente?
El señor SCHAULSOHN (Presidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor SABAG.-
Señor Presidente, solicito dar el tiempo necesario al Diputado señor Estévez, porque creo que serán muy pocos los parlamentarios que van a intervenir y tenemos tiempo más que suficiente hasta las 13.30.
El señor SCHAULSOHN (Presidente).-
Recuerdo que a las 13.30 se votará el proyecto.
Puede continuar el Diputado señor Estévez.
El señor ESTÉVEZ.-
Señor Presidente, trataré de sintetizar al máximo, sin sacrificar la claridad, para que los honorables colegas sepan en qué consiste el acuerdo y puedan hacer las consultas sobre las materias que queden poco claras.
Decía que, en el caso de estos bancos, el sistema principal es el establecimiento de un compromiso de cuarenta anualidades o cuotas fijas que, en el ejemplo mencionado, ascendían a 80 millones de dólares cada una.
El banco establece sus utilidades en cada ejercicio anual. Sobre ellas se aplica la preferencia, y si resulta que ese monto es superior, por ejemplo, a 85 ó 90 millones de dólares, paga el monto superior entre las dos cantidades. El exceso de la cuota anual sobre la obligación fija se acumula en un fondo para eventuales déficit futuros. Por el contrario, si el porcentaje de sus excedentes determina que sólo puede pagar, por ejemplo, 60 millones de dólares y el compromiso son cuarenta anualidades de 80 millones de dólares, tendrá un déficit de 20 millones de dólares. Este lo puede cubrir si tiene abonos a su favor en el fondo contable que se ha constituido. Si no fuera así, se acumula el déficit. Si en algún momento éste supera el 3 por ciento del capital y reservas del banco, se verá obligado a emitir acciones por ese déficit: Por lo tanto, capitaliza la deuda emitiendo acciones por ese monto al valor que tengan en el mercado.
La diferencia con el párrafo anterior es que aquí hay un número máximo de acciones a emitir que corresponde a la preferencia que hoy tiene el Banco Central en el banco. Por ejemplo, si el Banco Central tiene un 70 por ciento de preferencia sobre las utilidades del banco, se podrán emitir acciones hasta por un 70 por ciento de la propiedad. Es decir, en ningún caso habría una licuación de la propiedad que excediera el porcentaje de preferencia que hoy tiene el Banco Central. Dicho de otra manera, los actuales accionistas de un 27 por ciento de los excedentes del banco, en el peor de los casos quedarían con un 27 por ciento de la propiedad y siempre con su 27 por ciento de los excedentes. No hay, por lo tanto, un menoscabo en el flujo futuro eventual de pagos de dividendos para los actuales accionistas; sólo una licuación de parte de la propiedad y la obligación de compartir el directorio del banco con otras personas que compren estas acciones.
Estas acciones se entregarán al Banco Central también a precio de mercado, con el objeto de garantizar el pago completo de la anualidad. Esto se hará así mientras haya acciones que emitir. Eventualmente, podría producirse una pérdida al final del proceso, si se han entregado todas las acciones que corresponden a la preferencia del banco y ellas no han alcanzado para recuperar el monto total de la deuda subordinada.
Las acciones también se ofrecen con preferencia a los accionistas, al mismo precio que han sido pactadas, o sea, al precio de mercado.
Las no suscritas se licitan, y si alguien ofrece un precio igual o mayor en la licitación, se venden: Si, por el contrario, el precio de la licitación es menor, hay una segunda preferencia, como en el caso anterior, para los actuales accionistas.
El segundo mecanismo propuesto en la ley, opcional al anterior, es un pacto de licitación a diez años como máximo. Esto es, los actuales propietarios van al Banco Central y a la Superintendencia de Bancos y dicen: “Miren, no habrá condiciones para pagar la deuda. Hagamos un pacto: emitamos todas las acciones que corresponden a la actual preferencia del Banco Central y logremos un acuerdo para irlas rematando en el mercado en un plazo que no exceda los diez años”.
Esta fórmula podrá resultar conveniente para aquellos bancos cuya deuda es tal alta que con el otro sistema podrían licuarse la propiedad antes de los diez años.
En tercer lugar, se establece un mecanismo de fusión. A los bancos se les estimula a unirse con otra institución financiera, de modo que se incremente el capital de la entidad bancaria y existan mayores posibilidades de recuperación de la deuda por parte del Banco Central.
La fusión que el Banco Central venda, sin licitación, parte de las preferencias a los que se fusionan; es decir, que haya un prepago en estas condiciones siempre y cuando se den varios factores: que la Superintendencia de Bancos informe favorablemente este proceso; que la operación favorezca el pago de la deuda subordinada, y que las modalidades de venta y los precios se ajusten a las condiciones de mercado
El tema que prolongó el debate en la Comisión de Hacienda en los últimos meses, fue cómo tratar las capitalizaciones que los bancos puedan hacer en este proceso.
Como es conocido, en marzo de este año hubo una ronda de capitalizaciones hechas por varios bancos con deuda subordinada, las que, de acuerdo con la opinión de distintos analistas y, lo más relevante, con la opinión oficial del Banco Central, significaron una pérdida patrimonial significativa para algunas de esas instituciones. Esto condujo a un amplio debate sobre un tema no previsto en el texto que esta Cámara aprobara en general en enero. Se buscó una doble fórmula de solución a la capitalización hacia el futuro: la primera, capitalización a precio de mercado; la segunda, opcional a ella, es la eventual constitución, si así se desea, de sociedades administradoras de deuda, conocida en los medios de comunicación como “sociedades espejo”.
La idea consiste en lo siguiente: En una sociedad anónima cualquiera, los accionistas están protegidos contra cualquier perjuicio de capitalización, por cuanto cada uno recibe siempre la misma proporción. Por ejemplo, si cinco personas constituyen una sociedad y cada una tiene una acción que vale 10 mil pesos, su capital social asciende a 50 mil pesos. Si el día de mañana se capitaliza, para lo cual se emiten otras cinco acciones, pero no a 10 mil pesos sino a 1 peso cada una, esta absoluta disparidad entre el precio de mercado de 10 mil pesos y el precio normal de 1 peso no afecta a los actuales accionistas, porque cada uno de los cinco recibirá una acción de 1 peso, que podrá mantenerla o venderla en el mercado. Por tanto, su parte en la sociedad, en los dividendos y en la propiedad, no se altera.
Distinto es el caso de la deuda subordinada, porque aquí existe una diferencia entre el porcentaje de utilidades que reciben los accionistas y el Banco Central y la propiedad. Es decir, hay un actor, que es el Banco Central, con derecho a un porcentaje de las utilidades, pero no tiene parte en la propiedad. Si eventualmente, y ante acciones con un precio de mercado de 10, se emiten otras con valor de uno, se altera la distribución de dividendos, sin que el Banco Central obtenga los beneficios del caso.
Por esta razón, se buscó una solución técnicamente factible desde el punto de vista económico: impedir que se capitalice a un peso para que toda la capitalización se haga a precio de mercado, con lo cual se produce daño patrimonial. Si las acciones tienen un precio de mercado de 10 mil, no se puede emitir nuevas series con un precio nominal de 1. Esta fórmula es satisfactoria, por cuanto evita que una capitalización de dividendos u otra capitalización voluntaria dañe patrimonialmente al Banco Central.
Desde el punto de vista técnico-económico, también es satisfactoria la otra opción planteada: la constitución de sociedades administradoras de deuda, conocidas como “sociedades espejo”. Se eliminaría esta diferencia por la vía de emitir de inmediato las acciones que podrían equivaler, el día de mañana, al derecho del Banco Central. Por ejemplo, si un banco tiene un 30 por ciento de preferencia propia y un 70 por ciento del Banco Central, se emiten acciones equivalentes a este último porcentaje, las cuales son guardadas por los actuales accionistas. Por eso, se llaman “sociedades espejo”. Serían espejo de las existentes, pues no hay cambio patrimonial, no se afecta el derecho de propiedad y las acciones quedan en manos de los accionistas, pero están en custodia para los efectos de garantizar el pago de la deuda subordinada.
El objeto de esta operación consiste en que en una futura y eventual capitalización, si se emiten acciones a un precio distinto del mercado, tendrán derecho a emitir el 30 por ciento de la sociedad A pero también el 70 por ciento de la sociedad espejo, que garantiza el pago de 1 deuda al Banco Central. Dicho en otras palabras, el Banco Central podría participar indirectamente, a través de la sociedad administradora de deuda, de los beneficios de una capitalización, si se hiciera a precio distinto al de mercado, o, si no quisiera capitalizar, podría vender su preferencia en el mercado y obtener así el prepago de la deuda.
Respecto a esa proposición que ha sido aceptada desde los puntos de vista técnico y también político por todos nosotros, todavía existen dudas jurídicas y constitucionales de que pueda ser formulada eficazmente. Se encargó su estudio a un constitucionalista, el que ha emitido información positiva en algunos puntos y negativa en otros. Existe acuerdo sobre la posibilidad que este párrafo sea incorporado en el Senado de la República.
Debo señalar, de modo expreso, que los señores Ministro y Subsecretario de Hacienda quien, por encontrarse enfermo, no pudo asistir a esta sesión, me han solicitado, como Diputado informante, que manifieste de modo formal, en nombre del Gobierno, el compromiso de que éste suscribirá y respaldará la incorporación de un párrafo cuarto en el Senado, que incluya la idea de las sociedades administradoras de deuda, conocidas como “sociedades espejo”, siempre que ello sea jurídico y constitucionalmente viable.
Existe igual compromiso para acoger alguna solución a la discrepancia de preferencias que se crearía entre las acciones series B y C de los denominados capitalistas populares, y las que se emitieron con ocasión de la capitalización recién pasada, donde, por la mecánica de la deuda y de las preferencias, podría producirse un desajuste al transcurrir 41 años cuando se termine de pagar la deuda. Los señores Ministros y Subsecretario de Hacienda han comunicado su decisión formal de acoger alguna fórmula de los señores Diputados o Senadores que dé una solución técnica a este problema, siempre que no dañe patrimonialmente al Banco Central o al sector público.
Hechas esas dos salvedades, la Comisión de Hacienda acordó, por unanimidad, la aprobación de esta fórmula de solución al pago de la deuda subordinada, en el entendido de que, a fin de no retardar la transmisión del proyecto, el Senado de la República considerará si fuera jurídica y constitucionalmente factible una opción adicional a la establecida en el texto.
Es de alta prioridad para el Congreso Nacional y para el Gobierno que esta iniciativa sea ley ojalá en el transcurso de este mes o en noviembre, de modo que las capitalizaciones que se efectúen en marzo del próximo año no se hagan de manera arbitraria o discrecional, sino que se rijan por las disposiciones de este cuerpo legal.
Por esta razón, todos hemos concordado en el desglose de la iniciativa, en la aprobación urgente en lo posible del título de la deuda subordinada para que se convierta en ley de la República a la brevedad, y en el tratamiento en profundidad y en extensión por la Comisión de Hacienda, desde los próximos días, del título II, que ahora será proyecto separado, esto es, lo referente a los nuevos negocios de la banca y a la modernización de su gestión, asuntos que a todos nos inquietan.
Es cuanto tengo que informar.
He dicho.
El señor SCHAULSOHN (Presidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Palma.
El señor PALMA (don Andrés).-
Señor Presidente como Diputado democrata-cristiano, integrante de la Comisión de Hacienda, deseo expresar la posición de mi partido sobre el proyecto de ley que modifica la situación de la deuda subordinada de bancos e instituciones financieras.
En primer lugar, si bien el proyecto despachado por la Comisión de Hacienda no es, probablemente, el que hubiéramos querido para resolver este importante problema, pendiente en la sociedad chilena, hemos concurrido a aprobarlo y lo apoyaremos en la Sala, porque entendemos que refleja no literalmente el acuerdo alcanzado en enero de este año entre el gobierno del entonces Presidente Aylwin, a través de su Ministro de Hacienda, don Alejandro Foxley, y los parlamentarios de la Concertación y de los partidos de Oposición.
Dicho acuerdo ha sufrido cambios substanciales. El proyecto en análisis no se refiere, por ejemplo, a bonos convertibles en acciones, que era lo acordado; pero creemos que los importantes cambios introducidos reflejan el espíritu del acuerdo, y la mayor evidencia de ello es que han sido aprobados por unanimidad en la Comisión de Hacienda de la Cámara, donde participan parlamentarios de los distintos partidos. En este sentido, podemos sostener que el texto del proyecto da fiel reflejo del acuerdo, pese a las modificaciones, la mayor parte de las cuales, en mi concepto, la constituyen el desglose de los títulos I y II.
Al respecto, el acuerdo suscrito en enero de este año señalaba que los títulos I y II serían tratados simultáneamente; es decir, las materias que resolvían el problema de la deuda subordinada con los nuevos negocios de la banca o la reforma general del sistema bancario. Sin embargo, en la Comisión de Hacienda llegamos al convencimiento, tanto el Gobierno como la Oposición, de que es muy importante el desglose para acelerar el trabajo de una y otra materia. De esta manera, el hecho de que hoy nos aboquemos a despachar el proyecto en los términos conocidos es consecuencia del consenso alcanzado, entendiendo que se trata de un cambio acerca del acuerdo de enero de 1994, pero que no altera su espíritu, sino que contribuye a avanzar en el despacho de la totalidad de las materias.
Quiero que la proposición de desglosar del proyecto la deuda subordinada provino del Diputado señor Jaime Orpis y de otros parlamentarios de Oposición, justamente para ayudar a encontrar soluciones a este tema tan trascendente para el país y su economía.
El proyecto en discusión ha sufrido modificaciones sustantivas en todos sus artículos, en comparación con el que aprobamos, en general, hace algunos meses, si no me equivoco en abril. En ese sentido, cada uno de los artículos es una materia que deberíamos conocer en particular.
El señor SCHAULSOHN (Presidente).-
Señor Diputado, se acabó el tiempo de su primer discurso. Le restan cinco minutos.
El señor PALMA (don Andrés).-
Sin embargo, quiero destacar que el proyecto, en la forma como se propone despacharlo, tiene tres objetivos.
En primer lugar, fija un plazo para el pago de la deuda subordinada. Hoy, de acuerdo con la legislación vigente, los bancos con dicha obligación no lo tienen. Esto es como si una deuda nuestra, de vivienda, por ejemplo, en lugar de pagarla durante 12, 18 ó 20 años, como es lo normal, tuviéramos la posibilidad de hacerlo cuando pudiéramos. Más aún, la situación actual es que los bancos no sólo no tienen plazo para cumplir con la obligación, sino que, además, sólo pagan porcentaje de sus utilidades; es decir, si las utilidades no alcanzan a pagar la cuota, ellos reciben un nuevo préstamo de todos los chilenos del Banco Central. En ese sentido, el primer objetivo de la iniciativa es acotar el plazo y determinar una forma de pago de la obligación que implique un compromiso estricto de los bancos con el Banco Central. Es un cambio substantivo que, ciertamente, no significará mejoría financiera para los bancos, pero sí, como señalaré en un momento más, mejoría económica.
En segundo lugar, mejora la posición del Banco Central, por cuanto le fija un calendario durante el cual recuperará la deuda que hoy tienen los bancos con él, y porque, además, termina con su responsabilidad y vinculación con el negocio privado de los bancos. Estos dos elementos son de alta conveniencia para el país.
En tercer lugar, a los bancos afectados se les plantea un camino para que una obligación sin límite en el tiempo tenga una acotación y una manera de cumplirla, lo que a la larga resultará conveniente para ellos, especialmente para que amplíen sus compromisos y negocios.
No quiero terminar sin señalar dos cuestiones adicionales.
La deuda subordinada se originó en la crisis de los sistemas financiero y económico del país en 19^2. Su monto fue, aproximadamente, de 10.500 millones de dólares, de los cuales sólo 3.500 millones se comprometieron a pagar veinte y tantas instituciones financieras, y el saldo, los 7.000 millones de dólares restantes, todos los chilenos, a través del Tesoro Público
Es bueno que aquí se diga y que el país sepa que el monto total de la deuda alcanza actualmente a una cifra superior a 7.700 millones de dólares y que la fecha prevista para su amortización se inicia el próximo año y culmina el año 2014. Por lo tanto, a partir de 1995 estaremos pagando, al Banco Central de Chile, año a año, cifras superiores a 400 millones de dólares para terminar de resolver este compromiso, que debimos asumir todos los chilenos a fin de evitar la quiebra del sistema bancario. En 1999 pagaremos la cuota más baja, de 430 millones de dólares, y en el año 2014, que es el último, la más alta, equivalente a 721 millones de dólares.
Sin duda, con esto se está exigiendo a los bancos el cumplimiento de un compromiso; pero todos los chilenos obligados por la situación a que nos llevó la quiebra del sistema financiero en 1982tenemos un compromiso superior al de los bancos. En tal sentido, si bien el proyecto es conveniente y lo vamos a respaldar, sólo agrega una ínfima dosis de justicia a un problema que la requeriría en mayor medida.
He dicho.
El señor SCHAULSOHN (Presidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Orpis.
El señor ORPIS.-
Señor Presidente, he querido utilizar el tiempo asignado a nuestra bancada con el objeto de aportar algunos elementos de juicio cuya consideración me parece necesario tener presente antes de entrar en la votación particular.
Como se recordará, el proyecto fue presentado en su oportunidad como la solución definitiva al denominado problema de la deuda subordinada, y además, como una modernización sustancial del sistema bancario chileno.
Debemos ser honestos al señalar que nuestra primera aproximación al proyecto fue negativa. La única justificación para modificar el actual tratamiento de la deuda subordinada era resolverlo de manera definitiva en un esquema que respetara el derecho de los actuales accionistas y cautelara debidamente los intereses del Banco Central, supuesto que, a nuestro juicio, no contenía la iniciativa original.
El texto enviado por el Ejecutivo sólo consideraba como derecho de los accionistas aquella parte que le corresponde a los excedentes, prescindiendo absolutamente de los derechos de administración sobre las sociedades bancarias.
Tampoco solucionaba de manera definitiva el problema de la deuda, por cuanto siempre el Banco Central podía conservar en su poder un porcentaje de acciones equivalente al 15 por ciento de cada banco, sin un plazo definido para liquidarlas, con lo cual lo único que estábamos haciendo era incubar un problema de proporciones, que hoy es difícil de prever, porque al cabo de 40 años, podría ser de una magnitud superior a la que hoy estamos considerando.
Abstrayéndonos de los distintos juicios que se emitieron en aquella oportunidad, quisimos analizar el proyecto en su mérito. Por tal razón, en nuestra primera conversación con las autoridades de la época señalamos que estábamos dispuestos a cambiar el actual sistema, siempre y cuando se tratara de una solución definitiva y mejorara la actual situación.
Una vez aceptados estos criterios por la autoridad, se establecieron las bases esenciales para una nueva fórmula, la cual se tradujo en el actual acuerdo político del mes de enero, que sirvió de marco para el proceso legislativo posterior.
Dichos criterios básicos fueron los siguientes:
1°.Establecimientos de distintas opciones para los bancos, según las posibilidades de pago, pero que existiera entre todas ellas una base de exigencias y condiciones comunes que configuran un tratamiento equitativo para todos ellos.
2°.Respecto a los derechos de propiedad de los accionistas mediante el otorgamiento de la opción preferente para concurrir a la suscripción y pago de acciones emitidas para cubrir los déficit.
3°.Protección de los intereses del Banco Central a través del establecimiento, en cada caso, de los resguardos necesarios de sus derechos como acreedor, tanto en la generación de los flujos de pago como en la liquidación de las acciones que eventualmente sea necesario emitir y cuando aquéllas sean insuficientes.
4°.Introducción de un conjunto de normas para regular las materias relacionadas con los temas, sin las cuales el proyecto sería inviable.
Cabe mencionar en este punto, por ejemplo, la forma como se trata el tema tributario, la objetivación de las facultades de la autoridad y los aspectos contables.
Sin duda, uno de los puntos de mayor importancia que surgió durante la tramitación del proyecto fue el nuevo régimen que se otorgaría a los aumentos de capital y a las capitalizaciones.
Un sistema económico como el que impera en la actualidad exige mecanismos que incentiven el fortalecimiento patrimonial de los bancos, condición indispensable para que el sistema financiero pueda aprovechar las oportunidades de negocio que se da en el país y en el extranjero como una forma de canalizar esos beneficios hacia las actividades productivas.
Reconociendo que debemos proteger los intereses del Banco Central, desde nuestro punto de vista el actual sistema de aumento de capital y capitalizaciones, mediante la negociación de preferencias en cada caso, era incompatible con la agilidad, la movilidad de capitales y la autonomía con que cada institución debe tomar sus decisiones.
El gran mérito de la Comisión de Hacienda y del Ejecutivo es haber asumido esta realidad y haber sido capaces de proponer fórmulas mejores que la actual.
Al respecto, se propusieron dos fórmulas: la primera, consiste en valorar los aumentos de capital y capitalización de utilidades sobre la base del valor de mercado de las acciones emitidas o entregadas, en forma tal que todo aumento de capital fuera hecho exclusivamente en los casos en que significara un beneficio proporcional para el Banco Central.
Aun cuando conceptualmente es mejor que la fórmula actual, reconocemos que su aplicación práctica es difícil y puede generar conflictos respecto del verdadero valor de mercado de una acción, por cuanto el Banco Central puede llegar a ser excesivamente conservador al determinar su precio, lo que redundaría en un desincentivo a los aumentos de capital de los bancos.
La segunda fórmula, sin duda, es la que mejor satisface las diferentes condiciones; es decir, resguarda los intereses del Banco Central, le da plena autonomía a los accionistas del banco comercial e incentiva su fortalecimiento patrimonial. Es la denominada sociedad administradora de la obligación subordinada.
Esta modalidad consiste en entregar a una sociedad filial del banco la administración de la deuda, en cuyo patrimonio están las acciones que representan el flujo de excedentes que hoy día tiene el Banco Central en cada banco y que respaldan el pago de la deuda.
Esta fórmula posee, además, otras importantes ventajas.
Primero, le entrega el Banco Central, el respaldo del pago, acciones de un banco que no tiene obligación subordinada, lo que permite augurar una recuperación mucho mayor en la venta de las acciones.
Segundo, define claramente los derechos de propiedad y administración de los bancos con obligación subordinada, elementos indispensables para su desarrollo futuro. Por ejemplo, emisión de ADR, salida al exterior etcétera.
Tercero, separa de las entidades la obligación subordinada, con lo cual despeja una situación económica y contable que coloca serias limitaciones al desarrollo de la actividad bancaria.
A raíz de lo anterior y de las innumerables ventajas que conlleva esta fórmula, el 15 de septiembre la Oposición presentó al Gobierno un texto completo para introducir al proyecto. Sin duda habría sido un gran orgullo para la Comisión de Hacienda proponer a esta Honorable Sala una solución de esta naturaleza, por cuanto se trata de una fórmula novedosa que, a todas luces, contiene mayores ventajas desde todo punto de vista.
Era nuestro ánimo que esta posibilidad se concretara hoy, pero no ha sido posible por razones que escapan a nuestra voluntad. Sin embargo, consideramos un avance que tanto el Ejecutivo como los parlamentarios de la Concertación hayan asumido el compromiso de materializar esta fórmula durante su tramitación en el Senado.
Debemos ser muy claros y categóricos en esta materia, en el sentido de que entregaremos los votos favorables de nuestro partido con el compromiso de que esta fórmula será asumida en el Senado, condicionando esto a que se incorpore en el párrafo cuarto del proyecto lo relativo a las sociedades administradoras de la deuda subordinada. De lo contrario vamos a rechazar el proyecto en su conjunto.
Tal como lo señaló el Diputado informante, nuestra aprobación también está condicionada, de manera determinante, a que se dé una solución definitiva a los accionistas de la serie C. Presentamos una fórmula de solución en la Comisión de Hacienda, pero fue rechazada por mayoría de votos por tratarse de un mecanismo que será discutido en el Senado. Hacemos fuerza respecto de este punto, porque en las distintas series de acciones los accionistas tienen derechos políticos y derechos económicos. Si bien los accionistas de la serie A pierden parte de sus derechos políticos, mejoran radicalmente sus derechos económicos.
El señor SCHAULSOHN (Presidente).-
Terminó su tiempo, señor Diputado.
El señor PALMA (don Andrés).-
Pido la palabra para referirme a un aspecto reglamentario.
El señor SCHAULSOHN (Presidente).-
Tiene la palabra Su Señoría, con la venia del Diputado señor Orpis.
El señor PALMA (don Andrés).-
Señor Presidente, el Diputado señor Orpis está hablando en representación del Comité de la UDI, según lo informó durante su discurso. Como considero de mucha importancia la posición de las distintas fuerzas políticas, pido que la Mesa solicite el acuerdo de la Sala para que se pueda extender hasta terminar su discurso.
El señor SCHAULSOHN (Presidente).-
La Sala es soberana para resolver al respecto, pero debo recordar que el proyecto se vota a las 13.30 y aún falta que hablen otros señores Diputados inscritos.
En este momento no se está haciendo uso del tiempo en nombre de partidos políticos, sino en la condición de parlamentarios. De hecho, hay otros señores Diputados de la colectividad del señor Orpis que también se han inscrito.
El señor ORPIS.-
Señor Presidente, ¿Podría solicitar la unanimidad para terminar mi discurso? Estamos hablando no sólo como Diputados, sino también como integrantes de partidos.
El señor SCHAULSOHN (Presidente).-
Si hay unanimidad de la Sala, con todo agrado, señor Diputado.
¿Habría acuerdo?
Acordado.
Tiene la palabra Su Señoría, sin límite, por acuerdo de la Sala.
El señor ORPIS.-
Señor Presidente, reitero que en una institución bancada existen distintos tipos de accionistas. Los de la serie A, si bien pierden sus derechos políticos, mejoran substancialmente sus derechos económicos; los de la serie B, básicamente del capitalismo popular, desmejoran también sus derechos políticos, pero mantienen sus derechos económicos. En el caso de los accionistas de la serie C, ocurre algo distinto, porque no han estado vinculados al problema de la deuda, y de acuerdo con la fórmula planteada en el proyecto pierden sus derechos tanto políticos como económicos, o al menos se deterioran substancialmente. Por eso, consideramos de toda justicia que este tema se resuelva en definitiva en el Senado.
Sin perjuicio de los perfeccionamientos técnicos, creemos que el proyecto ha sido estudiado en forma acuciosa. Por estas dos condiciones, hemos dado la unanimidad.
También me gustaría dejar en claro que se ha acordado entre el Gobierno y los parlamentarios de Oposición el establecimiento de un calendario para la modernización de la banca, porque no sacamos nada con resolver el problema de la deuda subordinada si paralelamente no se aborda este último tema como un elemento clave del desarrollo del país. Por eso, existe el compromiso de esta Honorable Cámara para tratar el tema de la modernización de la banca en enero, a fin de que sea despachado en abril por el Congreso Nacional, de manera que ambas iniciativas estén plenamente vigentes a comienzos del próximo año.
Finalmente, debo destacar la altura de miras y la acuciosidad con que ha sido tratado el problema de la deuda subordinada, tanto por la Comisión de Hacienda como por las autoridades del Ejecutivo.
Espero que este tema que tuvo su origen en una profunda crisis económica por la que atravesó el país cuando el P.G.B. cayó en más de un 14 por ciento, pueda resolverse en forma definitiva, y dejemos de hablar del pasado en materia de deudas y pensemos en el país del futuro.
Desde el punto de vista económico, sin duda es un tema relevante que debemos vencer. Tengo confianza en que esto se pueda lograr en los próximos días o meses, con lo cual habremos superado una etapa importante en el ámbito económico del país.
He dicho.
El señor SCHAULSOHN (Presidente).-
Tiene la palabra la honorable Diputada señora Romy Rebolledo.
La señora REBOLLEDO.-
Señor Presidente, las necesidades de modernización y desarrollo del país requieren de un sistema de intermediación financiera sano y eficiente que permita canalizar los recursos de ahorro en los mejores proyectos de inversión. Para ello, es de vital importancia que las instituciones financieras funcionen con los adecuados incentivos económicos.
El actual esquema de pago de la deuda subordinada distorsiona los incentivos de las instituciones financieras y, por tanto, requiere ser modificado con urgencia.
En primer lugar, este esquema implica trasladar al Estado, representado en este caso por el Banco Central, los riesgos del negocio bancario, lo que no es apropiado.
Quienes administran los bancos deben también asumir en plenitud los riesgos del negocio.
En la actualidad, el Banco Central asume, en promedio, el 70 por ciento de los riesgos de los nueve bancos que hoy mantienen con él una deuda de más de 4 mil millones de dólares.
En segundo lugar, el citado esquema tiende a incentivar el aumento de los gastos, a fin de traspasar menores recursos al Banco Central.
En tercer lugar, los bancos tienen un desincentivo a aumentar el capital en forma normal, lo que afecta gravemente la capacidad de crecimiento y competitividad de la banca nacional.
La multiplicidad de intereses involucrados, sumados las dificultades técnicas y jurídicas, entorpecieron enormemente el proceso de negociación, que alcanzó un momento cúlmine en enero pasado con el acuerdo político que asentó las bases de la solución que hoy tenemos ante nosotros.
Sin embargo, dicho acuerdo no contempló la situación originada en la ley N° 18.401, que dejó como excepción la capitalización de dividendos no distribuidos. Si bien en la década de los 80 esto fue muy útil para incentivar la capitalización de bancos en problemas, se transformó en un mecanismo de abuso durante el presente año. Bancos que no necesitaban capital lo utilizaron con el único propósito de disminuir los pagos de deudas al Banco Central, lo que significó un perjuicio patrimonial del orden de los 100 millones de dólares.
La propuesta del articulado que hoy se somete a consideración de la Sala y que nos parece apropiado, es el producto de un intenso trabajo realizado a partir de marzo de este año, en el que participaron activamente parlamentarios y autoridades del Banco Central y del Gobierno.
En este proyecto, de 22 artículos, destacan dos párrafos esenciales donde se mantuvo el criterio original del Ejecutivo que dan cuenta de dos realidades muy distintas para los bancos involucrados.
Una primera categoría de bancos pagará la totalidad de la deuda dentro de un plazo finito máximo de 40 años y, por lo tanto, no implicará pérdidas patrimoniales para el Banco Central. El proyecto asegura que dichas instituciones financieras pagarán un monto mínimo de recursos anuales mediante regulaciones establecidas en los artículos 6° al 9°.
Una segunda categoría de bancos tiene niveles de deudas tan altos entre 3 y 7 veces su capital, que las estimaciones normales de rentabilidad suponen que no pagarán jamás el total de su deuda. Para éstos, el tratamiento establecido en el párrafo tercero, en los artículos 10, 11 y 12, significa el compromiso de pagar en 40 cuotas anuales y sucesivas, de igual valor, la totalidad de la deuda subordinada y la entrega de acciones o propiedad para completar la cuota respectiva.
Este punto nos parece de principal importancia para recuperar en mayor medida el patrimonio del Banco Central. Alternativamente los bancos, acogiéndose a los artículos 13 y 14, podrán acordar con el Banco Central un programa de licitación, a 10 años plazo, de las acciones que corresponden a la participación del Banco Central.
Previendo la necesidad de reestructurar el sistema financiero nacional, el proyecto estimula la fusión entre instituciones bancarias con deuda subordinada, lo que se regula apropiadamente en el artículo 16.
El delicado tema de las capitalizaciones se regula en el artículo 15. Allí se iguala el tratamiento para todo tipo de aumentos de capital, sea éste con capital fresco o reinversión de dividendos, lo cual resguardará adecuadamente los intereses del Banco Central y le asegurará una mayor recuperabilidad. Además, permitirá a los bancos tener normas claras a las cuales atenerse para efectuar sus adecuaciones de capital a fin de enfrentar sus decisiones de negocios.
Lo anterior se ampara en el consenso de que el valor de mercado de la propiedad accionaria garantiza la participación sobre los excedentes que les corresponderán a los actuales y nuevos propietarios, como también al Banco Central. De esta forma, la incidencia del Banco Central en las decisiones de aumentos de capital está en la determinación del precio de mercado que refleje realmente el valor económico de la institución deudora. Este último punto tiene particular importancia, puesto que es un nuevo acuerdo no considerado en el acuerdo político de enero, que muestra la voluntad de contribuir a la defensa de los intereses generales simbolizados por el Banco Central, por el conjunto de partidos políticos aquí representados.
El Partido por la Democracia aprueba en plenitud los contenidos de este proyecto, que compatibilizan la defensa del patrimonio público con los desafíos de modernización del sector financiero, sin el cual no es posible continuar la senda de desarrollo sostenido y una mayor globalización de nuestra economía. Contribuimos, como partido, a continuar un debate constructivo en el Senado para acordar los temas pendientes que dicen relación con la posibilidad de establecer una sociedad administradora de la deuda subordinada. A su vez, valoramos como partido el acuerdo que ha permitido desglosar el proyecto y que permitirá el tratamiento paralelo de la deuda subordinada en el Senado, mientras nos abocamos en la Cámara a los temas del futuro, que dicen relación con la modificación de la Ley de Bancos y la ampliación del ámbito de negocios, tanto doméstico como internacional.
He dicho.
El señor SCHAULSOHN (Presidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Jocelyn-Holt.
El señor JOCELYN-HOLT.-
Señor Presidente, no voy a entrar a la discusión acerca del injusto traspaso de recursos que pudo haber significado el rescate de la banca y que posteriormente dio origen a la deuda subordinada. Más que el pasado, quiero enfrentar un poco más el futuro; y más que las pérdidas, las oportunidades.
La situación actual de los bancos con deuda subordinada y la circunstancia que en su momento significó un subsidio a la banca a través de la intervención, de alguna manera es un problema que debe ser visto en otra dimensión, ya que la pérdida se produjo.
Las alternativas en la discusión de este proyecto pudieron también haber sido diferentes, porque nosotros por ejemplo habríamos transformado la deuda subordinada en un papel representativo de ella para transarla en su valor económico. La verdad es que debemos ver esta discusión en otra perspectiva. No es tampoco casualidad que esta legislación bancaria se haya vuelto compleja porque toda ella se enrarece.
Este Congreso ya ha tenido la oportunidad de discutir legislaciones sobre telecomunicaciones, mercado de capitales, pesca; materias que, de algún modo han demostrado cuán complejos son los intereses en juego, y cuáles son los tipos de tironeos, de presiones y, al mismo tiempo, de visiones diferentes que matizan una legislación que puede ser difícil de digerir por parte de la opinión pública y de cualquier lector del texto del proyecto, pero que en alguna forma denota su importancia.
Detrás del proyecto ha habido desconfianza y visiones distintas acerca de lo que debe ser el tratamiento de estas instituciones en el mediano y largo plazo. Yo me quiero centrar en las debilidades de la actual situación de la obligación subordinada y encarar algunas de las ventajas y características del proyecto en debate.
Primero, debilidades del sistema vigente para el pago de la deuda subordinada. El Banco Central recibe pagos que dependen de cómo le va al banco deudor; es decir, participa indirectamente del riesgo del giro bancario, lo que no es de su interés, de su incumbencia ni su característica esencial, de acuerdo con el diseño constitucional en vigencia.
En segundo lugar, y lo más importante, el actual sistema de capitalización de utilidades permite mermar significativamente la recuperación económica del Banco Central. Este punto es grave, porque además de permitir indirectamente seguir subsidiando a los bancos con obligación subordinada, da pie para que éstos realicen capitalizaciones económicamente no eficientes, sino en desmedro del Banco Central En otras palabras, pueden existir capitalizaciones que se realicen aun cuando disminuyan el tamaño de la torta, ya que aumentan la tajada que se llevan los dueños del banco a través del expediente de disminuir el pago al Banco Central. Así, quiero recalcar la debilidad del actual sistema de capitalizaciones de utilidades, que no tiene fundamentos basados en la equidad y en la eficiencia y representa nuevos subsidios indirectos a la banca. Este punto no fue introducido en el acuerdo político que se discutió en enero pasado, y probablemente habría sido una irresponsabilidad de esta Cámara haber despachado una solución relativa a la deuda subordinada sin haber considerado esta materia, tal vez una de las más preocupantes para una eventual solución futura.
En tercer lugar, es de interés del Banco Central incentivar a una mayor profundización y globalización del mercado financiero por la vía de ampliar los negocios que puedan realizar los bancos, posibilidad que se ve entrabada en la medida en que comparta el riego de los bancos con obligación subordinada, situación que representa una distorsión del sistema financiero y un impedimento para estimular su desarrollo.
Para los bancos, las debilidades también son varias. Ellos tienen como socio en la generación de riquezas al Banco Central, lo cual los hace aparecer como menos transparentes frente al mercado financiero internacional. Este argumento ha sido planteado por los mismos bancos, que han afirmado que una de las ventajas de una solución a través de las denominadas sociedades espejo es limpiar su imagen de dicho banco, lo cual probablemente les permitirá acceder al financiamiento externo.
No me pronuncio sobre las sociedades espejo. Después, en el debate en el Senado, veremos sus complejidades jurídicas y constitucionales. De alguna manera determinaremos sus características y la forma que les podemos dar; pero el solo hecho de que los bancos con obligación subordinada introduzcan esta medida como parte de la solución, en una demostración de que dicha obligación, en sí misma, a pesar de estar establecida en condiciones favorables, representa un impedimento para su desarrollo futuro como instituciones.
En cuarto lugar están los aumentos de capital. La negociación caso a caso en la legislación actual no permite a los bancos tener reglas claras y transparentes frente a las necesidades de capital fresco. ¿Quién negocia con un banco si debe tratar con la autoridad pública la magnitud de la inversión asociada al aumento que está haciendo en un banco? Nadie.
En quinto lugar, el sistema vigente impide a los bancos con deuda subordinada acceder a nuevos negocios en términos reales. Imaginemos el nivel del flujo de capitales que está recibiendo Chile en la actual situación. Pensemos en las modificaciones del negocio financiero propiamente tal, en materia de seguros, fondos de previsión, securitización, inversión de chilenos en el extranjero y el deseo de bancos nacionales de financiar esas inversiones; compra por parte de bancos nacionales de paquetes importantes de otros bancos de países vecinos, etcétera.
Sin la existencia de una ley que resolviera el tema de la deuda subordinada, serían precisamente los mismos bancos nueve con obligación subordinada pendiente los que estarían pidiendo a gritos a la autoridad solucionar una situación que, en la práctica, en este momento les está impidiendo participar eventualmente en todo ese desarrollo.
¿Cuáles son las ventajas del proyecto de ley?
Básicamente, la solución propuesta adelanta la recuperación económica de la obligación subordinada por parte del Banco Central, lo que lleva asociada una mayor varianza en los flujos recibidos por él.
En el caso del Banco Central, en primer lugar, se elimina el actual sistema de capitalización. En segundo término, se permite acortar el plazo en que participa del giro bancario a un plazo máximo de 40 años, a la vez que atenúa su riego, mientras se mantenga la obligación subordinada, al disminuir la varianza de los flujos que recibe. Independientemente de cómo le vaya al banco comercial, el Banco Central siempre recibe la cuota anual. Esto no elimina completamente el riesgo de los flujos, porque si el banco comercial no completa la cuota anual a través de los excedentes que le corresponden al Central, le paga la diferencia con acciones, y la recuperación asociada a éstas depende del precio de mercado, el cual es fluctuante. Es decir, la lógica central del proyecto es que se capitaliza la deuda, lo que debería ser justo para cualquier mortal con una filosofía de economía de mercado.
El proyecto primitivo también quiso contribuir a cambiar la estructura de propiedad de los bancos en la medida en que se fueran capitalizando los saldos insolutos. Algunos consideraron que un período tan largo de 40 años podría representar un riesgo de estatización; pero esa lógica se cambió a los términos expresados en el proyecto, lo que no debería llevar a ninguna duda sobre cuál será en los próximos 40 años el desarrollo del ejercicio de las atribuciones y características contenidas en la iniciativa.
En tercer lugar, el Banco Central está en mejor pie para incentivar el desarrollo del mercado financiero por medio de nuevos negocios.
Respecto de los bancos comerciales, le permite acortar el plazo de la obligación subordinada, que actualmente perjudica su imagen y posibilidades de iniciar nuevos negocios; los deja iniciar nuevos negocios, y les entrega reglas claras y transparentes para el aumento de capital fresco.
En definitiva, la solución de la obligación subordinada representa, fundamentalmente, un mecanismo que limpia las distorsiones actuales dejando en mejor pie a la banca para su crecimiento, lo cual beneficia, como consecuencia, al Banco Central, el que, una vez resguardada su recuperación, también permitirá el desarrollo del mercado financiero nacional.
Por último, si analizáramos la intención de fondo de la iniciativa, comprobaríamos que va en beneficio de los propios afectados. Si la tratáramos como un conjunto de normas que establecen monedas de cambio unas por otras no nos permitiría verla en su adecuada y justa dimensión.
Hay quienes manifiestan que aprueban el proyecto en la medida en que se cumplan algunas condiciones en el Senado. Estoy seguro de que si no se aprobara, los propios nueve bancos afectados por esta obligación, cualquiera que fuera la filosofía sobre nuevos negocios que impere en el resto del proyecto que modifica la banca, estarían rogando a la autoridad resolver un problema que en este momento afecta su propio desarrollo en eficiencia y en oportunidades hacia el futuro. Esta circunstancia determinará la discusión del proyecto en el Senado, su aprobación y la mentalidad con la cual enfrentaremos el desarrollo de esta institución en la discusión relativa a la Ley de Bancos.
He dicho.
El señor SCHAULSOHN (Presidente).-
Tiene la palabra el honorable señor Jürgensen.
El señor JÜRGENSEN.-
Señor Presidente, un simple observador del trámite legislativo podría extrañarse de la lentitud que ha tenido la tramitación de este proyecto en la Comisión de Hacienda, fundado en que ha transcurrido más de un año desde su ingreso y apenas ha sido aprobado el primero de sus títulos.
Como partícipe permanente de su discusión, creo indispensable explicar las causas de este retraso.
En primer lugar, los propios asesores del Ministerio de Hacienda hicieron presente en la Comisión que el texto propuesto por el gobierno del ex Presidente Aylwin fue objeto de estudio por más de dos años antes de enviarse al Congreso.
En segundo lugar, quienes participamos en su debate podemos dar fe de que, dada la importancia y enorme complejidad de las materias abordadas por él, su estudio debió extenderse por más de 9 meses, durante los cuales se abordaron cada uno de los temas tocados y se definieron las mejores soluciones desde los puntos de vista económico y jurídico.
No obstante, una de las razones principales que podrían explicar esa especial dedicación fueron los enormes vacíos e imperfecciones que el proyecto original presentaba, lo que salta a la vista al examinarlo a la luz del texto que hoy se somete a nuestra aprobación.
Afortunadamente, la profunda discusión llevada a cabo en la Comisión permitió arribar a un acuerdo sobre un conjunto de criterios básicos para tratarlo, lo que se materializó en el acuerdo político de enero del año recién pasado. Sin embargo, a pesar de existir acuerdo sobre estos lineamientos generales, fue difícil llevarlos a la práctica a través de un articulado que satisficiera a todos los sectores.
En este sentido, me parece necesario referirme a un conjunto de normas que existen en el proyecto, introducidas durante su tramitación mediante indicaciones presentadas por la Oposición. Dichas normas pueden resumirse en las siguientes:
1.Respecto del derecho de propiedad.
El proyecto original prescindía del derecho que los accionistas poseen sobre la administración de las sociedades bancarias, reduciéndolo exclusivamente a los excedentes que ellas generen. Ello producía importantes consecuencias en materias tales como la opción preferente a que los accionistas tiene derecho respecto de los aumentos de capital efectuados para cubrir el déficit, la cual era concedida sólo parcialmente, y en algunos casos se omitía.
En cambio, el texto que consideramos ahora contiene, en cada una de las modalidades, un conjunto de garantías a los derechos de propiedad incluidos, que hacen viable su aplicación práctica y su integridad jurídica.
2.Tratamiento tributario.
Uno de los elementos fundamentales para hacer posible una situación actual del tratamiento de la obligación subordinada era la mantención del actual conjunto de normas tributarias que lo regulan, materia de enorme complejidad y de graves efectos en los bancos afectados.
El proyecto original, ciertamente, era insuficiente en esta materia, por cuanto no consideraba los elementos técnico-tributarios necesarios para adecuarlo.
3.Mecanismos de terminación anticipada de la obligación.
La iniciativa primitiva no establecía la posibilidad de pagar anticipadamente la obligación.
4.Objetivización de las facultades que se conceden a la autoridad para aplicar las normas de la ley, de manera de sujetarlas a criterios objetivos y uniformes.
5.Modificación de las diferentes modalidades incorporadas, con el objeto de establecer modalidades claras y consistentes para el pago de la obligación subordinada.
6.Normas sobre aumentos de capital y capitalizaciones a través del sistema del valor de mercado de las acciones emitidas y con la formación de una sociedad administradora de la obligación.
La aprobación de este proyecto ha quedado condicionada a la aprobación, en el Senado, de normas que solucionen los siguientes puntos:
1)Incorporación de la sociedad espejo, como mecanismo automático para realizar aumentos de capital con protección de los intereses del Banco Central.
2)Corrección de la distorsión del cálculo del número de acciones a emitir en caso de déficit, de manera de no afectar la participación en el capital y en los excedentes de las acciones que no están afectadas a preferencias en beneficio del Banco Central de Chile.
3)Esclarecimiento de la aplicación del régimen general tributario aprobado a los bancos que se acojan a la modalidad prevista en los artículos 13 y 14, esto es, la de enajenación del total de acciones en un plazo de 10 años.
4)Objetivización de los mecanismos de extinción anticipada del todo o parte de la obligación subordinada.
Finalmente, deseo destacar que será muy beneficioso para el país, para todas las actividades productivas y para las personas, la existencia de una banca moderna, sin restricciones derivadas de la obligación subordinada.
Por eso, es importante que esta Corporación aborde próximamente la modernización bancaria, porque los nuevos negocios permitirán a los bancos contar, además, con recursos para asegurar una mejor recuperación del Banco Central de Chile.
He dicho.
El señor SCHAULSOHN (Presidente).-
Tiene la palabra el honorable Diputado señor Armando Arancibia.
El señor ARANCIBIA.-
Señor Presidente, los aspectos más relevantes de la iniciativa ya han sido puestos de manifiesto por los distintos colegas que han hecho uso de la palabra. Por eso, quiero referirme sólo a tres cuestiones muy específicas que son importantes de reafirmar.
En muchas oportunidades la iniciativa generó reservas, observaciones e, incluso, más que alguna apreciación pesimista respecto de la posibilidad de enfrentar un tema crucial para el futuro de la economía del país. La experiencia revela que todo el mundo y toda economía que pretenda ampliarse, expandirse y diversificarse necesita, como base fundamental, un sistema financiero sano que actúe sobre bases sólidas y que sea creíble.
Todos sabemos las condiciones en que se produjo la crisis de la banca de 1982. Habría muchos elementos para enjuiciar tanto sus causas y condiciones como la solución adoptada para enfrentarla, pero de no abordarse, estaba llamada a provocar serios trastornos, aparte de los graves ya producidos.
Sin embargo, más que entrar en un análisis que daría lugar a un debate muy extenso y complejo, debemos destacar el hecho de haber logrado un acuerdo sobre un tema que se inició con tantas complejidades y suspicacias, pero que, en definitiva, generó consensos que aparecen técnica, económica y políticamente más viables.
En este sentido, gracias al trabajo realizado por el conjunto de la Comisión de Hacienda, con el apoyo de asesores externos, de las autoridades del Gobierno y del Banco Central, se entrega la mejor solución posible para los distintos intereses y puntos de vista puestos en juego durante el debate.
Entendemos que aquí están sentadas las bases de un acuerdo que, además, se asienta en el consenso político suscrito en enero de este año, que compromete y comprometerá a los distintos partidos y a sus representantes en el Parlamento durante el debate de la iniciativa en el Senado, donde sólo deberán introducirse modificaciones, producto de un consenso, que signifiquen enriquecerla y mejorarla, pero no cambios que alteren las propuestas aquí, que persiguen generar las condiciones de un sistema bancario que pueda modernizarse y crecer.
Los temas relativos a las llamadas “sociedades espejo” o de administración y custodia en materia de deuda subordinada y el problema de las preferencias de los accionistas de las series B y C, quedaron pendientes, pero, en homenaje a la necesidad de despachar el proyecto a la brevedad posible, le corresponderá al Senado abordarlos en su integridad. Sin embargo, respecto de esas materias, entendemos que el Senado también será capaz de encontrar respuestas a las necesidades del futuro crecimiento de la banca.
Además, pongo de manifiesto la asesoría y el gran esfuerzo prestados por el personal de Secretaría de la Comisión de Hacienda. No podemos dejar de destacar y reconocer su dedicación, tiempo y esfuerzo entregados para acometer su labor.
Hoy damos un paso muy importante, y el Partido Socialista, cuyo aporte, dedicación y entrega, conjuntamente con el de los parlamentarios de las distintas bancadas, han sido fundamentales para el éxito de este esfuerzo, entrega su apoyo irrestricto y resuelto a este cuerpo legal preliminar.
Esperamos que, como lo indicó el Ejecutivo, en las próximas horas arribe a la Cámara la parte desglosada del proyecto original, relativa a los nuevos negocios, y que, a partir de ahora, sentemos las bases para seguir debatiendo el tema fundamental: cómo generar una banca que supere los problemas que han quedado de manifiesto y, lo más importante, cómo cautelar los intereses del Banco Central.
Asimismo, esperamos que el despacho del título primero de esta iniciativa se haga sin que dé lugar a una nueva ronda de capitalizaciones, lo que sería extremadamente grave para el Banco Central y para nuestro compromiso de cautelar los intereses del país. Por último, deseamos que en el debate del título pendiente se generen las condiciones que permitan a nuestra banca, dentro del propósito de una economía que se internacionaliza, globaliza y tiene aspiraciones, resolver tantos problemas sociales y económicos, como los que todavía están pendientes.
En este sentido, anuncio el voto favorable de la bancada socialista, subrayando, además, que el despacho de esta iniciativa, como otras, prestigian al Parlamento. Tal vez, muchas no tienen las posibilidades, como ésta, de llegar al grueso del público y de ser entendidas; pero, por la complejidad de los temas abordados y por las soluciones encontradas, debemos sentimos orgullosos del trabajo desarrollado y aportado para resolver un problema de extraordinaria gravedad para el país.
He dicho.
El señor SCHAULSOHN (Presidente).-
Tiene la palabra el honorable Diputado señor Álvarado.
El señor ALVARADO.-
Señor Presidente, debemos recordar que el mecanismo de deuda subordinada, materia de gran interés y discusión en el ámbito económico, surge en la década de los ochenta como una solución técnica en respuesta a la severa crisis económica que vivió el país y que afectó seriamente a los sectores productivos y, por consiguiente, a la banca nacional.
Para traer a la memoria la magnitud de la crisis, debe considerarse, como referencia, que en 1982 el producto geográfico bruto cayó en un 15 por ciento real y el costo estimado de la crisis bancada fue aproximadamente de un 28 por ciento del total de las colocaciones.
En consecuencia, la autoridad económica enfrentó dos alternativas: permitir la quiebra de los bancos con la consiguiente pérdida para sus acreedores y la liquidación de sus deudores, o tratar de respaldar el sistema. En definitiva, se optó por lo segundo, ya que el impacto y costo social de permitir la quiebra de los bancos se estimaron mucho más altos.
Debemos recordar también que los cambios de solución eran escasos. El crédito externo y la inversión privada se habían frenado bruscamente. L i magnitud de las pérdidas de las carteras bancadas era inmensas, como consecuencia de créditos mal otorgados, del ajuste cambiado, de las altas tasas de interés y de la caída en la actividad económica. Resultaba evidente que la economía chilena no podía seguir funcionando con este grado de deterioro del sistema bancario, lo que justificaba plenamente el compromiso de recursos públicos para su restablecimiento. La deuda subordinada, medida en conjunto con los cambios de propiedad y recapitalización de los bancos desde 1983, no sólo ha constituido un mecanismo de normalización financiera, sino que ha sido el vehículo para que el Estado difiera el reconocimiento de las pérdidas acumuladas a comienzo de la década de los 80, lo que fue necesario realizar para evitar una crisis económica y social aún mayor.
El proyecto que hoy analizamos en su primera parte por el cual se modifica la forma de pago de la deuda subordinada, ha sido objeto de un largo y extenso debate, procurándose que esta cumpla con importantes requisitos técnicos y que, además, cuente con amplia aceptación política. Asimismo apunta a la idea de que la banca continúe bajo la administración privada; a que exista poca incertidumbre en este aspecto; a que no se ponga en duda la solvencia del sistema bancario; a que los plazos proyectados para el servicio de la obligación subordinada no perjudiquen los incentivos del sistema financiero; a que el Banco Central o el Fisco no deterioren su condición patrimonial en relación con el valor económico o presente de la actual obligación subordinada.
Hacia estos propósitos hemos orientado nuestro trabajo, y hoy vemos que ellos se cumplen en gran medida después de sucesivas modificaciones al proyecto original. Sin duda, hemos avanzado; pero fundamentalmente en lo que viene es abordar los temas pendientes, como operación de las sociedades administradoras de la obligación subordinada, perfección de los mecanismos de prepago, corrección del recálculo de preferencia y perfeccionamiento de normas tributarias.
Finalmente, es fundamental que este esfuerzo concluya pronto con la discusión y aprobación del título II, relativo a la modernización de la banca, lo que nos permitirá enfrentar de mejor manera los desafíos económicos de hoy y del mañana.
He dicho.
El señor SCHAULSOHN (Presidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Huenchumilla; luego, el Diputado señor García, don José. Después, procederemos a votar.
El señor HUENCHUMILLA.-
Señor Presidente, como los señores Diputados se habrán dado cuenta, desde el punto de vista técnico el tema es sumamente complejo. Por lo tanto, sólo quisiera expresar un par de reflexiones que se podrían hacer la opinión pública y los propios colegas que no participaron en la discusión de la Comisión de Hacienda.
La primera es una pregunta. Con la fórmula que estamos aprobando, la cual cuenta con amplio consenso de los miembros de la Comisión, ¿mejoramos los intereses del Fisco y del Banco Central y, en definitiva, los intereses de todos los chilenos en relación con los 4 mil millones de dólares que adeuda la banca comercial al Banco Central? Ese es el principal tema de fondo.
Si se examina la historia de la deuda subordinada desde sus inicios, allá por el año 1982, y se llega hasta esta fórmula, debemos concluir que ella, como consecuencia de su estudio minucioso y de ciertos acuerdos, mejora de modo substancial la posición del Banco Central y la recuperación de los intereses fiscales. Esto, a raíz de la serie de consideraciones que han hecho algunos señores Diputados, las cuales comparto. Sin embargo, es necesario aclarar, desde el punto de vista jurídico, la situación que tiene hoy el Banco Central en relación con la forma en que empezó la deuda y cómo quedará una vez que el proyecto se convierta en ley de la República.
En primer lugar, la deuda de los bancos con el Banco Central en un principio era una relación sometida a los parámetros de un contrato privado, porque en la compra de la cartera riesgosa que en su oportunidad hizo el Banco Central se usaron los mecanismos de los acuerdos del Banco Central, sin necesidad de recurrir a una ley de la República. Con posterioridad, cuando se realizó la venta con un pacto de recompra, se utilizó el mismo procedimiento. Pero cuando se produjo la novación de la obligación y se creó la obligación subordinada, ya la relación del instituto emisor con los bancos comerciales se tradujo en un contrato que se elevó a la categoría de contrato-ley, en virtud del cual ya no fue posible ninguna modificación del acuerdo, sino con consentimiento previo de las partes y mediante la dictación de una ley, situación que no cambia respecto del proyecto en análisis.
Digo esto porque, en una etapa del itinerario de la deuda, si los bancos no cumplían con las obligaciones contraídas, se les aplicaban las normas que regulan, en este caso, los contratos privados, y el Banco Central podía pedir su resolución con indemnización de perjuicios, lo cual no se da hoy.
La solución que da el proyecto mejora substancialmente la situación, porque el incumplimiento era una hipótesis que no podía darse en el caso de la obligación subordinada. En cambio, ese mecanismo ha quedado cerrado, pues jamás existirá incumplimiento, porque los bancos o tendrán que pagar una cuota anual, que equivale a los excedentes que, de acuerdo con las actuales normas legales, le corresponderían al Banco Central; o deberán pagar la cuota mínima, que es la rentabilidad promedio del sistema chileno, o tendrán que pagar la cuota fija a cual se obliguen. En caso de fallar alguno de estos mecanismos, de todas maneras habrá una emisión de acciones por parte de los bancos. Con ellas se pagará al Banco Central, o las recibirá en dación de pago, por lo cual podrá venderlas en el mercado o licitarlas y existirá una recuperación. De modo que el mecanismo para el caso de incumplimiento ha quedado resguardado, como corresponde, en el acuerdo que hoy conocemos. Por lo tanto, se mejora substancialmente la posición del Banco Central en relación con los contratos de novación a que dio lugar la ley N° 18.818, de la deuda subordinada.
Sin embargo, para los señores Diputados que han señalado que los bancos podrían verse menoscabados con la presentación del Ejecutivo, es necesario reiterar que continúan con una serie de beneficios que ya tenían desde la deuda subordinada y otros que se agregan en virtud de este acuerdo. El primero ya es la naturaleza jurídica de la relación contractual, que es de contrato ley. Por lo tanto, no se podrá modificar nunca lo que acordemos, sino en virtud de otra ley y también con acuerdo de las partes contratantes.
Asimismo, e mantiene el tema de los intereses. Todos sabemos que cuando el Banco Central, en su momento, inyecta recursos a la banca comercial, un 60 por ciento de ellos se efectúa en dinero efectivo y el 40 por ciento restante mediante la emisión de una letra. Con el 60 por ciento del efectivo recibido, los bancos comerciales se obligaron a comprar pagarés del Banco Central; pero resulta que generaban un interés de UF más 7, y la deuda que adquirían tenía un interés de UF más 5. Por consiguiente, claramente había un subsidio del Banco Central a la deuda de los bancos comerciales, situación que no se ha traducido jamás en esta economía de mercado en un beneficio directo o indirecto, o en un tratamiento siquiera parecido para el resto de los agentes económicos. La situación de los intereses permanece igual y, por lo tanto, es un beneficio neto que seguirán recibiendo los bancos.
Lo mismo sucederá con los aspectos tributarios, en virtud de los cuales los beneficios del llamado capitalismo popular, establecidos en la ley respectiva y en el artículo 57 bis de la Ley de Impuesto a la Renta, seguirán plenamente vigentes, y los bancos en este sentido no tendrán por qué quejarse. Igual cosa ocurre con la posibilidad de prepagar la deuda, en cuyo caso el Banco Central tendría que dar cierto tratamiento preferencial al banco, cosa que tampoco ocurre con el resto de los deudores de los bancos comerciales y de los agentes económicos.
De manera que, sumando y restando, éste es muy buen arreglo para los intereses del Banco Central y de la banca comercial. Lo que hay que compatibilizar son los intereses fiscales, las platas que en determinado momento puso el Banco Central y la necesidad de contar con una banca moderna, ágil y financiada, que pueda ser motor para el desarrollo.
Por último, las sociedades espejo serán un tema interesante de discutir, tal vez en el tercer trámite, porque, desde el punto de vista constitucional, tengo dudas de su procedencia, de las sociedades administradoras y de lo que podría llamarse la sociedad matriz.
De manera que, en general, apoyaremos el proyecto, sin perjuicio de las dudas que he planteado.
He dicho.
El señor SCHAULSOHN (Presidente).-
Por último, tiene la palabra el Diputado señor José García. Luego se cerrará el debate.
El señor GARCÍA (don José).-
Señor Presidente, en primer término, quiero recordar a esta Honorable Cámara que el proyecto que hoy conocemos en segundo informe originalmente perseguía dos finalidades, que Renovación Nacional comparte plenamente: la modernización de la banca y un nuevo tratamiento para la obligación subordinada de los bancos con el Banco Central de Chile. Hoy se resuelve la obligación subordinada, pero se posterga la modificación de nuestro sistema bancario.
Deseo hacer presente la preocupación de Renovación Nacional por esta postergación y señalar que entendemos que existe, de todos los sectores políticos, y particularmente del Ejecutivo, un compromiso serio, profundo y responsable de que, en los próximos tres o cuatro meses, este tema quedará despachado y tendremos una ley que permitirá la internacionalización de nuestra banca y los nuevos negocios en el sistema bancario, con lo que dejaremos atrás la situación existente, para poner a nuestra banca en los niveles que corresponden a los servicios financieros de calidad que hoy ofrece y con los cuales es perfectamente posible competir con el extranjero. Para ello, es especialmente importante que el Ejecutivo, a través del Ministro de Hacienda, asuma un rol protagónico, para que esta modernización de la banca efectivamente se realice y no tenga una tramitación excesivamente prolongada en el Parlamento.
Respecto de la modificación del pago de la obligación subordinada, que es el tema que hoy trataremos, la Comisión de Hacienda ha trabajado durante casi un año para transformar lo que originalmente no era más que una autorización legal y adicionalmente una discriminación arbitraria para que los bancos que quisieran optar por la modernización sólo pudieran hacerlo renunciando a los derechos de propiedad de los accionistas en un proyecto viable, que respeta el derecho de propiedad y reconoce los derechos preferentes que les corresponden a los accionistas en cualquier sociedad anónima. En definitiva, lo que era un proyecto que condenaba a los bancos a una rápida licuación y. a muy pocas posibilidades de subsistir condiciones competitivas y, por lo tanto, otorgaba al Banco Central derechos sobre excedentes de bancos sin muchas perspectivas, hoy en un proyecto viable, que respeta el derecho de los accionistas y entrega al Banco Central una posibilidad cierta de recuperación de la obligación subordinada.
Sin embargo, el verdadero valor agregado del proyecto en materia de obligación subordinada queda también postergado. Me refiero a los denominadas “sociedades administradoras de la obligación subordinada”, llamadas también “sociedades espejo”, que mejoran la presentación internacional de la banca, facilitan su modernización y permiten al Banco Central participar en los excedentes de bancos más solventes y rentables.
La fórmula ha sido presentada por la Oposición, y esperamos que el Senado, en el menor tiempo posible, la haga realidad.
Señor Presidente, durante la discusión general del proyecto, en representación de los Diputados de Renovación Nacional, señalé que el tratamiento de la obligación subordinada debía ceñirse a los siguientes principios básicos:
Primero, establecer un plazo máximo y un calendario de pago, para que dejara de ser indefinida.
Segundo, los derechos e intereses del Banco Central y, en especial, la capacidad de recuperación de la obligación subordinada debían ser cautelados y protegidos, en forma tal que su situación mejorara como consecuencia de la nueva ley.
Tercero, que los legítimos intereses de los accionistas populares debían ser igualmente cautelados y protegidos, por haber sido ellos parte de la solución de la banca en su oportunidad y no los causantes del problema, evitando, en consecuencia, perjudicarlos en el flujo de excedentes al que hoy tienen derecho y darles la primera opción para aportar los recursos frescos que requiere la normalización y capitalización de cada banco, y
Cuarto, la solución establecida en la ley debía tener el carácter de definitiva, sin postergar problemas, y basarse en normas parejas y objetivas de aplicación general, evitando elementos de arbitrariedad.
Creemos sinceramente que los principios descritos están incorporados en el texto que la Comisión de Hacienda propone hoy para su aprobación.
Hemos compartido un largo tiempo de trabajo y de intenso estudio. El Ejecutivo y todos los sectores políticos representados en el Parlamento hemos debido renunciar a diferentes visiones, planteamientos y posibilidades. Lo fundamental es que hemos concordado un texto, técnica y políticamente viable, que constituye una nueva demostración de la madurez y seriedad con que son abordados en esta Honorable Cámara los temas importantes para el país.
Anuncio los votos favorables de los Diputados de Renovación Nacional.
Sin embargo, no quisiera dejar pasar esta oportunidad sin refutar tres aseveraciones que han hecho aquí diferentes señores Diputados que me han antecedido en el uso de la palabra.
El señor SCHAULSOHN (Presidente).-
Señor Diputada, le quedan dos minutos de su segundo discurso.
El señor GARCÍA (don José).-
Señor Presidente, en cuanto a lo afirmado aquí por la Diputada señora Romy Rebolledo sobre los efectos de la capitalización, debo señalar que el propio Banco Central ha reconocido que estas cifras de pérdida que se dan, estimadas en 100 millones de dólares, pudieran no ser efectivas, ya que todo depende de la rentabilidad futura que se obtenga de esas nuevas capitalizaciones. En la medida en que fortalezcamos los bancos y esas rentabilidades, el Banco Central no va a perder plata.
Además, expreso mi preocupación por lo sostenido por el Diputado señor Jocelyn-Holt, y luego ratificado por el Diputado señor Huenchumilla, en el sentido de no pronunciarse y manifestar ciertas reservas en relación con las soledades administradoras de la obligación subordinada.
Al respecto, entendemos que hay un acuerdo de los sectores políticos y del Ejecutivo, en el sentido de que estas sociedades administradoras van a ser una realidad durante el trámite en el Senado, por cuanto son perfectamente viables y constituyen el verdadero aporte de este proyecto de ley en materia de obligación subordinada, al permitir que los bancos vayan a este proceso de internacionalización sin tener a sus espaldas una mochila o un certificado de mala conducta que podría cerrarles muchas puertas.
Votaremos favorablemente la iniciativa, en el entendido de que estas sociedades administradoras, junto a los otros acuerdos que logramos, se van a respetar en el Senado y que en esos términos esta iniciativa será despachada como ley de la República.
He dicho.
El señor SCHAULSOHN (Presidente).-
Se suspende la sesión por cinco minutos para llamar a votar a los parlamentarios que están en Comisión.
En el entretanto, se efectuará una reunión de los jefes de Comités parlamentarios.
Terminado el tiempo de suspensión:
El señor SCHAULSOHN (Presidente).-
Se reanuda la sesión.
En cumplimiento de lo acordado, el proyecto se votará en un solo acto.
Señor URRUTIA (don Raúl).-
Pido la palabra para referirme a un asunto reglamentario.
El señor SCHAULSOHN (Presidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor URRUTIA (don Raúl).-
Señor Presidente, pido que se me exceptúe de la votación, por cuanto me considero inhabilitado para votar sobre la materia.
El señor SCHAULSOHN (Presidente).-
Así se hará, señor Diputado.
Si le parece a la Sala, se aprobará el proyecto por unanimidad, dejando constancia de que contó con el voto favorable de los más de 70 señores Diputados presentes, de un total de 119 en ejercicio, considerando la inhabilidad del Diputado señor Raúl Urrutia.
Aprobado.
Despachado el proyecto.
El señor PALMA (don Andrés).-
Pido la Palabra.
El señor SCHAULSOHN (Presidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor PALMA (don Andrés).-
Señor Presidente, dada la complejidad del tema y el importante trabajo habido en la Comisión de Hacienda, pido a la Cámara que consienta en designar a los Diputados señores Jaime Esté vez y Jaime Orpis para que sostengan el proyecto así lo dice el Reglamento ante el Senado.
El señor SCIIAULSOHN (Presidente).-
¿Habría acuerdo para acceder a lo solicitado por el Diputado señor Andrés Palma?
Acordado.
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