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- rdf:value = " Informe de la Comisión de Economía, Fomento y Desarrollo recaído en la investigación, dispuesta por la Honorable Cámara de Diputados, respecto de la gestión realizada por la Empresa Marítima S.A. (Empremar).“Honorable Cámara:
Vuestra Comisión de Economía, Fomento y Desarrollo pasa a dar cuenta de su cometido en relación con lo dispuesto por la H. Corporación en sesión 13a., de 19 de abril de 1994.
La H. Diputada señora Evelyn Matthei, en sesión 12a., de fecha 14 de abril de 1994, haciendo uso de la palabra en la Hora de Incidentes, denunció malos manejos por parte de la Empresa Marítima S.A. (Empremar) en su relación comercial con la agencia naviera Servicio Multimodal Integrado S.A. (Seminsa), que implicaría una pérdida patrimonial para la empresa nacional sobre el millón 200 mil dólares.
Señaló la señora diputada, en su denuncia, que debido a malos manejos comerciales y financieros, que van más allá de una simple negligencia, se ha afectado seriamente la continuidad de giro de Empremar al no enterar oportunamente los dineros percibidos por su agente en Perú, por concepto de fletes y servicios navieros. Agregó que tiene conocimiento que la empresa Seminsa habría desviado estos recursos a una cuenta en un tercer país, debiendo por contrato, haberlos enterado dentro de 30 días, en cuenta de Empremar.
Hizo presente la señora diputada, que los hechos denunciados se agravan si se considera que la situación financiera de la empresa Seminsa es, al parecer, precaria, por lo que el dinero adecuado podría llegar a ser incobrable con grave deterioro patrimonial de la empresa Empremar.
Finalmente, informó que, frente a estos graves hechos y otros que se vinculan con pagos irregulares que habría percibido el ex gerente general de Empremar, señor Patricio Vidal Walton, viajó a la ciudad de Lima, Perú, para confirmar personalmente las informaciones que poseía. Por lo anterior, anunció que se presentaría a la Honorable Cámara de Diputados un Proyecto de Acuerdo, que disponga una investigación detallada de los hechos expuestos.
En la sesión 13a., celebrada el día 19 de abril de 1994, la H. Cámara de Diputados prestó su aprobación al siguiente Proyecto de Acuerdo, presentado por los H. Diputados señora Evelyn Matthei y señores Andrés Chadwick, Iván de la Maza, Ramón Elizalde, Pablo Longueira y Patricio Melero:
“CONSIDERANDO:
Que existirían irregularidades relacionadas con la gestión Empresa Marítima S.A., la que teniendo el carácter de una empresa estatal, debe reflejar en su actividad el profundo celo, transparencia y probidad puesto por sus administradores.
Que la Empresa Marítima S.A. es propiedad mayoritariamente de CORFO, cuyo directorio es presidido por el Ministro de Economía. Fomento y Reconstrucción.
Que, además, los miembros de la Comisión de Economía, Fomento y Desarrollo de la Cámara de Diputados, por su idoneidad y capacidad, están plenamente habilitados para conocer con mayor eficiencia la gestión de Empremar S.A., resultando innecesario y burocrático constituir una Comisión Especial, para conocer del estado actual de ella.
La Cámara de Diputados acuerda:
Facultar a la Comisión de Economía, Fomento y Desarrollo de la Cámara de Diputados, para constituirse en Comisión Investigadora, abocándose, dentro del plazo de sesenta días, al conocimiento exhaustivo de la gestión de la Empresa Marítima S.A.”.
1. ANTECEDENTES GENERALES DEL TRABAJO DE LA COMISIÓN.
En razón de haberse entregado a la Comisión de Economía, Fomento y Desarrollo facultades especiales para investigar la gestión de la Empresa Marítima S.A. (Empremar), ésta no requirió constituirse en forma especial y, tan sólo por vía informativa, se entrega a continuación la nómina de señores diputados que la integraron para este fin:
Ramón Pérez Opazo (Presidente); Gabriel Ascencio Mancilla; Iván de la Maza Maillet; Carlos Dupré Silva; Ángel Fantuzzi Hernández; Alejandro García-Huidobro Sanfuentes; Miguel Hernández Saffirio; Vicente Karelovic Vrandecic, Roberto León Ramírez; Pablo Longueira Montes; José Makluff Campos; Evelyn Matthei Fomet; Sergio Morales Morales; Aníbal Pérez Lobos; Jorge Pizarro Soto; Jaime Rocha Manrique; Rodolfo Seguel Molina; Valentín Solís Cabezas; Eugenio Turna Zedán y Edmundo Villouta Concha.
La Comisión para conocer esta materia destinó 14 sesiones, las que completaron 52 horas de trabajo.
Para un buen cometido de la misión encomendada por la Honorable Cámara de Diputados, la Comisión invitó a prestar declaraciones a las siguientes personas:
- Mauricio Villaseñor, ex presidente del directorio de la Empresa Marítima S.A.;
- Raúl Donckaster, fiscal de la Corporación de Fomento de la Producción;
- Jorge Lembeye, abogado jefe de la Empresa Marítima S.A.;
- Hugo Bórquez, presidente del Sindicato de Trabajadores de la Empresa Marítima S.A. y los dirigentes sindicales Eugenio Serrano, Carlos Cosmelli, Dionisio González, Julio Benítez, Pedro Barra, Antonio Tapia y señora Cecilia Sánchez.
- Manuel González, gerente de Finanzas de la Empresa Marítima S.A.;
- Félix Cristoffanini, subgerente de Operaciones financieras de la Empresa Marítima S.A.;
- Patricio Alvarez, jefe del Departamento de Créditos y Cobros de la Empresa Marítima S.A.;
- Hilda Videla, contralora de la Empresa Marítima S.A.;
- Ricardo Abuauad, gerente comercial de la Empresa Marítima S.A.;
- Carmen Gloria Muñoz, subgerente comercial de la Empresa Marítima S.A.;
- Hernán Canto, gerente armatorial de la Empresa Marítima S.A.;
- Heriberto Guerra, gerente de Servicios Especiales de la Empresa Marítima S.A.;
- Alexis Ramírez, broker y director de Empresas Navieras Agencia Universal (Unichart);
- Andrés Chellew, ex abogado de la Empresa Marítima S.A.;
- Claudia Núñez, subgerente de Recursos Humanos de la Empresa Marítima S.A.;
- Rodrigo Azocar, director de la Empresa Marítima S.A.;
- Gastón Rojas, ex gerente general de la Empresa Marítima S.A.;
- Femando Molina, ex director de la Empresa Marítima S.A.;
- Luis Aracena, ex director de la Empresa Marítima S.A.;
- Santiago Morán, ex director y presidente de la Empresa Marítima S.A.;
- Patricio Vidal, ex gerente general de la Empresa Marítima S.A.
A su vez, recabó de los servicios del Estado y otros, los antecedentes necesarios que permitieran ir formándose un juicio sobre la denuncia. Estos servicios son los siguientes:
- Ministro de Hacienda.
- Vicepresidente Ejecutivo de la Corporación de Fomento de la Producción.
- Superintendente de Valores y Seguros.
- Presidente del Directorio y Gerente General de la Empresa Marítima S.A..
- Contralor General de la República y Contralor Regional de Valparaíso.
- Director del Servicio de Impuestos Internos.
- Presidente del Consejo de Defensa del Estado.
- Gerente General de la Compañía de Teléfonos de Chile.
- Gerente General de ENTEL Chile.
Los antecedentes recabados se señalan a continuación, según el orden de materia:
1.1. Administración de la Empresa.
- Copia de las actas de las sesiones celebradas por el directorio de Empremar S.A., correspondiente al último período de cuatro años.
- Detalle de la cuenta de gastos en que hubiese incurrido el directorio, en los últimos cuatro años.
- Copia de estudios efectuados en Empremar S.A. acerca de la evaluación económica de la empresa, con indicación del nombre del o los responsables de este estudio, detalle de las formalidades seguidas en estas decisiones como ser, nombre de la persona que sugirió el estudio, quién aprobó y debate en actas de la sesión de directorio en el que se resolvió.
- Copia de los contratos firmados por Empremar S.A. con agentes, dentro y fuera del país, desde 1990 a la fecha.
- Individualización de los seguros de casco y maquinaria tanto anteriores como actuales y de PTI, de la motonave “Presidente Frei”, ex Valeria.
- Copia de los balances de Empremar S.A. desde 1987 a la fecha.
- Detalle de los seguros contratados de naves tanto propias como arrendadas, que tiene Empremar S.A., con indicación del valor de tasación de las naves, tasas pagadas, compañías de seguros que actúan y brokers, tanto vigentes como los anteriormente contratados.
- Copia del libro que lleva la subgerencia de Recursos Humanos, en el que se consignan los reclamos formulados por funcionarios de esa empresa, respecto a dificultades que se le han presentado en el uso de pasajes aéreos, con motivo de traslados por razones de trabajo, desde Chile a otros países y viceversa.
- Detalle de los viajes realizados por el señor Patricio Vidal en su calidad de gerente general de Empremar S.A., con indicación del monto de viáticos percibidos en cada caso y copia del informe emitido con ocasión de éstos, a su regreso.
- Copia del manual Med Pacífico y Servicio Conjunto Medis Pac.
- Que se informe acerca de si en esa empresa existen antecedentes relativos al viaje que efectuó el señor Mauricio Villaseñor a la ciudad de Santo Domingo, República Dominicana, en el mes de febrero de 1994.
- En caso afirmativo, que se indique el período que duró el viaje, qué agencia realizó los trámites y un detalle de los gastos en que habría incurrido el señor Villaseñor en dicho viaje.
- Que se remita un detalle de los gastos en que ha incurrido el directorio de la empresa Empremar S.A. por concepto de adquisición de pasajes aéreos para ejecutivos o funcionarios de la misma, desde el año 1990 hacia adelante.
- Informe elaborado por la Contraloría Regional, Valparaíso.
1.2. Servicio Multimodal Integrado S.A. (Seminsa)
- Copia del informe evacuado por la Contraloría General de la República.
- Nombre e individualización de las empresas que han actuado como agentes de Empremar S.A. en Perú, desde 1990 a la fecha.
- Individualización del actual agente general que tiene Empremar S.A en Perú.
- Indicación de quién es el agente portuario que tiene Empremar S.A. en el puerto Callao, Perú.
- Copia de las escrituras de constitución de las respectivas sociedades antes indicadas que actuaron o son, en la actualidad, agentes de Empremar S.A., en Perú.
- Copia de los contratos firmados entre Empremar S.A. y los agentes individualizados en los números anteriores, con las modificaciones que se les hubiere introducido con posterioridad.
- Detalle de los fletes generados por cargas embarcadas en Perú, con mención de aquellos fletes prepagados, o cargas bajadas en Perú, con fletes por pagar.
- Individualización de remisión de fletes cobrados por los agentes, en Perú.
- Situación de la cuenta corriente de Empremar S.A. con los agentes en Perú, indicado por mes, por el período de los últimos cuatro años, distinguiendo las remisiones de fondos para desembolsos, atención de naves, planillas de gastos por atención de naves correspondiente a cada una de las remesas enviadas, remisión de fletes generados en Perú, registro de informática y de finanzas.
- Detalle de recepción de pagos de fletes generados en Perú y que fueron recibidos por la firma Seminsa.
- Nómina de todos los depósitos por concepto de pagos de fletes generados en Perú y que fueron recibidos por Seminsa.
- Relación de las gestiones realizadas por Empremar S.A. para cobrar valores adeudados por Seminsa, con indicación de los resultados de las mismas, y detalle de las deudas que Seminsa tendría con Empremar S.A.
- Copia del acta de la sesión de directorio de Empremar S.A., en que conste el acuerdo de pedir la renuncia al ex gerente general, señor Patricio Vidal.
- Razones que se tuvieron en consideración para la destitución o renuncia del gerente general, señor Patricio Vidal y si existe información acerca de algún sumario anterior a la adopción de dicha medida. Monto y detalle de la indemnización que se le habría pagado con motivo de la presentación de su renuncia.
- Antecedentes respecto de los cheques, que sumarían 90.000 dólares, cursados a nombre del señor Patricio Vidal.
- Fotocopia de los cheques que habría presentado al directorio de Empremar S.A., el señor Mauricio Villaseñor, ex presidente del directorio.
- Antecedentes en virtud de los cuales el directorio de Empremar S.A. puso a disposición de la Contraloría General de la República y del Consejo de Defensa del Estado, las denuncias de las eventuales irregularidades y en qué fecha se hicieron tales denuncias.
- Copia de las comunicaciones intercambiadas entre Empremar S.A. y Seminsa, tanto por el directorio como por los funcionarios de esta empresa.
- Que se informe acerca de si es efectivo que se adeuda a Empremar S.A. por parte de Seminsa, la suma de US$ 1.200.000 por concepto de fletes impagos.
- Detalle de la cuenta corriente existente desde 1991, entre la empresa Empremar S.A. y Seminsa con indicación mensual, de la carga movilizada desde Chile al Perú y viceversa y de los valores pagados, tanto por concepto de fletes, comisiones, gastos y otros, incluido el booking.
- Individualización de la cuenta corriente de Empremar S.A. en la que Seminsa depositaba los dineros generados por concepto de fletes, comisiones y otros, con indicación de la procedencia de los cheques que fueron depositados en dicha cuenta corriente.
- Copia de los informes de auditoría efectuados por la señora Hilda Videla, en su calidad de Contralora, recaídos en investigaciones realizadas en noviembre de 1993, sobre control de gastos efectuados por concepto de comunicaciones y otros en el período del mes de mayo de 1992 a junio de 1993. Asimismo, el informe emitido por esta funcionaría, respecto a criterios empleados en el cobro de gastos efectuados por la firma Seminsa por concepto de multas aplicadas a ese Agente en Perú y que se cargan a valores que corresponden a Empremar S.A.
- Copia de la carta lechada 4 de enero de 1994, intercambiada entre los señores Patricio Vidal y la firma Seminsa y en la que le comunica el término del contrato, a partir del 31 de marzo de 1994, existente entre la empresa Empremar S.A. y esa firma, para que esta última actúe como representante en Perú.
- Copia de los cheques y de la lista que el señor Mauricio Villaseñor trajo de Perú y que le fuera proporcionada por ejecutivos de la firma Seminsa, relativos a pagos que se habrían efectuado al señor Patricio Vidal, correspondientes a comisiones equivalentes al 15% de las operaciones realizadas entre ambas firmas.
- Que se informe acerca del nombre del banco sobre el cual están girados los cheques antes indicados y en qué institución bancaria o casa de cambios se cobraron esos documentos.
- Que se informe acerca del costo del crédito que otorgó Empremar S.A. a Seminsa.
- Que se remita copia del informe preparado por el señor Jorge Lembeye al directorio acerca de su viaje a Perú y visita a Seminsa.
- Que se proporcione copia de los antecedentes entregados a la Contraloría General de la República por parte del señor Jorge Lembeye, respecto del caso Seminsa.
- Que se proporcione copia de los antecedentes enviados al Consejo de Defensa del Estado, en relación al caso del señor Jorge Kegovic y del caso Seminsa.
- Que se remita copia de la correspondencia (vía fax, cartas) intercambiada por el señor Jorge Lembeye con la firma Seminsa, respecto de este caso.
1.3. Arriendo de Naves.
- Individualización de todos los charter-party, desde 1990 a la fecha, con indicación del monto de las comisiones pagadas y brokers que intervinieron.
- Copia de contratos de los arrendamientos de naves, justificación de las comisiones canceladas por concepto de dichos arrendamientos, informar acerca de si en otros países se cobra comisiones por arrendamiento de naves por valores distintos a los pagados por Empremar S.A.
- Detalle de los pagos efectuados por Empremar S.A. por concepto de comisiones.
- Antecedentes o estudios que se tuvieron presente por parte de Empremar S.A. para arrendar naves, con indicación de los arrendadores y brokers, a los cuales se cotizó el arrendamiento.
- Copia de los contratos de arriendo relativos a la motonave “Trinidad” y las comisiones que se pagaron.
Los oficios referidos y las respuestas a los mismos, se encuentran a disposición de los señores diputados en la Secretaría de la Comisión.
2. ORIGEN Y ESTRUCTURA JURÍDICA ACTUAL DE LA EMPRESA MARÍTIMA S.A.
(EMPREMAR).
La actual Empresa Marítima S.A. ha tenido una paulatina evolución desde el punto de vista de su propiedad y, por ende, de su estructura y organización. En efecto, son diversos los cuerpos legales que han regulado esta empresa desde su creación.
Inició sus actividades de transporte marítimo como un departamento dependiente de la empresa Ferrocarriles del Estado en el año 1938. Administrativamente, se creó como un servicio anexo al de transporte ferroviario, complementando y completando toda la línea de transporte terrestre y marítimo en el territorio nacional, particularmente entre la zona de Puerto Montt y Punta Arenas. A raíz de dificultades en el manejo de Ferronave, el Presidente de la República dictó el decreto con fuerza de ley N° 388, de 27 de julio de 1953, en virtud del cual creó la Empresa Marítima del Estado. Desde entonces se han dictado diversos cuerpos normativos que regulan la actividad de la referida empresa.
En primer lugar, cabe destacar la ley N° 12.846, de 19 de febrero de 1958, que fijó el texto refundido de la Ley Orgánica de la Empresa Marítima del Estado, posteriormente derogada en el año 1960, por el decreto con fuerza de ley N° 327, que fijó el texto definitivo de la ley orgánica de dicha empresa. __
Conforme a estas normas la Empresa Marítima del Estado se creó como persona jurídica, con patrimonio propio y administración autónoma, cuyo giro principal era el transporte marítimo de pasajeros y carga y sus relaciones con el Gobierno se mantenían por intermedio del Ministerio de Economía, Subsecretaría de Transportes.
El decreto con fuerza de ley N° 327, disponía que a esta empresa le correspondían principalmente tres funciones, que a continuación se transcriben textualmente:
a) La mantención de líneas regulares de vapores de pasajeros, de pasajeros y carga o sólo de carga en el litoral de la República, excepcionalmente y previa autorización por decreto supremo, podrá establecer servicios al exterior;
b) La atención preferente del transporte marítimo de pasajeros y carga entre las provincias de Chiloé, Aysén, Magallanes y Llanquihue;
c) En general, la ejecución de todas aquellas operaciones comerciales, industriales o financieras que, directa o indirectamente se relacionen con el transporte marítimo.
Conforme con estas disposiciones legales la propiedad de la empresa era totalmente estatal.
En los años posteriores a la dictación del decreto con fuerza de ley N° 327 se vio la conveniencia de transformar la Empresa Marítima del Estado en una sociedad anónima, para cuyo efecto se dictó la ley N° 18.773, de fecha 28 de enero de 1989, que derogó el referido decreto con fuerza de ley.
Esta iniciativa legal autorizó al Estado para desarrollar actividades empresariales de transporte marítimo en cualquiera de sus aspectos. Estableció que la sociedad anónima que se constituía, al igual que la Empresa Marítima del Estado, tenía por objeto el transporte marítimo en sus diversas formas, dentro o fuera del país y la realización de todas aquellas actividades directas o indirectamente relacionadas al transporte marítimo.
Se dispuso que el fisco y la Corporación de Fomento de la Producción debían constituir una sociedad anónima denominada Empresa Marítima S.A.”, la que se regiría por las normas de las sociedades anónimas abiertas.
El artículo 4o de esta ley disponía lo siguiente:
“Artículo 4°. El patrimonio inicial de la sociedad anónima mencionada que se determine por el decreto supremo a que se refiere el inciso primero del artículo 3o, será transferido de pleno derecho en proporción del 1% para el fisco y del 99% para la Corporación de Fomento de la Producción. En la misma proporción se traspasarán al fisco y a la Corporación de Fomento de la Producción, las diferencias que resulten de la aplicación del inciso segundo del artículo 3o.
La Corporación de Fomento de la Producción deberá mantener permanentemente la propiedad de, a lo menos, el 65% de las acciones que conforman el capital de la sociedad anónima que se constituye, las que no podrán enajenarse.
En caso de que se propongan aumentos de capital, la Corporación de Fomento de la Producción sólo podrá votar a favor de dicha proposición si cuenta con los recursos necesarios para suscribir las cantidades requeridas que le aseguren la mantención de, a lo menos, un 65% del capital accionario.”.
Es importante señalar que, consultados los antecedentes de la historia de la ley que fundamentaron la dictación de la ley N° 18.773, se destaca en éstos la intención que se tuvo presente en esa oportunidad fue, entre otras, mejorar la capacidad económica de la empresa, entregando recursos frescos que permitieran salir de una situación deficitaria de corto plazo.
Se insistió en el debate habido en esa ocasión, que al transformar la Empresa en una sociedad, el Estado aportaba el valor de las acciones como un aumento de capital, y que la posible venta del 35% de las acciones que quedaban libres, representaba un valor aproximado de cuatro millones de dólares, suma que permitía mejorar el estado financiero de la misma.
Con fecha 3 de agosto de 1994, se publicó la ley N° 19.319, que modificó la ley N° 18.773, regulando la enajenación de acciones de la Empresa Marítima S.A., esto es, disponiendo la total privatización de la empresa.
A continuación se transcribe el texto de la ley N° 19.319:
“Artículo Io. Deróganse los incisos segundo y tercero del artículo 4o de la ley N° 18.773.
Artículo 2o. La enajenación de acciones que la Corporación de Fomento de la Producción posea en la Empresa Marítima S.A., se efectuará por licitación pública, determinándose en las bases en las que se haga el llamado -o el primero de ellos en el caso de que fueren más de uno-, que serán especialmente considerados los oferentes que propongan potenciar el desarrollo de la empresa.
Hasta que se haga la primera licitación de que se trata en el inciso precedente, la Empresa Marítima S.A. no podrá enajenar parte alguna de su participación accionaria en Transcontainer S.A.
Artículo 3o. La Corporación de Fomento de la Producción mantendrá una cantidad de acciones dentro de su patrimonio, hasta por un plazo que no exceda de dos meses contado desde la fecha en lo que se produzca la enajenación de un paquete accionario en Empresa Marítima S.A., con el objeto de ofrecerlas a los trabajadores de esa empresa o de Transcontainer S.A., que con el producto del desahucio que percibieren desearan adquirirlas. Esta obligación corresponderá directamente a Empresa Marítima S.A. en el caso que hubiera un incremento accionario en virtud de un aumento de capital.
El monto total de las acciones que deberán conservarse para este efecto no excederá de un 35% del total de las de la sociedad.”.
Con la dictación de esta última ley finaliza una etapa de esta empresa, permitiendo que el sector privado pueda acceder a un porcentaje mayor en su capital.
3. HECHOS DENUNCIADOS QUE DIERON ORIGEN A LA INVESTIGACIÓN DISPUESTA POR LA H. CÁMARA DE DIPUTADOS.
La Comisión, para el cumplimiento de su cometido, recibió las denuncias formuladas por la diputada doña Evelyn Matthei y por los dirigentes sindicales de la empresa Empremar, los que expusieron en sesión de la Comisión y entregaron antecedentes complementarios.
Para una mejor comprensión de los hechos investigados, se entregan éstos a continuación, separados por materia, con un resumen de los fundamentos expuestos que apoyan la denuncia y los descargos formulados por los presuntos inculpados.
3.1. Relación comercial entre la empresa Empremar S.A. y la sociedad Servicio Multimodal Integrado S.A. (Seminsa).
Este capítulo se puede subdividir en las siguientes materias:
3.1.1. Contrato de agenciamiento celebrado entre la empresa Empremar S.A. y Seminsa.
Servicio Multimodal Integrado S.A. es una empresa radicada en la ciudad de Lima, República del Perú, que se dedica a dar servicio de agente a empresas navieras extranjeras que tienen actividades comerciales en el puerto de Callao.
En atención a las necesidades de la empresa Empremar S.A. de contar con un agente en el puerto de Callao, Perú, para la atención de sus naves que pasan por ese país, se llegó a un acuerdo con la empresa Servicio Multimodal Integrado S.A. (Seminsa), firmándose un contrato el día 5 de octubre de 1990.
En virtud de este contrato, Seminsa se desempeña como agente de Empremar y la representa en todo aquello relacionado con el negocio naviero que diga relación con naves que cubren tráficos Euroandes y Medispac. '
Cabe hacer presente que Medispac corresponde al servicio Medpacífico que atiende el servicio de transporte de carga convencional y contenedores desde/para el Mediterráneo al Pacífico y viceversa y Euroandes, atiende el tráfico al norte de Europa.
3.1.2. Modificación de cobertura de la agencia y aumento de comisiones.
El contrato fue objeto de modificaciones posteriores, siendo las más importantes las consignadas en los Addendum N°s 7 y 8.
En virtud del primero (N° 7), se designa a Servicio Multimodal Integrado S.A. (Seminsa) como Agente General de la empresa Empremar S.A. en Perú, para la atención de todas las naves, ya sean propias o en calidad de charter que requieran servicios en el puerto de Callao.
Por el segundo (N° 8) se modifican dos aspectos de bastante importancia:
Se cambia la comisión que podría cobrar el agente en el caso de fletes netos de exportación con B/L (conocimiento de embarque) de Empremar referidos a carga “liner” y que sea contratada por el agente en Perú. En el contrato original se disponía que la comisión para exportación de metales sería del 2,5%. Ahora, se sube este porcentaje, en virtud del Addendum referido de 2,5% a 5%. ’
Además, en lo concerniente a gastos de comunicación, movilización y fotocopias en que incurriera Seminsa por el servicio de Agente General en Perú, se determina, por esta modificación, que Empremar pagará a Seminsa estos gastos previa acreditación con la factura respectiva y la documentación necesaria.
Se hace presente que este segundo tema se analizará más adelante, al referirse a un aspecto específico de la materia.
Estas dos modificaciones consignadas en Addendum incorporados al contrato original de agenciamiento fueron autorizados por el señor Patricio Vidal Walton, en su calidad de gerente general de la empresa Empremar S.A., el que actuó sólo conforme a sus atribuciones y sin consultar a las gerencias especializadas, como es la de Servicios de Línea.
A juicio de los denunciantes, estos hechos constituirían faltas graves en una buena administración de una empresa, ya que a pesar de que el gerente general tendría atribuciones para actuar por sí solo, eso no impide que la resolución que se desee adoptar sea consultada y analizada con los entes técnicos que tienen la capacidad para entregar una asesoría especializada, cuando la materia tenga importancia y sus consecuencias puedan afectar intereses mayores.
3.1.3. Retención de liquidaciones por parte de la Agencia que involucran dineros provenientes de fletes ya cobrados.
Esta denuncia, entregada tanto por la señora diputada doña Evelyn Matthei como por los dirigentes de los sindicatos de empleados de la empresa Empremar S.A., se refiere a la modificación que se hizo al contrato de agenciamiento entre Empremar y Seminsa, en lo relativo al procedimiento que se debía emplear para remesar dineros, por parte del agente al armador, provenientes de cobranzas de fletes marítimos y otros que se produzcan por el mismo hecho.
Se había acordado, en el contrato primitivo, mediante el Addendum N° 2, que el agente deberá remesar respecto de los fletes prepaid (prepagados), inmediatamente los fletes cobrados en forma parcial y el 100% en un plazo no superior a las cuatro semanas de haber zarpado la nave y, además, se acordó que las liquidaciones de viaje deben ser remitidas dentro de las cuatro semanas posteriores al zarpe de las naves que hubiese atendido el agente.
En consecuencia, tanto en un caso como en el otro, el agente Seminsa disponía de un plazo de cuatro semanas (30 días) para dar cumplimiento a esta cláusula del contrato.
Con motivo de un viaje efectuado en abril de 1992 por el señor Manuel González, gerente de Finanzas de la empresa Empremar S.A., a la ciudad de Lima con el objeto de revisar personalmente las liquidaciones que Seminsa presentó a Empremar por concepto de fletes prepagados y pagados, ya que según sus antecedentes habrían irregularidades en la oportunidad de entrega de esos dineros, se efectuaron reuniones con ejecutivos de Seminsa.
Estos señalaron que debido a la situación política y financiera que atravesaba Perú en esos momentos, se hacía necesario estudiar un nuevo procedimiento que flexibilizara las liquidaciones de pago por concepto de fletes producidos por Empremar en el puerto de Callao.
Posteriormente se llevó a cabo una reunión en Perú, entre los señores José María Pagador, Eduardo Femandini y José Baraudiaran por Seminsa y los señores Patricio Vidal y Manuel González por la empresa Empremar S.A., en la que se adoptaron acuerdos que vinieron a modificar el Addendum N° 2, respecto al procedimiento que corresponde aplicar para el cobro de fletes atendidos por Seminsa por cuenta de Empremar y, además, se incorporaron otras materias.
Es así como se modificó el plazo de que disponía Seminsa para acreditar los fletes generados de cuatro semanas (30 días) a 45 días, contado desde la fecha de zarpe de la nave.
Asimismo, se acordaron en esta oportunidad los siguientes puntos relativos a la materia:
- Se deben acreditar mensualmente todos los fletes cobrados al momento de confeccionar la cuenta corriente.
- Al determinar el saldo final de la cuenta corriente, en la línea inmediatamente inferior se descontarán bajo el título “fletes no cobrados” la suma aproximada de US$ 200.000.- detallando los fletes que componen esta suma y deberán remesar el saldo resultante.
- Por la suma que componen los US$ 200.000 aproximadamente, fletes no cobrados, Seminsa abonará a Empremar un interés equivalente a la tasa libor más un 3%.
- Empremar se reserva el derecho de circularizar todas aquellas deudas de cliente que le merezcan dudas respecto a su antigüedad.
De este acuerdo, se objetaron dos puntos por parte de la diputada doña Evelyn Matthei y de los dirigentes sindicales. Uno de ellos, es la ampliación del plazo de 30 días a 45 días, para la acreditación y remesa, por parte de Seminsa, de los fletes cobrados.
La segunda objeción, es referida al crédito que se otorga el Agente Seminsa por la suma de US$ 200.000.- el que estaba gravado con un interés equivalente a la tasa libor más un 3%.
A juicio de los denunciantes, el que se ampliara el plazo de 30 a 45 días para rendir cuenta de dineros percibidos por Seminsa y que se otorgara un crédito en condiciones especiales con cargo a fletes ya cobrados y no acreditados en la cuenta corriente de Empremar S.A., constituirían acciones que perjudican a esta última empresa por no recibir oportunamente dinero que le corresponde y facilitar otra suma en préstamo, cosa que Empremar no estaba en condiciones para hacer, dada su situación financiera y urgente necesidad de activar su participación en el mercado naviero.
3.1.4. Situación producida con motivo de haberse entregado determinados cheques girados por Seminsa a nombre del señor Patricio Vidal, ex gerente general de Empremar S.A.
Otro hecho denunciado es aquél referente a un número de cheques de Seminsa girados a favor del señor Patricio Vidal.
Consta en actas de la Comisión las declaraciones del señor Mauricio Villaseñor Castro, quien en su calidad de presidente del directorio de Empremar S.A. tuvo oportunidad de pasar, en febrero de 1994, por la ciudad de Lima, Perú, en viaje de vacaciones.
Estando en esa ciudad, concurrió a las oficinas de Seminsa con el propósito de revisar el trabajo que realizaba ahí un equipo de funcionarios de Empremar, tendiente a determinar, a la fecha, la deuda de Seminsa, debido a que se había acordado poner término al contrato de agenciamiento con fecha 3 de enero de 1994.
Encontrándose el señor Villaseñor en una reunión almuerzo el día 17 de febrero, con los ejecutivos de Seminsa señores José María Pagador Puente y Guillermo González Moreno, éstos hicieron entrega al señor Villaseñor de una nómina que indicaban valores en dinero correspondientes al 15% de las comisiones que por contrato debe percibir Seminsa por su labor de agenciamiento para Empremar referida a los meses de julio de 1991 y septiembre de 1993, los que ascienden aun total de US$ 86.389,16.
Además del documento referido el señor Villaseñor recibió fotocopias de tres cheques girados en la cuenta corriente de Seminsa del banco Citibank de Nueva York, por las sumas de US$ 12.625; US$ 5.850 y US$ 10.200, todos cobrados por el señor Patricio Vidal Walton, a la fecha gerente general de Empremar. Posteriormente, en la oficina del señor González Moreno le fue entregado al señor Villaseñor fotocopia de un cuarto cheque del Citibank por la suma de US$ 6.220.-, girado a la orden del Israel Discount Bank (I.D.B.) para el señor Patricio Vidal Walton, en el que figura, por extraña casualidad, el número del teléfono que corresponde a la Gerencia General de Empremar, oficina Valparaíso.
El señor Villaseñor, al fundamentar la denuncia, expresó en el seno de la Comisión que frente a la gravedad de los hechos que le correspondió conocer, al regresar a Chile, se contactó con el director de Empremar, señor Pedro Correa Opazo, para informarle de la materia y, luego se hizo la denuncia a la Contraloría Regional de Valparaíso.
Posteriormente, el día 28 de febrero de 1994, con motivo de efectuarse ese día una sesión de directorio, se entregaron en ella los antecedentes de la denuncia recibida por el señor presidente del directorio, el que ratificó lo obrado con anterioridad y dispuso, como medida urgente, que el abogado jefe de la empresa Empremar S.A., señor Jorge Lembeye, efectuara una investigación al respecto. Este funcionario realizó las gestiones de rigor y luego se trasladó a Lima, Perú, con el propósito de ahondar en su investigación y en la recopilación de los antecedentes necesarios para poder emitir un informe al directorio.
Luego de esa investigación, se concluyó que los ejecutivos de la empresa Seminsa jamás tuvieron intención de efectuar una denuncia al proceder a entregar fotocopias de los cheques y de la nómina individualizada con el 15% y que tan sólo se pensó tratar el tema con carácter privado, cuyo alcance sólo llegase al señor Villaseñor y máximo al directorio de Empremar por estimar que era una materia interna.
3.1.5. Procedimiento determinado por Empremar para pagar gastos de comunicación en que incurriera Seminsa (lumpsum).
Otro de los hechos denunciados que, sin tener el alcance de los anteriores, a juicio de los denunciantes, podrían llegar a constituir un elemento que explicase una falta o incorrección en el procedimiento empleado, es el relativo al sistema que se habría acordado entre Empremar y Seminsa para pagar los gastos en que incurriese esta última, con motivo de las gestiones que tuviese que realizar en el puerto de Callao y en Lima, Perú para desempeñar su papel de agente, en lo relativo a comunicaciones, entendiéndose por tal teléfono, télex y fax.
Por contrato, el armador se obligaba a pagar al agente los gastos referidos a télex, cables, correspondencia y llamadas telefónicas que estén dirigidos a otros puertos y países y correspondan a materias de responsabilidad del armador y que digan relación con atención de naves, excluyendo la correspondencia y comunicaciones locales.
Para el efecto aludido, Seminsa se obligaba a presentar las facturas, planillas y/o comprobantes legalmente emitidos y que se encuentren cancelados por los respectivos beneficiarios de los pagos.
Ahora bien, Empremar propuso a Seminsa modificar este sistema ya que su aplicación era sumamente engorrosa y producía inconvenientes y gastos extras administrativos que obligaban a controlar rendiciones de cuentas por gastos efectivamente hechos. La modificación consistió en determinar una suma alzada (lumpsum) que cubriese estos gastos sin entrar a revisar liquidaciones detalladas en cada caso.
Luego del intercambio de correspondencia entre los ejecutivos de ambas empresas, se llegó al acuerdo de fijar un plazo de prueba de tres meses, a partir de mayo de 1992, en que Empremar pagaría a Seminsa por este concepto la suma de US$ 14.500.- mensuales, la que se reajustaría trimestralmente de acuerdo a la variación que experimenten las tarifas de télex y teléfono, corregidas por la variación del tipo de cambio.
Transcurrido ese plazo, se volvió a revisar el acuerdo y se llegó a una modificación aceptada por Empremar consistente en fijar el nuevo valor de lumpsum en US$ 16.000.- mensuales, por el período agosto a octubre de 1992 y a partir de noviembre bajar a US$ 13.425.-, en razón de que se producirían rebajas en las tarifas de Entel del Perú. Al respecto, Seminsa replica su disconformidad con este valor y propone que quede en US$ 15.500.-
A pesar de existir un acuerdo, por lo menos, en cuanto a esta última cifra, Empremar continuó pagando US$ 16.000.- mensuales por el lumpsum, lo que motivó que desde noviembre de 1992 a febrero de 1994, se pagaran US$ 8.000.- en exceso.
Además, Seminsa hizo cobros irregulares y fuera del acuerdo, según se acredita en el informe de Contraloría Interna de Empremar, correspondiente al lumpsum de comunicaciones, referido a gastos por el mismo concepto, lo que suma un total de US$ 47.695,58.-, por el período mayo 1992 a diciembre de 1993.
3.1.6. Descargos de ejecutivos de Empremar respecto de su actuación en los hechos denunciados.
La Comisión luego de conocer los cargos formulados por la diputada doña Evelyn Matthei y los dirigentes sindicales de la empresa Empremar S.A. procedió a recopilar los antecedentes que, a su juicio, sirvieran para confirmar o desmentir tales denuncias.
Como principal testimonio para este efecto, son las declaraciones formuladas por el señor Patricio Vidal Walton, ex gerente general de la empresa Empremar S.A., quien concurrió en dos oportunidades a la Comisión y en la cual hizo una detallada exposición tanto general acerca de las diversas etapas que le ha correspondido vivir a la empresa, como particular dando respuesta a consultas concretas formuladas por diversos señores parlamentarios.
El señor Vidal negó terminantemente su relación con la denuncia que formulara el señor Villaseñor, ex presidente del directorio de la empresa Empremar S.A. relativa a la existencia de cheques extendidos por Seminsa a favor de Patricio Vidal Walton y aclaró que los cheques efectivamente existen pero que no fueron en pago de comisiones por el mantenimiento de la calidad de agente a la empresa Seminsa.
Expresó el señor Vidal que respecto de las denuncias formuladas puede señalar que cada una se explica y tiene su fundamento.
En cuanto al cambio de la calidad de agente de Seminsa y al aumento del plazo de 30 a 45 días para enterar los dineros provenientes de la atención de naves, señaló que hubo que adoptar esta posición que podría parecer de ayuda a Seminsa, pero que en realidad, se debió a la situación de la actividad naviera en Perú, la que por diversas razones se había puesto muy difícil y con una fuerte competencia. De no actuar como se hizo se habría corrido el riesgo de perder gran parte de los fletes que podrían trasladar las naves de Empremar.
Respecto de los cheques y la nómina del 15%, el señor Vidal negó rotundamente que tuviese el carácter de comisión por el mantenimiento de la calidad de agente de Seminsa en Perú y que tan sólo se debían a la relación de amistad que existía entre él y el señor Guillermo González Moreno, director-gerente de Seminsa la que se tradujo en poder cambiar cheques al señor González cuando venía a Chile, para sus gastos personales y, además, para financiar una operación comercial relativa a la compra del pase del jugador de fútbol del equipo chileno Santiago Wanderers, señor Horacio Jara, para trasladarlo a Perú con el propósito de que jugase en ese país.
En lo que se refiere a la nómina del 15% dijo no tener vinculación alguna con lo expuesto en dicho documento y desconocer absolutamente su origen y motivos.
Argumentó en su favor, al señalar que el documento que obtuvo el señor Jorge Lembeye, al viajar al Perú, en busca de mayores antecedentes relativos a esta denuncia, le da la razón de sus dichos.
Recalcó el señor Vidal que en dicho documento se expresa en forma precisa que jamás se tuvo la intención con la entrega de las fotocopias de cheques y nómina del 15%, de formular una denuncia y que esos montos sólo corresponden a actividades privadas entre el señor Vidal y González Moreno los que no tienen vinculación alguna con el negocio naviero.
Por último, en lo relativo al procedimiento fijado para pagar los gastos en que incurriera Seminsa por concepto de comunicaciones (lumpsum) señaló el señor Vidal que se decidió este procedimiento de fijar una cantidad global y no el pago detallado mensualmente, por una economía en cuanto al control y no tener que disponer de personal extra para estas funciones, lo que hacía más engorroso y lento el trabajo. Además, se estableció como período de prueba, susceptible de ser modificado más adelante.
3.2. Arriendo de Naves.
El tema de los arriendos de naves fue, junto con las eventuales irregularidades de la agencia Seminsa, en Perú, una de las materias más debatidas e investigadas por la Comisión.
En las primeras sesiones dedicadas a la investigación, la diputada doña Evelyn Matthei hizo presente a la Comisión la existencia de posibles irregularidades en los contratos de arriendos de naves por parte de la Empresa Marítima Empremar S.A. Estas irregularidades fueron, a su vez, denunciadas y ratificadas en la Comisión por las directivas de los distintos sindicatos de la referida empresa. Las denuncias formuladas decían relación, principalmente, con naves que, en definitiva, fueron arrendadas a pérdida, con el pago excesivo de comisiones y con la existencia de un corredor o broker único y exclusivo.
En diversas exposiciones se señaló que en Empremar había un mal manejo de la empresa, lo que habría producido cuantiosas pérdidas por concepto de utilidades e incluso de capital. En el año 1991, la empresa obtuvo dos millones de dólares en utilidades. En el año 1992, un millón y medio de dólares. Sin embargo, y a partir de 1993, se acentúan las dificultades. Por esta razón, se presentó al directorio un programa de opciones y acción para 1994 con motivo del término del contrato con Eurosal y se propuso la venta del buque “Presidente Ibáñez”.
A continuación se describen brevemente las circunstancias que rodearon el arriendo de distintas naves y cuáles fueron las denuncias y descargos que se formularon durante la investigación de la Comisión.
3.2.1. Nave Samra.
Esta nave se arrendó por razones de necesidades comerciales por un plazo de nueve meses, que luego se bajó a seis, la que en principio se ofreció por la empresa de corredores “Universal Chartering” (Unichart) cuyo gerente general es el señor Alexis Ramírez (broker), quien expuso en la Comisión y entregó sus observaciones sobre la materia.
La nave se arrendó en US$ 5.000.- diarios y un ballast bonus de US$ 60.000.- por posi- cionamiento de Portugal y Brasil. Luego de varias conversaciones, se llegó al acuerdo final de subir de US$ 5.000 a US$ 5.500.- el arriendo diario y suprimir el ballast bonus. En definitiva, se pagó un sobreprecio de US$ 150.- diarios. Posteriormente, el señor Patricio Vidal, en un addendum, aparece autorizando el pago del ballast bonus de TIS$ 65.000.- a pesar de haberse acordado su eliminación en el contrato. Además, el ballast bonus no se pagó al armador, sino que a la empresa Acmés Shipping Corporation, de la cual es socio el señor Alexis Ramírez. Con posterioridad y para normalizar esta situación se hace firmar al armador un documento en el cual reconoce haber recibido el valor del ballast bonus.
Se informó que este procedimiento de no pagar al armador sino al broker, es decir, el señor Alexis Ramírez, se había usado en varias otras oportunidades.
Al respecto se señaló en algunas exposiciones que el pago de US$ 65.000.- por el ballast bonus era ilegal ya que el contrato no consideraba lo que se había acordado previamente, como consta en los télex intercambiados entre Empremar y Unichart y por lo tanto, no se habría incluido este valor.
El señor Heriberto Guerra, gerente de Servicios Especiales de Empremar S.A., sostuvo en la Comisión que con la operación de la nave Samra se perdieron US$ 50.000.- Además, señaló que en el tráfico de la línea Brasil se perdieron US$ 350.000.- por la competencia que existe entre empresas del ramo y por el incumplimiento de los convenios por parte de los brasileros. Esto significó que fuera necesario compartir la carga, que los brasileros habían reservado en principio a Empremar S.A. con otros buques de la competencia. Reconoce haberle llamado la atención el monto de las comisiones pagadas al broker pero que jamás lo hizo presente en la empresa.
Ante esta denuncia el señor Patricio Vidal señaló que el señor Heriberto Guerra, gerente de Servicios Especiales de Empremar S.A., le había informado que necesitaba un barco en Brasil y que le habían ofrecido, a través de Unichart, la nave Samra que se encontraba en Portugal. Se hizo un estudio de costos y se analizaron dos posibilidades. La primera, tomar la nave en Lisboa y traerla a Brasil y la segunda, tomar la nave en Brasil directamente y pagar el ballast bonus. Hechos los cálculos se optó por la segunda alternativa.
Respecto al acuerdo de no pagar el ballast bonus que posteriormente se canceló, señaló el señor Patricio Vidal que autorizó el pago porque venía con el visto bueno del Departamento Jurídico y de la gerencia de Servicios Especiales. Desconoce las razones que se tuvieron en consideración para autorizar ese pago. Informó que se confió en lo que le informaron y que nunca revisó los télex relativos a esta operación ni los pidió a la gerencia de Servicios Especiales.
Concluyó señalando que la responsabilidad es del señor Heriberto Guerra y del broker señor Alexis Ramírez y estima que toda la negociación fue irregular. Reconoce, finalmente, que la operación Brasil fue mala y se perdió bastante dinero, alrededor de US$ 350.000
3.2.2. Nave Rider B.
Durante la investigación, la Comisión escuchó varias exposiciones que denunciaron irregularidades en la contratación de esta nave. En efecto, se señaló que el señor Patricio Vidal negoció este arriendo para la línea Golfo de México y Venezuela y en el cual no hubo objeción alguna de parte de los técnicos. La nave se contrató originalmente en US$ 5.500.- diarios y a través de un side letter se subió el valor en US$ 500.-, aumentando el canon de arriendo a US$ 6.000.- diarios, todo ello con autorización del señor Patricio Vidal, en su calidad de gerente general de Em- premar S.A.
Los dirigentes sindicales señalaron en sus declaraciones que este addendum o side letter no fue informado ni conocido por la empresa sino hasta el 10 de enero de 1994, esto es, tres días después del retiro del señor Vid5»1 de Empremar S.A. (renuncia el 7 de enero de 1994). Todo lo anterior considerando, además, que el addendum se habría concretado el 10 de octubre de 1993. Esta información la vino a saber la ;..iFresa cuando correspondió pagar la cuota de arriendo en enero de 1994. El respecto señalaron desconocer quién había negociado el addendum y que, además, no existía documento original alguno en la empresa relativo al tema.
La señora Carmen Gloria Muñoz, subgerente comercial de Empremar S.A. informó que esta nave había sido arrendada por un año y que se había extendido el contrato por un año más previa autorización del señor Vidal. Cuando correspondió pagar el arriendo de la nave en enero del presente año, se enteró de que el arriendo había subido en US$ 500.- en virtud de un side letter propuesto por Unichart (broker señor Alexis Ramírez) y firmado por el señor Vidal. Sostiene no estar involucrada en los arriendos de naves, a pesar de que le concernían, debido a que el señor Vidal se entendía directamente con Unichart en la materia. Reconoce que no tuvo buenas relaciones con Unichart debido a estas situaciones y que en la administración del señor Vidal hubo situaciones irregulares.
El señor Ricardo Abuauad, gerente comercial de Empremar S.A., declaró no haber intervenido en esta operación. Sin embargo, reconoció que sabía que hubo dos valores y que después de algunos meses, el arriendo terminó siendo US$ 500.- diarios más caro.
Al respecto el señor Patricio Vidal informó que le correspondió intervenir personalmente en este arriendo, en consideración a que en esa fecha no había gerente de línea, quien habría sido la persona encargada de la gestión. Se contrató el buque para que Empremar S.A. entrara en la sociedad Maersk Pacific, que iba a reemplazar a Medispac, pero que en definitiva no prosperó. Según su conocimiento, el arriendo acordado era US$ 5.500.- diarios y le extrañó que apareciera un cobro más alto. Finalmente, se transó en US$ 6.000.- diarios.
3.2.3. Nave Capitán Kiris.
En esta materia la Comisión también escuchó opiniones desfavorables respecto de la conveniencia del arriendo de esta nave.
Los dirigentes sindicales de Empremar S.A. y el señor Patricio Álvarez, gerente de Finanzas, señalaron que dicha nave fue arrendada por Empremar S.A. en noviembre de 1993 con un costo adicional de dos mil dólares diarios y con una comisión del 5%. Se informó que la Compañía Sudamericana de Vapores había pagado por el mismo arriendo US$ 8.000.- en circunstancias de que Empremar S.A. pagó US$ 9.000.- Este mayor valor sería de responsabilidad de la gerencia comercial, según el señor Álvarez.
La señora Carmen Gloria Muñoz, subgerente comercial de Empremar S.A. expresó que esta nave fue arrendada por decisión del señor Vidal. El directorio había programado el arriendo de un buque de US$ 7.500.- y el Capitán Kiris costó US$ 9.000.- diarios, era un buen buque pero muy caro su arriendo; no había ninguna alternativa para que éste produjera ganancias con su explotación.
Se decidió cancelar el contrato del buque, acogiéndose a la cláusula que permitía su desahucio por no llegar a tiempo a puerto y posteriormente se arrendó el buque Catherina Olden- dorf. Esta última nave fue arrendada por US$ 8.700.- por un solo viaje. Consultados los abogados de Empremar y, para evitar una demanda, se negoció con el armador del Capitán Kiris, conservándose esta nave por dos viajes más. Como resultado de esta operación, se perdió lo pagado por el Catherina Oldendorf que son US$ 265.000.- Posteriormente, se arrienda la nave Verano, que es más adecuada, por US$ 7.500.-
Concluyó que la pérdida fue producto de la decisión de arrendar una nave mucho más cara de lo que el presupuesto y realidad de Empremar S.A. lo permitía. Aclaró que el señor Abuauad no estuvo de acuerdo con el arriendo de la nave y que además Unichart no los ayudó en la solución del problema, a pesar de haber actuado como broker.
El señor Ricardo Abuauad, gerente comercial de Empremar S.A. sostuvo en su exposición que no participó ni en el arrendamiento ni en la evaluación de la nave. Posteriormente evaluó su rentabilidad y vio que no convenía. El valor máximo para que fuera rentable era de US$ 8.500.- y se arrendó en uno mucho mayor. Era un buen buque pero Empremar había presupuestado uno de menor valor, conforme a su capacidad económica.
Cuando le correspondió asumir como gerente general subrogante, tomó la decisión de poner fin al contrato por retraso del arribo del Capital Kiris a puerto, contratando otro buque en su reemplazo. Aunque se tenían buenos argumentos a favor, había que tener una garantía bancada de US$ 6 ó 7 millones para afrontar un juicio largo. Se llegó a un acuerdo extrajudicial de conservarlo por dos viajes más y luego devolverlo.
Respecto del Catherina Oldendorf se prefirió pagar una suma de US$ 265.000.- para devolverlo pero a la larga se ahorraron cerca de US$ 1.500.000.- por el arriendo del Capitán Kiris por dos años. Expresó al respecto que el directorio justificó la acción tomada.
También expuso, sobre la materia, el señor Alexis Ramírez, gerente general de Unichart (broker). Señaló que Empremar deseaba devolver el Capitán Kiris porque encontraban que era muy alto el valor del arriendo que estaba pagando. Ante esta situación lo llamaron para saber qué posibilidad había de rescindir el contrato de arriendo, que se había firmado por 2 años. Sostuvo que recomendó aplicar la cancelación por atraso de arribo a puerto. Le solicitaron que buscara inmediatamente un buque y en ese momento había un solo buque disponible, el Ca- therina Oldendorf, en Nueva York. Se cerró ese buque rápidamente. Sin embargo, al día siguiente Empremar no se atrevió a cancelar el Capitán Kiris, a pesar de la certificación de la Estación del Práctico de la bahía de Nueva York, que decía que el buque no había llegado a la hora. En consecuencia, se encontró con dos buques cerrados simultáneamente, el Capitán Kiris por dos años y el Catherina Oldendorf por un viaje.
Los armadores del Capitán Kiris enviaron un fax señalando que el buque había llegado la noche anterior a las 11 de la noche, es decir, a tiempo y que no se podía cancelar. Además, había un télex de los agentes de Empremar en Nueva York, dándole instrucciones al capitán que había dicho que iba a llegar tarde, diciéndole que cuando llegase no iba a atracar, sino que lo haría al día siguiente por problemas de muelle y de carga. Ante esta situación el armador empezó a argumentar que había una maniobra dilatoria de Empremar para cancelar el Capitán Kiris. Señaló que quizá esta reacción habría llevado a Empremar S.A. a no cancelar al Capitán Kiris y arrendar dos naves simultáneamente.
En su declaración el señor Patricio Vidal insistió en que el arriendo fue bueno para la empresa ya que la nave reunía las condiciones técnicas.
3.2.4. Naves Trinidad y Esperanza.
Según las denuncias formuladas en la Comisión, la nave Trinidad se arrendó sin haberse constatado su real capacidad de carga de contenedores, ya que sólo tenía cabida para 294 y no 342 como se había ofrecido, lo que redujo su capacidad de embarque en 20%. Su capacidad real era de 11.600 toneladas y no de 13.600 toneladas como se pretendió hacer figurar. Además el barco no cumplía con las especificaciones indicadas en el charter party lo que hizo pensar que existió engaño de parte del armador. Se cobró una comisión de 6,25% por parte del broker por su participación en la operación.
La Comisión escuchó las declaraciones del señor Andrés Chellew, ex abogado de Empremar S.A., quien tuvo participación en el término del arriendo de la nave Trinidad, motivo por el cual fue despedido de la empresa. Informó que la nave Trinidad fue asignada a la gerencia de línea Gulfpac (Golfo de México, Venezuela y USA) y la nave Esperanza a la gerencia de Servicios Especiales. Ambas eran naves viejas e inadecuadas para el servicio y fueron arrendadas por un año, comprometiéndose pagos de fletes de US$ 2.000.000.- por cada nave.
Expresó, acerca de las razones de su despido, que la señora Carmen Gloria Muñoz le solicitó que estudiara la forma de poner término al contrato de la motonave Trinidad destinada a la gerencia de línea Gulfpac. También se lo solicitó el señor Patricio Alvarez, que en ese momento, febrero de 1994, tenía el cargo de gerente general subrogante. Luego, cuando vuelve el señor Abuauad, que era el gerente general interino, le ratificó el encargo, pero no lo hizo por escrito.
En estas condiciones inició la revisión de los antecedentes y detectó que una demanda por incumplimiento grave no iba a prosperar ya que Empremar había operado comercialmente la nave durante un tiempo suficientemente largo. Los juicios de arbitraje duran dos años aproximadamente y son caros. Intentó resolver el asunto directamente con el armador, presionándolo continuamente, manifestándole las deficiencias que tenía la nave, para obtener un arreglo extrajudicial. Informó que el broker señor Alexis Ramírez no colaboró en este intento de poner término al contrato, sino que se empeñó en mantenerlo.
Ambas naves estaban arrendadas por una comisión de 6,25%, cuando lo normal en el mercado era de 1,25 a 2,5%.
Luego de reuniones logró convencer al armador de poner término extrajudicialmente al contrato, pero lo condicionó al pago de quince días adicionales de fletes con el objeto de encontrarle un nuevo uso a la nave. Ello tenía un costo de US$ 75.000.- Al no lograr encontrar al gerente general, para su visto bueno firmó el addendum del charter party conjuntamente con el representante del armador. Había actuado como agente oficioso. Posteriormente la señora Carmen Gloria Muñoz mejoró el acuerdo, disminuyendo los días de pago de la indemnización.
Como consecuencia de estas gestiones fue despedido de Empremar por haber sobrepasado las atribuciones del jefe del Departamento Jurídico y haber actuado sin personería para comprometer a la empresa. El afectado pretendió entregar al directorio su versión respecto de su gestión pero éste nunca lo recibió.
El señor Chellew sostuvo que la administración del señor Vidal fue poco profesional y que casos como el suyo hubo otros en Empremar S.A., en que habiendo desavenencias con la administración fueron despedidos los participantes. Es el caso de los señores Nelson Matus, en 1992, y de Roberto Musa.
Concluyó su exposición señalando que, a su juicio, la responsabilidad penal corresponde determinarla a un tribunal de justicia, pero no hay duda de que hay responsabilidad civil, desde el punto de vista de las normas de la ley de Sociedades Anónimas que hace recaer en el gerente general y en el directorio esta responsabilidad por las gestiones que realicen en su oficio. En el caso particular de la nave Trinidad, la señora Carmen Gloria Muñoz, gerente de línea, fue la jue presentó el reclamo a la gerencia general por no estar conforme con las características :écnicas de la nave.
El señor Heriberto Guerra, gerente de Servicios Especiales, reconoció en la Comisión que participó en las gestiones para el arriendo de la nave Esperanza, pero no de Trinidad.
Sostuvo que todavía no tiene el resultado de las pérdidas que se habrían producido con esta lave porque ésta cumple un servicio nuevo en la empresa, cual es el servicio de la línea Brasil. En diciembre recién cumple un año de contrato y las naves no se proyectan a futuro sino que se ívalúan por viaje.
El señor Ricardo Abuauad también fue consultado sobre el arriendo de la nave Trinidad, señalando, al respecto, que hubo error de descripción de la misma en cuanto a capacidad y disponibilidad. Gestionó su devolución sin costo para la empresa. Según su parecer, habría íabido una falla en la inspección de la nave. Aclaró que muchas naves se arriendan sin ins- lección, en atención al apuro por obtener su servicio para efectuar un flete y no hay problemas, ;n este caso no hubo inspección y la descripción no correspondía a lo ofrecido por el armador, ^a decisión fue tomada por al área respectiva. Dio cuenta al directorio de la situación, en el sentido de que habían sido víctimas de un engaño.
La señora Carmen Gloria Muñoz fue enfática en señalar que la decisión fue tomada por el gerente general señor Patricio Vidal, sin su conocimiento. En principio la operación se ajustaba, en términos de costo (US$ 5.500), al tráfico y parecía buena.
Informó que se envió a una persona a recepcionar el buque ya que no se siguió el procedi- niento que anteriormente había sido normal, es decir, una completa revisión técnica. Esta persona elaboró un informe acerca de la capacidad real de la nave la que no se ajustaba a los ob- etivos del servicio. Había una diferencia de dos mil toneladas. El diseño del buque no permitía cargar ese tonelaje de carga mixta y estaba sobrevalorado. Como consecuencia de lo anterior, se envió un informe a la gerencia general y ésta responde, por medio del broker, diciendo que el informe era erróneo. Considera que, evidentemente, había una mala intención de parte del armador. Se consultó al Departamento Jurídico de Empremar S.A. con el objeto de deshacer el negocio. Se optó por una negociación directa con el armador la que dio por resultado la devolución de la nave.
Finalmente, se consultó al señor Hernán Canto, gerente Armatorial de Empremar S.A., acerca de aspectos técnicos en el arriendo de la nave Trinidad y señaló que nunca fue consultado en relación a aspectos técnicos en el arriendo de naves, en general. Elaboró una norma de asesoría técnica a este respecto la cual no se aplicó como tampoco un instructivo acerca del proceso de compra de cargas.
En respuesta a los cargos que se formularon por el arriendo de la nave Trinidad, el señor Patricio Vidal informó a la Comisión que la decisión de arrendar esta nave la tomó el Capitán Hernán Ramírez, en conjunto con el señor Heriberto Guerra. Señaló que él jamás supo las fallas que tenía el buque arrendado y que nadie le informó al respecto.
3.3. Comisiones percibidas por el broker por su actuación exclusiva.
Uno de los temas que más preocupó a la Comisión en los arriendos de naves fue el pago de comisiones consideradas excesivas y la existencia de un broker exclusivo para actuar al respecto.
Fueron varios los exponentes que denunciaron y repudiaron el procedimiento de cotizar en el mercado naviero a través de un broker exclusivo, que en este caso se trataba del señor Alexis Ramírez, gerente general de Unichart. El señor presidente del directorio de Empremar S.A., correspondiente a la gerencia del señor Patricio Vidal, don Mauricio Villaseñor señaló a la Comisión que el 80% de los cierres fueron hechos a través del señor Ramírez. El señor Ricardo Abuauad expresó al respecto que actualmente se está operando con más de un broker y recalcó que entre los años 1985 y 1990 se operó con un solo broker, el señor Walter Rauff, de la South Pacific. Posteriormente se operó con dos. Agregó que no piensa que sea negativo operar con un solo broker si es un buen profesional y da confiablidad a la empresa. En cambio, la señora Carmen Gloria Muñoz criticó este procedimiento señalando que, por orden expresa del señor Patricio Vidal, se debía cotizar únicamente a través de Unichart. Siempre consideró lógico operar con varios brokers, especialmente si se trataba de una empresa del Estado. Sostuvo que según su parecer lo que agravaba la situación respecto del señor Ramírez es que era amigo personal y compañero de Universidad del señor Vidal y que, además, el señor Ramírez era también director de una empresa de la competencia de Empremar S.A., de la Compañía Interoceánica, situación que estima que se podría prestar a erróneas interpretaciones
Consultado el abogado señor Chellew sobre la materia, señaló que la existencia de un broker único es discutible. No se pueden adoptar posiciones dogmáticas sobre el punto ya que, en ocasiones, puede ser necesario la cotización a través de un broker único como también puede convenir la situación inversa.
También se conocieron las opiniones de algunos señores directores de Empremar S.A. y en el caso del señor Rodrigo Azocar, éste sostuvo que el directorio jamás fue informado de la existencia de un broker exclusivo y que contrariamente, el señor Vidal siempre dio cuenta de cotizaciones con varios brokers. Estas contradicciones junto a otras irregularidades motivaron al señor Azocar a manifestarse como abierto opositor a la gestión del señor Vidal como
gerente general, ya que mentía abiertamente al directorio al entregar información que no era confiable. Todo lo cual derivó en la renuncia del señor Vidal.
El señor Vidal, al ser consultado sobre la materia, señaló que nunca dio orden de cotizar exclusivamente con el señor Ramírez. Sin embargo, se manifestó partidario de un broker único con el objeto de salir una sola vez al mercado internacional y no crear una situación de duda al aparecer con varias ofertas sobre la misma materia.
En cuanto al pago de comisiones por arriendo de naves se recibieron varias declaraciones que denunciaban el pago de comisiones altas, muy por sobre el nivel del mercado. Se señaló que se pagaron comisiones por arriendo de naves de un monto de 6 a 8%, en razón de que el mercado pagaba entre 1,25 a 3%, como normal. La señora Carmen Gloria Muñoz declaró que pagar una comisión de 2,5% era el ideal, 3,75% era bueno y 5% era aceptable, pero pagar más del 6% era alto y no había sido el procedimiento usual en Empremar S.A. hasta 1990.
Al respecto el señor Alexis Ramírez señaló que las comisiones cobradas han sido entre un 5% a un 7,5% y que ha tenido que trabajar con comisiones de 8,75% y hasta de un 10%. Lo normal, según su parecer, es pagar entre un 6% a un 6,25%.
En sus descargos, el señor Vidal sostuvo que Empremar no pagaba comisiones al entregar una nave, sólo se pagan comisiones al entregar una nave en arrendamiento. El procedimiento era que al arrendar una nave, se fija un “hire” que incluye el valor del arriendo diario, gastos y comisiones, todo global en una sola cantidad, siendo el armador el que paga las comisiones.
Reconoció que cuando se le ofreció el barco “Presidente Ibáñez” en arriendo, se incluía una comisión en el valor, entre 6,5 y 8%, que fue rechazada. Finalmente, dejó constancia de que el arriendo de naves corre a cargo de la gerencia de línea.
Concluyendo el informe en la sección relativa al arriendo de naves, cabe destacar que la línea financiera de Empremar S.A. fue invitada a exponer, escuchándose las declaraciones de los señores Patricio Alvarez, gerente de Finanzas; Félix Cristoffanini, subgerente de Operaciones Financieras y Manuel González, jefe del Departamento de Créditos y Cobros. En dichas exposiciones estos funcionarios señalaron que la referida gerencia no tenía participación en los arriendos de naves ya que era una materia que correspondía a la gerencia comercial en conjunto con la gerencia general. En síntesis, señalaron que la línea financiera actuaba literalmente como un banco, la que recibía órdenes para efectuar determinados pagos, lo que ellos revisaban si se había cumplido con las exigencias de tener el visto bueno de las gerencias respectivas.
El informe de la Contraloría General de la República señaló que no se había logrado establecer irregularidades en los procedimientos ni desviación de pagos a personas distintas al armador, haciendo presente que dicho organismo fiscalizador carece de facultades para pronunciarse acerca de los precios, condiciones, oportunidad y conveniencia de los respectivos contratos.
3.4. Contratación de pasajes aéreos.
Esta materia fue denunciada a la Comisión por los dirigentes sindicales de Empremar S.A. quienes sostuvieron, en su exposición, que entre los años 1990 y 1991 la empresa hizo un llamado a licitación de pasajes aéreos entre las distintas agencias de turismo. Como resultado de este llamado quedó seleccionada la agencia de Turismo Zahr, por haber sido la más conveniente y económica. Posteriormente, se dejó sin efecto y se adjudicó a Turismoroco, empresa que había quedado en segundo lugar en el resultado. Se informó al respecto que la esposa del señor Ricardo Abuauad trabajaba en la agencia de viajes Turismoroco. Finalmente denunciaron que se contrataban pasajes con rebaja del 50% del valor y luego se facturaban con el 100%, todo ello con la Línea Aérea Nacional (LAN).
Consultado el señor Abuauad, expresó no haber participado en el proceso de licitación y adjudicación de agencias de viajes. En efecto, señaló que se encontraba trabajando en Estados Unidos en esa fecha. Cuando regresó a Chile la señora Gerente de Turismo Zahr lo visitó para reclamar de la adjudicación de Turismoroco. Expresó, finalmente, que le informó que se haría una nueva adjudicación.
En tercer lugar, se interrogó a la señora Claudia Núñez, Subgerente de Recursos Humanos de Empremar S.A., quien declaró que el señor Patricio Vidal impartió la orden de desahuciar a Turismo Zahr y volver a Turismoroco. La explicación que el señor Vidal le habría dado sería la presión que ejerció el director de Empremar, el señor Luis Aracena para que se resolviera en favor de Turismoroco.
Señaló que, a su juicio, la adjudicación de la agencia Turismo Zahr habría sido mejor para la empresa ya que tenía buen servicio y una atención rápida.
Sin embargo, después de haberse adjudicado la licitación, la empresa Turismoroco apareció como seleccionada, desplazando la oferta de Turismo Zahr, señaló la señora Núñez haber insistido en la oferta de Turismo Zahr ante el señor Vidal y posteriormente al compararse los antecedentes se descubrió que se había cambiado la última hoja de la propuesta, en favor de Turismoroco lo que la hace aparecer con un monto menor. Esta última hoja ofrecía pasajes liberados.
Sostuvo que el señor Patricio Vidal le reconoció expresamente que se había cambiado la última hoja y que había cedido a la presión del señor Aracena para sustituir la adjudicación.
Ante una nueva consulta al señor Abuauad, éste señaló que el señor Aracena le reconoció que conocía a doña Emilia Navia, gerente general de Turismoroco y que intervino, en Empremar, en favor de esta firma de turismo.
Interrogado el señor Aracena sobre el tema, negó haber tenido participación en el asunto y expresó no recordar claramente lo que sucedió. Sólo recordó que el gerente general de Empremar no había tomado la decisión sobre la adjudicación, sino que había sido un subalterno, con lo que le manifestó la necesidad de que él tomase ese tipo de decisiones.
Finalmente, cuando se preguntó al señor Vidal, reconoce el hecho y explicó que, a petición del director señor Luis Aracena, se resolvió dejar sin efecto la adjudicación en favor de Turismo Zahr y volver a adjudicar a Turismoroco siempre que se igualara a la oferta de Turismo Zahr.
Negó haber cambiado la última hoja de la propuesta de Turismoroco.
3.5. Cartas de intención durante la gestión del señor Gastón Rojas (ex-gerente general de Empremar S.A.).
Otra de las denuncias entregadas a la Comisión se refiere a cartas de intención firmadas por el señor Gastón Rojas, como gerente general de Empremar S.A., el señor Giovanni Pieraccini, presidente de la sociedad italiana “Societá Esercizio Cantieri S.p.A. y el señor Raúl Andión, broker argentino en las que:
3.5.1. Se acuerda el estudio y factibilidad de la compra de un paquete accionario de Empremar por parte de la sociedad italiana, y
3.5.2. Se analiza la posibilidad de un crédito italiano para Empremar S.A. Construcción de naves y avenimiento extrajudicial de juicio pendiente.
El señor Rojas señaló, en su exposición, que el gerente de Empresas CORFO, a la sazón, el señor Edmundo Hermosilla, le había enviado una carta en la que planteaba los problemas suscitados con motivo de haber firmado las referidas cartas de intención. Posteriormente, el directorio de Empremar le solicitó la renuncia al señor Rojas.
Informó a la Comisión que uno de los directores de Empremar de aquella época don Femando Molina, lo llamó un día desde Santiago para comentarle las conversaciones que había iniciado con un astillero estatal italiano en las que ofrecía construir naves para Empremar con un crédito blando de 10 años para empezar a pagar. Ello debido a que el gobierno italiano había otorgado estos préstamos para no tener sus industrias inactivas, es decir, en vez de pagar subvención a los obreros, mantenía la industria trabajando y otorgaba préstamos a largo plazo. Posteriormente el señor Molina lo invitó a una reunión en que participaron, entre otros, el señor Hermosilla, el señor Molina, el entonces Ministro de Minería, señor Juan Hamilton, el subgerente de Empremar, señor Ricardo Abuauad y el senador italiano, señor Pieraccini, que a su vez, era director del astillero italiano.
En esta reunión el señor Pieraccini solicitó que, para que se iniciaran los trámites del crédito ante el gobierno italiano, era necesario presentar una carta-intención, que fue redactada por los señores Molina y Abuauad, ambos abogados, en la que constara la conversación y posibles puntos en los que habría un acuerdo formal posteriormente.
Luego, hubo un almuerzo en el Club de la Unión en el que participaron las mismas personas y el presidente del directorio de Empremar, don Santiago Morán. Terminado el almuerzo, procedió a firmar la carta-intención en la oficina del señor Molina.
En la carta del señor Hermosilla, éste le señaló que su proceder había sido irregular, que era una grave falta la que se había cometido, comprometiendo los intereses de Empremar.
Finalmente, informó que no se contrató el crédito italiano.
La diputada señora Matthei agregó a los antecedentes recabados por la Comisión nuevos documentos, que contenían, además de la carta intención aludida por el señor Rojas, relativo al crédito del gobierno italiano, la carta-intención relativa a la venta del 35% de las acciones de Empremar a la misma compañía italiana.
El señor Rojas, en un principio, negó haber firmado la carta-intención que comprometía el patrimonio de la empresa, sin embargo y después de leer la carta, reconoció su firma en el documento.
La Comisión invitó al señor Fernando Molina, ex director de Empremar S.A., quien, consultado sobre el tema de las cartas de intención, señaló que jurídicamente no eran un contrato y, por ende, no tenían ningún efecto vinculante. Era simplemente una declaración de buena fe. Reconoce, sin embargo, que la Corporación de Fomento de la Producción no estuvo en conocimiento de estas cartas de intención desde el principio, sino que fueron conocidas por el señor Hermosilla con posterioridad.
Consultado acerca de la relación entre las cartas de intención y el despido del señor Rojas, expresó no saber si su retiro de la empresa había sido por causa de estas cartas.. Cuando se le consultó si él había redactado las cartas en conjunto con el señor Abuauad respondió evasivamente. Aclaró que el despido del señor Rojas fue muy doloroso y una gran pérdida para la empresa por la trayectoria que este profesional tiene en el negocio naviero.
Según copia del acta de directorio que acompañó a su declaración (acta de la sesión N° 48 de 22 de marzo de 1991), al señor Rojas lo habrían despedido por cuatro razones, entre las que no se incluyen su participación en las cartas de intención. Estas cuatro razones fueron, primero, contrato de time charter con el Huasco Valley. Segundo, contratación de asesoría para transporte de fruta. Tercero, políticas de remuneraciones utilizadas por el señor Rojas y cuarto, el generar el ítem de asesorías. Hubo un voto en contra del despido del señor Rojas emitido por el señor Luis Aracena.
Finalmente, el señor Santiago Morán, ex presidente de Empremar S.A. también fue invitado a exponer a la Comisión y, según consta en actas de las sesiones del directorio de Empremar y en declaraciones ante esta Comisión, no tuvo conocimiento de las conversaciones sostenidas con el señor Pieraccini ni de la elaboración de las cartas de intención. Tampoco fue invitado a las reuniones en que se recibió al senador italiano y en las que se firmaron las referidas cartas de intención. Todo ello, a su entender, dio origen a un procedimiento bastante irregular y misterioso en que se actuaba a nombre de la empresa a espaldas de su presidente.
4. POLÍTICAS IMPLEMENTADAS POR LA CORPORACIÓN DE FOMENTO DE LA PRODUCCIÓN RELATIVAS A LA GESTIÓN DE EMPREMAR Y SU RELACIÓN CON EL DIRECTORIO Y EJECUTIVOS DE LA MISMA.
A raíz de las declaraciones que recibió la Comisión de diversas personas vinculadas a la empresa Empremar se fue detectando una constante que llegaría a constituir un tema que, sin haber sido denunciado en forma expresa, estuvo en las consideraciones hechas valer para explicar o justificar, en parte, la situación que le correspondió vivir a la empresa, en el último tiempo.
Es un hecho cierto y así lo afirmaron, tanto los directores y ex directores de Empremar como los ejecutivos y dirigentes sindicales que entregaron su testimonio en la Comisión, que un tiempo atrás, la actividad naviera ha tenido a nivel mundial un gran cambio que ha repercutido en lo nacional, el que podría decirse que se inserta en lo riesgoso y vulnerable que se ha convertido el negocio naviero. Por otro lado, la recesión que han sufrido los países del hemisferio norte ha significado un menor movimiento de carga.
También ha influido en el tema la liberalización de tráfico que han adoptado la mayoría de los países latinoamericanos.
Dentro del ámbito nacional, es importante señalar que a partir de 1983 se incorporan los megacarriers, compañías que transportan en forma masiva containers, con una capacidad de 4.000 teus, que representa una medida por teus equivalente a un contenedor de 20 pies.
Frente a todo este cambio que se da a nivel mundial, es lógico que repercuta en lo nacional y, en particular, en la Empresa Marítima S.A. (Empremar), la que por sus características propias de ser una empresa del Estado, se encuentra con limitaciones de gestión que le impiden irrumpir en un mercado tan competitivo.
Se repitió mucho en el seno de la Comisión que otra de las causas que afectaba a esta empresa es la falta de flexibilidad para tomar decisiones oportunas como fue la posibilidad de contar con un equipo de contenedores propios, lo que obligaba a Empremar a tener que destinar recursos extras en esta inversión, lo que en definitiva no pudo hacer al no contar con la autorización de la autoridad competente.
Asimismo, la naturaleza jurídica de la empresa que, a pesar de ser una sociedad anónima, pudiendo asumir responsabilidades que nacen de esta calidad, en la práctica no es así, ya que existe una dependencia de un ente público, como es la Corporación de Fomento de la Producción. Por otro lado, sus recursos son controlados directa o indirectamente por los Ministerios de Hacienda, Economía, Fomento y Reconstrucción y de Planificación Nacional (Mideplan).
Unido a lo anterior, se enfatizó bastante por las personas que entregaron su testimonio en la Comisión, que otro aspecto que ha gravitado fuertemente en un adecuado manejo de esta empresa, es aquél que dice relación con el sistema de distribución de utilidades que produce Emprentar.
La Corporación de Fomento de la Producción, como socio mayoritario de esta empresa retira estas utilidades en su totalidad, lo que impide que Emprentar pueda usarlas, aunque fuese en parte, para financiar nuevos proyectos, inversiones o financiamiento del déficit. Este procedimiento, bastante distinto al que se emplea en una sociedad anónima, ha repercutido en forma negativa en el desarrollo nomtal de la Empresa Empremar.
Otro aspecto que se destaca como negativo para la buena marcha de la empresa, es el relativo al nombramiento de las autoridades superiores de la misma. Se da el caso de que los directores y el gerente general de Empremar son nombrados por la CORFO, lo que parecería como una contradicción si pensamos de que hablamos de una sociedad anónima.
A juicio de algunos de los declarantes, esas situaciones analizadas crean un ambiente de debilidad, que se traduce en una falta de políticas superiores que debe ser implementada por el propietario de la empresa, es decir, el Estado que para estos electos actúa a través de la CORFO. Se detecta en la marcha de la empresa una falta de políticas en materia de retiro de dividendos, de inversión oportuna, etcétera.
Del análisis de los aspectos someramente enumerados, se podría concluir que las condiciones en que se desenvuelve esta empresa es muy difícil ya que se encuentra muy limitada en su actuar, tiene sobre sí el peso del Estado para resolver cualquier medida que se pudiese imple- mentar para recuperar los mercados navieros.
Por otro lado, se puede constatar que el directorio de Empremar no tiene una relación fluida hacia arriba con la CORFO y hacia abajo con la gerencia general y otras para velar por el cumplimiento de la política que se haya acordado para esta empresa. En reiteradas oportunidades, personas que concurrieron a la Comisión a entregar sus opiniones tanto directores, ex directores y ejecutivos, manifestaron que desconocían las medidas que tomaba la gerencia respecto de casos particulares, a su vez, los ejecutivos señalaron que no tenían obligación de entregar información al directorio de todas las actividades que les correspondía realizar por los cargos que desempeñaban y que tan sólo respondían al gerente general.
Se detecta aquí una falta de comunicación entre el propietario de la empresa, -entendiéndose CORFO- y el directorio de la empresa, que debe fijar la política de la misma y del sector ejecutivo, encargado de implementar dicha política. Se puede concluir de las declaraciones mencionadas que no existe un procedimiento oficial al respecto y que cada sector se constituye en un ente propio sin relacionarse.
Vuestra Comisión de Economía, Fomento y Desarrollo acordó por la unanimidad de los señores diputados presentes, proponer a la H. Corporación la aprobación de las siguientes conclusiones:
CONCLUSIONES.
La Comisión de Economía, Fomento y Desarrollo, previo estudio de los antecedentes, tanto documentales como testimoniales, tenidos a la vista para cumplir con la investigación encomendada por la H. Cámara de Diputados sobre la gestión de la empresa Empremar S.A., acordó lo que se pasa a explicar:
1. CONTRATO DE AGENCIAMIENTO ENTRE LA EMPRESA MARÍTIMA S.A. Y LA SOCIEDAD PERUANA SERVICIO MULTIMODAL INTEGRADO S.A. (SEMINSA).
CONSIDERANDO:
1.1. Con fecha 5 de octubre de 1990, se celebró un contrato de agenciamiento entre la Empresa Marítima S.A. y la Sociedad Peruana Servicio Multimodal Integrado S.A. (Seminsa).
1.2. Habiendo asumido el señor Patricio Vidal como gerente general de Empremar S.A. el 22 de marzo de 1991, este contrato de agenciamiento fue modificado con fechas 10 de abril de 1991 y 27 y 28 de abril de 1992, otorgándose a la sociedad peruana mayores beneficios, a saber:
- Ampliación de sus servicios.
- Aumento del monto de las comisiones que le correspondía percibir por los fletes de metales contratados en Perú, del 2,5 % al 5 %, comisiones que representaban que la carga pasaba a producir pérdida.
- Aumento de 30 a 45 días del plazo que originalmente se había otorgado al agente para acreditar, en la cuenta corriente de Empremar S.A., los fletes cobrados en su representación.
- Autorización a Seminsa para retener la suma de US$ 200.000.- como crédito mensual, registrándose dicha suma en las cuentas contables como fletes no cobrados.
- Cambio en la modalidad de pagos de los gastos correspondientes a comunicaciones en que incurriera Seminsa, pasándose de un sistema de rendición de cuenta por valores reales a uno de suma alzada y pagándose gastos por partida doble por el monto de US$ 47.695.
1.3. Con fecha 4 de enero de 1994, tres días antes de su renuncia, el señor Patricio Vidal pone término al contrato de agenciamiento con Seminsa, determinándose posteriormente que dicha empresa había retenido valores correspondientes a fletes hechos por Empremar S.A. que ascendían a la suma US$ 1.180.440.-, sin que el señor Patricio Vidal hubiera avisado en forma oportuna, a la gerencia de Finanzas, el término del contrato ni dispuesto que se cautelasen los dineros pertenecientes a Empremar S.A.
1.4. Durante los últimos meses de vigencia del contrato de agenciamiento con Seminsa, el señor Patricio Vidal recibió de la agencia peruana, particularmente de sus ejecutivos, cuatro cheques que en total, ascendían a la suma de US$ 34.895.-, hecho denunciado por el señor Mauricio Villaseñor, a la sazón presidente del directorio de Empremar, sobre la base de fotocopias de los cheques recibidos de parte de los socios de Seminsa.
En virtud de los hechos expuestos, la Comisión acuerda:
a) Que, considerando la importancia de la empresa Empremar S.A. y el profundo celo, transparencia y eficiencia con que deberían actuar sus autoridades, resulta inaceptable la reiterada negligencia demostrada por el gerente general en el proceso de negociación de las modificaciones del contrato con Seminsa, la que produjo graves daños patrimoniales a la empresa, aun cuando haya actuado dentro de sus facultades legales y delegadas por el directorio.
b) Que la Comisión no pudo determinar la veracidad de las versiones sobre la entrega y cobro de los cheques por parte del gerente general y que, en definitiva, serán los tribunales de justicia los encargados de hacer efectivas las responsabilidades que correspondan, por cuanto existen hechos que podrían revestir la calidad de delito.
c) Que, a juicio de esta Comisión, la Corporación de Fomento de la Producción debería hacerse parte en el juicio incoado en el Tercer Juzgado del Crimen, de Valparaíso.
2. ARRIENDO DE NAVES.
2.1. Naves Rider B, Capitán Kiris y Trinidad.
Respecto del arrendamiento de las naves Rider B, Capitán Kiris y Trinidad, la Comisión consideró que estos contratos no fueron negociados con la adecuada diligencia y no se resguardaron debidamente los intereses de la empresa, en atención a que se pagaron comisiones excesivas, a que algunas de estas naves no cumplían con las especificaciones técnicas y a que otras se arrendaron en contra de las recomendaciones de los ejecutivos, produciéndose pérdidas.
Cabe hacer presente que la Contraloría Regional de Valparaíso, en su informe, no detectó desviación de pagos a personas distintas del armador, haciendo presente que dicho órgano carece de facultades para pronunciarse acerca de los precios, condiciones, oportunidad y conveniencia de los respectivos contratos.
2.2. Nave Samra
a) En el negocio naviero, los contratos se cierran entre los brokers por télex.
b) En la primera oferta de arrendamiento del buque, el canon de arriendo demandado por el dueño es de US$ 5.000.- diarios, más un bono de posicionamiento de US$ 60.000.-, y que en el télex de cierre el precio final es de US$ 5.150.- diarios, sin bono de posicionamiento.
c) En el contrato, se estipuló un pago de US$ 5.150.- diarios; pero, sin embargo, en un addendum al contrato, se estipuló un pago adicional de un bono de posicionamiento de US $ 65.000.-.
d) Este pago de posicionamiento no fue pagado a la cuenta del armador, sino a una empresa relacionada con el broker.
La Comisión, atendidos los hechos expuestos, estima que el pago por parte de Emprentar S.A. de dicho bono de posicionamiento reviste el carácter de indebido, puesto que no estaba incluido en el télex de cierre. Respecto de este bono y del monto del arriendo diario, la Comisión considera que, en estas operaciones el señor Heriberto Guerra, Gerente de Servicios Especiales de Empremar S.A., dio su visto bueno junto con el Departamento Jurídico de la empresa, a esta operación, teniendo también, en consecuencia, responsabilidad en estos hechos.
3. SITUACIÓN DEL BROKER ÚNICO
Que de los antecedentes conocidos por la Comisión sobre este punto, no se puede afirmar que existe un criterio unánime respecto de la conveniencia de contratar uno o más brokers. Sí está claro que, cuando existe un broker único, se negocia una comisión más conveniente; pero, en este caso, se pagaron comisiones más altas que las normales. Además, este broker único contratado estaba relacionado como director y accionista minoritario de una empresa de la competencia.
4. CONTRATACIÓN DE PASAJES AÉREOS.
La empresa Empremar S.A. licitó la compra de pasajes aéreos para el traslado del personal de naves y la adjudicó a Turismo Zahr. Posteriormente, y sin la claridad necesaria la dejó sin efecto y la adjudicó a Turismoroco a petición del director, señor Luis Aracena, según lo informado por el señor Patricio Vidal.
La Comisión acuerda que serán los tribunales de justicia los encargados de hacer efectivas las responsabilidades que pudieren existir, por cuanto, en este punto, la Comisión comprobó que existió la sustitución de la última hoja de la propuesta de Turismoroco, hecho que puede revestir la tipificación de un delito.
5. PAGO DE INDEMNIZACIONES A EJECUTIVOS DE EMPREMAR S.A.
Uno de los temas que más preocupó a la Comisión dice relación con el estatuto jurídico aplicable a las indemnizaciones que corresponde pagar y que se pagaron a los ejecutivos de Empremar S.A. por su retiro de la empresa. En efecto, se informó que, en esta empresa en particular, la Corporación de Fomento de la Producción había autorizado la cláusula de indemnización a todo evento, incluida la renuncia voluntaria, que favorecía a ciertos cargos directivos de la empresa.
Cómo consecuencia de lo anterior se considera necesario que en el estudio del estatuto que se propone en el número 7 de estas conclusiones, se incluyan normas claras y uniformes en esta materia.
6. RESPONSABILIDAD POLÍTICA DEL DIRECTORIO.
La Comisión concluye, además, que al directorio de Empremar S.A. le cabe responsabilidad política, al no cumplir cabalmente con sus funciones de administración y de control de la gestión del gerente general.
7. LEGISLACIÓN APLICABLE A LAS EMPRESAS PÚBLICAS.
La Comisión de Economía, Fomento y Desarrollo acuerda solicitar a la H. Corporación que la autorice para que, en conjunto con el Ejecutivo, estudie y patrocine, en un plazo máximo de 180 días, proposiciones legislativas respecto de la gestión de las empresas públicas, de la fiscalización de parte de órganos competentes y de la información pública que sea necesaria.
Particularmente, el objetivo de esta proposición es determinar con precisión las atribuciones, deberes y responsabilidades de los directorios de dichas empresas, de sus gerentes generales y, finalmente, la relación de ellas (su directorio y gerencia general) con el Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción y con la Corporación de Fomento de la Producción (CORFO). Sobre esto último y, sobre la base del tipo de relación que se determine, conviene establecer mecanismos efectivos de control, fiscalización e información de las empresas públicas.
8. ENVÍO DE ANTECEDENTES A S.E. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.
La Comisión propone que se acuerde el envío de copia del presente informe a S.E. el Presidente de la República, al señor Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción y al señor Ministro Vicepresidente Ejecutivo de la Corporación de Fomento de la Producción (CORFO) con el objeto de que:
8.1 Atendida la dictación de la ley N° 19.319, que modificó la ley N° 18.773, disponiendo la enajenación de acciones de la Empresa Marítima S.A. y, en consecuencia, autorizando su privatización, se requiere que la Corporación de Fomento de la Producción mantenga informada a la H. Cámara de Diputados acerca del proceso de licitación de la Empresa Marítima S.A.
8.2 Considerando que Empremar S.A. será sometida a un proceso de privatización, se requiere del Ejecutivo que, dentro de la brevedad, se adopten las medidas necesarias, por parte del directorio de la referida empresa en conjunto con el Consejo de Defensa del Estado, con el propósito de:
- Ejercer todas las acciones legales que sean necesarias para recuperar montos adeudados a Empremar S.A.
- Agilizar los procesos pendientes, tanto en Chile como en el extranjero, en que Empremar S.A. tenga la calidad de demandante, especialmente en los casos de Seminsa y del arriendo de la nave Samra.
9. ENVÍO DE TODOS LOS ANTECEDENTES A LOS TRIBUNALES DE JUSTICIA.
Se considera de suma importancia remitir todos los antecedentes conocidos y analizados por la Comisión a los tribunales de justicia, los cuales ya han tomado conocimiento de estos hechos, para que persigan las responsabilidades civiles y penales que correspondieren.
10. REQUERIMIENTOS A LA CORPORACIÓN DE FOMENTO DE LA PRODUCCIÓN Y A LOS TRIBUNALES DE JUSTICIA.
La Comisión de Economía, Fomento y Desarrollo propone a la H. Corporación que requiera a la Corporación de Fomento de la Producción y a la Iltma. Corte de Apelaciones de Valparaíso que la informen periódicamente acerca del estado de tramitación del o los procesos judiciales iniciados por eventuales irregularidades en el manejo y administración de la empresa Empremar S.A., tanto en el país como en el extranjero.
Se designó Diputado Informante al señor Ramón Pérez Opazo.
Valparaíso, 4 de octubre de 1994.-
Acordado en sesión 26a. de fecha 10 de agosto de 1994, la que conforme a lo dispuesto en el artículo 297 del Reglamento, se prorrogó en cuatro oportunidades dentro del plazo, con asistencia de los diputados señores Ramón Pérez Opazo (Presidente); Gabriel Ascencio Mansilla; Iván de la Maza Maillet; Carlos Dupré Silva; Ángel Fantuzzi Hernández; Alejandro García- Huidobro Sanfuentes; Vicente Karelovic Vrandecic; Miguel Hernández Saffirio; Roberto León Ramírez; Pablo Longueira Montes; José Makluff Campos; Evelyn Matthei Fomet; Sergio Morales Morales; Aníbal Pérez Lobos; Jorge Pizarro Soto; Jaime Rocha Manrique; Rodolfo Seguel Molina; Valentín Solís Cabezas; Eugenio Turna Zedán y Edmundo Villouta Concha.
(Fdo.): Luis Pinto Leighton, Secretario de la Comisión.”
ANEXOS AL INFORME
1. ÍNDICE DE DOCUMENTOS ANEXADOS
1.1. Contrato de agenciamiento entre la Empresa Marítima S.A. y la sociedad peruana Servicio Multimodal Integrado S.A. (SEMINSA).
1.2. Addendum N° 7 y 8 al contrato de agenciamiento.
1.3. Fotocopia de los cheques y lista del 15 % que dieron lugar a la denuncia.
1.4. Declaración Jurada de los directores de SEMINSA.
1.5. Cartas de intención firmadas durante el período de la gestión del señor Gastón Rojas.
2. DEFINICIONES DE TÉRMINOS TÉCNICOS QUE SE EMPLEAN EN EL INFORME 1.1 Contrato
En Valparaíso, a 5 de Octubre de 1990, entre EMPRESA MARÍTIMA S.A., en adelante “El Armador” representada legalmente por su Gerente General señor Gastón Rojas Paredes, ambos domiciliados en esta ciudad, calle Almirante Gómez Carreño N° 49, y SERVICIOS MULTIMODAL INTEGRADOS S.A., en adelante “El Agente”, representada legalmente por su Gerente General Sr. Guillermo González, ambos domiciliados en Lima (PERÚ), Avenida Central N° 643, 6o Piso, San Isidro, se ha convenido en la celebración de un Contrato de Agenciamiento que consta de las siguientes cláusulas:
Io NOMBRAMIENTO.
El Armador designa al Agente como su Agente en Perú, sólo para cumplir las tareas detalladas en el punto 3) de este Contrato y que se relacionan con las naves que cubren los tráficos Eurandes y Medispac de los que el Armador es parte integrante, en adelante “Las Naves”, y el Agente acepta dicha designación en las condiciones que se fijan a continuación.
El Agente, en aquellos puertos en que no tenga oficina propia, designará sub-agentes portuarios, previa aprobación del Armador, los que serán supervigilados y controlados por el Agente tanto en lo operacional como en lo financiero, centralizando estas funciones y responsabilizándose por ellas ante el Armador de acuerdo con lo establecido en el Artículo 2o, tercer y cuarto párrafos.
2o DEBERES Y RESPONSABILIDADES DEL AGENTE
El Agente hará uso de sus mejores esfuerzos, en todo momento, para llevar a cabo las tareas que aquí se especifican en cumplimiento de sus obligaciones respecto del Armador, como asimismo, para promover y proteger los intereses de éste en el área cubierta por este Contrato.
El Agente será responsable ante el Armador por todo perjuicio económico comprobado que pueda significar el no cumplimiento o cumplimiento equivocado, de las instmcciones recibidas referente a sus actividades de Agente.
Igualmente, el Agente será responsable ante el Armador por los hechos dañosos causados por falta de la debida diligencia del Agente en el cuidado, control y fiscalización de su personal, agentes portuarios y contratistas.
Para garantizar su responsabilidad ante el Armador, el Agente le otorgará una garantía moral suscrita por dos de sus representantes legales, la que cubrirá las responsabilidades del Agente durante todo el tiempo que dure su gestión como tal.
3o SERVICIOS DEL AGENTE
El Agente representará al Armador en todas sus relaciones ante las autoridades marítimas, aduaneras, portuarias, sanitarias y, en general, ante toda clase de entidades o personas que, directa o indirectamente, intervengan o puedan intervenir en la recepción, atraque y despacho de las naves y sus mercaderías. Para tal efecto, el Agente tendrá poder suficiente y especial del Armador, sin embargo es entendido que el Agente no tendrá la representación judicial del Armador en las reclamaciones que se interpongan en su contra, por cuanto, para que ello ocurra, será necesario que el Armador le otorgue poder expreso de acuerdo con la ley.
El Agente proporcionará al Armador todos los servicios de agencia general y portuaria que requiera el Armador, proporcionando estos últimos a través de los agentes portuarios designados por el propio Agente, y dichos servicios incluirán, pero no estarán limitados a, los siguientes:
3-A) Servicios a las Naves
- Obtener sitio de atraque y/o amarre a boyas para las naves del Armador en los puertos del área;
- Gestionar y participar en la recepción y despacho de las naves;
- Pagar por cuenta del Armador los derechos y las tarifas portuarias, de practicaje y otros que originen la recalada de las naves en el área;
- Hacer los arreglos necesarios para abastecer a las naves de combustible, agua, víveres y elementos de cubierta, máquina y/o cámara, de acuerdo a los requerimientos y/o instrucciones del Armador;
- Gestionar reparaciones de emergencias a las naves según instrucciones del armador y/o Capitanes de sus naves;
- Tramitar embarques y/o desembarques de Oficiales y/o Tripulantes, proveer sus eventuales alojamientos en tierra y obtener/pagar los pasajes aéreos a que den lugar estos desembarcos, de acuerdo con las instrucciones que el Agente reciba del Armador y/o de sus Capitanes;
- Atender los requerimientos que el Armador y/o sus Capitanes efectúen en cuanto a consultas médicas/dentales y hospitalizaciones de sus Oficiales y/o Tripulantes;
- Las atenciones que requieran las naves arrendadas por el Armador, en cuanto a abastecimientos de agua, víveres, repuestos de cualquier índole, servicios médicos, embarques o repatriaciones de tripulación, multas, anticipos de dinero y similares, deberán ser siempre consultados previamente al Armador y contar con su aprobación antes de efectuarse.
3-B) Servicios de Carga
- Solicitación activa y contratación en el área de carga para las naves del Armador y para las naves en que el Armador actúe como “Slot Charterer” en los casos de servicios Conjuntos, sujeta a la previa aprobación del Armador y/o Centros Operacionales en cada caso y de acuerdo a las cláusulas y excepciones de los Conocimientos de Embarques del Armador. El Agente deberá guiarse por el Addendum N° 3 a este Contrato respecto de materias relacionadas con mercadeo y estadísticas.
- Emitir Conocimiento de Embarque y otros documentos similares que las normas del país y del comercio marítimo exijan, en formularios del Armador o aprobados por éste;
- Contratar, en las mejores condiciones posibles, los servicios necesarios para la estiba y/o desestiba de las mercaderías transportadas por el Armador y para los manejos de carga necesarios que sean de su cargo y responsabilidad;
- Tramitar y despachar los cargamentos de transbordos de acuerdo con las estipulaciones de los Conocimientos de Embarque y/o instrucciones del Armador, y/o Centros Operacionales de Servicios Conjuntos;
- Preparar y despachar toda la documentación necesaria relacionada con la carga que se embarque en las naves en el área del Agente, tanto para el Armador como para los Centros Operacionales y los Capitanes y agentes de los puertos de destino de las mercaderías, en los formularios y cantidades que haya instruido el Armador.
Los documentos destinados al Armador, a los Centros Operacionales y a los Agentes de los puertos de descarga, deberán ser enviados, a más tardar, 3 días después del zarpe de las naves, debiendo usarse los servicios de un Courier responsable y avisando a cada destinatario los detalles de cada envío.
Si por causas atribuibles al Agente estos documentos no llegan a tiempo a los puertos respectivos, éste será responsable de cualquier multa impuesta a las naves por este motivo.
- Custodiar, supervisar y llevar el control de los containers propios y/o arrendados del Armador mientras permanezcan en el área del Agente.
Asimismo, tomará en arriendo containers cuando sea necesario, pero siempre previa consulta al Armador. El Agente se guiará en esta materia por el Addendum N° 4 adjunto a este Contrato.
- Investigar y atender en primera instancia a los reclamos que presenten los representantes de las mercaderías transportadas por el armador.
- Se deja constancia, sin embargo, que el pago de reclamos superiores a US $ 250,00 será materia de exclusiva decisión del Armador, a menos que reciban instrucciones expresas en contrario. En este respecto, el Agente se regirá por el Addendum N° 5 al presente Contrato.
- Realizar todas las actividades involucradas en las Averías Gruesas declaradas por el Armador, tales como recolección de cartas de garantía, facturas comerciales y depósitos en efectivo en concordancia con las instrucciones que imparta el Armador. Por estas actividades el Agente no cobrará comisión extra y sólo podrá recuperar los desembolsos efectivamente incurridos contra la presentación de los comprobantes respectivos;
- Hacer y presentar ante las instituciones competentes las aclaraciones y rectificaciones de manifiestos y Conocimientos de Embarque que hayan sufrido modificaciones. Las multas e intereses penales que afecten al Armador por el no cumplimiento de lo anterior, serán de cargo del Agente siempre que sean de su responsabilidad;
- El Agente observará y se guiará estrictamente por las tarifas y reglamentos de las Conferencias a que pertenece el Armador, como asimismo, por los contratos de fletamiento u otros en que éste pueda participar y que afecten los puertos bajo la supervisión del agente según este Contrato.
3-C) Servicios Operacionales
- El agente hará sus mejores esfuerzos para mantener los itinerarios asignados por el Armador a sus naves, procurando en todo momento combinar la eficiencia de la operación con el menor gasto posible en su ejecución;
- Para cumplir lo anterior, el Agente mantendrá estrecha comunicación con la oficina del Armador, los Capitanes de las naves y las agencias inmediatamente posteriores a las de su área, a objeto de coordinar oportunamente las operaciones que realizarán las naves en su zona y en la siguiente. Igualmente mantendrá informados a los Centros Operacionales de los Servicios Conjuntos y coordinará con éstos las materias que sean de su incumbencia.
- El Agente mantendrá informado al Armador respecto de la cantidad y características de las instalaciones portuarias, sus accesos y elementos de manejo y almacenamiento de cargas, como también de los gremios y/o empresas estibadoras existentes y sus tarifas.
- Igualmente, mantendrá al día al Armador respecto de los servicios públicos y/o privados que intervengan en cualquiera de las operaciones que efectúen las naves en su área y sobre los tarifados que los afectan.
- El Agente informará al Armador, 5 días después del zarpe de las naves de cada puerto peruano, todos los detalles que se indican en el Addendum N° 6 adjunto a este Contrato.
- El Agente colocará en el frontis de sus oficinas, en forma destacada, las enseñas y leyendas necesarias que identifiquen a esas oficinas como las del Agente del Armador en el área.
4o CONOCIMIENTO DE EMBARQUE
Por medio del presente Contrato, el Armador autoriza al Agente para firmar en su representación, los Conocimientos de Embarque en los casos en que los Capitanes no alcancen a hacerlo por razones de tiempo y/o itinerario.
5o OPERACIONES DE ESTIBA/DESESTIBA Y DE TERMINAL
El Agente usará sus mejores esfuerzos para contratar la estiba/desestiba de las naves del Armador y los servicios de Terminal, en los mejores términos posibles y que sean consistentes con la eficiencia.
Sin embargo, en el caso que el Armador haya designado una firma estibadora específica que atienda una o más de sus naves, el Agente acepta usar dichos estibadores.
Todo acuerdo conducido por el Agente respecto de estas actividades, estará sujeto a la previa aprobación escrita del Armador con anticipación a la fecha en que se pondrán en efecto.
6o REMESAS Y DINEROS DEL ARMADOR COBRADOS POR EL AGENTE
El Agente, por este Contrato, reconoce y acepta que todos los dineros provenientes de remesas del Armador por concepto de anticipos para gastos, como también los de cobranza de fletes marítimos y cualquiera otro que el Agente cobre por cuenta del Armador, son de la exclusiva propiedad de éste, libres de reclamos del Agente y/o de sus acreedores, y que, por lo tanto, su actuación en estas cobranzas corresponde solamente a la de un mandatario del Armador.
El Agente, en todo momento, mantendrá registros separados de los dineros pertenecientes al Armador, claramente identificados como tales.
Basado en dicho acuerdo, el Agente acepta realizar todos los procedimientos contables y financieros por cuenta del Armador según lo que establece el Addendum N° 2 de este Contrato y según las instrucciones que pueda hacerle llegar el Armador.
7o DESEMBOLSOS DE CARGO DEL ARMADOR
Serán de cargo del Armador los siguientes gastos en que incurra el Agente motivados por la atención de las naves en su área, siempre que le sean presentadas las facturas, planillas y/o comprobantes legalmente emitidos y estén cancelados por los respectivos beneficiarios de los pagos;
- Todos los gastos operacionales de las naves, como ser, derechos portuarios, practicajes, remolcadores, lanchas, recepción y despacho, otros desembolsos similares, relacionados con naves operadas directamente por el Armador.
- Todos los gastos que originen las faenas de estiba/desestiba, como también los relacionados con las operaciones en terminales para recibir/entregar las mercaderías mientras se encuentren bajo la responsabilidad del Armador, según los usos y costumbres del puerto.
- Los desembolsos relacionados con atenciones médico-dentales y de hospitalización de las tripulaciones, y los provenientes de embarque/desembarques y repatriaciones de éstas, siempre que estén previamente autorizados por el Armador y las facturas tengan el visto bueno y timbre del Capitán de la nave.
- Los télex, cables, correspondencia y llamados telefónicos que estén dirigidos a otros puertos y países y correspondan a materias de responsabilidad del Armador. Ver addedum N°l. El Agente no recibirá reembolso alguno por concepto de correspondencia ni comunicaciones locales.
- Los gastos por aprovisionamiento de víveres, bebidas, combustibles, lubricantes, agua para bebida, reparaciones y repuestos, pero sujeto a que las respectivas facturas tengan el visto bueno y timbre de los Capitanes de las naves afectadas.
- Todo otro gasto previamente aprobado por el Armador.
- Se deja constancia que el Armador no reembolsará al Agente los gastos propios de la nave que no cuenten con el visto bueno de los Capitanes en sus facturas y que el Agente acepta dicha disposición.
- Asimismo, se deja constancia en este acto que el Armador no reembolsará ni será responsable por desembolsos efectuados por el Agente por concepto de salarios, sobretiempos, movilización, viáticos y/o gastos de representación de su personal ejecutivo o subalterno, aunque éstos se realicen motivados por actividades relacionadas con el Armador.
8o INSPECCIÓN DE LIBROS Y DOCUMENTACIÓN
El Armador podrá examinar, en cualquier momento, los libros de cuentas, documentación y archivos que el Agente mantenga en conexión con las actividades y movimientos de dinero del Armador.
Estas inspecciones serán efectuadas por personal calificado del Armador y debidamente identificados y no estarán obligados a anunciar sus visitas con antelación.
El Agente deberá prestar toda su asistencia y colaboración a estos Inspectores, a objeto de permitirles el cabal cumplimiento de su función.
9o PROHIBICIÓN DE REPRESENTAR NAVES DE LÍNEAS EN COMPETENCIA CON EL ARMADOR
El Agente no representará, directa o indirectamente, a líneas cuyos tráficos compitan con los del Armador sin el previo consentimiento escrito de éste.
10° COMISIONES
El Armador compensará al Agente, en pago de todos los servicios descritos en este Contrato y de otros que la costumbre local considere propios de un Agente, de acuerdo con el detalle indicado en el Addendum N° 1 adjunto a este Contrato y contra la presentación de las respectivas facturas que acrediten e identifiquen dicho cobro.
Se deja expresa constancia que cualquiera comisión de agentes portuarios y/o sub-agentes serán de cargo del Agente, el que será remunerado según el Addendum N° 1 mencionado.
11° CANCELACIÓN ACUERDOS ANTERIORES
El presente Contrato reemplaza y cancela todo acuerdo o contrato anterior que pueda haber existido entre las partes, sea explícito o implícitamente, y no podrá ser modificado sino por un mutuo consentimiento escrito y firmado por ambas contratantes.
12° ASIGNACIÓN DEL CONTRATO
El Agente no podrá asignar, transferir ni delegar ninguna de sus obligaciones y derechos contenidos en este Contrato sin la previa autorización escrita del Armador.
13° TÉRMINO DEL CONTRATO SIN AVISO PREVIO
Sin perjuicio de las acciones legales que el Armador pueda seguir contra el Agente, el Armador pondrá término inmediato a este Contrato, por medio de notificación escrita, si se presentare alguna de las siguientes razones:
a) Incumplimiento grave por parte del Agente de sus obligaciones, o parte de ellas, descritas en el presente instrumento;
b) Declaración de quiebra del Agente, o entrar éste en cesación de pagos, o que se le designe un interventor con el objeto de lograr acuerdos de pago con acreedores.
14° DEBERES DEL AGENTE POSTERIORES AL TÉRMINO DEL CONTRATO
Después del término del Contrato, sea cual fuere la causa que lo originó, el Agente entregará al Armador, o a un representante designado por éste, todos los archivos y antecedentes de reclamaciones de terceros en contra del armador que se encuentren pendientes de solución y/o pagos.
Igualmente, el Agente continuará prestando su máxima cooperación para obtener el pago de fletes u otras sumas adeudadas al Armador por cualquier concepto, originadas por actividades de éste, previo al término del Contrato.
Al cabo de un máximo de 30 días posteriores a la expiración del Contrato, el Agente rendirá sus liquidaciones y cuentas corrientes finales al Armador, debidamente respaldadas por las facturas y comprobantes respectivos y acompañadas por el pago de cualquier saldo a favor del Armador.
15° ARBITRAJE
En el caso de suscitarse entre las partes cualquier duda, dificultad, discrepancia o conflicto con motivo de la validez, interpretación, aplicación, ejecución, cumplimiento o terminación de este Contrato, cada una de las partes designará un Árbitro Arbitrador en Valparaíso en el plazo de 15 días después de haber surgido la diferencia. Los árbitros resolverán breve y sumariamente, y su fallo final unánime será inapelable. En caso que los árbitros no llegaren a un acuerdo, se nombrará un tercero, pudiendo las partes autorizar a los mismos árbitros para que procedan a su nombramiento.
En contra del fallo arbitral no cabrá recurso alguno, ni siquiera el de casación. Si alguna de las partes no designara el árbitro en el plazo señalado, éste será nombrado por el Tribunal de Turno de Valparaíso. (Chile).
16° DURACIÓN DEL CONTRATO
Este contrato empezará a regir a contar del 15 de Octubre de 1990 y continuará indefinidamente, a menos que una de las partes decida ponerle término, para lo cual deberá dar un aviso escrito a la otra por medio de carta certificada, télex o cablegrama, en que conste fehacientemente dicha intención, con una anticipación de 60 días y a las direcciones que se indican más adelante.
Esto sin perjuicio de lo dispuesto en el Art. 13°, y sin que dé derecho a las partes a solicitar indemnización por este concepto.
Se deja especialmente establecido que todos los Addenda y/o modificaciones que se pacten durante la vigencia de este Contrato, se
entenderán parte integrante de él.
17° DOMICILIO LEGAL
Para todos los efectos legales del presente Contrato, ambas partes fijan su domicilio en la Ciudad de Valparaíso, Chile, a la jurisdicción de cuyos Tribunales acuerdan someterse, en subsidio del Arbitraje pactado en la cláusula 15° precedente.
18° NOTIFICACIONES
Toda notificación relacionada con este Contrato y sus Addenda deberá practicarse por escrito y será considerada como debidamente dada cuando sea recibida en las direcciones que, para tal efecto, ambas partes establecen a continuación:
Armador
Dirección de Correo EMPRESA MARÍTIMA S.A.
Calle Almte. Gómez Carreño N° 49
Dirección telex Casilla 105-V
N° 230382 EMAR CL
Dirección Fax (56-32)-213904
Agente
Dirección correo SERVICIO MULTIMODAL INTEGRADOS S.A.
Avda. Central N° 643-6° Piso, San Isidro-Lima PERÚ
Dirección telex 21051 Pe Seminsa
Este Contrato se ha preparado en dos ejemplares. Cada ejemplar, debidamente firmado, será considerado un original y no será necesario presentar más de uno de estos documentos como prueba comprobatoria de este Contrato.
En fe de lo cual ambas partes firman el presente instrumento.
EMPRESA MARÍTIMA S.A.
GASTÓN ROJAS PAREDES
GERENTE GENERAL
SERVICIOS MULTIMODAL
INTEGRADOS S.A.
GUILLERMO GONZÁLEZ
GERENTE GENERAL
ADDENDUM N° 7
Rige desde: 10 de Abril de 1991
Al Contrato vigente desde el 5 de octubre de 1990, pactado entre EMPRESA MARÍTIMA S.A. (El Armador) Y SERVICIO MULTIMODAL INTEGRADO S.A.(E1 Agente).
En relación al Artículo 1° del Contrato en referencia, mediante este Addendum N° 7, dicho Artículo queda modificado en la siguiente forma:
El Armador designa a SERVICIO MULTIMODAL INTEGRADO S.A. como su Agente General en Perú para cumplir las tareas detalladas en el Artículo N° 3 de este Contrato y que se relacionan con todas las naves (propias y/o charteadas) que el Armador en sus diferentes Servicios opere en Puertos Peruanos.
El Agente acepta dicha designación en las condiciones que se fijan a continuación:
El Agente, en aquellos puertos en que no tenga oficina propia, designará sub-agentes portuarios, previa aprobación del Armador, los que serán supervigilados y controlados por el Agente tanto en lo operacional como en lo financiero, centralizando estas funciones y respon-
Agente tanto en lo operacional como en lo financiero, centralizando estas funciones y responsabilizándose por ellas ante el Armador de acuerdo con lo establecido en el Artículo 2o, tercer y cuarto párrafo.
PATRICIO VIDAL WALTON
GERENTE GENERAL
EMPRESA MARÍTIMA S.A.
GUILLERMO GONZÁLEZ MORENO
GERENTE GENERAL
SERVICIO INTEGRADO MULTIMODAL S.A.
ADDENDUM N° 7
Rige desde: 17 de Agosto 1990
Al Contrato de Agencia General vigente desde el Io de Enero de 1987 pactado entre Empresa Marítima del Estado (El Armador) y Servicios Marítimos Internacionales S.A. (El Agente).
Teniendo en consideración la propuesta presentada con fecha 14 de Agosto de 1990 por el Agente y que es de beneficio e interés para el Armador, por el presente addendum, las partes acuerdan que Servicios Marítimos Internacionales S.A. se mantendrá en el Perú como Agente de EMPREMAR para los tráficos del Norte de Europa, Mediterráneo y Servicios Especiales (chartering), hasta la fecha de inicio oficial de operaciones, de Servicio Multimodal Integrado S.A. (SEMINSA), en dicha fecha esta nueva sociedad asumirá las funciones de Agente de EMPREMAR en Perú para los tráficos del Norte de Europa, mediterráneo y servicios especiales (chartering).
Se acuerda que el inicio de operaciones de la nueva sociedad no excederá el término de sesenta (60) días, a partir de la fecha.
EMPRESA MARITIMA DEL ESTADO
GASTÓN ROJAS P.
GERENTE GENERAL
SERVICIOS MARITIMOS INTERNACIONALES
GUILLERMO GONZÁLEZ M.
DIRECTOR GERENTE GENERAL
NOTA: Donde dice Empresa Marítima del Estado debe decir “Empresa Marítima S.A.”
ADDENDUM N° 8
Rige desde: 10 de Abril de 1991.-
A1 Contrato vigente desde el 5 de octubre de 1990, pactado entre la EMPRESA MARÍTIMA S.A. (El Armador) y SERVICIO MULTIMODAL INTEGRADO S.A. (El Agente).
Al Addendum N° 1 del Contrato en referencia, se le hace la siguiente inclusión y modificación:
1. En el punto N° 1, que trata sobre comisiones de exportación, se establece que la liquidación de las comisiones para los metales de exportación de Perú, será la misma que las consideradas para las cargas “Liner” indicadas en punto 1.a).
2. El punto N° 3 que trata sobre gastos de comunicaciones y movilización, considerando las cifras reales debidamente documentadas presentadas por el Agente teniendo en cuenta lo establecido en el Anexo “A”, queda modificado como sigue:
3. Gastos Comunicaciones, Movilización y Fotocopias
El Armador pagará al Agente los gastos, debidamente clasificados y respaldados con los comprobantes pertinentes, en que haya incurrido por los conceptos de comunicaciones, movilización y fotocopias”.
La liquidación de estos gastos, previa presentación de la documentación correspondiente, es vigente desde el 05 de noviembre de 1990.
El anexo A del Addendum N° 1 queda anulado para todos los efectos.
GUILLERMO GONZALEZ MORENO
GERENTE GENERAL
SERVICIO INTEGRADO MULTIMODAL S.A.
PATRICIO VIDAL WALTON
GERENTE GENERAL
EMPRESA MARÍTIMA S.A.
IMAGEN 01
Av. Central 643 - 6o Piso - Lima 27
Apartado 6012 Lima 1 - Perú
Teléfono: 411638-408760
Télex: 21051 -21184 Cables: SEMINSA
Fax: 411135
SERVICIO MULTIMODAL INTEGRADO S.A.
DECLARACIÓN JURADA
Conste por el presente documento la Declaración Jurada que otorgan el Ing. Guillermo González Moreno, Director Gerente General y el Dr. José María Pagador Puente, Vicepresidente del Directorio de Servicio Multimodal Integrado S.A. (SEMINSA), atendiendo expresamente requerimiento del Abogado Jefe de Empresa Marítima S.A. (EMPREMAR) Dr. Jorge Lembeye; en los términos siguientes:
1ro.- Nunca jamás hemos formulado ninguna denuncia contra representante alguno de Empremar.
2do.- Nunca jamás hemos sido extorsionados ni recibido presión alguna de ningún funcionario de Empremar, para mantener nuestra condición de Agentes Generales en el Perú.
3ro.- Los cheques girados por Empresas del grupo Seminsa y cobrados por un exfuncionario de Empremar, corresponden a operaciones total y absolutamente ajenas a la relación comercial existente entre SEMINSA y EMPREMAR y en ningún caso han podido afectar los intereses de EMPREMAR.
Lima, 4 de marzo de 1994
José María Pagador Puente
Vice-Presidente
Guillermo González Moreno
Director Gerente General.
CARTA DE INTENCIÓN
En Santiago a 22 de Enero de 1991, la Empresa Marítima EMPREMAR S.A., de Valparaíso, Chile y la Societá Esercizio Cantieri S.p.A., SEC S.p.A., de Viareggio, Italia, a través de Don Raúl Andión, Broker de Buenos Aires, Argentina, suscriben el siguiente documento:
ANTECEDENTES:
A. La visita que don Santiago Morán García, presidente del directorio de Empremar S.A., y don Gastón Rojas Paredes, Gerente General de Empremar S.A. efectuaron a los astilleros de SEC S.p.A., en Viareggio, Italia, en el mes de Octubre de 1990.
B. La visita del senador Giovanni Pieraccini, Presidente, acompañado del Capitán Fausto Bertuccelli, Gerente del Área de Ventas para América Latina de SEC S.p.A., a las oficinas de Empremar S.A., en Valparaíso, Chile, el día 21 de enero de 1991.
C. La reunión de trabajo que se llevó a efecto en la Corporación de Fomento de la Producción de Chile, CORFO, dueña del 99 % de las acciones de Empremar S.A., con el gerente general subrogante y Gerente de Empresas Corfo, don Edmundo Hermosilla H., el día de hoy.
D. El interés de CORFO de incorporar a Empremar S.A. capitales privados.
En virtud de los antecedentes anteriores se acuerda suscribir la siguiente Carta de Intención:
1. Ambas partes acuerdan estudiar la factibilidad de que SEC S.p.A., adquiera el 35 % de las acciones de Empremar S.A. En el momento que SEC S.p.A. decida la adquisición y formule su propuesta, ésta garantiza la presencia de una empresa naviera de primer nivel en el capital accionario o de la forma que se acuerde.
2. SEC S.p.A. hará el mejor esfuerzo para que, junto con el aporte de capital, se realice un aporte de mercado, tecnología y financiamiento.
3. Bajo las condiciones que indique CORFO, se estudiará entregar al adquirente la facultad de gestionar o congestionar Empremar S.A. y el porcentaje de utilidades y pérdidas que le corresponderán a los diferentes accionistas.
4. Las partes acuerdan estudiar la posibilidad de utilizar títulos de la deuda externa chilena, de acuerdo a los mecanismos legales vigentes, tales como el Capítulo XIX del Compendio de Normas de Cambios Internacionales del Banco Central de Chile, u otros.
5. En todo lo anterior se prestará especial atención a la renovación de la flota de Empremar S.A.,
6. Suscriben la presente carta de intención, en tres ejemplares, el Presidente de SEC S.p.A., el Gerente General de Empremar S.A., y el Broker don Raúl Andión.
Giovanni Pieraccini
Presidente
Sec. Esercizio Cantieri, S.p.A.
Raúl Andión Broker
Gastón Rojas Paredes
Gerente General
Empresa Marítima S.A.
CARTA DE INTENCIÓN
En Santiago, a 22 de Enero de 1991, la Empresa Marítima EMPREMAR S.A., de Valparaíso Chile, y la Societá Esercizio Cantieri S.p.A., SEC S.p.A., de Viareggio, Italia, a través de don Raúl Andión, Broker de Buenos Aires, Argentina, suscriben la siguiente carta de intención:
1. SEC S.p.A., proyectará y cotizará sin costo para la otra parte, tres nuevas naves para Empremar S.A.: Bulk Carrier, frigorífica y petroquímica; cuyas principales características se detallan en el anexo adjunto al presente documento. Asimismo, SEC S.p.A. preparará sin costo para Empremar S.A. el correspondiente estudio de factibilidad técnicoe- conómico, que permita tramitar el posterior financiamiento.
2. Empremar S.A. tramitará ante el Gobierno Chileno, la prioridad necesaria para la obtención del crédito italiano de ayuda u otro financiamiento, ante los canales correspondientes.
3. Las partes acuerdan estudiar, además de la posible utilización del crédito italiano de ayuda, a otros financiamientos, el subsidio que contiene la ley italiana N° 234 del año 1988, y la posibilidad de utilizar títulos de la deuda extema chilena, de acuerdo a los mecanismos legales vigentes, tales como el Capítulo XIX del Compendio de Normas de Cambios Internacionales del Banco Central de Chile, u otros.
4. Obtenido el crédito de ayuda u otro financiamiento y aprobadas por Empremar S.A., con la debida aprobación de CORFO, las cotizaciones correspondientes, SEC S.p.A., será la encargada de construir las naves señaladas.
5. Las partes acuerdan que de llevarse adelante esta operación, la indemnización que obtenga Empremar S.A. en el juicio que mantiene en contra del Estado de Italia, por el término de la autorización para continuar el tráfico Venezuela-Italia, situación que tuvo lugar el año 1978, será utilizada para abonar el crédito que se obtenga, con ocasión de la adquisición de las naves antes señaladas, u otro fin relacionado directamente con esta operación.
6. Suscriben la presente carta de intención, en tres ejemplares, el Presidente de SEC S.p.A., el Gerente General de Empremar S.A. y el Broker don Raúl Andión.
Giovanni Pieraccini
Presidente
Sec. Esercizio Cantieri, S.p.A.
Raúl Andión Broker
Gastón Rojas Paredes
Gerente General
Empresa Marítima S.A.
2. - DEFINICIONES DE TÉRMINOS TÉCNICOS QUE SE EMPLEAN EN EL INFORME
2.1. BALLAST BONUS: Es un bono que se estipula y paga en los contratos de transporte marítimo en virtud del cual el dueño o arrendador de la nave se compromete a entregar una nave en un determinado puerto. Es lo que se denomina también como posicionamiento de una nave.
a) Ballast: Lastre.
b) In Ballast: en Lastre. Se dice del buque que navega sin otra carga que el lastre que asegura su estabilidad. Algunas veces el armador contrata fletes muy bajos para ahorrarse cargar lastre; es costumbre transportar fletes de poco valor de esa manera.
2.2. BROKER: Corredor o agente mediador en operaciones varias de tráfico internacional.
2.3. CONOCIMIENTO DE EMBARQUE: (Definición legal. Artículo 977 del Código de Comercio). El conocimiento de embarque es un documento que prueba la existencia de un contrato de transporte marítimo, y acredita que el transportador ha tomado a su cargo o ha cargado las mercancías y se ha obligado a entregarlas contra la presentación de ese documento a una persona determinada, a su orden o al portador.
2.4. CONTRATO DE TRANSPORTE MARÍTIMO: (Definición legal. Artículo 974 del Código de Comercio). Se entiende por contrato de transporte marítimo aquel en virtud del cual el porteador se obliga, contra el pago de un flete, a transportar mercancías por mar de un puerto a otro.
2.5. CHARTER PARTY: Póliza de fletamento. El transporte marítimo debe realizarse amparado por un contrato entre el propietario del buque o el naviero y el propietario de la mercancía transportada. En virtud de este contrato, el armador o naviero se compromete a transportar determinadas mercancías por mar o a proporcionar los servicios de un buque que realice el transporte. Este contrato de transporte suele llamarse contrato de fletamento y el documento en que dicho contrato se plasma, se llama póliza de fletamento o charter party. El origen de este nombre se dice que es latino (chartem partiré, carta partita o carta partida) y obedece a que las partes interesadas escribían el contrato en un pergamino, el que después partían, quedando un trozo en poder de cada parte.
2.6. DEADWEIGHT CHARTERS: Contratos por peso muerto. Son contratos de fletamento en los cuales los fletadores se comprometen a utilizar la capacidad entera de peso muerto del buque garantizada por los Armadores.
2.7. EUROSAL: Línea de servicio de transporte de Empremar S.A. que atendía el tráfico al norte de Europa.
2.8. HIRE: Alquilar, fletar. Flete, alquiler. Dinero que se paga por el uso de un buque, con entrega del mismo. Equivale a freght, pero se refiere hire cuando se trata de un contrato por tiempo.
2.9. LUMP SUM: Suma alzada. Cantidad fija.
2.10. MEDISPAC: Línea de servicio de transporte de Empremar S.A. que atendía el tráfico entre el Mediterráneo y la costa oeste de Sudamérica.
2.11. SIDE LETTER Y ADDENDUM: Anexo o agregado al contrato principal que lo complementa.
2.12. TEUS: Medida correspondiente a capacidad de un barco para transportar contenedores de veinte pies.
2.13. TIME CHARTER: Contrato de fletamento por tiempo. Es un acuerdo contractual por el cual el fletante pone a disposición del fletador un buque por un tiempo determinado, en fecha y posición convenidas, a los efectos de que el fletador utilice el buque realizando viajes de acuerdo con el contrato, corriendo con todos los gastos de explotación comercial (menos los inherentes a los gastos técnicos del buque), a cambio del pago de un alquiler cuya efectivización normalmente se realiza en forma mensual o quincenal adelantado. El buque se arrienda con tripulación y elementos de seguridad y navegación, exceptuando el combustible, que queda a cargo del fletador.
ÍNDICE DEL INFORME
Pág.
1. - Antecedentes generales del trabajo de la Comisión… 3
2. - Origen y estructura jurídica actual de EMPREMAR S.A… 14
3. -Hechos denunciados que dieron origen a la investigación dispuesta por la H. Cámara de Diputados… 19
3.1. Relación Comercial entre la empresa Empremar S.A. y la sociedad
Servicio Multimodal Integrado S.A… 20
3.2 Arriendo de naves… 33
3.3 Comisiones percibidas por el Broker por su actuación exclusiva… 46
3.4 Contratación de pasajes aéreos… 49
3.5 Pagos Adicionales por captación de carga… 52
3.6 Cartas de intención durante la gestión del señor Gastón Rojas (exgerente de empremar S.A)
4.- Políticas implementadas por la Corporación de Fomento de la Producción relativas a la gestión de EMPREMAR y su relación con el directorio y ejecutivos de la misma… 56
5.- Conclusiones … 60
6.- Anexos al Informe… 71
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