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ANTECEDENTES.
El artículo primero transitorio de la ley 19.130 señala el domingo 28 de junio de 1992 como fecha de la primera elección de concejales.
Por otra parte, la Constitución Política, en su artículo 108 establece que los concejales duran cuatro años en sus cargos, pudiendo ser reelegidos. A Este proyecto de ley tiene por objeto que las elecciones de concejales se efectúen el 29 de septiembre de 1996, manteniéndose la asunción a sus cargos noventa días después de la elección. Sin embargo, como los actuales concejales expiran en sus cargos en septiembre de 1996, a fin de que no se produzca un desface de tres meses entre el término de sus funciones y la asunción de los nuevos, paralelamente a este proyecto de ley se ha iniciado un proyecto de reforma constitucional consistente en un artículo transitorio que prórroga el mandato de los actuales concejales hasta el 30 de diciembre de 1996, en que asumen los nuevos concejales.
FUNDAMENTO DEL PROYECTO.
Algunos concejos municipales se constituyeron con posterioridad al 30 de septiembre de 1992 • por lo que esos concejales completarían su período de cuatro años en fecha distinta y más adelante que aquellos que asumieron cuando correspondía. Por eso se está presentando una reforma constitucional que establezca que los concejales en actual ejercicio se mantienen en sus funciones hasta el 30 de diciembre de 1996, cualquiera sea la fecha en que asumieron y, en adelante, siempre expiren el 30 de diciembre del año de la respectiva elección asumiendo los nuevos en esa fecha.
Por otra parte, es de la esencia de una democracia la participación ciudadana. Pocas elecciones afectan más directamente a la comunidad que la de los concejales. Los municipios manejan hoy cuantiosos recursos económicos. Administran, además, la educación, la salud y los menores, ya sea directamente o a través de corporaciones cuyo presidente es el alcalde. Consecuentemente, es fundamental que la comunidad, al votar, conozca bien a los candidatos y participe masivamente en el proceso electoral.
Una elección verificada a fines de junio, en pleno invierno, tiene dos graves inconvenientes que afectan, de manera directa, la participación. Por una parte, el mal tiempo puede provocar estragos el día de la elección en algunas comunas. Es posible que a consecuencia de la lluvia y de las inclemencias del tiempo, pueda votar un treinta o cuarenta por ciento de los inscritos en un comuna. ¿Qué participación es esa?
Por otro lado, una campaña electoral en pleno invierno en la zona sur dificulta el trabajo de los candidatos en dar a conocer sus programas. Es probable que no puedan llegar a numerosos sectores de su comuna. ¿Qué grado de conocimiento puede tener el electorado en esas condiciones? Una elección a fines de junio significa campaña' electoral en abril, mayo y junio. Muchos no podrán votar y otros lo harán sin haber conocido ni a los candidatos ni sus planteamientos.
Por las consideraciones impuestas, vengo en proponer el siguiente
PROYECTO DE LEY:
Artículo único: Las elecciones municipales correspondientes a 1996 se verificarán el 29 de septiembre de ese año.
(Fdo.): Maximiano Errázuriz E., Diputado; Carlos Valcarce, Diputado.
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