-
http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/668872/seccion/akn668872-ds57-ds58
- frbr:creator = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/1616
- frbr:creator = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/1115
- frbr:creator = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/2566
- frbr:creator = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/2849
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/668872/seccion/entityWFN014ZT
- bcnres:tieneTramiteConstitucional = http://datos.bcn.cl/recurso/nulo
- bcnres:tieneTramiteReglamentario = http://datos.bcn.cl/recurso/nulo
- rdfs:label = "Moción de los Diputados señores Espina, Longton, Álvarez-Salamanca y señora Cristi, por la que se inicia un proyecto de ley que modifica el Código Penal y el Código de Procedimiento Penal en lo relativo al delito de aborto (boletín N° 1297-18)"^^xsd:string
- bcnres:esParteDe = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/668872
- bcnres:esParteDe = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/668872/seccion/akn668872-ds57
- bcnres:tieneProyectoDeLey = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/proyecto-de-ley/1297-18
- dc:title = "DOCUMENTOS DE LA CUENTA"^^xsd:string
- rdf:type = bcnres:SeccionRecurso
- rdf:type = bcnses:SeccionDocumentoCuenta
- rdf:type = bcnres:MocionParlamentaria
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/1616
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/1115
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/2566
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/2849
- bcnres:tieneMateria = http://datos.bcn.cl/recurso/tema/modifica-codigo-penal
- bcnres:tieneTerminoLibre = http://datos.bcn.cl/recurso/tema/delito-de-aborto
- rdf:value = " Moción de los Diputados señores Espina, Longton, Álvarez-Salamanca y señora Cristi.
"MODIFICA EL CÓDIGO PENAL Y EL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL EN LO RELATIVO AL DELITO DE ABORTO (boletín N° 1297-18)
H. Cámara.
Las cifras oficiales del Ministerio de Salud y los estudios de organismos especializados demuestran que el número de abortos aumenta año a año, con las graves secuelas físicas y psíquicas que ello ocasiona a las miles de mujeres que por diversas razones deciden interrumpir un embarazo.
Cada año ingresan a los hospitales del país del orden de 45.000 mujeres por aborto.
Sin embargo, esta cifra es una ínfima parte de la realidad. Cálculos hechos por la Sociedad Chilena de la Salud Pública indican que se llevan a cabo alrededor de 175.000 intervenciones abortivas al año, lo que se traduce en que de cada 5 embarazos, 2 terminan en aborto y diariamente se presentan 430 casos.
La medida más directa para prevenir las prácticas abortivas es promover en todas las instancias escolares una educación sexual integral, lo que comprende la maternidad y paternidad responsable y el fortalecimiento de los valores éticos familiares.
A ello debe agregarse claras políticas que protejan a la madre embarazada, eliminando diversas discriminaciones que la afectan y que, finalmente, terminan por incentivar las prácticas abortivas.
Sin perjuicio de lo anterior, los antecedentes analizados por los autores de esta moción, parte importante de los cuales provienen de la experiencia práctica de las instituciones policiales que investigan estos delitos, demuestran que la actual legislación penal y procesal penal requieren perfeccionarse a lo menos en los siguientes aspectos:
1.- Los artículos 342 y siguientes del Código Penal que sancionan este delito contemplan penas bajas para los terceros que practican un aborto o inducen a una mujer a hacerlo, en consideración al bien jurídico que la sociedad protege, cual es el derecho a la vida del que está por nacer.
Un ejemplo de ello es que la figura base del delito de aborto, contemplada en el artículo 342 N° 3 del Código Penal, sanciona al autor de este delito con la pena de presidio menos en su grado medio, esto es, de 541 días a 3 años de cárcel.
Es decir, quien lucra con una actividad ilícita cuya finalidad es interrumpir un embarazo y poner término al derecho a vivir del que está por nacer, recibe una sanción máxima de 3 años, pena que es similar a la que, por ejemplo, le corresponde a una persona que participa en un cuasidelito de accidente del tránsito.
A este hecho debe agregarse que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 344 del Código Penal, la mujer que acepta que otra persona le cause un aborto es castigada con una pena más alta, la que corresponde a presidio menor en su grado máximo, esto es, de 3 años y 1 día a 5 años de cárcel.
No es razonable que quien induce o presiona a una mujer a practicarse un aborto, finalmente tenga una pena más baja que la mujer afectada, en circunstancias que esta última muchas veces actúa por presiones ejercidas por sus propios parientes e, incluso, su cónyuge o conviviente.
En este proyecto de ley se aumenta la pena que el artículo 342 del Código Penal aplica a los terceros que maliciosamente causan un aborto:
- Se eleva de presidio mayor en su grado mínimo (5 años y 1 día a 10 años) a presidio mayor en su grado medio (10 años y 1 día a 15 años) si ejerciere violencia en la persona de la mujer embarazada.
- Se eleva de presidio menor en su grado máximo (3 años y 1 día a 5 años) a presidio mayor en su grado mínimo (5 años y 1 día a 10 años), si, aunque no la ejerza, obrare sin consentimiento de la mujer.
- Se eleva de presidio menor en su grado medio (541 días a 3 años) a presidio menor en su grado máximo (3 años y 1 día a 5 años) si la mujer consintiere.
2.- No existe ninguna disposición legal que incentive a la mujer a denunciar a quienes practican este delito e, incluso, en muchas oportunidades existen verdaderas organizaciones ilícitas destinadas a cometerlo.
En razón de lo anterior, en este proyecto se agregan al artículo 344 del Código Penal tres incisos en los que se establece una rebaja de la pena en dos grados a la mujer que aceptó que un tercero le practicara un aborto, si en cualquier tiempo antes de la dictación de la sentencia de término en el proceso que la afecte o pueda afectarle o aún previo a su inicio, entregue o revele a la autoridad información, antecedentes o elementos de prueba que sirvan eficazmente para individualizar y detener a los responsables de este delito.
Además, en la misma disposición legal se agrega que el tribunal, "si después de aplicados los beneficios otorgados a la arrepentida en el inciso anterior, debiere cumplir pena en reclusión, el Juez deberá otorgarle el beneficio de la libertad vigilada establecida en la ley 18.216".
Finalmente, se agrega que "el tribunal que reciba esta declaración deberá adoptar, de inmediato, todas las medidas necesarias para proteger la integridad física de la arrepentida y mantener en reserva su identidad".
3.- En la actualidad, de conformidad a lo dispuesto en el inciso cuarto del artículo 83 del Código de Procedimiento Penal, Carabineros de Chile y la Policía de Investigaciones están facultadas para practicar de inmediato y sin previa orden judicial las diligencias probatorias establecidas en el artículo 120 bis de dicho texto legal, cuando se trata de denuncias de los delitos de hurto, robo o delitos contra las personas.
Esta facultad no la tiene la policía cuando se trata de los delitos de aborto, de manera que frente a una denuncia de este ilícito penal debe requerir la orden de investigar a los tribunales de justicia, lo que en la práctica significa que, en muchas ocasiones, el tiempo transcurrido en obtenerla facilita la destrucción de la prueba y la fuga de los delincuentes.
No existe razón alguna para que el legislador haya entregado a la policía esta facultad tratándose de los delitos de robo y hurto y de los delitos contra las personas, y no la tenga en los casos en que la investigación se refiera al delito de aborto que nuestro Código contempla en el Título VII de "Los Crímenes y Simples Delitos Contra el Orden de las Familia y Contra la Moralidad Pública".
En consecuencia, en el proyecto se otorga esta facultad a la policía modificándose para ello el inciso cuarto del artículo 83 del Código de Procedimiento Penal.
En virtud de los fundamentos expuestos, y sin perjuicio de las perfecciones que esta moción puede tener durante su tramitación legislativa, venimos en someter a la consideración de la H. Cámara de Diputados, el siguiente
PROYECTO DE LEY:
Artículo Primero: Modifícase el Código Penal en la forma que a continuación se indica:
1.- Sustitúyase las penas establecidas en el artículo 342 de la siguiente manera:
a) En el N° 1 sustitúyase la pena de presidio mayor en su grado mínimo por presidio mayor en su grado medio.
b) En el N° 2 sustitúyase la pena de presidio menor en su grado máximo por presidio mayor en su grado mínimo.
c) En el N° 3 sustitúyase la pena de presidio menor en su grado medio por presidio menor en su grado máximo.
2.- Agrégase al artículo 344 los siguientes incisos:
"Se rebajará en dos grados la pena establecida en los incisos anteriores, a la mujer que consintiere que otra persona le cause un aborto, si en cualquier tiempo antes de la dictación de la sentencia de término en el proceso que le afecte o pueda afectarle o aún previo a su inicio, entregue o revele a la autoridad información, antecedentes o elementos de prueba que sirvan eficazmente para individualizar y detener a los responsables de este delito".
"Con todo, si después de aplicados los beneficios otorgados a la arrepentida por el inciso anterior, debiere cumplir pena en reclusión, el Juez deberá otorgarle el beneficio de la libertad vigilada establecida en la ley 18.216 y su Reglamento.".
"El tribunal que reciba esta declaración deberá adoptar, de inmediato, todas las medidas necesarias para proteger la integridad física de la arrepentida y mantener en reserva su identidad".
Artículo Segundo: Sustitúyese en el inciso 4° del artículo 83 del Código de Procedimiento Penal, su oración inicial por la siguiente:
"Tratándose de delitos de hurto o robo, del delito del aborto o de delitos contra las personas, Carabineros de Chile o la Policía de Investigaciones, en su caso, deberán practicar de inmediato y sin previa orden judicial, las diligencias que se establecen en el artículo 120 bis, sin perjuicio de lo dispuesto en los incisos tercero, cuarto y quinto del artículo 156 yen el artículo 260".
(Fdo.): Alberto Espina 0., Diputado; María Angélica Cristi M., Diputado."
Julio 26 de 1994.
"