. . " Moci\u00F3n de los Diputados se\u00F1ores Espina, Longton, \u00C1lvarez-Salamanca y se\u00F1ora Cristi. \n\"MODIFICA EL C\u00D3DIGO PENAL Y EL C\u00D3DIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL EN LO RELATIVO AL DELITO DE ABORTO (bolet\u00EDn N\u00B0 1297-18) \n \nH. C\u00E1mara. \nLas cifras oficiales del Ministerio de Salud y los estudios de organismos especializados demuestran que el n\u00FAmero de abortos aumenta a\u00F1o a a\u00F1o, con las graves secuelas f\u00EDsicas y ps\u00EDquicas que ello ocasiona a las miles de mujeres que por diversas razones deciden interrumpir un embarazo. \nCada a\u00F1o ingresan a los hospitales del pa\u00EDs del orden de 45.000 mujeres por aborto. \nSin embargo, esta cifra es una \u00EDnfima parte de la realidad. C\u00E1lculos hechos por la Sociedad Chilena de la Salud P\u00FAblica indican que se llevan a cabo alrededor de 175.000 intervenciones abortivas al a\u00F1o, lo que se traduce en que de cada 5 embarazos, 2 terminan en aborto y diariamente se presentan 430 casos. \nLa medida m\u00E1s directa para prevenir las pr\u00E1cticas abortivas es promover en todas las instancias escolares una educaci\u00F3n sexual integral, lo que comprende la maternidad y paternidad responsable y el fortalecimiento de los valores \u00E9ticos familiares. \nA ello debe agregarse claras pol\u00EDticas que protejan a la madre embarazada, eliminando diversas discriminaciones que la afectan y que, finalmente, terminan por incentivar las pr\u00E1cticas abortivas. \nSin perjuicio de lo anterior, los antecedentes analizados por los autores de esta moci\u00F3n, parte importante de los cuales provienen de la experiencia pr\u00E1ctica de las instituciones policiales que investigan estos delitos, demuestran que la actual legislaci\u00F3n penal y procesal penal requieren perfeccionarse a lo menos en los siguientes aspectos: \n1.- Los art\u00EDculos 342 y siguientes del C\u00F3digo Penal que sancionan este delito contemplan penas bajas para los terceros que practican un aborto o inducen a una mujer a hacerlo, en consideraci\u00F3n al bien jur\u00EDdico que la sociedad protege, cual es el derecho a la vida del que est\u00E1 por nacer. \nUn ejemplo de ello es que la figura base del delito de aborto, contemplada en el art\u00EDculo 342 N\u00B0 3 del C\u00F3digo Penal, sanciona al autor de este delito con la pena de presidio menos en su grado medio, esto es, de 541 d\u00EDas a 3 a\u00F1os de c\u00E1rcel. \nEs decir, quien lucra con una actividad il\u00EDcita cuya finalidad es interrumpir un embarazo y poner t\u00E9rmino al derecho a vivir del que est\u00E1 por nacer, recibe una sanci\u00F3n m\u00E1xima de 3 a\u00F1os, pena que es similar a la que, por ejemplo, le corresponde a una persona que participa en un cuasidelito de accidente del tr\u00E1nsito. \nA este hecho debe agregarse que, de conformidad con lo dispuesto en el art\u00EDculo 344 del C\u00F3digo Penal, la mujer que acepta que otra persona le cause un aborto es castigada con una pena m\u00E1s alta, la que corresponde a presidio menor en su grado m\u00E1ximo, esto es, de 3 a\u00F1os y 1 d\u00EDa a 5 a\u00F1os de c\u00E1rcel. \nNo es razonable que quien induce o presiona a una mujer a practicarse un aborto, finalmente tenga una pena m\u00E1s baja que la mujer afectada, en circunstancias que esta \u00FAltima muchas veces act\u00FAa por presiones ejercidas por sus propios parientes e, incluso, su c\u00F3nyuge o conviviente. \nEn este proyecto de ley se aumenta la pena que el art\u00EDculo 342 del C\u00F3digo Penal aplica a los terceros que maliciosamente causan un aborto: \n- Se eleva de presidio mayor en su grado m\u00EDnimo (5 a\u00F1os y 1 d\u00EDa a 10 a\u00F1os) a presidio mayor en su grado medio (10 a\u00F1os y 1 d\u00EDa a 15 a\u00F1os) si ejerciere violencia en la persona de la mujer embarazada. \n- Se eleva de presidio menor en su grado m\u00E1ximo (3 a\u00F1os y 1 d\u00EDa a 5 a\u00F1os) a presidio mayor en su grado m\u00EDnimo (5 a\u00F1os y 1 d\u00EDa a 10 a\u00F1os), si, aunque no la ejerza, obrare sin consentimiento de la mujer. \n- Se eleva de presidio menor en su grado medio (541 d\u00EDas a 3 a\u00F1os) a presidio menor en su grado m\u00E1ximo (3 a\u00F1os y 1 d\u00EDa a 5 a\u00F1os) si la mujer consintiere. \n2.- No existe ninguna disposici\u00F3n legal que incentive a la mujer a denunciar a quienes practican este delito e, incluso, en muchas oportunidades existen verdaderas organizaciones il\u00EDcitas destinadas a cometerlo. \nEn raz\u00F3n de lo anterior, en este proyecto se agregan al art\u00EDculo 344 del C\u00F3digo Penal tres incisos en los que se establece una rebaja de la pena en dos grados a la mujer que acept\u00F3 que un tercero le practicara un aborto, si en cualquier tiempo antes de la dictaci\u00F3n de la sentencia de t\u00E9rmino en el proceso que la afecte o pueda afectarle o a\u00FAn previo a su inicio, entregue o revele a la autoridad informaci\u00F3n, antecedentes o elementos de prueba que sirvan eficazmente para individualizar y detener a los responsables de este delito. \nAdem\u00E1s, en la misma disposici\u00F3n legal se agrega que el tribunal, \"si despu\u00E9s de aplicados los beneficios otorgados a la arrepentida en el inciso anterior, debiere cumplir pena en reclusi\u00F3n, el Juez deber\u00E1 otorgarle el beneficio de la libertad vigilada establecida en la ley 18.216\". \nFinalmente, se agrega que \"el tribunal que reciba esta declaraci\u00F3n deber\u00E1 adoptar, de inmediato, todas las medidas necesarias para proteger la integridad f\u00EDsica de la arrepentida y mantener en reserva su identidad\". \n3.- En la actualidad, de conformidad a lo dispuesto en el inciso cuarto del art\u00EDculo 83 del C\u00F3digo de Procedimiento Penal, Carabineros de Chile y la Polic\u00EDa de Investigaciones est\u00E1n facultadas para practicar de inmediato y sin previa orden judicial las diligencias probatorias establecidas en el art\u00EDculo 120 bis de dicho texto legal, cuando se trata de denuncias de los delitos de hurto, robo o delitos contra las personas. \nEsta facultad no la tiene la polic\u00EDa cuando se trata de los delitos de aborto, de manera que frente a una denuncia de este il\u00EDcito penal debe requerir la orden de investigar a los tribunales de justicia, lo que en la pr\u00E1ctica significa que, en muchas ocasiones, el tiempo transcurrido en obtenerla facilita la destrucci\u00F3n de la prueba y la fuga de los delincuentes. \nNo existe raz\u00F3n alguna para que el legislador haya entregado a la polic\u00EDa esta facultad trat\u00E1ndose de los delitos de robo y hurto y de los delitos contra las personas, y no la tenga en los casos en que la investigaci\u00F3n se refiera al delito de aborto que nuestro C\u00F3digo contempla en el T\u00EDtulo VII de \"Los Cr\u00EDmenes y Simples Delitos Contra el Orden de las Familia y Contra la Moralidad P\u00FAblica\". \nEn consecuencia, en el proyecto se otorga esta facultad a la polic\u00EDa modific\u00E1ndose para ello el inciso cuarto del art\u00EDculo 83 del C\u00F3digo de Procedimiento Penal. \nEn virtud de los fundamentos expuestos, y sin perjuicio de las perfecciones que esta moci\u00F3n puede tener durante su tramitaci\u00F3n legislativa, venimos en someter a la consideraci\u00F3n de la H. C\u00E1mara de Diputados, el siguiente \nPROYECTO DE LEY: \nArt\u00EDculo Primero: Modif\u00EDcase el C\u00F3digo Penal en la forma que a continuaci\u00F3n se indica: \n1.- Sustit\u00FAyase las penas establecidas en el art\u00EDculo 342 de la siguiente manera: \na) En el N\u00B0 1 sustit\u00FAyase la pena de presidio mayor en su grado m\u00EDnimo por presidio mayor en su grado medio. \nb) En el N\u00B0 2 sustit\u00FAyase la pena de presidio menor en su grado m\u00E1ximo por presidio mayor en su grado m\u00EDnimo. \nc) En el N\u00B0 3 sustit\u00FAyase la pena de presidio menor en su grado medio por presidio menor en su grado m\u00E1ximo. \n2.- Agr\u00E9gase al art\u00EDculo 344 los siguientes incisos: \n\"Se rebajar\u00E1 en dos grados la pena establecida en los incisos anteriores, a la mujer que consintiere que otra persona le cause un aborto, si en cualquier tiempo antes de la dictaci\u00F3n de la sentencia de t\u00E9rmino en el proceso que le afecte o pueda afectarle o a\u00FAn previo a su inicio, entregue o revele a la autoridad informaci\u00F3n, antecedentes o elementos de prueba que sirvan eficazmente para individualizar y detener a los responsables de este delito\". \n\"Con todo, si despu\u00E9s de aplicados los beneficios otorgados a la arrepentida por el inciso anterior, debiere cumplir pena en reclusi\u00F3n, el Juez deber\u00E1 otorgarle el beneficio de la libertad vigilada establecida en la ley 18.216 y su Reglamento.\". \n\"El tribunal que reciba esta declaraci\u00F3n deber\u00E1 adoptar, de inmediato, todas las medidas necesarias para proteger la integridad f\u00EDsica de la arrepentida y mantener en reserva su identidad\". \nArt\u00EDculo Segundo: Sustit\u00FAyese en el inciso 4\u00B0 del art\u00EDculo 83 del C\u00F3digo de Procedimiento Penal, su oraci\u00F3n inicial por la siguiente: \n\"Trat\u00E1ndose de delitos de hurto o robo, del delito del aborto o de delitos contra las personas, Carabineros de Chile o la Polic\u00EDa de Investigaciones, en su caso, deber\u00E1n practicar de inmediato y sin previa orden judicial, las diligencias que se establecen en el art\u00EDculo 120 bis, sin perjuicio de lo dispuesto en los incisos tercero, cuarto y quinto del art\u00EDculo 156 yen el art\u00EDculo 260\". \n \n(Fdo.): Alberto Espina 0., Diputado; Mar\u00EDa Ang\u00E9lica Cristi M., Diputado.\" \nJulio 26 de 1994. \n " . . . . "DOCUMENTOS DE LA CUENTA"^^ . . . . . . . . . . . . . . . "Moci\u00F3n de los Diputados se\u00F1ores Espina, Longton, \u00C1lvarez-Salamanca y se\u00F1ora Cristi, por la que se inicia un proyecto de ley que modifica el C\u00F3digo Penal y el C\u00F3digo de Procedimiento Penal en lo relativo al delito de aborto (bolet\u00EDn N\u00B0 1297-18)"^^ .