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- rdf:value = " DECLARACIÓN DE FUNDO "PORVENIR", DE QUILACO, COMO DE RESERVA NACIONAL (Octava Región). Oficio.
El señor LATORRE (Vicepresidente).-
En el turno del Comité del Partido por la Democracia, tiene la palabra el Diputado señor Jara.
El señor JARA.-
Señor Presidente, en la comuna de Quilaco, de la provincia y región del Biobío, se encuentra el fundo "Porvenir", que tiene una superficie cercana a las 20.000 hectáreas. Perteneció a particulares hasta el año en que fue rematado y adjudicado al Banco del Estado de Chile, su actual propietario.
De acuerdo con estudios realizados por la Conaf, dicho fundo concentra la mayor reserva de bosque nativo y renovable de la provincia más de 10.000 hectáreas, además de una gran cantidad de especies de animales en extinción, como el pudú, el león y el venado. Reúne la mayor cantidad de vegetación centenaria de árboles autóctonos, como el coigüe, el lingue, el roble y el pino araucaria más de 4.000 hectáreas- que en el resto del país están en extinción por su tala indiscriminada e ilegal.
Esta notable riqueza vegetal y fáunica unida a la belleza de sus parajes naturales, convierten al fundo Porvenir en un ambiente ecológico único en el país y, además, de fundamental importancia para el desarrollo sustentable de la provincia del Biobío.
El artículo 19, número 8, de la Constitución consagra el derecho de vivir en un medio ambiente libre de contaminación, fija el deber correlativo del Estado en el sentido de velar para que este derecho no sea afectado, y a tutelar la preservación de la naturaleza.
Conviene recordar que la Convención de Washington para la protección de la flora, la fauna y las bellezas escénicas naturales de América, rige como ley de la República. Dicha convención estableció diversas categorías de manejos para la conservación del medio ambiente, a saber, parques nacionales, reservas nacionales, monumentos naturales y reservas de regiones vírgenes.
La categoría de reserva nacional vela por la conservación y protección del suelo, así como de las especies de fauna y flora silvestres. El Gobierno, con el fin de preservar el patrimonio ambiental, está facultado para aplicar esta normativa, aunque ella implique limitar las facultades de la propiedad. Así lo autoriza la Constitución, por cuanto es de los valores o intereses superiores que el constituyente ha querido proteger aun a costa de sacrificar determinados intereses particulares.
Quiero hacer presente a la honorable Sala que existe un precedente en este sentido. Cuando el ex PresidenteAylwin, mediante decreto supremo declaro monumento natural a la araucaria araucana, éste fue impugnado ante la Excelentísima Corte Suprema, instancia que rechazó el recurso de protección y ratificó lo dispuesto por el Gobierno.
En este caso, por tratarse de un predio cuyo dueño es el Banco del Estado de Chile -que, en último término, es una institución estatal, la adopción de estas medidas se facilitarían.
Por todo lo anterior, señor Presidente, solicito que se oficie, por su intermedio, a su Excelencia el Presidente de la República, para que, en uso de su potestad reglamentaria y conforme lo dispone la Constitución y la citada convención, dicte el decreto supremo que declare el fundo Porvenir, de la comuna de Quilaco, provincia y región de Biobío, como reserva nacional.
Asimismo, pido que se remita mi intervención al señor Ministro de Agricultura, para los efectos de que tome conocimiento de ella.
He dicho.
El señor DUPRÉ (Presidente accidental).-
Se enviará el oficio solicitado por Su Señoría, al cual adhieren los Comités de los Partidos por la Democracia y Socialista, y los Diputados señores Ortiz, Hamuy, Alvarez-Salamanca, Seguel, León y Ojeda.
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