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- rdf:value = " El señor CHADWICK.-
Señor Presidente, sólo para completar la argumentación del Diputado señor Orpis, por cuanto he escuchado con atención lo expuesto por el Diputado señor Schaulsohn, quien lamentablemente no está presente. El punto puede generar un precedente extraordinariamente importante en materia constitucional.
El ha descalificado el hecho de que sea remuneración, fundamentalmente porque por remuneración se entiende aquella que emana directamente de la relación laboral entre empleador y trabajador, sin participación de un tercero.
Sin perjuicio de lo anterior, la propina legal afectaría esa relación laboral y alteraría el vínculo que existe entre empleador y trabajador, dado que la propina legal es considerada, para los efectos de vacaciones y de previsión, como parte de la remuneración del trabajador; por lo tanto, estaríamos afectando la relación laboral.
En segundo lugar, ha descalificado la posibilidad de que pueda ser un tributo, porque, a su juicio, sólo puede entenderse como tal cuando el Estado no ofrece un servicio directo, sino que cobra un impuesto obligatorio, sin que exista la relación de un beneficio directo. Lo cobra por el interés general de la nación. Esa argumentación es válida, pero está superada hoy dentro de la concepción moderna de lo que son los tributos. Por ejemplo, no tiene respuesta en el caso del impuesto al valor agregado, el IVA, que hoy es, sin lugar a dudas, un impuesto, a pesar de que el Estado no presta ningún servicio directo. Se paga estrictamente sobre la base de un porcentaje por el consumo de cada ciudadano, que es la forma de fijar los impuestos progresivos en virtud de las tasas.
En definitiva y esto es lo que más me importa agregar al debate, pregunto al Diputado señor Schaulsohn: ¿si no es remuneración ni tributo, qué es la propina?
El señor LATORRE (Vicepresidente).-
Ha terminado su tiempo, señor Diputado.
El señor CHADWICK.-
En seguida termino la idea señor Presidente.
Propina es entregar voluntariamente una cantidad de dinero. La esencia de la propina es la voluntariedad; la propina es una donación. ¿Y qué ocurre si por ley hacemos que una donación sea obligatoria? Estaríamos en presencia de otra figura que se denomina expropiación. Cuando lo que es voluntario se transforma, por vía de ley, en obligatorio, es expropiación. Precisamente, ésa es la diferencia con la donación. Si, según la argumentación del DiputadoSchaulsohn, no es remuneración ni tributo, sino propina, ésta es voluntaria, pero cuando, por vía de la ley, lo voluntario se hace obligatorio, se transforma en expropiación. Por lo tanto, tampoco sería admisible la constitucionalidad de este proyecto si llegamos a esa figura no hay otra, después del descarte que ha hecho el DiputadoSchaulsohn, porque en esa perspectiva necesitaríamos una ley especial expropiatoria con las correspondientes indemnizaciones.
Por eso, la pregunta: ¿qué es propina? es absolutamente pertinente para pronunciarse sobre la admisibilidad de este proyecto de ley, pues por la vía que estoy señalando también sería inadmisible.
He dicho.
"
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