" El se\u00F1or CHADWICK.- \nSe\u00F1or Presidente, s\u00F3lo para completar la argumentaci\u00F3n del Diputado se\u00F1or Orpis, por cuanto he escuchado con atenci\u00F3n lo expuesto por el Diputado se\u00F1or Schaulsohn, quien lamentablemente no est\u00E1 presente. El punto puede generar un precedente extraordinariamente importante en materia constitucional. \nEl ha descalificado el hecho de que sea remuneraci\u00F3n, fundamentalmente porque por remuneraci\u00F3n se entiende aquella que emana directamente de la relaci\u00F3n laboral entre empleador y trabajador, sin participaci\u00F3n de un tercero. \nSin perjuicio de lo anterior, la propina legal afectar\u00EDa esa relaci\u00F3n laboral y alterar\u00EDa el v\u00EDnculo que existe entre empleador y trabajador, dado que la propina legal es considerada, para los efectos de vacaciones y de previsi\u00F3n, como parte de la remuneraci\u00F3n del trabajador; por lo tanto, estar\u00EDamos afectando la relaci\u00F3n laboral. \nEn segundo lugar, ha descalificado la posibilidad de que pueda ser un tributo, porque, a su juicio, s\u00F3lo puede entenderse como tal cuando el Estado no ofrece un servicio directo, sino que cobra un impuesto obligatorio, sin que exista la relaci\u00F3n de un beneficio directo. Lo cobra por el inter\u00E9s general de la naci\u00F3n. Esa argumentaci\u00F3n es v\u00E1lida, pero est\u00E1 superada hoy dentro de la concepci\u00F3n moderna de lo que son los tributos. Por ejemplo, no tiene respuesta en el caso del impuesto al valor agregado, el IVA, que hoy es, sin lugar a dudas, un impuesto, a pesar de que el Estado no presta ning\u00FAn servicio directo. Se paga estrictamente sobre la base de un porcentaje por el consumo de cada ciudadano, que es la forma de fijar los impuestos progresivos en virtud de las tasas. \nEn definitiva y esto es lo que m\u00E1s me importa agregar al debate, pregunto al Diputado se\u00F1or Schaulsohn: \u00BFsi no es remuneraci\u00F3n ni tributo, qu\u00E9 es la propina? \nEl se\u00F1or LATORRE (Vicepresidente).- \nHa terminado su tiempo, se\u00F1or Diputado. \nEl se\u00F1or CHADWICK.- \nEn seguida termino la idea se\u00F1or Presidente. \nPropina es entregar voluntariamente una cantidad de dinero. La esencia de la propina es la voluntariedad; la propina es una donaci\u00F3n. \u00BFY qu\u00E9 ocurre si por ley hacemos que una donaci\u00F3n sea obligatoria? Estar\u00EDamos en presencia de otra figura que se denomina expropiaci\u00F3n. Cuando lo que es voluntario se transforma, por v\u00EDa de ley, en obligatorio, es expropiaci\u00F3n. Precisamente, \u00E9sa es la diferencia con la donaci\u00F3n. Si, seg\u00FAn la argumentaci\u00F3n del DiputadoSchaulsohn, no es remuneraci\u00F3n ni tributo, sino propina, \u00E9sta es voluntaria, pero cuando, por v\u00EDa de la ley, lo voluntario se hace obligatorio, se transforma en expropiaci\u00F3n. Por lo tanto, tampoco ser\u00EDa admisible la constitucionalidad de este proyecto si llegamos a esa figura no hay otra, despu\u00E9s del descarte que ha hecho el DiputadoSchaulsohn, porque en esa perspectiva necesitar\u00EDamos una ley especial expropiatoria con las correspondientes indemnizaciones.\u2003 \nPor eso, la pregunta: \u00BFqu\u00E9 es propina? es absolutamente pertinente para pronunciarse sobre la admisibilidad de este proyecto de ley, pues por la v\u00EDa que estoy se\u00F1alando tambi\u00E9n ser\u00EDa inadmisible. \nHe dicho. \n " . . . . . . . .