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El señor SCHAULSOHN (Presidente).-
Corresponde tratar, en primer trámite constitucional, el proyecto de ley que establece una propina legal del 10 por ciento sobre el consumo.
Diputada informante de la Comisión de Trabajo es la señora Matthei.
Antecedentes:
Moción, boletín N° 1190-13, sesión 19a, en 10 de mayo de 1994. Documentos de la Cuenta N°5.
Informe de la Comisión de Trabajo y Previsión Social. Documentos dé la Cuenta N° 15, de esta sesión.
El señor SCHAULSOHN (Presidente).-
Tiene la palabra la Diputada señora Matthei.
La señora MATTHEI.-
Señor Presidente, me corresponde informar el proyecto que establece una propina legal del 10 por ciento sobre el consumo.
Esta moción se Originó en una proposición de los Diputados señores Sergio Aguiló, Víctor Jeame Barrueto, Guillermo Ceroni, René Manuel García, Miguel Hernández, Pedro Muñoz, José Miguel Ortiz, Edmundo Salas, Rodolfo Seguel y Vicente Sota.
En cuanto a los antecedentes del proyecto, debo señalar que en 1942, en virtud de la ley N°7.388, se estableció la obligación de recargar en un 10 por ciento el total del consumo, para aumentar la remuneración del personal encargado de atender directamente al público. La ley N° 18.018, de 1981, derogó este cuerpo {legal por estimar que ello constituía un v privilegio para ese sector y por considerar perniciosa la existencia de estatutos laborales diferenciados para los trabajadores del país.
En 1992, los Diputados señores Palestro y Jeame Barrueto presentaron una moción para reponer el sistema. La proposición requería patrocinio del Ejecutivo, el que nunca fue otorgado. Finalmente, la Mesa de la Cámara primero, y después la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, la declararon inadmisible.
Por su parte, la Organización Internacional del Trabajo ha puesto énfasis en el carácter voluntario de la propina. En el Convenio 172, de 25 de junio de 1991, señala que la propina debe entenderse como "el dinero que el cliente da voluntariamente al trabajador, además del que debe pagar por los servicios recibidos."
Las ideas matrices o fundamentales del, proyecto pretenden establecer una propina legal del 10 por ciento sobre el consumo que se efectúe en los establecimientos que expendan artículos alimenticios y bebidas alcohólicas para ser consumidos en esos locales, a beneficio de los garzones, camareras, cajeros y cocineras, en los porcentajes y proporciones que el reglamento respectivo determine, ideas que se encuentran desarrolladas en el proyecto en cuatro artículos permanentes.
El artículo 1° dispone que en los establecimientos que expendan artículos alimenticios y bebidas alcohólicas para ser consumidos en esos locales, y en que los clientes sean atendidos por garzones o camareras, deberá agregársele a la cuenta de consumo un diez por ciento adicional, de cargo del cliente.
El artículo 2° establece que el monto total de ese porcentaje será repartido entre los garzones y camareras, cajeros y cocineras, en la forma y proporciones que determine el reglamento de la ley.
El artículo 3° prohíbe al personal a que se refiere esta ley recibir del público otra remuneración adicional o propina que no sea la establecida en el artículo 1°.
El artículo 4° impone a los propietarios de los respectivos establecimientos la obligación de velar por el cumplimiento de estas disposiciones, y a los inspectores del Trabajo la de fiscalizar su aplicación.
La Comisión recibió a la directiva de la Federación Gremial de Empresarios Hoteleros y Gastronómicos de Chile, a la Confederación Nacional de Federaciones y Sindicatos de Trabajadores de la Alimentación, la Gastronomía, la Hotelería y Actividades Conexas y al Director Nacional del Servicio Nacional de Turismo.
En la discusión general predominó, desde el principio, la opinión de que se trataba de una moción de dudosa constitucionalidad, ya sea porque imponía por ley una carga o tributo, afectándolos a un destino determinado, transgrediendo de esa forma el número 20 del artículo 19 de la Carta Fundamental, o porque, al establecer un beneficio económico para dichos trabajadores, requería del patrocinio del Presidente de la República, pues se trataba, en tal caso, de una materia de su iniciativa exclusiva.
Esta última apreciación motivó el acuerdo de la Comisión de oficiar a la Sala de la Corporación, representando la inconstitudonalidad del proyecto, en atención a lo dispuesto por los artículos 62, número 4° de la Constitución Política del Estado, y 13, inciso segundo, de la ley N° 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional.
Del mismo modo, se recordaron los informes emitidos por la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, de 23 de octubre de 1991 y 13 de mayo de 1992, a propósito de la moción presentada por el ex Diputado señor Palestro y el Diputado señor Jeame Barrueto.
Por las razones mencionadas, la mayoría de la Comisión, por ocho votos contra cuatro, estimó que la moción en informe era inconstitucional; que sus disposiciones eran discriminatorias y contrarias a las modernas tendencias en materia de legislación laboral, y que ellas afectaban en forma arbitraria a toda una actividad económica.
Los Diputados de minoría sostuvieron la procedencia de la moción y la votaron favorablemente, argumentando que les parecía legítimo y justo el beneficio de la propina a estos trabajadores, y que su otorgamiento se había constituido en una práctica habitual por parte del consumidor, existiendo, además, a juicio de ellos, una disposición positiva del empresariado de ese sector para que se legisle sobre la materia.
La Comisión de Trabajo y Seguridad Social votó la idea de legislar sobre la materia por ocho votos a favor y cuatro en contra.
Es cuanto puedo informar.
He dicho.
El señor DUPRÉ (Presidente accidental).-
En discusión general el proyecto.
El señor SCHAULSOHN.-
Pido la palabra.
El señor DUPRÉ (Presidente accidental).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor SCHAULSOHN.-
Señor Presidente, en esta ocasión quiero sostener que el proyecto en discusión, que establece una propina legal de 10 por ciento sobre el consumo en beneficio de las personas indicadas en él, es perfectamente constitucional, por cuanto es una materia que no está reservada a la iniciativa exclusiva del Presidente de la República.
Se puede estar a favor o en contra de la idea de que exista una propina obligatoria. De hecho, ella existió hasta 1981 y se suprimió por otro tipo de consideraciones; pero, desde el punto de vista de su admisibilidad, por lo menos en mi opinión quiero explicar por qué, el proyecto es incuestionablemente de aquellas materias que pueden ser objeto de iniciativa parlamentaria.
Se ha esgrimido que el proyecto sería contrario a las normas de la Constitución en virtud de lo establecido en su artículo 62, N°4, que reserva a la iniciativa exclusiva del Presidente de la República los proyectos que tienen por objeto fijar las remuneraciones mínimas del sector privado, aumentar obligatoriamente sus remuneraciones y demás beneficios económicos o alterar las bases que sirvan para determinarlos. Es decir, se dice que la propina legal constituiría remuneración y, en consecuencia, sería materia de iniciativa exclusiva del Presidente de la República.
Dicha disposición obliga a detenerse en el concepto de remuneraciones, para determinar si puede estar comprendida en ella la propina qué propone la moción en estudio.
De conformidad con la definición del Código del Trabajo, en virtud de la cual "remuneraciones" son las contraprestaciones en dinero y adicionales en especies evaluables en dinero que debe percibir el trabajador como compensación por sus servicios, la propina no puede ser considerada como tal, por cuanto, según se expresa en la moción, ésta es de cargo de un tercero ajeno a la relación contractual laboral entre trabajador y empleador.
Es de la esencia de las remuneraciones que sean pagadas por el empleador, lo que las distingue de otros ingresos que puede tener un trabajador.
La circunstancia de que la propina obligatoria corresponda a un porcentaje, como también ocurre con la comisión, no es suficiente para pretender confundirla con ésta.
El Código del Trabajo, junto con definir la remuneración señala lo que ella comprende; y es así como junto al sueldo, sobresueldo, gratificación y participación se encuentra la comisión. Esta es remuneración o parte de ella y no lo es la propina.
Pero las diferencias entre propina y comisión no son sólo de carácter teórico. En efecto, mientras la propina será obligatoria, independiente de la voluntad del trabajador beneficiado y del empleador, para quien él presta sus servicios, la comisión sólo es obligatoria si ambos la convienen.
Lo mismo ocurre con el monto, el que en el caso de la propina es fijado en la ley y en la comisión se determina por la voluntad de las partes. Todo esto se origina en el hecho indiscutido de que mientras la comisión está inserta en la relación contractual, la propina es ajena a ella.
Tampoco es jurídicamente procedente pretender incluir la propina entre los demás beneficios económicos como dice la Constitución que se refiere el artículo 62.
Las palabras "los demás", que antecede a la frase "beneficios económicos", restringen estos últimos sólo a aquellos que se enmarcan dentro de la relación laboral, es decir, que paga el empleador con motivo de los servicios que le presta el trabajador.
Al momento de interpretar la parte final del N°4 del artículo 62 de la Constitución, vale la pena recordar que, en conformidad con el artículo 60, son materia de ley las relativas al régimen jurídico laboral, y de ellas sólo son de iniciativa exclusiva del Presidente las que señala el N° 4 del artículo 62. Las normas de derecho público, como las de la especie, deben interpretarse restrictivamente.
En relación con este tema, obra en mi poder un informe emitido por el Ministerio Secretaría General de la Presidencia, suscrito por el distinguido constitucionalista señor Humberto Nogueira, en el que se plantea que el proyecto es inadmisible por una razón completamente distinta a la esgrimida por los señores miembros de la Comisión o por los parlamentarios que han hecho objeción de la constitucionalidad. Se afirma expresamente en el considerando 2.2 que no se trata en la especie de una remuneración; es decir, el Supremo Gobierno, en su informe jurídico emitido con el propósito de contradecir la admisibilidad del proyecto, sostiene que en la especie no estamos ante una remuneración, ya que no forma parte de la relación contractual entre trabajador y empresario.
En segundo lugar, si no es remuneración, se ha dicho que es tributo y que los tributos son de iniciativa exclusiva del Presidente de la República. El número 1° del artículo 62 establece la iniciativa exclusiva en los proyectos de ley para imponer, suprimir, reducir o condonar tributos, y eso tampoco es así en la especie.
En efecto, el objetivo del tributo es fiscal o, dicho en otros término, su fundamento es, en general, la necesidad del Estado de obtener ingresos para cubrir los gastos que le demanda la satisfacción de las necesidades públicas, sin perjuicio de los fines extrafiscales o ajenos a la finalidad de obtener recursos, tales como la voluntad de incentivar o desalentar determinadas actividades privadas o al desarrollo de algunas zonas del país.
Hacemos especial hincapié en la necesidad de no confundir la propina con un impuesto, por cuanto este último, calificado por la doctrina como el tributo por excelencia, se caracteriza por la ausencia de contraprestación directa para quien lo paga.
El impuesto no tiene más fundamento jurídico que lo justifique que la sujeción a la potestad tributaria del Estado, en virtud de la cual ésta exige coactivamente a los ciudadanos su contribución para cumplir sus fines.
Jurídicamente, los tributos, entre ellos los impuestos, son una institución de derecho público y no un contrato bilateral entre Estado y contribuyente. Son impuestos unilateralmente por el Estado, el que exige su cumplimiento coactivamente, en virtud de su poder de imperio. Desde la perspectiva de la doctrina financiera, los impuestos representan el precio que el ciudadano paga por los servicios que le presta el Estado a la comunidad o la prima del seguro por la seguridad que éste brinda, sin perjuicio de los fundamentos ético-políticos, que ve en ellos la manifestación de la solidaridad social y el mecanismo para distribuir equitativamente la carga pública.
A mayor abundamiento, hay que tener presente que los principios de unidad y universalidad presupuestaria que justifican la no afectación de ingresos a gastos determinados que rigen en materia de impuestos no son en absoluto aplicables a la propina que establece la moción.
Es decir, esto no es un impuesto ni un tributo, ni es remuneración. Considero que, como toda materia de carácter constitucional, a lo mejor, el punto es opinable; pero habiendo fundamentos jurídicos sólidos para sostener la admisibilidad de la moción, la honorable Corporación debe inclinarse siempre en favor de admitir a tramitación los proyectos de ley que surgen de la iniciativa parlamentaria y no por restringir aún más las mermadas facultades de que disponen los señores parlamentarios.
Creo que en este caso se ha actuado con total apego a la Constitución y a la ley, y el proyecto en discusión está presentado correctamente por quienes lo han patrocinado y corresponde, naturalmente, a los miembros de la Honorable Corporación emitir una opinión respecto del fondo.
Sé que no está en discusión en este momento en la Sala la constitucionalidad y que estamos debatiendo el fondo del proyecto; pero he creído mi obligación precisar, en esta ocasión, cuáles son los fundamentos de orden jurídico que me llevaron, en ejercicio de mis facultades, a declarar admisible la moción parlamentaria, como estoy convencido de que es.
He dicho.
El señor LATORRE (Vicepresidente).-
El Diputado señor Schaulsohn, ha concedido una interrupción, al Diputado señor Chadwick, que le quiere formular una consulta.
El señor CHADWICK.-
Señor Presidente, he seguido la argumentación del Diputado señor Schaulsohn que determina que esto no es tributo ni remuneración, y por su intermedio me gustaría preguntarle qué es. ¿En presencia de qué figura estamos para los efectos de calificar la moción de constitucional o no?
El señor SCHAULSOHN.-
De la siguiente manera, señor Diputado. Para los efectos de determinar si la materia es o no de moción parlamentaria, basta con determinar si es tributo o remuneración. Si no es ninguna de estas dos cosas, es admisible, a menos que haya otra norma constitucional que lo impida. Creo que no hay ninguna otra.
Ahora, ¿qué es? Es una propina, señor Diputado establecida por ley, y la Constitución no ha precluido la capacidad de los parlamentarios de proponer mociones que establezcan un propina legal. ¿Por qué no lo ha hecho el constituyente? No me corresponde a mí decidirlo. Desde mi punto de vista, no lo ha hecho.
He dicho.
El señor LATORRE (Vicepresidente).-
Hago presente a la Sala que existe una lista de inscritos: los Diputados señores Rodríguez, Orpis, Ortiz, Aguiló, Muñoz, Galilea, León, Gajardo, Salas, Paya, Huenchumilla, Rocha, Sabag y Barrueto.
El señor ORTIZ.-
Pido la palabra sobre un asunto de Reglamento.
El señor LATORRE (Vicepresidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor ORTIZ.-
Señor Presidente, como en la tarde no habrá sesión y es bueno efectuar todas las intervenciones porque este tema es muy especial, solicito, ya que está por terminar el Orden del Día, seguir la discusión del proyecto en la tarde. Esa es una proposición concreta.
He dicho.
Varios señores DIPUTADOS.-
No.
El señor LATORRE (Vicepresidente).-
No hay unanimidad.
Está suprimida la sesión de la tarde y la hora de término de esta discusión es a las 14 horas. En consecuencia, es evidente que no alcanzarán a intervenir todos los inscritos y el colega Ortiz tiene la razón en ese sentido. En todo caso, no hay necesidad de votar hoy el proyecto.
Tiene la palabra el Diputado señor Orpis.
El señor ORPIS.-
Señor Presidente, lamento que no se encuentre presente el honorable Diputado señor Schaulsohn, porque uno de los puntos fundamentales, sin duda, se refiere a la constitucionalidad, materia que se ha venido planteando en forma reiterada.
EN verdad, no me parece que la constitucionalidad se fundamente sólo en no decir lo que es. En definitiva, esto es una remuneración o un tributo; pero decir lo que no es me parece un procedimiento poco adecuado para determinar la constitucionalidad de un proyecto.
En verdad desde el punto de vista del trabajador es una remuneración, y desde el punto de vista del cliente es necesariamente un tributo, un impuesto que se aplica en forma unilateral por el Estado para los efectos de pagar o aumentar determinada remuneración.
Por eso insistiremos en que la materia es de iniciativa exclusiva del Presidente de la República, por lo cual la moción debió haber sido declarada inadmisible, de acuerdo con la ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional.
Antes de continuar, le concedo una interrupción al Diputado señor Chadwick.
El señor LATORRE (Vicepresidente).-
Por la vía de la interrupción, tiene la palabra el diputado señor Chadwick.
El señor CHADWICK.-
Señor Presidente, sólo para completar la argumentación del Diputado señor Orpis, por cuanto he escuchado con atención lo expuesto por el Diputado señor Schaulsohn, quien lamentablemente no está presente. El punto puede generar un precedente extraordinariamente importante en materia constitucional.
El ha descalificado el hecho de que sea remuneración, fundamentalmente porque por remuneración se entiende aquella que emana directamente de la relación laboral entre empleador y trabajador, sin participación de un tercero.
Sin perjuicio de lo anterior, la propina legal afectaría esa relación laboral y alteraría el vínculo que existe entre empleador y trabajador, dado que la propina legal es considerada, para los efectos de vacaciones y de previsión, como parte de la remuneración del trabajador; por lo tanto, estaríamos afectando la relación laboral.
En segundo lugar, ha descalificado la posibilidad de que pueda ser un tributo, porque, a su juicio, sólo puede entenderse como tal cuando el Estado no ofrece un servicio directo, sino que cobra un impuesto obligatorio, sin que exista la relación de un beneficio directo. Lo cobra por el interés general de la nación. Esa argumentación es válida, pero está superada hoy dentro de la concepción moderna de lo que son los tributos. Por ejemplo, no tiene respuesta en el caso del impuesto al valor agregado, el IVA, que hoy es, sin lugar a dudas, un impuesto, a pesar de que el Estado no presta ningún servicio directo. Se paga estrictamente sobre la base de un porcentaje por el consumo de cada ciudadano, que es la forma de fijar los impuestos progresivos en virtud de las tasas.
En definitiva y esto es lo que más me importa agregar al debate, pregunto al Diputado señor Schaulsohn: ¿si no es remuneración ni tributo, qué es la propina?
El señor LATORRE (Vicepresidente).-
Ha terminado su tiempo, señor Diputado.
El señor CHADWICK.-
En seguida termino la idea señor Presidente.
Propina es entregar voluntariamente una cantidad de dinero. La esencia de la propina es la voluntariedad; la propina es una donación. ¿Y qué ocurre si por ley hacemos que una donación sea obligatoria? Estaríamos en presencia de otra figura que se denomina expropiación. Cuando lo que es voluntario se transforma, por vía de ley, en obligatorio, es expropiación. Precisamente, ésa es la diferencia con la donación. Si, según la argumentación del DiputadoSchaulsohn, no es remuneración ni tributo, sino propina, ésta es voluntaria, pero cuando, por vía de la ley, lo voluntario se hace obligatorio, se transforma en expropiación. Por lo tanto, tampoco sería admisible la constitucionalidad de este proyecto si llegamos a esa figura no hay otra, después del descarte que ha hecho el DiputadoSchaulsohn, porque en esa perspectiva necesitaríamos una ley especial expropiatoria con las correspondientes indemnizaciones.
Por eso, la pregunta: ¿qué es propina? es absolutamente pertinente para pronunciarse sobre la admisibilidad de este proyecto de ley, pues por la vía que estoy señalando también sería inadmisible.
He dicho.
El señor LATORRE (Vicepresidente).-
Recupera la palabra el Diputado señor Orpis.
El señor ORPIS.-
Señor Presidente, como se ha aclarado nuestra postura en materia de constitucionalidad, me referiré ahora a los aspectos de fondo del proyecto, que dicen relación con una economía de libre mercado y la modernidad del Estado, entendida esta última como la no injerencia de éste, especialmente en la contratación de los particulares, permitiendo el principio de libre contratación que nuestra Carta Fundamental reconoce expresamente.
No debemos olvidar que en una sociedad moderna la función del Estado no es intervenir, sino permitir y crear las condiciones mínimas que posibiliten la expansión de las fuerzas individuales, estableciendo el marco jurídico legal que otorgue orden y seguridad y salvaguarde los derechos y obligaciones de todos los sectores sociales, en materia laboral y de seguridad social.
Quisiera referirme a un aspecto que me parece uno de los objetivos fundamentales del proyecto: el aumento significativo en la remuneración de los trabajadores que laboran en esta actividad económica que, a juicio de sus autores, implicaría establecer la obligatoriedad de pagar el 10 por ciento sobre el consumo.
Desde luego, habría que hacer un primer alcance. Eventualmente, tal normativa no haría más que causar un efecto inverso; una disminución en la remuneración de los trabajadores por la imposición obligatoria que se coloca a los clientes que podrían entrar a consumir menos, lo cual tendría un efecto evidente sobre las remuneraciones.
En caso de aprobarse este proyecto, sería abiertamente discriminatorio, porque no se incorporan otras actividades de carácter similar a la de los mozos, que también funcionan sobre la base de propinas. Me extraña que no se hayan incorporado todas en este proyecto.
También se ha argumentado que en muchos de los recintos donde se desarrolla esta actividad, los trabajadores no tienen capacidad para negociar colectivamente y, por lo tanto, están desmejorados económicamente, dado que aquélla es la posibilidad que tienen de aumentar sus remuneraciones.
En esta actividad hay sectores más pequeños, a los que les cuesta más negociar; otros, más grandes, pueden formar sindicatos sin mayores problemas. Es malo generalizar respecto de estas normas.
Por último, el precepto constitucional en materia de remuneraciones usa la expresión "justa retribución", lo que implica que la remuneración debe ser suficiente para atender las necesidades de la familia.
El Estado resguarda esta situación a través del artículo 43, inciso tercero, del Código del Trabajo, que dispone: "El monto mensual de la remuneración no podrá ser inferior al salario mínimo mensual." Además, en el derecho laboral chileno se dan otras instancias que también tienden a respetar estos límites de suficiencia, e incluso producen el efecto de incrementarla, como el sistema de gratificaciones legales que significan un evidente mejoramiento de los salarios. En definitiva, el objetivo de la remuneración tiende a llenar una necesidad social, pero no Significa que sea verdaderamente justa; es decir, que sea suficiente para proveer la subsistencia de la familia del trabajador. De esta manera, como se está tratando de hacer justicia, el Estado debe garantizar la remuneración mínima y, a partir de ella, el resto debe quedar a la libre negociación entre quienes son parte en el contrato.
Señor Presidente, con su venia concedo una interrupción al Diputado señor Paya.
El señor AGUILÓ.-
Pido la palabra para referirme a un punto del reglamento, señor Presidente.
El señor LATORRE (Vicepresidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor AGUILÓ.-
Señor Presidente, entiendo que el nuevo Reglamento de la Cámara es bastante estricto en materia de interrupciones. Además, por razones de fondo, y con él objeto de que todos los Diputados inscritos puedan usar de la palabra, sugiero al colega señor Orpis que continuemos el debate tal como está ordenado por la Mesa.
He dicho.
El señor LATORRE (Vicepresidente).-
En estricto rigor, tiene razón el colega señor Aguiló. De acuerdo con el Reglamento, el Diputado señor Orpis copó su tiempo para conceder interrupciones; en consecuencia no corresponde la que acaba de dar al Diputado señor Paya.
Tiene la palabra el Diputado señor Ortiz.
El señor ORTIZ.-
Señor Presidente, algunos Diputados abogados se han referido a la constitucionalidad del proyecto en discusión, que establece una propina legal sobre el consumo. Sus argumentos me producen la satisfacción de haber sido uno de los diez Diputados que lo presentaron.
Para los efectos de la historia fidedigna del establecimiento de la ley, quiero recordar que en marzo de 1990 fue presentado al Ministro del Trabajo de la época, señor René Cortázar, por los Diputados señores Rodolfo Seguel, quien les habla y otros tres o cuatro parlamentarios más, entre ellos el ex Diputado señor Olivares. Lamentablemente el Ministerio de Hacienda nunca le dio el pase, porque en ese momento ya se planteaban dudas sobre su constitucionalidad.
El Diputado señor Schaulsohn fundamentó jurídicamente que este proyecto no implica remuneración ni tributo. El Diputado señor Chadwick hizo unas preguntas y planteó que la propina podía tomarse como una expropiación. Me llama la atención esa argumentación porque esa seudo expropiación rige desde 1942, en virtud de la ley N° 7.388, y se le puso término el 14 de agosto de 1981, es decir 39 años después. Si en ese momento hubiera existido un Poder Legislativo como el actual, a lo menos ese personal habría sido consultado, pero en esa época existía una figura jurídica en virtud de la cual el Poder Legislativo estaba representado por los cuatro Comandantes en Jefes.
Me hace mucha fuerza que a través de una "ley", la N°18.018, fue derogada la propina legal, por estimar que constituía un privilegio para ese sector y por considerar, según la política laboral del Gobierno de la época, pernicioso el mantenimiento de estatutos laborales diferenciados para los trabajadores de nuestro país.
Dentro de las argumentaciones planteadas por colegas parlamentarios que están en contra de este proyecto de ley, se ha consultado por qué a otros sectores de trabajadores no se les aplica una ley de esta naturaleza. Hay una diferencia. Aquí hay jurisprudencia y un derecho adquirido, que significó efectuar muchos movimientos por parte de las personas que laboran en establecimientos de consumo y de expendio de bebidas alcohólicas, y un reconocimiento del Congreso Nacional de 1942, el cual les hizo justicia al aprobar está propina legal.
Además, tampoco me da fe que en forma bastante prepotente y a veces grosera como sucedió en la Octava Región, propietarios de establecimientos hoteleros, a nivel nacional, y negocios de expendio de bebidas, de alimentos y de consumos, en genera) consideren que se está atentando contra ellos porque la mayor parte pagan el sueldo mínimo a sus trabajadores, sin ninguna posibilidad de repartir con ellos sus beneficios y, muchas veces, cuantiosas utilidades. Así como obtienen grandes ganancias, sería bastante honorable recuperar un beneficio que es el resultado del trabajo de muchas personas.
Considero de justicia que sigamos la tramitación de este proyecto de ley. Por eso, solicito a los colegas parlamentarios que lo apoyen favorablemente.
He dicho.
El señor LATORRE (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Sergio Aguiló.
El señor AGUILÓ.-
Señor Presidente, quiero referirme al fondo del proyecto en discusión, porque en su aspecto constitucional, como muy brillantemente lo expuso el Diputado señor Jorge Schaulsohn, hay muy buenas razones para suponer que no se afecta de inconstitucionalidad alguna.
Respecto del fondo del proyecto, quiero recordar que una ley similar a la que estamos discutiendo rigió en nuestro país durante 40 años de manera ininterrumpida, y jamás se hicieron reclamos o imputaciones durante su vigencia, en el sentido de que generaba distorsiones en el mercado laboral del sector gastronómico u hotelero. Por el contrario, constituyó no sólo una buena defensa para los intereses de los trabajadores que laboraban en este sector, sino que, además, generó un buen impulso para el turismo en nuestro país, cuestión a la que me referiré más adelante, incluso en comparación con lo que ocurre en otros países de América Latina y del mundo.
¿Qué razón explica, tal como lo ha señalado el colega Orpis, que tengamos que hacer una distinción específica y una análisis circunstanciado en una economía de mercado respecto de cómo funciona el mercado laboral, especialmente en el sector de la gastronomía y de la hotelería?
Esos trabajadores normalmente están sometidos a jornadas extraordinariamente poco comunes: son muy extenuantes, se extienden hasta largas horas de la noche e incluyen sábados y domingos. Además, la inmensa mayoría recibe un salario mínimo legal vigente, y la argumentación de los empresarios y la costumbre consuetudinaria de nuestro país señalan que estos trabajadores obtienen un sobreingreso gracias a esa propina, que actualmente es voluntaria. Por lo tanto, en este subsector existen trabajadores sometidos a condiciones laborales muy precarias los que, sin embargo, reciben un ingreso aleatorio y fluctuante y, por consiguiente, generador de una inmensa inseguridad. El comportamiento de las relaciones laborales y la inexistencia de negociación colectiva hacen que los empresarios señalen, cuando los trabajadores solicitan mejoramientos de remuneraciones, que sus empleados reciben sobreingreso gracias a la propina voluntaria.
Con este proyecto se trata de generar condiciones de seguridad y de estabilidad laboral mínimas, de tal manera que este sobreingreso que perciben los trabajadores gastronómicos sea relativamente estable y seguro, para que les dé estabilidad no sólo a ellos sino que al rubro en el que trabajan.
Antecedentes que nos ha entregado el propio Ministerio del Trabajo y la Dirección del Trabajo señalan que este es el rubro de máxima rotación en nuestro país; es decir, no hay ninguna posibilidad de profesionalización seria y sistemática de los trabajadores gastronómicos. Se trata de trabajadores que, sometidos a jornadas extenuantes y sin un ingreso estable, permanente y seguro, rotan sistemáticamente. Esta realidad, que fue un argumento decisivo para que en 1942 el Congreso aprobara unánimemente la ley que aquí se acaba de recordar, ha hecho posible que la mayoría de los países latinoamericanos, como Argentina, Venezuela y México, y buena parte de los de Europa, tengan este tipo de disposición legal. Es decir, aquellos países que pretenden no sólo asegurar la estabilidad de los trabajadores gastronómicos, sino resguardar, solventar y desarrollar la eficacia y la eficiencia del turismo, generan condiciones de estabilidad y profesionalismo laboral. Por esa razón, es famoso en América Latina el profesionalismo de los trabajadores de esta área de Argentina, de México y de varios países de Europa.
Lo que estamos proponiendo es una ley para que la propina voluntaria, que rigió como norma legal durante 40 años y que hoy día es una práctica habitual se transforme en propina obligatoria, y así dar seguridad a los trabajadores del sector y reforzar un área de la actividad económica que mucho importa a los chilenos desde Arica a Punta Arenas.
Esta es la argumentación de fondo, por la cual sugerimos aprobar por unanimidad el proyecto.
He dicho.
El señor LATORRE (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Galilea.
El señor GALILEA.-
Señor Presidente, con su venia, concedo una interrupción al Diputado señor Errázuriz.
El señor LATORRE (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Errázuriz.
El señor ERRÁZURIZ.-
Señor Presidente, ocuparé sólo un minuto para no alterar el orden de los inscritos.
Me preocupa este proyecto porque, en la práctica, los empleadores fijarán a sus trabajadores una remuneración incluso inferior a la que hoy perciben, y es probable que sea el mínimo, considerando que el resto lo pagarán los consumidores, lo cual irá en perjuicio de los trabajadores. Además, las cotizaciones previsionales y de salud se harán sobre la base de lo que les está pagando.
En consecuencia, este proyecto, lejos de constituir un beneficio, los perjudica, y como yo apoyo a los trabajadores gastronómicos, estoy en contra de la iniciativa.
He dicho.
El señor LATORRE (Vicepresidente).-
Puede continuar el Diputado señor Galilea.
El señor GALILEA.-
Señor Presidente, en vista de que se ha entregado la mayor parte de las argumentaciones sobre la constitucionalidad del proyecto y dado que compartimos las señaladas por el Diputado señor Chadwick, no deja de llamarme la atención que la Comisión de Constitución, en forma unánime, haya determinado en dos ocasiones, tanto en 1990 como en 1992, que proyectos similares a éste eran inconstitucionales, en circunstancias de que en ese entonces el Diputado señor Schaulsohn, actual Presidente de la Cámara, formaba parte de ella. Por eso no es lógico que hoy señale que el proyecto es constitucional y procedente su tramitación, cuando en oportunidad anterior la Comisión declaró su inconstitucionalidad.
Por otra parte, supongo que el Diputado señor Schaulsohn ha tenido a la vista un informe en derecho que alguien confeccionó sobre la materia. Si es así, lamento que no se hiciera llegar a la Comisión del Trabajo, para haber tomado conocimiento de su contenido.
Pero quiero agregar un argumento más sobre el aspecto constitucional que, me parece, no ha sido considerado en esta oportunidad, cual es que estamos frente a una disposición discriminatoria y arbitraria, que se norma en los N°s. 2 y 22 del artículo 19 de la Constitución. Nadie, salvo por consideraciones relativas al tipo de trabajo desempeñado por los garzones y las personas vinculadas a los restoranes y al rubro de la hotelería, ha podido señalar cuál es la incidencia que tendría, al declarar admisible la moción, si posteriormente presentáramos una en la misma dirección, por ejemplo, para los bomberos de las estaciones de servicio o para los acomodadores de cine.
Por cierto, me parece improcedente la discusión sobre si la propina es remuneración o impuesto. Para quien es garzón, por supuesto que es una remuneración tanto es así, que durante todos los años que se aplicó la norma era imponible, pero para quien es cliente de estos servicios constituye un impuesto. En ambos casos, ya se ha dicho, son materias de iniciativa exclusiva del Presidente de la República.
Además, debo agregar que tanto la Administración pasada como la actual, no han patrocinado el proyecto, lo cual es una señal más de que no están de acuerdo con un proyecto de esta naturaleza. Y creo que actúan bien, porque por razones diferentes, como ha dicho el Diputado señor Errázuriz, en lugar de beneficiar a estos trabajadores, los perjudicará.
Los autores de la iniciativa no se han detenido a pensar en el impacto que tendrá una norma de esta naturaleza, en el desarrollo del turismo. En los últimos años, como nunca, en Chile han proliferado los restaurantes y hoteles, y hoy el país recibe mayor cantidad de divisas derivadas del turismo. ¿Quién podría decir responsablemente aquí que un proyecto de ley de esta índole, con la imposición que propone, no afectará a esta actividad, cada día más creciente?
En consideración al aspecto constitucional y a los argumentos de fondo, votaremos en contra de la iniciativa, teniendo presente que sería muy atendible que un acuerdo entre trabajadores y empresarios del sector resolviera el problema de las remuneraciones, porque reconocemos que, en la gran mayoría de los casos, aquéllos perciben el ingreso mínimo, como muchos otros chilenos; pero el camino que sugiere el proyecto es equivocado.
He dicho.
El señor LATORRE (Vicepresidente).-
Hago presente que el Orden del Día termina a las 14 horas. Este proyecto no se votará hoy y su discusión continuará el próximo jueves.
El señor LEAY.-
¿Por qué?
El señor LATORRE (Vicepresidente).-
Porque así se acordó antes de su discusión, señor Diputado.
Tiene la palabra el Diputado señor León.
El señor LEÓN.-
Señor Presidente, por su intermedio, solicito la unanimidad de la V Sala para prorrogar la discusión, atendida la gran cantidad de parlamentarios inscritos, o que se me permita terminar mi intervención, porque el Diputado señor Gajardo me está pidiendo una interrupción, y naturalmente en dos minutos no es posible dar la argumentación para votar en contra del proyecto.
El señor LATORRE (Vicepresidente).-
Vamos a resolver el problema de inmediato.
Están inscritos los Diputados señores León, Muñoz, Gajardo, Salas, Paya, Huenchumilla, Rocha, Sabag, Jeame Barrueto, Palma, don Andrés; Álvarez-Salamanca, Seguel y la Diputada señora Rebolledo.
No hay acuerdo ni disposición que indique la necesidad de votar hoy el proyecto. Por eso, de acuerdo con el Reglamento, la discusión continuará el próximo jueves.
Algunos señores Diputados sugirieron votarlo hoy y no hubo acuerdo.
En consecuencia, con el acuerdo de la Sala y manteniendo el orden de los inscritos, propongo dejar la discusión hasta aquí. Se agregarán a la lista de inscritos los Diputados señores García, don René Manuel, y Longueira.
En conformidad con el artículo 85 del Reglamento, se incluye la siguiente intervención no pronunciada en la Sala:
El señor LEÓN.-
"Señor Presidente, Honorable Cámara, se ha sometido al conocimiento de esta Honorable Sala un proyecto de ley originado en una moción parlamentaria, que tiene por objeto restablecer, por concepto de propina legal para los trabajadores indicados en el proyecto de ley, un 10 por ciento sobre las ventas y servicios del sector hotelero gastronómico.
El proyecto de ley en cuestión es inconstitucional en atención a las siguientes consideraciones:
El artículo 62, número 4, de la Constitución Política del Estado establece que corresponde al Presidente de la República la iniciativa en materia legislativa que tiene por objeto fijar remuneraciones o beneficios económicos que tengan por causa el contrato de trabajo.
El proyecto de ley pretende fijar un beneficio económico para un sector de trabajadores, cuestión que sólo es de iniciativa presidencial.
Tan cierto es que estamos en presencia de una remuneración, que los propios Diputados patrocinantes del proyecto señalan en el artículo tercero: "queda prohibido al personal a que se refiera esta ley recibir del público otra remuneración o propina que no sea la establecida en el artículo primero."
Son los propios legisladores quienes asimilan la propina al concepto de remuneración establecida en el Código del Trabajo, y pienso que tienen razón al efectuarla.
Lamentablemente el Presidente de la Corporación ha discrepado de esta asimilación que, como indiqué, han realizado los propios autores del proyecto, y ha admitido a tramitación una iniciativa de ley abiertamente inconstitucional.
Es menester detenerse en este tema y recordar que tanto el año 1990 como el año 1992, teniendo a la vista sendos informes de la Comisión de Legislación y Justicia, solicitados por el entonces Presidente de la Corporación, honorable Diputado señor Viera Gallo, declaró inadmisible por inconstitucional dos proyectos de ley que se referían a la misma materia, esto es, disponer un 10 por ciento de recargo sobre las ventas a los establecimientos hoteleros gastronómicos.
Estimo, señor Presidente, que no puede ser aceptable que, si nuestra Corporación ya ha emitido un pronunciamiento de inadmisibilidad por inconstitucionalidad, nos veamos expuestos a tener que conocer en otro tiempo un proyecto tan inconstitucional como los anteriores, toda vez que trata la misma materia; y ello porque el Presidente actual de la Corporación tiene un criterio distinto.
Yo considero que la posición de la Corporación está por sobre las personales que en algún minuto de la historia pueda tener aquel colega que la esté presidiendo; pienso que este hecho nos debe llevar a reflexionar y a estudiar los ajustes pertinentes a la ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, con el objeto de evitar que situaciones como ésta vuelvan a ocurrir.
Si bien es cierto que el artículo 13 de la ley N°18.918 establece la prohibición de dar cuenta de mociones que se refieren a materias que, de acuerdo con la Constitución Política, deben tener origen en la otra Cámara o iniciarse por mensaje del Presidente de la República, no es menos cierto que el legislador no previo el caso en que el Presidente de la Corporación declare admisible un proyecto abiertamente inconstitucional, como lo hizo en el evento de que el Presidente declare inadmisible una moción, en cuyo caso la Sala podrá reconsiderar dicha declaración.
El proyecto de ley en cuestión es además inconstitucional por violar lo dispuesto en el artículo 10, N°2 de la Constitución Política del Estado, disposición que establece la igualdad ante la ley y que en Chile no hay persona ni grupo privilegiado.
El artículo 2° del proyecto de ley establece un privilegio para un grupo de trabajadores compuesto, según allí se lee, por los garzones, camareras, cajeros y cocineras.
Los autores del proyecto están pretendiendo restablecer una remuneración, por ley, para un grupo de trabajadores, cuestión que es atentatoria también a lo prescrito en la Constitución Política del Estado.
En cuanto al fondo, el proyecto de ley pretende establecer una remuneración por ley. Tal criterio atenta en contra de las modernas doctrinas del derecho del trabajo y en contra de lo establecido en los distintos convenios de la OIT que, específicamente respecto del tema de la propina, la definió como "el dinero que el cliente da voluntariamente al trabajador, además del que debe pagar por los servicios recibidos".
A su turno, las tendencias legislativas tienden a mantener en las esferas de las empresas la fijación de las condiciones de trabajo, siendo obligación irrenunciable del Estado la de establecer las condiciones mínimas, como asimismo fijar el marco legal que permita a los trabajadores, que es la parte más débil de la relación laboral, negociar en situación de equilibrio frente a su empleador.
Aceptar la idea de fijar una remuneración por ley, como se pretende en el proyecto, significa echar por tierra el entendimiento dentro de la empresa; significa que cualquier grupo de trabajadores va a poder el día de mañana intentar que sus remuneraciones sean fijadas por ley, por lo cual la discusión y negociación sobre las condiciones de trabajo no va a ser con la empresa sino que con el Gobierno de turno.
Esta situación es además atentatoria en contra del movimiento sindical porque, ¿qué sentido podría tener para los trabajadores afiliarse a un sindicato si las condiciones, de trabajo van a ser sólo establecidas por ley?
Tan inaceptable es aprobar un proyecto como el propuesto, que tanto el ex PresidenteAylwin como su ex MinistroCortázar, el Presidente Frei y su Ministro del Trabajo se��or Arrate, han considerado inconveniente otorgar el patrocinio a una iniciativa como la que hoy conocemos; nadie podrá sostener que ellos han estado o están en contra de los trabajadores gastronómicos.
No esta demás agregar, señor Presidente, que después de la derogación de la ley N°7.388, que establecía la propina obligatoria, en el sector hotelero gastronómico se optó por la modalidad, indistintamente, de establecer una remuneración variable o una remuneración fija para los garzones o camareras como retribución por sus servicios.
Es bueno recordar que dentro de los fundamentos para la dictación de la ley N°7.388, se consideró, en aquel entonces, que los garzones y camareras no eran trabajadores dependientes y sólo tenían por retribución de sus servicios la propina que ellos recibían.
La situación hoy día es absolutamente distinta. Los garzones y camareras son trabajadores dependientes y, como tales les corresponden todos los derechos establecidos en el Código del Trabajo y las leyes previsionales. Lo anterior significa que los fundamentos que tuvo presente el legislador de la N°7.388, que evidentemente justificó la dictación de dicho cuerpo legal, hoy día no existen.
Por último, el proyecto de ley propuesto es discriminatorio dentro de la misma empresa, porque en la actividad hotelera gastronómica participan en la producción de los servicios no sólo aquellas personas a las cuales se quiere privilegiar, sino que todos los trabajadores que en cada empresa laboren, y en el proyecto en cuestión se pretende que el beneficio equivalente al 10 por ciento de la venta sea repartido sólo entre los trabajadores indicados en el proyecto, esto es: garzones, camareras, cajeros y cocineras.
Por las razones expuestas, anuncio mi voto en contra del proyecto de ley sometido a nuestra consideración.
He dicho."
El señor LONGUEIRA.-
Pido la palabra para plantear un asunto reglamentario.
El señor LATORRE (Vicepresidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor LONGUEIRA.-
Señor Presidente, si bien es cierto que no existe acuerdo para votar hoy el proyecto, por lo cual su discusión debe continuar en la sesión siguiente, no veo razón para que se debata el jueves y no haya sesión en la tarde a fin de tratar la iniciativa. Por lo tanto, me gustaría saber por qué razón no habrá sesión a las 19 horas y si Su Señoría ha sometido esto a votación, porque, como podemos acreditarlo, hay un proyecto en discusión.
El señor ORTIZ.-
Pido la palabra para referirme a un asunto reglamentario.
El señor LATORRE (Vicepresidente).-
Tiene la palabra su Señoría.
El señor ORTIZ.-
Señor Presidente, el problema se produce cuando hay discontinuidad en la asistencia. Los Comités acordaron que hoy no habría sesión a las 19 horas. Hace 45 minutos, solicité la palabra para plantear un asunto reglamentario. Como hay muchos Diputados interesados en intervenir en la discusión del proyecto, pedí celebrar una sesión especial en la tarde, pero los Diputados de Oposición se opusieron. Es bueno dejar las cosas claras.
Señor Presidente, reitero mi solicitud de citar, con el acuerdo de los Comités, a sesión especial para la tarde, con el objeto de continuar con la discusión del proyecto.
Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor LATORRE (Vicepresidente).-
Señores Diputados, no corresponde abrir debate sobre la materia.
Tiene la palabra el Diputado señor Longueira.
El señor LONGUEIRA.-
Señor Presidente, solicitaría al Diputado señor Ortiz que evite los calificativos. He seguido desde las 11 horas el desarrollo de la sesión y no se han leído ni ratificado los acuerdos de los Comités, porque ello se postergó para después de terminada la discusión del proyecto.
El Diputado señor Ortiz debería estar presente en la Sala y presenciar el desarrollo de la sesión; no obstante, aunque estuviera presente, no podría seguir todo el debate. Es fundamental que los acuerdos de los Comités sean ratificados por la Sala. Son las 14 horas y no se ha hecho, a pesar de que se acordó hacerlo al terminar la discusión del proyecto.
El señor LATORRE (Vicepresidente).-
En estricto rigor, los acuerdos de Comités no tienen por qué ser ratificados por la Sala. En efecto, se dio cuenta de la supresión de la sesión ordinaria de la tarde, pero algunos colegas piensan que ella debería realizarse con el objeto de continuar con la discusión del proyecto. En conocimiento de tal acuerdo, algunos señores Diputados se retiraron de la Sala, pero la Mesa no tiene inconveniente alguno en considerar la posibilidad de que tal sesión se lleve a cabo.
Para ese efecto, se suspende la sesión por diez minutos y se cita a reunión de Comités en la Sala de Lectura para resolver el punto.
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