" ESTABLECIMIENTO DE PROPINA LEGAL SOBRE EL CONSUMO. Primer tr\u00E1mite constitucional. \nEl se\u00F1or SCHAULSOHN (Presidente).- \nCorresponde tratar, en primer tr\u00E1mite constitucional, el proyecto de ley que establece una propina legal del 10 por ciento sobre el consumo. \nDiputada informante de la Comisi\u00F3n de Trabajo es la se\u00F1ora Matthei. \nAntecedentes: \nMoci\u00F3n, bolet\u00EDn N\u00B0 1190-13, sesi\u00F3n 19a, en 10 de mayo de 1994. Documentos de la Cuenta N\u00B05. \nInforme de la Comisi\u00F3n de Trabajo y Previsi\u00F3n Social. Documentos d\u00E9 la Cuenta N\u00B0 15, de esta sesi\u00F3n. \nEl se\u00F1or SCHAULSOHN (Presidente).- \nTiene la palabra la Diputada se\u00F1ora Matthei. \nLa se\u00F1ora MATTHEI.- \nSe\u00F1or Presidente, me corresponde informar el proyecto que establece una propina legal del 10 por ciento sobre el consumo. \nEsta moci\u00F3n se Origin\u00F3 en una proposici\u00F3n de los Diputados se\u00F1ores Sergio Aguil\u00F3, V\u00EDctor Jeame Barrueto, Guillermo Ceroni, Ren\u00E9 Manuel Garc\u00EDa, Miguel Hern\u00E1ndez, Pedro Mu\u00F1oz, Jos\u00E9 Miguel Ortiz, Edmundo Salas, Rodolfo Seguel y Vicente Sota. \nEn cuanto a los antecedentes del proyecto, debo se\u00F1alar que en 1942, en virtud de la ley N\u00B07.388, se estableci\u00F3 la obligaci\u00F3n de recargar en un 10 por ciento el total del consumo, para aumentar la remuneraci\u00F3n del personal encargado de atender directamente al p\u00FAblico. La ley N\u00B0 18.018, de 1981, derog\u00F3 este cuerpo {legal por estimar que ello constitu\u00EDa un v privilegio para ese sector y por considerar perniciosa la existencia de estatutos laborales diferenciados para los trabajadores del pa\u00EDs. \nEn 1992, los Diputados se\u00F1ores Palestro y Jeame Barrueto presentaron una moci\u00F3n para reponer el sistema. La proposici\u00F3n requer\u00EDa patrocinio del Ejecutivo, el que nunca fue otorgado. Finalmente, la Mesa de la C\u00E1mara primero, y despu\u00E9s la Comisi\u00F3n de Constituci\u00F3n, Legislaci\u00F3n y Justicia, la declararon inadmisible. \nPor su parte, la Organizaci\u00F3n Internacional del Trabajo ha puesto \u00E9nfasis en el car\u00E1cter voluntario de la propina. En el Convenio 172, de 25 de junio de 1991, se\u00F1ala que la propina debe entenderse como \"el dinero que el cliente da voluntariamente al trabajador, adem\u00E1s del que debe pagar por los servicios recibidos.\" \nLas ideas matrices o fundamentales del, proyecto pretenden establecer una propina legal del 10 por ciento sobre el consumo que se efect\u00FAe en los establecimientos que expendan art\u00EDculos alimenticios y bebidas alcoh\u00F3licas para ser consumidos en esos locales, a beneficio de los garzones, camareras, cajeros y cocineras, en los porcentajes y proporciones que el reglamento respectivo determine, ideas que se encuentran desarrolladas en el proyecto en cuatro art\u00EDculos permanentes. \nEl art\u00EDculo 1\u00B0 dispone que en los establecimientos que expendan art\u00EDculos alimenticios y bebidas alcoh\u00F3licas para ser consumidos en esos locales, y en que los clientes sean atendidos por garzones o camareras, deber\u00E1 agreg\u00E1rsele a la cuenta de consumo un diez por ciento adicional, de cargo del cliente. \nEl art\u00EDculo 2\u00B0 establece que el monto total de ese porcentaje ser\u00E1 repartido entre los garzones y camareras, cajeros y cocineras, en la forma y proporciones que determine el reglamento de la ley. \nEl art\u00EDculo 3\u00B0 proh\u00EDbe al personal a que se refiere esta ley recibir del p\u00FAblico otra remuneraci\u00F3n adicional o propina que no sea la establecida en el art\u00EDculo 1\u00B0. \nEl art\u00EDculo 4\u00B0 impone a los propietarios de los respectivos establecimientos la obligaci\u00F3n de velar por el cumplimiento de estas disposiciones, y a los inspectores del Trabajo la de fiscalizar su aplicaci\u00F3n. \nLa Comisi\u00F3n recibi\u00F3 a la directiva de la Federaci\u00F3n Gremial de Empresarios Hoteleros y Gastron\u00F3micos de Chile, a la Confederaci\u00F3n Nacional de Federaciones y Sindicatos de Trabajadores de la Alimentaci\u00F3n, la Gastronom\u00EDa, la Hoteler\u00EDa y Actividades Conexas y al Director Nacional del Servicio Nacional de Turismo. \nEn la discusi\u00F3n general predomin\u00F3, desde el principio, la opini\u00F3n de que se trataba de una moci\u00F3n de dudosa constitucionalidad, ya sea porque impon\u00EDa por ley una carga o tributo, afect\u00E1ndolos a un destino determinado, transgrediendo de esa forma el n\u00FAmero 20 del art\u00EDculo 19 de la Carta Fundamental, o porque, al establecer un beneficio econ\u00F3mico para dichos trabajadores, requer\u00EDa del patrocinio del Presidente de la Rep\u00FAblica, pues se trataba, en tal caso, de una materia de su iniciativa exclusiva. \nEsta \u00FAltima apreciaci\u00F3n motiv\u00F3 el acuerdo de la Comisi\u00F3n de oficiar a la Sala de la Corporaci\u00F3n, representando la inconstitudonalidad del proyecto, en atenci\u00F3n a lo dispuesto por los art\u00EDculos 62, n\u00FAmero 4\u00B0 de la Constituci\u00F3n Pol\u00EDtica del Estado, y 13, inciso segundo, de la ley N\u00B0 18.918, Org\u00E1nica Constitucional del Congreso Nacional. \nDel mismo modo, se recordaron los informes emitidos por la Comisi\u00F3n de Constituci\u00F3n, Legislaci\u00F3n y Justicia, de 23 de octubre de 1991 y 13 de mayo de 1992, a prop\u00F3sito de la moci\u00F3n presentada por el ex Diputado se\u00F1or Palestro y el Diputado se\u00F1or Jeame Barrueto. \nPor las razones mencionadas, la mayor\u00EDa de la Comisi\u00F3n, por ocho votos contra cuatro, estim\u00F3 que la moci\u00F3n en informe era inconstitucional; que sus disposiciones eran discriminatorias y contrarias a las modernas tendencias en materia de legislaci\u00F3n laboral, y que ellas afectaban en forma arbitraria a toda una actividad econ\u00F3mica. \nLos Diputados de minor\u00EDa sostuvieron la procedencia de la moci\u00F3n y la votaron favorablemente, argumentando que les parec\u00EDa leg\u00EDtimo y justo el beneficio de la propina a estos trabajadores, y que su otorgamiento se hab\u00EDa constituido en una pr\u00E1ctica habitual por parte del consumidor, existiendo, adem\u00E1s, a juicio de ellos, una disposici\u00F3n positiva del empresariado de ese sector para que se legisle sobre la materia. \nLa Comisi\u00F3n de Trabajo y Seguridad Social vot\u00F3 la idea de legislar sobre la materia por ocho votos a favor y cuatro en contra. \nEs cuanto puedo informar. \nHe dicho. \nEl se\u00F1or DUPR\u00C9 (Presidente accidental).- \nEn discusi\u00F3n general el proyecto. \nEl se\u00F1or SCHAULSOHN.- \nPido la palabra. \nEl se\u00F1or DUPR\u00C9 (Presidente accidental).- \nTiene la palabra Su Se\u00F1or\u00EDa. \nEl se\u00F1or SCHAULSOHN.- \nSe\u00F1or Presidente, en esta ocasi\u00F3n quiero sostener que el proyecto en discusi\u00F3n, que establece una propina legal de 10 por ciento sobre el consumo en beneficio de las personas indicadas en \u00E9l, es perfectamente constitucional, por cuanto es una materia que no est\u00E1 reservada a la iniciativa exclusiva del Presidente de la Rep\u00FAblica. \nSe puede estar a favor o en contra de la idea de que exista una propina obligatoria. De hecho, ella existi\u00F3 hasta 1981 y se suprimi\u00F3 por otro tipo de consideraciones; pero, desde el punto de vista de su admisibilidad, por lo menos en mi opini\u00F3n quiero explicar por qu\u00E9, el proyecto es incuestionablemente de aquellas materias que pueden ser objeto de iniciativa parlamentaria. \nSe ha esgrimido que el proyecto ser\u00EDa contrario a las normas de la Constituci\u00F3n en virtud de lo establecido en su art\u00EDculo 62, N\u00B04, que reserva a la iniciativa exclusiva del Presidente de la Rep\u00FAblica los proyectos que tienen por objeto fijar las remuneraciones m\u00EDnimas del sector privado, aumentar obligatoriamente sus remuneraciones y dem\u00E1s beneficios econ\u00F3micos o alterar las bases que sirvan para determinarlos. Es decir, se dice que la propina legal constituir\u00EDa remuneraci\u00F3n y, en consecuencia, ser\u00EDa materia de iniciativa exclusiva del Presidente de la Rep\u00FAblica. \nDicha disposici\u00F3n obliga a detenerse en el concepto de remuneraciones, para determinar si puede estar comprendida en ella la propina qu\u00E9 propone la moci\u00F3n en estudio. \nDe conformidad con la definici\u00F3n del C\u00F3digo del Trabajo, en virtud de la cual \"remuneraciones\" son las contraprestaciones en dinero y adicionales en especies evaluables en dinero que debe percibir el trabajador como compensaci\u00F3n por sus servicios, la propina no puede ser considerada como tal, por cuanto, seg\u00FAn se expresa en la moci\u00F3n, \u00E9sta es de cargo de un tercero ajeno a la relaci\u00F3n contractual laboral entre trabajador y empleador. \nEs de la esencia de las remuneraciones que sean pagadas por el empleador, lo que las distingue de otros ingresos que puede tener un trabajador. \nLa circunstancia de que la propina obligatoria corresponda a un porcentaje, como tambi\u00E9n ocurre con la comisi\u00F3n, no es suficiente para pretender confundirla con \u00E9sta. \nEl C\u00F3digo del Trabajo, junto con definir la remuneraci\u00F3n se\u00F1ala lo que ella comprende; y es as\u00ED como junto al sueldo, sobresueldo, gratificaci\u00F3n y participaci\u00F3n se encuentra la comisi\u00F3n. Esta es remuneraci\u00F3n o parte de ella y no lo es la propina. \nPero las diferencias entre propina y comisi\u00F3n no son s\u00F3lo de car\u00E1cter te\u00F3rico. En efecto, mientras la propina ser\u00E1 obligatoria, independiente de la voluntad del trabajador beneficiado y del empleador, para quien \u00E9l presta sus servicios, la comisi\u00F3n s\u00F3lo es obligatoria si ambos la convienen. \nLo mismo ocurre con el monto, el que en el caso de la propina es fijado en la ley y en la comisi\u00F3n se determina por la voluntad de las partes. Todo esto se origina en el hecho indiscutido de que mientras la comisi\u00F3n est\u00E1 inserta en la relaci\u00F3n contractual, la propina es ajena a ella. \nTampoco es jur\u00EDdicamente procedente pretender incluir la propina entre los dem\u00E1s beneficios econ\u00F3micos como dice la Constituci\u00F3n que se refiere el art\u00EDculo 62. \nLas palabras \"los dem\u00E1s\", que antecede a la frase \"beneficios econ\u00F3micos\", restringen estos \u00FAltimos s\u00F3lo a aquellos que se enmarcan dentro de la relaci\u00F3n laboral, es decir, que paga el empleador con motivo de los servicios que le presta el trabajador. \nAl momento de interpretar la parte final del N\u00B04 del art\u00EDculo 62 de la Constituci\u00F3n, vale la pena recordar que, en conformidad con el art\u00EDculo 60, son materia de ley las relativas al r\u00E9gimen jur\u00EDdico laboral, y de ellas s\u00F3lo son de iniciativa exclusiva del Presidente las que se\u00F1ala el N\u00B0 4 del art\u00EDculo 62. Las normas de derecho p\u00FAblico, como las de la especie, deben interpretarse restrictivamente. \nEn relaci\u00F3n con este tema, obra en mi poder un informe emitido por el Ministerio Secretar\u00EDa General de la Presidencia, suscrito por el distinguido constitucionalista se\u00F1or Humberto Nogueira, en el que se plantea que el proyecto es inadmisible por una raz\u00F3n completamente distinta a la esgrimida por los se\u00F1ores miembros de la Comisi\u00F3n o por los parlamentarios que han hecho objeci\u00F3n de la constitucionalidad. Se afirma expresamente en el considerando 2.2 que no se trata en la especie de una remuneraci\u00F3n; es decir, el Supremo Gobierno, en su informe jur\u00EDdico emitido con el prop\u00F3sito de contradecir la admisibilidad del proyecto, sostiene que en la especie no estamos ante una remuneraci\u00F3n, ya que no forma parte de la relaci\u00F3n contractual entre trabajador y empresario. \nEn segundo lugar, si no es remuneraci\u00F3n, se ha dicho que es tributo y que los tributos son de iniciativa exclusiva del Presidente de la Rep\u00FAblica. El n\u00FAmero 1\u00B0 del art\u00EDculo 62 establece la iniciativa exclusiva en los proyectos de ley para imponer, suprimir, reducir o condonar tributos, y eso tampoco es as\u00ED en la especie. \nEn efecto, el objetivo del tributo es fiscal o, dicho en otros t\u00E9rmino, su fundamento es, en general, la necesidad del Estado de obtener ingresos para cubrir los gastos que le demanda la satisfacci\u00F3n de las necesidades p\u00FAblicas, sin perjuicio de los fines extrafiscales o ajenos a la finalidad de obtener recursos, tales como la voluntad de incentivar o desalentar determinadas actividades privadas o al desarrollo de algunas zonas del pa\u00EDs. \nHacemos especial hincapi\u00E9 en la necesidad de no confundir la propina con un impuesto, por cuanto este \u00FAltimo, calificado por la doctrina como el tributo por excelencia, se caracteriza por la ausencia de contraprestaci\u00F3n directa para quien lo paga. \nEl impuesto no tiene m\u00E1s fundamento jur\u00EDdico que lo justifique que la sujeci\u00F3n a la potestad tributaria del Estado, en virtud de la cual \u00E9sta exige coactivamente a los ciudadanos su contribuci\u00F3n para cumplir sus fines. \nJur\u00EDdicamente, los tributos, entre ellos los impuestos, son una instituci\u00F3n de derecho p\u00FAblico y no un contrato bilateral entre Estado y contribuyente. Son impuestos unilateralmente por el Estado, el que exige su cumplimiento coactivamente, en virtud de su poder de imperio. Desde la perspectiva de la doctrina financiera, los impuestos representan el precio que el ciudadano paga por los servicios que le presta el Estado a la comunidad o la prima del seguro por la seguridad que \u00E9ste brinda, sin perjuicio de los fundamentos \u00E9tico-pol\u00EDticos, que ve en ellos la manifestaci\u00F3n de la solidaridad social y el mecanismo para distribuir equitativamente la carga p\u00FAblica. \nA mayor abundamiento, hay que tener presente que los principios de unidad y universalidad presupuestaria que justifican la no afectaci\u00F3n de ingresos a gastos determinados que rigen en materia de impuestos no son en absoluto aplicables a la propina que establece la moci\u00F3n. \nEs decir, esto no es un impuesto ni un tributo, ni es remuneraci\u00F3n. Considero que, como toda materia de car\u00E1cter constitucional, a lo mejor, el punto es opinable; pero habiendo fundamentos jur\u00EDdicos s\u00F3lidos para sostener la admisibilidad de la moci\u00F3n, la honorable Corporaci\u00F3n debe inclinarse siempre en favor de admitir a tramitaci\u00F3n los proyectos de ley que surgen de la iniciativa parlamentaria y no por restringir a\u00FAn m\u00E1s las mermadas facultades de que disponen los se\u00F1ores parlamentarios. \nCreo que en este caso se ha actuado con total apego a la Constituci\u00F3n y a la ley, y el proyecto en discusi\u00F3n est\u00E1 presentado correctamente por quienes lo han patrocinado y corresponde, naturalmente, a los miembros de la Honorable Corporaci\u00F3n emitir una opini\u00F3n respecto del fondo. \nS\u00E9 que no est\u00E1 en discusi\u00F3n en este momento en la Sala la constitucionalidad y que estamos debatiendo el fondo del proyecto; pero he cre\u00EDdo mi obligaci\u00F3n precisar, en esta ocasi\u00F3n, cu\u00E1les son los fundamentos de orden jur\u00EDdico que me llevaron, en ejercicio de mis facultades, a declarar admisible la moci\u00F3n parlamentaria, como estoy convencido de que es. \nHe dicho. \nEl se\u00F1or LATORRE (Vicepresidente).- \nEl Diputado se\u00F1or Schaulsohn, ha concedido una interrupci\u00F3n, al Diputado se\u00F1or Chadwick, que le quiere formular una consulta. \nEl se\u00F1or CHADWICK.- \nSe\u00F1or Presidente, he seguido la argumentaci\u00F3n del Diputado se\u00F1or Schaulsohn que determina que esto no es tributo ni remuneraci\u00F3n, y por su intermedio me gustar\u00EDa preguntarle qu\u00E9 es. \u00BFEn presencia de qu\u00E9 figura estamos para los efectos de calificar la moci\u00F3n de constitucional o no? \nEl se\u00F1or SCHAULSOHN.- \nDe la siguiente manera, se\u00F1or Diputado. Para los efectos de determinar si la materia es o no de moci\u00F3n parlamentaria, basta con determinar si es tributo o remuneraci\u00F3n. Si no es ninguna de estas dos cosas, es admisible, a menos que haya otra norma constitucional que lo impida. Creo que no hay ninguna otra. \nAhora, \u00BFqu\u00E9 es? Es una propina, se\u00F1or Diputado establecida por ley, y la Constituci\u00F3n no ha precluido la capacidad de los parlamentarios de proponer mociones que establezcan un propina legal. \u00BFPor qu\u00E9 no lo ha hecho el constituyente? No me corresponde a m\u00ED decidirlo. Desde mi punto de vista, no lo ha hecho. \nHe dicho. \nEl se\u00F1or LATORRE (Vicepresidente).- \nHago presente a la Sala que existe una lista de inscritos: los Diputados se\u00F1ores Rodr\u00EDguez, Orpis, Ortiz, Aguil\u00F3, Mu\u00F1oz, Galilea, Le\u00F3n, Gajardo, Salas, Paya, Huenchumilla, Rocha, Sabag y Barrueto. \nEl se\u00F1or ORTIZ.- \nPido la palabra sobre un asunto de Reglamento. \nEl se\u00F1or LATORRE (Vicepresidente).- \nTiene la palabra Su Se\u00F1or\u00EDa. \nEl se\u00F1or ORTIZ.- \nSe\u00F1or Presidente, como en la tarde no habr\u00E1 sesi\u00F3n y es bueno efectuar todas las intervenciones porque este tema es muy especial, solicito, ya que est\u00E1 por terminar el Orden del D\u00EDa, seguir la discusi\u00F3n del proyecto en la tarde. Esa es una proposici\u00F3n concreta. \nHe dicho. \nVarios se\u00F1ores DIPUTADOS.- \nNo. \nEl se\u00F1or LATORRE (Vicepresidente).- \nNo hay unanimidad. \nEst\u00E1 suprimida la sesi\u00F3n de la tarde y la hora de t\u00E9rmino de esta discusi\u00F3n es a las 14 horas. En consecuencia, es evidente que no alcanzar\u00E1n a intervenir todos los inscritos y el colega Ortiz tiene la raz\u00F3n en ese sentido. En todo caso, no hay necesidad de votar hoy el proyecto. \nTiene la palabra el Diputado se\u00F1or Orpis. \nEl se\u00F1or ORPIS.- \nSe\u00F1or Presidente, lamento que no se encuentre presente el honorable Diputado se\u00F1or Schaulsohn, porque uno de los puntos fundamentales, sin duda, se refiere a la constitucionalidad, materia que se ha venido planteando en forma reiterada. \nEN verdad, no me parece que la constitucionalidad se fundamente s\u00F3lo en no decir lo que es. En definitiva, esto es una remuneraci\u00F3n o un tributo; pero decir lo que no es me parece un procedimiento poco adecuado para determinar la constitucionalidad de un proyecto. \nEn verdad desde el punto de vista del trabajador es una remuneraci\u00F3n, y desde el punto de vista del cliente es necesariamente un tributo, un impuesto que se aplica en forma unilateral por el Estado para los efectos de pagar o aumentar determinada remuneraci\u00F3n. \nPor eso insistiremos en que la materia es de iniciativa exclusiva del Presidente de la Rep\u00FAblica, por lo cual la moci\u00F3n debi\u00F3 haber sido declarada inadmisible, de acuerdo con la ley Org\u00E1nica Constitucional del Congreso Nacional. \nAntes de continuar, le concedo una interrupci\u00F3n al Diputado se\u00F1or Chadwick. \nEl se\u00F1or LATORRE (Vicepresidente).- \nPor la v\u00EDa de la interrupci\u00F3n, tiene la palabra el diputado se\u00F1or Chadwick. \nEl se\u00F1or CHADWICK.- \nSe\u00F1or Presidente, s\u00F3lo para completar la argumentaci\u00F3n del Diputado se\u00F1or Orpis, por cuanto he escuchado con atenci\u00F3n lo expuesto por el Diputado se\u00F1or Schaulsohn, quien lamentablemente no est\u00E1 presente. El punto puede generar un precedente extraordinariamente importante en materia constitucional. \nEl ha descalificado el hecho de que sea remuneraci\u00F3n, fundamentalmente porque por remuneraci\u00F3n se entiende aquella que emana directamente de la relaci\u00F3n laboral entre empleador y trabajador, sin participaci\u00F3n de un tercero. \nSin perjuicio de lo anterior, la propina legal afectar\u00EDa esa relaci\u00F3n laboral y alterar\u00EDa el v\u00EDnculo que existe entre empleador y trabajador, dado que la propina legal es considerada, para los efectos de vacaciones y de previsi\u00F3n, como parte de la remuneraci\u00F3n del trabajador; por lo tanto, estar\u00EDamos afectando la relaci\u00F3n laboral. \nEn segundo lugar, ha descalificado la posibilidad de que pueda ser un tributo, porque, a su juicio, s\u00F3lo puede entenderse como tal cuando el Estado no ofrece un servicio directo, sino que cobra un impuesto obligatorio, sin que exista la relaci\u00F3n de un beneficio directo. Lo cobra por el inter\u00E9s general de la naci\u00F3n. Esa argumentaci\u00F3n es v\u00E1lida, pero est\u00E1 superada hoy dentro de la concepci\u00F3n moderna de lo que son los tributos. Por ejemplo, no tiene respuesta en el caso del impuesto al valor agregado, el IVA, que hoy es, sin lugar a dudas, un impuesto, a pesar de que el Estado no presta ning\u00FAn servicio directo. Se paga estrictamente sobre la base de un porcentaje por el consumo de cada ciudadano, que es la forma de fijar los impuestos progresivos en virtud de las tasas. \nEn definitiva y esto es lo que m\u00E1s me importa agregar al debate, pregunto al Diputado se\u00F1or Schaulsohn: \u00BFsi no es remuneraci\u00F3n ni tributo, qu\u00E9 es la propina? \nEl se\u00F1or LATORRE (Vicepresidente).- \nHa terminado su tiempo, se\u00F1or Diputado. \nEl se\u00F1or CHADWICK.- \nEn seguida termino la idea se\u00F1or Presidente. \nPropina es entregar voluntariamente una cantidad de dinero. La esencia de la propina es la voluntariedad; la propina es una donaci\u00F3n. \u00BFY qu\u00E9 ocurre si por ley hacemos que una donaci\u00F3n sea obligatoria? Estar\u00EDamos en presencia de otra figura que se denomina expropiaci\u00F3n. Cuando lo que es voluntario se transforma, por v\u00EDa de ley, en obligatorio, es expropiaci\u00F3n. Precisamente, \u00E9sa es la diferencia con la donaci\u00F3n. Si, seg\u00FAn la argumentaci\u00F3n del DiputadoSchaulsohn, no es remuneraci\u00F3n ni tributo, sino propina, \u00E9sta es voluntaria, pero cuando, por v\u00EDa de la ley, lo voluntario se hace obligatorio, se transforma en expropiaci\u00F3n. Por lo tanto, tampoco ser\u00EDa admisible la constitucionalidad de este proyecto si llegamos a esa figura no hay otra, despu\u00E9s del descarte que ha hecho el DiputadoSchaulsohn, porque en esa perspectiva necesitar\u00EDamos una ley especial expropiatoria con las correspondientes indemnizaciones.\u2003 \nPor eso, la pregunta: \u00BFqu\u00E9 es propina? es absolutamente pertinente para pronunciarse sobre la admisibilidad de este proyecto de ley, pues por la v\u00EDa que estoy se\u00F1alando tambi\u00E9n ser\u00EDa inadmisible. \nHe dicho. \nEl se\u00F1or LATORRE (Vicepresidente).- \nRecupera la palabra el Diputado se\u00F1or Orpis. \nEl se\u00F1or ORPIS.- \nSe\u00F1or Presidente, como se ha aclarado nuestra postura en materia de constitucionalidad, me referir\u00E9 ahora a los aspectos de fondo del proyecto, que dicen relaci\u00F3n con una econom\u00EDa de libre mercado y la modernidad del Estado, entendida esta \u00FAltima como la no injerencia de \u00E9ste, especialmente en la contrataci\u00F3n de los particulares, permitiendo el principio de libre contrataci\u00F3n que nuestra Carta Fundamental reconoce expresamente. \nNo debemos olvidar que en una sociedad moderna la funci\u00F3n del Estado no es intervenir, sino permitir y crear las condiciones m\u00EDnimas que posibiliten la expansi\u00F3n de las fuerzas individuales, estableciendo el marco jur\u00EDdico legal que otorgue orden y seguridad y salvaguarde los derechos y obligaciones de todos los sectores sociales, en materia laboral y de seguridad social. \nQuisiera referirme a un aspecto que me parece uno de los objetivos fundamentales del proyecto: el aumento significativo en la remuneraci\u00F3n de los trabajadores que laboran en esta actividad econ\u00F3mica que, a juicio de sus autores, implicar\u00EDa establecer la obligatoriedad de pagar el 10 por ciento sobre el consumo. \nDesde luego, habr\u00EDa que hacer un primer alcance. Eventualmente, tal normativa no har\u00EDa m\u00E1s que causar un efecto inverso; una disminuci\u00F3n en la remuneraci\u00F3n de los trabajadores por la imposici\u00F3n obligatoria que se coloca a los clientes que podr\u00EDan entrar a consumir menos, lo cual tendr\u00EDa un efecto evidente sobre las remuneraciones. \nEn caso de aprobarse este proyecto, ser\u00EDa abiertamente discriminatorio, porque no se incorporan otras actividades de car\u00E1cter similar a la de los mozos, que tambi\u00E9n funcionan sobre la base de propinas. Me extra\u00F1a que no se hayan incorporado todas en este proyecto. \nTambi\u00E9n se ha argumentado que en muchos de los recintos donde se desarrolla esta actividad, los trabajadores no tienen capacidad para negociar colectivamente y, por lo tanto, est\u00E1n desmejorados econ\u00F3micamente, dado que aqu\u00E9lla es la posibilidad que tienen de aumentar sus remuneraciones. \nEn esta actividad hay sectores m\u00E1s peque\u00F1os, a los que les cuesta m\u00E1s negociar; otros, m\u00E1s grandes, pueden formar sindicatos sin mayores problemas. Es malo generalizar respecto de estas normas. \nPor \u00FAltimo, el precepto constitucional en materia de remuneraciones usa la expresi\u00F3n \"justa retribuci\u00F3n\", lo que implica que la remuneraci\u00F3n debe ser suficiente para atender las necesidades de la familia. \nEl Estado resguarda esta situaci\u00F3n a trav\u00E9s del art\u00EDculo 43, inciso tercero, del C\u00F3digo del Trabajo, que dispone: \"El monto mensual de la remuneraci\u00F3n no podr\u00E1 ser inferior al salario m\u00EDnimo mensual.\" Adem\u00E1s, en el derecho laboral chileno se dan otras instancias que tambi\u00E9n tienden a respetar estos l\u00EDmites de suficiencia, e incluso producen el efecto de incrementarla, como el sistema de gratificaciones legales que significan un evidente mejoramiento de los salarios. En definitiva, el objetivo de la remuneraci\u00F3n tiende a llenar una necesidad social, pero no Significa que sea verdaderamente justa; es decir, que sea suficiente para proveer la subsistencia de la familia del trabajador. De esta manera, como se est\u00E1 tratando de hacer justicia, el Estado debe garantizar la remuneraci\u00F3n m\u00EDnima y, a partir de ella, el resto debe quedar a la libre negociaci\u00F3n entre quienes son parte en el contrato. \nSe\u00F1or Presidente, con su venia concedo una interrupci\u00F3n al Diputado se\u00F1or Paya. \nEl se\u00F1or AGUIL\u00D3.- \nPido la palabra para referirme a un punto del reglamento, se\u00F1or Presidente. \nEl se\u00F1or LATORRE (Vicepresidente).- \nTiene la palabra Su Se\u00F1or\u00EDa. \nEl se\u00F1or AGUIL\u00D3.- \nSe\u00F1or Presidente, entiendo que el nuevo Reglamento de la C\u00E1mara es bastante estricto en materia de interrupciones. Adem\u00E1s, por razones de fondo, y con \u00E9l objeto de que todos los Diputados inscritos puedan usar de la palabra, sugiero al colega se\u00F1or Orpis que continuemos el debate tal como est\u00E1 ordenado por la Mesa. \nHe dicho. \nEl se\u00F1or LATORRE (Vicepresidente).- \nEn estricto rigor, tiene raz\u00F3n el colega se\u00F1or Aguil\u00F3. De acuerdo con el Reglamento, el Diputado se\u00F1or Orpis cop\u00F3 su tiempo para conceder interrupciones; en consecuencia no corresponde la que acaba de dar al Diputado se\u00F1or Paya. \nTiene la palabra el Diputado se\u00F1or Ortiz. \nEl se\u00F1or ORTIZ.- \nSe\u00F1or Presidente, algunos Diputados abogados se han referido a la constitucionalidad del proyecto en discusi\u00F3n, que establece una propina legal sobre el consumo. Sus argumentos me producen la satisfacci\u00F3n de haber sido uno de los diez Diputados que lo presentaron. \nPara los efectos de la historia fidedigna del establecimiento de la ley, quiero recordar que en marzo de 1990 fue presentado al Ministro del Trabajo de la \u00E9poca, se\u00F1or Ren\u00E9 Cort\u00E1zar, por los Diputados se\u00F1ores Rodolfo Seguel, quien les habla y otros tres o cuatro parlamentarios m\u00E1s, entre ellos el ex Diputado se\u00F1or Olivares. Lamentablemente el Ministerio de Hacienda nunca le dio el pase, porque en ese momento ya se planteaban dudas sobre su constitucionalidad. \nEl Diputado se\u00F1or Schaulsohn fundament\u00F3 jur\u00EDdicamente que este proyecto no implica remuneraci\u00F3n ni tributo. El Diputado se\u00F1or Chadwick hizo unas preguntas y plante\u00F3 que la propina pod\u00EDa tomarse como una expropiaci\u00F3n. Me llama la atenci\u00F3n esa argumentaci\u00F3n porque esa seudo expropiaci\u00F3n rige desde 1942, en virtud de la ley N\u00B0 7.388, y se le puso t\u00E9rmino el 14 de agosto de 1981, es decir 39 a\u00F1os despu\u00E9s. Si en ese momento hubiera existido un Poder Legislativo como el actual, a lo menos ese personal habr\u00EDa sido consultado, pero en esa \u00E9poca exist\u00EDa una figura jur\u00EDdica en virtud de la cual el Poder Legislativo estaba representado por los cuatro Comandantes en Jefes. \nMe hace mucha fuerza que a trav\u00E9s de una \"ley\", la N\u00B018.018, fue derogada la propina legal, por estimar que constitu\u00EDa un privilegio para ese sector y por considerar, seg\u00FAn la pol\u00EDtica laboral del Gobierno de la \u00E9poca, pernicioso el mantenimiento de estatutos laborales diferenciados para los trabajadores de nuestro pa\u00EDs. \nDentro de las argumentaciones planteadas por colegas parlamentarios que est\u00E1n en contra de este proyecto de ley, se ha consultado por qu\u00E9 a otros sectores de trabajadores no se les aplica una ley de esta naturaleza. Hay una diferencia. Aqu\u00ED hay jurisprudencia y un derecho adquirido, que signific\u00F3 efectuar muchos movimientos por parte de las personas que laboran en establecimientos de consumo y de expendio de bebidas alcoh\u00F3licas, y un reconocimiento del Congreso Nacional de 1942, el cual les hizo justicia al aprobar est\u00E1 propina legal. \nAdem\u00E1s, tampoco me da fe que en forma bastante prepotente y a veces grosera como sucedi\u00F3 en la Octava Regi\u00F3n, propietarios de establecimientos hoteleros, a nivel nacional, y negocios de expendio de bebidas, de alimentos y de consumos, en genera) consideren que se est\u00E1 atentando contra ellos porque la mayor parte pagan el sueldo m\u00EDnimo a sus trabajadores, sin ninguna posibilidad de repartir con ellos sus beneficios y, muchas veces, cuantiosas utilidades. As\u00ED como obtienen grandes ganancias, ser\u00EDa bastante honorable recuperar un beneficio que es el resultado del trabajo de muchas personas. \nConsidero de justicia que sigamos la tramitaci\u00F3n de este proyecto de ley. Por eso, solicito a los colegas parlamentarios que lo apoyen favorablemente. \nHe dicho. \nEl se\u00F1or LATORRE (Vicepresidente).- \nTiene la palabra el Diputado se\u00F1or Sergio Aguil\u00F3. \nEl se\u00F1or AGUIL\u00D3.- \nSe\u00F1or Presidente, quiero referirme al fondo del proyecto en discusi\u00F3n, porque en su aspecto constitucional, como muy brillantemente lo expuso el Diputado se\u00F1or Jorge Schaulsohn, hay muy buenas razones para suponer que no se afecta de inconstitucionalidad alguna. \nRespecto del fondo del proyecto, quiero recordar que una ley similar a la que estamos discutiendo rigi\u00F3 en nuestro pa\u00EDs durante 40 a\u00F1os de manera ininterrumpida, y jam\u00E1s se hicieron reclamos o imputaciones durante su vigencia, en el sentido de que generaba distorsiones en el mercado laboral del sector gastron\u00F3mico u hotelero. Por el contrario, constituy\u00F3 no s\u00F3lo una buena defensa para los intereses de los trabajadores que laboraban en este sector, sino que, adem\u00E1s, gener\u00F3 un buen impulso para el turismo en nuestro pa\u00EDs, cuesti\u00F3n a la que me referir\u00E9 m\u00E1s adelante, incluso en comparaci\u00F3n con lo que ocurre en otros pa\u00EDses de Am\u00E9rica Latina y del mundo. \n\u00BFQu\u00E9 raz\u00F3n explica, tal como lo ha se\u00F1alado el colega Orpis, que tengamos que hacer una distinci\u00F3n espec\u00EDfica y una an\u00E1lisis circunstanciado en una econom\u00EDa de mercado respecto de c\u00F3mo funciona el mercado laboral, especialmente en el sector de la gastronom\u00EDa y de la hoteler\u00EDa? \nEsos trabajadores normalmente est\u00E1n sometidos a jornadas extraordinariamente poco comunes: son muy extenuantes, se extienden hasta largas horas de la noche e incluyen s\u00E1bados y domingos. Adem\u00E1s, la inmensa mayor\u00EDa recibe un salario m\u00EDnimo legal vigente, y la argumentaci\u00F3n de los empresarios y la costumbre consuetudinaria de nuestro pa\u00EDs se\u00F1alan que estos trabajadores obtienen un sobreingreso gracias a esa propina, que actualmente es voluntaria. Por lo tanto, en este subsector existen trabajadores sometidos a condiciones laborales muy precarias los que, sin embargo, reciben un ingreso aleatorio y fluctuante y, por consiguiente, generador de una inmensa inseguridad. El comportamiento de las relaciones laborales y la inexistencia de negociaci\u00F3n colectiva hacen que los empresarios se\u00F1alen, cuando los trabajadores solicitan mejoramientos de remuneraciones, que sus empleados reciben sobreingreso gracias a la propina voluntaria. \nCon este proyecto se trata de generar condiciones de seguridad y de estabilidad laboral m\u00EDnimas, de tal manera que este sobreingreso que perciben los trabajadores gastron\u00F3micos sea relativamente estable y seguro, para que les d\u00E9 estabilidad no s\u00F3lo a ellos sino que al rubro en el que trabajan. \nAntecedentes que nos ha entregado el propio Ministerio del Trabajo y la Direcci\u00F3n del Trabajo se\u00F1alan que este es el rubro de m\u00E1xima rotaci\u00F3n en nuestro pa\u00EDs; es decir, no hay ninguna posibilidad de profesionalizaci\u00F3n seria y sistem\u00E1tica de los trabajadores gastron\u00F3micos. Se trata de trabajadores que, sometidos a jornadas extenuantes y sin un ingreso estable, permanente y seguro, rotan sistem\u00E1ticamente. Esta realidad, que fue un argumento decisivo para que en 1942 el Congreso aprobara un\u00E1nimemente la ley que aqu\u00ED se acaba de recordar, ha hecho posible que la mayor\u00EDa de los pa\u00EDses latinoamericanos, como Argentina, Venezuela y M\u00E9xico, y buena parte de los de Europa, tengan este tipo de disposici\u00F3n legal. Es decir, aquellos pa\u00EDses que pretenden no s\u00F3lo asegurar la estabilidad de los trabajadores gastron\u00F3micos, sino resguardar, solventar y desarrollar la eficacia y la eficiencia del turismo, generan condiciones de estabilidad y profesionalismo laboral. Por esa raz\u00F3n, es famoso en Am\u00E9rica Latina el profesionalismo de los trabajadores de esta \u00E1rea de Argentina, de M\u00E9xico y de varios pa\u00EDses de Europa. \nLo que estamos proponiendo es una ley para que la propina voluntaria, que rigi\u00F3 como norma legal durante 40 a\u00F1os y que hoy d\u00EDa es una pr\u00E1ctica habitual se transforme en propina obligatoria, y as\u00ED dar seguridad a los trabajadores del sector y reforzar un \u00E1rea de la actividad econ\u00F3mica que mucho importa a los chilenos desde Arica a Punta Arenas. \nEsta es la argumentaci\u00F3n de fondo, por la cual sugerimos aprobar por unanimidad el proyecto. \nHe dicho. \nEl se\u00F1or LATORRE (Vicepresidente).- \nTiene la palabra el diputado se\u00F1or Galilea. \nEl se\u00F1or GALILEA.- \nSe\u00F1or Presidente, con su venia, concedo una interrupci\u00F3n al Diputado se\u00F1or Err\u00E1zuriz. \nEl se\u00F1or LATORRE (Vicepresidente).- \nTiene la palabra el Diputado se\u00F1or Err\u00E1zuriz. \nEl se\u00F1or ERR\u00C1ZURIZ.- \nSe\u00F1or Presidente, ocupar\u00E9 s\u00F3lo un minuto para no alterar el orden de los inscritos. \nMe preocupa este proyecto porque, en la pr\u00E1ctica, los empleadores fijar\u00E1n a sus trabajadores una remuneraci\u00F3n incluso inferior a la que hoy perciben, y es probable que sea el m\u00EDnimo, considerando que el resto lo pagar\u00E1n los consumidores, lo cual ir\u00E1 en perjuicio de los trabajadores. Adem\u00E1s, las cotizaciones previsionales y de salud se har\u00E1n sobre la base de lo que les est\u00E1 pagando. \nEn consecuencia, este proyecto, lejos de constituir un beneficio, los perjudica, y como yo apoyo a los trabajadores gastron\u00F3micos, estoy en contra de la iniciativa. \nHe dicho. \nEl se\u00F1or LATORRE (Vicepresidente).- \nPuede continuar el Diputado se\u00F1or Galilea. \nEl se\u00F1or GALILEA.- \nSe\u00F1or Presidente, en vista de que se ha entregado la mayor parte de las argumentaciones sobre la constitucionalidad del proyecto y dado que compartimos las se\u00F1aladas por el Diputado se\u00F1or Chadwick, no deja de llamarme la atenci\u00F3n que la Comisi\u00F3n de Constituci\u00F3n, en forma un\u00E1nime, haya determinado en dos ocasiones, tanto en 1990 como en 1992, que proyectos similares a \u00E9ste eran inconstitucionales, en circunstancias de que en ese entonces el Diputado se\u00F1or Schaulsohn, actual Presidente de la C\u00E1mara, formaba parte de ella. Por eso no es l\u00F3gico que hoy se\u00F1ale que el proyecto es constitucional y procedente su tramitaci\u00F3n, cuando en oportunidad anterior la Comisi\u00F3n declar\u00F3 su inconstitucionalidad. \nPor otra parte, supongo que el Diputado se\u00F1or Schaulsohn ha tenido a la vista un informe en derecho que alguien confeccion\u00F3 sobre la materia. Si es as\u00ED, lamento que no se hiciera llegar a la Comisi\u00F3n del Trabajo, para haber tomado conocimiento de su contenido. \nPero quiero agregar un argumento m\u00E1s sobre el aspecto constitucional que, me parece, no ha sido considerado en esta oportunidad, cual es que estamos frente a una disposici\u00F3n discriminatoria y arbitraria, que se norma en los N\u00B0s. 2 y 22 del art\u00EDculo 19 de la Constituci\u00F3n. Nadie, salvo por consideraciones relativas al tipo de trabajo desempe\u00F1ado por los garzones y las personas vinculadas a los restoranes y al rubro de la hoteler\u00EDa, ha podido se\u00F1alar cu\u00E1l es la incidencia que tendr\u00EDa, al declarar admisible la moci\u00F3n, si posteriormente present\u00E1ramos una en la misma direcci\u00F3n, por ejemplo, para los bomberos de las estaciones de servicio o para los acomodadores de cine. \nPor cierto, me parece improcedente la discusi\u00F3n sobre si la propina es remuneraci\u00F3n o impuesto. Para quien es garz\u00F3n, por supuesto que es una remuneraci\u00F3n tanto es as\u00ED, que durante todos los a\u00F1os que se aplic\u00F3 la norma era imponible, pero para quien es cliente de estos servicios constituye un impuesto. En ambos casos, ya se ha dicho, son materias de iniciativa exclusiva del Presidente de la Rep\u00FAblica. \nAdem\u00E1s, debo agregar que tanto la Administraci\u00F3n pasada como la actual, no han patrocinado el proyecto, lo cual es una se\u00F1al m\u00E1s de que no est\u00E1n de acuerdo con un proyecto de esta naturaleza. Y creo que act\u00FAan bien, porque por razones diferentes, como ha dicho el Diputado se\u00F1or Err\u00E1zuriz, en lugar de beneficiar a estos trabajadores, los perjudicar\u00E1. \nLos autores de la iniciativa no se han detenido a pensar en el impacto que tendr\u00E1 una norma de esta naturaleza, en el desarrollo del turismo. En los \u00FAltimos a\u00F1os, como nunca, en Chile han proliferado los restaurantes y hoteles, y hoy el pa\u00EDs recibe mayor cantidad de divisas derivadas del turismo. \u00BFQui\u00E9n podr\u00EDa decir responsablemente aqu\u00ED que un proyecto de ley de esta \u00EDndole, con la imposici\u00F3n que propone, no afectar\u00E1 a esta actividad, cada d\u00EDa m\u00E1s creciente? \nEn consideraci\u00F3n al aspecto constitucional y a los argumentos de fondo, votaremos en contra de la iniciativa, teniendo presente que ser\u00EDa muy atendible que un acuerdo entre trabajadores y empresarios del sector resolviera el problema de las remuneraciones, porque reconocemos que, en la gran mayor\u00EDa de los casos, aqu\u00E9llos perciben el ingreso m\u00EDnimo, como muchos otros chilenos; pero el camino que sugiere el proyecto es equivocado. \nHe dicho. \nEl se\u00F1or LATORRE (Vicepresidente).- \nHago presente que el Orden del D\u00EDa termina a las 14 horas. Este proyecto no se votar\u00E1 hoy y su discusi\u00F3n continuar\u00E1 el pr\u00F3ximo jueves. \nEl se\u00F1or LEAY.- \n\u00BFPor qu\u00E9? \nEl se\u00F1or LATORRE (Vicepresidente).- \nPorque as\u00ED se acord\u00F3 antes de su discusi\u00F3n, se\u00F1or Diputado. \nTiene la palabra el Diputado se\u00F1or Le\u00F3n. \nEl se\u00F1or LE\u00D3N.- \nSe\u00F1or Presidente, por su intermedio, solicito la unanimidad de la V Sala para prorrogar la discusi\u00F3n, atendida la gran cantidad de parlamentarios inscritos, o que se me permita terminar mi intervenci\u00F3n, porque el Diputado se\u00F1or Gajardo me est\u00E1 pidiendo una interrupci\u00F3n, y naturalmente en dos minutos no es posible dar la argumentaci\u00F3n para votar en contra del proyecto. \nEl se\u00F1or LATORRE (Vicepresidente).- \nVamos a resolver el problema de inmediato. \nEst\u00E1n inscritos los Diputados se\u00F1ores Le\u00F3n, Mu\u00F1oz, Gajardo, Salas, Paya, Huenchumilla, Rocha, Sabag, Jeame Barrueto, Palma, don Andr\u00E9s; \u00C1lvarez-Salamanca, Seguel y la Diputada se\u00F1ora Rebolledo. \nNo hay acuerdo ni disposici\u00F3n que indique la necesidad de votar hoy el proyecto. Por eso, de acuerdo con el Reglamento, la discusi\u00F3n continuar\u00E1 el pr\u00F3ximo jueves. \nAlgunos se\u00F1ores Diputados sugirieron votarlo hoy y no hubo acuerdo. \nEn consecuencia, con el acuerdo de la Sala y manteniendo el orden de los inscritos, propongo dejar la discusi\u00F3n hasta aqu\u00ED. Se agregar\u00E1n a la lista de inscritos los Diputados se\u00F1ores Garc\u00EDa, don Ren\u00E9 Manuel, y Longueira. \nEn conformidad con el art\u00EDculo 85 del Reglamento, se incluye la siguiente intervenci\u00F3n no pronunciada en la Sala: \nEl se\u00F1or LE\u00D3N.- \n\"Se\u00F1or Presidente, Honorable C\u00E1mara, se ha sometido al conocimiento de esta Honorable Sala un proyecto de ley originado en una moci\u00F3n parlamentaria, que tiene por objeto restablecer, por concepto de propina legal para los trabajadores indicados en el proyecto de ley, un 10 por ciento sobre las ventas y servicios del sector hotelero gastron\u00F3mico. \nEl proyecto de ley en cuesti\u00F3n es inconstitucional en atenci\u00F3n a las siguientes consideraciones: \nEl art\u00EDculo 62, n\u00FAmero 4, de la Constituci\u00F3n Pol\u00EDtica del Estado establece que corresponde al Presidente de la Rep\u00FAblica la iniciativa en materia legislativa que tiene por objeto fijar remuneraciones o beneficios econ\u00F3micos que tengan por causa el contrato de trabajo. \nEl proyecto de ley pretende fijar un beneficio econ\u00F3mico para un sector de trabajadores, cuesti\u00F3n que s\u00F3lo es de iniciativa presidencial. \nTan cierto es que estamos en presencia de una remuneraci\u00F3n, que los propios Diputados patrocinantes del proyecto se\u00F1alan en el art\u00EDculo tercero: \"queda prohibido al personal a que se refiera esta ley recibir del p\u00FAblico otra remuneraci\u00F3n o propina que no sea la establecida en el art\u00EDculo primero.\" \nSon los propios legisladores quienes asimilan la propina al concepto de remuneraci\u00F3n establecida en el C\u00F3digo del Trabajo, y pienso que tienen raz\u00F3n al efectuarla. \nLamentablemente el Presidente de la Corporaci\u00F3n ha discrepado de esta asimilaci\u00F3n que, como indiqu\u00E9, han realizado los propios autores del proyecto, y ha admitido a tramitaci\u00F3n una iniciativa de ley abiertamente inconstitucional. \nEs menester detenerse en este tema y recordar que tanto el a\u00F1o 1990 como el a\u00F1o 1992, teniendo a la vista sendos informes de la Comisi\u00F3n de Legislaci\u00F3n y Justicia, solicitados por el entonces Presidente de la Corporaci\u00F3n, honorable Diputado se\u00F1or Viera Gallo, declar\u00F3 inadmisible por inconstitucional dos proyectos de ley que se refer\u00EDan a la misma materia, esto es, disponer un 10 por ciento de recargo sobre las ventas a los establecimientos hoteleros gastron\u00F3micos. \nEstimo, se\u00F1or Presidente, que no puede ser aceptable que, si nuestra Corporaci\u00F3n ya ha emitido un pronunciamiento de inadmisibilidad por inconstitucionalidad, nos veamos expuestos a tener que conocer en otro tiempo un proyecto tan inconstitucional como los anteriores, toda vez que trata la misma materia; y ello porque el Presidente actual de la Corporaci\u00F3n tiene un criterio distinto. \nYo considero que la posici\u00F3n de la Corporaci\u00F3n est\u00E1 por sobre las personales que en alg\u00FAn minuto de la historia pueda tener aquel colega que la est\u00E9 presidiendo; pienso que este hecho nos debe llevar a reflexionar y a estudiar los ajustes pertinentes a la ley Org\u00E1nica Constitucional del Congreso Nacional, con el objeto de evitar que situaciones como \u00E9sta vuelvan a ocurrir. \nSi bien es cierto que el art\u00EDculo 13 de la ley N\u00B018.918 establece la prohibici\u00F3n de dar cuenta de mociones que se refieren a materias que, de acuerdo con la Constituci\u00F3n Pol\u00EDtica, deben tener origen en la otra C\u00E1mara o iniciarse por mensaje del Presidente de la Rep\u00FAblica, no es menos cierto que el legislador no previo el caso en que el Presidente de la Corporaci\u00F3n declare admisible un proyecto abiertamente inconstitucional, como lo hizo en el evento de que el Presidente declare inadmisible una moci\u00F3n, en cuyo caso la Sala podr\u00E1 reconsiderar dicha declaraci\u00F3n. \nEl proyecto de ley en cuesti\u00F3n es adem\u00E1s inconstitucional por violar lo dispuesto en el art\u00EDculo 10, N\u00B02 de la Constituci\u00F3n Pol\u00EDtica del Estado, disposici\u00F3n que establece la igualdad ante la ley y que en Chile no hay persona ni grupo privilegiado. \nEl art\u00EDculo 2\u00B0 del proyecto de ley establece un privilegio para un grupo de trabajadores compuesto, seg\u00FAn all\u00ED se lee, por los garzones, camareras, cajeros y cocineras. \nLos autores del proyecto est\u00E1n pretendiendo restablecer una remuneraci\u00F3n, por ley, para un grupo de trabajadores, cuesti\u00F3n que es atentatoria tambi\u00E9n a lo prescrito en la Constituci\u00F3n Pol\u00EDtica del Estado. \nEn cuanto al fondo, el proyecto de ley pretende establecer una remuneraci\u00F3n por ley. Tal criterio atenta en contra de las modernas doctrinas del derecho del trabajo y en contra de lo establecido en los distintos convenios de la OIT que, espec\u00EDficamente respecto del tema de la propina, la defini\u00F3 como \"el dinero que el cliente da voluntariamente al trabajador, adem\u00E1s del que debe pagar por los servicios recibidos\". \nA su turno, las tendencias legislativas tienden a mantener en las esferas de las empresas la fijaci\u00F3n de las condiciones de trabajo, siendo obligaci\u00F3n irrenunciable del Estado la de establecer las condiciones m\u00EDnimas, como asimismo fijar el marco legal que permita a los trabajadores, que es la parte m\u00E1s d\u00E9bil de la relaci\u00F3n laboral, negociar en situaci\u00F3n de equilibrio frente a su empleador. \nAceptar la idea de fijar una remuneraci\u00F3n por ley, como se pretende en el proyecto, significa echar por tierra el entendimiento dentro de la empresa; significa que cualquier grupo de trabajadores va a poder el d\u00EDa de ma\u00F1ana intentar que sus remuneraciones sean fijadas por ley, por lo cual la discusi\u00F3n y negociaci\u00F3n sobre las condiciones de trabajo no va a ser con la empresa sino que con el Gobierno de turno. \nEsta situaci\u00F3n es adem\u00E1s atentatoria en contra del movimiento sindical porque, \u00BFqu\u00E9 sentido podr\u00EDa tener para los trabajadores afiliarse a un sindicato si las condiciones, de trabajo van a ser s\u00F3lo establecidas por ley? \nTan inaceptable es aprobar un proyecto como el propuesto, que tanto el ex PresidenteAylwin como su ex MinistroCort\u00E1zar, el Presidente Frei y su Ministro del Trabajo se\u00F1or Arrate, han considerado inconveniente otorgar el patrocinio a una iniciativa como la que hoy conocemos; nadie podr\u00E1 sostener que ellos han estado o est\u00E1n en contra de los trabajadores gastron\u00F3micos. \nNo esta dem\u00E1s agregar, se\u00F1or Presidente, que despu\u00E9s de la derogaci\u00F3n de la ley N\u00B07.388, que establec\u00EDa la propina obligatoria, en el sector hotelero gastron\u00F3mico se opt\u00F3 por la modalidad, indistintamente, de establecer una remuneraci\u00F3n variable o una remuneraci\u00F3n fija para los garzones o camareras como retribuci\u00F3n por sus servicios. \nEs bueno recordar que dentro de los fundamentos para la dictaci\u00F3n de la ley N\u00B07.388, se consider\u00F3, en aquel entonces, que los garzones y camareras no eran trabajadores dependientes y s\u00F3lo ten\u00EDan por retribuci\u00F3n de sus servicios la propina que ellos recib\u00EDan. \nLa situaci\u00F3n hoy d\u00EDa es absolutamente distinta. Los garzones y camareras son trabajadores dependientes y, como tales les corresponden todos los derechos establecidos en el C\u00F3digo del Trabajo y las leyes previsionales. Lo anterior significa que los fundamentos que tuvo presente el legislador de la N\u00B07.388, que evidentemente justific\u00F3 la dictaci\u00F3n de dicho cuerpo legal, hoy d\u00EDa no existen. \nPor \u00FAltimo, el proyecto de ley propuesto es discriminatorio dentro de la misma empresa, porque en la actividad hotelera gastron\u00F3mica participan en la producci\u00F3n de los servicios no s\u00F3lo aquellas personas a las cuales se quiere privilegiar, sino que todos los trabajadores que en cada empresa laboren, y en el proyecto en cuesti\u00F3n se pretende que el beneficio equivalente al 10 por ciento de la venta sea repartido s\u00F3lo entre los trabajadores indicados en el proyecto, esto es: garzones, camareras, cajeros y cocineras. \nPor las razones expuestas, anuncio mi voto en contra del proyecto de ley sometido a nuestra consideraci\u00F3n. \nHe dicho.\" \nEl se\u00F1or LONGUEIRA.- \nPido la palabra para plantear un asunto reglamentario. \nEl se\u00F1or LATORRE (Vicepresidente).- \nTiene la palabra Su Se\u00F1or\u00EDa. \nEl se\u00F1or LONGUEIRA.- \nSe\u00F1or Presidente, si bien es cierto que no existe acuerdo para votar hoy el proyecto, por lo cual su discusi\u00F3n debe continuar en la sesi\u00F3n siguiente, no veo raz\u00F3n para que se debata el jueves y no haya sesi\u00F3n en la tarde a fin de tratar la iniciativa. Por lo tanto, me gustar\u00EDa saber por qu\u00E9 raz\u00F3n no habr\u00E1 sesi\u00F3n a las 19 horas y si Su Se\u00F1or\u00EDa ha sometido esto a votaci\u00F3n, porque, como podemos acreditarlo, hay un proyecto en discusi\u00F3n. \nEl se\u00F1or ORTIZ.- \nPido la palabra para referirme a un asunto reglamentario. \nEl se\u00F1or LATORRE (Vicepresidente).- \nTiene la palabra su Se\u00F1or\u00EDa. \nEl se\u00F1or ORTIZ.- \nSe\u00F1or Presidente, el problema se produce cuando hay discontinuidad en la asistencia. Los Comit\u00E9s acordaron que hoy no habr\u00EDa sesi\u00F3n a las 19 horas. Hace 45 minutos, solicit\u00E9 la palabra para plantear un asunto reglamentario. Como hay muchos Diputados interesados en intervenir en la discusi\u00F3n del proyecto, ped\u00ED celebrar una sesi\u00F3n especial en la tarde, pero los Diputados de Oposici\u00F3n se opusieron. Es bueno dejar las cosas claras. \nSe\u00F1or Presidente, reitero mi solicitud de citar, con el acuerdo de los Comit\u00E9s, a sesi\u00F3n especial para la tarde, con el objeto de continuar con la discusi\u00F3n del proyecto. \nHablan varios se\u00F1ores Diputados a la vez. \nEl se\u00F1or LATORRE (Vicepresidente).- \nSe\u00F1ores Diputados, no corresponde abrir debate sobre la materia. \nTiene la palabra el Diputado se\u00F1or Longueira. \nEl se\u00F1or LONGUEIRA.- \nSe\u00F1or Presidente, solicitar\u00EDa al Diputado se\u00F1or Ortiz que evite los calificativos. He seguido desde las 11 horas el desarrollo de la sesi\u00F3n y no se han le\u00EDdo ni ratificado los acuerdos de los Comit\u00E9s, porque ello se posterg\u00F3 para despu\u00E9s de terminada la discusi\u00F3n del proyecto. \nEl Diputado se\u00F1or Ortiz deber\u00EDa estar presente en la Sala y presenciar el desarrollo de la sesi\u00F3n; no obstante, aunque estuviera presente, no podr\u00EDa seguir todo el debate. Es fundamental que los acuerdos de los Comit\u00E9s sean ratificados por la Sala. Son las 14 horas y no se ha hecho, a pesar de que se acord\u00F3 hacerlo al terminar la discusi\u00F3n del proyecto. \nEl se\u00F1or LATORRE (Vicepresidente).- \nEn estricto rigor, los acuerdos de Comit\u00E9s no tienen por qu\u00E9 ser ratificados por la Sala. En efecto, se dio cuenta de la supresi\u00F3n de la sesi\u00F3n ordinaria de la tarde, pero algunos colegas piensan que ella deber\u00EDa realizarse con el objeto de continuar con la discusi\u00F3n del proyecto. En conocimiento de tal acuerdo, algunos se\u00F1ores Diputados se retiraron de la Sala, pero la Mesa no tiene inconveniente alguno en considerar la posibilidad de que tal sesi\u00F3n se lleve a cabo. \nPara ese efecto, se suspende la sesi\u00F3n por diez minutos y se cita a reuni\u00F3n de Comit\u00E9s en la Sala de Lectura para resolver el punto. \n " . . . . . . . . . "ESTABLECIMIENTO DE PROPINA LEGAL SOBRE EL CONSUMO. Primer tr\u00E1mite constitucional."^^ . . . . . . . . . . . . . . .