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"REEMPLAZA ARTÍCULO 4° TRANSITORIO DE LA LEY N° 19.302, DE TELECOMUNICACIONES (boletín N° 1242-15).
La Ley 19.302, de 10 de marzo de 1994, vino a modificar la núm. 18.168, General de Telecomunicaciones, innovando respecto al nuevo sistema de llamadas larga distancia y locales.
En dicha ley quedaron configuradas veinticinco Zonas Primarias, al interior de las cuales la comunicación es considerada y tarifada como local y entre cada una de estas Zonas como de larga distancia.
En este Plan de Encaminamiento Telefónico se considera a las provincias de Bío-Bío y Ñuble, que corresponde a las áreas de Los Angeles y Chillán como Zonas Primarias distintas.
Las Zonas Primarias de Los Angeles y de Chillán, según este mismo Plan, aparecen como muy reducidas en cuanto a las líneas telefónicas que atienden.
Las comunas y provincias que conforman estas dos Zonas primarias exhiben una indesmentible comunidad geográfica y de intereses, viéndose seriamente gravadas las comunicaciones telefónicas entre las mismas, las que son de larga distancia, según el nuevo Plan.
Las Zonas antes indicadas se encuentran en la misma área telefónica y no existirían inconvenientes técnicos, geográficos o de otra índole que justifiquen esta separación.
Por las consideraciones expuestas y con el objeto de corregir esta situación es que los Diputados que suscriben proponen el siguiente:
PROYECTO DE LEY:
Artículo único: Reemplázase el artículo 4° transitorio de la Ley 19.302 por el que sigue:
Artículo cuarto transitorio: Para los efectos del servicio público telefónico, excluida la telefonía móvil, el país se divide en veinticuatro zonas primarias. Estas zonas corresponden a las existentes actualmente, según el Plan Técnico Fundamental de Encaminamiento Telefónico vigente, con excepción de las zonas de Los Angeles y Chillán, que se fusionan.
(Fdo.): Octavio Jara Wolff, Diputado.
"
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