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    • rdf:value = " El señor BARRUETO.- Señor Presidente, vengo, en nombre de la bancada parlamentaria del Partido por la Democracia, a expresar nuestra opinión respecto a la acusación constitucional patrocinada por Diputados de la derecha en contra de los ex ministros de Estado Alejandro Foxley y Alejandro Hales. No puedo comenzar esta intervención, sin hacer una reflexión respecto a las motivaciones que llevan a la derecha a patrocinar una acusación de esta envergadura. Es sabido por el país y reconocido por la comunidad internacional, el gran éxito que tuvo en su gestión el gobierno de la Concertación, encabezado por el ex Presidente Patricio Aylwin Azocar. Este reconocimiento, se ha hecho patente en las elecciones de diciembre último, en donde la ciudadanía a través de una abrumadora mayoría, nuevamente nos ha reiterado su confianza para seguir dirigiendo los destinados de nuestra patria hacia la senda de progreso y equidad social que nos hemos propuesto. En este contexto, la oposición derrotada y empeñada en mantener los bastiones de la institucionalidad autoritaria que nos legara el régimen militar, intenta levantar banderas a costa del desprestigio y del deshonor de dos grandes servidores públicos y actores fundamentales en el gobierno del Presidente Aylwin, como son los ex ministros Foxley y Hales, acusándolos constitucionalmente de haber infringido abiertamente la Constitución o las leyes. Intentan los Diputados de derecha fundamentar esta acusación, estableciendo que ha sido el Directorio de Codelco el responsable de las pérdidas sufridas con motivo de las operaciones a futuro realizadas por un ejecutivo de la empresa, por cuanto habría debido tal Directorio dictar las normas que regirían las operaciones a futuro de Codelco y supervigilar su desarrollo. Del análisis de la acusación resulta que ella es completamente inadmisible, por dos razones fundamentales: en primer lugar, procede acusar a un Ministro de Estado por infringir la Constitución y las leyes cuando impuesto el deber de cumplimiento de una obligación específica, y encontrándose en la situación objetiva y real de ejecutar la conducta que ella prescribe, deliberadamente resuelve no cumplir con esa obligación o deber. En el caso que nos ocupa, la acusación no puede ser admitida por cuanto transforma en obligaciones directas de los ministros, aquellas que por la ley le corresponden al Directorio de Codelco. Placer responsable particularmente a cada uno de los miembros del directorio de los actos, decisiones u omisiones de tal órgano, sin sostener que la actuación de éste deriva en forma determinante de la acción u omisión que causa el daño, vendría a hacer desaparecer, a confundir y a identificar al órgano con sus integrantes. Esta posición concuerda con la sostenida al interior de la Comisión redactora de la Constitución de 1980 por los señores Raúl Bertelsen y Jaime Guzmán, en el sentido de que en caso de acusación constitucional la responsabilidad de los ministros debe ser siempre personal. Esta posición aparece cabalmente ratificada por el artículo 41 de la ley 18.046 sobre sociedades anónimas, en relación al artículo 8o del D.L. 1.350, en cuanto aplica a los directores de Codelco la responsabilidad inherente a los directores de sociedades anónimas. Los directores no son personal y directamente responsables de los actos u omisiones de ella sino que sólo lo son en cuanto pueda atribuirse a uno o varios de sus integrantes, una actuación personal de carácter dolosa o culpable. En la acusación presentada, no se hace recaer ni tampoco se prueba sobre los acusados ninguna actuación personal de acción u omisión particular, propia y específica. La segunda razón fundamental por la cual esta acusación debe ser desechada en admisibilidad es que tampoco a los acusados se les ha atribuido en el libelo acusatorio incumplimiento alguno de un deber preciso que el ordenamiento jurídico les hubiera impuesto en su calidad de ministros de Estado, pues los hechos imputados por los cuales habrían dejado de cumplir la Constitución o las leyes son, de incumbencia plena del Presidente Ejecutivo de la Corporación del Cobre, a quien la ley le encomienda la administración de la empresa, y no del Directorio de ella, como tampoco de los miembros de éste individualmente considerados. Por último, señor Presidente, se debe tener en consideración que, con fecha reciente, la Cámara aprobó el informe de la Comisión Investigadora de las pérdidas de Codelco, el cual contó con el voto favorable de nuestra bancada, y en donde se señalan claramente los nombres y cargos ejecutivos de las personas que a juicio de nuestra Corporación son responsables por las millonarias pérdidas producidas en la empresa del Estado mencionada y en donde se excluye expresamente de responsabilidad en las pérdidas, al Directorio de Codelco y por ende a los ministros acusados constitucionalmente. Por tanto, señor Presidente, por las consideraciones expuestas, debo señalar que mi voto y el de la bancada del Partido por la Democracia, a quien tengo el honor de representar, es que esta acusación constitucional debe ser rechazada en cada una de sus partes por inadmisible. He dicho. "
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