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- rdf:value = " El señor CARDEMIL.-
Señor Presidente, de entre el fárrago de aseveraciones erróneas, cuando no falsas; amén del cúmulo de despropósitos y aberraciones jurídicas con que han pretendido defenderse los señores Hales y Foxley, quiero destacar solamente tres.
1.) En la página 12 de su escrito, los acusados pretenden excusarse de su responsabilidad indicando que el acuerdo del Directorio N° 4, de 7 de mayo de 1990 es "idéntico" que los establecidos por directorios anteriores entre 1980 y 1982.
La falsedad flagrante que esta afirmación implica debiera indignar a una Cámara de Diputados con independencia y sentido de la dignidad del cargo parlamentario. Es un hecho probado en las mismas actas que al texto de los acuerdos anteriores, el integrado por los acusados el 7 de mayo agregó a la frase "disminuir la incertidumbre respecto a los precios"; y la frase "y mediante otros mecanismos conducentes a este objetivo".
Este fue el origen de todo el problema; al amparo de estas normas confusas e imprecisas se efectuaron todas las operaciones especulativas.
2.) En página 34 de su escrito, los acusados niegan que la modificación del D.L. 1.350 efectuado por la Ley 18.958, haya establecido un Directorio de carácter "administrador" en reemplazo del anterior de carácter "asesor".
No hay peor sordo que el que no quiere oír.
Leo textualmente el mensaje de esa ley, para que la mayoría advierta lo que a propósito desea ignorar.
"Aquí se establecen las bases de la nueva fórmula de Administración. Actualmente hay un Directorio de carácter asesor, con todos los Directores nombrados por el Presidente de la República y cuyo papel es secundario respecto de un Presidente Ejecutivo de la confianza del Presidente de la República que, en la práctica, concentra sobre sí todos los poderes de administración y decisión. La administración así concebida puede ser inicialmente eficiente y útil para determinados objetivos, pero en el largo plazo se torna inestable e ineficiente por subir los niveles de decisión hasta concentrar en el Presidente
Ejecutivo demasiados problemas que pueden y deben ser resueltos en la base".
"Adicionalmente, por emanar del Presidente de la República todos los nombramientos y poderes, los problemas productivos y de gestión trascienden el ámbito de la Empresa y se convierten en problemas de Gobierno que deben ser resueltos por el Presidente de la República.
"Esta situación, que apenas puede ser manejable en un Gobierno como el actual, podría tornarse inmanejable en el régimen de plena vigencia democrática con gobiernos de coaliciones y sujetos a fuertes grupos de presión"... "Por ello, propone que se modifique la ley orgánica de la Corporación del Cobre de modo que el Directorio de la Empresa sea la autoridad superior de la Corporación y tenga las atribuciones para designar al Presidente Ejecutivo, quien será el máximo ejecutivo de la Empresa, pero supeditado a las decisiones del Directorio, al que también deberá rendir cuenta de su gestión".
La Reforma busca establecer un "Directorio responsable y representativo del interés nacional. Se conserva en todo caso el resguardo de un tope sobre el cual debe intervenir el Ministro de Hacienda"."
3.) Pretenden exculparse los ex Ministros diciendo que no gobernaban, sino tan sólo administraban, cuando cumplían funciones en Codelco y en Cochilco y que, de acuerdo al principio de la legalidad, no pudieron actuar con más minuciosidad, rigurosidad y acuciosidad en normar y supervigilar;
Amén de configurar lo anterior un disparate jurídico, que pone a los ex Ministros en contradicción flagrante con el estado de Derecho, constituye lo aseverado por ellos un grave precedente para la probidad, eficiencia y corrección de la Administración Pública y de la acertada gestión de las empresas estatales por parte del Estado empresario del cual son agentes.
De acuerdo al artículo 24 de la Constitución Política de Estado "El Gobierno y la Administración del Estado corresponden al Presidente de la República..." y, de acuerdo al artículo 33, los Ministros de Estado son los colaboradores directos e inmediatos del Presidente de la República en el gobierno y administración del Estado.
En Chile de acuerdo al Estado de Derecho y a la jurisprudencia unánime, judicial Administrativa y Política, no toda autoridad que administra gobierna, pero toda autoridad que gobierna administra.
Debe tenerse presente que nuestra norma constitucional estableció según la reforma de 1874 a la Carta de 1833, la "supervigilancia de la Cámara de Diputados sobre todos los ramos de la Administración Pública".
La Carta de 1980, siguiendo en esta materia a la de 1925, estableció en su artículo 48 "la atribución de fiscalizar los actos del gobierno", vale decir, los actos de todas las personas a los que se les atribuye funciones de gobierno y administración y en cuanto los ejercen.
En Codelco los Ministros actuaban en representación del gobierno, y con una función precisa, que resulta meridianamente clara de la historia fidedigna del establecimiento del actual texto del D.L. 1.350.
En efecto en mayo de 1990 se agregó a la letra "c" del artículo 9 del D.L. 1.350 al texto que decía "El Directorio tendrá la dirección superior y la supervigilancia de la marcha de la empresa"... "señalando las normas generales para la venta, exportación y comercialización del cobre", la frase "en concordancia con las políticas generales del gobierno".
Para salvaguardar y hacer respetar esas políticas estaban los Ministros del ramo. Como textualmente dicen las actas de las sesiones de la aprobación de la ley 18.958 "esta modificación obedece a la necesidad de dar una unidad a la formulación de las políticas sectoriales del gobierno, de manera que exista armonía entre la planificación central del ejecutivo y los organismos de su dependencia. La modificación propuesta atiende a ese propósito a la vez que subordina la facultad del Directorio que se viene estatuyendo en esta letra, a las directrices que emanen de los más altos niveles gubernamentales".
Tratar de justificar la vaguedad y confusión de las normas que los ministros acusados establecieron, y que nunca jamás ni por curiosidad supervigilaron, mediante una disparatada interpretación del recurso de Legalidad, concebido precisamente para proteger a la ciudadanía de los abusos de autoridad, es equivalente a concebir al Estado de Derecho como un mecanismo destinado a la distorsión del bien común y a la imposición del desorden y la ineficiencia en la gestión de los negocios públicos mediante la más oscura tiranía y soberbia burocrática.
Los señores Hales y Foxley, según texto expreso de la ley, administraban, dirigían superiormente, supervigilaban y conducían Codelco. Ellos simplemente han negado esta evidencia y ustedes por razones políticas están aceptando esta falsedad. Sin embargo, no por negar la verdad ella deja de serlo. Ustedes, porque son mayoría, quieren hacer creer al país que este es un problema imaginario, así como el hombre imaginario de Nicanor Parra subía a balcones imaginarios para mirar valles imaginarios.
Le han dicho al país que todo el problema de Codelco es imaginario, en su nacimiento, desarrollo, consecuencias, en su gravedad política y en las responsabilidades que involucra.
Hoy han querido ustedes hacer culminar esta tragicomedia del absurdo, enterrando por la fuerza y el número de los votos, el escándalo. Por supuesto fieles a la desaprensión con que han manejado el problema, hacen ahora un funeral imaginario, un funeral por secretaría.
Pero la realidad es dura con los sonámbulos. Más temprano que tarde les cobrará la cuenta.
Rechazo la cuestión previa amparada en la Constitución y la ley. Voto en favor de la procedencia de la acusación.
He dicho.
"
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