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- rdf:value = " El señor SOTA.-
Señor Presidente, la representación parlamentaria del Partido por la Democracia entra a este debate con sentimientos encontrados.
Por una parte, tenemos la certeza de estar defendiendo una situación de justicia al declarar la improcedencia de la acusación constitucional contra dos ex ministros, reconocidos como notables servidores públicos. Por otra, comprobamos cómo los principales culpables del descalabro de Codelco están quedando sin sanción alguna y cómo no hay indicios de recuperación de los cuantiosos recursos fiscales defraudados.
Pero los diputados de la Derecha se han equivocado al no apuntar a los verdaderos autores del escándalo:
Ellos no se llaman Hales, Foxley, Waissbluth, Molina, Ugarte, Codoceo ni Sepúlveda. En el informe de la Comisión Investigadora de esta Cámara hemos establecido claramente que los principales autores, por acción o por omisión de las pérdidas millonarias tienen por nombre: Noemi, Dávila, Trivelli, Guerrero, Guerrini y Derpsch y esperaremos que los tribunales de justicia validen nuestra acusación y apliquen las sanciones y obliguen a las reparaciones consiguientes.
La Oposición ha levantado, en procura de sus equivocados propósitos, un pesado andamiaje legal asentado sobre el terreno movedizo de hechos muchas veces inexactos y de interpretaciones a menudo erróneas.
En el Capítulo I de la acusación, bajo el título de Hechos, hemos detectado diez de ellos como inefectivos, incompletos o reveladores de una crasa incompetencia de los temas tratados.
Para muestra un botón:
En el punto 7 del libelo acusatorio se plantea que, según las actas correspondientes a la sesión de Directorio del 27 de julio de 1993, el Presidente Ejecutivo de la Empresa había informado que durante el primer semestre de 1993 "se daban a conocer utilidades obtenidas por operaciones en mercado de futuros por una suma superior a los 30 millones de dólares."
Esto es absolutamente falso.
En el acta de la sesión referida, copia de la cual existe en el archivo de la Comisión
Investigadora y que está a disposición de todos los diputados, lo supuestamente dicho no aparece en ninguna parte.
Ahora bien, basándose en esa falsa afirmación, los honorables Diputados acusadores plantean que una actitud diligente del Directorio debiera haberles inducido a solicitar más informaciones sobre lo que "la incorporación plena de operaciones de futuro significa en la práctica".
Por razones de idéntica inexactitud, podríamos refutar otros nueve puntos del documento opositor.
En fin, el Capítulo II del libelo, bajo el epígrafe de "El Derecho", debe ser analizado por quienes poseen la necesaria formación jurídica. A este punto, recordemos que los acusadores recurrieron, entre otros, a dos profesores universitarios de gran prestigio, los señores Alejandro Silva Bascuñán y José Luis Cea Egaña. Ello sea dicho en honor de los peticionarios, aun cuando, a la postre, hayan debido comprobar que esos mismos abogados, a cuya versación apelaron, les refutan una a una las conclusiones de su acusación.
Nosotros, señor Presidente, también hemos consultado al Profesor Silva Bascuñán y hemos coincidido con él en la improcedencia de la acusación que estamos debatiendo.
Dice el Profesor Silva Bascuñán en forma concluyente:
"Aun partiendo de la hipótesis de la efectividad de todos los hechos mencionados en el libelo acusatorio y de la responsabilidad del Directorio de Codelco, de haber causado la pérdida por no haber cumplido las obligaciones cuya infracción se atribuye —supuestos cuya efectividad debería analizarse si la acusación estuviera debidamente fundamentada, ella debe declararse inadmisible tanto por la razón sustancial de que se hace recaer sobre los acusados, sin invocar, ni menos probar, ninguna actuación personal de acción u omisión particular propia y específica, cuanto porque tampoco se les ha atribuido incumplimiento alguno de un deber preciso que el ordenamiento jurídico les hubiera impuesto en su calidad de Ministros."
Por su parte el Profesor Cea Egaña, a quien igualmente nuestros oponentes reconocen una excelencia académica indiscutible, dice lo siguiente:
"Consonante con el texto, contexto, historia fidedigna y precedentes parlamentarios de la Constitución en vigor, para que la acusación referida se ajuste sustantivamente a lo exigido por la Carta Fundamental, es menester que concurran cinco requisitos copulativos. El incumplimiento de una o más de aquellas exigencias torna improcedente la acusación.
Los requisitos aludidos son los siguientes: Que el Ministro sea competente; que se encuentre obligado a ejecutar una ley y no discrecionalmente habilitado al respecto; que esté objetiva y razonablemente en situación de llevar a efecto el mandato legal, pues a lo imposible nadie puede ser obligado; que lo haya quebrantado deliberadamente; y que su actuación u omisión sea en la investidura de Ministro de Estado, como tal y no en el desempeño de otro cargo o función.
Tras efectuar el examen correspondiente, asiste al suscrito la convicción que no se reúnen estos requisitos con relación a la acusación constitucional, deducida el 31 de mayo pasado, en contra del ex Ministro de Hacienda y ex Director de Codelco-Chile, Sr. Alejandro Foxley, razón por la cual ella debe ser declarada improcedente, en cumplimiento de lo ordenado en el Artículo 43° de la Ley Orgánica del Congreso Nacional."
Así pues, las diputadas y diputados del PPD coinciden con y se sienten absolutamente representados por los dictámenes de los juristas citados y consideran que la cuestión previa planteada por los ex Ministros debe ser aceptada.
Estamos íntimamente satisfechos de comprobar que desestimadas que sean las requisitorias contra Alejandro Hales y Alejandro Foxley, ellos seguirán acompañándonos con renovadas fuerzas en la realización de ideales comunes.
Señor Presidente, al terminar este farragoso trámite, nuestro Partido quiere vincularlo con la que es su más decidida preocupación por la necesaria probidad en los asuntos públicos.
El "caso Codelco" ha sido una explosión que no puede dejar sordos a los gobernantes, a los directivos actuales de esa Corporación, a los parlamentarios o a los dirigentes políticos.
En lo que a nosotros concierne, reiteramos nuestro compromiso con la facultad parlamentaria de fiscalización de los actos de Gobierno y de las empresas del Estado. Sabemos que el país exige la más transparente honestidad en la función pública.
Y sabemos también, en consonancia con aquello, que, "O la Democracia será moral o no será Democracia".
He dicho.
"
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