@prefix rdf:	<http://www.w3.org/1999/02/22-rdf-syntax-ns#> .@prefix ns1:	<http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/668950/seccion/> .@prefix bcnses:	<http://datos.bcn.cl/ontologies/bcn-sessiondaily#> .ns1:akn668950-ds3-ds5	rdf:type	bcnses:SeccionProyectoDeLey .@prefix bcnres:	<http://datos.bcn.cl/ontologies/bcn-resources#> .ns1:akn668950-ds3-ds5	rdf:type	bcnres:SeccionRecurso ;	rdf:value	" ACUSACI\u00D3N CONSTITUCIONAL A LOS EX MINISTROS DE MINER\u00CDA Y DE HACIENDA, SE\u00D1ORES ALEJANDRO HALES JAMARNE Y ALEJANDRO FOXLEY RIOSECO. PLANTEAMIENTO DE CUESTI\u00D3N PREVIA.\n\nEl se\u00F1or SCHAULSOHN (Presidente).- \nEl se\u00F1or Secretario dar\u00E1 lectura a los pareos, para los efectos de la votaci\u00F3n.\n \n\nEl se\u00F1or LOYOLA (Secretario).- \nSe han registrado, en la Secretar\u00EDa de la Corporaci\u00F3n, los siguientes pareos: el honorable se\u00F1or Dupr\u00E9 con el honorable se\u00F1or P\u00E9rez, don Ram\u00F3n; el honorable se\u00F1or Fuentealba con el honorable se\u00F1or Valcarce; el honorable se\u00F1or Correa con el honorable se\u00F1or Makluf; el honorable se\u00F1or Valenzuela con el honorable se\u00F1or Vilches; el honorable se\u00F1or Escalona con el honorable se\u00F1or Garc\u00EDa, don Ren\u00E9 Manuel, y el honorable se\u00F1or Avila con el honorable se\u00F1or Bayo.\n \n\nEl se\u00F1or SCHAULSOHN (Presidente).- \nEl se\u00F1or Secretario dar\u00E1 lectura a los acuerdos de Comit\u00E9s.\n \n\nEl se\u00F1or LOYOLA (Secretario).- \nReunidos los Comit\u00E9s parlamentarios, bajo la presidencia del se\u00F1or Schaulsohn, adoptaron por unanimidad los siguientes acuerdos:\n \n\n\"1. La acusaci\u00F3n constitucional se tramitar\u00E1 de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias vigentes.\n \n\"2. La votaci\u00F3n ser\u00E1 nominal. \n\n\"3. Para los efectos de la fundamentaci\u00F3n del voto, las distintas bancadas dispondr\u00E1n en total de los tiempos que a continuaci\u00F3n se indican, pudiendo distribuirlos a su arbitrio entre los Diputados pertenecientes a cada una de ellas:\n \n\"Partido Dem\u00F3crata Cristiano: 24 minutos. \n\"Partido Renovaci\u00F3n Nacional: 18 minutos. \n\n\"Partido Uni\u00F3n Dem\u00F3crata Independiente: 12 minutos.\n \n\"Partido Socialista: 12 minutos. \n\"Partido por la Democracia: 12 minutos.\" \n\nEl se\u00F1or SCHAULSOHN (Presidente).- \nLa Honorable C\u00E1mara se encuentra convocada para conocer del informe de la Comisi\u00F3n que estudia la procedencia de la acusaci\u00F3n constitucional, deducida por once honorables miembros de esta Corporaci\u00F3n, en contra de los ex Ministros don Alejandro Foxley y don Alejandro Hales.\n \n\nEl se\u00F1or HALES.- \nSe\u00F1or Presidente, pido la palabra.\n \n\nEl se\u00F1or SCHAULSOHN (Presidente).- \nTiene la palabra el se\u00F1or Alejandro Hales.\n \n\nEl se\u00F1or HALES.- \nSe\u00F1or Presidente, Honorable C\u00E1mara, seg\u00FAn una vieja cr\u00F3nica, ya cl\u00E1sica, Napole\u00F3n fue abordado por un prohombre que le represent\u00F3 la decadencia de las artes y letras francesas. El Emperador le habr\u00EDa contestado cortante y definitivo: \"Ya hablar\u00E9 con el Ministro sobre eso\", como significando que se encuentra en la mano de los Secretarios de Estado la soluci\u00F3n de cualquier problema de sus carteras, de manera pr\u00E1cticamente m\u00E1gica y, en todo caso, profunda e instant\u00E1nea.\n \n\nEllo, empero, constituye s\u00F3lo una utop\u00EDa palmariamente imposible, aun trat\u00E1ndose de ministros probos, acuciosos, versados y prudentes, pero, en todo caso, hombres y no taumaturgos, magos ni videntes.\n \n\nEl libelo de la acusaci\u00F3n interpuesta en contra de Alejandro Foxley, en su car\u00E1cter de ex Ministro de Hacienda, y en mi contra, en calidad de ex titular de la cartera de Miner\u00EDa, nos exige m\u00E1s all\u00E1 de la evidente verdad de lo expuesto, facultades adivinatorias que debimos ejercitar y exhibir en materias ajenas a las que la ley nos entregaba, no en asuntos de gobierno, sino como directores de empresa del Estado.\n \n\nPara sostener esa tesis tan d\u00E9bil y vulnerable, la acusaci\u00F3n en referencia no se asienta en hechos reales y efectivos que le sirvan de fundamento adecuado, sino que, por el contrario, adapta la relaci\u00F3n de los hechos, acomodaticia y falazmente, a sus prop\u00F3sitos pol\u00EDticos, desfigur\u00E1ndolos, alter\u00E1ndolos radicalmente, y aun llegando a pasar por sobre ellos sin ning\u00FAn escr\u00FApulo, seg\u00FAn lo hemos demostrado circunstanciadamente en el texto de nuestra contestaci\u00F3n escrita a la acusaci\u00F3n, que es del conocimiento de los honorables Diputados y a la que me remito expresamente en esta exposici\u00F3n.\n \n\nEste vicio es de tal manera grave, sostenida y evidente que invalida de manera absoluta los fundamentos de la acusaci\u00F3n tanto en los hechos como en el derecho.\n \n\nAdem\u00E1s, la acusaci\u00F3n intenta vigorizar su precario fundamento repitiendo numerosas veces una misma afirmaci\u00F3n, categ\u00F3ricamente inexacta, en el empe\u00F1o, inexorablemente vano y frustrado, de que la repetici\u00F3n pudiera tener la virtud de alterar la naturaleza de las cosas y volver verdadero lo que es intr\u00EDnsecamente falso.\n \n\nSe sostiene en el libelo de la acusaci\u00F3n que \u00E9sta tendr\u00EDa un car\u00E1cter testimonial. Ahora bien, \"testimonio\", seg\u00FAn su sentido natural y obvio, es la fe de un hecho o, en otros t\u00E9rminos, la justificaci\u00F3n y comprobaci\u00F3n de la certeza o verdad de algo.\n \n\nEsta es, Honorable C\u00E1mara, una de las muy pocas aseveraciones exactas y justificadas de la acusaci\u00F3n. Ella es, en efecto, testimonial, ya que producir\u00E1 prueba hist\u00F3rica plena de la ofuscaci\u00F3n y el apasionamiento con que se procede en ella en contra de nosotros; de la imagen atrozmente injusta con que se nos pretende presentar, sin vacilar, para ello, en poner en tela de juicio la severa y rigurosa dedicaci\u00F3n de quienes hemos tenido una trayectoria larga, y para muchos irreprochable, de servicio p\u00FAblico. Siempre hemos estado llanos a asumir las responsabilidades que nos corresponden efectivamente; pero nos negamos a responder de los deplorables hechos que motivan la acusaci\u00F3n, en cuanto ellos han estado, categ\u00F3rica y perentoriamente, fuera del \u00E1mbito de nuestras obligaciones, seg\u00FAn las define la ley de manera expresa e inequ\u00EDvoca.\n \n\nAs\u00ED, inspirada la acusaci\u00F3n en la pasi\u00F3n pol\u00EDtica, no trepida en pasar por sobre los hechos y el texto claro del derecho, y, lo que es a\u00FAn m\u00E1s grave, vulnerando sin ning\u00FAn respeto y manifiestamente el orden constitucional, en t\u00E9rminos de que, seg\u00FAn nos vemos obligados a hacerlo, debemos plantear la cuesti\u00F3n previa, solicitando declarar la absoluta improcedencia de la acusaci\u00F3n de la especie.\n \n\nNinguna obra escapa, en efecto, al \u00EDntimo designio de quien la concibe y ejecuta. Nacida de manera ileg\u00EDtima, la presente acusaci\u00F3n es constitucionalmente improcedente, seg\u00FAn solicitamos formalmente declararlo as\u00ED a la Honorable C\u00E1mara, en ejercicio del derecho, para impetrar lo que nos concede el art\u00EDculo 43 de la Ley Org\u00E1nica Constitucional del Congreso Nacional.\n \n\nGuardar silencio sobre los vicios constitucionales que afectan a la acusaci\u00F3n por el solo y vanidoso prurito de centrar exclusivamente el debate en nuestras conductas intachables frente a los reproches que se nos formulan en el libelo, implicar\u00EDa amparar con nuestra complicidad un precedente inconstitucional grave y palmario, constituido por el uso indebido, desviado y, por ello, jur\u00EDdicamente abusivo, de una atribuci\u00F3n de la Honorable C\u00E1mara de Diputados, criterio confirmado con fundamento s\u00F3lido y abundante doctrina, por los profesores especialistas en derecho constitucional y administrativo, como don Alejandro Silva Bascu\u00F1\u00E1n, don Jos\u00E9 Luis Cea Ega\u00F1a, don Jorge Ovalle Quiroz y do\u00F1a M\u00F3nica Madariaga, quienes fueron consultados y o\u00EDdos por vuestra Comisi\u00F3n de acusaci\u00F3n.\n \n\nAs\u00ED, por ejemplo, don Alejandro Silva Bascu\u00F1\u00E1n nos previene, textualmente: \"En una rep\u00FAblica democr\u00E1tica, de r\u00E9gimen presidencial como la nuestra, s\u00F3lo puede admitirse el juicio pol\u00EDtico en la medida en que no se pretenda, a trav\u00E9s de \u00E9l, desfigurar las caracter\u00EDsticas b\u00E1sicas del sistema del gobierno presidencial.\"\n \n\nConcordantemente, el profesor Cea Ega\u00F1a nos dice que, de no reunirse los requisitos para que proceda la acusaci\u00F3n constitucional, el acto adolece de nulidad insubsanable de lo obrado, reparo jur\u00EDdico que no oculta las consecuencias pol\u00EDticas derivadas de apartarse de la Constituci\u00F3n en asuntos tan importantes.\n \n\nEstoy seguro, se\u00F1or Presidente y se\u00F1ores Diputados, de que muchos de estos criterios fueron los que tuvieron presentes personas de gran valor jur\u00EDdico y ciudadano que en la comisi\u00F3n pol\u00EDtica de Renovaci\u00F3n Nacional manifestaron su opini\u00F3n contraria a la presentaci\u00F3n de la acusaci\u00F3n constitucional.\n \n\nNosotros nos hemos sentido inclinados a debatir exclusivamente el fondo de la acusaci\u00F3n. Al contestar por escrito, hemos refutado su pretendido fundamento, desvirtuando los reiterados errores, inexactitudes y deliberado silencio. Probamos as\u00ED la total ausencia de fundamento del libelo; sin embargo, forzamos nuestro deseo, pues primero est\u00E1 el respeto al estado de derecho, que, como qued\u00F3 de manifiesto en las palabras de tan distinguidos profesores, no admite una acusaci\u00F3n como la que se ha deducido.\n \n\nTal respeto, necesario para cautelar una democracia que tanto ha costado conseguir, nos obliga a deducir la cuesti\u00F3n previa que consagra la ley.\n \n\nLa acusaci\u00F3n busca asilo y fundamento en el ejercicio de la facultad fiscalizadora; sostiene que su finalidad busca hacer efectiva la responsabilidad pol\u00EDtica que nos asistir\u00EDa a los acusados, en nuestro car\u00E1cter ya se\u00F1alado de ex Ministros de Estado.\n \n\nLa sola lectura del libelo deja de manifiesto su improcedencia constitucional. En efecto, el art\u00EDculo 48, N\u00B0 1), de la Constituci\u00F3n Pol\u00EDtica de la Rep\u00FAblica, que regla la potestad fiscalizadora de la C\u00E1mara de Diputados sobre los actos de gobierno, precept\u00FAa perentoriamente que los acuerdos u observaciones que esa rama del Congreso Nacional adopte, no afectar\u00E1n la responsabilidad pol\u00EDtica de los Ministros de Estado, quienes responden pol\u00EDticamente, en forma exclusiva, ante el Presidente de la Rep\u00FAblica. La \u00FAnica forma leg\u00EDtima y consagrada de fiscalizar los actos de gobierno por esta Honorable C\u00E1mara es la estatuida en el referido art\u00EDculo 48, N\u00B0 1), y, por consiguiente, toda otra forma diversa de fiscalizaci\u00F3n es nula, de nulidad de derecho p\u00FAblico; es decir, absoluta e insubsanable, de conformidad con lo dispuesto en los art\u00EDculos 6o y 7o del c\u00F3digo pol\u00EDtico del Estado.\n \n\nLa responsabilidad pol\u00EDtica es, por consiguiente, distinta de la que puede hacerse efectiva a trav\u00E9s de la acusaci\u00F3n constitucional regulada en el art\u00EDculo 48, N\u00B0 2), de la Constituci\u00F3n. La primera se refiere a la forma como los gobernantes manejan los negocios p\u00FAblicos; la segunda, est\u00E1 constituida, en cambio, por los delitos, infracciones o abusos de poder que la Carta Fundamental determina expresamente en relaci\u00F3n con el gobernante. La responsabilidad pol\u00EDtica hecha efectiva por el Parlamento es propia de los sistemas parlamentarios. Radicalmente distinto es el sistema presidencial, de Ejecutivo vigorizado, que consagra la Constituci\u00F3n Pol\u00EDtica de 1980.\n \n\nEl error en que incurren los acusadores a este respecto no es meramente sem\u00E1ntico, sino sustantivo y esencial. Todos los hechos en que se funda la acusaci\u00F3n corresponder\u00EDan a la forma como se gobierna y no a infracciones a la ley o a la falta de ejecuci\u00F3n de la misma.\n \n\nDe esta manera, nuestros acusadores han incurrido en la confusi\u00F3n que anticipara y previniera don Jaime Guzm\u00E1n Err\u00E1zuriz en el seno de la Comisi\u00F3n de Estudio para la nueva Constituci\u00F3n. En la sesi\u00F3n N\u00B0 353, celebrada el 19 de abril de 1978, referente a la acusaci\u00F3n constitucional, dijo que \"\u00E9sta, a su modo de ver, persigue la sanci\u00F3n de infracciones de naturaleza jur\u00EDdica, pero no necesariamente de \u00EDndole penal, recto criterio que ha estado muy confundido por cuanto algunos sostienen que s\u00F3lo por una mala gesti\u00F3n del ministro se le podr\u00EDa acusar constitucionalmente, lo que, por ning\u00FAn motivo, debe suceder en un r\u00E9gimen presidencial.\"\n \n\nResulta as\u00ED inequ\u00EDvoco que la acusaci\u00F3n constitucional en contra de los ministros y ex ministros de Estado no puede tener como fundamento constitucional v\u00E1lido o eficaz el desacuerdo, por leg\u00EDtimo que \u00E9ste parezca, con la orientaci\u00F3n pol\u00EDtica, m\u00E9rito o conveniencia de su gesti\u00F3n ministerial, sino que s\u00F3lo puede asilarse v\u00E1lidamente en algunas de las causales expresamente contempladas para ello en la Constituci\u00F3n Pol\u00EDtica de la Rep\u00FAblica, que corresponde a lo que la doctrina denomina \"il\u00EDcitos constitucionales\".\n \n\nLo expuesto constituye por s\u00ED solo motivo de improcedencia de la acusaci\u00F3n y basta para llevar a la convicci\u00F3n de su inadmisibilidad. Sin embargo, esto no es todo. Se nos acusa por las causales de infracci\u00F3n a la Constituci\u00F3n y a las leyes, y por haber dejado estas \u00FAltimas sin aplicaci\u00F3n. Debemos recordar que \u00E9ste es un \u00E1mbito de derecho estricto. La Constituci\u00F3n Pol\u00EDtica enuncia taxativamente las causales precisas por las cuales se puede acusar. No hay otras que las expl\u00EDcitamente establecidas en cada caso, sin que sea posible extenderlas por analog\u00EDa. Por el contrario, la interpretaci\u00F3n de esta normativa de derecho p\u00FAblico es restrictiva y constituye una excepci\u00F3n, pues puede poner t\u00E9rmino al cargo del ministro si est\u00E1 en funciones, adem\u00E1s de la sanci\u00F3n accesoria de privarlo del derecho de desempe\u00F1ar ning\u00FAn cargo p\u00FAblico, sea o no de elecci\u00F3n popular, por el t\u00E9rmino de cinco a\u00F1os.\n \n\nAhora bien, la causal de infringir la Constituci\u00F3n y las leyes entra\u00F1a una acci\u00F3n, supone o implica una conducta activa. Quebrantar es el acto de traspasar o violar la ley. Se trata, por ende, de ir m\u00E1s all\u00E1 de ella, de pasar por sobre la misma, lo que implica necesariamente una acci\u00F3n por parte del acusado. Por el contrario, la facultad de dejar sin ejecuci\u00F3n las leyes constituye la \u00FAnica omisi\u00F3n que la Carta Fundamental sanciona, a trav\u00E9s de esta v\u00EDa, respecto de los Ministros de Estado.\n \n\nPor otra parte, la propia Constituci\u00F3n Pol\u00EDtica regula expresamente la forma de ejecutar las leyes. En efecto, el art\u00EDculo 32, N\u00B0 8o, de la Constituci\u00F3n prescribe que el\n \n\nPresidente de la Rep\u00FAblica tiene la atribuci\u00F3n especial de dictar los \"dem\u00E1s reglamentos, decretos e instrucciones que crea convenientes para la ejecuci\u00F3n de las leyes.\" A trav\u00E9s de tales actos se ejecutan las leyes, cumpliendo as\u00ED un acto de gobierno t\u00EDpico y genuino.\n \n\nLo precedentemente expuesto debe complementarse con la disposici\u00F3n del art\u00EDculo 33 de la Carta Fundamental, que establece, por su parte, las funciones constitucionales de los ministros de Estado como colaboradores directos e inmediatos del Presidente de la Rep\u00FAblica, en el gobierno y la administraci\u00F3n del Estado.\n \n\nEn tal competencia, el art\u00EDculo 35 dispone que \"los reglamentos y decretos del Presidente de la Rep\u00FAblica deber\u00E1n firmarse por el ministro respectivo y no ser\u00E1n obedecidos sin este esencial requisito.\n \n\n\"Los decretos e instrucciones podr\u00E1n expedirse con la sola firma del Ministro respectivo, por orden del Presidente de la Rep\u00FAblica...\".\n \n\nA su vez, el art\u00EDculo 36 consagra la responsabilidad constitucional individual de los ministros de Estado \"de los actos que firmaren y solidariamente de los que suscribieren o acordaren con los otros Ministros.\"\n \n\nDe esta forma, la responsabilidad constitucional en cuanto a ministros de Estado, deriva siempre de la firma de los decretos, reglamentos e instrucciones, y en calidad de colaboradores del Presidente de la Rep\u00FAblica. Por consiguiente, un ministro de Estado deja sin ejecuci\u00F3n la ley si no se dictan los reglamentos para su debida aplicaci\u00F3n, en especial cuando la propia ley ha fijado un plazo al Presidente de la Rep\u00FAblica para hacerlo, o cuando la ley reconoce un derecho y el ministro de Estado, requerido por el titular de ese derecho, no dicta el correspondiente decreto supremo.\n \n\nEn cuanto a las instrucciones destinadas a la ejecuci\u00F3n de la ley, el Presidente de la\n\n\nRep\u00FAblica y sus ministros tienen la facultad de conveniencia o m\u00E9rito para dictarlas y, por consiguiente, no podr\u00E1n ser fuente de responsabilidad pol\u00EDtica o constitucional en ning\u00FAn caso.\n \n \n\nTanto en el caso del se\u00F1or Foxley como en el m\u00EDo, por mandato legal y no por designaci\u00F3n del Supremo Gobierno, integramos el directorio de la Corporaci\u00F3n Nacional del Cobre de Chile, \u00F3rgano colegiado encargado por la ley no de adoptar decisiones relativas a la administraci\u00F3n de la empresa, sino de conducci\u00F3n superior y supervigilancia, precisamente en la forma y s\u00F3lo a trav\u00E9s de las atribuciones taxativas que determina la ley N\u00B0 18.958 y los estatutos de Codelco-Chile.\n \n\nEn mi caso particular, integraba, adem\u00E1s, el consejo de la Comisi\u00F3n Chilena del Cobre, organismo p\u00FAblico que, entre otras funciones y estudios, asesor\u00EDa y formaci\u00F3n, tiene facultades de fiscalizaci\u00F3n de la Corporaci\u00F3n Nacional del Cobre con las limitaciones y en la forma y \u00E1mbito que su ley org\u00E1nica y la jurisprudencia administrativa de la Contralor\u00EDa General de la Rep\u00FAblica han establecido. A ellos nos referimos de manera detallada en nuestra contestaci\u00F3n por escrito. Me parece que no es necesario extenderse en ello por ahora.\n \n\nPrescindiendo en este momento de todo lo que se teje en la acusaci\u00F3n, sin ning\u00FAn fundamento, en torno a las atribuciones del directorio de Codelco-Chile y del consejo de la Comisi\u00F3n Chilena del Cobre, ya desmentido en nuestra contestaci\u00F3n a la acusaci\u00F3n, lo atinente, substancial y concreto es que la doctrina y los precedentes parlamentarios sobre esta materia son uniformes, en el sentido de que la acusaci\u00F3n constitucional en contra de los ministros y ex ministros de Estado s\u00F3lo puede fundarse en acciones u omisiones personales suyas. Tales son, en efecto, las opiniones de los profesores Jos\u00E9 Luis Cea Ega\u00F1a y Silva Bascu\u00F1\u00E1n en los informes dados a vuestra Comisi\u00F3n acusadora.\n \n\nConcordantemente, don Ra\u00FAl Bertelsen y don Jaime Guzm\u00E1n Err\u00E1zuriz, en la sesi\u00F3n 353, de 19 de abril de 1978, ya citada, de la Comisi\u00F3n de Estudio para la nueva Constituci\u00F3n, tratando precisamente el tema de la eventual responsabilidad de un ministro de Estado por actos de funcionarios de su dependencia, fueron del parecer de que, constitucionalmente, la acusaci\u00F3n s\u00F3lo procede en ese caso si ha mediado, previa y expl\u00EDcitamente, un acto fiscalizador del gobierno por la C\u00E1mara de Diputados, lo que no ocurri\u00F3 en este caso; otros agregaron la procedencia de la acusaci\u00F3n en los casos en que el ministro hubiere podido evitar la acci\u00F3n de un subalterno, corregirlo o sancionarlo mediante el ejercicio de sus atribuciones, y si no lo hubiere hecho, es susceptible de ser acusado.\n \n\nLos directores de Codelco-Chile y de Cochilco casi sobra decirlo por obvio no son subalternos de los ministros de Estado, que integran dicho directorio por ley. Y lo que es m\u00E1s importante en relaci\u00F3n con el libelo, los vicepresidentes, los presidentes ejecutivos, los superiores y los jefes de departamentos de Codelco no son subalternos de los directores ni del directorio, ni nombrados por \u00E9ste, al cual no le deben dependencia jer\u00E1rquica, sino a la presidencia ejecutiva, salvo al Presidente Ejecutivo, que es nombrado por el directorio y que puede ser removido por \u00E9ste.\n \n\nA este respecto, debo invocar ante la Honorable C\u00E1mara un precedente relevante que confirma la doctrina que he venido sosteniendo y que concuerda con el criterio de los constitucionalistas se\u00F1alados anteriormente.\n \n\nLa Comisi\u00F3n de Constituci\u00F3n, Legislaci\u00F3n, Justicia y Reglamento del Senado, en un informe de 14 de noviembre de 1945, precisamente en relaci\u00F3n con una acusaci\u00F3n deducida en contra de un ministro de Estado, el doctor se\u00F1or S\u00F3tero del R\u00EDo, sostiene a la letra: \"En el caso en cuesti\u00F3n, el acto que habr\u00EDa motivado los perjuicios, no se debe al se\u00F1or Ministro acusado, sino al Consejo de la Caja Nacional de Empleados P\u00FAblicos y Periodistas, que es una instituci\u00F3n aut\u00F3noma, con administraci\u00F3n independiente, ejercida por un Consejo y un Vicepresidente Ejecutivo. El acto de esta Corporaci\u00F3n no puede estimarse como acto del se\u00F1or Ministro, que no es sino uno de sus Consejeros\".\n \n\nEste informe fue suscrito por los Senadores don Horacio Walker Larra\u00EDn, don Femando Alessandri Rodr\u00EDguez y don Manuel Mu\u00F1oz Cornejo.\n \n\nEl 28 de noviembre, la misma Comisi\u00F3n, al insistir en su informe anterior, reitera: \"En efecto, no se deriva ni se desprende de estos documentos el hecho que resulta fundamental para que pueda haber responsabilidad del Ministro acusado, cual es que los perjuicios que pueda haber sufrido injustamente el particular, se deban a un acto personal del se\u00F1or Ministro\". Acordado tambi\u00E9n por los mismos se\u00F1ores Senadores Horacio Walker, Fernando Alessandri y Manuel Mu\u00F1oz Cornejo.\n \n\nA mayor abundamiento y como un argumento de car\u00E1cter tradicional, cabe recordar que cuando se discuti\u00F3 en el seno de la Comisi\u00F3n de Estudio de la nueva Constituci\u00F3n en contra de qu\u00E9 autoridades determinadas y excluyentemente pod\u00EDa formularse acusaci\u00F3n constitucional, se consider\u00F3 la posibilidad y esto es muy importante de incluir entre ellas a los miembros del Tribunal Constitucional y del Tribunal Calificador de Elecciones. En definitiva, se desestim\u00F3 esa posibilidad y, en consecuencia, los ministros de la Corte Suprema, que son integrantes de estos dos \u00FAltimos tribunales especiales, no pueden ser acusados por la causal se\u00F1alada en la Constituci\u00F3n notable abandono de sus deberes, propia exclusivamente de su estado de miembros del Poder Judicial e integrantes superiores de sus tribunales.\n \n\nAsimismo, es improcedente la acusaci\u00F3n constitucional en contra de un ministro o ex secretario de Estado en cuanto integrante en esa calidad de otro u otros \u00F3rganos colegiados distintos de la propia cartera de Estado, como es el caso del directorio de Codelco-Chile, en nuestro caso, y del consejo de Cochilco, en el m\u00EDo.\n \n\nLos acusadores, en la extensiva interpretaci\u00F3n que desarrollan en el libelo correspondiente, pretenden ampliar inconstitucionalmente las autoridades acusables hasta los directores y consejeros citados, persiguiendo sentar un peligroso precedente que contraviene gravemente el orden constitucional vigente al no diferenciar, seg\u00FAn han debido hacerlo, \"la gesti\u00F3n gubernamental de los Ministros de Estado esencialmente pol\u00EDtica, de las funciones adicionales que en ocasiones deben asumir en el directorio de empresas p\u00FAblicas que realizan labores productivas y de comercio y que ninguna relaci\u00F3n poseen con actos pol\u00EDticos del Gobierno, porque quien integra el directorio de una empresa, debe abandonar toda perspectiva ideol\u00F3gica si busca un quehacer empresarial eficiente y de calidad\", seg\u00FAn expresiones exactas de la ex Ministra de Justicia y de Educaci\u00F3n, do\u00F1a M\u00F3nica Madariaga.\n \n\nEn efecto, los acusadores quieren hacer responsables particularmente a cada uno de los integrantes del organismo colegiado, por los actos o decisiones de \u00E9ste \u00FAltimo, lo que equivaldr\u00EDa a confundir e identificar indebidamente, contraviniendo la realidad y la l\u00F3gica, el \u00F3rgano con sus integrantes.\n \n\nEs evidente que la infracci\u00F3n de las leyes o su inejecuci\u00F3n como causales de acusaci\u00F3n no pueden estar representados por un incumplimiento vago y difuso de deberes m\u00E1s bien \u00E9ticos y derivados de una supuesta gesti\u00F3n administrativa y no de actos del Gobierno. Por el contrario, las causales referidas de acusaci\u00F3n constitucional suponen necesariamente, como requisitos sine qua non, una infracci\u00F3n, un quebrantamiento o excesos constituidos por hechos propios y concretos, ejecutados en el ejercicio del cargo constitucionalmente susceptible de acusaci\u00F3n y con relaci\u00F3n a las normas legales que impongan al acusado, de manera expl\u00EDcita, la obligaci\u00F3n y deberes incumplidos que le proh\u00EDban, tambi\u00E9n en forma expresa, la ejecuci\u00F3n de los hechos realizados en contravenci\u00F3n por \u00E9l. Esto es claro e irredarg\u00FCible.\n \n\nLa lectura del libelo acusatorio, sin embargo, muestra el m\u00E9rito de su propio objetivo: no hay en \u00E9l menci\u00F3n de intervenciones personales nuestras que importen, por su naturaleza y circunstancias, incumplimiento por acci\u00F3n o por omisi\u00F3n de las obligaciones establecidas por el ordenamiento jur\u00EDdico, particularmente con respecto a los ministros de Hacienda y de Miner\u00EDa.\n \n\nLa acusaci\u00F3n, aparte de su absoluta falta de fundamento sustantivo, no puede sin ser declarada improcedente, en forma previa, en cuanto intenta transformar en obligaciones propias del cargo de ministro de Estado, otorg\u00E1ndoles el car\u00E1cter de acto del Gobierno, a las actuaciones en el directorio o consejo de entidades del sector minero del Estado. Ello se ha demostrado sobradamente. No puede conducir a una acusaci\u00F3n constitucional procedente, porque se aparta de la finalidad pol\u00EDtica de la instituci\u00F3n, contraviene el texto constitucional expreso y vigente, as\u00ED como la historia fidedigna de su establecimiento, representado por la intervenci\u00F3n de los comisionados en la Comisi\u00F3n de Estudios para la nueva Constituci\u00F3n.\n \n\nEn efecto, la supuesta omisi\u00F3n que se nos imputa falta de fiscalizaci\u00F3n de la pol\u00EDtica de ventas de la empresa en su desarrollo, modalidades, circunstancias y resultados constituye una tarea ajena a las atribuciones del directorio dentro de un r\u00E9gimen legal y estatutario, de competencia separada y excluyente.\n \n\nEs tal el grado de pasi\u00F3n pol\u00EDtica que se pone en esto que en el caso del que habla, se supone que debi\u00F3 conocer y estudiar la resoluci\u00F3n de 1990 y que debi\u00F3 haber interrogado al ex Ministro se\u00F1or Hamilton sobre sus alcances.\n \n\nDel mismo modo, la supuesta ineficiencia de la labor fiscalizadora de la Comisi\u00F3n Chilena del Cobre en relaci\u00F3n con los mercados de futuros, es una imputaci\u00F3n injusta y arbitraria frente a los mecanismos y modalidades legales ex post, esto es, con posterioridad a la ejecuci\u00F3n del acto, que es como act\u00FAa Cochilco, en cuanto a la fiscalizaci\u00F3n que la ley le entreg\u00F3 a dicha Comisi\u00F3n.\n \n\nLo que se presenta como omisiones o infracciones en la dial\u00E9ctica del libelo no constituyen conductas personales nuestras ni actos del Gobierno propios de un secretario de Estado, ni en el \u00E1mbito de su competencia constitucional y legal. No se trata, en la especie, de un desdoblamiento artificioso, interesado o sutil; por el contrario, es la verificaci\u00F3n y la descripci\u00F3n de una realidad objetiva.\n \n\nLos hombres, en su af\u00E1n diario del cumplimiento de sus obligaciones, pueden actuar diversa y sucesivamente, en distinta calidad, y no existe raz\u00F3n l\u00F3gica alguna, ni menos de texto, dentro de nuestro ordenamiento positivo, para identificar en un mismo marco de responsabilidades espec\u00EDficas sus actuaciones diversas. La ley es la raz\u00F3n escrita y no ha podido sino recoger esta realidad y consagrarla en sus disposiciones, norma que en esta acusaci\u00F3n se pretende contravenir.\n \n\nReitero que de las actas de la Comisi\u00F3n de Estudio para la nueva Constituci\u00F3n, marcadamente de las sesiones 346 y 353, fluye di\u00E1fanamente que la Comisi\u00F3n tuvo presente la necesidad de precisar taxativamente, es decir, en forma limitada y excluyente, las autoridades susceptibles de ser acusadas constitucionalmente y las causales id\u00F3neas para tal objeto.\n \n\nDe la misma manera limitada y excluyente, de derecho estricto y, por consiguiente, no afecta a interpretaciones anal\u00F3gicas ni a ninguna hermen\u00E9utica extensiva, la jurisprudencia parlamentaria de la Honorable C\u00E1mara ha resuelto, de manera reiterada y uniforme, que la procedencia de una acusaci\u00F3n constitucional est\u00E1 sujeta al establecimiento de los siguientes requisitos:\n \n\na) Que el o los acusados tengan la calidad de algunos de los funcionarios en contra de los cuales la Carta Fundamental permite expresa y claramente deducir esta acusaci\u00F3n.\n \n\nb) Que se invoque expl\u00EDcitamente, en el car\u00E1cter de sustantiva o determinante, una o m\u00E1s de las causales de acusaci\u00F3n establecidas en el ordenamiento constitucional para el funcionario o los funcionarios a quienes se intente acusar, y\n \n\nc) Que los hechos fundantes de la acusaci\u00F3n configuren las causales invocadas por el libelo de la acusaci\u00F3n.\n \n\nEn la especie, seg\u00FAn queda demostrado, y lo patentiza la sola lectura del libelo deducido en contra de nosotros, no se cumple ninguno de los requisitos habilitantes precedentemente enumerados. Se nos acusa no en nuestra calidad de ex ministros de Estado, sino como directores de Codelco-Chile y adem\u00E1s, en mi caso, como consejero de Cochilco. Esto es, se nos acusa en calidad de autoridades que no son de aquellas a quienes la Constituci\u00F3n Pol\u00EDtica sindica, expresa y taxativamente, como susceptibles de acusaci\u00F3n. Se llega a tal grado de sutileza por parte de los acusadores, que no tienen presente, por ejemplo, que tambi\u00E9n el directorio de la Comisi\u00F3n Chilena del Cobre estaba integrado por otro ministro de Estado, por lo que podr\u00EDa haberse supuesto que tambi\u00E9n era responsable y susceptible de ser acusado como ministro de Estado y no como consejero de Cochilco.\n \n\nEn lo que respecta a las causales, se nos imputa infracci\u00F3n a la Constituci\u00F3n y de haber dejado sin aplicaci\u00F3n las leyes; pero los hechos mencionados no constituyen acciones que impliquen quebrantamiento de la leyes ni menos a\u00FAn del c\u00F3digo pol\u00EDtico del Estado, pues ellos no conllevan, ni aun en las versiones interesadamente distorsionadas del libelo, los efectos de haber traspasado o violado las leyes, ni ido m\u00E1s lejos de ella, ni pasado por sobre sus disposiciones y normativas, ni contradicci\u00F3n constitucional alguna. De ello debe concluirse, necesariamente, que se nos acusa por eventuales supuestas omisiones que no son en ning\u00FAn caso constitutivas de haber dejado sin ejecuci\u00F3n las leyes o infringido la Constituci\u00F3n, \u00FAnicas causales id\u00F3neas para esta \u00EDndole de acusaci\u00F3n dentro de nuestro ordenamiento constitucional.\n \n\nA la Comisi\u00F3n Investigadora de la C\u00E1mara que se constituy\u00F3 a comienzos de este a\u00F1o, entregamos todos los antecedentes, toda nuestra participaci\u00F3n en cada una de las sesiones y se demostr\u00F3 claramente que nunca, en ning\u00FAn instante, las operaciones efectuadas por el funcionario de Codelco, se\u00F1or D\u00E1vila, fueron conocidas por los directores.\n \n\nAdem\u00E1s, los mismos hechos sujetos a una versi\u00F3n arbitraria en esa acta sirven al libelo para intentar configurar causales diferentes; y por ello se los invierte, present\u00E1ndolos en forma asertiva, intentando deducir infracci\u00F3n al ordenamiento y recurriendo, a rengl\u00F3n seguido, a los mismos hechos enunciados ahora de manera negativa, en el deseo de poder subsumirlos en algunas de las omisiones constitutivas de causal de la acusaci\u00F3n.\n \n\nEsta argumentaci\u00F3n tortuosa, arbitraria, recargada de adjetivaciones, no logra sus prop\u00F3sitos. Cuando leo algunos de los adjetivos utilizados en la acusaci\u00F3n, realmente me siento vejado, insultado, porque se pone en tela de juicio la capacidad intelectual de los acusados. Esta argumentaci\u00F3n no logra sus prop\u00F3sitos; nadie podr\u00E1 leer en forma desapasionada el libelo de la acusaci\u00F3n sin advertir la t\u00E9cnica o procedimiento descrito y su absoluta debilidad e ineficacia, carente de la m\u00E1s m\u00EDnima \u00E9tica y seriedad intelectual.\n \n\nAh\u00ED fall\u00F3 la seriedad intelectual, no en los ministros acusados.\n \n\nDe todo lo anterior cabe destacar que el concepto de infracci\u00F3n a la Constituci\u00F3n y a las leyes por parte de los agentes p\u00FAblicos de mayor rango jer\u00E1rquico en la organizaci\u00F3n de los poderes p\u00FAblicos, como sustenta el juicio pol\u00EDtico, est\u00E1 \u00EDntimamente ligado a los conceptos de la sujeci\u00F3n a la Constituci\u00F3n y a las leyes, propios, por antonomasia, del estado de derecho. De otra forma, carecer\u00EDa de objetivo o finalidad suficiente.\n \n\nEn raz\u00F3n de ello, su conceptualizaci\u00F3n y prueba constituyen algo de la mayor estrictez y rigor, y no puede ser, como se pretende, el producto de un juego f\u00FAtil de palabras intencionalmente empleadas, asertiva o negativamente, no obstante referirse a unos mismos y \u00FAnicos hechos.\n \n\nPor otra parte, ellos no configuran causal alguna de acusaci\u00F3n constitucional ni se imputan a la autoridad susceptible de ser sometida a ese procedimiento especial y superior.\n \n\nHonorable C\u00E1mara, en nuestra contestaci\u00F3n dimos una larga y minuciosa explicaci\u00F3n para demostrar que los hechos carecen de fundamento y que no es verdad lo que han dicho los acusadores. Aunque esta tarde estamos planteando la cuesti\u00F3n previa, no podemos dejar de referirnos, aunque sea sucintamente, a ellos.\n \n\nEl directorio de Codelco Chile no tuvo conocimiento de las operaciones de futuro especulativas. Esto est\u00E1 clar\u00EDsimamente expresado en la investigaci\u00F3n de la Comisi\u00F3n. A\u00FAn m\u00E1s, cuando un director, que no ten\u00EDa car\u00E1cter de ministro de Estado, pero vest\u00EDa uniforme militar, hizo esta misma afirmaci\u00F3n, dos Diputados firmantes del libelo acusatorio declararon que, a juicio de ellos, el directorio no ten\u00EDa responsabilidad, haciendo fe en la palabra de ese general que formaba parte del mismo y poniendo en duda la palabra de sus restantes miembros. No ha estado jam\u00E1s dentro de la \u00F3rbita de las atribuciones del directorio intervenir en las actividades administrativas de la empresa; entre ellas, de las ventas referidas.\n \n\nEl directorio de Codelco no es meramente decorativo, como se ha afirmado con injusta sorna. Su funci\u00F3n primordial es fijar las grandes l\u00EDneas de funcionamiento de la empresa, lo que queda de manifiesto al examinar las funciones que le entrega su ley org\u00E1nica y sus estatutos. A\u00FAn m\u00E1s, cuando se refieren al acuerdo de mayo de 1990, fecha en que este acusado no formaba parte del directorio, lo califican de vago e impreciso, y se oculta y lo hemos tenido que recordar en la respuesta a la acusaci\u00F3n que est\u00E1 redactado en los mismos t\u00E9rminos que los acuerdos adoptados por el directorio en 1980, 1982 y 1983.\n \n\nLa funci\u00F3n primordial del directorio es fijar esas grandes l\u00EDneas, lo que queda de manifiesto al examinar las funciones que determina la propia ley. Mientras lo integramos ambos acusados, cumpli\u00F3 de manera oportuna, cabal y exacta con las acciones y deberes que le son propios, y no pudo ni ha estado a su alcance adivinar operaciones de futuro especulativas que se realizaban por un funcionario de la empresa, contraviniendo la pol\u00EDtica general impartida por su directorio, mediante el acuerdo de 1990 y de una cuenta que se da en 1992, en una reuni\u00F3n en la que tampoco estuve presente. Esos acuerdos estaban destinados a prevenir contingencias y riesgos y, por consiguiente, excluidos absolutamente de toda especulaci\u00F3n.\n \n\n\u00BFC\u00F3mo se manifest\u00F3 el af\u00E1n fiscalizador de muchos Diputados respecto de Codelco? Podr\u00EDa traer una lista de los innumerables oficios enviados. Sin embargo, no he encontrado uno solo que diga relaci\u00F3n con la comercializaci\u00F3n o que refleje una preocupaci\u00F3n sobre la materia, pero s\u00ED sobre contratos efectuados, o antecedentes sobre sueldos o salarios, o campa\u00F1as de publicidad. Ah\u00ED se hizo efectivo el esp\u00EDritu fiscalizador.\n \n\nDeclaramos enf\u00E1ticamente que a los ejecutivos de Codelco no los nombra el directorio, no dependen jer\u00E1rquicamente de \u00E9l, ni son subordinados.\n \n\nEs deplorable lo ocurrido, y su gravedad no s\u00F3lo ha preocupado a ambos acusados, sino que tambi\u00E9n les ha dolido honda y humanamente.\n \n\nEsa es la realidad, y la expresamos desde el primer momento. El pa\u00EDs debe tener presente que cuando se tuvo conocimiento de los hechos provocados en el Departamento de Comercializaci\u00F3n por el se\u00F1or D\u00E1vila, fuimos nosotros los que, en primer lugar, informamos al ex Presidente de la Rep\u00FAblica, don Patricio Aylwin. En seguida, el directorio tom\u00F3 todas las medidas del caso y las dimos a conocer, y no los Diputados de Oposici\u00F3n. Sus Se\u00F1or\u00EDas saben que cuando en la historia del pa\u00EDs han ocurrido otros hechos escuche, se\u00F1or Prokurica ellos no se han conocido. Esta vez fue el propio Gobierno el que los comunic\u00F3 a la opini\u00F3n p\u00FAblica.\n \n\nEl ex Presidente de la Rep\u00FAblica fue quien solicit\u00F3 el nombramiento de un ministro en visita; fuimos nosotros los que pedimos la intervenci\u00F3n de la Contralor\u00EDa General de la Rep\u00FAblica a trav\u00E9s de la Comisi\u00F3n Chilena del Cobre y tambi\u00E9n la del Consejo de Defensa del Estado; fuimos nosotros los que jam\u00E1s negamos ning\u00FAn antecedente por ejemplo, todas las actas fueron enviadas a la Comisi\u00F3n, y fuimos nosotros que quede muy claro los que tomamos la determinaci\u00F3n de hacer las investigaciones fuera del pa\u00EDs y solicitar que una firma de abogados especializada en esta materia, tanto en Londres como en Nueva York, y una de auditores de gran prestigio internacional, se abocaran al conocimiento de los hechos, lo cual constituye una respuesta a un se\u00F1or parlamentario que ayer dijo que el Gobierno y la Concertaci\u00F3n pretend\u00EDan tender un manto de impunidad en el asunto de Codelco.\n \n\nNo somos nosotros los que nos hemos refugiado en leyes especiales para proteger actuaciones y lograr la impunidad, como sucedi\u00F3 con la ley dictada a principios de 1990, antes de hacerse la entrega del poder, la cual impide la investigaci\u00F3n y, por lo tanto, la acusaci\u00F3n de quienes formaron parte del gobierno militar.\n \nAplausos. \nHablan varios se\u00F1ores Diputados a la vez. \n\nEl se\u00F1or SCHAULSOHN (Presidente).- \nRuego a la Honorable C\u00E1mara guardar silencio.\n \n\nEl se\u00F1or HALES.- \nTengo derecho a contestar a personas a las cuales les he tenido respeto durante mucho tiempo, como es el caso del Diputado se\u00F1or Allamand, a quien vi interesado en la preparaci\u00F3n de un acuerdo nacional, en la vuelta de la democracia y en muchas actitudes relacionadas con la protecci\u00F3n de los derechos humanos. Lo recuerdo bien, y le agradezco su libro, que muy gentilmente me dedicara en 1989, el cual contiene sus discursos, entrevistas y conferencias; y, como usted recordar\u00E1 muy bien,...\n \n\nEl se\u00F1or SCHAULSOHN (Presidente).- \nSe\u00F1or Hales, le ruego dirigirse a la Mesa y no dialogar con los se\u00F1ores Diputados en la Sala.\n \n\nEl se\u00F1or HALES.- \nSe\u00F1or Presidente, no estoy dialogando; s\u00F3lo estoy recordando.\n \nAplausos. \n\nEl se\u00F1or SCHAULSOHN (Presidente) \nPero dir\u00EDjase a la Mesa, por favor.\n \n\nEl se\u00F1or HALES.- \nCuando se habla de impunidad, recuerdo la declaraci\u00F3n de un parlamentario a quien no s\u00F3lo respetaba, sino que tambi\u00E9n respeto, pero que en este momento est\u00E1 lleno de ofuscaci\u00F3n y de pasi\u00F3n, que no entiendo ni justifico.\n \n\nCon la Uni\u00F3n Dem\u00F3crata Independiente existen algunas diferencias, no en cuanto a principios, sino a actuaciones y funciones. Pero hay que referirse a la UDI con mucho tacto, porque son tan delicados, tan sensibles y est\u00E1n tan acostumbrados a la impunidad durante diez a\u00F1os, que cada vez que alguien se refiere a ellos...\n \nHablan varios se\u00F1ores Diputados a la vez. \n\nEl se\u00F1or SCHAULSOHN (Presidente).- \nRuego guardar silencio.\n \n\nComo el se\u00F1or Hales hace uso de la palabra para interponer la cuesti\u00F3n previa, le ruego concentrar su intervenci\u00F3n en la materia, de acuerdo con la expresa disposici\u00F3n de la Ley Org\u00E1nica Constitucional del Congreso Nacional y del Reglamento de la Corporaci\u00F3n.\n \n\nEl se\u00F1or HALES.- \nSe\u00F1or Presidente, he estado refiri\u00E9ndome a hechos que demuestran nuestra actuaci\u00F3n, porque no quiero que quede se\u00F1alado exclusivamente que estamos recurriendo a una facultad constitucional y reglamentaria del Congreso. Dejo constancia, una vez m\u00E1s, de nuestra intervenci\u00F3n como acusados desde el primer momento en que denunciamos los hechos investigados en esta C\u00E1mara.\n \n\nPor otra parte, en los actos a que se refieren los art\u00EDculos 11 y 12 del decreto ley N\u00B0 1.349, relativos a Cochilco, cuyo consejo me correspond\u00EDa presidir a la fecha en que ocurrieron los hechos, \u00E9ste carece de atribuciones directas o indirectas de fiscalizaci\u00F3n, en raz\u00F3n de la propiedad estatal de la empresa productora, y ello se ha demostrado sobradamente en nuestra contestaci\u00F3n.\n \n\nNo ha estado jam\u00E1s dentro de las posibilidades t\u00E1cticas ni jur\u00EDdicas del presidente del consejo, ni de la Comisi\u00F3n, prevenir las acciones objeto de esta acusaci\u00F3n. Sin embargo, hemos debido oponer, como cuesti\u00F3n previa, la improcedencia de la acusaci\u00F3n. No nos parece admisible un atropello flagrante de los supuestos requisitos, finalidades y normas que gobiernan la materia con jerarqu\u00EDa constitucional, y tememos fundadamente su consecuencia, ya que, de admitirse la tesis subyacente en todos los cap\u00EDtulos o cargos de la acusaci\u00F3n, habr\u00EDa que concluir lo que nos parece gravemente inconveniente que esta Honorable C\u00E1mara tendr\u00EDa facultades para intervenir en forma indirecta, pero efectiva y permanente, en las gestiones de las empresas del Estado; a\u00FAn m\u00E1s, coadministrarlas, invadiendo as\u00ED, sin ventaja alguna y con importantes perturbaciones de orden constitucional, las facultades del Ejecutivo, al extremo de convertir, por la v\u00EDa oblicua, el r\u00E9gimen presidencial en uno parlamentario, lo que as\u00ED se escurre solapadamente por el resquicio impropio del juicio pol\u00EDtico, indebidamente admitido.\n \n\nSi esta Honorable C\u00E1mara pretendiere calificar el m\u00E9rito, acierto o conveniencia de los acuerdo adoptados por los directorios y consejos de las empresas y organismos estatales, y si en el evento de estimarlos inconvenientes o de discrepar de su eficacia u oportunidad llegara a producir como efecto, a trav\u00E9s de la acusaci\u00F3n constitucional, la destituci\u00F3n de los ministros de Estado correspondientes, que puede ser sutil y poco ostensible, se llegar\u00EDa, inevitablemente, a la connotaci\u00F3n m\u00E1s caracter\u00EDstica y central de un r\u00E9gimen parlamentario an\u00F3malo.\n \n\nLa dram\u00E1tica experiencia de 1891 y la crisis institucional que culmin\u00F3 en 1925, constituyen ejemplos suficientes e ilustrativos de la justificaci\u00F3n de nuestras aprensiones y de la decisi\u00F3n de plantear la cuesti\u00F3n previa.\n \n\nEn m\u00E9rito de lo expuesto, doctrina constitucional invocada, precedentes parlamentarios citados de la historia fidedigna del establecimiento de las disposiciones constitucionales que gobiernan la materia, pedimos acoger, como cuesti\u00F3n previa, nuestra petici\u00F3n de declarar que la acusaci\u00F3n deducida no re\u00FAne los requisitos prescritos por la Carta Fundamental y, por lo tanto, su inadmisibilidad, y tenerla por no presentada.\n \n\nHonorable C\u00E1mara, enfrentamos hoy una acusaci\u00F3n injusta, fundada en prop\u00F3sitos no confesados. No me corresponde suponer intenciones. Sin embargo, como lo han dicho trabajadores y sectores pol\u00EDticos, se quiere desprestigiar a una gran empresa de todos los chilenos para intentar su privatizaci\u00F3n. Tambi\u00E9n quieren empa\u00F1ar la trascendente gesti\u00F3n del ex Presidente Aylwin, que abri\u00F3 el camino para la reconstrucci\u00F3n democr\u00E1tica en nuestro pa\u00EDs.\n \n\nTengo cincuenta a\u00F1os de servicio p\u00FAblico; he sido servidor y ministro de tres Presidente de la Rep\u00FAblica, que fueron elegidos por gran mayor\u00EDa popular: de don Carlos Ib\u00E1\u00F1ez del Campo, de don Eduardo Frei Montalva y de don Patricio Aylwin Azocar, siempre en democracia.\n \n\nTal como otros hombres p\u00FAblicos, he entregado mis energ\u00EDas a la tarea de hacer mejor la vida de los chilenos. He defendido sin vacilar, a veces con mucho dolor, la justicia, el derecho, la libertad y la vida. Lo he hecho siguiendo el ejemplo de los constructores de nuestro pa\u00EDs, con modestia y honradez. Esto tambi\u00E9n ha sido signo de los gobiernos que he servido, y el del ex Presidente Aylwin es un buen ejemplo de ello.\n \n\nLa acusaci\u00F3n ni siquiera puede ser tratada, por respeto a la institucionalidad vigente que, aunque deba ser mejorada, establece un marco jur\u00EDdico que nos permitir\u00E1 avanzar hacia una democracia m\u00E1s perfecta.\n \n\nCon serenidad, ponderaci\u00F3n y confianza en un pa\u00EDs que mayoritariamente nos ha apoyado, llamamos a acoger lo planteado, rechazando este intento de debilitar la democracia que nace.\n \nNada m\u00E1s. \nAplausos. \nHablan varios se\u00F1ores Diputados a la vez. \n\nEl se\u00F1or SCHAULSOHN (Presidente).- \nSi no hay orden en la Sala, voy a suspender la sesi\u00F3n.\n \n\nEl se\u00F1or Alejandro Hales ha interpuesto la cuesti\u00F3n previa. Con el mismo prop\u00F3sito, tiene la palabra don Alejandro Foxley.\n \n\nEl se\u00F1or FOXLEY.- \nSe\u00F1or Presidente, deseo referirme a la acusaci\u00F3n pol\u00EDtica interpuesta, ante la C\u00E1mara, por once se\u00F1ores Diputados de Oposici\u00F3n. Dicha acusaci\u00F3n est\u00E1 enteramente desprovista de fundamentos, tanto en los hechos como en el derecho. Por ello, deseo interponer la cuesti\u00F3n previa.\n \n\nEn el escrito de contestaci\u00F3n que presentamos el jueves 9 de junio ante la Comisi\u00F3n de la C\u00E1mara, demostramos que el libelo acusatorio adolece de serios vac\u00EDos y defectos; en especial dos. En primer lugar, los hechos en que se funda la acusaci\u00F3n no son efectivos. En segundo t\u00E9rmino, desde un punto de vista jur\u00EDdico constitucional, la causal invocada no es procedente desde ning\u00FAn concepto.\n \n\nSi se analiza el libelo acusatorio, se concluye que los argumentos que dan los se\u00F1ores Diputados firmantes del referido texto se pueden reducir a dos aspectos. El primero, que el directorio de Codelco no habr\u00EDa establecido con propiedad las normas generales que regir\u00EDan las operaciones comerciales de esa empresa; y el segundo, que el directorio no habr\u00EDa supervigilado el desarrollo de la pol\u00EDtica de ventas que autoriz\u00F3. Ambas afirmaciones no tienen fundamento ni en los hechos ni en el derecho.\n \n\nLos antecedentes que obran en poder de quienes en los \u00FAltimos cuatro meses han investigado el fondo de este caso, evidencian categ\u00F3ricamente que el directorio de\n\nCodelco cumpli\u00F3 a cabalidad con lo que la ley org\u00E1nica y los estatutos de la empresa preceptuaban. As\u00ED lo estim\u00F3 la C\u00E1mara de Diputados al aprobar el informe de la Comisi\u00F3n investigadora.\n \n \n\nEn relaci\u00F3n con el texto del libelo, cabe desvirtuar una serie de afirmaciones inexactas que en \u00E9l se se\u00F1alan y que no se condicen con la realidad de lo ocurrido. Lo grave es que \u00E9stas sirven de base para construir la argumentaci\u00F3n jur\u00EDdica utilizada por los Diputados firmantes del libelo acusatorio. Entre \u00E9stas destaca, en primer lugar, la que afirma que el directorio administraba Codelco. Grave error. No es efectivo que la ley N\u00B0 18.958 haya establecido \"funciones administrativas del Directorio, el que habr\u00EDa pasado de ser un ente meramente asesor a uno administrador\". Ni lo uno ni lo otro. Desde su creaci\u00F3n, en 1976, el directorio de Codelco fue siempre un organismo de car\u00E1cter directivo, es decir, nunca meramente asesor, y despu\u00E9s de 1990 s\u00F3lo sufri\u00F3 modificaciones menores que no alteraron su estructura b\u00E1sica; es decir, un consejo de direcci\u00F3n superior, que supervigilaba la gesti\u00F3n de quien, por mandato legal, ten\u00EDa a su cargo la administraci\u00F3n de la empresa: el presidente ejecutivo.\n \n\nEn efecto, la ley y los estatutos de Codelco constituyen un r\u00E9gimen jur\u00EDdico especial, a los que, s\u00F3lo de forma supletoria y en ciertas determinadas materias, se aplica la legislaci\u00F3n comercial com\u00FAn.\n \n\nDe esta forma, el directorio de Codelco s\u00F3lo tiene de com\u00FAn el nombre con los directorios de las sociedades an\u00F3nimas, ya que, a diferencia de estos \u00FAltimos, no administra, ni representa judicial ni extra judicialmente a la empresa, ni tampoco contrata a sus gerentes. Estas \u00FAltimas son facultades esenciales de los directorios de las sociedades an\u00F3nimas, seg\u00FAn dispone la ley respectiva.\n \n\nEn cambio, en Codelco todas las atribuciones antes descritas est\u00E1n entregadas por ley a un \u00F3rgano que no tiene parang\u00F3n en nuestra legislaci\u00F3n: el presidente ejecutivo, que es una mezcla de director y gerente general, a quien la Ley Org\u00E1nica de Codelco entrega las competencias que m\u00E1s arriba se mencionaron, y que, t\u00EDpicamente, corresponder\u00EDan a un directorio.\n \n\nLa ley que estableci\u00F3 esta peculiar estructura para Codelco fue dictada en 1976 por el propio r\u00E9gimen militar, y modificada antes de que las autoridades democr\u00E1ticas asumieron en 1990. Dichas disposiciones legales jam\u00E1s han establecido, ni antes ni despu\u00E9s de 1990, que el directorio de Codelco administra la empresa.\n \n\nEsto es evidente con s\u00F3lo tener a la vista el tenor literal del art\u00EDculo 9o del decreto ley N\u00B0 1.350, Ley Org\u00E1nica de Codelco, que en la parte pertinente se\u00F1ala en forma textual que al directorio le corresponde \"la conducci\u00F3n superior y la supervigilancia de la marcha de la Empresa\". Este precepto guarda plena armon\u00EDa con lo que establece a continuaci\u00F3n el art\u00EDculo 10 del mismo cuerpo legal, el cual dispone, concordantemente, que corresponde al presidente ejecutivo \"administrar la Empresa\".\n \n\nEsto \u00FAltimo ha sido ratificado por los m\u00E1s importantes juristas del pa\u00EDs, entre ellos, Luis Ortiz Quiroga, Jos\u00E9 Luis Cea Ega\u00F1a y Alejandro Silva Bascu\u00F1\u00E1n, cuyos sendos informes en derecho obran en poder de la Comisi\u00F3n informante, y por numerosos otros destacados juristas que han analizado el caso.\n \n\nTambi\u00E9n es el criterio de quien fuera consejera jur\u00EDdica de Codelco, la abogada se\u00F1ora Laura Novoa V\u00E1squez, que en un informe emitido en 1990, cuando nada de lo que nos ocupa hab\u00EDa ocurrido, coincide con los argumentos de aqu\u00E9llos, se\u00F1alando que la modificaci\u00F3n legal que sufri\u00F3 el decreto ley N\u00B0 1.350, de 1976, Ley Org\u00E1nica de Codelco, no alter\u00F3 en nada la distribuci\u00F3n de competencias que dicho precepto dispon\u00EDa como funciones del directorio y del presidente ejecutivo, respectivamente. Es decir, se mantuvo para el primero la funci\u00F3n de se\u00F1alar las pol\u00EDticas generales y la supervigilancia de la empresa, y para el segundo, la tarea de la administraci\u00F3n y la supervisi\u00F3n de todas las actividades productivas, comerciales y financieras de la empresa, como lo dispone literalmente el referido art\u00EDculo 10 de la Ley Org\u00E1nica de Codelco.\n \n\nPor lo tanto, el directorio es, por mandato legal, un ente que s\u00F3lo puede dictar normas y pol\u00EDticas generales, puesto que es el presidente ejecutivo el encargado por ley de dictar las normas operativas y las instrucciones espec\u00EDficas o de detalle.\n \n\nEl directorio, simplemente, no est\u00E1 autorizado por la ley para ir m\u00E1s all\u00E1 de las normas generales. De haberlo hecho, sus actos habr\u00EDan sido insubsanablemente nulos.\n \n\nEn segundo lugar, el libelo acusatorio plantea que el directorio habr\u00EDa sido negligente en dictar las normas y pol\u00EDticas generales que Codelco deb\u00EDa seguir en materia de comercializaci\u00F3n. Esto, por cierto, no es efectivo. El directorio aprob\u00F3 solamente el uso de operaciones de mercados de futuro con respaldo f\u00EDsico de producci\u00F3n de cobre y con el objeto expl\u00EDcito de \"disminuir la incertidumbre respecto de los precios y las fluctuaciones en los niveles de ingresos\". Es decir, exactamente lo contrario del efecto esperable al abordarse operaciones especulativas de futuro, las que, precisamente, aumentan la incertidumbre y que fueron las que ocasionaron las p\u00E9rdidas que todos lamentamos.\n \n\nPor lo se\u00F1alado, no es efectivo que el directorio haya autorizado ni conocido que se estaban efectuando operaciones especulativas, puesto que el entonces presidente ejecutivo no inform\u00F3 que \u00E9l hab\u00EDa dado autorizaci\u00F3n para que Codelco comenzara a especular, en lo que \u00E9l mismo denomin\u00F3, a posteriori, un \"experimento\".\n \n\nTampoco el Ministerio de Hacienda fue informado de la existencia de estas operaciones especulativas ni autoriz\u00F3 cr\u00E9dito alguno para financiarlas, como se expuso en detalle en el escrito de contestaci\u00F3n a la acusaci\u00F3n constitucional presentado la semana pasada ante la Comisi\u00F3n informante.\n \n\nUna vez que se hizo evidente para la Comisi\u00F3n Investigadora de la C\u00E1mara que, en verdad, el directorio no hab\u00EDa autorizado ni sabido que en Codelco se estaba especulando, se intent\u00F3 entonces, por algunos parlamentarios, plantear que igualmente el directorio ser\u00EDa responsable, porque supuestamente no habr\u00EDa cumplido diligentemente con su deber de dictar las normas generales en materia de comercializaci\u00F3n, dado que las que dict\u00F3 eran \"vagas, confusas e imprecisas\" y, adem\u00E1s como dice el libelo \"adoptadas sin las formalidades del caso.\" Ambas suposiciones no son efectivas.\n \n\nEn relaci\u00F3n con la supuesta falta de formalidad con que se habr\u00EDa adoptado el acuerdo de pol\u00EDtica general de ventas de Codelco, cabe se\u00F1alar que \u00E9ste fue adoptado de manera tan formal como todo acuerdo de directorio lo requiere; es decir, fue expl\u00EDcitamente presentado a votaci\u00F3n, adoptado y registrado en la forma como lo se\u00F1alan los estatutos de la empresa. En el anexo al escrito de contestaci\u00F3n, se adjunt\u00F3 una copia del acuerdo N\u00B0 4, del 7 de mayo de 1990, en el que consta que el acuerdo en cuesti\u00F3n fue adoptado con todas las formalidades correspondientes.\n \n\nEn cuanto a la imputaci\u00F3n de que el acuerdo sobre pol\u00EDticas de ventas y comercializaci\u00F3n habr\u00EDa sido \"confuso\" y \"vago\", ya hemos demostrado en nuestro escrito de contestaci\u00F3n que dicho acuerdo de directorio fue tan claro como lo ven\u00EDan siendo desde 1980. De hecho, se usan literalmente las mismas frases y palabras en uno y en otro.\n \n\nEn 1982, el directorio defini\u00F3 la pol\u00EDtica de ventas en t\u00E9rminos id\u00E9nticos a los de 1980, y as\u00ED sucesivamente, incluyendo el acuerdo de directorio de 1990. De hecho, lo que el directorio de Codelco decidi\u00F3 en 1990 fue simplemente reproducir repito exactamente la pol\u00EDtica adoptada en 1980, y, luego, en 1982, la que ahora es injustificadamente calificada como imprecisa o vaga.\n \n\nLa pol\u00EDtica general que define el directorio es obligadamente gen\u00E9rica por expresa orden de la ley. No era ni vaga ni confusa. En ella se autorizaron operaciones de mercados a futuro como parte de las pol\u00EDticas de ventas, y con el expl\u00EDcito objetivo de \"disminuir la incertidumbre respecto de los precios\".\n \n\nPara cualquier persona m\u00EDnimamente informada, ello significa operar con futuros de cobertura, vale decir, no especulativos, puesto que las operaciones especulativas producen el efecto exactamente contrario al que se busca con las operaciones de cobertura, es decir, aumentan la incertidumbre en vez de reducirla.\n \n\nPara terminar con este punto, dir\u00E9 que la normativa general en materia de comercializaci\u00F3n fue tan clara que durante los diez a\u00F1os en que se defini\u00F3 la pol\u00EDtica de ventas de igual forma, jam\u00E1s un presidente ejecutivo se sinti\u00F3 autorizado para especular, con excepci\u00F3n del se\u00F1or Noemi, quien, en todas sus primeras declaraciones, afirm\u00F3, adem\u00E1s, que la raz\u00F3n de no pedir autorizaci\u00F3n del directorio para cambiar la pol\u00EDtica aprobada, fue que las operaciones especulativas formaban parte de una suerte de \"experimento muy acotado\" que \"por su insignificancia\" no consider\u00F3 pertinente informarlo al directorio, seg\u00FAn sus propias palabras.\n \n\nEn tercer lugar, se afirma que las p\u00E9rdidas se habr\u00EDan producido porque el directorio no cumpli\u00F3 adecuadamente con su deber de supervigilancia.\n \n\nNuevamente se se\u00F1ala algo que no es efectivo. El directorio de Codelco cumpli\u00F3 cabal y acuciosamente con lo que la ley y los estatutos de Codelco le se\u00F1alaban en materia de supervigilancia de la empresa.\n \n\nEsto lo realiz\u00F3 a trav\u00E9s de los siguientes procedimientos:\n \n\n1\u00B0. Recibir, analizar y opinar sobre 59 informes escritos presentados en sesi\u00F3n de directorio, referentes a estas actividades.\n \n\n2\u00B0.Contratar permanentemente los servicios de una prestigiada empresa auditora externa, Price Waterhouse, para que revisara precisamente los procedimientos de control interno de Codelco, aparte de sus balances y estados financieros.\n \n\n3\u00B0. Recibir y analizar los balances auditados de la empresa.\n \n\nEl Directorio no pod\u00EDa, legalmente, ir m\u00E1s all\u00E1 de lo se\u00F1alado, ya que la ley y los estatutos no le autorizan a inmiscuirse en la administraci\u00F3n que el presidente ejecutivo de Codelco realizaba. En efecto, este \u00FAltimo ten\u00EDa a su cargo \"supervisar todas las actividades productivas, administrativas y financieras de la Empresa\", seg\u00FAn se\u00F1ala textualmente el art\u00EDculo 10 de la Ley Org\u00E1nica de Codelco. ,\n \n\nAdem\u00E1s y esto es crucial, la supervigilancia de la marcha de la empresa se hac\u00EDa en base al principio de buena fe. Esto quiere decir que el directorio no pod\u00EDa partir de la base de que la administraci\u00F3n de Codelco le estaba entregando informaci\u00F3n incompleta y que \u00E9sta, de hecho, ocultaba que, a partir de 1993, se estaba operando con futuros especulativos.\n \n\nAdicionalmente, existe un cl\u00E1sico axioma jur\u00EDdico que se\u00F1ala que \"Nadie est\u00E1 obligado a lo imposible\". Es evidente que resultaba imposible para los siete miembros del directorio descubrir, en una empresa de m\u00E1s de 23 mil trabajadores, lo que ni aun la empresa auditora especializada, Price Waterhouse, con su enorme equipo de especialistas, no estuvo en condiciones de detectar, especialmente tomando en consideraci\u00F3n que el directorio no ten\u00EDa la supervisi\u00F3n de la empresa, la que como se dijo pertenece al presidente ejecutivo. El directorio repito ten\u00EDa por ley s\u00F3lo una supervigilancia global.\n \n\nSi a esto se agrega la circunstancia de que el Ministro de Hacienda debe adem\u00E1s desempe\u00F1arse en otros 18 directorios y consejos, adicionalmente a sus funciones propias de Ministro de Estado en la cartera de Hacienda, se tiene una idea de lo imposible que era para \u00E9ste averiguar qu\u00E9 estaba haciendo un operario de quinto nivel jer\u00E1rquico de Codelco. Pi\u00E9nsese, por ejemplo, que del directorio de Corfo, del que forman parte tres ministros de Estado, dependen cerca de 30 empresas. \u00BFSer\u00EDa obligaci\u00F3n de cada ministro supervisar a cada funcionario en cada una de estas empresas?\n \n\nPara terminar con estas precisiones y rectificaciones a lo expuesto en el libelo acusatorio, no se puede dejar pasar una afirmaci\u00F3n que simplemente no corresponde a la verdad. Se sostiene que el 27 de julio del a\u00F1o pasado, el presidente ejecutivo habr\u00EDa dado a conocer, entre las cifras de resultados econ\u00F3micos del primer semestre de 1993, utilidades obtenidas por operaciones en mercados de futuros por una suma superior a los 30 millones de d\u00F3lares. Esto jam\u00E1s ocurri\u00F3, y ha sido demostrado en el escrito de contestaci\u00F3n.\n \n\nEn efecto, junto a ese escrito, se ha entregado a la Comisi\u00F3n informante de la acusaci\u00F3n constitucional, una copia del acta y la versi\u00F3n in extenso de la grabaci\u00F3n de la sesi\u00F3n de directorio en que habr\u00EDa ocurrido lo aseverado por los Diputados de Derecha firmantes de la acusaci\u00F3n. En esos documentos se prueba que no es efectivo que se haya informado de unos supuestos 30 millones de d\u00F3lares de utilidades en operaciones de mercados de futuros.\n \n\nHechas estas consideraciones y refutaciones de las afirmaciones del libelo acusatorio, vengo en plantear formalmente la cuesti\u00F3n previa de inadmisibilidad de la acusaci\u00F3n constitucional que se analiza, establecida en el art\u00EDculo 43 de la Ley Org\u00E1nica Constitucional del Congreso Nacional, debido a que no cumple con los requisitos que la Constituci\u00F3n indica. En efecto, la acusaci\u00F3n constitucional planteada presenta caracteres de tal implausibilidad que no cabe sino desecharla desde luego.\n \n\nEn aras de la brevedad, hago m\u00EDos por este acto los fundamentos jur\u00EDdicos constitucionales que ha se\u00F1alado el ex Ministro de Miner\u00EDa, don Alejandro Hales, en su exposici\u00F3n al plantear la cuesti\u00F3n previa.\n \n\nA esos argumentos, deseo agregar lo siguiente. En primer lugar, la acusaci\u00F3n es abiertamente inadmisible, dado que, aun si concibiera que el libelo acusatorio fuese enteramente fidedigno en sus afirmaciones de hecho, que por cierto no lo es, como lo hemos demostrado anteriormente, deber\u00EDa igualmente ser declarada inadmisible desde luego, porque la causal invocada: \"dejar las leyes sin ejecuci\u00F3n\", importa la voluntad positiva y deliberada de parte de un ministro de Estado de no respetar el principio de legalidad y el de separaci\u00F3n de los poderes del Estado, afectando de esta forma al propio Congreso Nacional, lo que en ning\u00FAn caso ocurri\u00F3 en la especie, ya que ni aun el libelo acusatorio plantea algo semejante. De esta forma, si no concurre dicho \u00E1nimo deliberado en la omisi\u00F3n que sanciona la Constituci\u00F3n Pol\u00EDtica, la causal no se configura.\n \n\nLo dicho precedentemente es especialmente relevante, si se tiene en consideraci\u00F3n que la Constituci\u00F3n Pol\u00EDtica debe interpretarse en forma estricta, por lo que no cabe, en relaci\u00F3n con estas materias, el uso de la analog\u00EDa o una interpretaci\u00F3n laxa, ni menos torcida de la Carta Fundamental. De esta forma, las causales de acusaci\u00F3n constitucional no pueden ser expandidas arbitrariamente, de manera que incluyan cuestiones que ni en su tenor literal ni en su esp\u00EDritu admiten. Sin embargo, esto es precisamente lo que ocurre en el libelo acusatorio que hoy se analiza.\n \n\nLa causal invocada, \"el dejar sin ejecuci\u00F3n las leyes\", como se dijo hace un momento, es una causal de acusaci\u00F3n constitucional que busca que el Ejecutivo respete la separaci\u00F3n de los poderes y el principio de legalidad, de forma tal de garantizar el respeto de la ley por parte del Poder Ejecutivo, y no para eventuales cr\u00EDticas a la gesti\u00F3n de un directorio, las que, por lo dem\u00E1s, no se han acreditado en ninguna de las instancias correspondientes.\n \n\nPor otra parte, intentar utilizar la causal antes se\u00F1alada, bas\u00E1ndose en las supuestas faltas al deber de supervigilar del directorio de Codelco, no tiene asidero alguno, no s\u00F3lo porque ello no es efectivo, ya que dicho cuerpo, como se dijo, supervigil\u00F3 estrictamente de acuerdo con lo que la ley dispon\u00EDa, sino porque, aun de ser efectivo lo dicho en el libelo, ello no configurar\u00EDa la causal de dejar las leyes sin ejecuci\u00F3n, porque reitero dicha causal est\u00E1 dise\u00F1ada para sancionar otras cuestiones enteramente diferentes a lo que se imputa.\n \n\nEsto es tan claro que, incluso, un Diputado de Oposici\u00F3n lo advirti\u00F3 con ocasi\u00F3n de la acusaci\u00F3n constitucional en contra del entonces Ministro de Transportes y Telecomunicaciones, Germ\u00E1n Correa, en 1991. Este Diputado de Oposici\u00F3n se\u00F1al\u00F3, entonces, lo siguiente: \"Una cosa es formular criticas al se\u00F1or Ministro de Transportes y Telecomunicaciones por su falta de agilidad o por su falta de voluntad pol\u00EDtica para solucionar este problema a la brevedad y con la urgencia que requiere, y otra completamente distinta es afirmar que el Ministro ha tenido la disposici\u00F3n o voluntad de infringir o saltarse la ley. Ese elemento dice este Diputado es esencial en una acusaci\u00F3n constitucional.\"\n \n\nPues bien, como lo manifest\u00F3 muy apropiadamente dicho parlamentario, aun en la falsa hip\u00F3tesis de que los hechos descritos en el libelo acusatorio fuesen efectivos, la causal invocada podr\u00EDa ser procedente s\u00F3lo si se acreditara una voluntad deliberada o la disposici\u00F3n de infringir la ley por parte de los ministros acusados, cuesti\u00F3n que nadie, ni quienes han usado los argumentos m\u00E1s extremos, ni tampoco quienes han utilizado los m\u00E1s fr\u00EDvolos, se han atrevido a sostener.\n \n\nOtro aspecto que hace inadmisible la acusaci\u00F3n planteada se relaciona con el hecho de que se trata de establecer que ha sido un \u00F3rgano colectivo, el directorio de Codelco, el que tendr\u00EDa responsabilidad en las p\u00E9rdidas de dicha empresa, puesto que no habr\u00EDa sido lo suficientemente diligente en dictar las normas sobre comercializaci\u00F3n ni en su deber de supervigilancia. Basta leer el libelo para de ese modo concluir que la acusaci\u00F3n no debe ser admitida, en cuanto transforma en obligaciones directas de los ministros, como meros integrantes del directorio de Codelco, aquellas que, seg\u00FAn la ley, compet\u00EDan al directorio, como lo eran precisamente el dictar las referidas normas generales de comercializaci\u00F3n y ejercer la supervigilancia de la marcha de la Empresa.\n \n\nAhora bien, y como es obvio, el eventual incumplimiento por acci\u00F3n u omisi\u00F3n de las obligaciones del directorio no puede importar directa y autom\u00E1ticamente, por s\u00ED solo, incumplimiento de ellas por parte de sus integrantes. Hacer responsables particularmente a cada uno de los componentes de un \u00F3rgano de sus actos, decisiones u omisiones, sin sostener que la actuaci\u00F3n de \u00E9ste deriva en forma determinante de la acci\u00F3n u omisi\u00F3n que cause el da\u00F1o, vendr\u00EDa a hacer desaparecer, a confundir y a identificar el \u00F3rgano con sus integrantes.\n \n\nSeg\u00FAn se desprende del propio libelo acusatorio, no hay all\u00ED menci\u00F3n de intervenciones personales de los ministros de tal naturaleza, que importen incumplimiento por acci\u00F3n u omisi\u00F3n de obligaciones establecidas por el ordenamiento jur\u00EDdico, particularmente respecto de ellos.\n \n\nS\u00F3lo alegando y probando comportamientos personales de los ex ministros acusados que hayan generado los incumplimientos que se atribuyen al \u00F3rgano, podr\u00EDa interponerse una acusaci\u00F3n en contra de ellos. Sin embargo, y como es evidente, ello no ocurre en la especie.\n \n\nAl efecto, cabe mencionarse lo se\u00F1alado por el destacado constitucionalista don Alejandro Silva Bascu\u00F1an, en su presentaci\u00F3n ante la Comisi\u00F3n informante de este libelo: \"As\u00ED, pues, aun partiendo de la hip\u00F3tesis de la efectividad de todos los hechos mencionados en el libelo acusatorio, ella debe declararse inadmisible, tanto por la raz\u00F3n sustancial de que se hace recaer sobre los acusados, sin invocar, ni menos probar, ninguna actuaci\u00F3n personal de acci\u00F3n u omisi\u00F3n particular propia y espec\u00EDfica, cuanto porque tampoco se les ha atribuido incumplimiento alguno de un deber preciso que el ordenamiento jur\u00EDdico les hubiere impuesto en su calidad de Ministros.\"\n \n\nEn el mismo sentido, son aclaratorios los conceptos vertidos por el constitucionalista Jos\u00E9 Luis Cea Ega\u00F1a, en el informe en derecho que present\u00F3 ante la Comisi\u00F3n informante de esta acusaci\u00F3n. En este documento, el profesor Cea Ega\u00F1a se\u00F1ala que \"para que proceda una acusaci\u00F3n constitucional, por la causal invocada en el libelo, deben concurrir copulativamente los siguientes cinco requisitos: primero, que el Ministro sea competente; segundo, que se encuentre obligado a ejecutar una ley y no discrecionalmente habilitado al respecto; tercero, que est\u00E9 objetiva y razonablemente en situaci\u00F3n de llevar a cabo el mandato legal, pues a lo imposible nadie est\u00E1 obligado; cuarto, que haya quebrantado deliberadamente la ley, y quinto, que su actuaci\u00F3n u omisi\u00F3n sea en la investidura de Ministro de Estado como tal y no en el desempe\u00F1o de otro cargo o funci\u00F3n.\"\n \n\nSeg\u00FAn el constitucionalista Cea Ega\u00F1a, \"el incumplimiento de uno o m\u00E1s de estos requisitos torna improcedente la acusaci\u00F3n.\" Si bien en su informe demuestra que en el caso que analizamos no se re\u00FAne ninguno de los requisitos se\u00F1alados, en el caso de los tres \u00FAltimos esto es especialmente claro. En efecto, los ministros que participan en el directorio no lo hacen en cuanto ministros de Estado, ni tienen ninguna superioridad jer\u00E1rquica por sobre el resto de los cinco miembros de dicho \u00F3rgano.\n \n\nPor otra parte, no hay una sola pieza de evidencia que demuestre que era humanamente posible que estos siete directores hubiesen podido superar el escollo de adivinar que en una empresa de m\u00E1s de 23 mil funcionarios hab\u00EDa uno que, por autorizaci\u00F3n de la presidencia ejecutiva, estaba especulando.\n \n\nEn tercer lugar, es evidente que no existi\u00F3 en ning\u00FAn caso la intenci\u00F3n deliberada de quebrantar la ley por parte de los ministros que formaban parte del directorio. Esto, por lo dem\u00E1s, ni siquiera es sugerido por el libelo acusatorio.\n \n\nPara terminar con estas consideraciones respecto a la absoluta inadmisibilidad que presenta el libelo acusatorio, es \u00FAtil recordar que los constituyentes de 1980 consideraban la acusaci\u00F3n constitucional como un recurso que deb\u00EDa ser utilizado con una gran dosis de prudencia, puesto que toda institucionalidad requiere para sobrevivir el que se le d\u00E9 un recto uso a los mecanismos institucionales que contempla.\n \n\nAl efecto, el ex Senador don Jaime Guzm\u00E1n Err\u00E1zuriz dec\u00EDa en la Comisi\u00F3n de Estudio de la nueva Constituci\u00F3n lo siguiente: \"Cree importante, dada la gravedad de la medida que se puede adoptar, que exista alg\u00FAn grado de advertencia previa por parte de la C\u00E1mara de Diputados, con el objeto de que haya ocasi\u00F3n de reparar la falta, ya que no considera conveniente acusar, por ejemplo, a un Ministro de Estado porque un director regional, en una apartada localidad del pa\u00EDs, incurri\u00F3 en una ilegalidad.\"\n \n\nComo se advierte de las declaraciones antes transcritas, la acusaci\u00F3n constitucional en nuestro r\u00E9gimen presidencialista, a diferencia de la censura de los ministros en un r\u00E9gimen parlamentarista, requiere, seg\u00FAn se desprende de estas declaraciones del constituyente, de una contumacia o voluntad terca de parte de un ministro de Estado de no respetar la ley y, por esta v\u00EDa, al Congreso Nacional, ya sea infringiendo preceptos legales o dej\u00E1ndolos deliberadamente sin ejecuci\u00F3n.\n \n\nEn base a lo se\u00F1alado, vengo en solicitar a los honorables miembros de la C\u00E1mara de Diputados que desechen, desde luego, esta acusaci\u00F3n, que no tiene fundamento constitucional alguno, seg\u00FAn se desprende de todo lo expresado m\u00E1s arriba.\n \nEso es todo, se\u00F1or Presidente. \nAplausos. \n\nEl se\u00F1or SCHAULSOHN (Presidente).- \nSe suspende la sesi\u00F3n.\n \nTranscurrida la suspensi\u00F3n. \n\nEl se\u00F1or SCHAULSOHN (Presidente).- \nSe reanuda la sesi\u00F3n.\n \n\nInterpuesta la cuesti\u00F3n previa, corresponde usar de la palabra a los miembros de la Comisi\u00F3n informante de la acusaci\u00F3n.\n \nTiene la palabra el Diputado se\u00F1or Chadwick. \n \n\nEl se\u00F1or CHADWICK.- \nSe\u00F1or Presidente, antes de analizar los aspectos que pueden configurar una convicci\u00F3n acerca de si la acusaci\u00F3n constitucional es admisible o inadmisible, voy a hacer una breve reflexi\u00F3n previa.\n \n\nDurante el tiempo que ha ocupado el conocimiento y la informaci\u00F3n acerca de esta acusaci\u00F3n constitucional, se han vertido distintas opiniones. Algunas muy leg\u00EDtimas, en cuanto la han criticado en sus aspectos jur\u00EDdicos; otras, incluso ahora, en esta misma Sala, han tendido a desacreditarla por efectos de car\u00E1cter pol\u00EDtico, suponiendo intenciones que implican da\u00F1os a la persona.\n \n\nLa defensa que se ha hecho respecto de la acusaci\u00F3n constitucional desmerece, cuando en lugar de recurrir a los argumentos jur\u00EDdicos que proceden, se acude a desacreditaciones de car\u00E1cter pol\u00EDtico.\n \n\nPor mi parte, como miembro de esta Comisi\u00F3n informante, he actuado con el mayor rigor y responsabilidad para formarme una convicci\u00F3n acerca de las argumentaciones jur\u00EDdicas y las evaluaciones de hecho que hemos tenido en consideraci\u00F3n al conocer esta acusaci\u00F3n constitucional. Lo he hecho porque aqu\u00ED hay un deber constitucional en nuestra funci\u00F3n parlamentaria; lo he hecho porque en ese deber procuro hacer prevalecer mi condici\u00F3n de abogado y de profesor universitario en materias constitucionales, como lo he demostrado en esta misma Sala en ocasi\u00F3n pasada cuando me correspondi\u00F3 votar y fundar un acusaci\u00F3n constitucional como improcedente, que incluso hab\u00EDa sido planteada y postulada por Diputados de mi propio sector pol\u00EDtico.\n \n\nHago esta afirmaci\u00F3n porque quiero dejar en claro que, en el an\u00E1lisis que har\u00E9 de la acusaci\u00F3n, no tengo motivaci\u00F3n pol\u00EDtica ni personal alguna por las personas de don Alejandro Hales y de don Alejandro Foxley. Por el contrario, siento por ellos la mayor consideraci\u00F3n y respeto. Pero m\u00E1s all\u00E1 de esta apreciaci\u00F3n de car\u00E1cter personal, cumplo con el deber de asumir una responsabilidad constitucional que todos los Diputados estamos obligados a cumplir y que consiste, desde el punto de vista de nuestro criterio jur\u00EDdico, en formarnos una convicci\u00F3n, con los elementos de hecho de que dispongamos, de si la acusaci\u00F3n constitucional planteada en contra de don Alejandro Hales y de don Alejandro Foxley es o no procedente, absolutamente ajena a cualquier tipo de consideraci\u00F3n o pol\u00EDtica, aun cuando tenga la mayor estima por las personas involucradas. Cumplimos con un deber y eso es lo que intentar\u00E9 en esta oportunidad.\n \n\nAl entrar en el tema de la acusaci\u00F3n constitucional, creo importante recordar porque poco se ha dicho sobre la materia que \u00E9sta tiene su origen en un hecho b\u00E1sico y fundamental: la p\u00E9rdida, parte de la principal empresa p\u00FAblica del Estado, Codelco, de 270 millones de d\u00F3lares, equivalentes a aproximadamente 120 mil millones de pesos. Aqu\u00ED est\u00E1 el origen y la ra\u00EDz de la acusaci\u00F3n constitucional que hoy estamos conociendo.\n \n\nSe estima que tal p\u00E9rdida tiene como causal fundamental la implementaci\u00F3n en la empresa de una pol\u00EDtica de participaci\u00F3n en mercados de futuros que ha tra\u00EDdo consigo la incursi\u00F3n en operaciones de car\u00E1cter especulativo, unido al hecho de que, para llevarla a cabo como ha quedado demostrado en todos los antecedentes e investigaciones que se han hecho se careci\u00F3 de una absoluta falta de control y fiscalizaci\u00F3n sobre lo que estaba ocurriendo al interior de la Empresa.\n \n\nEste es el hecho central que motiva la acusaci\u00F3n constitucional, y creo que no hay ning\u00FAn chileno que tenga derecho a desacreditarla, en virtud de la gravedad del hecho que estamos conociendo.\n \n\nCon respecto a esta afirmaci\u00F3n, los Diputados acusadores han sostenido que tanto el ex Ministro de Miner\u00EDa como el ex Ministro de Hacienda, tuvieron responsabilidad en estos hechos, en virtud de lo establecido en el art\u00EDculo 48, n\u00FAmero 2), de la Constituci\u00F3n Pol\u00EDtica, por haber dejado sin ejecuci\u00F3n las obligaciones legales que les estaban impuestas en distintos cuerpos legales.\n \n\nPara entrar al an\u00E1lisis acerca de la procedencia o improcedencia de la acusaci\u00F3n constitucional, he escogido una metodolog\u00EDa que creo muy bien realizada, cual es seguir una pauta que permite, en forma ordenada, ir analizando tanto los hechos como el derecho, para luego finalizar se\u00F1alando las convicciones que uno pueda tener sobre la materia.\n \n\nEsta pauta, que reitero est\u00E1 muy bien realizada, fue elaborada por el Diputado se\u00F1or Andr\u00E9s Aylwin cuando le correspondi\u00F3 cumplir igual misi\u00F3n al conocer la acusaci\u00F3n constitucional en contra del ex Ministro don Jos\u00E9 Toh\u00E1, en 1972.\n \n\nLa pauta elaborada por don Andr\u00E9s Aylwin est\u00E1 referida a cuatro aspectos: primero, si el o los acusados son funcionarios contra los cuales la Carta Fundamental permite deducir acusaci\u00F3n; segundo, si las causales de acusaci\u00F3n que se invocan son las que la Constituci\u00F3n Pol\u00EDtica contempla como motivo suficiente para acusar al funcionario de que se trata; tercero, si los hechos que se invocan como fundamento de la acusaci\u00F3n existen y presentan los caracteres de delito, infracci\u00F3n o abuso de poder que se alega, y cuarto, si hay antecedentes para imputar al o los acusados alguna responsabilidad en los hechos.\n \n\nAnalizar\u00E9 cada uno de estos aspectos para los efectos de se\u00F1alar la convicci\u00F3n a que he arribado.\n \nEn primer lugar, los sujetos de responsabilidad. \n\nEl art\u00EDculo 48, n\u00FAmero 2), letra b), de la Constituci\u00F3n, se\u00F1ala que son susceptibles de acusaci\u00F3n constitucional los ministros de Estado.\n \n\nLa doctrina y la jurisprudencia constitucional, en forma un\u00E1nime, han se\u00F1alado que esta responsabilidad, a la cual est\u00E1n afectos los ministros de Estado, les es acreditable en virtud de hechos o funciones que cumplen en raz\u00F3n de sus cargos, por funciones propias en su calidad de ministros de Estado, haciendo, como corresponde, una categ\u00F3rica separaci\u00F3n de actuaciones que pueden tener los ministros de Estado en su car\u00E1cter de personas particulares o en \u00E1mbitos que no est\u00E1n regidos por el derecho p\u00FAblico.\n \n\nLas funciones propias y gen\u00E9ricas de los ministros de Estado arrancan de una disposici\u00F3n constitucional fundamental, el art\u00EDculo 33, que se\u00F1ala expresamente que \u00E9stos son los colaboradores directos e inmediatos del Presidente de la Rep\u00FAblica en el Gobierno y en la administraci\u00F3n del Estado. En virtud de esta norma ampl\u00EDsima y de las disposiciones sexta y s\u00E9ptima transitorias de la Constituci\u00F3n, le corresponde al legislador se\u00F1alar, a trav\u00E9s de la ley cu\u00E1les son sus atribuciones espec\u00EDficas y propias. Es as\u00ED como nuestra legislaci\u00F3n establece un sinn\u00FAmero de disposiciones legales destinadas a fijar las atribuciones de los Ministros de Estado en el ejercicio de sus propias carteras y en materias espec\u00EDficas.\n \n\nUna de ellas, la que nos interesa y es objeto de nuestra preocupaci\u00F3n, se encuentra en la Ley Org\u00E1nica de Codelco, que en su art\u00EDculo 8o dispone que su directorio se integrar\u00E1, entre otros miembros, por el Ministro de Miner\u00EDa, quien lo presidir\u00E1, y por el Ministro de Hacienda. De igual forma, el art\u00EDculo 4o de la Ley Org\u00E1nica de la Comisi\u00F3n Chilena del Cobre, Cochilco, integra al Ministro de Miner\u00EDa, tambi\u00E9n en calidad de presidente, en su Consejo Superior.\n \n\nEn el caso de Codelco, resulta especialmente fundada la participaci\u00F3n de ambos Ministros, no s\u00F3lo por ser \u00E9sta una empresa p\u00FAblica creada por ley y, por consiguiente, formar parte de la administraci\u00F3n del Estado, de acuerdo con el art\u00EDculo Io de la Ley de Bases de la Administraci\u00F3n del Estado, lo que a juicio del profesor Jos\u00E9 Luis Cea, en su intervenci\u00F3n en la Comisi\u00F3n, lo llev\u00F3 a calificar a Codelco y a su directorio como un \"\u00F3rgano p\u00FAblico\". Por ser un \u00F3rgano p\u00FAblico creado por ley, \u00BFqu\u00E9 m\u00E1s atinente que entre sus miembros se encuentren los ministros de Estado relacionados con la materia objeto de Codelco?\n \n\nJunto con lo anterior, tambi\u00E9n es atinente la participaci\u00F3n de ambos Ministros en el directorio, porque el mensaje de la Ley Org\u00E1nica de Codelco se\u00F1ala expresamente: \"El Gobierno debe contar en todo momento con una apreciaci\u00F3n global y completa del Estado y los negocios de ella Codelco, debi\u00E9ndose coordinar debidamente las medidas que se adopten en \u00E9sta con las pol\u00EDticas generales de Gobierno.\" En consecuencia, nada m\u00E1s propio que la ley designe a los Ministros de Hacienda y de Miner\u00EDa para participar en el directorio de Codelco, \u00F3rgano p\u00FAblico, para cumplir las funciones que el propio mensaje de dicha ley se\u00F1ala en forma expresa.\n \n\nPrimero, los Ministros de Miner\u00EDa y de Hacienda integran el directorio de Codelco por mandato expreso de la ley, en raz\u00F3n del cargo que ocupan y por ser colaboradores directos del Presidente de la Rep\u00FAblica en la administraci\u00F3n del Estado, de acuerdo con el art\u00EDculo 33 de la Constituci\u00F3n Pol\u00EDtica de Chile.\n \n\nSegundo, el directorio de Codelco es un \u00F3rgano p\u00FAblico creado por ley y establecido como tal en virtud del art\u00EDculo 1\u00B0 de la Ley de Bases de la Administraci\u00F3n del Estado.\n \n\nTercero, dentro de las funciones propias de los Ministros de Miner\u00EDa y de Hacienda, en su calidad de colaboradores directos del Presidente de la Rep\u00FAblica en la administraci\u00F3n del Estado y por disponerlo as\u00ED la ley, se encuentra, precisamente, la de ser miembros del directorio de Codelco. Resulta tan evidente esta afirmaci\u00F3n que, desde el momento en que dejan de ser ministros de Estado, inmediatamente pierden su calidad de miembros del directorio de Codelco.\n \n\nEn virtud de lo anterior, no puede existir duda alguna de que los Ministros de Hacienda y de Miner\u00EDa son sujetos de responsabilidad, de acuerdo con el art\u00EDculo 48, n\u00FAmero 2), de la Constituci\u00F3n Pol\u00EDtica, por sus actuaciones como miembros del directorio de un ente p\u00FAblico, al cual pertenecen por mandato de la ley en su calidad de ministros de Estado.\n \n\nSostener lo contrario que los Ministros de Estado no tendr\u00EDan responsabilidad, de acuerdo con esta disposici\u00F3n constitucional, cuando integran el directorio de una empresa p\u00FAblica, equivale a se\u00F1alar que existir\u00EDan funciones que la ley le entrega a un Ministro de Estado en virtud de ser colaboradores directos del Presidente de la Rep\u00FAblica, para ser desempe\u00F1adas en un \u00F3rgano p\u00FAblico que estar\u00EDan eximidas de responsabilidad constitucional.\n \n\nNo puede existir nunca el ejercicio de un cargo p\u00FAblico que quede exento de responsabilidad constitucional, porque eso equivale a dejar la funci\u00F3n p\u00FAblica en la impunidad. As\u00ED lo manifiesta el ex Presidente de la Rep\u00FAblica don Patricio Aylwin, en su obra sobre Derecho Administrativo, y muy especialmente el ex Canciller don Enrique Silva Cimma, en su Tratado sobre Derecho Administrativo Comparado: nunca una funci\u00F3n p\u00FAblica puede quedar exenta de responsabilidad constitucional, cualquiera que \u00E9sta sea.\n \n\nSe ha planteado tambi\u00E9n que los ministros de Estado o cualquier persona miembro de un directorio no ser\u00EDa sujeto de responsabilidad, por cuanto las atribuciones o deberes que se le imponen se le entregan al \u00F3rgano y no a los miembros de \u00E9ste. Resulta muy obvio que toda ley o estatuto que regula y establece atribuciones con respecto a un \u00F3rgano colectivo, le entrega atribuciones para su cumplimiento; pero ello, por ning\u00FAn motivo y en ning\u00FAn caso, exime de responsabilidad a los miembros de dicho \u00F3rgano por las acciones que \u00E9ste emprenda o por las omisiones en que incurra. Resulta tan obvia la responsabilidad de un directorio en cuanto compromete a los miembros de \u00E9ste, que el propio ordenamiento jur\u00EDdico se encarga de establecer qu\u00E9 tipo de responsabilidad se le puede exigir a los miembros de un \u00F3rgano colectivo, y los mecanismos a trav\u00E9s de los cuales estos miembros pueden salvar su responsabilidad personal.\n \n\nEn plena concordancia con este hecho y principio b\u00E1sico del derecho, la Ley Org\u00E1nica de Codelco, en su art\u00EDculo 8o, se\u00F1ala que los miembros del directorio de Codelco estar\u00E1n sujetos a las responsabilidades que establece la ley N\u00B0 18.046, similares a las de un directorio de sociedad an\u00F3nima. Es decir, la propia ley le est\u00E1 se\u00F1alando al directorio de Codelco el tipo de responsabilidad que afecta a los miembros del directorio. \u00BFQu\u00E9 m\u00E1s argumento que \u00E9ste puede existir para se\u00F1alar que la atribuci\u00F3n entregada al \u00F3rgano, para cumplirla, tambi\u00E9n compromete a sus miembros, en cuanto a si la cumplen eficazmente o la dejan de cumplir? M\u00E1s a\u00FAn, el estatuto de Codelco tambi\u00E9n establece, de manera precisa, la forma en que un miembro del directorio puede salvar su responsabilidad, al establecer expresamente, en su art\u00EDculo 14, que podr\u00E1 hacer constar su oposici\u00F3n en el acta por alg\u00FAn acuerdo del directorio. Es decir, tan responsables son los miembros por las actuaciones del directorio, que se establece la forma c\u00F3mo se salva la responsabilidad para los efectos de que no le sea exigida a ese miembro. Este es un principio b\u00E1sico del ordenamiento jur\u00EDdico.\n \n\nSe ha planteado, respecto de si es o no admisible esta acusaci\u00F3n constitucional en relaci\u00F3n con los sujetos de responsabilidad, que no lo ser\u00EDan los se\u00F1ores Ministros, porque ella s\u00F3lo est\u00E1 referida a los actos de Gobierno, y las acciones desarrolladas por una empresa p\u00FAblica se enmarcan en lo que se denomina, por algunos, actos de administraci\u00F3n y no de Gobierno. No es correcta esta afirmaci\u00F3n.\n \n\nEl art\u00EDculo 48 de la Constituci\u00F3n consagra que es facultad de la C\u00E1mara de Diputados fiscalizar los actos \"del Gobierno\", no los actos \"de Gobierno\", modificaci\u00F3n que se introdujo en la Constituci\u00F3n de 1925. Y son actos \"del Gobierno\" aquellos que est\u00E1n sujetos a la responsabilidad del Presidente de la Rep\u00FAblica, en su calidad de titular del \u00F3rgano ejecutivo. Es as\u00ED como el cap\u00EDtulo IV de la Constituci\u00F3n, que se denomina precisamente \"Gobierno\", indica, en su art\u00EDculo 24, que \"El gobierno y la administraci\u00F3n del Estado corresponden al Presidente de la Rep\u00FAblica,\". Luego, en su art\u00EDculo 33, dispone que \"Los Ministros de Estado son los colaboradores directos e inmediatos del Presidente de la Rep\u00FAblica en el gobierno y administraci\u00F3n del Estado.\"\n \n\nPor lo tanto, los actos del Gobierno sujetos a la responsabilidad del Presidente de la Rep\u00FAblica y sus Ministros comprenden, por una parte, los actos propiamente de Gobierno, y adem\u00E1s, por expresa menci\u00F3n de la Constituci\u00F3n, los actos de administraci\u00F3n. Ambos est\u00E1n bajos la responsabilidad del Presidente de la Rep\u00FAblica y ambos componen lo que es sujeto de fiscalizaci\u00F3n por la C\u00E1mara de Diputados, que son precisamente los actos del Gobierno.\n \n\nPor ello, y a mayor abundamiento, el art\u00EDculo Io de la Ley de Bases de la Administraci\u00F3n del Estado, al se\u00F1alar las atribuciones del Presidente de la Rep\u00FAblica, expresa que a \u00E9ste le corresponder\u00E1 ejercer el gobierno y la administraci\u00F3n del Estado con la colaboraci\u00F3n de los \u00F3rganos que establezcan la Constituci\u00F3n y la ley. Y en su inciso segundo, esta misma ley prescribe que la administraci\u00F3n del Estado estar\u00E1 constituida, entre otros, por las empresas p\u00FAblicas creadas por ley, es decir, Codelco. Por consiguiente, no se puede afirmar que son ajenos a la esfera de responsabilidad que establece la Constituci\u00F3n, los actos de administraci\u00F3n del Estado que desarrolla Codelco y que claramente establece el art\u00EDculo 1\u00B0 de la ley antes mencionada, como un \u00F3rgano p\u00FAblico dentro de la estructura del Estado.\n \n\nFinalmente, en esta materia, se ha planteado una argumentaci\u00F3n de la cual me hago cargo muy brevemente, porque uno puede discrepar de ciertas fundamentaciones, pero hay algunas que ni siquiera admiten referirse a ellas. Sin embargo, por estar establecidas como argumentaci\u00F3n principal en el fundamento del voto de mayor\u00EDa en la Comisi\u00F3n, lo voy a se\u00F1alar. Se sostiene que los Ministros de Estado no tendr\u00EDan responsabilidad pol\u00EDtica, en este caso, porque s\u00F3lo les cabe por los actos mencionados en los art\u00EDculos 35 y 36 de la Constituci\u00F3n, que son aquellos en que \u00E9sta los obliga a actuar, al dictar decretos, instrucciones o reglamentos, bajo su firma, por lo que responden en forma individual o solidariamente, seg\u00FAn concurran a ello. Esto es un error absoluto.\n \n\nEl art\u00EDculo 48, n\u00FAmero 2) de la Constituci\u00F3n, establece las causales de acusaci\u00F3n constitucional: infringir la Constituci\u00F3n, infringir la ley o dejar \u00E9sta sin ejecuci\u00F3n.\n \n\nSon m\u00FAltiples los actos de los ministros de Estado que no implican la firma de un decreto o de una resoluci\u00F3n y que s\u00ED constituyen una omisi\u00F3n de ley. Hago alusi\u00F3n a un ejemplo que entreg\u00F3 don Alejandro Hales en su defensa, que es virtualmente transparente en cuanto a la aplicaci\u00F3n de este principio.\n \n\nSi el d\u00EDa de ma\u00F1ana esta C\u00E1mara aprueba una ley y le encarga al ministro respectivo la dictaci\u00F3n de un reglamento, dentro del plazo de 60 d\u00EDas; transcurren \u00E9stos y el Ministro no lo dicta, \u00BFqu\u00E9 ha ocurrido con ese ministro de Estado? Dej\u00F3 sin ejecuci\u00F3n una ley. \u00BFHa firmado alg\u00FAn decreto? \u00BFHa firmado alguna resoluci\u00F3n? \u00BFHa firmado alguna instrucci\u00F3n el Ministro de Estado? No, porque precisamente la causal de acusaci\u00F3n constitucional apunta a este tipo de actos y nadie puede dudar en esta Sala que ese ministro es susceptible de acusaci\u00F3n constitucional, como el propio don Alejandro Hales muy bien lo ha se\u00F1alado, y cualquier persona con conocimiento jur\u00EDdico no puede desconocer.\n \n\nEn segundo lugar, me referir\u00E9 al an\u00E1lisis acerca de las causales de acusaci\u00F3n que se invocan, que son las que la Constituci\u00F3n Pol\u00EDtica contempla como motivo suficiente para acusar al funcionario de que se trata.\n \nEn este cap\u00EDtulo hay que hacer una distinci\u00F3n. \n\nEn primer lugar, la relativa a los se\u00F1ores Hales y Foxley, en su calidad de ex Ministros de Miner\u00EDa y de Hacienda, respectivamente, como miembros del directorio de Codelco; y la que corresponde al se\u00F1or Hales, en su calidad de ex Ministro de Miner\u00EDa y Presidente del Consejo de la Comisi\u00F3n Chilena del Cobre.\n \n\nEl art\u00EDculo 48, n\u00FAmero 2), como ya lo hemos dicho establece como causal de acusaci\u00F3n constitucional, entre otras, la infracci\u00F3n a la Constituci\u00F3n, a las leyes o haber dejado \u00E9stas sin ejecuci\u00F3n.\n \n\nEl libelo acusatorio invoca, como causales fundantes de la acusaci\u00F3n, que los ex Ministros de Miner\u00EDa y de Hacienda habr\u00EDan dejado sin ejecuci\u00F3n las leyes.\n \n\n\u00BFCu\u00E1les leyes? En primer lugar, la Ley Org\u00E1nica de Codelco Chile, en relaci\u00F3n con las disposiciones que consagran las atribuciones de su Directorio.\n \n\nEl art\u00EDculo 7o de dicha ley se\u00F1ala que la direcci\u00F3n superior y la administraci\u00F3n de la empresa corresponder\u00E1n a su directorio y a su presidente ejecutivo, en la forma que se se\u00F1ala en los art\u00EDculos siguientes. Por lo tanto, para conocer las atribuciones del Directorio tenemos que ir al art\u00EDculo 9o. Este expresa: \"El Directorio tendr\u00E1 la conducci\u00F3n superior y la supervigilancia de la marcha de la empresa, correspondi\u00E9ndole las siguientes atribuciones:\". Dice la letra c) leer\u00E9 s\u00F3lo las pertinentes al motivo de la acusaci\u00F3n: \"Se\u00F1alar las normas generales para la venta, exportaci\u00F3n, embarque, consignaci\u00F3n y, en general, la comercializaci\u00F3n del cobre.\" Y establece en su letra o): \"Aprobar y modificar las normas sobre organizaci\u00F3n interna y los manuales de funcionamiento de los cargos superiores de la empresa, a proposici\u00F3n del Presidente Ejecutivo.\"\n \n\nCon respecto a esta atribuci\u00F3n, ha existido un muy arduo debate acerca de si estar\u00EDamos en presencia de un directorio de car\u00E1cter meramente asesor, o bien, administrador. A mi juicio, este debate, que ha ocupado mucho tiempo, no tiene ninguna relevancia para la acusaci\u00F3n constitucional que estamos conociendo, porque, sea que se trate de un directorio con atribuciones de car\u00E1cter asesor o administrativas, lo que importa es determinar si las atribuciones que la ley le encomiende, de car\u00E1cter directivo, asesor o administrativo y relevante, impon\u00EDan o no una obligaci\u00F3n legal a sus miembros y, en el caso espec\u00EDfico, a los se\u00F1ores Ministros de Miner\u00EDa y de Hacienda; y si esto es efectivo, si fueron o no cumplidas.\n \n\nSin perjuicio de esta afirmaci\u00F3n, creo relevante destacar que las enmiendas que sufri\u00F3 la Ley Org\u00E1nica de Codelco el 7 de marzo de 1990, tienen por objeto modificar la existencia de un directorio de car\u00E1cter asesor, cuyo papel es secundario respecto del presidente ejecutivo de la confianza del Presidente de la Rep\u00FAblica, que en la pr\u00E1ctica concentra sobre s\u00ED todos los poderes de administraci\u00F3n y decisi\u00F3n.\n \n\nPara ese efecto, se fortalecen las atribuciones del directorio, d\u00E1ndole la facultad de designar y de remover al presidente ejecutivo, situ\u00E1ndolo, inequ\u00EDvocamente, en una situaci\u00F3n de superioridad jer\u00E1rquica sobre \u00E9ste. Adem\u00E1s, al directorio se le fija una remuneraci\u00F3n equivalente a la de un ministro de Estado, para reafirmar el indiscutido inter\u00E9s del legislador de que el directorio tenga mayor dedicaci\u00F3n y responsabilidad en el cumplimiento de sus atribuciones.\n \n\nSin perjuicio de ello, y retomando nuestro an\u00E1lisis para los efectos de esta acusaci\u00F3n, resulta irrefutable que las atribuciones que el art\u00EDculo 9\u00B0 le entrega al directorio, constituyen un deber legal que deben cumplir los directores, no s\u00F3lo por ser atribuciones de un \u00F3rgano p\u00FAblico en virtud del art\u00EDculo 1\u00B0 de la Ley de Bases de la Administraci\u00F3n del Estado, sino, adem\u00E1s, porque estas atribuciones est\u00E1n establecidas en forma imperativa: el directorio tendr\u00E1 la conducci\u00F3n superior y la supervigilancia de la marcha de la Empresa.\n \n\nEn caso de infringirse estas atribuciones, por la v\u00EDa de la acci\u00F3n, o en caso de no cumplirse, por la v\u00EDa de la omisi\u00F3n, puede traer consigo la aplicaci\u00F3n de la responsabilidad de sus miembros, seg\u00FAn las responsabilidades que a cada uno corresponda en virtud de la ley. En este caso espec\u00EDfico, como lo dijimos en el punto 1, los se\u00F1ores Hales y Foxley, miembros del directorio, en su calidad de ministros de Estado est\u00E1n sujetos al cumplimiento de las atribuciones del directorio en ambas calidades: como ministros y como miembros de \u00E9ste. Por lo tanto, si en el ejercicio de estas atribuciones incurren en alguna de las causales establecidas en el art\u00EDculo 48, N\u00B0 2), de la Constituci\u00F3n, son sujetos de responsabilidad constitucional, y la presente acusaci\u00F3n constitucional, si re\u00FAne los requisitos a los que posteriormente nos vamos a referir, ser\u00EDa procedente.\n \n\nLos acusadores invocan, como una de las causales de la acusaci\u00F3n constitucional, la omisi\u00F3n, por parte de los se\u00F1ores Hales y Foxley, de las atribuciones que la ley le encomendaba cumplir al directorio de Codelco, espec\u00EDficamente el no cumplimiento de la atribuci\u00F3n de supervigilar la marcha de la empresa, por lo cual habr\u00EDan incurrido en la causal de falta de ejecuci\u00F3n de las leyes.\n \n\nAl respecto, tambi\u00E9n se ha planteado una observaci\u00F3n. La defensa de los ex ministros ha hecho presente que las causales que se deben invocar, de acuerdo con el art\u00EDculo 48, N\u00B0 2), de la Constituci\u00F3n, s\u00F3lo deben referirse al incumplimiento de un precepto legal, y que jam\u00E1s puede invocarse, como causal de acusaci\u00F3n constitucional, actuaciones de los ministros de Estado evaluables por su m\u00E9rito o gesti\u00F3n. La defensa se\u00F1ala que \"el principio de la legalidad no es aplicable al m\u00E9rito de las acciones de los se\u00F1ores ministros de Estado\"\n \n\nComparto plenamente la afirmaci\u00F3n de los ex ministros de Estado. De acuerdo con nuestro ordenamiento institucional, absolutamente coherente con un r\u00E9gimen de car\u00E1cter presidencial, la acusaci\u00F3n constitucional s\u00F3lo es procedente cuando existe una infracci\u00F3n u omisi\u00F3n de ley. Jam\u00E1s puede aceptarse una acusaci\u00F3n constitucional fundada en la evaluaci\u00F3n del m\u00E9rito de la actuaci\u00F3n de un ministro de Estado. Eso nos hace, si as\u00ED procedi\u00E9ramos trasladarnos de inmediato a un r\u00E9gimen de car\u00E1cter parlamentario y no a las normas propias de uno presidencial. S\u00F3lo es procedente, como muy bien lo se\u00F1ala la defensa, la acusaci\u00F3n constitucional por infracci\u00F3n de ley.\n \n\nCompartiendo plenamente esta afirmaci\u00F3n de los ex ministros, no encuentro raz\u00F3n alguna para hacerla presente en cuanto a las causales invocadas en la acusaci\u00F3n constitucional, porque, salvo una excepci\u00F3n, todas las dem\u00E1s que se invocan, con los hechos que se fundamentan, obedecen, precisamente, a una causal fundada en sus hechos que implica una omisi\u00F3n o falta de ejecuci\u00F3n de la ley, y no un juicio de m\u00E9rito o una calificaci\u00F3n de una actuaci\u00F3n que se mueve dentro del m\u00E9rito de lo pol\u00EDtico y no dentro del m\u00E9rito de lo legal.\n \n\nEn segundo lugar, los acusadores tambi\u00E9n han invocado como causal de acusaci\u00F3n constitucional contra ambos ministros el dejar sin ejecuci\u00F3n lo dispuesto en los art\u00EDculos 10 y 11 de la Ley Org\u00E1nica sobre Bases de la Administraci\u00F3n del Estado.\n \n\nEl art\u00EDculo 10 expresa que las autoridades y jefaturas, dentro del \u00E1mbito de su competencia y en los niveles que corresponda, ejercer\u00E1n un control jer\u00E1rquico permanente del funcionamiento de los organismos y de la actuaci\u00F3n del personal de su dependencia.\n \n\nEl inciso segundo establece, adem\u00E1s, que \"este control se extender\u00E1 tanto a la eficiencia y eficacia en el cumplimiento de los fines y objetivos establecidos, como a la legalidad y oportunidad de las actuaciones.\"\n \n\nEn virtud de lo dispuesto en el art\u00EDculo 9o de la Ley Org\u00E1nica de Codelco, que dispone que su directorio tendr\u00E1, entre otras atribuciones, la conducci\u00F3n superior de la Empresa y, adem\u00E1s, la de designar y remover a su presidente ejecutivo, queda este \u00F3rgano en una clara, n\u00EDtida y definitiva situaci\u00F3n de superioridad jer\u00E1rquica sobre la presidencia ejecutiva de la empresa y respecto de toda la organizaci\u00F3n interna de Codelco. Por consiguiente, en virtud de esta clara superioridad jer\u00E1rquica que emana de la facultad de la conducci\u00F3n superior de la empresa, de designar y remover a su presidente ejecutivo, son perfectamente aplicables y exigibles las situaciones planteadas en el art\u00EDculo 10 de la Ley de Bases de la Administraci\u00F3n del Estado.\n \n\nEl art\u00EDculo 11 de esa misma ley dispone que las autoridades y funcionarios facultados para elaborar planes o dictar normas, deber\u00E1n velar permanentemente por el cumplimiento de aqu\u00E9llos y la aplicaci\u00F3n de \u00E9stas, dentro del \u00E1mbito de sus atribuciones, sin perjuicio de las obligaciones propias del personal de su dependencia.\n \n\nEl art\u00EDculo 9\u00B0de la Ley Org\u00E1nica de Codelco establece, como atribuci\u00F3n del directorio, la de se\u00F1alar las normas generales para la venta, exportaci\u00F3n y comercializaci\u00F3n del cobre. Es decir, el directorio de Codelco tiene la atribuci\u00F3n de normar y dictar planes de car\u00E1cter general. Precisamente en virtud de esta atribuci\u00F3n, le es plenamente aplicable el art\u00EDculo II de la Ley de Bases, que dispone que cuando un organismo tiene esta facultad, est\u00E1 obligado a velar permanentemente por el cumplimiento de los planes y normas que se dictan y de su aplicaci\u00F3n.\n \n\nPor lo tanto, la causal invocada respecto de ambos art\u00EDculos, en cuanto podr\u00EDa implicar el haberse dejado sin ejecuci\u00F3n las leyes, es pertinente de acuerdo con el art\u00EDculo 48, n\u00FAmero 2, de la Constituci\u00F3n.\n \n\nFinalmente, los acusadores invocan una tercera causal, esta vez \u00FAnicamente en contra del ex ministro de Miner\u00EDa, don Alejandro Hales, por el hecho de no haber ejercido las atribuciones legales que la ley N\u00B0 18.940 establece respecto de la Comisi\u00F3n Chilena del Cobre, por cuanto la presidencia de su Consejo, de acuerdo con el art\u00EDculo 4\u00B0 le corresponde al Ministro de Miner\u00EDa. Los Diputados acusadores se\u00F1alan que el Ministro de Miner\u00EDa, en su calidad de presidente del Consejo, es responsable por la falta de ejecuci\u00F3n de sus atribuciones establecidas en el art\u00EDculo 2o de dicha ley. Al igual que las causales anteriores, en este caso la invocada por los acusadores est\u00E1 referida a una falta de ejecuci\u00F3n de la ley, en plena armon\u00EDa con las disposiciones constitucionales.\n \n\nEn cuanto a lo medular y sustancial de las c\u00FAsales invocadas por la acusaci\u00F3n constitucional, podemos afirmar que ellas son las que la Constituci\u00F3n Pol\u00EDtica contempla como motivos suficientes para acusar, en este caso, a los se\u00F1ores ex Ministros de Miner\u00EDa y de Hacienda.\n \n\nUn tercer cap\u00EDtulo, de acuerdo con el orden de esta exposici\u00F3n, dice relaci\u00F3n con el an\u00E1lisis en cuanto a si los hechos que se invocan como fundamento de la acusaci\u00F3n existen y presentan los caracteres de delito, infracci\u00F3n o abuso de poder.\n \n\nPara mejor orden y comprensi\u00F3n, analizar\u00E9 los hechos invocados en relaci\u00F3n con la causal supuestamente infringida.\n \n\nEn primer lugar, los acusadores destacan que uno de los hechos o factores por los cuales se origin\u00F3 el grave d\u00E9ficit en que incurri\u00F3 Codelco, est\u00E1 referido a que su directorio no actu\u00F3 con suficiente eficiencia o diligencia en el ejercicio de la atribuci\u00F3n consignada en la letra c) del art\u00EDculo 9\u00B0 de su Ley Org\u00E1nica, relativa a la atribuci\u00F3n de dictar normas generales para la venta y comercializaci\u00F3n del cobre. Sostienen que se actu\u00F3 con grave negligencia en el ejercicio de esta atribuci\u00F3n.\n \n\nTambi\u00E9n, en relaci\u00F3n con este punto, existi\u00F3 un arduo debate sobre si se actu\u00F3 con eficiencia o negligencia en el cumplimiento de estas normas.\n \n\nLa argumentaci\u00F3n fundamental de los acusados y de su defensa se ha centrado en se\u00F1alar si en el acuerdo del directorio, adoptado en sesi\u00F3n del 7 de mayo de 1990, relativo a las pol\u00EDticas de comercializaci\u00F3n del cobre que estableci\u00F3 en forma expresa \"disminuir la incertidumbre respecto de los precios y las fluctuaciones en los niveles de ingreso, efectuando ventas a precios fijos, operaciones en bolsas de metales y mediante otros mecanismos conducentes a ese objetivo\", debi\u00F3 o no haberse precisado si su participaci\u00F3n s\u00F3lo estaba referida a mercados de futuros, de cobertura o f\u00EDsicas, o tambi\u00E9n inclu\u00EDa operaciones de car\u00E1cter especulativo.\n \n\nJunto con la aprobaci\u00F3n de normas sobre comercializaci\u00F3n, se aprob\u00F3 tambi\u00E9n la creaci\u00F3n de un departamento de mercados de futuro, dependiente de la gerencia de ventas, mediante la denominada Resoluci\u00F3n 33, que en el n\u00FAmero 7 de su letra g) dispuso la facultad de ejecutar operaciones de flexibilizaci\u00F3n comercial, tales como de mercados de futuro, de opciones y otras. En virtud de ambos acuerdos, Codelco incorpor\u00F3 en su estrategia de ventas la participaci\u00F3n en mercados de futuro.\n \n\nLos miembros del directorio han sostenido en forma invariable que dicha participaci\u00F3n s\u00F3lo estaba referida a las operaciones de cobertura o f\u00EDsicas y no a las especulativas.\n \n\nLamentablemente, por los ruinosos efectos producidos, ese acuerdo del directorio no fue interpretado de la misma manera por el presidente ejecutivo de la empresa, don Alejandro Noemi, quien expuso que \u00E9l entendi\u00F3 que dicho acuerdo lo autorizaba para participar en mercados de futuros de car\u00E1cter especulativo.\n \n\nSin duda, el acuerdo del directorio no fue adoptado con la diligencia y eficiencia que es necesario exigir a un directorio de un \u00F3rgano tan importante como la principal empresa p\u00FAblica del pa\u00EDs, y en una materia tan relevante como son las pol\u00EDticas de comercializaci\u00F3n para una empresa de car\u00E1cter productivo.\n \n\nLa mejor prueba de ello queda reflejada en que el ex Presidente del directorio, el ex Ministro de Miner\u00EDa, se\u00F1or Alejandro Hales, entendi\u00F3, como manifest\u00F3 en la Comisi\u00F3n Investigadora, que ni siquiera estaba enterado de que se hac\u00EDan operaciones de futuro con respaldo f\u00EDsico. Por otra parte, el presidente ejecutivo de la empresa entendi\u00F3 que dicho acuerdo lo autorizaba en forma expresa para participar en mercados de futuro con operaciones de car\u00E1cter especulativo, y los dem\u00E1s miembros del directorio entendieron que s\u00F3lo estaba referido a operaciones de mercados de futuro de car\u00E1cter f\u00EDsico o de cobertura.\n \n\nCuando esto ocurre, sobran los argumentos para demostrar que algo se hizo mal, porque al fijar las normas sobre comercializaci\u00F3n del cobre e incluirse en ellas los mercados de futuro m\u00E1s a\u00FAn cuando conocemos y sufrimos el desenlace de este incre\u00EDble desencuentro, y se obtienen interpretaciones tan dis\u00EDmiles de las personas encargadas de conducir la empresa, por lo menos tenemos que aceptar que algo se hizo mal. Para algunos fue ineficiencia, para otros, incompetencia; cualquiera que sea el nombre que se le quiera poner, algo se hizo mal, cuando las cosas se entienden en forma tan dis\u00EDmil.\n \n\nPara justificar esta situaci\u00F3n, los ex Ministros han se\u00F1alado que el acuerdo adoptado en 1982 es exactamente igual al de 1990, lo cual los exime de la responsabilidad de mayor diligencia o eficiencia en el cumplimiento de dicho acuerdo, porque hasta el momento, entre 1982 y 1990, en esos mismos t\u00E9rminos, nadie hab\u00EDa entendido mal.\n \n\nSiempre es malo fundar las defensas en las actuaciones de otros, porque bastar\u00EDa simplemente con decir que las personas que administraron la empresa entre el 82 y el 90 s\u00ED que eran eficientes.\n \n\nPero mucho m\u00E1s importante es que los acuerdos son distintos. El acuerdo de 1982 se\u00F1ala textualmente lo siguiente; \"Disminuir la incertidumbre respecto de los precios y las fluctuaciones en los niveles de ingresos, efectuando ventas a precios fijos y operaciones en bolsas de metales.\" Esta parte es igual a la del 90, pero entonces se agreg\u00F3 la siguiente frase: \"y mediante otros mecanismos conducentes a estos objetivos.\" Ni m\u00E1s ni menos. A\u00F1ade una atribuci\u00F3n de car\u00E1cter amplio con respecto a esas materias. Nadie puede sostener que ambos acuerdos son iguales. Son parecidos en su primera parte, pero completamente distintos por la \u00FAltima frase.\n \n\nMi intenci\u00F3n no era detenerme en exceso en el an\u00E1lisis de estos hechos y de los argumentos que, en forma tan extensa, se han dado sobre la materia, por cuanto, a mi juicio, y para efectos de la acusaci\u00F3n constitucional, el directorio de Codelco ten\u00EDa la atribuci\u00F3n legal de normar las pol\u00EDticas de comercializaci\u00F3n de la empresa y cumpli\u00F3 plenamente con ella. Por consiguiente, si actu\u00F3 con eficiencia o negligencia obedece a un juicio de m\u00E9rito que no es susceptible de acusaci\u00F3n constitucional, porque s\u00F3lo repito las acusaciones constitucionales proceden por infracci\u00F3n u omisi\u00F3n de la ley. Aqu\u00ED, el directorio, nos guste o no, nos parezca bien o mal lo que hizo, eficiente o negligente, cumpli\u00F3 con su atribuci\u00F3n. Cada cual tiene su juicio sobre la forma como lo hizo, pero el hecho que se se\u00F1ala en el libelo no sirve de aval para una causal susceptible de acusaci\u00F3n constitucional respecto de ministros de Estado.\n \n\nMe interesa consignar que queda meridianamente claro, a la luz de los antecedentes y de los hechos, que la participaci\u00F3n en mercados de futuro es una materia extraordinariamente compleja y que requiere de la mayor diligencia y preocupaci\u00F3n.\n \n\nDe la obligaci\u00F3n de la empresa de dictar normas sobre comercializaci\u00F3n, que no es causal de acusaci\u00F3n constitucional, s\u00ED se desprende una atribuci\u00F3n legal susceptible de acusaci\u00F3n constitucional: la que dispone el art\u00EDculo 11 de la Ley de Bases Generales de la Administraci\u00F3n del Estado, que obliga a las autoridades y a los funcionarios facultados para elaborar planes y dictar normas a velar permanentemente por el cumplimiento de ellas.\n \n\nEs \u00E9sta la atribuci\u00F3n que los se\u00F1ores ministros de Estado estaban obligados a cumplir, porque el \u00F3rgano directivo de Codelco ten\u00EDa la facultad de dictar normas, la que, a mi juicio, no cumplieron.\n \n\nEn todos los antecedentes que estudiamos en la Comisi\u00F3n, nunca apareci\u00F3 un acto de los se\u00F1ores ministros de Estado, como miembros del directorio de Codelco, que en virtud de la obligaci\u00F3n del art\u00EDculo 11 de la Ley de Bases implicara una preocupaci\u00F3n, un acto, ni siquiera ocasional o circunstancial, por velar por el cumplimiento permanente de las normas que ellos mismos dictaron a trav\u00E9s del directorio.\n \n\nEste hecho, consistente en una grave omisi\u00F3n, s\u00ED que representa una clara y evidente falta de ejecuci\u00F3n de la ley, puesto que repito el art\u00EDculo 11 de la Ley Org\u00E1nica Constitucional de Bases contiene el mandato expreso que sirve como fundamento para la causal invocada.\n \n\nHago notar que en toda la defensa de los ex ministros Hales y Foxley no hay una referencia a dicha causal.\n \n\nUna segunda materia es aqu\u00E9lla en que los acusadores fundan la causal de inejecuci\u00F3n de la ley en relaci\u00F3n con la atribuci\u00F3n de Codelco de supervigilar la marcha de la empresa.\n \n\nA mi juicio, esa atribuci\u00F3n, \u00EDntimamente vinculada a la conducci\u00F3n superior de la empresa, es quiz\u00E1s la m\u00E1s relevante del directorio, no s\u00F3lo porque encabeza y precede a las dem\u00E1s atribuciones, sino fundamentalmente, porque su formulaci\u00F3n\n\n\ny amplitud le otorga el verdadero sentido y alcance a su potestad. Tambi\u00E9n, porque dicha atribuci\u00F3n es especialmente relevante para los Ministros de Miner\u00EDa y de Hacienda que integran el directorio, puesto que el mensaje de la ley se\u00F1ala la necesidad de que el Gobierno pueda contar en todo momento con una apreciaci\u00F3n global y completa del estado de los negocios de la empresa y que al mismo tiempo, pueda coordinar sus pol\u00EDticas generales con las medidas que se adopten para el manejo de ella. \u00A1Qu\u00E9 mejor instrumento puede existir que tener la conducci\u00F3n superior de la empresa y la supervigilancia de la marcha de ella para cumplir el objetivo se\u00F1alado expresamente en el mensaje de la ley!\n \n \n\u00BFEn qu\u00E9 consiste la atribuci\u00F3n de supervigilar? \n\nEl Diccionario de la Real Academia no define el t\u00E9rmino \"supervigilancia\", pero s\u00ED las palabras \"vigilancia\" y \"super\". Se refiere a \"vigilancia\" como a la acci\u00F3n de velar sobre una persona o cosa, o atender exacta y cuidadosamente de ella; y a \"super\", como \"encima de\", \"preeminencia\" o \"grado sumo\". De ello podemos desprender que la atribuci\u00F3n de \"supervigilar\" es la acci\u00F3n de velar algo o de atenderlo exacta y cuidadosamente, con preeminencia y grado sumo. Excluyo, aun cuando no tendr\u00EDa ning\u00FAn inconveniente, porque no afecta la argumentaci\u00F3n, la expresi\u00F3n \"encima de\", por cuanto el sujeto de la supervigilancia, cual es la marcha de la empresa, est\u00E1 expresamente se\u00F1alado en el art\u00EDculo 9\u00B0 de la ley de Codelco. Y no es un sujeto susceptible de estar por encima de \u00E9l, como podr\u00EDa ser un \u00F3rgano o una autoridad.\n \n\nLos hechos aludidos en la acusaci\u00F3n constitucional, junto con los descargos formulados en las defensas de los se\u00F1ores Hales y Foxley, y los antecedentes que obraron en poder de la Comisi\u00F3n informante, me han llevado a la convicci\u00F3n de que esta fundamental atribuci\u00F3n del directorio, de especial relevancia en el caso de los se\u00F1ores Ministros de Miner\u00EDa y de Hacienda, no fue cumplida debidamente, como lo intentar\u00E9 demostrar a continuaci\u00F3n, y se sit\u00FAa como fundamento v\u00E1lido de la causal de inejecuci\u00F3n de la ley.\n \n\nA continuaci\u00F3n, me referir\u00E9 a antecedentes que emanan de los hechos, de los cuales dispusimos para formarnos nuestra convicci\u00F3n. A mi juicio, sirven de base para demostrar la posibilidad que tuvo el directorio y los se\u00F1ores Ministros para actuar y supervigilar la marcha de la empresa.\n \n\nEn primer lugar, el directorio de Codelco aprob\u00F3 como hicimos presente anteriormente el 7 de mayo de 1990, dentro de las normas de comercializaci\u00F3n, la participaci\u00F3n en mercados de futuro. Por consiguiente, todos sus miembros, sin excepci\u00F3n alguna, estaban en pleno conocimiento de la actividad de la empresa.\n \n\nHa quedado bastante claro que las materias referidas a mercados de futuro son extraordinariamente complejas y resulta dif\u00EDcil distinguir si por mercado de futuro estamos refiri\u00E9ndonos s\u00F3lo a lo f\u00EDsico o de cobertura o tambi\u00E9n a lo especulativo. Prueba de ello es lo afirmado, ni m\u00E1s ni menos, que por el presidente ejecutivo de la empresa, don Alejandro Noemi, quien se\u00F1al\u00F3 en la Comisi\u00F3n Investigadora de Codelco, textualmente, lo siguiente: \"En la Bolsa de Metales de Londres se transan mensualmente 20 millones de toneladas, y como se dijo anteriormente se\u00F1ala Noemi, s\u00F3lo un mill\u00F3n de toneladas tiene respaldo f\u00EDsico. Por consiguiente, los 19 millones de toneladas restantes corresponden a operaciones especulativas. Y subraya que, por definici\u00F3n, \"operar en mercados de futuros es especular\".\n \n\nEs necesario establecer que los hechos se\u00F1alados por el presidente ejecutivo de la empresa, tan relevantes al negocio minero, no pod\u00EDan pasar inadvertidos a los miembros del directorio de la empresa, menos a\u00FAn al ministro del ramo y al ministro encargado de las finanzas p\u00FAblicas del pa\u00EDs.\n \n\nSegundo antecedente. De igual forma, en la misma sesi\u00F3n del 7 de mayo, se aprob\u00F3 la ya conocida resoluci\u00F3n N\u00B0 33, que autoriz\u00F3 crear el Departamento de Futuros y la participaci\u00F3n en dicho mercado. Respecto de esta aprobaci\u00F3n, en esa sesi\u00F3n ocurri\u00F3 un hecho de especial relevancia. En ese entonces, el Ministro de Miner\u00EDa, don Juan Hamilton, se\u00F1al\u00F3 consta en el acta respectiva lo siguiente: \"El se\u00F1or Ministro de Miner\u00EDa opina que este tema los contenidos de la resoluci\u00F3n N\u00B0 33 requiere un an\u00E1lisis m\u00E1s a fondo por parte del directorio y propone aprobar, provisionalmente, el organigrama y descripci\u00F3n de funciones contenidas en la resoluci\u00F3n N\u00B0 33.\" En la misma sesi\u00F3n, se acord\u00F3 formar una comisi\u00F3n integrada por el presidente de la empresa y por el director se\u00F1or Molina. Por consiguiente, exist\u00EDa plena conciencia de la complejidad de esta materia, al punto de formarse una comisi\u00F3n especial del directorio para estudiarla m\u00E1s a fondo. De esta comisi\u00F3n nunca m\u00E1s se supo. En las actas del directorio no hay constancia alguna de que dicho oficio fuera cumplido por esta comisi\u00F3n, ni menos que se rindiera un informe, en circunstancias de se le encarg\u00F3 expresamente estudiar m\u00E1s a fondo las atribuciones y facultades que se estaban otorgando en la resoluci\u00F3n N\u00B0 33 para las operaciones de mercados de futuros.\n \n\nTercer antecedente. En la sesi\u00F3n del 23 de septiembre de 1993, como consta en la transcripci\u00F3n de la sesi\u00F3n, acompa\u00F1ada en el anexo de la defensa, el presidente ejecutivo, se\u00F1or Noemi, al dar cuenta del programa de comercializaci\u00F3n, se\u00F1al\u00F3 textualmente lo siguiente: \"Incorporar en forma plena las operaciones de mercados de futuros.\" Agrega don Alejandro Noemi: \"Llevamos dos a\u00F1os investigando y haci\u00E9ndolo gradualmente.\" Este hecho es especialmente importante, no s\u00F3lo porque el se\u00F1or Noemi informa al directorio de la incorporaci\u00F3n en forma plena de las operaciones de futuros, sino que tambi\u00E9n por cuanto agrega que llevan dos a\u00F1os investigando y haci\u00E9ndolo gradualmente.\n \n\nEn la defensa que han hecho y entregado a nuestra Comisi\u00F3n, los se\u00F1ores Ministros han se\u00F1alado que la autorizaci\u00F3n del directorio del 7 de mayo de 1990, para participar en mercados de futuros, no les exig\u00EDa una mayor eficiencia o diligencia en el cumplimiento de ella, porque era exactamente igual no lo era, pero as\u00ED lo afirmaron a la que se hab\u00EDa elaborado en 1982. Si as\u00ED fuera, si ambas fueran exactamente iguales, \u00BFc\u00F3mo se logra explicar que a ning\u00FAn director, y en especial a los se\u00F1ores ex ministros que han argumentado esto, no les llamara la atenci\u00F3n lo se\u00F1alado por el presidente ejecutivo, en cuanto a que llevaban dos a\u00F1os investigando en la materia y aplic\u00E1ndola gradualmente? \u00BFA qu\u00E9 se estaban refiriendo? Si estaban haciendo lo mismo que se hac\u00EDa antes y, por lo tanto, no exig\u00EDa ninguna mayor diligencia de fiscalizarlo, \u00BFpor qu\u00E9 llevaban dos a\u00F1os investigando y aplic\u00E1ndolo gradualmente? \u00BFEs que se necesita investigar dos a\u00F1os y aplicar gradualmente lo mismo? Este hecho es tan relevante para una aplicaci\u00F3n l\u00F3gica de la forma en que se debe supervigilar, que no puede pasar inadvertido. Lo mismo no se investiga dos a\u00F1os; lo mismo no se aplica gradualmente. Con claridad se estaba informando que hab\u00EDa una actuaci\u00F3n o actividad de la empresa que no era la misma que se estaba haciendo hasta 1990.\n \n\nCuarto antecedente. En el caso del ex Ministro de Miner\u00EDa tambi\u00E9n est\u00E1 consignado que ten\u00EDa la facultad de autorizar los tonelajes anuales de f\u00EDsico para las operaciones de fijaci\u00F3n de precios de futuro, lo cual le impon\u00EDa la obligaci\u00F3n adicional de estar, a lo menos, debidamente informado de la materia.\n \n \n\nQuinto antecedente. Al Ministro de Hacienda, en virtud de lo dispuesto en la\u00A0Ley de Administraci\u00F3n Financiera del Estado, le corresponde otorgar la autorizaci\u00F3n para todos aquellos actos de la empresa del Estado que \"de cualquier modo pudiera comprometer el cr\u00E9dito p\u00FAblico\". De igual forma, la Ley Org\u00E1nica de Codelco dispone que los cr\u00E9ditos que la empresa contrate deber\u00E1n ser autorizados mediante oficio por el Ministerio de Hacienda.\u00A0 \n \n\nEn virtud de estas disposiciones legales, al se\u00F1or ex Ministro de Hacienda le correspondi\u00F3 autorizar una serie de solicitudes de operaciones de cr\u00E9dito de Codelco. Algunas rotuladas como \"l\u00EDneas de cr\u00E9dito destinadas a financiar operaciones de cobertura de variables financieras y de productos f\u00EDsicos\", y otras, en forma tan amplia y vaga, como lo siguiente, \"cubrir los m\u00E1rgenes de las posiciones de futuros en bolsas extranjeras\".\n \n\nEn un principio, el se\u00F1or ex Ministro de Hacienda afirm\u00F3 que estas autorizaciones no ten\u00EDan relaci\u00F3n alguna con las operaciones de car\u00E1cter especulativo, ya que no operaban t\u00E9cnicamente como cr\u00E9ditos, por cuanto no generaban intereses. Al parecer, dado que la explicaci\u00F3n no fue del todo suficiente, con posterioridad se ha se\u00F1alado por las autoridades de Hacienda que estas l\u00EDneas de cr\u00E9dito operaban fundamentalmente para las operaciones de futuro en el campo de la energ\u00EDa, como tambi\u00E9n en el campo de las monedas y tasas de inter\u00E9s, para precaverse de bajas o alzas de \u00E9stas.\n \n\nNo me corresponde dudar de lo afirmado por el se\u00F1or ex Ministro de Hacienda, pero, sin duda, una autoridad que tiene la delicad\u00EDsima atribuci\u00F3n de autorizar el endeudamiento de una empresa p\u00FAblica debiera disponer, al adoptar dichas decisiones, de todos los antecedentes necesarios, m\u00E1s a\u00FAn cuando se dispone de todas las atribuciones legales para poder recabarlas.\n \n\nDe igual forma y tambi\u00E9n con relaci\u00F3n al ex Ministro de Hacienda, consta en el acta del comit\u00E9 coordinador de mercados de futuros, de 5 de mayo de 1992, la realizaci\u00F3n de una reuni\u00F3n con los integrantes de dicho comit\u00E9, vicepresidente de comercializaci\u00F3n, finanzas, subgerente de ventas y jefe del departamento de mercados de futuros, con el se\u00F1or Patricio Arrau, asesor del ex se\u00F1or Ministro de Hacienda. En dicha acta queda constancia de que el se\u00F1or Arrau solicita esta reuni\u00F3n para efectos de informarse de todo lo relacionado con las pol\u00EDticas de estabilizaci\u00F3n de los precios al interior de Codelco. A fin de permitir este estudio consta en el acta, el se\u00F1or vicepresidente de comercializaci\u00F3n instruye al jefe del departamento de mercados de futuros para que tenga una reuni\u00F3n con el se\u00F1or Arrau y queda constancia en acta de que dicha reuni\u00F3n se efect\u00FAa, adem\u00E1s de enviarse un set completo al ex Ministro de Hacienda respecto de todas las informaciones de las operaciones de futuros de Codelco.\n \n\nAl interior de la Comisi\u00F3n Investigadora de Codelco se ha manifestado que en estas reuniones e informaciones nada se habr\u00EDa se\u00F1alado o entregado en relaci\u00F3n con las operaciones de futuros de car\u00E1cter especulativo. Nuevamente se\u00F1alo que no me corresponde dudar de lo afirmado, pero s\u00ED creo necesario plantear algo que considero v\u00E1lido para todos los dem\u00E1s antecedentes se\u00F1alados.\n \n\nLas operaciones especulativas de futuros de Codelco no se efectuaban en forma clandestina, oculta o destinada a que nadie tuviera conocimiento de ellas. Por el contrario, tal como siempre lo se\u00F1al\u00F3 el presidente ejecutivo, se\u00F1or Noemi, \u00E9l se sinti\u00F3 plenamente autorizado por el directorio para efectuarlas y, por consiguiente, nada ten\u00EDa que ocultar. M\u00E1s a\u00FAn, por esta misma raz\u00F3n se cre\u00F3 el comit\u00E9 coordinador de mercados de futuros que empez\u00F3 a operar en 1990, integrado por las m\u00E1ximas autoridades ejecutivas de la empresa, con un funcionamiento absolutamente formal. El primer acuerdo que adopta el 30 de octubre de 1990 como consta en las actas correspondientes, consiste precisamente en autorizar las operaciones de futuros de car\u00E1cter especulativo.\n \n\nNadie podr\u00EDa afirmar que estamos frente a una acci\u00F3n oculta, menos clandestina o destinada a que no fuera conocida o difundida. Si ello era as\u00ED, y resulta demasiado evidente e irrefutable que era as\u00ED, \u00BFqu\u00E9 raz\u00F3n podr\u00EDa existir para no comunicar ni entregar toda la informaci\u00F3n acerca de sus operaciones, cuando \u00E9stas eran requeridas, ni m\u00E1s ni menos, que por el Ministerio de Hacienda? Y a\u00FAn m\u00E1s, \u00BFqu\u00E9 raz\u00F3n podr\u00EDa existir cuando se trataba de una actividad considerada legal y autorizada por la plana ejecutiva de la empresa, para no entregar ning\u00FAn antecedente con respecto a ella cuando el directorio hubiera tenido la m\u00EDnima diligencia de requerir alguna informaci\u00F3n? En realidad, no existe raz\u00F3n alguna para pensar que lo autorizado legalmente y como es debido no puede ser entregado cuando es requerido. Aqu\u00ED no se trata de buena o mala fe, ni nadie pudo sentirse inhibido para entregar lo autorizado. Finalmente, es importante consignar que, a lo menos, el se\u00F1or ex Ministro de Hacienda o sus asesores conoc\u00EDan la existencia del comit\u00E9 de operaciones de futuro al interior de la empresa de Codelco, y es bueno se\u00F1alar que no s\u00F3lo estaba integrado por el vicepresidente de ventas, sino que adem\u00E1s por el vicepresidente de finanzas.\n \n\n\u00BFQu\u00E9 hac\u00EDa el vicepresidente de finanzas en un Comit\u00E9 destinado a la pol\u00EDtica de comercializaci\u00F3n? Resulta obvia la respuesta.\n \n\nLos hechos descritos me han permitido formarme la convicci\u00F3n de que el directorio de Codelco, especialmente los se\u00F1ores ex Ministros de Miner\u00EDa y de Hacienda, se encontraba en situaci\u00F3n y necesidad de ejercer la atribuci\u00F3n de supervigilar la marcha de la empresa, atendiendo en forma especial\u00EDsima la complejidad y relevancia de la aplicaci\u00F3n de las pol\u00EDticas de participaci\u00F3n en mercados de futuros como los hechos lo han demostrado en forma dram\u00E1tica.\n \n\nFrente a estos hechos ha quedado establecido, en relaci\u00F3n con los antecedentes de que se ha dispuesto, que no existi\u00F3 por parte del directorio ni de los ex Ministros de Miner\u00EDa y de Hacienda ninguna acci\u00F3n eficaz de supervigilancia en la marcha de la empresa; m\u00E1s a\u00FAn, ninguna acci\u00F3n propia de su vigilancia eficaz o ineficaz. No se hizo absolutamente nada. Ni siquiera una pregunta, ni siquiera la solicitud de alg\u00FAn antecedente; ni siquiera un comentario, como se ha podido establecer de las actas.\n \n\nLa defensa de los se\u00F1ores ex Ministros ha se\u00F1alado que la atribuci\u00F3n de supervigilancia, que reconocen como deber del directorio, se ejerci\u00F3 por la v\u00EDa de dos acciones: a trav\u00E9s de los informes mensuales y trimestrales que la presidencia ejecutiva de la empresa entregaba al directorio y, por otra parte, mediante la contrataci\u00F3n de auditor\u00EDas externas; en este caso espec\u00EDfico, la empresa Price Water house.\n \n\nLo anterior se fundamenta jur\u00EDdicamente en raz\u00F3n del principio de legalidad en virtud del cual las autoridades s\u00F3lo pueden hacer aquello para lo que est\u00E1n expresamente facultadas. Sin duda alguna, en raz\u00F3n del principio de legalidad, las autoridades s\u00F3lo pueden hacer aquello para lo que est\u00E1n facultadas; nadie lo discute ni lo pone en duda. Precisamente, en virtud de este principio las autoridades estaban facultadas y obligadas a ejercer la atribuci\u00F3n que la ley les entregaba: la conducci\u00F3n y supervigilancia de la empresa.\n \n\nPor lo tanto, esta atribuci\u00F3n entregada en forma imperativa la de supervigilar la empresa, les era exigida a los se\u00F1ores ex Ministros y miembros del directorio, precisamente en virtud de la aplicaci\u00F3n del principio de legalidad.\n \n\nNo existe fundamento jur\u00EDdico alguno para limitar la atribuci\u00F3n de supervigilancia, como se ha pretendido hacer por parte de la defensa.\n \n\nTan evidente resulta lo anterior, que ser\u00EDa del todo absurdo y fuera de l\u00F3gica restringir la facultad a los informes que mensual o trimestralmente entregue el vicepresidente ejecutivo de la empresa, o bien a las auditor\u00EDas externas que se contraten.\n \n\nEn el primer caso, es il\u00F3gico que se cumpla la funci\u00F3n de supervigilar precisamente a la espera de los informes de un \u00F3rgano susceptible de supervigilancia, como es la presidencia ejecutiva de la empresa. Nadie supervigila, nadie controla o fiscaliza esperando lo que le env\u00EDen o qued\u00E1ndose satisfecho con los informes que se le remitan, precisamente por el \u00F3rgano susceptible de ser fiscalizado o supervigilado.\n \n\nTampoco se puede entender que se cumple la funci\u00F3n de supervigilar con la simple contrataci\u00F3n de una auditor\u00EDa externa de la empresa. Las auditor\u00EDas externas de una empresa de esta magnitud no constituyen supervigilancia. Son elementos b\u00E1sicos y fundamentales que est\u00E1n dentro de su operatividad. Ninguna empresa de la magnitud de Codelco puede dejar de tener la ejecuci\u00F3n de auditor\u00EDas externas. Por eso, la atribuci\u00F3n del art\u00EDculo 9o de la ley no es para que el directorio tenga la atribuci\u00F3n de hacer esta auditor\u00EDa, sino que es otra: contratar las auditor\u00EDas externas, porque el supuesto del legislador parte de que \u00E9stas deben existir siempre. \u00BFPor qu\u00E9 le da la atribuci\u00F3n de contratar al directorio? Precisamente porque como siempre deben existir, se trata de que ellas se hagan con la mayor idoneidad e independencia de quienes est\u00E1n sujetos a la supervigilancia, como est\u00E1n los ejecutivos de la empresa.\n \n\nPor lo tanto, no puede afirmarse que se cumple con la funci\u00F3n de supervigilancia contratando una auditor\u00EDa externa a una empresa que es la m\u00E1s importante del pa\u00EDs. Si as\u00ED fuera, estar\u00EDamos en presencia de un directorio establecido en la ley org\u00E1nica de la principal empresa p\u00FAblica del pa\u00EDs, integrado, entre otros, por los Ministros de Miner\u00EDa y de Hacienda y por las personas designadas directamente por el Presidente de la Rep\u00FAblica, con una remuneraci\u00F3n equivalente a la de un Ministro de Estado, que entiende cumplido su deber de conducci\u00F3n y supervigilancia de su marcha escuchando los informes que trimestralmente le env\u00EDan los ejecutivos y contratando una vez al a\u00F1o una auditor\u00EDa externa. No s\u00E9 qui\u00E9n se atreve a afirmar que as\u00ED se cumple una labor de supervigilancia.\n \n\nCon estas argumentaciones, adem\u00E1s, se produce un problema muy de fondo: se destruye un elemento tan fundamental como es la responsabilidad p\u00FAblica de los funcionarios del Estado. Entender el principio de legalidad en este extremo de restricci\u00F3n coloca al legislador en una tarea imposible para regular o establecer las atribuciones de las autoridades en todas las circunstancias o situaciones posibles, y deja a la Administraci\u00F3n P\u00FAblica entregada a la mediocridad y extremadamente vulnerable a toda forma de corrupci\u00F3n.\n \n\nUna tercera materia en relaci\u00F3n con los hechos es aquella que afecta al ex Ministro de Miner\u00EDa, don Alejandro Hales, en su calidad de presidente del Consejo de la Comisi\u00F3n Chilena del Cobre.\n \n\nLa ley N\u00B0 18.948, que dispone las atribuciones de dicha Comisi\u00F3n, se\u00F1ala expresamente que ellas consisten en desempe\u00F1ar funciones fiscalizadoras en las empresas p\u00FAblicas productoras de cobre, como Codelco.\n \n\nSu art\u00EDculo 2\u00B0 establece sus funciones, entre otras, informar al Gobierno, a trav\u00E9s del Ministerio de Miner\u00EDa, sobre todas las materias relacionadas con la producci\u00F3n, manufactura y comercio del cobre; fiscalizar el cumplimiento de las pol\u00EDticas generales fijadas por el Gobierno en materias relacionadas con el cobre y sus subproductos, dando cuenta a los poderes y organismos p\u00FAblicos competentes de las anomal\u00EDas detectadas y recomendando las medidas pertinentes; fiscalizar y esc\u00FAchese bien en la forma que ella determine las condiciones de la producci\u00F3n, manufactura y comercio del cobre y todas las modalidades de comercializaci\u00F3n de \u00E9ste; aplicar sanciones administrativas a las empresas productoras del Estado por el retardo injustificado en las declaraciones establecidas en el presente decreto ley o denegaci\u00F3n o retardo injustificado en el suministro completo de los antecedentes solicitados por la Comisi\u00F3n para el cumplimiento de sus funciones o facultades, o suministro de antecedentes o informaciones de car\u00E1cter malicioso; aplicar sanciones en caso de entorpecimiento o de negaci\u00F3n y esc\u00FAchese nuevamente bien del libre acceso a sus oficinas o faenas a los funcionarios autorizados para revisar los antecedentes u otras materias relacionadas con el cumplimiento de las funciones o facultades de la Comisi\u00F3n.\n \n\nFinalmente, dentro de las atribuciones de fiscalizaci\u00F3n contenidas en su art\u00EDculo 11 est\u00E1, entre otras, la de conocer los procedimientos de control interno de la empresa, revisar sus contratos de venta, de agencia y de adquisici\u00F3n.\n \n\n\u00BFPuede alguien sostener, a la luz de la simple lectura de estas atribuciones, que la Comisi\u00F3n Chilena del Cobre no ten\u00EDa facultades de fiscalizaci\u00F3n sobre Codelco? \u00BFPuede alguien sostener que dichas facultades estaban restringidas? \u00BFPuede alguien afirmar como lo hizo la defensa, que estas atribuciones s\u00F3lo eran ex post? \u00BFEx post de qu\u00E9? \u00BFDespu\u00E9s que robaron la empresa completa? \u00BFDespu\u00E9s que saquearon la empresa completa? Para eso no se crean comisiones especiales a trav\u00E9s de la ley; para eso est\u00E1 la polic\u00EDa. A ella le corresponde verificar esta situaci\u00F3n ex post y no a una comisi\u00F3n especialmente encargada por la ley para fiscalizar.\n \n\nLa defensa se\u00F1al\u00F3 que un informe de la Contralor\u00EDa General de la Rep\u00FAblica s\u00F3lo establece que las facultades fiscalizadoras de la Comisi\u00F3n Chilena del Cobre ser\u00EDan a posteriori.\n \n\nAyer consegu\u00ED y cuesta mucho el texto original de ese dictamen. Considero que hubo un abuso de parte de los abogados de la defensa al remitirse a este dictamen de la Contralor\u00EDa, pues se refiere a otras materias. Fue emitido a ra\u00EDz de una consulta de Codelco en 1977, con el objeto de que dicho organismo contralor determinara si una resoluci\u00F3n de car\u00E1cter reglamentario de Cochilco, seg\u00FAn la cual ten\u00EDa facultad para autorizar los contratos de venta del cobre, est\u00E1 o no vigente en relaci\u00F3n con la ley de Cochilco, el decreto N\u00B01.349. La Contralor\u00EDa lleg\u00F3 a la conclusi\u00F3n inequ\u00EDvoca, que ha perdido vigencia, de que esa atribuci\u00F3n reglamentaria est\u00E1 recogida en la ley no como autorizaci\u00F3n para suscribir los contratos del cobre, sino como atribuci\u00F3n para revisarlos, materia completamente ajena a lo que es propio de esta acusaci\u00F3n constitucional.\n \n\nSi no hubiera tenido el tiempo y la paciencia para conseguir este dictamen, no podr\u00EDamos hoy enfatizar que las facultades fiscalizadoras de Cochilco son a posteriori: determina la vigencia de una norma reglamentaria versus otra atribuci\u00F3n de car\u00E1cter legal. Por consiguiente, es mucho abuso tratar de confundir las atribuciones o fundamentaciones legales que se quieren invocar.\n \n\nLos antecedentes que la defensa proporcion\u00F3 a la Comisi\u00F3n acusadora respecto de las atribuciones de fiscalizaci\u00F3n de Cochilco en materias relacionadas con la pol\u00EDtica de comercializaci\u00F3n y venta de cobre, me permiten asegurar que no existe indicio alguno de que dicha entidad haya ejercido una acci\u00F3n de control o de fiscalizaci\u00F3n. \u00A1No hay ninguna!\n \n\nPor lo tanto, los hechos expuestos son suficientes para fundamentar la causal constitucional invocada en la acusaci\u00F3n en cuanto a que los se\u00F1ores Hales y Foxley, ex Ministros de Miner\u00EDa y de Hacienda, respectivamente, dejaron sin ejecuci\u00F3n las leyes, espec\u00EDficamente los art\u00EDculos 10 y 11 de la Ley de Bases Generales de la Administraci\u00F3n del Estado y 9o de la Ley Org\u00E1nica de la Corporaci\u00F3n Nacional del Cobre. Y en el caso de don Alejandro Hales, adem\u00E1s, el haber dejado sin ejecuci\u00F3n los art\u00EDculos Io, T y 11 del decreto ley N\u00B0 1.349, ley org\u00E1nica de la Comisi\u00F3n Chilena del Cobre.\n \n\nFinalmente, me referir\u00E9 al \u00FAltimo cap\u00EDtulo para los efectos de fundamentar mi convicci\u00F3n de que existen antecedentes para imputar a los acusados alguna responsabilidad en los hechos. Podremos estar perfectamente claros de que son sujetos de responsabilidad, que la causal est\u00E1 bien fundamentada y que los hechos son susceptibles para avalar dichas causales; pero tambi\u00E9n podremos llegar a la conclusi\u00F3n de que existe responsabilidad de los se\u00F1ores Ministros. Ante ello es indispensable se\u00F1alar lo siguiente.\n \n\nConsidero que una acusaci\u00F3n constitucional s\u00F3lo puede ser declarada procedente cuando estamos en presencia de un hecho grave y sobre el cual existe responsabilidad de los acusados. La m\u00E1xima sanci\u00F3n pol\u00EDtica que contempla nuestro ordenamiento institucional no puede ser aplicada a hechos que no tengan relevancia, como tampoco cuando las responsabilidades est\u00E1n difusas.\n \n\nEn consecuencia, y de acuerdo con estos criterios, en la oportunidad que a la C\u00E1mara le correspondi\u00F3 pronunciarse sobre la procedencia de una acusaci\u00F3n constitucional presentada contra el Ministro de Transportes y Telecomunicaciones de la \u00E9poca, don Germ\u00E1n Correa, fundament\u00E9 mi voto en favor de la improcedencia de dicha acusaci\u00F3n. Las citas hechas por don Alejandro Foxley corresponden a mi intervenci\u00F3n en la Sala. En ese momento hab\u00EDa llegado a la convicci\u00F3n de que el Ministro Germ\u00E1n Correa hab\u00EDa efectuado, como qued\u00F3 plenamente demostrado, una serie de acciones, diligencias y esfuerzos tendientes a evitar que se dejara de cumplir la ley. En esa oportunidad, despu\u00E9s de evaluar en derecho los hechos que se hicieron valer, llegu\u00E9 a la convicci\u00F3n de que el se\u00F1or Correa, hab\u00EDa hecho un leal, diligente e importante esfuerzo por cumplir la ley y que no lo consigui\u00F3 en raz\u00F3n de un defecto de car\u00E1cter legal que estaba dispuesto a subsanar de inmediato, y que dio origen a los proyectos de ley que envi\u00F3 al Parlamento sobre la materia.\n \n\nCon respecto a esta acusaci\u00F3n constitucional he llegado a una convicci\u00F3n distinta, y para ello me he preguntado lo siguiente: \u00BFde qu\u00E9 responden los se\u00F1ores ex Ministros de Miner\u00EDa y de Hacienda? A mi juicio, ellos tienen una doble responsabilidad: por una parte, en su calidad de Ministros de Estado, por las obligaciones y deberes que les imponen el art\u00EDculo 7o de la Ley de Bases Generales de la Administraci\u00F3n del Estado, que dice que los funcionarios de la Administraci\u00F3n del Estado ''deber\u00E1n cumplir fiel y esmeradamente sus obligaciones\". \u00BFC\u00F3mo debe cumplir una obligaci\u00F3n un ministro de Estado? Con fidelidad y esmero.\n \n\nPor otra parte, los se\u00F1ores ex Ministros de Estado deben responder en esta oportunidad en su calidad de miembros del directorio de Codelco, al tenor de lo previsto en el art\u00EDculo 8o de su ley org\u00E1nica, seg\u00FAn el cual al presidente ejecutivo y a los gerentes generales se les aplicar\u00E1n las incompatibilidades, inhabilidades, responsabilidades y prohibiciones establecidas en la ley N\u00B0 18.046, con respecto a los directores de sociedades an\u00F3nimas.\n \n\n\u00BFQu\u00E9 significa la disposici\u00F3n del art\u00EDculo 8o? El art\u00EDculo 41 de la Ley de Sociedades An\u00F3nimas precisa la responsabilidad de los directores de dichas sociedades. Al respecto, se\u00F1ala lo siguiente: \"Los directores deben emplear, en el ejercicio de sus funciones, el cuidado y diligencia que los hombres emplean ordinariamente en sus propios negocios y responder\u00E1n solidariamente de los perjuicios causados a la sociedad y a los accionistas, por sus actuaciones dolosas o culpables.\" El \"cuidado y diligencia que los hombres emplean ordinariamente en sus propios negocios\" implica, de acuerdo con nuestro ordenamiento jur\u00EDdico, la obligaci\u00F3n de actuar con celo, con acuciosidad, con una diligencia mediana. De acuerdo con el art\u00EDculo 44 del C\u00F3digo Civil, es el que debe administrar un negocio como buen padre de familia. Por consiguiente, la Ley Org\u00E1nica de Codelco exige a los se\u00F1ores ministros que cumplan con sus obligaciones con el cuidado que debe administrar un negocio un buen padre de familia: con celo, acuciosidad y esmero.\n \n\nAnte esta responsabilidad, la defensa se\u00F1al\u00F3 que la ley N\u00B0 18.046, al establecer la responsabilidad de los directores de una sociedad an\u00F3nima s\u00F3lo se refiri\u00F3 a las atribuciones de car\u00E1cter administrativo. Hace una distinci\u00F3n la defensa, avalada por el abogado don Luis Ortiz Quiroga, en el sentido de que esta responsabilidad s\u00F3lo es aplicable en relaci\u00F3n con la funci\u00F3n de car\u00E1cter administrativo que cumplan.\n \n\nMuy interesante la distinci\u00F3n que hace el abogado se\u00F1or Ortiz Quiroga, pero absolutamente inaplicable e improcedente con respecto a la materia que estamos se\u00F1alando, porque aqu\u00ED una ley de rango org\u00E1nico establece que la responsabilidad es de los directores, del presidente ejecutivo y de los gerentes. Es decir, todos los que ocupan cargos superiores en la empresa est\u00E1n sujetos a la responsabilidad de los directores de sociedades an\u00F3nimas. La ley no hace ninguna distinci\u00F3n respecto de la funci\u00F3n, sino que, \u00FAnica y exclusivamente, se\u00F1ala que responden de acuerdo con la responsabilidad se\u00F1alada en la Ley de Sociedades An\u00F3nimas, por el cargo que detentan y por las atribuciones que les son asignadas. Si la Ley Org\u00E1nica de Codelco no hace distinci\u00F3n alguna, y tampoco la hace la Ley sobre Sociedades An\u00F3nimas, no es dable permitirle a don Luis Ortiz Quiroga que \u00E9l la haga. Mayor poder tiene la ley, en especial una de car\u00E1cter org\u00E1nico. Aqu\u00ED se aplica el viejo aforismo de que donde la ley no distingue, no es l\u00EDcito al int\u00E9rprete hacer distinci\u00F3n.\n \n\nPara formarnos una convicci\u00F3n acerca de la responsabilidad concreta de los se\u00F1ores ex Ministros de Hacienda y de Miner\u00EDa en estos hechos, a la luz de las responsabilidades que les son exigidas, seguir\u00E9 la siguiente pauta:\n \n1\u00B0) Existencia de atribuciones o deberes legales. Est\u00E1n expresa y claramente establecidos en la Ley de Bases y en la Ley Org\u00E1nica de Codelco, con car\u00E1cter imperativo, para los se\u00F1ores ministros de Estado, por su condici\u00F3n de funcionarios p\u00FAblicos y por el tenor de dichas atribuciones.\n \n\n2\u00B0) V\u00EDnculo o atribuci\u00F3n con sus deberes legales. Existe un v\u00EDnculo directo y personal entre la atribuci\u00F3n y los se\u00F1ores ministros de Estado, en t\u00E9rminos tales que aqu\u00ED no estamos, como se\u00F1al\u00F3 el ex Ministro se\u00F1or Hales en su defensa, frente a la situaci\u00F3n que describe como la obligaci\u00F3n personal de cumplir la atribuci\u00F3n, y respecto de lo cual, al referirse a las actas de la Comisi\u00F3n Constituyente, cit\u00F3 al ex Senador don Jaime Guzm\u00E1n, quien opinaba que debe existir una atribuci\u00F3n directa. Obviamente, tiene que haber un v\u00EDnculo personal y directo, y aqu\u00ED existe la atribuci\u00F3n y el miembro del directorio llamado a cumplirla.\n \n\n3\u00B0) Responsabilidad frente a esas atribuciones o deberes legales, expresamente establecidos en el art\u00EDculo 70 de la Ley de Bases de la Administraci\u00F3n del Estado y en la Ley Org\u00E1nica de Codelco Chile con respecto a la responsabilidad de los directores de sociedades an\u00F3nimas.\n \n\n4\u00B0) Factibilidad de ejercicio de las atribuciones o deberes legales.\n \n\nNo s\u00F3lo por el hecho de ser Ministros de Estado ni m\u00E1s ni menos que de Miner\u00EDa y de Hacienda en relaci\u00F3n con la principal empresa p\u00FAblica del pa\u00EDs, sino por cuanto el art\u00EDculo 9\u00B0de la ley org\u00E1nica de Codelco contempla una amplia atribuci\u00F3n: la conducci\u00F3n superior y supervigilancia de la marcha de la empresa, adem\u00E1s de las establecidas en forma extensa en los art\u00EDculos 10 y 11 de la Ley de Bases. A ello deben agregarse las facultades establecidas en el Estatuto de Codelco Chile, modificado en 1991, el cual en su art\u00EDculo 10 dispone: \"Cada director tiene derecho a ser informado plena y documentadamente en cualquier tiempo de todo lo relacionado con la marcha de la empresa.\" Junto a eso, en su art\u00EDculo 15, se\u00F1ala: \"Corresponde en general al Directorio ejercer cualquier otra facultad necesaria para el cumplimiento del objeto social y, adem\u00E1s, conocer las materias tendientes al cumplimiento de los objetivos de la empresa.\"\n \n\nComo se puede ver f\u00E1cilmente, esas no s\u00F3lo son las atribuciones legales, sino que las medidas necesarias y suficientes para cumplirlas eficazmente.\n \n\nFinalmente, la forma de ejercer atribuciones o deberes legales.\n \n\nA la luz de las atribuciones y mecanismos de que dispon\u00EDa el directorio de Codelco, y particularmente los se\u00F1ores ex Ministros de Miner\u00EDa y de Hacienda; en consideraci\u00F3n a la relevancia y complejidad de las materias referidas a la pol\u00EDtica de comercializaci\u00F3n del cobre y muy especialmente a la participaci\u00F3n en mercados de futuro; en atenci\u00F3n a que los hechos evaluados como miembros de la Comisi\u00F3n informante dan indicios en distintas oportunidades y formas de la importancia del tema y que la participaci\u00F3n en operaciones de mercados de futuro de car\u00E1cter especulativas no eran acciones clandestinas ni ocultas; dado que los principales ejecutivos de la empresa las consideraban legales y plenamente autorizadas para efectuarlas, procediendo formalmente en consecuencia; debido a que el directorio de Codelco Chile y los se\u00F1ores ex Ministros de Miner\u00EDa y de Hacienda como miembros de \u00E9ste no realizaron acci\u00F3n eficaz alguna de supervigilancia sobre esta \u00E1rea de la empresa, y que de acuerdo con las responsabilidades legales les eran exigidas, he llegado a la convicci\u00F3n de que actuaron con grave negligencia en el ejercicio de su cargo respecto de estas materias.\n \n\nEn consideraci\u00F3n a esta conducta gravemente negligente de los ex ministros mencionados y al hecho b\u00E1sico y fundamental que ha motivado la presente acusaci\u00F3n constitucional: la p\u00E9rdida de 270 millones de d\u00F3lares, quisiera, por \u00FAltimo, destacar lo establecido en el informe de mayor\u00EDa de la Comisi\u00F3n Investigadora de Codelco Chile, donde se expresa textualmente:\n \n\n\"No obstante, la Comisi\u00F3n es de opini\u00F3n de que, si el directorio hubiera contado con una informaci\u00F3n m\u00E1s pormenorizada y peri\u00F3dica sobre el desarrollo de las actividades de la vicepresidencia de comercializaci\u00F3n y ventas relativas a los mercados de futuro, hubiera podido adoptar las medidas para evitar el grave da\u00F1o causado a la empresa.\" Repito \"hubiera podido adoptar las medidas para evitar el grave da\u00F1o causado a la empresa.\"\n \n\nHe llegado a la convicci\u00F3n de que pudieron contar con esa informaci\u00F3n, con una m\u00EDnima acci\u00F3n de supervigilancia, atribuci\u00F3n legal encomendada al directorio.\n \n\nEn conclusi\u00F3n, siendo los se\u00F1ores ex Ministros de Miner\u00EDa, don Alejandro Hales, y de Hacienda, don Alejando Foxley, sujetos de responsabilidad pol\u00EDtica de acuerdo con lo dispuesto en el art\u00EDculo 48, n\u00FAmero 2) de la Constituci\u00F3n Pol\u00EDtica de la Rep\u00FAblica, siendo la causal invocada por los acusadores el haber dejado sin ejecuci\u00F3n las leyes, aplicable a los Ministros de Estado, cuyo fundamento est\u00E1 en los hechos conocidos por la Comisi\u00F3n informante; siendo la conducta de los ex Ministros de Miner\u00EDa y de Hacienda susceptible de ser calificada como de negligencia grave, por la naturaleza de sus omisiones y la trascendencia de sus efectos, y constituyendo dichas omisiones una grave falta a la ejecuci\u00F3n de las leyes, he llegado a la convicci\u00F3n de que la presente acusaci\u00F3n constitucional es procedente en contra de don Alejandro Hales y de don Alejandro Foxley.\n \n\nSe\u00F1or Presidente, termino expresando una reflexi\u00F3n final.\n \n\nAl empezar mi intervenci\u00F3n, plante\u00E9 que el tema de fondo apuntaba a se\u00F1alar qu\u00E9 responsabilidad deb\u00EDamos exigir en el cumplimiento de las funciones p\u00FAblicas. Ese es el gran tema que est\u00E1 envuelto en la acusaci\u00F3n constitucional deducida.\n \n\nCualquiera sea la responsabilidad que requerimos de los funcionarios p\u00FAblicos; cualesquiera sean las leyes que dictemos, las comisiones que formemos o los debates que tengamos para la implementaci\u00F3n eficaz de las responsabilidades p\u00FAblicas, pasan por un hecho medular: la autoridad moral de aquellos que est\u00E1n llamados a fiscalizar esas actuaciones.\n \n\nEsos somos nosotros. Por mandato de la Constituci\u00F3n, estamos llamados a fiscalizar las actuaciones de los funcionarios p\u00FAblicos, desde el m\u00E1s importante Ministro hasta el m\u00E1s humilde funcionario de la administraci\u00F3n del Estado.\n \n\nEsa autoridad moral es tremendamente exigente. Implica coraje algunos de sus Se\u00F1or\u00EDas lo se\u00F1alaron con ocasi\u00F3n del informe de la Comisi\u00F3n Codelco, fortaleza y, como lo expres\u00F3 el Presidente Frei en un notable discurso cuando asumi\u00F3 el cargo, el valor de'la impersonalidad de las normas jur\u00EDdicas. Eso es lo que se nos exige.\n \n\nHoy no hay excusas. El hecho es grav\u00EDsimo: la p\u00E9rdida m\u00E1s grande que ha tenido el Estado de Chile. Las responsabilidades legales est\u00E1n establecidas al m\u00E1s alto nivel; es muy claro qui\u00E9nes deben responder.\n \n\nHoy se nos exige tener la autoridad moral para actuar con coraje, con fortaleza y, fundamentalmente, no dejamos debilitar por las consideraciones pol\u00EDticas, personales, humanamente muy comprensibles.\n \n\nSi hoy hay silencio, leg\u00EDtimamente tenemos que preguntamos en qu\u00E9 consiste la funci\u00F3n fiscalizadora de la C\u00E1mara de Diputados; si hoy d\u00EDa hay silencio, tenemos que preguntarnos en qu\u00E9 consiste una acusaci\u00F3n constitucional; si hoy hay silencio, tenemos que preguntarnos en qu\u00E9 consiste la responsabilidad p\u00FAblica de las autoridades del Estado. Y m\u00E1s importante a\u00FAn, si hoy hay silencio para impedir que se establezcan las responsabilidades que dispone la ley, tenemos que preguntarnos: \u00BFqu\u00E9 autoridad moral tendr\u00E1 ma\u00F1ana la C\u00E1mara de Diputados, integrada por nosotros por voluntad del pueblo, para exigir a los funcionarios p\u00FAblicos el debido cumplimiento de las atribuciones y deberes legales que se les impone? Si hoy hay silencio, ma\u00F1ana esta Corporaci\u00F3n no va a tener respuesta al principal desaf\u00EDo que hoy nos plantean las democracias modernas: velar por la idoneidad y probidad de quienes detentan los m\u00E1ximos cargos del pa\u00EDs.\n \nHe dicho. \nAplausos. \n \nHablan varios se\u00F1ores Diputados a la vez. \n\nEl se\u00F1or SCHAULSOHN (Presidente).- \nRuego a la Honorable C\u00E1mara mantener el orden.\n \n\nTiene la palabra la Honorable Diputada se\u00F1ora Allende.\n \n\nLa se\u00F1ora ALLENDE.- \nSe\u00F1or Presidente, una vez m\u00E1s esta Honorable Corporaci\u00F3n se encuentra convocada para ejercer su trascedente y exclusiva responsabilidad de pronunciarse sobre la procedencia de una acusaci\u00F3n constitucional en contra de dos ex Ministros de Estado; una vez m\u00E1s debemos responder ante nuestros compatriotas sobre el rigor y seriedad con que desempe\u00F1amos las altas y delicadas funciones para las que nos han mandatado; una vez m\u00E1s nos encontramos emplazados a ratificar que, al ejercerlas, lo hacemos colocando como \u00FAnica gu\u00EDa e inspiraci\u00F3n los intereses superiores de nuestro pa\u00EDs y los valores que nos empe\u00F1amos en servir.\n \n\nNada ser\u00EDa m\u00E1s lesivo para el prestigio y dignidad del Congreso que, en situaci\u00F3n y momentos tan significativos como \u00E9stos, nos trenz\u00E1ramos en odiosas contiendas partidistas, por leg\u00EDtimas que pudieran parecer, o actu\u00E1ramos animados por enceguecedoras pasiones o s\u00F3lo en la b\u00FAsqueda de inferir alg\u00FAn da\u00F1o al prestigio u honra pol\u00EDtica de un rival, objetivos todos tan menguados como ef\u00EDmeros.\n \n\nPor arduo que sea el desaf\u00EDo, la Honorable C\u00E1mara y el Congreso han demostrado, en estos pocos a\u00F1os desde su reinstalaci\u00F3n, que saben colocarse por encima de explicables sentimientos y humanos prejuicios, para asumir, con el altruismo que el compromiso democr\u00E1tico exige, su tarea fiscalizadora, instancia encargada de conocer las acusaciones constitucionales que el ordenamiento jur\u00EDdico les encomienda.\n \n\nQuienes no lo entienden as\u00ED son los que erraron al vaticinar los desenlaces de las dos \u00FAltimas acusaciones formuladas. Quienes creen que todo se resuelve en una simple suma y diferencia de votos entre bloques o sectores, entre Gobierno y Oposici\u00F3n, fueron incapaces de entender que al final, con la convergencia de conciencias y pronunciamiento de unos y otros se rechaz\u00F3 la acusaci\u00F3n constitucional en contra del entonces Ministro de Transportes y Telecomunicaciones, Germ\u00E1n Correa, y m\u00E1s tarde se removi\u00F3 a un Ministro de la Corte Suprema.\n \n\nPor ello, coincidimos plenamente con expresiones, quiz\u00E1s aprensiones, de quienes en la Comisi\u00F3n de Estudio de la Constituci\u00F3n de 1980 hicieron hincapi\u00E9 en forma reiterada en la importancia de no politizar el uso de las atribuciones de la C\u00E1mara en estas materias, \"ya que ello, como en el pasado, acarrear\u00EDa el desprestigio de la labor parlamentaria y da\u00F1ar\u00EDa gravemente el sistema pol\u00EDtico.\"\n \n\nMotivadas por tales orientaciones, paso a exponer a los honorables colegas las conclusiones a que he arribado como integrante de la Comisi\u00F3n que le correspondi\u00F3 estudiar la acusaci\u00F3n entablada contra los ex Ministros Foxley y Hales. Ellas son el fruto del estudio que he realizado de los distintos antecedentes y argumentos entregados a la Comisi\u00F3n, as\u00ED como a las convicciones a que, en conciencia y despu\u00E9s de una detenida reflexi\u00F3n, he llegado.\n \nConsideraciones preliminares. \n\n\u00BFQui\u00E9n de nosotros en la Sala y en todo el pa\u00EDs dej\u00F3 de sentir estupor e incredulidad esa ma\u00F1ana de enero \u00FAltimo en que fuimos informados que Codelco, nuestra principal empresa minera, nacionalizada por el Gobierno del ex Presidente Allende, hab\u00EDa perdido m\u00E1s de 100 millones de d\u00F3lares hoy 270 millones de d\u00F3lares a trav\u00E9s de un proceso desconocido para la casi totalidad de los chilenos?\n \n\n\u00BFQui\u00E9n no pudo dejar de sentirse herido e indignado por el hecho de que virtualmente se hab\u00EDan volatilizado esas sumas tan grandes para los chilenos?\n \n\n\u00BFQui\u00E9n no sinti\u00F3 el imperativo de investigar en plenitud esos hechos e identificar a sus responsables?\n \n\nNadie, se\u00F1or Presidente. Estoy segura que tales sentimientos y actitudes fueron ampliamente compartidos por la inmensa mayor\u00EDa de toda la comunidad nacional. Y esas son las premisas que contin\u00FAan imperando en nuestro accionar.\n \n\nSin embargo, no puede escap\u00E1rsenos que tampoco bastan tales sentimientos y motivaciones para guiar nuestros juicios, como fiscalizadores y encargados de cumplir con las tareas que nos imponen una acusaci\u00F3n constitucional.\n \n\nLo que hoy debemos hacer no es tan solo juzgar sobre la base de la gravedad de los hechos ocurridos en Codelco y los cuantiosos da\u00F1os ocasionados a Chile temas en los que creo estamos todos de acuerdo, sino que, tambi\u00E9n, nos corresponde examinar, primero si el recurso de la acusaci\u00F3n constitucional es el medio que, seg\u00FAn su naturaleza y fines ha previsto nuestro ordenamiento jur\u00EDdico para la resoluci\u00F3n del caso que nos preocupa. Segundo, si es efectiva o no la responsabilidad que se les asigna en el libelo acusatorio a los se\u00F1ores Foxley y Hales. Tercero, por \u00FAltimo, resolver y votar en conciencia, de acuerdo con los hechos y el derecho, sin aceptar presiones pol\u00EDticas il\u00EDcitas, sin hacer c\u00E1lculos mezquinos que, a poco andar, lesionar\u00EDan nuestra convivencia democr\u00E1tica que tanto nos ha costado reconstruir.\n \nRespecto de las consideraciones de hecho. \n\n1\u00B0. En cuanto al fundamento contenido en la acusaci\u00F3n, referente a las normas de comercializaci\u00F3n dictadas por el Directorio en sesi\u00F3n de 7 de mayo de 1990, que se dice fueron imprecisas, sin formalidad, confusas e incompletas, dado que permitieron distintas interpretaciones, es necesario aclarar lo siguiente:\n \n\na) Como consta en el informe de la Comisi\u00F3n Investigadora de Codelco, los \u00FAnicos que opinan que dicha normativa se presta para diversas interpretaciones son los Diputados acusadores y, en alguna medida, el ex Presidente Ejecutivo de Codelco-Chile. Por el contrario, todos los especialistas que declararon en dicha Comisi\u00F3n; la consejera jur\u00EDdica de Codelco, se\u00F1ora Laura Novoa; el presidente de Price Waterhouse, y los ex miembros del Directorio de Codelco indicaron que, de acuerdo con el tenor literal de las mismas, s\u00F3lo cab\u00EDa entender que se autorizaban operaciones de futuro con cobertura.\n \n\nb) Por otra parte, llama la atenci\u00F3n que si la normativa establecida por el Directorio fue la misma que se ven\u00EDa aplicando desde 1980, fecha en que comenzaron las operaciones de futuro con respaldo f\u00EDsico, los \u00FAnicos que, despu\u00E9s de m\u00E1s de diez a\u00F1os, interpretan que se autorizaban operaciones de futuro sin respaldo f\u00EDsico sean, nuevamente, el ex Presidente Ejecutivo de Codelco y los Diputados acusadores.\n \n\nOtro argumento que refuerza lo anterior es que el ex Presidente Ejecutivo jam\u00E1s mencion\u00F3 la existencia del Comit\u00E9 Coordinador de Mercados de Futuro. Si era tan obvio y natural que estaba autorizado para operar en dichos mercados, sin cobertura, \u00BFpor qu\u00E9 jam\u00E1s inform\u00F3 al Directorio que ese Comit\u00E9 estaba funcionando?\n \n\nAdem\u00E1s, es preciso mencionar que el art\u00EDculo 9o, letra c) del decreto ley N\u00B0 1.350, determina como obligaci\u00F3n del Directorio de Codelco-Chile fijar las normas generales para la venta, exportaci\u00F3n, embarque y, en general, la comercializaci\u00F3n del cobre. En tal sentido, como bien observa la defensa, una norma general es opuesta a una en detalle, por lo que normar en forma detallada equivaldr\u00EDa a que el Directorio se excediera en sus atribuciones e incurriera en una infracci\u00F3n de la ley.\n \n\nAdem\u00E1s, aun cuando una norma general no significa vaguedad, est\u00E1 demostrado que la normativa dictada no s\u00F3lo no puede considerarse difusa, sino clara y precisa en cuanto a sus objetivos. Disminuir riesgos es, por esencia, opuesto a las operaciones especulativas.\n \n\n2\u00B0. Llama igualmente la atenci\u00F3n en el libelo acusatorio que los \u00FAnicos que piensan que es inexistente la distinci\u00F3n entre operaciones de futuro con respaldo f\u00EDsico y sin \u00E9l, son los se\u00F1ores Diputados acusadores, parte interesada en el proceso.\n \n\nLa literatura especializada, la Bolsa de Nueva York, en su gu\u00EDa Comex; la gu\u00EDa para cobertura de cobre de la American Copper Council; los especialistas que declararon en la Comisi\u00F3n Investigadora, los balances y memorias de Codelco de 1982, formulan en forma expresa esta distinci\u00F3n. Los Honorables Diputados acusadores incurren en una equivocaci\u00F3n inexcusable al ser pr\u00E1cticamente los \u00FAnicos que no la hacen, o bien deber\u00EDamos concluir que los especialistas de la Bolsa de Metales de Nueva York, los balances y memorias de Codelco de 1982, etc\u00E9tera, son los que est\u00E1n errados.\n \n\n3\u00B0. En los puntos 2o y 3o de la acusaci\u00F3n se sostiene como supuesto de hecho que el Directorio cumpl\u00EDa funciones de administraci\u00F3n en Codelco-Chile, y que ellas estar\u00EDan claramente establecidas en el mensaje de la reforma de la ley N\u00B0 18.958 y en el art\u00EDculo 7o del decreto ley N\u00B0 1.350.\n \n\nEsta afirmaci\u00F3n, tanto en los hechos como en derecho, es totalmente incorrecta. En primer lugar, porque en el mensaje de la referida reforma jam\u00E1s se dice que el Directorio pasar\u00E1 a ser de asesor a administrador, y en segundo t\u00E9rmino, porque antes y despu\u00E9s de la reforma, las modificaciones producidas en relaci\u00F3n con las atribuciones del Directorio y del Presidente Ejecutivo, fueron m\u00EDnimas, lo que vari\u00F3 sustantivamente por la forma de nombrar al Presidente Ejecutivo.\n \n\nSeg\u00FAn disposici\u00F3n taxativa de la ley, al Directorio le corresponde la conducci\u00F3n superior y la supervigilancia de la empresa; en ning\u00FAn caso, se le confieren facultades de administraci\u00F3n. As\u00ED, uno de los supuestos fundamentos de la acusaci\u00F3n es evidentemente incorrecto e, incluso, involucra una interpretaci\u00F3n contraria a la normativa vigente.\n \n \n\n4\u00B0. Esa potestad de vigilancia s\u00F3lo puede ejercerse mediante los medios establecidos por la ley, como son las informaciones peri\u00F3dicas mensuales y trimestrales que entrega el Presidente\n\n\nEjecutivo al Directorio, y la auditor\u00EDa externa que \u00E9ste contrata.\n \n \n\nConsta en la investigaci\u00F3n que todas ellas fueron debidamente ejercidas, pero fue igualmente imposible detectar las operaciones de futuro especulativas, dado que ellas eran ocultadas deliberadamente.\n \n\nAsimismo, esta facultad no puede entrar en conflicto ni invadir la supervisi\u00F3n que compete al Presidente Ejecutivo. Por ende, al Directorio s\u00F3lo compete supervigilar al Presidente, y \u00FAnicamente por su conducto, es decir, en forma indirecta, puede hacerlo respecto del resto de la empresa.\n \n\nEn el punto 5o del escrito acusatorio se hace referencia a que debido a una cuenta presentada por la Vicepresidencia de Codelco y de una exposici\u00F3n del Presidente Ejecutivo del 23 de septiembre de 1992, el Directorio debi\u00F3 saber apriori que inclu\u00EDa las operaciones especulativas.\n \n\nAl respecto, la respuesta dada por los integrantes del Directorio ante la Comisi\u00F3n Investigadora, de que entendieron que se incorporar\u00EDan las diez formas de operaci\u00F3n a futuro con cobertura es plenamente consecuente con los hechos anteriores, es decir, que ellos s\u00F3lo estaban en conocimiento y hab\u00EDan autorizado estas \u00FAltimas.\n \n\nAdem\u00E1s, como se pudo constatar, las operaciones especulativas no fueron aludidas en el Directorio, directa ni indirectamente.\n \n\nInsisto: cuando se habla de operaciones que tienden a disminuir los riesgos, estamos hablando de algo opuesto a las operaciones de futuro especulativas.\n \n\nEn el mismo sentido, la acusaci\u00F3n sostiene que en la sesi\u00F3n del 27 de julio de 1993 se habr\u00EDa dado un supuesto informe de resultado de las operaciones de mercados a futuro. Ello es enf\u00E1ticamente rechazado por la defensa, calificando esta afirmaci\u00F3n de \"grave\". Demuestra su falsedad entregando copia de las actas de dicha sesi\u00F3n y otra de la transcripci\u00F3n de la misma.\n \n\nEspero que los Diputados acusadores expliquen semejante incorrecci\u00F3n, impropia de una diligente labor parlamentaria.\n \n\n6\u00B0. Respecto de los puntos 8o, 9o, 10\u00B0 y 11\u00B0 de la acusaci\u00F3n que sostienen que los ex ministros acusados sab\u00EDan o deber\u00EDan haber sabido de las operaciones a futuro sin cobertura por el solo hecho de ejercer determinadas facultades ministeriales, expongo:\n \n\nQue de la investigaci\u00F3n hecha por la Comisi\u00F3n de la C\u00E1mara y de los textos legales pertinentes, queda demostrado que Cochilco no pudo haber detectado la referida operaci\u00F3n especulativa dado que sus facultades determinan fundamentalmente una fiscalizaci\u00F3n ex post.\n \n\nQue en la estimaci\u00F3n fundada de los ingresos de Codelco que la empresa debe enviar anualmente al Ministerio de Hacienda, no est\u00E1 comprendida legalmente la informaci\u00F3n relativa a los mercados de futuro. A\u00FAn m\u00E1s, en los balances y memorias de Codelco, que son instrumentos m\u00E1s completos, s\u00F3lo se habla de cobertura de futuro, es decir, de operaciones con respaldo f\u00EDsico. En relaci\u00F3n con las l\u00EDneas de cr\u00E9ditos autorizadas por Hacienda a Codelco, consta en los documentos disponibles, incluso transcritos en el libelo acusatorio, que eran otorgadas para financiar exclusivamente operaciones de futuro, de cobertura, de monedas y de tasas de inter\u00E9s que, como qued\u00F3 reiteradamente dicho, eran las \u00FAnicas autorizadas y, por ende, las \u00FAnicas de que se ten\u00EDa conocimiento.\n \n\nMe asiste la m\u00E1s profunda convicci\u00F3n de que el Directorio estableci\u00F3 la normativa de comercializaci\u00F3n de Codelco en los mismos t\u00E9rminos en que se hizo desde el inicio de los a\u00F1os 80, cuando se emprendieron tales operaciones; que procedi\u00F3 al respecto de acuerdo con las posibilidades y circunstancias que lo rodeaban y con la diligencia que una persona media pone al cuidado de sus propios negocios.\n \n\nLos antecedentes reunidos demuestran con claridad que los directores no s\u00F3lo no sab\u00EDan de la realizaci\u00F3n de operaciones de futuro sin cobertura por Codelco, sino que tampoco pudieron saberlo.\n \n\nEs digno destacar que ni siquiera la auditor\u00EDa especializada de una firma independiente y prestigiada profesionalmente como Price Waterhouse, pudo o estuvo en condiciones de detectarlas.\n \n\nA mi juicio, los Diputados acusadores exigen a los directores atributos que exceden en mucho las capacidades humanas comunes y, adicionalmente, les demandan conductas que implicar\u00EDan una transgresi\u00F3n a la legalidad que fija las competencias, tanto del Directorio como de la Presidencia Ejecutiva.\n \n\n\u00BFC\u00F3mo podemos acusar a los se\u00F1ores Foxley y Hales por algo que les era intelectual, material y jur\u00EDdicamente imposible?\n \nAcerca de las consideraciones de Derecho. \n\nLos estudios elaborados por diversos especialistas, las actas de la Comisi\u00F3n de Estudio de la Constituci\u00F3n del 80 y la propia pr\u00E1ctica parlamentaria nos van a suministrar distintos elementos que, en conjunto, aclaran el sentido y la naturaleza de la acusaci\u00F3n constitucional, a la luz de la cual quedan en evidencia incorrecciones e impropiedades en que incurre el libelo acusatorio.\n \n\n1\u00B0. Tanto la acusaci\u00F3n constitucional en s\u00ED misma como las causales invocadas por la parte acusadora, indican que lo que hay que comprobar es si hubo o no infracci\u00F3n de ley o si \u00E9sta se dej\u00F3 sin ejecuci\u00F3n.\n \n\nDe los hechos expuestos en la acusaci\u00F3n y tambi\u00E9n de las consideraciones de hecho expuestas en la defensa, se desprende inequ\u00EDvocamente que los se\u00F1ores Foxley y Hales, en su calidad de miembros del Directorio de Codelco-Chile, cumplieron con las atribuciones que, seg\u00FAn la ley, se enmarcaban en la competencia legal del Directorio. De este modo, la discusi\u00F3n queda centrada, b\u00E1sicamente, en el grado de diligencia con que fueron ejercidas. Ella nos lleva a una evaluaci\u00F3n de gesti\u00F3n, m\u00E1s que a una transgresi\u00F3n del principio de legalidad o de las exigencias del Estado de Derecho, que es el sentido \u00FAltimo que protege el recurso de la acusaci\u00F3n constitucional.\n \n\n2\u00B0. Del mismo modo, y como lo se\u00F1alara el honorable se\u00F1or Chadwick en junio de 1991, debe concurrir un segundo requisito, consistente en que la infracci\u00F3n de ley o su omisi\u00F3n debe ser indudablemente intencional.\n \n\nYa se ha citado que, en aquella sesi\u00F3n, el honorable colega sostuvo: \"Tengo la convicci\u00F3n de que el Ministro de Transportes y Telecomunicaciones no ha tenido la voluntad o disposici\u00F3n de infringir la ley\". Ese elemento es esencial en una acusaci\u00F3n constitucional, porque no estamos ejerciendo s\u00F3lo nuestra condici\u00F3n de pol\u00EDticos, sino tambi\u00E9n nuestra calidad de jurado.\n \n\n\u00BFPuede afirmarse, con seriedad, que los ex ministros en cuesti\u00F3n tuvieron la deliberada y consciente disposici\u00F3n de dejar de cumplir la ley y de infringirla? Evidentemente, no, ya que, incluso, la acusaci\u00F3n s\u00F3lo les imputa negligencia.\n \n\n3\u00B0. A juicio del constitucionalista Jos\u00E9 Luis Cea, debe concurrir un tercer requisito: que el ministro u \u00F3rgano, en este caso, debe ser competente, porque, de lo contrario, jur\u00EDdicamente es improcedente y pol\u00EDticamente insostenible, demandar de \u00E9l la ejecuci\u00F3n de las leyes situadas fuera de su \u00E1mbito o atribuciones, o acusarlo por infringir las que incumben a otro \u00F3rgano.\n \n\nEn este sentido, de las consideraciones hechas tanto por la defensa como por la acusaci\u00F3n, se desprende que el Directorio actu\u00F3 estrictamente de acuerdo con su competencia y atribuciones establecidas en la ley. Aun as\u00ED, le fue imposible prever los actos correspondientes a operaciones especulativas, pues de haber hecho lo contrario, habr\u00EDa importado la transgresi\u00F3n a la competencia administradora reservada por ley al Presidente Ejecutivo.\n \n\n4\u00B0. Es necesario mencionar que en ning\u00FAn momento se desprende de la acusaci\u00F3n que la supuesta negligencia del Directorio haya sido inducida o puede atribu\u00EDrsele de forma alguna a un acto individual, doloso o culposo, de uno de los Ministros en cuesti\u00F3n.\n \n\nPor otra parte, tampoco consta que los se\u00F1ores Foxley y Hales incumplieron, por omisi\u00F3n o acci\u00F3n, alg\u00FAn acto que el ordenamiento jur\u00EDdico haya establecido respecto de ellos individualmente.\n \n\nPor \u00FAltimo, como lo establece el decreto ley N\u00B0 1.350, modificado por la ley N\u00B0 18.958, Codelco es \"una empresa del Estado, minera, industrial y comercial, con personalidad jur\u00EDdica y patrimonio propio\", por lo que las disposiciones acerca del giro de la empresa y los actos de sus \u00F3rganos no son, por ning\u00FAn motivo, actos de Gobierno y quedan fuera de las funciones propias de los Ministros. En consecuencia, mal pueden ser usados como fundamento de una acusaci\u00F3n constitucional en contra de ellos.\n \n\nSe\u00F1or Presidente, me he formado el profundo convencimiento de que la acusaci\u00F3n constitucional interpuesta en contra de los se\u00F1ores Foxley y Hales, en primer lugar, constituye m\u00E1s bien un enjuiciamiento pol\u00EDtico de los dos ex Ministros y no una clara demostraci\u00F3n de que ellos hayan incurrido en el incumplimiento de la Constituci\u00F3n y de las leyes, o en infracci\u00F3n de las mismas.\n \n\nEn segundo t\u00E9rmino, que no cumple con el requisito de intencionalidad exigido para estos casos.\n \n\nEn tercer lugar, que no demuestra que el Directorio ni los aludidos hayan actuado fuera de su competencia, ni tampoco que dejaron de cumplir con sus obligaciones y atribuciones conforme a la ley.\n \n\nEn cuarto t\u00E9rmino, no demuestra infracci\u00F3n o incumplimiento individual de los ex Ministros que hayan inducido a la supuesta negligencia del Directorio.\n \n\nEn quinto lugar, que lo calificado no constituye acto alguno de gobierno.\n \n\nSe\u00F1or Presidente, por lo expuesto, esta parlamentaria se pronunci\u00F3 en la Comisi\u00F3n y lo reafirma ahora por el rechazo de la acusaci\u00F3n interpuesta en contra de los Ministros Foxley y Hales.\n \n\nEstoy firmemente convencida de que, como C\u00E1mara de Diputados, no podemos establecer el negativo precedente de responsabilizar de un il\u00EDcito inconstitucional tan grave como el que hoy discutimos a quienes, actuando conforme a derecho y seg\u00FAn las exigencias que tanto humana como jur\u00EDdicamente les son exigibles, no pudieron evitar los lamentables hechos acaecidos en la principal empresa minera del pa\u00EDs. Son otras instancias las que est\u00E1n llevando a cabo los procesos para determinar las responsabilidades y fijar las sanciones que correspondan seg\u00FAn nuestro ordenamiento jur\u00EDdico. Confiarles tan trascendentes responsabilidades es la mejor manera de preservar nuestra institucionalidad democr\u00E1tica, fortalecer la diversidad e independencia de los Poderes p\u00FAblicos y enaltecer la labor del Parlamento. Es lo que la inmensa mayor\u00EDa de nuestros compatriotas espera de nosotros.\n \n\nDespu\u00E9s de escuchar atentamente las palabras del Diputado se\u00F1or Chadwick, quien sostiene con apasionamiento que nunca ninguna autoridad p\u00FAblica debe quedar sin fiscalizaci\u00F3n, agrego que no es exactamente lo mismo fiscalizaci\u00F3n y acusaci\u00F3n constitucional.\n \n\nPero no estoy segura de s\u00ED su convicci\u00F3n es reciente o antigua. Si es una convicci\u00F3n antigua, \u00BFqu\u00E9 motivos tuvo para silenciarla? A lo mejor, por lealtad a quienes, mientras ejercieron el gobierno, no admitieron jam\u00E1s control ni fiscalizaci\u00F3n ni siquiera de sus propios partidarios.\n \n\nEs imposible rebatir uno a uno los argumentos planteados, pero no puedo dejar de comentar la supuesta eficiencia que arg\u00FCy\u00F3 el Diputado se\u00F1or Chadwick respecto de quienes tuvieron la responsabilidad de dirigir Codelco entre 80 y 90. Esa supuesta eficiencia, francamente no se compadece cuando observamos, primero, que durante diez a\u00F1os no hubo inversi\u00F3n al punto que hoy estamos pagando gravemente las consecuencias de tal conducta. Hoy, Codelco tiene el grave riesgo de quedar atr\u00E1s en tecnolog\u00EDa, porque nunca se quiso invertir en ella como correspond\u00EDa. Ese constituye uno de los grandes desaf\u00EDos que debemos enfrentar para sacar adelante esa empresa.\n \n\nTampoco me queda claro por qu\u00E9 se estableci\u00F3 una estructura centralizada y jerarquizada, en circunstancias de que cuando se procedi\u00F3 a nacionalizar la empresa del cobre ten\u00EDa una mucho m\u00E1s flexible.\n \n\nEn definitiva, por qu\u00E9 lo que es m\u00E1s grave se ha modificado la distribuci\u00F3n de utilidades. Anteriormente s\u00F3lo se entregaba a las Fuerzas Armadas el 5 por ciento de las ventas; en cambio, en la actualidad el porcentaje es del 10 por ciento, normativa injusta para sectores importantes de nuestro pa\u00EDs.\n \n\nPor \u00FAltimo, si a la Oposici\u00F3n le asist\u00EDa el convencimiento de que exist\u00EDan fundamentos para presentar la acusaci\u00F3n constitucional, llama la atenci\u00F3n que la haya formalizado, desgraciadamente, cuando las personas afectadas no tienen la condici\u00F3n de Ministros y, por lo tanto, no pueden intervenir directamente en el debate. \u00A1Caramba que lamento que los afectados no tengan la posibilidad de ejercer y contestar uno a uno los cargos que se les imputan! Lamento sinceramente que no se haya presentado en enero, porque entonces hubiera existido esa posibilidad.\n \nHe dicho. \nAplausos. \n\nEl se\u00F1or LATORRE (Vicepresidente).- \nTiene la palabra el Diputado se\u00F1or Taladriz.\n \n\nEl se\u00F1or TALADRIZ.- \nSe\u00F1or Presidente, como miembro de la Comisi\u00F3n designada para pronunciarse acerca de la procedencia de esta acusaci\u00F3n, quiero manifestar mi convicci\u00F3n de que ella lo es y que, innegablemente, debe ser tratada y conocida por esta Honorable C\u00E1mara de Diputados.\n \n\nAdem\u00E1s, quiero dejar establecido que luego de conocer los m\u00FAltiples antecedentes de lo ocurrido en Codelco, las s\u00F3lidas razones jur\u00EDdicas que se han esgrimido por los acusadores y los rotundos argumentos legales y jur\u00EDdicos expresados claramente, con gran brillantez, por el Diputado se\u00F1or Andr\u00E9s Chadwick, no s\u00F3lo existen imperativos legales, sino que tambi\u00E9n morales y de honestidad para que esta acusaci\u00F3n sea conocida y resuelta por esta C\u00E1mara.\n \n\nEn efecto, hay en concreto una acusaci\u00F3n constitucional presentada por 11 miembros de esta Honorable C\u00E1mara que cumplen el deber irrenunciable que el cargo les impone. En este escandaloso caso que ha indignado al pa\u00EDs procuran, acudiendo al \u00FAnico medio efectivo de que disponen, conforme al m\u00E9todo prescrito por la Constituci\u00F3n, reparar pol\u00EDticamente, al menos, las graves anomal\u00EDas e irregularidades administrativas y de gesti\u00F3n puestas de manifiesto en enero pasado, que provocaron al pa\u00EDs, a Codelco, empresa de patrimonio nacional, una p\u00E9rdida de casi 300 millones de d\u00F3lares o 120 mil millones de pesos.\n \n\nLas motivaciones de los acusadores son claras, aun cuando los protectores de la irresponsabilidad, majaderamente, se\u00F1alen que hay detr\u00E1s de ella una obsesi\u00F3n de la Oposici\u00F3n por perjudicar a personas y a partidos. Estos adivinos, h\u00E1biles para penetrar en el fuero \u00EDntimo de todos los dem\u00E1s, son los mismos que despu\u00E9s de cinco meses, entre otras cosas, no son capaces a\u00FAn de dar al pa\u00EDs una explicaci\u00F3n satisfactoria acerca de lo ocurrido.\n \n\nNo me cabe ninguna duda de que el \u00E1nimo de esta acusaci\u00F3n es evitar que vuelvan a repetirse estas enormes p\u00E9rdidas que afectan a todos los chilenos, en especial a los m\u00E1s pobres. Pero para que no se repitan, todos los que representamos a la ciudadan\u00EDa insisto, todos no podemos dar se\u00F1ales de debilidad, complacencia o indiferencia frente a esta ofensa nacional.\n \n\nEl pa\u00EDs no aceptar\u00E1 de nosotros actitudes pusil\u00E1nimes, acomodaticias y rebuscadas interpretaciones jur\u00EDdicas, incomprensibles para la mayor\u00EDa de los chilenos. Aqu\u00ED hay varios responsables, dos de los cuales podr\u00EDan y deber\u00EDan ser juzgados hoy por esta C\u00E1mara.\n \n\nUna de las razones de nuestra presencia en el Parlamento es velar por el cumplimiento de las normas institucionales y jur\u00EDdicas, dictadas en funci\u00F3n del inter\u00E9s colectivo y en cuyo adecuado funcionamiento se funda nuestro Estado. Hay que reparar en parte la verg\u00FCenza que para un pa\u00EDs como el nuestro significan los enormes da\u00F1os econ\u00F3micos, sociales, morales y hasta pol\u00EDticos que ha causado la situaci\u00F3n generada en la empresa m\u00E1s importante del pa\u00EDs y de las m\u00E1s grandes del mundo cuando en su principal \u00F3rgano de direcci\u00F3n estaban los dos ex Ministros hoy acusados, se\u00F1ores Hales y Foxley.\n \n\nPor todo lo anterior, considero que la acusaci\u00F3n presentada es admisible y as\u00ED lo deber\u00EDa votar esta C\u00E1mara, si quiere asumir verdaderamente los roles que la Constituci\u00F3n le confiere.\n \n\nLos \u00FAltimos debates parlamentarios, las declaraciones y los discursos pronunciados por los ex Ministros han tratado de adjudicar intereses pol\u00EDticos mezquinos a los acusadores o darlos por causantes de crear un ambiente confrontacional que, seg\u00FAn ellos, no desean y que la Oposici\u00F3n pretende.\n \n\nNada m\u00E1s inexacto. Los consensos ser\u00E1n siempre buenos cuando lo sean para Chile; pero las irresponsabilidades que todo el pa\u00EDs ha podido advertir en este caso y en diversos otros esc\u00E1ndalos, nunca se pueden dejar pasar.\n \n\nEl pa\u00EDs y las rectas conciencias no quieren que esto se deje sin se\u00F1alar a los culpables. Algunos partidos pol\u00EDticos no han escuchado al pa\u00EDs com\u00FAn y no han podido sacar la voz en las palabras ni en los hechos para buscar sanci\u00F3n, en la \u00FAnica forma que la C\u00E1mara de Diputados puede obrar: entablando un juicio pol\u00EDtico a los pol\u00EDticos que dirig\u00EDan Codelco.\n \n\nEs curioso anotar que si bien se ha producido consenso un\u00E1nime en el juicio p\u00FAblico para apreciar la existencia de graves deficiencias en la administraci\u00F3n de Codelco, se ha logrado difundir, al mismo tiempo, con sugestivo \u00E9xito, la especie de que las operaciones m\u00E1s de ocho mil, seg\u00FAn se ha informado han sido realizadas en niveles inferiores, pero aprobadas en los superiores con estricto obedecimiento de las normas legales y que, por lo tanto, nada es reprochable. Semejante especie es falsa y err\u00F3nea. Lo afirmo del modo m\u00E1s rotundo, ya que las ventas realizadas por Codelco, a partir de las autorizaciones conocidas en que intervinieron los se\u00F1ores Ministros, son contrarias a la Constituci\u00F3n y a las leyes.\n \n\nLo m\u00E1s grave de toda la actuaci\u00F3n de los se\u00F1ores Hales y Foxley es que en su investidura de Ministros asumieron los cargos de Presidente del Directorio de Codelco y de Cochilco, el primero, y de director de Codelco, el segundo. Pero en lugar de organizar conforme a las buenas pr\u00E1cticas y de modo impersonal y profesional todo lo atingente con las necesidades de la empresa, prefirieron seguir en la forma antigua, pero con remuneraciones nuevas sin dar orientaciones claras al nivel ejecutivo y sin conocer ni de o\u00EDdas lo que se hac\u00EDa en la comercializaci\u00F3n de nuestro cobre.\n \n\nHe le\u00EDdo la defensa de los ex Ministros, en que se se\u00F1ala que aqu\u00ED hay una gran diferenciaci\u00F3n de competencia, porque act\u00FAa en esferas distintas, y que el \u00F3rgano superior del Directorio no tendr\u00EDa conocimiento de lo que hac\u00EDa la otra, en la que se encontraba el Presidente Ejecutivo. Sin embargo, este \u00FAltimo, como subordinado, opina exactamente lo contrario y su opini\u00F3n es coincidente con la que han expresado destacados profesores de derecho constitucional y con la de todos aquellos que conocen el funcionamiento de cualquier empresa medianamente bien administrada.\n \n\nLos acusados han se\u00F1alado tambi\u00E9n que si es culpable un \u00F3rgano no lo ser\u00EDan sus integrantes y esto me parece il\u00F3gico. Yo no soy abogado; soy ingeniero civil industrial, pero s\u00E9 que cualquier ciencia se fundamenta en la l\u00F3gica y en el sentido com\u00FAn; m\u00E1s a\u00FAn la ciencia social, tan importante como el derecho.\n \n\nYo les pregunto: \u00BFes l\u00F3gico que se pierdan millones de d\u00F3lares y que el Ministro de Hacienda, como director de Codelco, no se d\u00E9 cuenta de ello? \u00BFTenemos que comulgar con ruedas de carreta y aceptar la explicaci\u00F3n inicial de las autoridades de que un funcionario subalterno se equivoc\u00F3 miles de veces al apretar una tecla y siempre en la misma tecla? \u00BFTiene sentido com\u00FAn en una estructura jerarquizada, como la Administraci\u00F3n P\u00FAblica, que los superiores endosen sus responsabilidades en los subordinados y no asuman nunca ninguna? \u00BFResulta convincente que durante un tiempo prolongado tres o cuatro ejecutivos de la empresa en forma permanente y sistem\u00E1tica hayan enga\u00F1ado a un Directorio compuesto por personas, que seg\u00FAn ellas mismas son \"competentes en las materias que les correspondi\u00F3 atender y dedicados a sus cargos\"? Adem\u00E1s, las competencias diferentes y las culpas directivas son conceptos que se pueden usar siempre para hacer lo que se quiere hacer y para convencer a los que tienen un \u00E1nimo especial y pol\u00EDtico de ser convencidos, pero no para ilustrar a la gran mayor\u00EDa del pa\u00EDs, que no puede explicarse que este esc\u00E1ndalo no tenga ning\u00FAn asomo de responsabilidad y menos de claridad.\n \n\nSe delega la autoridad, pero nunca la responsabilidad. En cada cargo p\u00FAblico y, en general, en cada cargo en cualquier \u00F3rbita de acci\u00F3n, hay establecida una relaci\u00F3n entre los derechos y los deberes. Este caso no debiera apartarse de lo com\u00FAn y habitual.\n \n\nPero aqu\u00ED nadie ha asumido una responsabilidad acorde con su posici\u00F3n en cuanto a los deberes, ya que se\u00F1alan que no son responsables. Pero s\u00ED asumieron todos los beneficios que los cargos implicaban, como, por ejemplo, la posici\u00F3n social, la remuneraci\u00F3n que cobraban; pero resulta que \u00E9sta fue evidentemente desproporcionada con el nivel de diligencia y preocupaci\u00F3n que demostraban los ex Ministros.\n \n\nEn una sociedad an\u00F3nima se responde ante los accionistas. Esto no existe en Co delco.\n \n\nHagamos por un instante una abstracci\u00F3n. Imaginemos una junta de accionistas a la que concurren todos los chilenos para ver qu\u00E9 pasa con su empresa que es Codelco. \u00BFQu\u00E9 hacen frente a esta situaci\u00F3n? \u00BFC\u00F3mo reaccionar\u00EDan? Primero, investigan y determinan la verdad, cosa que lamentablemente no pueden hacer; segundo, disponen que los jefes expliquen las p\u00E9rdidas sufridas, lo que tampoco se puede hacer; tercero, se asombrar\u00EDan al conocer los sueldos de los directores y altos ejecutivos, que tampoco podr\u00EDan rebajad cuarto, escuchar\u00EDan a los directores escudarse en el hecho de haber sido enga\u00F1ados por los gerentes, y a los gerentes, que han sido autorizados por los directores. Estoy seguro de que, finalmente, por unanimidad, echar\u00EDan a todos, tanto a los directores como a la plana ejecutiva.\n \n\n\u00BFC\u00F3mo nosotros que hipot\u00E9ticamente representamos a esos accionistas, no vamos a reflejar la justa indignaci\u00F3n que ellos sienten por esto? Comprendo perfectamente la reacci\u00F3n del entonces Presidente de la Rep\u00FAblica, don Patricio Aylwin, cuando se enter\u00F3 de las p\u00E9rdidas originadas por las operaciones especulativas de Codelco, aun cuando en la \u00E9poca en que manifest\u00F3 su indignaci\u00F3n, las p\u00E9rdidas eran la mitad de las que hoy se conocen. Particularmente doloroso le tiene que haber resultado, adem\u00E1s, al percatarse que \u00E9l hab\u00EDa nombrado todo el directorio, entre cuyos miembros estaban dos ministros: el de Miner\u00EDa, uno de sus mejores amigos, y su m\u00E1s brillante Secretario de Estado.\n \n\nLa molestia del entonces Primer Mandatario debi\u00F3 tener una contrapartida en el directorio con un actuar decidido, exigiendo de inmediato la renuncia a los implicados y tambi\u00E9n renunciando ellos a sus posiciones. No fue lo que sucedi\u00F3. Ante la sorpresa y perplejidad de todos los chilenos, contraria y l\u00F3gicamente, se comenz\u00F3 a urdir una trama pol\u00EDtica que nos dej\u00F3 a\u00FAn m\u00E1s asombrados: que eran responsables, que no eran responsables; que sab\u00EDan, que no sab\u00EDan; que auditor\u00EDas externas, que informes internos; que informes mensuales; que informes semestrales; que enga\u00F1ados, que no enga\u00F1ados; que operaciones con respaldo; que sin respaldo. La defensa de los acusados se centra as\u00ED casi exclusivamente en distinguir si estas operaciones eran o no especulativas, porque ellos autorizaron unas, pero no las otras. \u00A1Por favor, se\u00F1ores! La verdad es que en cualquier mente coherente se entiende que toda venta a futuro conlleva impl\u00EDcita una cierta especulaci\u00F3n.\n \n\nAdem\u00E1s, pareciera que los ex Ministros se\u00F1ores Hales y Foxley estaban en directorios distintos, porque mientras aqu\u00ED, el se\u00F1or Foxley ha se\u00F1alado que s\u00F3lo se autorizaron operaciones de futuro con respaldo f\u00EDsico, en las actas de la Comisi\u00F3n Investigadora, en la p\u00E1gina 120, ante una pregunta del Diputado se\u00F1or Prokurica al ex Ministro Hales, sobre si alguna vez solicit\u00F3 informaci\u00F3n al Presidente Ejecutivo de las actividades y operaciones a futuro, responde textualmente: \"No; c\u00F3mo \u00EDbamos a pedir informaci\u00F3n respecto del mercado de futuro si no conoc\u00EDamos su existencia\". Cuando despu\u00E9s le pregunta \u00BF...de futuro con respaldo f\u00EDsico o sin respaldo f\u00EDsico? Responde el se\u00F1or Hales: \"De ninguno de los dos; ni especulativo ni no especulativo, porque no los conozco\".\n \n\nEs malo que en Chile se genere la sensaci\u00F3n de que para quedar impune de cualquier acci\u00F3n u omisi\u00F3n negativa para los intereses nacionales se deba pertenecer a un determinado partido pol\u00EDtico o una corriente pol\u00EDtica mayoritaria. Es p\u00E9simo para Chile que la rigurosidad y la aplicaci\u00F3n de las leyes s\u00F3lo se aplique a los inferiores y subordinados y no tambi\u00E9n a los superiores. La salud \u00E9tica de nuestra convivencia no debe empeorarse por sofisticadas tesis jur\u00EDdicas que anulen toda acci\u00F3n y justifiquen algo que no tiene explicaci\u00F3n.\n \n\nHace un rato, don Alejandro Hales hac\u00EDa referencia a una acusaci\u00F3n frustrada del a\u00F1o 1947. Quiero referirme a una de 1957, cuando se acus\u00F3 constitucionalmente a los Ministros de Relaciones Exteriores y de Justicia de la \u00E9poca, se\u00F1ores Osvaldo Saint Marie Soruco y Arturo Z\u00FA\u00F1iga Latorre, por la fuga desde la Penitenciar\u00EDa de Santiago, del delincuente argentino Patricio Kelly, quien se evadi\u00F3 del penal disfrazado de mujer. En esa ocasi\u00F3n se esgrimieron por la defensa los mismos argumentos bases que hoy se aducen. Se dijo que los ministros ten\u00EDan la funci\u00F3n de gobernar con el Presidente de la Rep\u00FAblica, pero no la de administrar, porque hab\u00EDa distintas esferas de competencia entre los que gobiernan y los que administran. Se se\u00F1al\u00F3, entonces, una responsabilidad jur\u00EDdicamente imposible. Tambi\u00E9n se impugn\u00F3 la acusaci\u00F3n, porque se se\u00F1alaba en ese entonces, al igual que ahora, que los ministros no son responsables de los hechos ejecutados por funcionarios o empleados subalternos. Se expres\u00F3 que para ser procedente, la acusaci\u00F3n deb\u00EDa ser por hechos constituidos por obra propia o directa del ministro acusado, ya que algo distinto se apartar\u00EDa del principio fundamental del derecho p\u00FAblico en cuanto a que sus normas son de estricto derecho y las autoridades no tienen otras atribuciones o facultades que las que expresamente se les confieren. La acusaci\u00F3n fue aprobada en la Honorable C\u00E1mara, y en el Senado se encontr\u00F3 culpable a los ministros. En ese entonces Patricio Kelly se fug\u00F3, y los ministros de la \u00E9poca fueron destituidos.\n \n\nHoy d\u00EDa al pa\u00EDs se le han fugado casi 300 millones de d\u00F3lares y por existir una mayor\u00EDa de Diputados proclives pol\u00EDticamente a los ex ministros, en esta C\u00E1mara nada suceder\u00E1. En su defensa, los ex ministros, refiri\u00E9ndose a s\u00ED mismos, lo que resulta bastante poco humilde de su parte, se\u00F1alan en la p\u00E1gina 65 de su defensa: \"Ambos ex Ministros a quienes se inculpa son personas esforzadas, de perentorio honor y responsabilidad, competentes en las disciplinas que les correspondi\u00F3 atender, dedicados a sus cargos abiertamente, sin sectarismos y teniendo como mira exclusivamente el bien com\u00FAn y la preservaci\u00F3n del orden p\u00FAblico-econ\u00F3mico del pa\u00EDs, que les es deudor por muchos conceptos de valiosos aportes concretos.\".\n \n\nLo se\u00F1alado anteriormente podr\u00EDa llegar a ser considerado, adem\u00E1s de una petulancia o de una autoalabanza, como una eventual atenuante. Ahora, si es por considerar cualidades personales para determinar responsabilidades, tambi\u00E9n ser\u00EDa conveniente analizar las actitudes que como personas han asumido ambos ex ministros luego de ocurridos estos lamentables hechos. Y por cierto que han sido distintas. El se\u00F1or Hales por quien tengo un gran aprecio y gratitud personal, por razones que no son del caso mencionar, en la \u00E9poca en que ocurrieron estos hechos ocupaba el cargo de Ministro de Miner\u00EDa, y como tal desempe\u00F1\u00F3 las funciones de Presidente del directorio de Codelco y de la Comisi\u00F3n Chilena del Cobre; o sea, asumi\u00F3 la m\u00E1s alta responsabilidad en Chile con respeto a la miner\u00EDa nacional. Fue el principal miembro del directorio de Codelco y de la Comisi\u00F3n creada especialmente por ley para fiscalizar todos los asuntos del cobre chileno. S\u00F3lo atendiendo a los nombres de los cargos desempe\u00F1ados y sin incursionar en la ley que establece sus funciones, debo manifestar con \u00EDntima tristeza que don Alejandro Hales es responsable pol\u00EDticamente y, por lo tanto, susceptible de ser acusado por esta C\u00E1mara. Su actitud frente a los hechos, reflexiva, prudente y silenciosa hasta ahora, representa la de un hombre, tal vez consciente de la magnitud de los da\u00F1os, que se arrepiente sinceramente de no haber ocupado toda su experiencia y la diligencia que le correspond\u00EDa en el desempe\u00F1o de sus cargos.\n \nRisas. \n\nEl se\u00F1or TALADRIZ.- \nSe\u00F1or Presidente, se pueden re\u00EDr algunos se\u00F1ores Diputados, pero para m\u00ED es muy triste decir esto de don Alejandro Hales. Creo que el tema que estamos tratando es bastante serio. Yo soy partidario de las risas cuando corresponden, pero no cuando estamos aqu\u00ED quej\u00E1ndonos, como chilenos, de negligencia en las funciones que debieron haber asumido estas personalidades.\n \n\nPor el contrario, el otro acusado ha sido soberbio, arrogante y descalificador contra todos aquellos que lo \u00FAnico que han se\u00F1alado es una gran verdad: el se\u00F1or Foxley, ex Ministro de Hacienda, es responsable. La capacidad que \u00E9l mismo dice tener en su respuesta, lo hace a\u00FAn m\u00E1s responsable. \u00C9l ha dicho que nada sab\u00EDa, porque deb\u00EDa ser informado y no lo fue. Esto, m\u00E1s que una excusa o respuesta a los cargos que se le imputan es una autoacusaci\u00F3n, porque un director de cualquier empresa, m\u00E1s a\u00FAn de una empresa como Codelco, a cuyo directorio accedi\u00F3 para cautelar el inter\u00E9s fiscal, tiene la obligaci\u00F3n, a lo menos, de informarse y de conocer los aspectos m\u00E1s relevantes de la empresa; entre ellos, los modos en que se vende el cobr\u00E9, la producci\u00F3n del mismo, sus precios, etc\u00E9tera.\n \n\nSu capacidad, su calificaci\u00F3n profesional y su cargo ministerial no eran s\u00F3lo para provocar admiraci\u00F3n en Codelco, sino tambi\u00E9n para responder a los dem\u00E1s. \u00BFCu\u00E1l fue la respuesta del Ministro Foxley por estos hechos? Se\u00F1al\u00F3 que las p\u00E9rdidas de Codelco no ser\u00EDan pagadas por la ciudadan\u00EDa, ya que ser\u00EDan cubiertas mediante un aporte fiscal y por las propias utilidades de Codelco de 1994, que ser\u00EDan superiores a las programadas. De seguro el ex Ministro sabe lo que estas cantidades de dinero perdido significan. A modo de ejemplo, podemos se\u00F1alar que en un a\u00F1o se podr\u00EDan realizar conjuntamente las siguientes inversiones en gasto social: mejorar las pensiones m\u00EDnimas y asistenciales para beneficiar a un mill\u00F3n de personas, mejorar los sueldos de los profesores en un 10 por ciento, financiar la capacitaci\u00F3n de 100.000 trabajadores adicionales al a\u00F1o, y crear una situaci\u00F3n de salud para siete millones y medio de chilenos en el sistema p\u00FAblico, con cinco mil pesos anuales para cada uno de ellos. En todas estas cosas juntas se gasta menos dinero aun del que se perdi\u00F3 a ra\u00EDz de una deficiente regulaci\u00F3n y escaso control, acciones que debi\u00F3 realizar el directorio de Codelco, integrado por el ex Ministro de Hacienda. De seguro \u00E9l tambi\u00E9n sabe, pero no lo dijo, que, en definitiva, esto se paga con el sacrificio de muchos, por la culpa de unos pocos.\n \n\nDe lo anterior y de la gran cantidad de documentos y testimonios recogidos, fundamentalmente por la Comisi\u00F3n investigadora de la C\u00E1mara de Diputados, he llegado a la certeza m\u00E1s absoluta de que esta acusaci\u00F3n es procedente, ya que los ex\n\nMinistros han incurrido en las siguientes conductas censurables:\n \n \n\n1\u00B0.- Grave negligencia e incompetencia al aprobar, como integrantes del directorio, normas imprecisas y confusas que admitieron, a lo menos, diversas interpretaciones expl\u00EDcitas, permitiendo el absurdo de que los ejecutivos cre\u00EDan implementarlas y estimaran que ellas, incluso, los autorizaban a realizar operaciones especulativas. Tal es as\u00ED, que en respuestas a una consulta efectuada ayer a don Juan Villarz\u00FA, Presidente Ejecutivo de Codelco, dijo que el directorio hab\u00EDa tomado el acuerdo escrito y expl\u00EDcito de prohibir todo tipo de operaciones especulativas.\n \n\n2\u00B0.- Inejecuci\u00F3n por parte de los acusados de las obligaciones que les impon\u00EDa el decreto ley N\u00B0 1.350 y el Estatuto de Codelco-Chile, en cuanto a ejercer la supervigilancia de la marcha de la empresa.\n \n\n3\u00B0.- Negligencia e incompetencia de los acusados, no s\u00F3lo en lo que se refiere a las pol\u00EDticas de comercializaci\u00F3n aprobadas, sino tambi\u00E9n en la falta de requerimiento de los antecedentes e informes acerca de la marcha y control de la empresa.\n \n\n4\u00B0.- Grave negligencia e incompetencia en la gesti\u00F3n de la administraci\u00F3n de la empresa estatal, propia de la actividad p\u00FAblica del Estado empresario, a cargo de Ministros de Estado, precisamente por la importancia de las mismas, con vulneraci\u00F3n de los art\u00EDculos 19, N\u00B0 21; 33 y siguientes de la Constituci\u00F3n, y normas de la Ley Org\u00E1nica de Bases Generales de la Administraci\u00F3n del Estado.\n \n\nPor estas razones, considero que la acusaci\u00F3n es procedente con respecto a ambos ex Ministros. M\u00E1s que procedente, es imperativa.\n \n\nNo obstante el presumible resultado de esta acusaci\u00F3n, considero que su presentaci\u00F3n nos permitir\u00E1 a muchos seguir mirando a la gente cara a cara, con la dignidad de haber cumplido nuestro deber como parlamentarios.\n \n\nEsta Sala no definir\u00E1 culpabilidades o inocencias, porque al final ser\u00E1n todos y cada uno de los chilenos, en su fuero interno, los que determinar\u00E1n qui\u00E9n les ha dicho la verdad y qui\u00E9n los ha enga\u00F1ado, y sabr\u00E1n tambi\u00E9n cu\u00E1les de nosotros estamos por lo primero y cu\u00E1les por lo segundo.\n \nHe dicho. \nAplausos. \n\nEl se\u00F1or SCHAULSOHN (Presidente).- \nTiene la palabra el Diputado se\u00F1or Villouta.\n \n\nEl se\u00F1or VILLOUTA.- \nSe\u00F1or Presidente, la acusaci\u00F3n constitucional carece de todo fundamento \u00E9tico, pol\u00EDtico y jur\u00EDdico. Es tal vez, una forma brusca y grosera de expresar los resentimientos acumulados, mezcla de revanchismo y estulticia. M\u00E1s que un crimen, es una estupidez, como se\u00F1al\u00F3 Fouch\u00E9 a Napole\u00F3n al censurar el fusilamiento del duque Eughien.\n \n\nLa improcedencia de la acusaci\u00F3n es tan clara, que en lugar de rechazarse, luego de sus tr\u00E1mites iniciales, debi\u00F3 haberse tenido por no presentada, devolvi\u00E9ndosela a sus autores para que la subsanaran en todos sus errores hasta dejarla presentable.\n \n\n1\u00B0.- Los acusadores no mencionan la o las infracciones a la Constituci\u00F3n ni a las leyes vigentes o cu\u00E1les ser\u00EDan las que se dejaron de ejecutar. Esto es del silabario constitucional. Lo dice el art\u00EDculo 48, n\u00FAmero 2), letra b) de la Carta Magna.\n \n\nDesentra\u00F1ar esta materia por lo ininteligible de la acusaci\u00F3n, fue tarea imposible para nosotros. Los firmantes olvidaron que el art\u00EDculo 41, inciso segundo, de la Ley Org\u00E1nica Constitucional del Congreso Nacional obliga a la Comisi\u00F3n a una exposici\u00F3n de los hechos bases de la acusaci\u00F3n y de los delitos, infracciones o abusos de poder que se imputen en ella. La acusaci\u00F3n en este aspecto es una falsa versi\u00F3n period\u00EDstica, y carente de toda precisi\u00F3n.\n \n\nPara cualquier persona la infracci\u00F3n es el incumplimiento de un deber. Infringir la Constituci\u00F3n supone violar sus preceptos y los derechos que garantiza. No existe ni una sola l\u00EDnea, ni una palabra que exprese directa y claramente la comisi\u00F3n de alguna infracci\u00F3n a la Carta Fundamental. Silva Bascu\u00F1\u00E1n en el tomo 3o, p\u00E1gina 97, de su \"Tratado de Derecho Constitucional\" se\u00F1ala que el \"C\u00F3digo Penal contiene t\u00EDtulos que se refieren espec\u00EDficamente a los cr\u00EDmenes y delitos que afectan a los derechos garantizados por la Constituci\u00F3n y a los cometidos por empleados p\u00FAblicos en el desempe\u00F1o de sus cargos. (T\u00EDtulos III y V, Libro Primero.\"\n \n\nEn la p\u00E1gina 59, los acusadores se limitan a decir \"infracci\u00F3n a la Constituci\u00F3n\". \"Es tambi\u00E9n causal de acusaci\u00F3n al Presidente de la Rep\u00FAblica cuando es abierta,\" y, en la p\u00E1gina 61, se aumenta esta ausencia de cargos o cap\u00EDtulos al cambiar el texto constitucional cuando dicen \"dejaron sin ejecuci\u00F3n la Constituci\u00F3n\", pues lo verdadero es \"infringir la Constituci\u00F3n\". \u00BFEn qu\u00E9 quedamos? \u00BFInejecuci\u00F3n o infracci\u00F3n?\n \n\nLa ausencia de rigor es m\u00E1s grave porque no se menciona el o los hechos en que se produce la inejecuci\u00F3n o ejecuci\u00F3n, ni se cita ning\u00FAn precepto constitucional infringido.\n \n\nEn cuanto a las leyes transgredidas, de acuerdo con la p\u00E1gina 61, se citan los decretos leyes N\u00B0s. 1.350, de 1976, y 1.349 del mismo a\u00F1o, como si no se supiera en derecho que cada art\u00EDculo es una ley, y que si fuera correcto el libelo, debi\u00F3 haber expresado el o los preceptos legales infringidos. Hacer como lo hicieron, es lo mismo que afirmar: \"se viol\u00F3 el C\u00F3digo Penal\" o \"se infringi\u00F3 el C\u00F3digo Civil\", con la agravante de que los acusadores incurrieron en una garrafal e inexcusable falta de l\u00F3gica en su generalizaci\u00F3n al decir \"que no establecieron con propiedad las normas que regir\u00EDan las operaciones comerciales de Codelco.\", y agregar que \"no supervigila ron su desarrollo.\" Si los acusados no establecieron en propiedad reglas de comercializaci\u00F3n, \u00BFqu\u00E9 pod\u00EDan supervigilar? La nada no se puede supervigilar. O bien, se dictaron normas y hab\u00EDa que supervigilar, o bien, estas normas no se dieron y, por ende, nada hab\u00EDa que supervigilar. La contradicci\u00F3n es evidente, y ella no puede constituir un cargo ni infracci\u00F3n de ley.\n \n\nEn esta mezcolanza o popurr\u00ED no se sabe qu\u00E9 es infracci\u00F3n o qu\u00E9 inejecuci\u00F3n.\n \n\n\u00BFC\u00F3mo podr\u00EDa resolver el Senado todo este enredo si este revoltijo llegara all\u00ED? Si la Ley Org\u00E1nica del Congreso Nacional, en su art\u00EDculo 51, obliga a votar \"cada cap\u00EDtulo por separado\". Cu\u00E1les ser\u00EDan los cap\u00EDtulos de esta aberraci\u00F3n acusatoria? \u00BFO los opositores creen que esta tarea debiera cumplirla la C\u00E1mara Alta? \u00BFEs un cap\u00EDtulo, dos, tres, cuatro, cu\u00E1ntos? \u00BFNo podr\u00EDa alg\u00FAn se\u00F1or Artaza o Champollion desentra\u00F1ar o separar la o las monstruosas criaturas engendradas en las mentes de estos raros acusadores?\n \n\nSe\u00F1or Presidente, no hay formalizados cargos, cap\u00EDtulos ni infracciones, ni inejecuci\u00F3n constitucional o legal alguna. Ello s\u00F3lo demuestra su inadmisibilidad o improcedencia.\n \n\n2\u00B0. Cuando se examina el prop\u00F3sito o desprop\u00F3sito de los acusadores, hay algo m\u00E1s. Leo textualmente la p\u00E1gina 56, N\u00B0 26: \"A trav\u00E9s de esta acci\u00F3n, los Diputados acusadores debemos hacer efectiva la responsabilidad pol\u00EDtica espec\u00EDfica de los Ministros de Estado por causales jur\u00EDdicamente tipificadas.\"\n \n\nJam\u00E1s en ning\u00FAn texto, manual, tratado de Derecho Constitucional o Carta Magna se ha sostenido que la acusaci\u00F3n constitucional tenga por objeto o prop\u00F3sito \"hacer efectiva la responsabilidad pol\u00EDtica\".\n \n\nLos profesores que concurrieron a la Comisi\u00F3n dijeron, en forma un\u00E1nime, que en Chile existe un r\u00E9gimen de gobierno presidencial, por lo que los ministros s\u00F3lo responden pol\u00EDticamente ante el Presidente de la Rep\u00FAblica, y basta s\u00F3lo la confianza de \u00E9ste. Ello queda claramente establecido en el art\u00EDculo 48, N\u00B0 1), de la Constituci\u00F3n Pol\u00EDtica de la Rep\u00FAblica, cuando se dispone: \"En ning\u00FAn caso, dichos acuerdos u observaciones afectar\u00E1n la responsabilidad pol\u00EDtica de los Ministros...\"\n \n\nPor ignorancia, los acusadores confunden la acusaci\u00F3n constitucional en su car\u00E1cter de procedimiento pol\u00EDtico la conocen y resuelven dos \u00F3rganos pol\u00EDticos: C\u00E1mara y Senado, con sus efectos que abren las puertas a un juicio penal o de reparaci\u00F3n de da\u00F1os o la inhabilidad para desempe\u00F1ar funciones p\u00FAblicas por cinco a\u00F1os, como lo dispone el art\u00EDculo 49, N\u00B0 1), de la Constituci\u00F3n Pol\u00EDtica. Si no se est\u00E1 en ejercicio del cargo, ello no puede llamarse responsabilidad pol\u00EDtica. Esta s\u00F3lo existe en aquellos pa\u00EDses de sistemas parlamentarios de gobierno, donde los ministros se mantienen en sus puestos mientras cuenten con la adhesi\u00F3n de la C\u00E1mara.\n \n\nLo peor de este analfabetismo constitucional es que en las p\u00E1ginas 56 a 58 de la acusaci\u00F3n reproducen citas de diversos autores que desmienten a los malos acusadores y peores reproductores. No es \u00E9tico que se cite a Alejandro Silva Bascu\u00F1\u00E1n en obra ya mencionada tomo 3, p\u00E1gina 98, sin completar su verdadero pensamiento. En efecto, luego de decir que los Ministros, en sus funciones propias, tienen responsabilidad pol\u00EDtica, penal y civil, los acusadores omitieron el siguiente p\u00E1rrafo: \"La responsabilidad ministerial pol\u00EDtica es propia de los sistemas parlamentarios de gobierno, en los cuales los ministros se mantienen en sus puestos mientras cuenten con la adhesi\u00F3n de la C\u00E1mara, y deben retirarse de sus funciones desde que se ven privados de su apoyo. Esto no ocurre en el sistema de gobierno presidencial, en el que les basta mantener la confianza del Presidente de la Rep\u00FAblica. \"En la ley chilena, queda ello establecido en el N\u00B0 2) del art\u00EDculo 39 de la Constituci\u00F3n Pol\u00EDtica, actual art\u00EDculo 48, N\u00B0 1)\".\n \n\nAfirmar que la acusaci\u00F3n constitucional presentada tiene por fin hacer efectiva la responsabilidad pol\u00EDtica, es una joya inigualable de la ignorancia constitucional que los acusadores deber\u00E1n aclarar ante la opini\u00F3n p\u00FAblica, porque si no, debieran devolver sus calificaciones y certificados a la Escuela de Derecho. En todo caso, supongo que, en Inglaterra, esto habr\u00EDa tenido mayor sentido y podr\u00EDan haberla presentado en ese pa\u00EDs. Bastar\u00EDa esta inopia jur\u00EDdica para que se declare inadmisible esta acusaci\u00F3n. No se puede discutir si no se sabe qu\u00E9 se persigue.\n \n\n3\u00B0. Tambi\u00E9n es improcedente e inadmisible esta acusaci\u00F3n, porque los quejumbrosos acusadores la han dirigido contra personas, directores de Codelco, que no est\u00E1n en la n\u00F3mina de los acusables del art\u00EDculo 48, N\u00B0 2), de la Constituci\u00F3n de la Rep\u00FAblica.\n \n\nLa primera vez que una Constituci\u00F3n se refiri\u00F3 a los Ministros de Estado como acusables en sus funciones p\u00FAblicas y pol\u00EDticas, fue en el art\u00EDculo 47 de la Constituci\u00F3n de 1828, que fue traspas\u00E1ndose con algunas modificaciones a 1980, a trav\u00E9s de la de 1833, modificada en 1874 y 1925.\n \n\n\u00BFPudo suponerse siquiera en 1828, en 1833, en 1874 o en 1925 que un Ministro de Estado interviniera como director de una empresa creada por ley? \u00BFIncluso, en 1980, si esta norma fue reproducida en los textos enunciados, de manera que se confundieran las funciones p\u00FAblicas de Gobierno con las actuaciones empresariales o de otra \u00EDndole de esas mismas personas?\n \n\nSi sigui\u00E9ramos los espaciosos razonamientos de los acusadores, se llegar\u00EDa al absurdo de acusar al Presidente de la Corte Suprema por notable abandono de sus deberes en el Consejo de Seguridad Nacional o en el Tribunal Calificador de Elecciones o en el Tribunal Constitucional, de los cuales forma parte. Si existe alguna l\u00F3gica, \u00BFpor qu\u00E9 se aceptar\u00EDa que esos Ministros de la Corte Suprema no son acusables, aun cuando necesitan esa calidad para integrarlos y no aceptamos que los Ministros tampoco lo son si integran un directorio empresarial?\n \n\nDonde existe la misma raz\u00F3n existe la misma disposici\u00F3n. En este sentido, \u00BFpor qu\u00E9 la Derecha omiti\u00F3 acusar al General Ugarte, director de Codelco o al Almirante del Consejo de Cochilco o a los otros directores, si ellos pueden ser acusables y habr\u00EDan incurrido en los mismos actos y omisiones?\n \n\nLo que la Derecha separa de la verdad es la existencia del mundo castrense y su dicho ser\u00EDa: \u00E9stos son santos; los civiles ajenos a nuestros partidos, son los corruptos.\n \n\nEs preciso se\u00F1alar que Diputados de Derecha, como don Fernando Maturana, en mayo de 1961, sostuvieron la misma tesis que exponemos: la funci\u00F3n p\u00FAblica se debe ejercer para ser acusable en el \u00F3rgano en que se act\u00FAa naturalmente conforme a la Constituci\u00F3n y no en aquellos en que otras normas les impongan actividades accesorias o complementarias o ajenas a su quehacer principal. Esto fue planteado como cuesti\u00F3n previa por los se\u00F1ores Osvaldo Illanes Ben\u00EDtez y Miguel Gonz\u00E1lez Castillo, en la acusaci\u00F3n constitucional que se entabl\u00F3 en su contra por haber fallado una causa electoral en el Tribunal Calificador de Elecciones, en su calidad de Ministros de la Corte Suprema, lo que fue acogido por la C\u00E1mara de Diputados en la sesi\u00F3n 4a, del 31 de mayo de 1961.\n \n\nNo hay duda alguna de que el quehacer de un Ministro de la Corte Suprema est\u00E1 dentro del \u00E1mbito del Poder Judicial; pero como se resolvi\u00F3 por esta C\u00E1mara en esa oportunidad, no act\u00FAa como Corte Suprema en el Tribunal Calificador de Elecciones, aun cuando requiere ese t\u00EDtulo habilitante para actuar. Otra cosa es pretender que se gobierna a Chile o se administra el pa\u00EDs, cuando se ejerce una labor empresarial \"minera, industrial y comercial\", como dice el art\u00EDculo 1\u00B0 del decreto N\u00B0 1.350, de 1976, incluso en competencia con otras empresas del ramo.\n \n\nLas funciones de Gobierno propias y naturales de un Ministro de Estado se ejercen de acuerdo con sus leyes org\u00E1nicas, en especial con el decreto con fuerza de ley N\u00B0 7.912, del 5 de diciembre de 1927, vigente, que se\u00F1ala las funciones de diversos ministerios.\n \n\nCodelco es una empresa, no un gobierno del pa\u00EDs. No es un ministerio ni fija las pol\u00EDticas nacionales de hacienda o de miner\u00EDa, por lo que los acusadores se equivocan de acusados, m\u00E1s a\u00FAn cuando \u00E9stos ni siquiera act\u00FAan en Codelco en forma individual, sino colegiadamente.\n \n\nQue se sepa, con toda la importancia de Codelco, que su directorio no est\u00E1 en la n\u00F3mina de los acusables. Por algo, el art\u00EDculo 8o, inciso final, del decreto ley N\u00B0 1.350, s\u00F3lo impone a los directores, al presidente ejecutivo, y a los gerentes, la responsabilidad de los directores de las sociedades an\u00F3nimas. Si tuvieran otras responsabilidades, la ley lo habr\u00EDa dicho de otro modo; ni mucho menos afirm\u00F3 que algunos directores ten\u00EDan, adem\u00E1s, responsabilidades pol\u00EDticas, como en forma aberrante se afirma en la acusaci\u00F3n.\n \n\nEsta acusaci\u00F3n es tan mala que pareciera estar inspirada en el Consejo de Maldad, ya pronunciada en Inglaterra en el siglo XVIII, donde se ense\u00F1aba c\u00F3mo conducirse en una mala causa, c\u00F3mo conducirse, en una mala p\u00E1gina.\n \n\nEn seguida, quiero se\u00F1alar al se\u00F1or Chadwick y a otros se\u00F1ores Diputados que hemos escuchado, que la Ley de Bases Generales de la Administraci\u00F3n del Estado es absolutamente inaplicable a Codelco, porque el art\u00EDculo 25 del decreto ley N\u00B0 1.350 dispone que no se aplican a Codelco las normas dictadas, o que se dicten en el futuro, para las empresas estatales, salvo que se mencionen en forma expresa. En la Ley de Bases no se nombra a Codelco, por lo que la afirmaci\u00F3n del Diputado se\u00F1or Chadwick es totalmente infundada.\n \n\nPregunto a los se\u00F1ores Diputados de Oposici\u00F3n, \u00BFcon qu\u00E9 autoridad moral pueden hablar quienes permitieron que el Banco Central entregara fondos por 10 mil millones de d\u00F3lares para salvar a muchos bancos de Chile, sin se\u00F1alarles cu\u00E1ndo deb\u00EDan devolverlos, y todav\u00EDa no se dictan las leyes para su reintegro, ampar\u00E1ndose en los modernos catones o vestales de la C\u00E1mara? \u00BFPor qu\u00E9 raz\u00F3n en algunos art\u00EDculos transitorios de la Constituci\u00F3n Pol\u00EDtica de la Rep\u00FAblica se neg\u00F3 la posibilidad de investigar los hechos acaecidos durante el gobierno militar, incluso los aspectos econ\u00F3micos de las empresas del Estado, o que estuvieron en poder del gobierno? \u00BFY por qu\u00E9 reci\u00E9n ahora la Corte Suprema deja libre de responsabilidad no s\u00F3lo al General Stange sino a seis oficiales bajo su mando que ocultaron deliberadamente el degollamiento de tres personas, cuyas vidas para muchos valen millones de d\u00F3lares? El sentimiento de sus familiares y de la mayor\u00EDa de los chilenos es motivo de mayor tristeza que la expresada por el colega Taladriz.\n \n\nMe parece interesante se\u00F1alar que todos los informes de los abogados constitucionalistas que concurrieron a la Comisi\u00F3n, los se\u00F1ores Cea, Bertelsen, Silva, Saenger y Jorge Ovalle, as\u00ED como el entregado por la se\u00F1orita M\u00F3nica Madariaga, con la \u00FAnica excepci\u00F3n del se\u00F1or Fernando Saenger, fueron categ\u00F3ricos para se\u00F1alar su opini\u00F3n contraria a la acusaci\u00F3n; incluso, todos insistieron en que, para que surtiera efecto, si se consideraba culpables a los acusados, deb\u00EDa probarse que obraron deliberadamente en los hechos de uso o abuso de poder, si eran dolosos o gravosos culposos; todos fueron claros al colegir que los antecedentes entregados o conocidos no daban motivo para suponer dolo.\n \n\nA ello hay que agregar que en su art\u00EDculo 9o, letra a), la ley de Codelco dispone: \"Fijar sus pol\u00EDticas generales y la de cada una de las divisiones operativas, de acuerdo con los planes y programas generales aprobados por el Gobierno.\". Para nadie puede ser desconocido que gobierno alguno autorizar\u00E1, o ha autorizado antes, como pol\u00EDtica econ\u00F3mica para cualquiera de las sociedades o empresas estatales, actividades especulativas, ya que ni siquiera lo hace el Banco del Estado. Por lo tanto, en ning\u00FAn caso el se\u00F1or Noemi debi\u00F3 suponer que dicha autorizaci\u00F3n pod\u00EDa ser parte de los planes y programas generales de gobierno, es decir, arriesgar su capital para recibir hipot\u00E9ticas utilidades de las operaciones sin respaldo f\u00EDsico. Si as\u00ED lo supuso, debi\u00F3 pedir ratificaci\u00F3n o aclaraci\u00F3n de la autorizaci\u00F3n y tambi\u00E9n \u00F3igase bien haber informado mensual, trimestral o anualmente sobre el resultado de dichas nuevas operaciones, como era su obligaci\u00F3n legal y taxativa.\n \n\nPor otra parte, los constitucionalistas son claros al se\u00F1alar que el consejo no administra, que las supervigilancias son normalmente muy restrictivas y tenues, y por otro lado, que el principio de las leyes chilenas es el de la buena fe.\n \n\nEl abogado se\u00F1or Saenger, ante mi consulta sobre si habr\u00EDa responsabilidad de los directores al desconocer los hechos punibles, manifest\u00F3 que debe haber relaci\u00F3n de causalidad; si no se acredita responsabilidad directa de omisi\u00F3n, no se les puede culpar, se\u00F1alando que las normas de Codelco son claras y que la responsabilidad de la administraci\u00F3n no les corresponde a los Directores ni al Consejo, sino que al Presidente Ejecutivo, ya que las atribuciones del Directorio son diferentes a las de una sociedad an\u00F3nima y son s\u00F3lo supletorias.\n \n\nTambi\u00E9n el se\u00F1or Saenger se\u00F1al\u00F3 taxativamente que si los directores no fueron informados debidamente no hay responsabilidad, y si no fueron informados mal puede existir el dolo.\n \n\nAhora yo pregunto \u00BFd\u00F3nde quedaron los antecedentes que los Diputados se\u00F1ores Bombal y Ferrada dec\u00EDan tener para demostrar que el Directorio de Codelco, especialmente los dos acusados, sab\u00EDan de estas operaciones especulativas, y que declaraban despu\u00E9s de fines de enero 94 profusamente por las radios, televisi\u00F3n y todos los medios comunicativos?\n \n\nEs bueno destacar que en la nota interna del 30 de marzo de 1982, del Presidente Ejecutivo, firmado por don Gast\u00F3n Frez y dirigido a tres jefes de Departamentos de Codelco, les dice: disminuir la incertidumbre respecto de los precios y las fluctuaciones en los niveles de ingreso, efectuando ventas a precio fijo y operaciones en bolsas de metales mediante otros mecanismos conducentes a este objetivo. En la acusaci\u00F3n se resalta s\u00F3lo su frase final, en circunstancias de que la idea de dicho punto es \"disminuir la incertidumbre respecto de los precios y las fluctuaciones de los niveles de ingreso.\" Esto fue posteriormente ratificado en la comunicaci\u00F3n N\u00B0 6 del 18 de junio de 1990, en que se informa que el Directorio de la Corporaci\u00F3n Nacional del Cobre de Chile, en sesi\u00F3n N\u00B0 2 ordinaria, celebrada con fecha 7 de mayo de 1990, adopt\u00F3 el siguiente acuerdo en el punto 4.1: \"En materia de ventas, privilegiando las ventas a consumidores finales, diversificar las ventas a nivel mundial en concordancia con la magnitud de cada mercado como consumidor o importador.\" Y en seguida, nuevamente:\n \n\n\"Disminuir la incertidumbre respecto de los precios y las fluctuaciones en los niveles de ingreso, efectuando ventas a precios fijos, operaciones en bolsas de metales y mediante otros mecanismos conducentes a este objetivo.\" Y la raz\u00F3n de agregar otros mecanismos se basa en el hecho que de acuerdo con lo que se conoce como transacciones de Hedge tiene varias modalidades y no se estaban ocupando todas.\n \n\nVoy a leer la transcripci\u00F3n de lo dicho por el Presidente Ejecutivo durante la reuni\u00F3n de Directorio de 23 de septiembre de 1993.\n \n\n\"En cuanto al tema comercial yo no s\u00E9 si a ustedes les gustar\u00EDa que pudiera pasar en alg\u00FAn minuto, si nos alcanza la ma\u00F1ana, y poderles contar en dos palabras el programa de comercializaci\u00F3n del cobre, nuestra visi\u00F3n de futuro que es lo que nos espera.\n \n\n\"Seguimos bastante optimistas, que nos pasa producto por producto, viene todo presentado en la cuenta de c\u00F3mo estamos dando en los pr\u00F3ximos meses ya que partiendo incluso la campa\u00F1a de ventas de Codelco de las producciones del a\u00F1o 1993.\"\n \n\n\u00A1Producciones! \"Eso est\u00E1 todo en este trabajo que se les pas\u00F3 a ustedes en la cuenta. Es largo, pero yo creo que es muy interesante e ilustrativo que lo lean con calma. Pero, insisto, viene un an\u00E1lisis econ\u00F3mico, situaci\u00F3n del mercado del cobre, balance incluso de las producciones mundiales de cobre que es un cuadro bastante interesante. Es la mejor informaci\u00F3n que tenemos respecto oferta-demanda y qu\u00E9 va a pasar en los pr\u00F3ximos a\u00F1os.\n \n\n\"Se ve que se mantiene la situaci\u00F3n de equilibrio y nuestra estrategia global de ventas que son b\u00E1sicamente cuatro puntos.\n \n\n\"La mayor parte de nuestras disponibilidades a trav\u00E9s de sistemas de contratos con entregas regulares mensuales. O sea ir a eso, mantener eso como la gran pol\u00EDtica, dar m\u00E1s flexibilidad en los contratos, satisfaciendo las necesidades de la industria, o sea permitir los canjes de productos intermedios.\n \n\n\"Incorporar en forma plena las operaciones del mercado de futuro. Llevamos dos a\u00F1os investigando y haci\u00E9ndolo gradualmente y utilizar las subsidiarias nuestras como un muy buen elemento en la comercializaci\u00F3n general, o sea ir radicando cada mes el concepto de comercializaci\u00F3n en la cara de Codelco es muy bueno; al cliente le gusta eso, ver al otro lado nuestra subsidiaria en Estados Unidos en Alemania, Inglaterra, con la cara comercial; tambi\u00E9n es bueno esa parte, nos hace bien. En los c\u00E1todos, tambi\u00E9n est\u00E1 dicho c\u00F3mo pensamos vender, etc\u00E9tera.\" \"No quiero detenerme, porque ser\u00EDa muy largo, pero la visi\u00F3n es que aqu\u00ED eso est\u00E1 bastante explicado.\"\n \n\nAhora, quiero que recordemos que, anteriormente, la Vicepresidencia de Comercializaci\u00F3n y la Vicepresidencia Ejecutiva de Operaciones hab\u00EDan informado al Directorio que la estrategia de ventas de Codelco consist\u00EDa en \"aumentar los retornos de ventas sin arriesgar la posici\u00F3n de la empresa en el mercado...\".\n \n\nEs muy importante darse cuenta de que todos estos puntos se refieren a la estrategia de ventas de cobre f\u00EDsico. De hecho, el acta habla de \"vender la mayor parte de las disponibilidades\" de cobre producidas por Codelco. Claro que al hablar de uso intensivo de futuros se refiere, como indicamos m\u00E1s arriba, a operaciones relacionadas con las disponibilidades de cobre f\u00EDsico y no con las especulativas.\n \n\nEs conveniente hacer referencia al contrato con Waterhouse Consultores, porque aqu\u00ED se ve que se tomaron las medidas que se exig\u00EDan al Directorio.\n \n\nCon fecha 20 de diciembre de 1991 se celebr\u00F3 un contrato entre Codelco y Waterhouse Consultores, Auditores y Compa\u00F1\u00EDa Limitada, el cual, dentro de sus disposiciones m\u00E1s relevantes, encarga a dicha empresa la funci\u00F3n de informar peri\u00F3dicamente sobre las operaciones que realiz\u00F3 Codelco y la forma de mejorar los sistemas de control interno, lo cual demuestra la preocupaci\u00F3n y el cumplimiento del Directorio respecto de su obligaci\u00F3n legal de supervigilar a la Corporaci\u00F3n del Cobre.\n \n\nEn efecto, el art\u00EDculo 2o, N\u00B0 1, establece que la empresa auditora deber\u00E1 entregar, anualmente, \"opini\u00F3n o dictamen profesional sobre los estados financieros de\n\nCodelco-Chile al 31 de diciembre del a\u00F1o examinado, en castellano y en ingl\u00E9s.\"\n \n \n\nEl N\u00B0 3 del mismo art\u00EDculo se\u00F1ala la obligaci\u00F3n, adem\u00E1s, de emitir \"un informe con eventuales recomendaciones destinadas a mejorar los procedimientos administrativos contables y el sistema de control de cada divisi\u00F3n y oficina central.\"\n \n\nEl N\u00B0 4 expresa la obligaci\u00F3n de realizar \"informes rotativos, una Divisi\u00F3n por a\u00F1o, a convenir mutuamente en el programa anual de trabajo, sobre los controles internos y pr\u00E1cticas operacionales del \u00E1rea de procesamiento autom\u00E1tico de datos.\"\n \n\nEl art\u00EDculo 30 hace una nueva referencia a los controles internos. \"Evaluar el control interno y las pr\u00E1cticas operacionales del \u00E1rea de procesamiento autom\u00E1tico de datos.\" La empresa auditora, en los informes que realiz\u00F3, cumpliendo supuestamente su obligaci\u00F3n contractual, no hace referencia alguna a las operaciones especulativas que ya realizaba Juan Pablo D\u00E1vila en 1993, lo cual nos obliga a concluir que si esta empresa \"especializada\" no pudo detectar estas operaciones, \u00BFc\u00F3mo pedirle al Directorio, que s\u00F3lo debe realizar una funci\u00F3n de supervigilancia, tome conocimiento de ella? Tampoco podemos exigir al Directorio que dude de los sistemas de control interno si la empresa auditora no realiza las cr\u00EDticas que, en cumplimiento de su obligaci\u00F3n contractual, debi\u00F3 formular. Todas esas cl\u00E1usulas van casi directamente a controlar lo que, posteriormente, har\u00EDa el equipo del se\u00F1or D\u00E1vila, ya que no hubo un procesamiento autom\u00E1tico de datos de las coberturas sin respaldo y no se conocieron las funciones no autorizadas que ejecutaba el se\u00F1or D\u00E1vila.\n \n\nHar\u00E9 una \u00FAltima reflexi\u00F3n. Hemos ponderado la responsabilidad de los ex Ministros involucrados conforme a los principios que sobre la materia ha informado siempre nuestro ordenamiento jur\u00EDdico, tanto p\u00FAblico como privado. Conforme a ello, las responsabilidades son personales, derivadas de actuaciones propias y no de las conductas ajenas, como lo fue la del se\u00F1or D\u00E1vila. Tampoco concibe nuestro derecho responsabilidades institucionales, org\u00E1nicas o de resultados.\n \n\nNo obstante su imprecisi\u00F3n y vaguedad, la acusaci\u00F3n descansa en dos hechos objetivos, sin nexo o v\u00EDnculo de causalidad entre s\u00ED. Por una parte, las p\u00E9rdidas de Codelco; por otra, las circunstancias de haber integrado los acusados el Directorio de Codelco. Pasan por alto, los autores del libelo, que la responsabilidad objetiva es especial\u00EDsima, excepcional, s\u00F3lo exigible en la medida en que el legislador expresamente lo haya establecido as\u00ED.\n \n\nCuando, lamentablemente, se violaron los derechos humanos en este pa\u00EDs; cuando se atent\u00F3 en forma sistem\u00E1tica contra valores de mayor rango que el patrimonio fiscal, como son la vida, la integridad corporal o ps\u00EDquica y la libertad de las personas, siempre hemos sostenido y lo seguiremos sosteniendo que las responsabilidades son personales, y jam\u00E1s institucionales. Hoy somos consecuentes con este principio. Asombra, entonces, el doble est\u00E1ndar de la Derecha opositora, que tambi\u00E9n ha defendido la doctrina de la responsabilidad personal, como criterio en el juzgamiento a la violaci\u00F3n de las personas, pero hoy, por oportunismo pol\u00EDtico, sostiene lo contrario.\n \n\nFinalmente, en nuestro informe y en esta intervenci\u00F3n, hemos sido razonablemente serios en nuestras ideas y conceptos, y no hemos entregado falsedades, como notoriamente vemos en las acusaciones.\n \n\nYo les pregunto desapasionadamente, \u00BFpodemos pensar, aunque sea fugazmente, que a estos dos ex Ministros podr\u00EDamos acusarlos de jugar a la especulaci\u00F3n con los intereses del pueblo de Chile, cuando eran integrantes del directorio?\n \nVarios se\u00F1ores DIPUTADOS.- \n\u00A1No! \u00A1No! \n\nEl se\u00F1or VILLOUTA.- \nNadie los puede acusar por falta de moral, conoci\u00E9ndolos como todo Chile y yo los conozco, digo que no.\n \nHe dicho. \nAplausos en la Sala y en tribunas. \nEl se\u00F1or PIZARRO.- \n\u00A1Extraordinario, Villouta! \nHablan varios se\u00F1ores Diputados a la vez. \n\nEl se\u00F1or SCHAULSOHN (Presidente).- \nSe\u00F1ores Diputados, les agradecer\u00EDa evitar las manifestaciones.\n \n\nTiene la palabra el Diputado se\u00F1or Juan Pablo Letelier.\n \n\nEl se\u00F1or LETELIER (Juan Pablo).- \nSe\u00F1or Presidente, considero que nuestro mandato constitucional me van a disculpar algunos colegas en esta materia es de suma importancia y no debe ser objeto del \"chacreo\" ni de las risas me van a disculpar al respecto, ni de un lado ni de otro.\n \n\nCreo que aqu\u00ED hay una responsabilidad constitucional de la m\u00E1xima importancia. Por ello y quiero se\u00F1alarlo al principio en honor a los muchos estudiantes de Derecho que estudiar\u00E1n estas actas, en respeto a los abogados presentes y en reconocimiento a que no soy abogado y a que mi mandato constitucional es interpretar la Constituci\u00F3n y las leyes org\u00E1nicas, voy a entregar hoy una opini\u00F3n, de acuerdo con las leyes, con los hechos, con la interpretaci\u00F3n de las leyes existentes sea en jurisprudencia de situaciones similares o de las contenidas en las actas constitucionales si es procedente o no la acusaci\u00F3n contra Alejandro Hales y Alejandro Foxley.\n \n\nEn esta ocasi\u00F3n, no me cabe decidir u opinar si las leyes son buenas o malas. Hago una analog\u00EDa antes de entrar en materia, sobre c\u00F3mo entiendo mi funci\u00F3n y c\u00F3mo creo que debemos entender nuestra funci\u00F3n en el d\u00EDa de hoy. Har\u00E9 la analog\u00EDa en un caso muy personal. Frente a una situaci\u00F3n de dolor personal, de rabia colectiva, hubiese querido que el General Pinochet fuera juzgado por el asesinato de mi padre; pero voy a ser el primero en reconocer que no hay ning\u00FAn antecedente legal, ni ninguna ley que me permita afirmar que eso es legal.\n \n\nCreo que lo que nos corresponde hoy, en base a la acusaci\u00F3n y a los preceptos constitucionales, es decir si pueden o no ser acusados constitucionalmente los ex Ministros se\u00F1ores Alejandro Foxley y Alejandro Hales, y si son sujetos de una acusaci\u00F3n constitucional, decidir si han infringido la Constituci\u00F3n y las leyes o si las han dejado sin ejecuci\u00F3n.\n \n\nNo es nuestra discusi\u00F3n hoy, como suger\u00EDa el colega Taladriz, sumarnos al dolor del pueblo frente a algo que nos indigna, un hecho objetivo: uno o muchos y me inclino m\u00E1s por esto \u00FAltimo son responsables de una p\u00E9rdida millonario para el pueblo de Chile. Eso no est\u00E1 en discusi\u00F3n. Pero en t\u00E9rminos legales, no importa que sean 270 millones, 100 millones o un d\u00F3lar. Es absolutamente igual, en t\u00E9rminos legales.\n \n\nEl tema es respecto de si hubo o no, en segundo plano, un hecho constitutivo de que las dos personas acusadas no respetaron las leyes o las dejaron de aplicar o si las infringieron. A ese respecto, lo que nos cabr\u00E1 opinar es si existi\u00F3 la voluntad de cometer esa falta, infracci\u00F3n o delito, seg\u00FAn el caso.\n \n\nAl plantear mi posici\u00F3n, voy a partir por reconocer el trabajo que realiz\u00F3 la Comisi\u00F3n que analiz\u00F3 la acusaci\u00F3n constitucional, por reconocer el aporte de todos los parlamentarios que participaron en ella, por reconocer en forma muy especial la labor de la Secretar\u00EDa de la Corporaci\u00F3n que nos acompa\u00F1\u00F3, la de los taqu\u00EDgrafos del equipo de Redacci\u00F3n y, en particular, la del personal de la imprenta y de la C\u00E1mara que han debido trabajar largas horas para posibilitar la existencia de un informe, m\u00E1s all\u00E1 del valor legal que tendr\u00E1 despu\u00E9s de este acto, dado que se ha planteado la cuesti\u00F3n previa.\n \n\nAsimismo, antes de entrar a una exposici\u00F3n sobre si considero que son objetos o no de una acusaci\u00F3n los dos ex Ministros, quiero clarificar que es bueno que algunas personas sean consistentes a lo largo de su vida. He quedado gratamente sorprendido por una alusi\u00F3n del colega Andr\u00E9s Chadwick, en que hac\u00EDa referencia al Diputado se\u00F1or Andr\u00E9s Aylwin, sobre cu\u00E1l era el esquema que us\u00F3 este Diputado en 1972, ante una acusaci\u00F3n constitucional en contra del ex Ministro Jos\u00E9 Toh\u00E1, que fue exactamente el mismo que utiliz\u00F3 al analizar la acusaci\u00F3n constitucional contra el Ministro se\u00F1or Germ\u00E1n Correa.\n \n\nEspero que al momento de la votaci\u00F3n, esa consistencia que he visto frente a diferentes coyunturas del colega Andr\u00E9s Aylwin, la pueda ver tambi\u00E9n en mi colega Andr\u00E9s Chadwick, quien, respecto de las acusaciones constitucionales ha sostenido que no s\u00F3lo hay que cuidarse del uso de ellas, en tanto es un medio que contempla nuestra institucionalidad para sancionar en t\u00E9rminos m\u00E1s severos a las m\u00E1ximas autoridades del pa\u00EDs; hay que ser m\u00E1s respetuosos, hay que ser m\u00E1s prudentes en el uso de este instrumento institucional de gran importancia. Por eso espero que sus opiniones y su votaci\u00F3n as\u00ED lo sean.\n \n\nRespecto de la argumentaci\u00F3n que nos presenta el colega Chadwick, una hermosa construcci\u00F3n jur\u00EDdica, quiz\u00E1s, y es aqu\u00ED donde me decepcionan los abogados me perdonar\u00E1n, porque la construcci\u00F3n jur\u00EDdica es impecable para llegar a una conclusi\u00F3n falsa, porque se parte de un supuesto que creo que es uno de los temas fundamentales sobre el cual debemos resolver y fijar jurisprudencia.\n \n\nEl supuesto del cual parte el colega Chadwick, y no digo que sea con mala intenci\u00F3n, es su interpretaci\u00F3n, es que los ex Ministros, en tanto directores de una empresa estatal y en este caso Codelco, son sujetos de una acusaci\u00F3n constitucional. Es en este punto donde tengo una profunda discrepancia y pasar\u00E9 a explicar por qu\u00E9.\n \n\nComo dec\u00EDa, nos corresponde que declaremos si ha o no lugar a la acusaci\u00F3n constitucional presentada por once se\u00F1ores Diputados. En mi justificaci\u00F3n, quiero plantear primero que la Constituci\u00F3n define claramente que los Ministros de Estado son colaboradores directos e inmediatos del Presidente de la Rep\u00FAblica, el Gobierno y la Administraci\u00F3n del Estado, situaci\u00F3n que comparte el colega se\u00F1or Chadwick.\n \n\nEl art\u00EDculo 35 del texto constitucional define la forma en que se ejerce esta colaboraci\u00F3n, y aqu\u00ED comienzan las discrepancias.\n \n\nPor su parte, el art\u00EDculo 36 establece la responsabilidad constitucional de los Ministros. Precept\u00FAa que ella deriva de los actos que firmaren, individual y solidariamente, o acordaren con otros Ministros. De este modo, la responsabilidad en cuanto a Ministro, deriva siempre de la firma de decretos, reglamentos e instrucciones, sea en uni\u00F3n con el Presidente, sea por s\u00ED solo, en virtud de \u00F3rdenes del Presidente, o en uni\u00F3n con otros Ministros. Todo esto siempre en cumplimiento de la funci\u00F3n constitucional que la Carta Fundamental les asigna, cual es la de colaborar en forma inmediata y directa con el Presidente, en el gobierno y en la administraci\u00F3n del Estado.\n \n\nLa responsabilidad que puede hacerse efectiva mediante el llamado juicio pol\u00EDtico o acusaci\u00F3n constitucional, es la responsabilidad constitucional. Si a ella van unidas otras responsabilidades, se hacen valer en otras instancias y por otras autoridades. Para afirmar que existe responsabilidad pol\u00EDtica de un Ministro, ella debe derivar exclusivamente de un incumplimiento o de un cumplimiento indebido de sus obligaciones y deberes como Secretario de Estado.\n \n\nDe las diversas causales constitucionales que hacen procedente un juicio pol\u00EDtico respecto de los Ministros de Estado, se\u00F1alado en el art\u00EDculo 48, N\u00B0 2, letra b) de la Constituci\u00F3n Pol\u00EDtica, la presente acusaci\u00F3n ha escogido la causal de infringir la Constituci\u00F3n y las leyes o haberlas dejado sin ejecuci\u00F3n.\n \n\nCabe precisar lo anterior. Mi colega Chadwick como profesor de Derecho Constitucional podr\u00EDa instruirme m\u00E1s sobre esta materia, porque entiendo que uno deber\u00EDa ser consistente con lo que dice a sus alumnos, con lo que se sostiene afuera y aqu\u00ED. Entiendo que los constitucionalistas comparten que el infringir la Constituci\u00F3n o las leyes, pese a tener un enunciado aparentemente amplio, se refiere a las infracciones cometidas en el desempe\u00F1o de sus deberes constitucionales como Ministro, y no a cualquier infracci\u00F3n e incumplimiento de ley. Todo delito representa una infracci\u00F3n de la ley. La propia Constituci\u00F3n, la de ustedes y la nuestra que todos tenemos que defender por igual, nos guste o no, plantea que s\u00F3lo la comisi\u00F3n de los delitos de traici\u00F3n, concusi\u00F3n, malversaci\u00F3n y soborno dan fundamento para la acusaci\u00F3n constitucional. De esto se infiere que la comisi\u00F3n de cualquier otro delito, aunque acarree responsabilidad penal, eventualmente civil, no es una infracci\u00F3n que pueda originar una acusaci\u00F3n constitucional. La infracci\u00F3n o falta de ejecuci\u00F3n de las leyes, siendo la primera una conducta activa y, la segunda, una pasiva, deben ser entiendo yo, seg\u00FAn lo que nos dicen nuestro abogados que, supuestamente, estudiaron la Constituci\u00F3n y las leyes org\u00E1nicas para que haya infracci\u00F3n o falta debe existir la intencionalidad, o tiene que ser dolosa, con plena conciencia del quebrantamiento de los deberes que dichas conductas significan y \u00A1vaya!, esto fue lo que me ense\u00F1\u00F3 mi colega de distrito, frente a la acusaci\u00F3n del ex Ministro de Transporte Germ\u00E1n Correa: que debe haber voluntad de cometer un delito o dejar de asegurar que las leyes se cumplan.\n \n\nEn la presente acusaci\u00F3n todas las presuntas infracciones que se imputan a los ex Ministros se\u00F1ores Alejandro Foxley y a Alejandro Hales se relacionan con su actuaci\u00F3n como miembros del directorio de Codelco: empresa estatal, con personalidad jur\u00EDdica y patrimonio propio, regida por estatuto jur\u00EDdico especial. Si bien es cierto que la calidad de directores la tienen los acusados en cuanto Ministros de Miner\u00EDa y de Hacienda, estos cargos les han sido asignados por la ley org\u00E1nica de Codelco y no por disposici\u00F3n constitucional ni por decreto especial de designaci\u00F3n emanado de la Presidencia de la Rep\u00FAblica.\n \n\nLas funciones que les corresponden como directores est\u00E1n determinadas en la ley org\u00E1nica de Codelco, no en la Constituci\u00F3n, y su ejercicio no supone la dictaci\u00F3n de ning\u00FAn decreto, reglamento o instrucci\u00F3n de car\u00E1cter ministerial.\n \n\nSeg\u00FAn la jurisprudencia que existe en esta materia, no puede acusarse constitucionalmente a los Ministros de Estado sino por actos del gobierno y administraci\u00F3n, en ning\u00FAn caso por actos de gesti\u00F3n. Ellos, al desempe\u00F1ar el cargo de directores de Codelco, no ejerc\u00EDan su autoridad ministerial al participar en la direcci\u00F3n de la empresa p\u00FAblica. Los Ministros se desenvuelven en actividades econ\u00F3micas que est\u00E1n regidas por el derecho com\u00FAn, como lo establece el art\u00EDculo 19, numeral 21, inciso segundo de la Constituci\u00F3n que se\u00F1ala que: \"El Estado y sus organismos podr\u00E1n desarrollar actividades empresariales o participar en ellas s\u00F3lo si una ley de qu\u00F3rum calificado las autoriza lo cual ocurre. En tal caso, estas actividades estar\u00E1n sometidas a la legislaci\u00F3n com\u00FAn aplicable a los particulares, sin perjuicio de las excepciones que, por motivos justificados, establezca la ley...\".\n \n\nEn el caso particular de Codelco, este principio aparece expresamente reconocido en el art\u00EDculo 1\u00B0 del decreto N\u00B0 1.350, al establecer que Codelco es una empresa minera, industrial y comercial que se rige no reglado especialmente por dicha ley y su estatuto, por las disposiciones de derecho com\u00FAn compatibles con dicha norma.\n \n\nEllo se confirma en la referencia, que tanto le gustaba hacer al colega Chadwick que hoy se r\u00EDe del art\u00EDculo 8o que ese decreto ley hace de las sociedades an\u00F3nimas en lo relativo a las responsabilidades de los directores.\n \n\nConfirma lo anterior, l\u00F3gicamente, seg\u00FAn el criterio de los abogados y la interpretaci\u00F3n de las leyes el hecho de que los Ministros no ten\u00EDan voto especial ni menos derecho a veto en el directorio. El voto dirimente que se asigna al Presidente del directorio deriva de su calidad de tal y no por su condici\u00F3n de Ministro. Codelco, como empresa p\u00FAblica, se relaciona con diversos Ministerios, entre ellos, con los de Miner\u00EDa y de Hacienda. En ese sentido, los Ministros respectivos tienen autoridad sobre ella, pero no en cuanto a miembros del directorio. Quien subroga al presidente del Directorio es otro miembro de aqu\u00E9l y tiene las mismas atribuciones y en tal circunstancia se equiparan a los dem\u00E1s directores. Ejercen una funci\u00F3n distinta a las de los Ministros de Estado, por tanto, aun en la hipot\u00E9tica situaci\u00F3n, aun si es que el directorio hubiera dejado de aplicar la ley o la hubiera infringido por alg\u00FAn motivo y no estoy sosteniendo que lo haya hecho\u2014, ello no dar\u00EDa ocasi\u00F3n para interponer una acusaci\u00F3n constitucional. Es una tesis distinta a la del colega Chadwick, pero reafirma esta posici\u00F3n la jurisprudencia, lo ocurrido en 1945, a que hac\u00EDa menci\u00F3n el ex Ministro Hales, y lo confirma tambi\u00E9n lo que se\u00F1al\u00F3 el colega Taladriz, porque en ambas acusaciones hay casos diametralmente opuestos. En el caso de 1945 se intent\u00F3 acusar a un ex Ministro de Salud por algo que ocurri\u00F3 durante su ejercicio en el directorio de otro organismo. En el caso de una persona que escap\u00F3 de la c\u00E1rcel, se juzg\u00F3 al Ministro de Justicia porque Gendarmer\u00EDa depende de dicha Cartera, porque \u00E9l ejerc\u00EDa funciones sobre algo que depend\u00EDa de su Ministerio. Son situaciones diametralmente opuestas.\n \n\nEl argumento que us\u00F3 el colega Taladriz no hace m\u00E1s que confirmar la tesis que estamos sosteniendo nosotros: para ser sujetos de una acusaci\u00F3n constitucional tienen que ser responsables en sus funciones como tales, pero no cuando son directores de una empresa. Esta es la diferencia central entre las tesis sostenidas por unos y otros. Es una interpretaci\u00F3n restrictiva de la Constituci\u00F3n y de las acusaciones constitucionales y es lo que se desprende de las actas de la Comisi\u00F3n Ort\u00FAzar, en la cual cr\u00E9anme yo no particip\u00E9.\n \nRisas. \n\nEl se\u00F1or LETELIER.- \nPero las personas que nos fueron a informar a la Comisi\u00F3n, y que evidentemente no interpretan mi pensamiento, sino el de mis amigos del frente, planteaban una interpretaci\u00F3n restrictiva. Hoy, entiendo yo, han cambiado de parecer o sostienen otra posici\u00F3n. \u00A1Es leg\u00EDtimo! Pero lo que yo pido en esta materia es consistencia. Veo aqu\u00ED algo muy interesante espero que no sea una intencionalidad pol\u00EDtica secundaria o circunstancial, tampoco quiero calificarla de mezquina: que quiz\u00E1s existen las condiciones para avanzar en la discusi\u00F3n para modificar el sistema presidencial, algo que tanto han defendido mis amigos del frente en la Sala, y avanzar hacia un sistema parlamentario o semi-parlamentario. Intuyo si es que hay consistencia en sus posiciones un distanciamiento entre las posiciones del ex Senador Guzm\u00E1n, del jurista y la del constitucionalista Bertelsen, quien ten\u00EDa una interpretaci\u00F3n restrictiva de la acusaci\u00F3n constitucional. Tal vez podamos abrir otro debate.\n \n\nAntes de terminar y sin entrar al an\u00E1lisis de los hechos, porque en mi opini\u00F3n los acusadores no han planteado ning\u00FAn hecho concreto, quiero referirme a un aspecto que se atribuye al se\u00F1or Alejandro Hales o al se\u00F1or Alejandro Foxley, en cuanto a su responsabilidad porque el directorio no haya supervigilado, que es el principal argumento del colega Chadwick, o que hayan dejado de hacer todo lo posible, que es la segunda acusaci\u00F3n, para fiscalizar. Han descartado y me parece correcto la primera acusaci\u00F3n, en cuanto a si los acuerdos para operar en mercados de futuro con respaldo f\u00EDsico se tomaron legalmente. No pueden evaluar los m\u00E9ritos de los hechos sino la supervigilancia, concepto no definido en el diccionario de la Real Academia Espa\u00F1ola y, por tanto, susceptible de m\u00FAltiples interpretaciones, y si hubo voluntad de infringir o dejar de aplicar las leyes.\n \n\nMi colega Chadwick no s\u00F3lo cree que pueden ser sujetos de una acusaci\u00F3n es una interpretaci\u00F3n amplia de nuestra Constituci\u00F3n sino que tambi\u00E9n cree que ha habido voluntad de infringir o dejar de aplicar las leyes. Es una interpretaci\u00F3n. Lo que yo sostengo es que no hay ning\u00FAn antecedente en la acusaci\u00F3n que permita demostrar que hubo voluntad de dejar de supervigilar y que eso haya sido una responsabilidad individual de ellos.\n \n\nComparto el criterio del colega Chadwick en cuanto a que algo se hizo mal y su deseo de encontrar a los responsables, alguien que se haga cargo de este dolor. Pero no nos cabe a nosotros ser como en la \u00E9poca de la expansi\u00F3n de la frontera en Estados Unidos, cuando los cowboys estimaban que ten\u00EDan que linchar a alguien cuando hab\u00EDa un delito, sin importar si ese alguien era responsable o no.\n \n\nComo Corporaci\u00F3n necesitamos pronunciarnos acerca de si dos personas deben ser, primero, objeto de una acusaci\u00F3n constitucional, y segundo, si tuvieron la voluntad de dejar de aplicar las leyes o de violar la Constituci\u00F3n, como aqu\u00ED se ha sostenido.\n \n\nEntiendo que a todos nos duelen las p\u00E9rdidas de Codelco, y que unos quieran ser m\u00E1s defensores de esto que otros, pero creo que este es un juego realmente injustificado, poco serio para esta instancia.\n \n\nLa pregunta es si son acusables o no. Creo que no hay una jurisprudencia que permita sostener que lo sean, en tanto Ministros de Estado, y que por el hecho de ser miembros de un directorio no pueden ser acusados en las funciones que cumpl\u00EDan. Me parece razonable que as\u00ED sea. De lo contrario, podr\u00EDamos sostener, de acuerdo con la letra d) del n\u00FAmero 2) del art\u00EDculo 48 de la Carta Fundamental, en una interpretaci\u00F3n extensa sobre la responsabilidad de los generales o almirantes pertenecientes a las Fuerzas de la Defensa Nacional, si esta p\u00E9rdida ha puesto en peligro la seguridad nacional o no.\n \n\nUno puede ir a los resquicios; se hizo en el pasado. No s\u00E9 si es bueno para el pa\u00EDs. Creo que si en este caso algunos colegas buscaran el resquicio en el contexto de aplicar con consistencia la jurisprudencia sobre esta materia, votar\u00EDan que esta acusaci\u00F3n constitucional es improcedente. Personalmente tengo la convicci\u00F3n de que es absolutamente improcedente, e incluso inadmisible, como lo plantearon los ex Ministros se\u00F1ores Hales y Foxley, al interponer la cuesti\u00F3n previa y de esa forma votar\u00E9.\n \nHe dicho. \nAplausos. \n\nEl se\u00F1or SCHAULSOHN (Presidente).- \nHonorable C\u00E1mara, atendido que los puntos de vista de las distintas bancadas han sido expuestos con precisi\u00F3n y brillantez por los distintos parlamentarios que han hecho uso de la palabra, los Comit\u00E9s parlamentarios han estimado que se podr\u00EDa prescindir de la votaci\u00F3n nominal, permiti\u00E9ndose insertar los discursos de aquellos Diputados y Diputadas que deber\u00EDan haber hecho uso de la palabra al momento de fundar su voto y se\u00F1al\u00E1ndose como plazo para tal efecto el pr\u00F3ximo martes.\n \n\nEn virtud del acuerdo anterior, se insertan las siguientes fundamentaciones de votos:\n \n\nEl se\u00F1or BARRUETO.- \nSe\u00F1or Presidente, vengo, en nombre de la bancada parlamentaria del Partido por la Democracia, a expresar nuestra opini\u00F3n respecto a la acusaci\u00F3n constitucional patrocinada por Diputados de la derecha en contra de los ex ministros de Estado Alejandro Foxley y Alejandro Hales.\n \n\nNo puedo comenzar esta intervenci\u00F3n, sin hacer una reflexi\u00F3n respecto a las motivaciones que llevan a la derecha a patrocinar una acusaci\u00F3n de esta envergadura. Es sabido por el pa\u00EDs y reconocido por la comunidad internacional, el gran \u00E9xito que tuvo en su gesti\u00F3n el gobierno de la Concertaci\u00F3n, encabezado por el ex Presidente Patricio Aylwin Azocar. Este reconocimiento, se ha hecho patente en las elecciones de diciembre \u00FAltimo, en donde la ciudadan\u00EDa a trav\u00E9s de una abrumadora mayor\u00EDa, nuevamente nos ha reiterado su confianza para seguir dirigiendo los destinados de nuestra patria hacia la senda de progreso y equidad social que nos hemos propuesto. En este contexto, la oposici\u00F3n derrotada y empe\u00F1ada en mantener los bastiones de la institucionalidad autoritaria que nos legara el r\u00E9gimen militar, intenta levantar banderas a costa del desprestigio y del deshonor de dos grandes servidores p\u00FAblicos y actores fundamentales en el gobierno del Presidente Aylwin, como son los ex ministros Foxley y Hales, acus\u00E1ndolos constitucionalmente de haber infringido abiertamente la Constituci\u00F3n o las leyes.\n \n\nIntentan los Diputados de derecha fundamentar esta acusaci\u00F3n, estableciendo que ha sido el Directorio de Codelco el responsable de las p\u00E9rdidas sufridas con motivo de las operaciones a futuro realizadas por un ejecutivo de la empresa, por cuanto habr\u00EDa debido tal Directorio dictar las normas que regir\u00EDan las operaciones a futuro de Codelco y supervigilar su desarrollo.\n \n\nDel an\u00E1lisis de la acusaci\u00F3n resulta que ella es completamente inadmisible, por dos razones fundamentales: en primer lugar, procede acusar a un Ministro de Estado por infringir la Constituci\u00F3n y las leyes cuando impuesto el deber de cumplimiento de una obligaci\u00F3n espec\u00EDfica, y encontr\u00E1ndose en la situaci\u00F3n objetiva y real de ejecutar la conducta que ella prescribe, deliberadamente resuelve no cumplir con esa obligaci\u00F3n o deber. En el caso que nos ocupa, la acusaci\u00F3n no puede ser admitida por cuanto transforma en obligaciones directas de los ministros, aquellas que por la ley le corresponden al Directorio de Codelco. Placer responsable particularmente a cada uno de los miembros del directorio de los actos, decisiones u omisiones de tal \u00F3rgano, sin sostener que la actuaci\u00F3n de \u00E9ste deriva en forma determinante de la acci\u00F3n u omisi\u00F3n que causa el da\u00F1o, vendr\u00EDa a hacer desaparecer, a confundir y a identificar al \u00F3rgano con sus integrantes. Esta posici\u00F3n concuerda con la sostenida al interior de la Comisi\u00F3n redactora de la Constituci\u00F3n de 1980 por los se\u00F1ores Ra\u00FAl Bertelsen y Jaime Guzm\u00E1n, en el sentido de que en caso de acusaci\u00F3n constitucional la responsabilidad de los ministros debe ser siempre personal. Esta posici\u00F3n aparece cabalmente ratificada por el art\u00EDculo 41 de la ley 18.046 sobre sociedades an\u00F3nimas, en relaci\u00F3n al art\u00EDculo 8o del D.L. 1.350, en cuanto aplica a los directores de Codelco la responsabilidad inherente a los directores de sociedades an\u00F3nimas. Los directores no son personal y directamente responsables de los actos u omisiones de ella sino que s\u00F3lo lo son en cuanto pueda atribuirse a uno o varios de sus integrantes, una actuaci\u00F3n personal de car\u00E1cter dolosa o culpable. En la acusaci\u00F3n presentada, no se hace recaer ni tampoco se prueba sobre los acusados ninguna actuaci\u00F3n personal de acci\u00F3n u omisi\u00F3n particular, propia y espec\u00EDfica.\n \n\nLa segunda raz\u00F3n fundamental por la cual esta acusaci\u00F3n debe ser desechada en admisibilidad es que tampoco a los acusados se les ha atribuido en el libelo acusatorio incumplimiento alguno de un deber preciso que el ordenamiento jur\u00EDdico les hubiera impuesto en su calidad de ministros de Estado, pues los hechos imputados por los cuales habr\u00EDan dejado de cumplir la Constituci\u00F3n o las leyes son, de incumbencia plena del Presidente Ejecutivo de la Corporaci\u00F3n del Cobre, a quien la ley le encomienda la administraci\u00F3n de la empresa, y no del Directorio de ella, como tampoco de los miembros de \u00E9ste individualmente considerados.\n \n\nPor \u00FAltimo, se\u00F1or Presidente, se debe tener en consideraci\u00F3n que, con fecha reciente, la C\u00E1mara aprob\u00F3 el informe de la Comisi\u00F3n Investigadora de las p\u00E9rdidas de Codelco, el cual cont\u00F3 con el voto favorable de nuestra bancada, y en donde se se\u00F1alan claramente los nombres y cargos ejecutivos de las personas que a juicio de nuestra Corporaci\u00F3n son responsables por las millonarias p\u00E9rdidas producidas en la empresa del Estado mencionada y en donde se excluye expresamente de responsabilidad en las p\u00E9rdidas, al Directorio de Codelco y por ende a los ministros acusados constitucionalmente.\n \n\nPor tanto, se\u00F1or Presidente, por las consideraciones expuestas, debo se\u00F1alar que mi voto y el de la bancada del Partido por la Democracia, a quien tengo el honor de representar, es que esta acusaci\u00F3n constitucional debe ser rechazada en cada una de sus partes por inadmisible.\n \nHe dicho. \n \n\nEl se\u00F1or BOMBAL \nSe\u00F1or Presidente, Honorable C\u00E1mara, qu\u00E9 incre\u00EDble que esta C\u00E1mara de Diputados haya sido convocada y se encuentre reunida entre gallos y medianoche, cuando todos los chilenos est\u00E1n durmiendo, para tratar esta acusaci\u00F3n constitucional en contra de dos ex Ministros del ex Presidente Aylwin, por su inexcusable responsabilidad en el mayor esc\u00E1ndalo que ha afectado a la principal empresa del Estado, que ha perdido 120 mil millones de pesos, como consecuencia de la negligente administraci\u00F3n de sus m\u00E1ximos responsables, entre los que se cuentan los acusados presentes en esta Sala.'\n \n\nM\u00E1s de algo nos sugiere que se haya escogido la noche para tratar este oscuro asunto. \u00BFQuerr\u00E1 decir que el esc\u00E1ndalo de Codelco se perder\u00E1 en la noche de los tiempos?\n \n\nComo a muchos chilenos, nos hubiera gustado que este debate hubiera sido p\u00FAblico, a la luz del d\u00EDa, y no como lo estamos llevando a cabo, cuando todo un pa\u00EDs duerme.\n \n\nHemos escuchado la d\u00E9bil respuesta que han presentado los ex Ministros acusados, se\u00F1ores Foxley y Hales. \u00A1Ni comparable con la contundente y maciza acusaci\u00F3n presentada por los diputados opositores! Conste que se nos advirti\u00F3 que 17 connotados juristas intervinieron en la defensa de los acusados.\n \n\nHemos visto c\u00F3mo, una y otra vez, ambos ex Secretarios de Estado dicen no haber conocido nada de nada de lo que sucedi\u00F3 en Codelco, argumentando incluso, que no era su responsabilidad supervigilar lo que suced\u00EDa en esa empresa, no obstante que la propia ley les se\u00F1alaba aquel deber como uno muy principal de su gesti\u00F3n como Directores de la misma.\n \n\nEl pa\u00EDs con indignaci\u00F3n ha constatado que en Chile una empresa del Estado se puede dar el lujo de perder 120 mil millones de pesos sin que nadie est\u00E9 dispuesto a responder ante los chilenos por un hecho de tanta gravedad. Por el contrario, al ingresar a esta Sala los acusados, lo han hecho en medio de aplausos de las bancadas gobiernistas, y probablemente cuando se vote en momentos m\u00E1s esta acusaci\u00F3n y se imponga la mayor\u00EDa oficialista como ya se nos ha adelantado que suceder\u00E1 nuevamente los aplausos coronar\u00E1n este triste episodio. Quiz\u00E1s si sea mejor que el pa\u00EDs a estas horas duerma, y as\u00ED entonces no tenga que agregar a su indignaci\u00F3n la ira que justificadamente se despertar\u00EDa en cada chileno al ver que esta C\u00E1mara no encuentra responsabilidad alguna a los verdaderos responsables.\n \n\nLos acusados han deducido la cuesti\u00F3n previa para intentar paralizar esta acusaci\u00F3n. Est\u00E1n en su derecho, pero qu\u00E9 duda cabe que no tienen la raz\u00F3n.\n \n\nHago m\u00EDas cada una de las expresiones del honorable Diputado de mi partido, Andr\u00E9s Chadwick, integrante de la Comisi\u00F3n que estudi\u00F3 el m\u00E9rito de la acusaci\u00F3n. Con versada elocuencia y con las profundas razones del derecho, mi estimado colega de bancada ha dejado meridianamente claros los hechos y el derecho.\n \n\nComo integrante de la Comisi\u00F3n investigadora de esta C\u00E1mara que se ocup\u00F3 de este asunto, llegu\u00E9 al m\u00E1s \u00EDntimo convencimiento de la inequ\u00EDvoca responsabilidad que en las p\u00E9rdidas sufridas por Codelco, tuvieron directamente los ex Ministros de Hacienda, Alejandro Foxley y de Miner\u00EDa, Alejandro Hales, hoy acusados, junto a todo el Directorio de Codelco. Igual responsabilidad les cupo a todos los integrantes de la l\u00EDnea ejecutiva de la citada empresa.\n \n\nAl fundamentar mi voto rechazando la cuesti\u00F3n previa planteada por los acusados, lo har\u00E9 apoy\u00E1ndome en los testimonios entregados p\u00FAblicamente por distintos personeros de la Concertaci\u00F3n. Ello me ahorrar\u00E1 mayores comentarios, en beneficio del tiempo, que es escaso esta noche.\n \n\nLes ruego presten mucha atenci\u00F3n a las siguientes citas. No sea cosa, que m\u00E1s de alguno de los diputados oficialistas quiera revisar su voto...\n \n\nEl diputado democratacristiano, Juan Carlos Latorre, primer Vicepresidente de esta Corporaci\u00F3n, que nos acompa\u00F1a desde la testera, esta noche, el d\u00EDa 31 de enero pr\u00F3ximo pasado, sostuvo al diario \"La Segunda\" lo que sigue: \"Queda en evidencia que no funcionaron los mecanismos de control que existen, lo que nos lleva a admitir la responsabilidad directa de otros funcionarios adem\u00E1s de los que ya renunciaron\".\n \n\nEl mismo se\u00F1or Latorre, el d\u00EDa 8 de abril pasado, al mismo vespertino declar\u00F3: \"...si a m\u00ED me dicen, dame la garant\u00EDa de que ustedes van a colocar en el informe todo lo que hay que colocar, respecto de lo que ocurri\u00F3, y yo no hago una acusaci\u00F3n pol\u00EDtica, yo estoy dispuesto\", y agrega \"si nuestro informe refleja nuestra decisi\u00F3n de incorporar todos los elementos de juicio, sin excepci\u00F3n de ninguna especie, afecten a quien afecten, se abre la posibilidad de que no haya ninguna acusaci\u00F3n pol\u00EDtica\".\n \nA confesi\u00F3n de partes, relevo de pruebas. \n\nEl actual senador democratacristiano, Adolfo Zald\u00EDvar, refiri\u00E9ndose al caso Codelco, el d\u00EDa 27 de enero del presente a\u00F1o, declaraba al diario \"La Segunda\": \"Aparece como responsable un gerente de una Divisi\u00F3n, pero tambi\u00E9n hay otros responsables dentro de la Empresa, que debieron haber controlado este tipo de actividades, sin duda, hay responsabilidades para quienes est\u00E1n pol\u00EDticamente en esos cargos\".\n \nA confesi\u00F3n de partes, relevo de pruebas. \n\nEl Consejero Nacional de la Democracia Cristiana, abogado Ram\u00F3n Briones, por su parte declaraba al diario \"La Segunda\", el 28 de enero de 1994, lo siguiente: \"La p\u00E9rdida millonada registrada en Codelco, es responsabilidad de todo el Directorio, incluidos los Ministros de Hacienda y de Miner\u00EDa. Pol\u00EDticamente, nadie debe eludir su responsabilidad\".\n \n\nEl Presidente del Senado, don Gabriel Vald\u00E9s, el pasado 2 de febrero tambi\u00E9n fue categ\u00F3rico para decirnos que \"La responsabilidad en Codelco, es de toda la l\u00EDnea de mando, hasta el superior m\u00E1ximo\".\n \n\nA su vez, uno de los Vicepresidentes del Partido Socialista, Marcelo Schilling declaraba en el diario \"El Mercurio\", el d\u00EDa 2 de febrero pasado, lo siguiente: \"Entendemos que hay responsabilidades en la totalidad de los directores de Codelco, y no s\u00F3lo en sus ejecutivos, porque el directorio tiene la misi\u00F3n de velar por las operaciones y decisiones que llevan adelante los ejecutivos\". \"La negligencia en el desempe\u00F1o de una labor p\u00FAblica debe ser sancionada hasta el \u00FAltimo d\u00EDa de gobierno\".\n \nA confesi\u00F3n de partes, relevo de pruebas. \n\nPero hay m\u00E1s, se\u00F1or Presidente, y estimados colegas.\n \n\nEl entonces diputado democratacristiano, Hern\u00E1n Bosselin, antes de concluir su mandato parlamentario nos dec\u00EDa en el diario \"La Segunda\" del d\u00EDa 7 de febrero del presente a\u00F1o: \"Discrepamos de la defensa p\u00FAblica de Codelco, los directores no cumplen con sus deberes, cuando no toman conocimiento de los hechos fundamentales del negocio. No es excusa decir no me informaron\".\n \n\nEl mismo parlamentario, publica un art\u00EDculo en el mismo vespertino de la capital, el d\u00EDa 8 de febrero, un d\u00EDa despu\u00E9s de su anterior declaraci\u00F3n, donde afirmaba: \"Existe un Directorio y no un simple consejo... Es insostenible que el Directorio tenga una suerte de responsabilidad lejana, a\u00F1os luz de los hechos. La opini\u00F3n p\u00FAblica exige m\u00E1s que d\u00E9biles tribunalicias explicaciones\".\n \n\nNuestro colega, el diputado del partido oficialista PPD, don Nelson \u00C1vila, con mucha valent\u00EDa, ha venido sosteniendo en el \u00FAltimo tiempo aseveraciones que resultan lapidarias para los acusados. Lamento profundamente que esta noche no se encuentre presente en esta sesi\u00F3n. Su ausencia tendr\u00E1 muchas interpretaciones...\n \n\n\u00BFQu\u00E9 nos ha dicho el diputado \u00C1vila?, que dicho sea de paso integr\u00F3 tambi\u00E9n la Comisi\u00F3n investigadora de este esc\u00E1ndalo. Veamos: \"A la luz de los nuevos antecedentes, me he formado la convicci\u00F3n de que las responsabilidades administrativas en el caso, no s\u00F3lo alcanzan al Presidente Ejecutivo, sino tambi\u00E9n a quienes le acompa\u00F1aban en el Directorio\" (Diario \"La Epoca\" del 9 de abril de 1994).\n \n\nEn el diario \"La Segunda\" del 11 de abril pasado, el mismo diputado \u00C1vila aseveraba: \"A m\u00ED me resulta dif\u00EDcil imaginar que 270 millones de d\u00F3lares, perdidos en una instituci\u00F3n del Estado, no afecten de ninguna manera aquel grupo de personas, en las cuales el Presidente (de la Rep\u00FAblica) entrega las responsabilidades de la Direcci\u00F3n y supervigilancia de Codelco...\" \"...el Directorio de la empresa es responsable de las p\u00E9rdidas de la empresa\". En la misma entrevista, m\u00E1s adelante agregaba este diputado: \"...y no resulta presentable ante la opini\u00F3n p\u00FAblica, el decir que esta responsabilidad se circunscribe a un cierto \u00E1mbito de la empresa y no afecte para nada, a aquellos que ten\u00EDan la obligaci\u00F3n de ejercer la supervigilancia\".\n \n\nNuestro estimado colega va m\u00E1s lejos a\u00FAn, al sostener, en otra entrevista, que esta vez concedi\u00F3 al diario \"El Mercurio\", el d\u00EDa 13 de abril del presente a\u00F1o, \"...que mantiene muy a firme su convicci\u00F3n respecto de las responsabilidades administrativas del directorio de Codelco\", agregando \"que le parec\u00EDa sorprendente que se concluyera la investigaci\u00F3n sin establecer responsabilidades\".\n \n\nNo puedo concluir esta larga lista de citas memorables, dejando afuera las declaraciones del que fuera Presidente de la Comisi\u00F3n investigadora de esta C\u00E1mara, diputado Felipe Valenzuela, quien sostuvo al diario \"La \u00C9poca\", el 15 de abril pasado, \"...Todos los Directores de Codelco, del gobierno pasado, incluyendo a Alejandro Foxley y Alejandro Hales tendr\u00EDan responsabilidades penales por las millonarias p\u00E9rdidas en la empresa, si el magistrado Benquis concluye que son funcionarios p\u00FAblicos\".\n \n\nNuestro colega Valenzuela se encarga adem\u00E1s, de exponernos el pensamiento de los socialistas en el diario \"El Mercurio\" del 24 de abril pasado. En una extensa entrevista nos se\u00F1ala: \"Los socialistas pensamos que el directorio sin haber infringido la ley, pudo haber tenido alguna idea en virtud de iniciativas propias. No porque se lo mandara la ley, sino en funci\u00F3n de la trascendencia de Codelco, que maneja el porvenir de todos los chilenos. Nosotros pensamos que debi\u00F3 haber actuado con una diligencia mayor. Por ejemplo, ellos debieron haber pedido informes no s\u00F3lo del vicepresidente ejecutivo, que es lo m\u00EDnimo legalmente.\n \n\nA lo mejor el directorio pudo haber llamado a algunas sesiones especiales, a algunos vicepresidentes, especialmente los de Contralor\u00EDa y de Comercializaci\u00F3n, para que explicaran con m\u00E1s detalle de qu\u00E9 trataban sus operaciones, que tal vez el directorio no comprend\u00EDa mucho...\"\n \n\n\"No puede dejar de tener alguna responsabilidad el directorio. En una empresa donde se pierden 274 millones de d\u00F3lares, y el estatuto le asigna la responsabilidad de la conducci\u00F3n general y la supervigilancia de la marcha de la empresa...\".\n \n\nYo les pido honorables colegas, que pongan mucha atenci\u00F3n a c\u00F3mo termina sus declaraciones el diputado Valenzuela: \"Si nosotros sali\u00E9semos de esta Comisi\u00F3n, que nos ha encomendado la C\u00E1mara, diciendo que el directorio sale limpio de toda culpa y de toda responsabilidad, creo que la ciudadan\u00EDa no podr\u00E1 entendernos una cosa de este tipo. Por lo tanto, tiene que quedar de manifiesto alg\u00FAn grado de responsabilidad\".\n \n\nAl igual que en el caso del diputado \u00C1vila, esta madrugada es de lamentar tambi\u00E9n que el se\u00F1or Valenzuela no haya concurrido a esta sesi\u00F3n. \u00C9l m\u00E1s que nadie debi\u00F3 haber estado presente en su calidad de Presidente del grupo parlamentario que investig\u00F3 este vergonzoso esc\u00E1ndalo que para mayor verg\u00FCenza, esta noche concluir\u00E1 sin que exista ning\u00FAn responsable, pese a encontrarse dos acusados en esta Sala.\n \n\nConsigno tambi\u00E9n, la notoria ausencia en esta sesi\u00F3n, de otro diputado oficialista que se manifest\u00F3 disidente de la Concertaci\u00F3n. Me refiero al diputado Jorge Soria. Tampoco se hizo presente a la hora de la verdad.\n \n\nSe\u00F1or Presidente: como esta Sala podr\u00E1 haberlo apreciado, ya que se nos impugnan nuestros argumentos como diputados acusadores, y reiterando cada uno de ellos como no pod\u00EDa ser de otra manera, he querido valerme, adem\u00E1s, de la opini\u00F3n que a destacados personeros de la Concertaci\u00F3n les ha despertado lo ocurrido en Codelco y la responsabilidad que en ello ha tenido el directorio de la empresa.\n \n\nEn consecuencia, y teniendo presente todo lo dicho por personeros del oficialismo, yo tambi\u00E9n encuentro responsables pol\u00EDticamente a los ex Ministros Alejandro Hales y Alejandro Foxley en la p\u00E9rdida de 120 mil millones de pesos que tuvo la principal empresa del Estado, de la cual ambos dos eran Directores y uno de ellos nada menos que su Presidente.\n \nRechazo la cuesti\u00F3n previa. Voto que no. \n\nEl se\u00F1or CARDEMIL.- \nSe\u00F1or Presidente, de entre el f\u00E1rrago de aseveraciones err\u00F3neas, cuando no falsas; am\u00E9n del c\u00FAmulo de desprop\u00F3sitos y aberraciones jur\u00EDdicas con que han pretendido defenderse los se\u00F1ores Hales y Foxley, quiero destacar solamente tres.\n \n\n1.) En la p\u00E1gina 12 de su escrito, los acusados pretenden excusarse de su responsabilidad indicando que el acuerdo del Directorio N\u00B0 4, de 7 de mayo de 1990 es \"id\u00E9ntico\" que los establecidos por directorios anteriores entre 1980 y 1982.\n \n\nLa falsedad flagrante que esta afirmaci\u00F3n implica debiera indignar a una C\u00E1mara de Diputados con independencia y sentido de la dignidad del cargo parlamentario. Es un hecho probado en las mismas actas que al texto de los acuerdos anteriores, el integrado por los acusados el 7 de mayo agreg\u00F3 a la frase \"disminuir la incertidumbre respecto a los precios\"; y la frase \"y mediante otros mecanismos conducentes a este objetivo\".\n \n\nEste fue el origen de todo el problema; al amparo de estas normas confusas e imprecisas se efectuaron todas las operaciones especulativas.\n \n\n2.) En p\u00E1gina 34 de su escrito, los acusados niegan que la modificaci\u00F3n del D.L. 1.350 efectuado por la Ley 18.958, haya establecido un Directorio de car\u00E1cter \"administrador\" en reemplazo del anterior de car\u00E1cter \"asesor\".\n \nNo hay peor sordo que el que no quiere o\u00EDr. \n\nLeo textualmente el mensaje de esa ley, para que la mayor\u00EDa advierta lo que a prop\u00F3sito desea ignorar.\n \n\n\"Aqu\u00ED se establecen las bases de la nueva f\u00F3rmula de Administraci\u00F3n. Actualmente hay un Directorio de car\u00E1cter asesor, con todos los Directores nombrados por el Presidente de la Rep\u00FAblica y cuyo papel es secundario respecto de un Presidente Ejecutivo de la confianza del Presidente de la Rep\u00FAblica que, en la pr\u00E1ctica, concentra sobre s\u00ED todos los poderes de administraci\u00F3n y decisi\u00F3n. La administraci\u00F3n as\u00ED concebida puede ser inicialmente eficiente y \u00FAtil para determinados objetivos, pero en el largo plazo se torna inestable e ineficiente por subir los niveles de decisi\u00F3n hasta concentrar en el Presidente\n \n\nEjecutivo demasiados problemas que pueden y deben ser resueltos en la base\".\n \n\n\"Adicionalmente, por emanar del Presidente de la Rep\u00FAblica todos los nombramientos y poderes, los problemas productivos y de gesti\u00F3n trascienden el \u00E1mbito de la Empresa y se convierten en problemas de Gobierno que deben ser resueltos por el Presidente de la Rep\u00FAblica.\n \n\n\"Esta situaci\u00F3n, que apenas puede ser manejable en un Gobierno como el actual, podr\u00EDa tornarse inmanejable en el r\u00E9gimen de plena vigencia democr\u00E1tica con gobiernos de coaliciones y sujetos a fuertes grupos de presi\u00F3n\"... \"Por ello, propone que se modifique la ley org\u00E1nica de la Corporaci\u00F3n del Cobre de modo que el Directorio de la Empresa sea la autoridad superior de la Corporaci\u00F3n y tenga las atribuciones para designar al Presidente Ejecutivo, quien ser\u00E1 el m\u00E1ximo ejecutivo de la Empresa, pero supeditado a las decisiones del Directorio, al que tambi\u00E9n deber\u00E1 rendir cuenta de su gesti\u00F3n\".\n \n\nLa Reforma busca establecer un \"Directorio responsable y representativo del inter\u00E9s nacional. Se conserva en todo caso el resguardo de un tope sobre el cual debe intervenir el Ministro de Hacienda\".\"\n \n\n3.) Pretenden exculparse los ex Ministros diciendo que no gobernaban, sino tan s\u00F3lo administraban, cuando cumpl\u00EDan funciones en Codelco y en Cochilco y que, de acuerdo al principio de la legalidad, no pudieron actuar con m\u00E1s minuciosidad, rigurosidad y acuciosidad en normar y supervigilar;\n \n\nAm\u00E9n de configurar lo anterior un disparate jur\u00EDdico, que pone a los ex Ministros en contradicci\u00F3n flagrante con el estado de Derecho, constituye lo aseverado por ellos un grave precedente para la probidad, eficiencia y correcci\u00F3n de la Administraci\u00F3n P\u00FAblica y de la acertada gesti\u00F3n de las empresas estatales por parte del Estado empresario del cual son agentes.\n \n\nDe acuerdo al art\u00EDculo 24 de la Constituci\u00F3n Pol\u00EDtica de Estado \"El Gobierno y la Administraci\u00F3n del Estado corresponden al Presidente de la Rep\u00FAblica...\" y, de acuerdo al art\u00EDculo 33, los Ministros de Estado son los colaboradores directos e inmediatos del Presidente de la Rep\u00FAblica en el gobierno y administraci\u00F3n del Estado.\n \n\nEn Chile de acuerdo al Estado de Derecho y a la jurisprudencia un\u00E1nime, judicial Administrativa y Pol\u00EDtica, no toda autoridad que administra gobierna, pero toda autoridad que gobierna administra.\n \n\nDebe tenerse presente que nuestra norma constitucional estableci\u00F3 seg\u00FAn la reforma de 1874 a la Carta de 1833, la \"supervigilancia de la C\u00E1mara de Diputados sobre todos los ramos de la Administraci\u00F3n P\u00FAblica\".\n \n\nLa Carta de 1980, siguiendo en esta materia a la de 1925, estableci\u00F3 en su art\u00EDculo 48 \"la atribuci\u00F3n de fiscalizar los actos del gobierno\", vale decir, los actos de todas las personas a los que se les atribuye funciones de gobierno y administraci\u00F3n y en cuanto los ejercen.\n \n\nEn Codelco los Ministros actuaban en representaci\u00F3n del gobierno, y con una funci\u00F3n precisa, que resulta meridianamente clara de la historia fidedigna del establecimiento del actual texto del D.L. 1.350.\n \n\nEn efecto en mayo de 1990 se agreg\u00F3 a la letra \"c\" del art\u00EDculo 9 del D.L. 1.350 al texto que dec\u00EDa \"El Directorio tendr\u00E1 la direcci\u00F3n superior y la supervigilancia de la marcha de la empresa\"... \"se\u00F1alando las normas generales para la venta, exportaci\u00F3n y comercializaci\u00F3n del cobre\", la frase \"en concordancia con las pol\u00EDticas generales del gobierno\".\n \n\nPara salvaguardar y hacer respetar esas pol\u00EDticas estaban los Ministros del ramo. Como textualmente dicen las actas de las sesiones de la aprobaci\u00F3n de la ley 18.958 \"esta modificaci\u00F3n obedece a la necesidad de dar una unidad a la formulaci\u00F3n de las pol\u00EDticas sectoriales del gobierno, de manera que exista armon\u00EDa entre la planificaci\u00F3n central del ejecutivo y los organismos de su dependencia. La modificaci\u00F3n propuesta atiende a ese prop\u00F3sito a la vez que subordina la facultad del Directorio que se viene estatuyendo en esta letra, a las directrices que emanen de los m\u00E1s altos niveles gubernamentales\".\n \n\nTratar de justificar la vaguedad y confusi\u00F3n de las normas que los ministros acusados establecieron, y que nunca jam\u00E1s ni por curiosidad supervigilaron, mediante una disparatada interpretaci\u00F3n del recurso de Legalidad, concebido precisamente para proteger a la ciudadan\u00EDa de los abusos de autoridad, es equivalente a concebir al Estado de Derecho como un mecanismo destinado a la distorsi\u00F3n del bien com\u00FAn y a la imposici\u00F3n del desorden y la ineficiencia en la gesti\u00F3n de los negocios p\u00FAblicos mediante la m\u00E1s oscura tiran\u00EDa y soberbia burocr\u00E1tica.\n \n\nLos se\u00F1ores Hales y Foxley, seg\u00FAn texto expreso de la ley, administraban, dirig\u00EDan superiormente, supervigilaban y conduc\u00EDan Codelco. Ellos simplemente han negado esta evidencia y ustedes por razones pol\u00EDticas est\u00E1n aceptando esta falsedad. Sin embargo, no por negar la verdad ella deja de serlo. Ustedes, porque son mayor\u00EDa, quieren hacer creer al pa\u00EDs que este es un problema imaginario, as\u00ED como el hombre imaginario de Nicanor Parra sub\u00EDa a balcones imaginarios para mirar valles imaginarios.\n \n\nLe han dicho al pa\u00EDs que todo el problema de Codelco es imaginario, en su nacimiento, desarrollo, consecuencias, en su gravedad pol\u00EDtica y en las responsabilidades que involucra.\n \n\nHoy han querido ustedes hacer culminar esta tragicomedia del absurdo, enterrando por la fuerza y el n\u00FAmero de los votos, el esc\u00E1ndalo. Por supuesto fieles a la desaprensi\u00F3n con que han manejado el problema, hacen ahora un funeral imaginario, un funeral por secretar\u00EDa.\n \n\nPero la realidad es dura con los son\u00E1mbulos. M\u00E1s temprano que tarde les cobrar\u00E1 la cuenta.\n \n\nRechazo la cuesti\u00F3n previa amparada en la Constituci\u00F3n y la ley. Voto en favor de la procedencia de la acusaci\u00F3n.\n \nHe dicho. \n \n\nEl se\u00F1or ENCINA.- \nSe\u00F1or Presidente, el pa\u00EDs se enter\u00F3 con sorpresa del llamado \"Caso Codelco\" y sus graves consecuencias, tanto para todos los chilenos como para esa empresa y las arcas del fisco. Estamos convencidos de que las responsabilidades existentes, jur\u00EDdicas y administrativas, han sido acuciosamente investigadas por esta Honorable C\u00E1mara y la justicia, se\u00F1al\u00E1ndose los verdaderos culpables y las verdaderas consecuencias de los hechos que generaron esta situaci\u00F3n.\n \n\nNosotros, como socialistas, exigimos desde un principio llegar hasta el fondo de esta situaci\u00F3n, apoyando los pasos necesarios para aclarar totalmente lo ocurrido, como lo indica nuestra concepci\u00F3n \u00E9tica del ejercicio de la funci\u00F3n p\u00FAblica.\n \n\nSin embargo, distinto es hacer uso pol\u00EDtico de esta situaci\u00F3n, como lo est\u00E1 haciendo ahora la Derecha que, irresponsablemente, pretende enlodar y desprestigiar la imagen de dos de los m\u00E1s prestigiados ministros del Presidente Aylwin, los se\u00F1ores Hales y Foxley, creando as\u00ED un clima de desconfianza en el pa\u00EDs.\n \n\nA trav\u00E9s de este mecanismo, que es presentado como un acto de defensa del inter\u00E9s p\u00FAblico, pero que no es m\u00E1s que una maniobra pol\u00EDtica, se pretende sembrar dudas sobre uno de los gobiernos m\u00E1s prestigiados y exitosos que ha tenido nuestra Rep\u00FAblica que, sin lugar a dudas, cumpli\u00F3 una tarea de indiscutible trascendencia hist\u00F3rica.\n \n\nTodo esto demuestra la nueva forma de hacer pol\u00EDtica de la Oposici\u00F3n que, haciendo gala de un doble est\u00E1ndar, quiere tender un manto de silencio e impunidad sobre el pasado y, por otro lado, a cualquier costo conseguir respaldo para una alternativa a la que la ciudadan\u00EDa ha negado su respaldo repetidamente.\n \n\nNosotros entendemos que la Oposici\u00F3n exija transparencia y ejerza sus facultades fiscalizadoras, pero no entendemos que, en su b\u00FAsqueda de protagonismo, no repare en medios para conseguirlo, olvidando la \u00E9tica responsable que debe guiar toda acci\u00F3n pol\u00EDtica. Ello no nos parece, en modo alguno, un aporte al perfeccionamiento de la democracia.\n \n\nLos argumentos jur\u00EDdicos y de hecho indican que la acusaci\u00F3n constitucional es absolutamente improcedente y carece de base. Ellos lo saben perfectamente, m\u00E1s a\u00FAn cuando destacadas personalidades de la oposici\u00F3n, del empresariado y de los trabajadores han se\u00F1alado que esto es una gran p\u00E9rdida de tiempo, que en nada prestigia la funci\u00F3n parlamentaria.\n \n\nLa verdad, se\u00F1or Presidente, es que la Concertaci\u00F3n cuenta con mayor\u00EDa de votos para rechazar la acusaci\u00F3n, pero quiero se\u00F1alar, adem\u00E1s, que tambi\u00E9n tenemos la raz\u00F3n, la fuerza y el respaldo pol\u00EDtico de millones de chilenos, que nos han entregado su confianza. Esta mayor\u00EDa no es producto del azar o de situaciones fortuitas, sino del respaldo que repetidamente nos ha entregado la inmensa mayor\u00EDa del pa\u00EDs.\n \n\nEs proyectando esa confianza que rechazamos, categ\u00F3ricamente, esta maniobra pol\u00EDtica. Nuestro objetivo es continuar trabajando, sin desmayo, en la reconstrucci\u00F3n de un Chile plenamente democr\u00E1tico, que brinde justicia social e iguales oportunidades a todos sus hijos.\n \nHe dicho. \nEl se\u00F1or GARCIA-HUIDOBRO.- \n\nSe\u00F1or Presidente, al fundamentar mi voto, dejo constancia de la posici\u00F3n de la UCC. Frente a este desastroso esc\u00E1ndalo que ha significado al pa\u00EDs, una vergonzante p\u00E9rdida superior a 120 mil millones de pesos, dineros que pudieron haberse destinado a trascendentes mejoras sociales en beneficio de los m\u00E1s pobres.\n \n\nSe\u00F1or Presidente, quiero y creo mi obligaci\u00F3n moral dejar constancia de que tengo la ligera sospecha acerca del momento mismo en que el Gobierno tuvo el real conocimiento de la situaci\u00F3n acaecida en Codelco. \u00A1Dios quiera que est\u00E9 equivocado! Pero sospecho que la informaci\u00F3n lleg\u00F3 antes de las elecciones de diciembre \u00FAltimo.\n \n\nCabe preguntarse \u00BFhubiere sido el mismo resultado electoral, si la opini\u00F3n p\u00FAblica hubiese conocido tal situaci\u00F3n antes de emitir su sufragio? Creo que la mayor\u00EDa circunstancial de la Concertaci\u00F3n no ser\u00EDa tal, y no existir\u00EDa la mayor\u00EDa necesaria para exculpar a los ex Ministros Hales y Foxley por su irresponsabilidad.\n \n\n1.- Somos y hemos sido partidarios de esta acusaci\u00F3n. En el caso espec\u00EDfico del ex Ministro Hales, no cabe que ella sea rechazada ni excusada. En su persona se uni\u00F3 la triple condici\u00F3n de Ministro de Miner\u00EDa de un pa\u00EDs cuya principal actividad es el cobre, la de Presidente del Directorio de Codelco y la de Presidente del Directorio de Cochilco cuya fundamental\u00EDsima misi\u00F3n legal era la de controlar a aquella empresa y espec\u00EDficamente sus operaciones de ventas del cobre. Su responsabilidad pol\u00EDtica, por lo tanto, resulta innegable.\n \n\n2.- En lo que respecta al ex Ministro Foxley, hemos dicho y reiteramos que m\u00E1s que su responsabilidad, cabe acusarlo y dejar patente ante el pa\u00EDs, su total y completa irresponsabilidad.\n \n\nEs irresponsable porque no se preocup\u00F3 como Director de Codelco, de lo que era su deber. Es irresponsable porque como \u00E9l mismo ha reconocido, adem\u00E1s de sus funciones como Ministro de Hacienda, coleccion\u00F3 cerca de una veintena de directorios, repitiendo la anacr\u00F3nica, esp\u00FAria, forma de hacerle sueldo a los altos cargos de gobiernos a trav\u00E9s de directorios que en la pr\u00E1ctica no pueden ejercer, lo que no es aceptable y no constituye una excusa, y debe servir de lecci\u00F3n a todos para que sea nuestra primera prioridad en la modernizaci\u00F3n del Estado, hoy en an\u00E1lisis y discusi\u00F3n p\u00FAblica.\n \n\nTodo Chile esperaba que la capacidad del Ministro Foxley, pudiera ser puesta a disposici\u00F3n de su pa\u00EDs como Director de Codelco. No se preocup\u00F3 de informarse sobre lo que ocurri\u00F3 en la sesi\u00F3n a la cual no asisti\u00F3, donde se trat\u00F3 las operaciones de mercado de futuro de Codelco, faltando a su deber, de una manera inexcusable. Sin embargo, ha callado que cobr\u00F3 sus dietas y remuneraciones correspondientes, y el pa\u00EDs observa hoy d\u00EDa at\u00F3nito c\u00F3mo no quieren ni pretenden reconocer responsabilidad alguna de nadie en hechos que registrar\u00E1 la historia como una verg\u00FCenza nacional, monumento a la p\u00E9sima administraci\u00F3n que la Concertaci\u00F3n ha hecho de los recursos p\u00FAblicos.\n \nPor lo dicho, voto no a la cuesti\u00F3n previa. \n\nEl se\u00F1or LONGTON.- \nSe\u00F1or Presidente, esta tarde el pa\u00EDs contempla expectante el resultado de la acusaci\u00F3n constitucional deducida en contra de los ex Ministros Alejandro Foxley y Alejandro Hales. Expectante, no por el resultado, el que se anuncia obvio, sino por la actitud y argumentos que se han entregado para exculpar de una enorme responsabilidad p\u00FAblica.\n \n\nResulta inaceptable que en la principal empresa del pa\u00EDs, de la que depende en gran porcentaje sus ingresos, se pierdan, desaparezcan m\u00E1s de 140 mil millones de pesos, y que nadie, despu\u00E9s de m\u00E1s de 5 meses de denunciarse el hecho, repito, nadie sea responsable o asuma con valent\u00EDa y dignidad su responsabilidad.\n \n\nEl conglomerado pol\u00EDtico de la Concertaci\u00F3n perdi\u00F3 credibilidad, y perder\u00E1 la confianza del pa\u00EDs.\n \n\nFoxley y Hales, que continuamente han negado sus responsabilidades en este esc\u00E1ndalo, cuentan para ello, en los hechos, con la contribuci\u00F3n simplemente pol\u00EDtica del oficialismo gobernante.\n \n\nSe\u00F1or Presidente: no resultar\u00E1 f\u00E1cil conformarse con el argumento central de que los ex Ministros Foxley y Hales no tienen responsabilidad, si precisamente estaban all\u00ED en el Directorio de Codelco para velar por los intereses de la naci\u00F3n.\n \n\nNos preocupa sobremanera el nefasto precedente que queda esta noche, y el mensaje que recibir\u00E1 el pa\u00EDs desde nuestra C\u00E1mara. Ese mensaje ser\u00E1 el de la confianza deteriorada en quienes administran el Estado, sus bienes y recursos.\n \n\nEsta noche podr\u00E1 destruirse, se\u00F1or Presidente, un principio indispensable, y podr\u00E1 estarse cambiando probidad por impunidad.\n \n\nPreocupante es tambi\u00E9n que el Gobierno y sus seguidores oficialistas est\u00E9n convencidos de que la p\u00E9rdida de 140 mil millones de pesos es una cifra insignificante y de que las pensiones del sector pasivo, la educaci\u00F3n y el estado deplorable de la salud no tienen que ser resueltos en lo inmediato.\n \n\nNefasta pr\u00E1ctica podr\u00E1 estarse gestando peligrosamente en nuestro pa\u00EDs: se pueden perder, desaparecer o simplemente apropiarse alguien de una suma fabulosa de millones de d\u00F3lares y miles de millones de pesos, y no hay que investigar, y hay que encubrir a los responsables. Conductas como \u00E9stas, hacen germinar un sentimiento muy profundo de indignaci\u00F3n nacional.\n \n\nEste triste y lamentable episodio y su tratamiento oficial indican que es d\u00E9bil nuestro estado de derecho y, por ende, los mecanismos de protecci\u00F3n de nuestro sistema democr\u00E1tico, ambos pilares esenciales en los cuales se sustentan los derechos fundamentales de la persona. Hoy la sensaci\u00F3n que existe en Chile es que nuestros derechos e intereses no han sido protegidos suficientemente por quienes conducen y administran el Estado.\n \n\nPor esto, votar\u00E9 que s\u00ED a la acusaci\u00F3n deducida y por estas mismas razones lo har\u00E1n todos los Diputados de Renovaci\u00F3n Nacional.\n \nHe dicho. \n\nEl se\u00F1or MASFERRER.- \nSe\u00F1or Presidente, para dejar constancia en esta C\u00E1mara y frente al pa\u00EDs de mi intransable decisi\u00F3n de no sumarme a la operaci\u00F3n pol\u00EDtica de impunidad vergonzante, desplegada desde los partidos de Gobierno, en torno al mayor esc\u00E1ndalo financiero en una empresa del Estado que registra la Historia de Chile, votar\u00E9 afirmativamente la acusaci\u00F3n constitucional en contra de los se\u00F1ores Foxley y Hales.\n \n\nCuando el se\u00F1or Foxley, al t\u00E9rmino de su gesti\u00F3n ministerial y ya conocido los primeros antecedentes del esc\u00E1ndalo que nos ocupa, se acogi\u00F3 a jubilaci\u00F3n y retiro \"por renuncia no voluntaria\", yo, como muchos chilenos entendimos que esa era su natural reacci\u00F3n frente al horror de lo sucedido: retirarse a la intimidad de la vida privada; retirarse de la vida del servicio p\u00FAblico fue siempre; como un reconocimiento honorable, espont\u00E1neo, de un caballero que, envuelto voluntaria e involuntariamente en un bochorno may\u00FAsculo, como en los buenos tiempos, toma el camino discreto de la ausencia y del silencio.\n \n\nNo ha sido as\u00ED, quiz\u00E1s en virtud de estos \"Nuevos Tiempos\" tan diferente de los \"Buenos Tiempos\", cuando los estadistas y pol\u00EDticos chilenos cuidaban de su dignidad y de la dignidad de Chile con principios y reglas muy diferentes.\n \n\nSalvar\u00E1n hoy \u00A1administrativamente! (por secretar\u00EDa) su enorme responsabilidad frente al pa\u00EDs, porque una mayor\u00EDa ordenada pol\u00EDticamente, as\u00ED lo determina.\n \n\nPero, en la conciencia nacional, los se\u00F1ores Foxley v Hales no salvar\u00E1n por \u00E9ste ni ning\u00FAn otro medio, su responsabilidad pol\u00EDtica. Ser\u00E1 muy dif\u00EDcil que en el futuro nadie hable de Codelco sin traer a la memoria sus nombres, o se les mencione a ellos sin recordar la triste suerte de nuestro cobre. Esa permanente memoria, inextinguible, ser\u00E1 su definitiva sanci\u00F3n. Voto que s\u00ED.\n \nHe dicho. \n\nEl se\u00F1or P\u00C9REZ (don An\u00EDbal).- \nSe\u00F1or Presidente, en relaci\u00F3n a este juicio pol\u00EDtico que ha sido entablado por la Derecha de este pa\u00EDs en contra de los se\u00F1ores Foxley y Hales, es menester se\u00F1alar previamente que nuestro ordenamiento jur\u00EDdico consagra el principio de la responsabilidad, conforme al cual toda persona que ejecute un acto culpable y que infiera da\u00F1o a otro, debe responder por \u00E9l.\n \n\nLos ex Ministros se\u00F1ores Foxley y Hales no est\u00E1n, obviamente, ajenos a la aplicaci\u00F3n de este criterio. Sin embargo, para que ello ocurra, resulta indispensable que se encuentre comprobada, y fuera de toda duda, la existencia del acto da\u00F1oso producido como consecuencia de una actuaci\u00F3n culposa o dolosa.\n \n\nEn definitiva, lo que interesa en este caso, y en cualquier otro que investigue o conozca esta Honorable Corporaci\u00F3n, m\u00E1s all\u00E1 del monto de las p\u00E9rdidas de Codelco, es la extraordinaria importancia de imputar las responsabilidades pol\u00EDticas, por parte de esta C\u00E1mara, o las responsabilidades civiles o penales por parte de los tribunales competentes, a quienes realmente tuvieron alguna participaci\u00F3n culposa o dolosa, o quienes estuvieron en condiciones, dentro de lo humanamente posible, de prevenir o impedir las significativas p\u00E9rdidas producidas al Estado chileno.\n \n\nFrente a lo antes expuesto, cabe preguntarse si a los diputados de la Derecha, que firmaron esta acusaci\u00F3n, no les asalt\u00F3 en ning\u00FAn momento una duda razonable acerca de sus irresponsables y livianas imputaciones. Porque, una vez analizados todos los antecedentes, indefectiblemente se concluye que las p\u00E9rdidas sufridas por Codelco se originaron en la decisi\u00F3n de su presidente ejecutivo, Alejandro Noemi, de iniciar actividades de car\u00E1cter especulativo en torno a los mercados de futuros. La materializaci\u00F3n de estas p\u00E9rdidas es el resultado del evidente, total y absoluto descontrol existente sobre estas operaciones por parte de los ejecutivos de Codelco, cuya conducta descuidada, negligente y culposa, consinti\u00F3 en este gran fraude al Estado chileno.\n \n\nEn consecuencia, se\u00F1or Presidente, y m\u00E1s a\u00FAn si hace apenas una semana esta Honorable Corporaci\u00F3n se pronunci\u00F3, en forma clara y tajante, sobre estos mismos hechos, cabe preguntarse lo siguiente:\n \n\n\u00BFPor qu\u00E9 tanta persistencia, tanta contumacia de parte de la Derecha, que insiste irresponsablemente en acusar pol\u00EDticamente a los ex Ministros Foxley y Hales?\n \n\nUno llega entonces, a la conclusi\u00F3n de que todo esto no es m\u00E1s que una burda maniobra pol\u00EDtica, cuyo objetivo principal es, pura y simplemente, empa\u00F1ar la imagen de la brillante gesti\u00F3n del Presidente Aylwin. Con ello la Derecha est\u00E1 se\u00F1alando, con un mensaje muy claro, que existe un \u00E1nimo de confrontaci\u00F3n y beligerancia hacia el Gobierno del Presidente Frei.\n \n\nAfortunadamente, se\u00F1or Presidente, para esta Honorable C\u00E1mara y, lo que es m\u00E1s importante, para la inmensa mayor\u00EDa de los chilenos, el veredicto sobre esta acusaci\u00F3n ya est\u00E1 entregado, y no es otro que su absoluto y total rechazo.\n \nHe dicho. \n\nEl se\u00F1or SOTA.- \nSe\u00F1or Presidente, la representaci\u00F3n parlamentaria del Partido por la Democracia entra a este debate con sentimientos encontrados.\n \n\nPor una parte, tenemos la certeza de estar defendiendo una situaci\u00F3n de justicia al declarar la improcedencia de la acusaci\u00F3n constitucional contra dos ex ministros, reconocidos como notables servidores p\u00FAblicos. Por otra, comprobamos c\u00F3mo los principales culpables del descalabro de Codelco est\u00E1n quedando sin sanci\u00F3n alguna y c\u00F3mo no hay indicios de recuperaci\u00F3n de los cuantiosos recursos fiscales defraudados.\n \n\nPero los diputados de la Derecha se han equivocado al no apuntar a los verdaderos autores del esc\u00E1ndalo:\n \n\nEllos no se llaman Hales, Foxley, Waissbluth, Molina, Ugarte, Codoceo ni Sep\u00FAlveda. En el informe de la Comisi\u00F3n Investigadora de esta C\u00E1mara hemos establecido claramente que los principales autores, por acci\u00F3n o por omisi\u00F3n de las p\u00E9rdidas millonarias tienen por nombre: Noemi, D\u00E1vila, Trivelli, Guerrero, Guerrini y Derpsch y esperaremos que los tribunales de justicia validen nuestra acusaci\u00F3n y apliquen las sanciones y obliguen a las reparaciones consiguientes.\n \n\nLa Oposici\u00F3n ha levantado, en procura de sus equivocados prop\u00F3sitos, un pesado andamiaje legal asentado sobre el terreno movedizo de hechos muchas veces inexactos y de interpretaciones a menudo err\u00F3neas.\n \n\nEn el Cap\u00EDtulo I de la acusaci\u00F3n, bajo el t\u00EDtulo de Hechos, hemos detectado diez de ellos como inefectivos, incompletos o reveladores de una crasa incompetencia de los temas tratados.\n \nPara muestra un bot\u00F3n: \n\nEn el punto 7 del libelo acusatorio se plantea que, seg\u00FAn las actas correspondientes a la sesi\u00F3n de Directorio del 27 de julio de 1993, el Presidente Ejecutivo de la Empresa hab\u00EDa informado que durante el primer semestre de 1993 \"se daban a conocer utilidades obtenidas por operaciones en mercado de futuros por una suma superior a los 30 millones de d\u00F3lares.\"\n \nEsto es absolutamente falso. \n\nEn el acta de la sesi\u00F3n referida, copia de la cual existe en el archivo de la Comisi\u00F3n\n\nInvestigadora y que est\u00E1 a disposici\u00F3n de todos los diputados, lo supuestamente dicho no aparece en ninguna parte.\n \n \n\nAhora bien, bas\u00E1ndose en esa falsa afirmaci\u00F3n, los honorables Diputados acusadores plantean que una actitud diligente del Directorio debiera haberles inducido a solicitar m\u00E1s informaciones sobre lo que \"la incorporaci\u00F3n plena de operaciones de futuro significa en la pr\u00E1ctica\".\n \n\nPor razones de id\u00E9ntica inexactitud, podr\u00EDamos refutar otros nueve puntos del documento opositor.\n \n\nEn fin, el Cap\u00EDtulo II del libelo, bajo el ep\u00EDgrafe de \"El Derecho\", debe ser analizado por quienes poseen la necesaria formaci\u00F3n jur\u00EDdica. A este punto, recordemos que los acusadores recurrieron, entre otros, a dos profesores universitarios de gran prestigio, los se\u00F1ores Alejandro Silva Bascu\u00F1\u00E1n y Jos\u00E9 Luis Cea Ega\u00F1a. Ello sea dicho en honor de los peticionarios, aun cuando, a la postre, hayan debido comprobar que esos mismos abogados, a cuya versaci\u00F3n apelaron, les refutan una a una las conclusiones de su acusaci\u00F3n.\n \n\nNosotros, se\u00F1or Presidente, tambi\u00E9n hemos consultado al Profesor Silva Bascu\u00F1\u00E1n y hemos coincidido con \u00E9l en la improcedencia de la acusaci\u00F3n que estamos debatiendo.\n \n\nDice el Profesor Silva Bascu\u00F1\u00E1n en forma concluyente:\n \n\n\"Aun partiendo de la hip\u00F3tesis de la efectividad de todos los hechos mencionados en el libelo acusatorio y de la responsabilidad del Directorio de Codelco, de haber causado la p\u00E9rdida por no haber cumplido las obligaciones cuya infracci\u00F3n se atribuye \u2014supuestos cuya efectividad deber\u00EDa analizarse si la acusaci\u00F3n estuviera debidamente fundamentada, ella debe declararse inadmisible tanto por la raz\u00F3n sustancial de que se hace recaer sobre los acusados, sin invocar, ni menos probar, ninguna actuaci\u00F3n personal de acci\u00F3n u omisi\u00F3n particular propia y espec\u00EDfica, cuanto porque tampoco se les ha atribuido incumplimiento alguno de un deber preciso que el ordenamiento jur\u00EDdico les hubiera impuesto en su calidad de Ministros.\"\n \n\nPor su parte el Profesor Cea Ega\u00F1a, a quien igualmente nuestros oponentes reconocen una excelencia acad\u00E9mica indiscutible, dice lo siguiente:\n \n\n\"Consonante con el texto, contexto, historia fidedigna y precedentes parlamentarios de la Constituci\u00F3n en vigor, para que la acusaci\u00F3n referida se ajuste sustantivamente a lo exigido por la Carta Fundamental, es menester que concurran cinco requisitos copulativos. El incumplimiento de una o m\u00E1s de aquellas exigencias torna improcedente la acusaci\u00F3n.\n \n\nLos requisitos aludidos son los siguientes: Que el Ministro sea competente; que se encuentre obligado a ejecutar una ley y no discrecionalmente habilitado al respecto; que est\u00E9 objetiva y razonablemente en situaci\u00F3n de llevar a efecto el mandato legal, pues a lo imposible nadie puede ser obligado; que lo haya quebrantado deliberadamente; y que su actuaci\u00F3n u omisi\u00F3n sea en la investidura de Ministro de Estado, como tal y no en el desempe\u00F1o de otro cargo o funci\u00F3n.\n \n\nTras efectuar el examen correspondiente, asiste al suscrito la convicci\u00F3n que no se re\u00FAnen estos requisitos con relaci\u00F3n a la acusaci\u00F3n constitucional, deducida el 31 de mayo pasado, en contra del ex Ministro de Hacienda y ex Director de Codelco-Chile, Sr. Alejandro Foxley, raz\u00F3n por la cual ella debe ser declarada improcedente, en cumplimiento de lo ordenado en el Art\u00EDculo 43\u00B0 de la Ley Org\u00E1nica del Congreso Nacional.\"\n \n\nAs\u00ED pues, las diputadas y diputados del PPD coinciden con y se sienten absolutamente representados por los dict\u00E1menes de los juristas citados y consideran que la cuesti\u00F3n previa planteada por los ex Ministros debe ser aceptada.\n \n\nEstamos \u00EDntimamente satisfechos de comprobar que desestimadas que sean las requisitorias contra Alejandro Hales y Alejandro Foxley, ellos seguir\u00E1n acompa\u00F1\u00E1ndonos con renovadas fuerzas en la realizaci\u00F3n de ideales comunes.\n \n\nSe\u00F1or Presidente, al terminar este farragoso tr\u00E1mite, nuestro Partido quiere vincularlo con la que es su m\u00E1s decidida preocupaci\u00F3n por la necesaria probidad en los asuntos p\u00FAblicos.\n \n\nEl \"caso Codelco\" ha sido una explosi\u00F3n que no puede dejar sordos a los gobernantes, a los directivos actuales de esa Corporaci\u00F3n, a los parlamentarios o a los dirigentes pol\u00EDticos.\n \n\nEn lo que a nosotros concierne, reiteramos nuestro compromiso con la facultad parlamentaria de fiscalizaci\u00F3n de los actos de Gobierno y de las empresas del Estado. Sabemos que el pa\u00EDs exige la m\u00E1s transparente honestidad en la funci\u00F3n p\u00FAblica.\n \n\nY sabemos tambi\u00E9n, en consonancia con aquello, que, \"O la Democracia ser\u00E1 moral o no ser\u00E1 Democracia\".\n \nHe dicho. \n\nEl se\u00F1or ZAMBRANO.- \nSe\u00F1or Presidente, fundamento mi voto en el sentido de acoger la cuesti\u00F3n previa de que la acusaci\u00F3n no cumple con los requisitos que la Constituci\u00F3n Pol\u00EDtica se\u00F1ala para su interposici\u00F3n, planteada por los ex ministros acusados, por las razones de hecho y derecho siguientes:\n \n\n1) El libelo acusatorio adolece de una impropiedad jur\u00EDdica grave al pretender perseguir la responsabilidad pol\u00EDtica de los ex ministros, en circunstancia que en nuestro estado de Derecho, en nuestro sistema pol\u00EDtico presidencialista los Secretarios de Estado son s\u00F3lo responsables pol\u00EDticamente ante quien los designa en el cargo, esto es el Presidente de la Rep\u00FAblica. No estamos en un r\u00E9gimen parlamentario, donde s\u00ED cabe dicha responsabilidad, donde los ministros deben contar con el voto de confianza del Parlamento, de la C\u00E1mara Pol\u00EDtica.\n \n\nDiversos tratadistas de derecho constitucional concuerdan con esta doctrina, varios de los cuales han dado su opini\u00F3n ante la Comisi\u00F3n de esta C\u00E1mara, que ha conocido de la acusaci\u00F3n, como se ha dicho reiteradamente en esta sala.\n \n\nEn consecuencia, estamos frente a un requerimiento que no se ajusta a derecho, por lo que no cabe acogerlo.\n \n\n2) Hace algunos d\u00EDas, esta C\u00E1mara de Diputados se pronunci\u00F3, por amplia mayor\u00EDa, aprobando el informe de la Comisi\u00F3n Especial encargada de analizar la situaci\u00F3n que afecta a Codelco-Chile. Dicha Comisi\u00F3n concluy\u00F3 que \"El Directorio de Codelco, en los \u00E1mbitos referidos en este dictamen, cumpli\u00F3 con las obligaciones derivadas del ejercicio de las atribuciones previstas en la ley y en los Estatutos de Codelco\". Ello porque entre otras razones, a) El Directorio no autoriz\u00F3, ni expl\u00EDcita ni t\u00E1citamente, la realizaci\u00F3n de las operaciones especulativas que, en definitiva, llevaron a las millonarias p\u00E9rdidas que el pa\u00EDs conoce; b) Que la ley Org\u00E1nica de Codelco s\u00F3lo le permite al Directorio se\u00F1alar \"las normas generales\" en materia de ventas y comercializaci\u00F3n, por lo que le estaba vedado legalmente reglamentar en detalle las operaciones de ventas a futuro de cobre, cuesti\u00F3n que la ley s\u00ED encarga al Presidente Ejecutivo; c) Que el Directorio no tuvo conocimiento de las operaciones de mercado de futuro especulativas, ni las instancias contraloras internas de Codelco, ni lo pudo advertir la empresa auditora externa, contratada expresamente por el Directorio para apoyarlo en su labor de supervigilancia de la empresa.\n \n\nHonorable C\u00E1mara: si hace unos d\u00EDas concluimos que el Directorio de Codelco no tiene responsabilidades en los hechos que se investigaron, mal podemos hoy aseverar que los dos ex ministros son culpables de haber infringido la Constituci\u00F3n o las leyes.\n \n\nSe\u00F1or Presidente, aqu\u00ED ha operado lo que en derecho conocemos como la instituci\u00F3n de la cosa juzgada. Cuando una sentencia o resoluci\u00F3n judicial se encuentra firme o ejecutoriada, es decir ha sido notificada legalmente y no procede recurso alguno en su contra, nadie puede abocarse de nuevo al conocimiento de la materia resuelta por la sentencia o dicha resoluci\u00F3n.\n \n\nEn la acusaci\u00F3n que nos ocupa se han dan los requisitos que la ley exige para acoger la excepci\u00F3n de cosa juzgada: identidad legal de personas, identidad de la cosa pedida e identidad de la causa de pedir.\n \n\nExiste un pronunciamiento de esta C\u00E1mara sobre la misma materia; respecto de las mismas personas, adem\u00E1s de otras, y por las mismas causas. En consecuencia, ci\u00F1\u00E9ndonos estrictamente a derecho, no podemos sino rechazar la acusaci\u00F3n y en esta instancia procesal, acoger la cuesti\u00F3n previa planteada por los acusados.\n \n\nHonorable C\u00E1mara: para encarar una pretendida corrupci\u00F3n es fundamental tambi\u00E9n una actitud de coherencia \u00E9tica. No es cre\u00EDble un discurso moral que cambia radicalmente dependiendo si se es gobierno u oposici\u00F3n. Tampoco un discurso, que en el caso de Codelco responsabiliza a los directores de las reparticiones p\u00FAblicas y en el caso de los derechos humanos, exculpa a los mandos militares y viceversa; o aquel que es exigente con los ejecutivos de empresas p\u00FAblicas y manga ancha con quienes trabajan en la empresa privada; o el que exige austeridad en las empresas del Estado y a los pol\u00EDticos, y no la pide a aquellos que manejan dineros ajenos en sociedades an\u00F3nimas o en las AFP.\n \n\nLa actitud de coherencia \u00E9tica supone del mismo modo que se asuman todas las dimensiones de la vida humana, d\u00E1ndoles su respectiva jerarqu\u00EDa.\n \n\nEsta coherencia se echa de menos en los autores de los argumentos y fundamentos de la acusaci\u00F3n que nos preocupa. No se tiene autoridad moral para usar \u00E9ticamente los instrumentos que la institucionalidad democr\u00E1tica ofrece, democracia que nos es tan cara, que tantas vidas y amarguras ha costado al pueblo de Chile.\n \n\nPor todo ello, se\u00F1or Presidente, votar\u00E9 acogiendo la cuesti\u00F3n previa formulada por los acusados, se\u00F1ores ex Ministros, Alejandro Hales y Alejandro Foxley.\n \n\nEl se\u00F1or SCHAULSOHN (Presidente).- \nSe suspende la sesi\u00F3n.\n \nTranscurrida la suspensi\u00F3n: \n\nEl se\u00F1or SCHAULSOHN (Presidente).- \nContin\u00FAa la sesi\u00F3n.\n \n\nEn votaci\u00F3n la cuesti\u00F3n previa planteada por los ex Ministros Foxley y Hales.\n \n\nEfectuada la votaci\u00F3n en forma econ\u00F3mica, por el sistema electr\u00F3nico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 54 votos; por la negativa, 38 votos. No hubo abstenciones.\n \n\nVotaron por la afirmativa los siguientes se\u00F1ores Diputados: Acu\u00F1a, Aguil\u00F3, Allende (do\u00F1a Isabel), Arancibia, Ascencio, Aylwin (don Andr\u00E9s), Aylwin (do\u00F1a Mariana), Balbont\u00EDn, Cornejo, De la Maza, Elgueta, Encina, Est\u00E9vez, Gajardo, Girardi, Guti\u00E9rrez, Huenchumilla, Jara, Jeame Barrueto, Jocelyn-Holt, Latorre, Le\u00F3n, Letelier (don Juan Pablo), Letelier (don Felipe), Luksic, Mart\u00EDnez, Montes, Morales, Naranjo, Navarro, Ojeda, Ortiz, Palma (don Andr\u00E9s), Palma (don Joaqu\u00EDn), P\u00E9rez (don An\u00EDbal), Pizarro, Pollarolo (do\u00F1a Fanny), Rebolledo (do\u00F1a Romy), Reyes, Saa (do\u00F1a Mar\u00EDa Antonieta), Salas, Schaulsohn, Seguel, Silva, Sota, Toh\u00E1, Urrutia (don Salvador), Venegas, Viera-Gallo, Villegas, Villouta, Walker, W\u00F6rner (do\u00F1a Martita) y Zambrano.\n \n\nVotaron por la negativa los siguientes se\u00F1ores Diputados: Alvarado, Allamand, Bartolucci, Bombal, Cantero, Cardemil, Coloma, Cristi (do\u00F1a Mar\u00EDa Ang\u00E9lica), Chadwick, Espina, Fantuzzi, Ferrada, Galilea, Garc\u00EDa (don Jos\u00E9), Garc\u00EDa Huidobro, Hurtado, J\u00FCrgensen, Karelovic, Kuschel, Longton, Longueira, Mart\u00EDnez (don Rosauro), Masferrer, Matthei (do\u00F1a Evelyn), Melero, Moreira, Munizaga, Orpiz, P\u00E9rez (don V\u00EDctor), Prochelle, Prokuriga, Rodr\u00EDguez, Sol\u00EDs, Taladriz, Ulloa, Urrutia (don Ra\u00FAl), Vargas y Vega.\n \nAplausos. \n\nEl se\u00F1or SCHAULSOHN (Presidentes Acogida la cuesti\u00F3n previa deducida por los ex Ministros se\u00F1ores Foxley y Hales, por lo tanto, la acusaci\u00F3n constitucional se tiene por no interpuesta.\n \n " .@prefix ns4:	<http://datos.bcn.cl/recurso/tema/> .ns1:akn668950-ds3-ds5	bcnres:tieneMateria	ns4:acusacion-constitucional ;	bcnres:tieneTramiteConstitucional	bcnres:TramitacionAcusacionConstitucional ;	bcnres:tieneTramiteReglamentario	bcnres:TramitacionEnCamaraDeDiputados ;	bcnres:esParteDe	ns1:akn668950-ds3 ,		<http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/668950> .@prefix ns5:	<http://datos.bcn.cl/recurso/> .ns1:akn668950-ds3-ds5	bcnres:tieneResultadoDebate	ns5:nulo .@prefix xsd:	<http://www.w3.org/2001/XMLSchema#> .@prefix dc:	<http://purl.org/dc/elements/1.1/> .ns1:akn668950-ds3-ds5	dc:title	"ACUSACI\u00D3N CONSTITUCIONAL A LOS EX MINISTROS DE MINER\u00CDA Y DE HACIENDA, SE\u00D1ORES ALEJANDRO HALES JAMARNE Y ALEJANDRO FOXLEY RIOSECO. 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