PROYECTO DE LEY: “Artículo único.- Sustitúyese el inciso final del artículo 494 bis del Código Penal por el siguiente: “Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 9º de este Código, la falta de que trata este artículo se castigará con multa de una a cuatro unidades tributarias mensuales si se encontrare en grado de frustrada.”.”.