REPÚBLICA DE CHILE CÁMARA DE DIPUTADOS LEGISLATURA 333a, ORDINARIA Sesión 3ª en martes 4 de junio de 1996 (Ordinaria, de 11 a 14.21 horas) Presidencia de los señores Estévez Valencia, don Jaime, y Huenchumilla Jaramillo, don Francisco. Secretario, el señor Loyola Opazo, don Carlos. Prosecretario, el señor Zúñiga Opazo, don Alfonso. ÍNDICE I.- ASISTENCIA II.- APERTURA DE LA SESIÓN III.- ACTAS IV.- CUENTA V.- ACUERDO DE LOS COMITES VI.- FÁCIL DESPACHO VII.- INCIDENTES VIII.- DOCUMENTOS DE LA CUENTA IX.- OTROS DOCUMENTOS DE LA CUENTA ÍNDICE GENERAL Pág. I.Asistencia 8 II.Apertura de la sesión 10 III.Actas 10 IV.Cuenta 10 V.Acuerdo de los Comités 11 VI.Fácil Despacho. -Modificación del decreto ley N° 1.094 de 1975, relativo a refugiados. Tercer trámite constitucional. Integración de Comisión Mixta 12 -Abolición del trabajo de los menores de 15 años. Primer trámite constitucional 17 -Protección de los derechos de los ciudadanos. Primer trámite constitucional.24 VII.Incidentes. -Aplicación de la pena de muerte 36 -Precisiones en tratado sobre Campo de Hielo sur 38 -Conversaciones entre el Gobierno y los mineros del carbón 39 -Necesidades de la comuna de Quellón. Oficios 43 -Necesidades de la comuna de San Pedro de La Paz. Oficios 44 -Irregularidades en gestión del alcalde de Peñalolén. Oficios 45 -Reconstrucción de puente sobre río Chaichallén en comuna de Río Bueno. Oficio 47 -Tarifas por extracción de basura en Puente Alto. Oficio 47 -Déficit de agua potable en Quellón. Oficio 48 VIII.Documentos de la Cuenta. 1.Un mensaje de S.E. el Presidente de la República, mediante el cual inicia la tramitación de un proyecto de acuerdo relativo a diversos Convenios Internacionales del Trabajo, adoptados por la Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo (boletín N° 1864-10) 50 2.Oficio de S.E. el Presidente de la República, por el que comunica que ha resuelto no hacer uso de la facultad que le confiere el inciso primero del artículo 70, de la Constitución Política de la República, respecto del proyecto que modifica normas de la ley N° 12.856, y establece un sistema de salud de las Fuerzas Armadas (boletín N° 1522-02) 91 Oficios de S.E. el Presidente de la República, por los cuales comunica que ha resuelto retirar del Congreso Nacional los siguientes proyectos: 3.Convención sobre cumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 5° del Tratado de 1929 y segundo de su Protocolo Complementario y sobre su régimen jurídico, suscrita entre los Gobiernos de las Repúblicas de Chile y Perú, en Lima, el 11 de mayo de 1993 (boletín N° 1001-10) 91 4.Convención sobre libre tránsito de mercaderías, suscrita entre los Gobiernos de las Repúblicas de Chile y Perú, en Lima, el 11 de mayo de 1993 (boletín N° 1002-10) 92 5.Acuerdo relativo al establecimiento de una compensación respecto de ciertas áreas del terreno “El Chinchorro” y otros aspectos, adoptado entre los Gobiernos de las Repúblicas de Chile y el Perú, en Lima, el 11 de mayo de 1993 (boletín N° 1061-10) 92 6.Acuerdo relativo al cumplimiento del artículo undécimo del Tratado de Lima, de 1929, y el cumplimiento del artículo 3° de su protocolo complementario y otros aspectos, adoptado entre los Gobiernos de las Repúblicas de Chile y el Perú, en Lima, el 11 de mayo de 1993 (boletín N° 1062-10) 93 Oficios de S.E. el Presidente de la República, mediante los cuales hace presente las urgencias, con calificación de suma para el despacho de los siguientes proyectos: 7.Modifica la Ley General de Pesca y Acuicultura estableciendo la obligación de instalar un sistema de posicionamiento geográfico automático con apoyo satelital, en determinadas naves pesqueras (boletín N° 1199-03)(S) 93 8.Crea los Fondos de Inversión Internacional (boletín N° 1655-05)(S) 94 9.Crea la comuna de Chiguayante, en la provincia de Concepción (boletín N° 1443-06) 94 10.Modifica la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, en materia de gestión municipal (boletín N° 1598-06) 95 11.Moderniza el sector portuario estatal (boletín N° 1688-09) 95 12.Dispone el pago de derecho por el uso de vías urbanas afectas a congestión vehicular (boletín N° 433-09) 96 Oficios de S.E. el Presidente de la República, por los cuales hace presente las urgencias, con calificación de simple para el despacho de los siguientes proyectos: 13.Modifica la ley N° 18.414, que establece normas sobre juntas de vecinos y demás organizaciones comunitarias (boletín N° 1844-06) 96 14.Fija nuevo estatuto para los médicos cirujanos, cirujanos dentistas, farmacéuticos y bioquímicos que se desempeñan en los establecimientos asistenciales de los Servicios de Salud (boletín N° 1710-11) 97 Oficios del Senado, por los cuales comunica que ha aprobado, en los mismos términos que la Cámara de Diputados, los siguientes proyectos: 15.Acuerdo sobre Promoción y Protección Recíproca de Inversiones, suscrito con la República Checa, en Praga, en 1995 (boletín N° 1711-10) 97 Pág. 16.Convención sobre la Prohibición del desarrollo, la producción, el almacenamiento y el empleo de armas químicas y sobre su destrucción, y sus anexos, suscrita en París, en 1993 (boletín N° 1258-10) 97 17.Oficio del Senado, mediante el cual comunica que ha aprobado, con modificaciones, el proyecto que crea la comuna de Chiguayante, en la provincia de Concepción, Región del Biobío (boletín N° 1443-06) 98 Oficios del Senado, por los cuales comunica que ha aprobado los siguientes proyectos iniciados en mensaje: 18.Acuerdo de Cooperación cultural, científica y educativa, suscrito entre los Gobiernos de las Repúblicas de Chile y de Turquía, en Santiago, el 7 de abril de 1995 (boletín N ° 1584-10) 100 19.Convenio sobre traslado de personas condenadas, adoptado por el Consejo de Europa, el 21 de marzo de 1983, en Estrasburgo (boletín N° 1769-10) 101 20.Informe de la Comisión de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana recaído en el proyecto de acuerdo que Aprueba el Convenio para el Arreglo Pacífico de los Conflictos Internacionales (boletín N° 1836-10) 101 21.Informe complementario del primer informe de la Comisión de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones recaído en el proyecto que establece el pago de un derecho por el uso de vías urbanas afectas a congestión vehicular (boletín N° 433-09) 117 22.Informe de la Comisión de Hacienda, recaído en el proyecto que crea los fondos de inversión internacional (boletín N° 1655-05)(S) 127 23.Informe de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia recaído en el proyecto sobre protección de la vida privada (boletín N° 896-07)(S) 149 24.Informe de la Comisión de Derechos Humanos, Nacionalidad y Ciudadanía recaído en el proyecto que concede, por especial gracia, la nacionalidad chilena al religioso holandés Antonius Theodorus Van Kessel (boletín N° 1814 17) 174 25.Informe de la Comisión de Derechos Humanos, Nacionalidad y Ciudadanía, recaído en el proyecto que concede, por especial gracia, la nacionalidad chilena al religioso belga José Francisco Mairlot Boufflette (boletín N° 1837-17) 177 26.Informe de la Comisión de Familia, recaído en el proyecto de acuerdo N° 248-A, adoptado en la sesión 62a, de fecha 20 de abril de 1995, que le encomienda un estudio sobre la situación del maltrato infantil en Chile (boletín C.I. N°26) 180 IX.Otros documentos de la Cuenta. 1.Comunicación: -De los Diputados señores Palma (don Andrés), Morales y Montes quienes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35, del Reglamento de la Corporación, informan que se ausentarán del país por un plazo inferior a 30 días a contar del 30 y 31 de mayo y 1 de junio en curso, respectivamente. 2.Oficios: Contraloría General de la República. -Del Diputado señor Pérez (don Ramón), sobre irregularidades que afectan a la Secretaría Regional Ministerial de Educación de la Primera Región. -Del Diputado señor Jürgensen, relativo a recursos del Fondo de Solidaridad e Inversión Social en las provincias de Chiloé y Palena. -De la Diputada señora Cristi, referente a personas contratadas a honorarios en la comuna de Peñalolén. Ministerio del Interior. -Del Diputado señor Munizaga, referente a cierre de rutas de acceso a la tumba de Gabriela Mistral. -Del Diputado señor Encina, electricidad para localidad de Punilla, comuna de Ovalle. -De los Diputados señores Letelier (don Juan Pablo) y Navarro, acerca del marco jurídico que regula depósito de basura domiciliario. -De los Diputados señores Letelier (don Juan Pablo) y Barrueto, sobre alcoholismo y violencia juvenil. -Del Diputado señor Jürgensen, relativo a construcción del camino que uniría a las localidades de El Ponchi y Las Gaviotas en el sector Rupanco de la comuna de Puerto Octay. Ministerio de Relaciones Exteriores. -Del Diputado señor Errázuriz, referente a la habilitación de pasos fronterizos en Región Metropolitana. -Del Diputado señor Valcarce, relativo a la situación del señor Aqueveque Vega. Ministerio de Educación. -De los Diputados señores Pérez (don Víctor), Moreira, Bartolucci y Ribera, sobre criterios para abordar disposiciones transitorias del estatuto docente. -De los Diputados señores Álvarez-Salamanca y Gutiérrez, situación que afecta a las escuelas rurales de la provincia de Talca. Ministerio de Justicia. -Del Diputado señor Álvarez-Salamanca, creación de segunda notaría en Constitución. Ministerio de Defensa Nacional. -Del Diputado señor Errázuriz, aumento de dotación asignada a la 41ª Comisaría de Carabineros La Pintana. -Del Diputado señor García-Huidobro, relativo a camiones con acoplados. Ministerio de Agricultura. -Del Diputado señor Kuschel, programa de entrega de semillas en la Décima Región; medidas de apoyo a agricultores. -De los Diputados señores Errázuriz, Jürgensen, Correa, Karelovic, Álvarez-Salamanca y señora Prochelle, medidas de control del SAG para las importaciones de carne. Ministerio de Bienes Nacionales. -Del Diputado señor Kuschel, programa títulos de dominio población 15 de Septiembre, comuna Calbuco. Ministerio de Salud. -Del Diputado señor Navarro, programa de fluoruración del agua potable. Ministerio de Minería. -De los Diputados señores Valenzuela, Ferrada y García-Huidobro, demandas interpuestas en los Estados Unidos en contra de Juan Pablo Dávila. -Del Diputado señor García Huidobro, consultas relativas a Divisiones El Teniente y Talleres de Codelco. -De los Diputados señores Fuentealba, Gajardo y Villegas, ampliación tranque Pampa Austral. Ministerio de Vivienda y Urbanismo. -Del Diputado señor Álvarez-Salamanca, obras de alcantarillado en localidad de Gualleco. I.ASISTENCIA. -Asistieron los siguientes señores Diputados: (99) --Acuña Cisternas, Mario --Aguiló Melo, Sergio --Alvarado Andrade, Claudio --Álvarez-Salamanca Büchi, Pedro --Allamand Zavala, Andrés --Allende Bussi, Isabel --Arancibia Calderón, Armando --Ascencio Mansilla, Gabriel --Ávila Contreras, Nelson --Aylwin Azócar, Andrés --Aylwin Oyarzún, Mariana --Balbontín Arteaga, Ignacio --Bartolucci Johnston, Francisco --Bayo Veloso, Francisco --Bombal Otaegui, Carlos --Caminondo Sáez, Carlos --Cantero Ojeda, Carlos --Cardemil Herrera, Alberto --Ceroni Fuentes, Guillermo --Coloma Correa, Juan Antonio --Cornejo González, Aldo --Correa De la Cerda, Sergio --Cristi Marfil, María Angélica --Chadwick Piñera, Andrés --Dupré Silva, Carlos --Elgueta Barrientos, Sergio --Errázuriz Eguiguren, Maximiano --Espina Otero, Alberto --Estévez Valencia, Jaime --Fuentealba Vildósola, Renán --Gajardo Chacón, Rubén --Galilea Vidaurre, José Antonio --García García, René Manuel --García-Huidobro Sanfuentes, Alejandro --Girardi Lavín, Guido --González Rodríguez, José Luis --Gutiérrez Román, Homero --Hamuy Berr, Mario --Hernández Saffirio, Miguel --Huenchumilla Jaramillo, Francisco --Hurtado Ruiz-Tagle, José María --Jara Wolf, Octavio --Jeame Barrueto, Víctor --Jocelyn-Holt Letelier, Tomás --Jürgensen Caesar, Harry --Karelovic Vrandecic, Vicente --Kuschel Silva, Carlos Ignacio --Latorre Carmona, Juan Carlos --Leay Morán, Cristián --Letelier Morel, Juan Pablo --Letelier Norambuena, Felipe --Longton Guerrero, Arturo --Longueira Montes, Pablo --Luksic Sandoval, Zarko --Makluf Campos, José --Martínez Labbé, Rosauro --Martínez Ocamica, Gutenberg --Matthei Fornet, Evelyn --Melero Abaroa, Patricio --Moreira Barros, Iván --Munizaga Rodríguez, Eugenio --Muñoz Aburto, Pedro --Naranjo Ortiz, Jaime --Navarro Brain, Alejandro --Ojeda Uribe, Sergio --Orpis Bouchón, Jaime --Ortiz Novoa, José Miguel --Palma Irarrázaval, Andrés --Paya Mira, Darío --Pérez Lobos, Aníbal --Pérez Opazo, Ramón --Pérez Varela, Víctor --Pollarolo Villa, Fanny --Prokurica Prokurica, Baldo --Rebolledo Leyton, Romy --Reyes Alvarado, Víctor --Ribera Neumann, Teodoro --Rodríguez Cataldo, Claudio --Sabag Castillo, Hosain --Salas De la Fuente, Edmundo --Seguel Molina, Rodolfo --Solís Cabezas, Valentín --Soria Macchiavello, Jorge --Sota Barros, Vicente --Taladriz García, Juan Enrique --Tohá González, Isidoro --Tuma Zedan, Eugenio --Ulloa Aguillón, Jorge --Urrutia Cárdenas, Salvador --Valcarce Medina, Carlos --Valenzuela Herrera, Felipe --Vargas Lyng, Alfonso --Vega Vera, Osvaldo --Venegas Rubio, Samuel --Viera-Gallo Quesney, José Antonio --Vilches Guzmán, Carlos --Villegas González, Erick --Villouta Concha, Edmundo --Warner Tapia, Martita -Con permiso constitucional estuvieron ausentes los Diputados señores Ignacio Walker y Valentín Ferrada. II.APERTURA DE LA SESIÓN -Se abrió la sesión a las 11 horas. El señor ESTÉVEZ (Presidente).- En el nombre de Dios y de la Patria, se abre la sesión. III.ACTAS El señor ESTÉVEZ (Presidente).- El acta de la sesión 75Be declara aprobada. El acta de la sesión 76ª se encuentra a disposición de los señores Diputados. IV.CUENTA El señor ESTÉVEZ (Presidente).- El señor Prosecretario va a dar lectura a la Cuenta. -El señor ZÚÑIGA (Prosecretario) da lectura a los documentos recibidos en la Secretaría. El señor ESTÉVEZ (Presidente).- Tiene la palabra el Diputado señor Ortiz. El señor ORTIZ.- Señor Presidente, en la Cuenta figura un oficio del Presidente de la República por el cual califica de suma la urgencia del proyecto que crea la comuna de Chiguayante, en la provincia de Concepción, distrito que represento. Además, hay un oficio del Senado, por el que comunica que ha aprobado dicho proyecto, con modificaciones, en segundo trámite constitucional. Por lo tanto, solicito a la Mesa y a los jefes de Comités que sea puesto en tabla para la próxima sesión. El caso de Chiguayante es excepcional, por cuanto la iniciativa se iba a tratar en forma paralela con el proyecto relativo a la comuna de San Pedro de la Paz, que se creó el 29 de diciembre del año pasado; pero, a causa de que estuvo más de un año en el Senado, se atrasó su tramitación. Sus habitantes quieren saber si existe real posibilidad de elegir a sus autoridades el próximo 27 de octubre. Por eso, debemos legislar contra el tiempo. He dicho. El señor VIERA-GALLO.- Señor Presidente, pido la palabra para plantear un punto de Reglamento. -Manifestaciones en las tribunas. El señor ESTÉVEZ (Presidente).- Hago presente que está prohibido hacer manifestaciones en las tribunas. -Manifestaciones en las tribunas. El señor ESTÉVEZ (Presidente).- No podemos aceptar estas manifestaciones. Se suspende la sesión. -Transcurrido el tiempo de suspensión. El señor ESTÉVEZ (Presidente).- Se reanuda la sesión. Diputado señor Ortiz, se ha dado cuenta del ingreso de seis proyectos con suma urgencia y de otros con simple urgencia. Por lo tanto, entendiendo la relevancia de lo señalado por Su Señoría, voy a citar a reunión de Comités a las 15.30 horas, con el objeto de tratar el despacho del resto de los proyectos de la tabla. Tiene la palabra el Diputado señor Ribera. El señor RIBERA.- Señor Presidente, en relación con la Cuenta, Su Excelencia el Presidente de la República ha comunicado su resolución de retirar del Congreso Nacional diversos proyectos relativos a las Convenciones de Lima. Esto lo asocio con actuaciones que ha tenido últimamente una comisión especial o grupo interparlamentario chileno-argentino, que no existe formalmente a nivel de Reglamento, y que se está arrogando representatividad para manejar las relaciones internacionales con Argentina. Quiero saber si existe alguna resolución de la Cámara al respecto, porque me parece raro que ese grupo haya resuelto coordinar todas las actividades en que pudieran tener injerencias los parlamentos de ambos países y abocarse al conocimiento del tema de Campos de Hielo sur y otros semejantes en materia limítrofe. Creo que eso es desvirtuar la finalidad de los grupos binacionales. El señor ESTÉVEZ (Presidente).- Señor Diputado, el retiro trata de situaciones con Perú, no con Argentina. El señor RIBERA.- A propósito de eso surge mi preocupación, señor Presidente. El señor ESTÉVEZ (Presidente).- Naturalmente, una comisión binacional no puede arrogarse atribuciones legislativas. No corresponde hacerlo así. Tiene la palabra el Diputado señor Salas. El señor SALAS.- Señor Presidente, hay un proyecto de ley que modifica el inciso cuarto del artículo 13 de la ley ND 19.296, que establece normas sobre asociación de funcionarios de la Administración del Estado. Se encuentra en la Comisión de Gobierno Interior, la cual se halla bastante recargada de trabajo. En nombre de la Comisión de Trabajo, pido que nos sea enviada esa iniciativa, con el objeto de despacharla en forma urgente y rápida. El señor ESTÉVEZ (Presidente).- Señor Diputado, como el proyecto está en trámite, su petición requiere la unanimidad de la Sala para ser aprobada. Entiendo que no la hay, pero Su Señoría, como Presidente de esa Comisión, puede solicitarlo mediante oficio. Conversaré el punto con los integrantes de la Comisión de Gobierno Interior para buscar una mejor solución. Tiene la palabra el Diputado señor Navarro. El señor NAVARRO.- Señor Presidente, conversé con miembros de la Comisión de Gobierno Interior y están plenamente de acuerdo, porque no tienen la posibilidad de tratarlo. El señor ESTÉVEZ (Presidente).- Como Mesa, consultaremos el tema a la Comisión de Gobierno Interior y lo que se resuelva se comunicará a la Sala. El señor NAVARRO.- Mañana lo veremos, señor Presidente. Gracias. V.ACUERDO DE LOS COMITÉS El señor ESTÉVEZ (Presidente).- Respecto de la tabla de hoy, los Comités han acordado que, luego de tratar el proyecto que figura en Fácil Despacho, referido a la situación de los refugiados, el Orden del Día se inicie con el proyecto que modifica el Código del Trabajo para abolir el trabajo de los menores de quince años, fijando un tiempo de discusión de no más de treinta minutos, a fin de despacharlo hoy. El proyecto que modifica los Códigos de Procedimiento Penal y Penal empezaría a tratarse a las 12.20 horas, pero si la iniciativa se retardara, quedaría pendiente. VI.FÁCIL DESPACHO MODIFICACIÓN DEL DECRETO LEY N° 1.094, DE 1975, RELATIVO A REFUGIADOS. Tercer trámite constitucional. Integración de Comisión Mixta. El señor ESTÉVEZ (Presidente).- Corresponde tratar las modificaciones del Senado al proyecto de ley que modifica el decreto ley ND1.094, de 1975, relativo a refugiados. Antecedentes: -Modificaciones del Senado, boletín N° 1100-06, sesión 1P en 22 de mayo de 1996. Documentos de la Cuenta N° 3. El señor ESTÉVEZ (Presidente).- Tiene la palabra el Diputado señor Balbontín. El señor BALBONTÍN.- Señor Presidente, el Senado ha introducido modificaciones a este proyecto. Tengo algunas diferencias respecto de las que dicen relación con las letras b) y c). Recomendaría a la Sala rechazar las enmiendas, ya que algunas contradicen convenciones de carácter internacional. El 15 de mayo, el Honorable Senado aprobó, en segundo trámite constitucional, el proyecto de ley sobre asilo y refugio que modifica, en su parte pertinente, el decreto ley ND1.094, de 1975, actual Ley de Extranjería. El texto aprobado no difiere sustancialmente del contenido en el proyecto enviado por el Ejecutivo y despachado por la Honorable Cámara, excepto en dos aspectos que son sustanciales. En primer lugar, elimina la letra d), a través de la cual se crea una comisión para asesorar al Ministerio del Interior en cuanto al otorgamiento y revocación de la visa de residente con asilo político o refugiados y, en segundo lugar, condiciona la aplicación del principio de “no devolución” o “non refoulement” a las normas sobre extradición vigentes en Chile, aspecto que se aborda en el inciso primero del precepto propuesto en la letra c) -b) de la Cámara- del proyecto. Respecto de esta última materia, el Senador Mc Intyre formuló indicación para agregar al inciso primero del artículo 39 del decreto ley N° 1.094 la frase “Lo anterior se entenderá sin perjuicio de las normas sobre extradición vigentes en Chile” -rechazada en la Comisión de Gobierno del Senado y repuesta en la Sala-, la cual no se incluía en el proyecto del Ejecutivo ni en el texto aprobado por la Cámara de Diputados. Con ese agregado se privilegian las normas de extradición por sobre las convenciones o acuerdos internacionales, a los cuales no se les estaría dando cumplimiento. En cuanto a la primera materia, tanto en la Comisión de Gobierno Interior como en la Sala de la Cámara se acordó constituir en el Ministerio del Interior una Comisión de Elegibilidad para que lo asesorara en el otorgamiento y revocación de la visación de residentes con asilo político o refugiados. La norma fue eliminada por el Senado, lo cual puede dar lugar a que se violen una serie de disposiciones de extradición contenidas en acuerdos internacionales. De este modo, la permanencia de muchos refugiados quedaría en condiciones precarias. Quienes en el pasado han vivido esa situación en el extranjero, saben muy bien que es extraordinariamente difícil. Por lo tanto, lo que hizo la Cámara fue establecer esta Comisión de Elegibilidad, de modo que sea ella la que, junto con el Ministerio del Interior, resuelva los casos y no dependa la decisión única y exclusivamente de la voluntad de los gobiernos que pueden estar solicitando el regreso de las personas a sus respectivos países. Estas dos disposiciones son fundamentales, de manera que recomendaría rechazar las enmiendas del Senado, por lo menos desde el punto de vista de lo que aprobamos en la Cámara. He dicho. El señor ESTÉVEZ (Presidente).- Señor Diputado, ¿podría precisar de nuevo cuáles son las disposiciones a las que se ha referido? El señor BALBONTÍN.- La letra c), que reemplaza el artículo 39 del decreto ley N° 1.094. Sugiero rechazarla e insistir en la despachada por la Cámara. Luego, insistir también en la disposición que tiene por objeto agregar un artículo 40, que dice: "Una Comisión de Elegibilidad asesorará al Ministerio del Interior en el otorgamiento y revocación de la visación de residente con asilo político o refugiados. Esta norma fue eliminada por el Senado y pido que se reconsidere esa decisión. El señor ESTÉVEZ (Presidente).- Tiene la palabra el Diputado señor Maximiano Errázuriz. El señor ERRÁZURIZ.- Señor Presidente, el Senado aprobó, en segundo trámite constitucional, el proyecto que modifica el decreto ley N° 1.094, de 1975, sobre asilo y refugio, que corresponde a la actual Ley de Extranjería. El texto del Senado varía fundamentalmente en dos aspectos respecto del aprobado por la Cámara. El primero es la eliminación de la letra d) del artículo único, que crea una comisión para asesorar al Ministro del Interior en el otorgamiento y revocación de la visa de residente con asilo político o refugio. El segundo es el condicionamiento de la aplicación del principio de no devolución a las normas sobre extradición vigentes en Chile. Así lo dispone la nueva letra c), que reemplaza el inciso primero del artículo 39 del decreto ley ND 1.094, cuyo texto es el siguiente: "Un refugiado o asilado político no podrá ser expulsado hacia el país donde su vida o libertad peligre por causa de su raza, religión, nacionalidad, pertenencia a determinados grupos sociales u opiniones políticas. Lo anterior se entenderá sin perjuicio de las normas sobre extradición vigentes en Chile. La norma transcrita difiere en dos aspectos respecto del texto enviado por el Ejecutivo y aprobado por la Corporación. En primer lugar, el texto original no hacía extensiva la garantía de no devolución a los asilados políticos por entenderse que en este campo corresponde avanzar por la vía de acuerdos internacionales. En la actualidad, Chile es parte sólo de la Convención de Montevideo, de 1933, estando pendientes de ratificación las Convenciones de Caracas, de 1954. En segundo lugar, no incluía el texto original la segunda oración relativa a la norma sobre extradición. Respecto de esa oración, el inciso aprobado por la Comisión de Gobierno Interior del Senado establecía lo siguiente: "En todo caso, tratándose del asilado político el ejercicio de tal derecho se entenderá que es sin perjuicio de las normas que sobre extradición se encuentren vigentes en Chile. El texto aprobado por la Sala del Senado corresponde a una indicación del Senador Mc Intyre, como señaló el Diputado señor Balbontín, que fue rechazada por la unanimidad de la Comisión de Gobierno Interior, luego de escuchar las observaciones del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior. El proyecto de ley, tal como reza el mensaje, tiene por objeto introducir modificaciones al decreto ley ND1.094, de 1975, con el objeto de compatibilizar definitivamente nuestra normativa interna con los acuerdos internacionales sobre refugiados de que Chile es parte, en especial respecto de la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados, de 1951, y su protocolo, de 1967. La modificación aprobada, lejos de lograr ese objetivo, introduce serias dudas sobre su correcta interpretación en cuanto a la legislación aplicable para los efectos de la extradición de una persona que goza del estatus de refugiado en Chile. En efecto, el principio que en mayor medida garantiza la vida y la integridad del refugiado es precisamente el de no devolución, consagrado en el artículo 33 del Estatuto de los Refugiados, y que el proyecto recoge en términos casi idénticos. Este principio sólo reconoce como excepciones aquéllas establecidas en el apartado segundo del mencionado artículo 33; esto es, cuando el refugiado "sea considerado, por razones fundadas, como un peligro para la seguridad del país donde se encuentra, o que, habiendo sido objeto de una condena definitiva por un delito particularmente grave, constituya una amenaza para la comunidad de tal país.“ Por otra parte, la condición de refugiado puede llegar a perderse cuando quien detenta tal calidad queda comprendido en alguna de las normas de exclusión de que trata el artículo 1D de la Convención, entre las que se cuentan las de la letra F); esto es, haber cometido grave delito contra la paz o la humanidad, o un grave delito común fuera del país de refugio antes de ser admitido en él como refugiado. El señor ESTÉVEZ (Presidente).- Señor Diputado, como veo que Su Señoría tiene una exposición más o menos larga, le solicito resumir sus ideas para luego aplicar un procedimiento de aprobación, ya que es conveniente que tratemos el proyecto disposición por disposición, pues, de lo contrario, será imposible realizar un debate ordenado. El señor ERRÁZURIZ.- Bien, señor Presidente. En definitiva, es contrario a la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados cualquiera de las normas sobre extradición vigentes en Chile a una persona a quien se ha otorgado tal reconocimiento. Frente a una solicitud de este tipo formulada por otro Estado, procede que la Corte Suprema resuelva tomando en consideración exclusivamente las normas consagradas expresamente en la Constitución, a las cuales se ha hecho referencia. De ahí que aparezca como perturbador y resulte contrario a la idea de armonizar la Convención con nuestro derecho interno, incluir una frase que haga un reenvío a nuestra norma de extradición en los casos de refugiados. Por lo anterior, soy partidario de rechazar las enmiendas propuestas por el Senado y ratificar el texto aprobado por la Cámara de Diputados. He dicho. El señor ESTÉVEZ (Presidente).- Señores Diputados, existen distintas opiniones sobre el proyecto. La única manera de despacharlo es tratar por separado cada una de las modificaciones propuestas por el Senado, para lo cual ofreceré la palabra en cada oportunidad. En primer lugar, el Senado ha establecido una letra a), nueva, que incorpora el artículo 34 bis. Tiene la palabra el Diputado señor Ribera. El señor RIBERA.- Señor Presidente, tengo una duda respecto de la frase final del artículo 34 bis, que tal vez puede absolver algún Diputado miembro de la Comisión, que dice: "El refugiado tendrá derecho a que se le otorgue la correspondiente visación de residencia. □ Esto significa que si se comprueba la calidad de refugiado de una persona, Chile debería, inmediatamente y sin que la autoridad administrativa pueda decidir sobre el particular, otorgar la visación de residencia. Si esa es la interpretación que se le da a esta parte del artículo, es tremendamente peligrosa, porque uno de los grandes problemas del mundo actual son las migraciones por problemas políticos. De manera que si una persona es considerada refugiada, ello implica la obligación de la autoridad a cobijarla. La expresión "tendrá derecho □ puede conducir a problemas, porque Chile no puede transformarse en un país que, por ejemplo, reciba a todos los refugiados de la zona del Asia-Pacífico. Tal situación cambiaría incluso nuestra conformación étnica. He dicho. El señor ESTÉVEZ (Presidente).- Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. Cerrado el debate. En votación la letra a) del Senado. -Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 31 votos; por la negativa, 15 votos. No hubo abstenciones. El señor ESTÉVEZ (Presidente).- Aprobada. -Votaron por la afirmativa los siguientes señores Diputados: Allende (doña Isabel), Ascencio, Aylwin (don Andrés), Aylwin (doña Mariana), Balbontín, Ceroni, Cornejo, Dupré, Estévez, González, Hernández, Huenchumilla, Jara, Latorre, Letelier (don Juan Pablo), Letelier (don Felipe), Luksic, Naranjo, Ortiz, Pérez (don Aníbal), Reyes, Salas, Seguel, Tohá, Tuma, Valenzuela, Venegas, Viera-Gallo, Villegas, Villouta y Fuentealba. -Votaron por la negativa los siguientes señores Diputados: Álvarez-Salamanca, Bayo, Caminondo, Cantero, Cardemil, Errázuriz, Galilea, García (don René Manuel), Jürgensen, Karelo- vic, Munizaga, Pérez (don Ramón), Ribera, Taladriz y Vilches. El señor ESTÉVEZ (Presidente).- Ofrezco la palabra sobre la modificación del Senado a la letra a), que ha pasado a ser b) en el Senado, y que sustituye el artículo 38. Ofrezco la palabra. Cerrado el debate. En votación. Si le parece a la Sala, se aprobará la modificación del Senado. -Aprobada. En discusión la letra b) de la Cámara, que en el Senado ha pasado a ser c), que se refiere al artículo 39. Si le parece a la Sala, se rechazará. -Rechazada. En discusión la letra c) del texto de la Cámara, que en el Senado pasó a ser d), y que señala que el ingreso ilegal al territorio nacional no será considerado delito respecto de aquellas personas a las cuales se les concede visa de residencia. Si le parece a la Sala, se aprobará la modificación del Senado. -Aprobada. En discusión la letra d) del texto de la Cámara, que fue eliminada por el Senado. Tiene la palabra el Diputado señor Cardemil. El señor CARDEMIL.- Señor Presidente, no obstante que los Diputados señores Balbontín y Errázuriz han manifestado su oposición a esta modificación, que elimina la creación de la Comisión de Elegibilidad, yo quiero defenderla. La Comisión de Elegibilidad tiene carácter asesor y, de acuerdo con el proyecto, carece de potestades públicas de decisión, ya que es meramente consultiva. En consecuencia, basta que sea establecida por decreto del ministerio correspondiente; no hay ninguna razón para establecerla en la ley, dado -repito- que carece de facultades públicas. Esta redacción puede llamar a engaño y producir problemas en las decisiones, puesto que mezcla, en forma indebida, potestades públicas con otras simplemente consultivas y asesoras, lo que, a mi juicio, no es conveniente. Por lo expuesto, estoy a favor de la modificación del Senado. He dicho. El señor ESTÉVEZ (Presidente).- Tiene la palabra el Diputado señor Ribera. El señor RIBERA.- Señor Presidente, el artículo 34 bis incorporado por el Senado guarda cierta concordancia con la eliminación de la Comisión de Eligibilidad, por cuanto señala: "El refugiado tendrá derecho a que se le otorgue la correspondiente visación de residencia. Desde la perspectiva de la Cámara, el carácter de refugiado no da derecho automático a residencia en Chile; pero desde la perspectiva del Senado, si relacionamos el artículo 34 bis con la eliminación de la Comisión de Elegibilidad, una persona que reúna las características de refugiado tendría, per se, derecho a permanecer en Chile y conseguir la visación de residencia. Quienes están a favor de que la persona que reúna las características de refugiado siempre tendrá derecho a solicitar la visación de residencia no pueden estar de acuerdo con la existencia de una Comisión de Elegibilidad, puesto que, en estas condiciones, no tiene razón de ser. En todo caso, me parece extremadamente peligrosa la tesis sostenida, porque, en este caso, Chile estaría consagrando en forma legal el derecho a residencia de cualquier refugiado que llegue al país, una vez que se ha comprobado su calidad de tal, lo que significa un cambio sustancial en nuestra política de migraciones. Quiero hacer un alcance a esta circunstancia, porque si analizamos el artículo 34 bis y la letra d) del Senado, encontramos en ellas cierta concordancia en la eliminación de la Comisión de Elegibilidad. He dicho. El señor ESTÉVEZ (Presidente).- Señor Diputado, entiendo que el Senado rechaza esta disposición más bien porque la considera materia de reglamento y no de ley; pero es una materia discutible. Tiene la palabra el Diputado señor Balbontín. El señor BALBONTÍN.- Señor Presidente, la creación de la Comisión de Elegibilidad tiene por objeto, precisamente por las razones dadas por el Diputado señor Ribera, que la suerte de determinada persona no quede entregada a la mera arbitrariedad de una de carácter administrativa, sino que el Ministerio del Interior pueda ser asesorado por un cuerpo que existe en gran parte de las legislaciones del mundo que dicen relación con los refugiados protegidos por acuerdos de carácter internacional. Por lo tanto, no estamos sino resguardando el derecho de la residencia definitiva; no hacemos otra cosa que salvaguardar el derecho a la residencia definitiva y evitar que la solicitud del caso sea decidida arbitrariamente por una sola persona, sino en virtud de la consulta a expertos. Por lo tanto, se pretende mayor garantía. He dicho. El señor ESTÉVEZ (Presidente).- Tiene la palabra el Diputado señor Errázuriz. El señor ERRÁZURIZ.- Señor Presidente, es cierto que en el artículo 34 bis se establece que se considerará como refugiado a quien se encuentre en alguna de las situaciones previstas en las convenciones internacionales; pero lo importante es que la calificación de si esa persona se encuentra en alguna de las situaciones establecidas por las convenciones internacionales vigentes en Chile no la haga una persona, sino una comisión. Es evidente que podrá establecerse por decreto el mecanismo de su composición, pero temo que si la creación de la Comisión de Elegibilidad queda entregada a la dictación de un decreto, el día de mañana, a través de otro, se deje sin efecto aquélla, y un funcionario, una sola persona, de acuerdo con su real saber y entender, declare si un sujeto es o no refugiado. En consecuencia, creo importante mantener la citada Comisión. He dicho. El señor ESTÉVEZ (Presidente).- En votación la modificación del Senado que suprime la letra d) del proyecto de la Cámara, es decir, el artículo 40 bis. -Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 7 votos; por la negativa, 44 votos. Hubo 3 abstenciones. El señor ESTÉVEZ (Presidente).- Rechazada la modificación del Senado. -Votaron por la afirmativa los siguientes señores Diputados: Aylwin (doña Mariana), Cardemil, Huenchumilla, Karelovic, Leay, Pérez (don Víctor) y Ulloa. -Votaron por la negativa los siguientes señores Diputados: Álvarez-Salamanca, Allende (doña Isabel), Arancibia, Ascencio, Aylwin (don Andrés), Balbontín, Bayo, Caminondo, Cantero, Ceroni, Cornejo, Dupré, Elgueta, Errázuriz, Estévez, Fuentealba, Gajardo, Galilea, García (don René Manuel), González, Hernández, Jara, Jürgensen, Latorre, Letelier (don Juan Pablo), Luksic, Naranjo, Navarro, Ojeda, Pérez (don Aníbal), Pérez (don Ramón), Prokuria, Reyes, Ribera, Salas, Seguel, Tohá, Tuma, Valenzuela, Venegas, Viera-Gallo, Vilches, Villegas y Villouta. -Se abstuvieron los Diputados señores: Longton, Munizaga y Paya. El señor ESTÉVEZ (Presidente).- El proyecto pasará a Comisión Mixta. -Posteriormente, la Sala acuerda integrar la Comisión Mixta encargada de resolver las discrepancias suscitadas en el Senado durante la disensión de este proyecto con los Diputados señores Héctor Zambrano, Ignacio Balbontín, Maximiano Errázuriz, Francisco Bartolucci y Eugenio Tuma. ABOLICIÓN DEL TRABAJO DE LOS MENORES DE 15 AÑOS. Primer trámite constitucional. El señor ESTÉVEZ (Presidente).- Según lo resuelto por los Comités, corresponde tratar, en primer trámite constitucional, hasta por media hora, el proyecto de ley que busca abolir el trabajo de los menores de 15 años. El segundo informe de la Comisión de Trabajo será rendido por el Diputado señor Seguel. Antecedentes: -Segundo informe de la Comisión de Trabajo, boletín N° 1470-13, sesión 72ª en 9 de mayo de 1996. Documentos de la Cuenta N° 3. El señor ESTÉVEZ (Presidente).- Tiene la palabra el Diputado señor Seguel. El señor SEGUEL.- Señor Presidente, desde 1924, el legislador se ha preocupado del menor de edad. Así, en la ley ND4.053, de ese año, se normó la posibilidad de contratar a menores de 18 años. Por lo tanto, en esta oportunidad, no hacemos otra cosa que avanzar en esa línea. El proyecto, en primer trámite constitucional y segundo informe de la Comisión de Trabajo, modifica el Código del Trabajo en lo relativo a la capacidad de los menores para suscribir un contrato de trabajo, esto es, la edad de admisión que debe establecer la normativa para los menores. La legislación vigente, en relación con los menores de 18 años y mayores de 14, contempla dos tramos diferenciados: a)Los menores de 18 años y mayores de 15 años pueden celebrar contrato de trabajo, siempre que cuenten con la autorización del padre o madre u otros guardadores. Para ellos, el Código prevé diversas incapacidades de obrar: no pueden laborar más de ocho horas diarias, ni realizar trabajos pesados o que puedan resultar peligrosos para su salud, seguridad o moralidad. Tampoco pueden realizar trabajos nocturnos. b)Los menores de 15 años y mayores de 14 también pueden contratar la prestación de sus servicios, siempre que cuenten con la autorización del padre o madre, hayan cumplido con la obligación escolar y sólo realicen trabajos ligeros que no perjudiquen su salud o desarrollo y que no impidan sus asistencia a la escuela ni su participación en programas educativos o de formación. Sabemos que el trabajo de los menores ha sido una preocupación constante de los organismos internacionales del trabajo, cuyas conclusiones han trascendido en mayor o menor medida a las legislaciones nacionales, pues existen muchas razones que explican una legislación intervencionista o protectora de los menores, entre las cuales pueden mencionarse las siguientes: Factores fisiológicos. Para que el desarrollo físico del menor se realice en condiciones de normalidad, a lo cual se opone la realización de trabajos desproporcionados o excesivos en sí mismos o en relación con la edad del menor, porque la debilidad del mecanismo de atención del menor lo expone a sufrir accidentes y no es dable que se le exija una diligencia, cuidado y esmero en su actividad comparable con la que pueden desplegar los mayores. Factores de salubridad. La incorporación prematura del menor a la fuerza de trabajo hace resentir su salud y puede serle perjudicial. Factores de cultura. Tanto la familia como el Estado deben velar no sólo por el normal desenvolvimiento físico del menor, sino también por llevar a su espíritu la obra de la educación, instrucción y cultura. Factores de productividad. La incorporación prematura del menor, sin haber agotado el esfuerzo estudiantil ni su adecuada formación profesional implicará que su productividad futura, salvo que acceda a la capacitación especial, estará por debajo de lo que normalmente debiera tener. Preocupada la Organización Internacional del Trabajo por el trabajo de los menores, en su 55D asamblea, celebrada el 6 de junio de 1973, aprobó el convenio sobre edad mínima de admisión al empleo. Revisando diversos instrumentos anteriores, dispuso en su artículo 3Dque la edad mínima de admisión a todo tipo de empleo o trabajo no deberá ser inferior a 18 años. Luego, en un inciso expresa: "La legislación nacional o la autoridad competente podrá autorizar el empleo o trabajo a partir de la edad de 16 años, siempre que queden plenamente garantizadas la salud, la seguridad y la moralidad de los adolescentes y que éstos hayan recibido instrucción o formación profesional adecuada y específica en la rama de actividad correspondiente. En el número 3 del artículo 2Ddel convenio se enfatiza que la edad mínima que han de fijar las legislaciones nacionales no debe ser inferior a la edad en que cesa la obligación escolar o, en todo caso, a los 15 años. Debo hacer presente que el ND138 de la Organización Internacional del Trabajo no es cualquier convenio, por su contenido e importancia de la materia que aborda. Integra uno de los llamados seis convenios de la OIT, vinculados con los derechos humanos y en tal calidad es tratado. De allí el interés adicional de esta iniciativa de amoldar la legislación a la normativa internacional, además de lo que ella implica en el plano interno. Se eleva de 15 a 16 años la posibilidad de que los menores puedan celebrar contratos de trabajo, manteniéndose al respecto las mismas condiciones adicionales actuales: no pueden trabajar más de 8 horas diarias ni realizar trabajos pesados o peligrosos ni nocturnos. La indicación fue presentada por el Diputado señor Viera-Gallo y respaldada por la Comisión en pleno. Para el efecto anterior, se reemplaza, en el inciso segundo del artículo 13 del Código del Trabajo, el guarismo 15 por 16. Se prohíbe el contrato de trabajo con menores de 15 años de edad. A los mayores de tal edad, pero menores de 16 años, se les permite contratar la prestación de sus servicios siempre que cuenten con la autorización del padre, madre o guardador, que hayan cumplido con la obligación escolar y que sólo realicen trabajos ligeros que no perjudiquen su salud o desarrollo, que no impida su asistencia a la escuela ni su participación en programas educativos o de formación. Para el efecto anterior, se intercala un nuevo artículo 13 bis en el Código del Trabajo. La permisión de trabajo para menores de 16 años y mayores de 15, con los requisitos y modalidades a que se ha hecho referencia, está contenida en el artículo 7Ddel convenio 138 de la OIT. El proyecto es un nuevo paso en la legislación chilena en su afán de tutelaje y protección, dentro de un contexto de gran racionalidad y con estricta sujeción a la normativa emanada del derecho internacional del trabajo. No altera ni innova el seguro especial contra riesgos de accidentes del trabajo, en conformidad a la letra c) del artículo 2° de la ley N° 16.744. Dispone que los trabajos que realicen, serán consecuenciales a su calidad de estudiantes técnicos. Ahora bien, el decreto supremo del Ministerio del Trabajo y Previsión Social que incorporó a estos estudiantes al seguro de accidentes dispone que, para tal efecto, el establecimiento educacional debe adherirse a una mutual de seguridad. Este punto planteó dudas a muchos parlamentarios, especialmente de Renovación Nacional, con respecto a los menores de edad que estudian y trabajan. No obstante, queda claramente establecido que el Código les sigue defendiendo. El proyecto no modifica el seguro escolar para estos estudiantes menores de edad, sino que continúa vigente. A mayor abundamiento, se dispone que “no se aplicará al trabajo efectuado por niños, a los menores en las escuelas de enseñanza general profesional o técnica o en otras instituciones de formación” El artículo 2Dde la iniciativa tiene un objetivo simple, cual es enmendar un evidente error que existe en el artículo 16 del Código del Trabajo, que permite, en casos excepcionales, el trabajo de menores con personas o entidades dedicadas al teatro, cine, televisión y otras actividades análogas. El actual texto precisa de la autorización del representante legal o del juez de menores, en circunstancia de que, por razones obvias, debe establecer la autorización del representante legal o del juez. El proyecto no pretende solucionar los diversos problemas que aquejan a los menores que se inician, por diferentes razones, a edades tempranas en la actividad laboral, en calidad de trabajadores por cuenta propia o vinculados por contrato de trabajo a diferentes actividades. La superación del grave problema social es bastante funcional y tiene las limitantes propias de nuestro desarrollo económico y social, sin perjuicio de que se emprendan políticas activas destinadas a cautelar la situación de estos menores. En todo caso, marca o traza un camino por donde debería continuarse. Por último, subrayo que las indicaciones planteadas en la Comisión por el Diputado José Antonio Viera-Gallo y otros parlamentarios de Gobierno y de Oposición, fueron aprobadas por unanimidad. El proyecto fue consensuado y no debería tener votos en contra, ya que todas las bancadas lo han respaldado. Es cuanto debo informar. He dicho. El señor ESTÉVEZ (Presidente).- En discusión el artículo 1°, hasta por cinco minutos. Tiene la palabra el Diputado señor Viera-Gallo. El señor VIERA-GALLO.- Señor Presidente, la iniciativa es muy importante. El límite de edad para trabajar es el tema más discutido a nivel de América Latina por parte de la Unicef y de los distintos gobiernos. Las estadísticas muestran, por ejemplo, que en países como Brasil trabaja el 40 por ciento de los menores de dieciséis años. En el caso de Chile, si bien las estadísticas no son fidedignas, se habla de un 10 ó 15 por ciento, por lo cual hoy podemos avanzar un paso que muchos otros países de la región no pueden dar. Ello demuestra el avance económico y social del país que hace posible acercarnos a la meta que establece el Convenio 138 de la OIT. Por ello, felicito a la Comisión del Trabajo y a los patrocinantes de esta moción. He dicho. El señor ESTÉVEZ (Presidente).- Tiene la palabra el Diputado señor Espina. El señor ESPINA.- Señor Presidente, quiero formular algunas consultas al señor Diputado informante, pues me asisten ciertas dudas respecto del proyecto. El señor ESTÉVEZ (Presidente).- Señor Diputado, estamos discutiendo el artículo 1°, número 1. El señor ESPINA.- Señor Presidente, para votar el artículo 1°, número 1, debo hacer algunas preguntas al señor Diputado informante respecto del artículo 2°. De ello dependerá mi votación. Asimismo, pido a Su Señoría que, como Presidente de la Corporación, dé una interpretación sobre el artículo 13 bis, que dice “Los menores de dieciséis y mayores de quince años ...” El menor de dieciséis es aquel que tiene quince años, once meses y veintinueve días. El mayor de quince tiene dieciséis. Por lo tanto, no sé qué edad física debe tener un menor de dieciséis y mayor de quince. Creo que hay una contradicción en la redacción: tiene dieciséis o quince años, pero no se puede decir el menor de dieciséis y el mayor de quince. Aquí hay un problema de forma que habría que resolver para no dejar una norma mal redactada. No he logrado encontrar el segundo en que esa persona entra a la otra edad, ya que tendrá quince años hasta que no cumpla los dieciséis. De modo que, sin el ánimo de querer hacer de esto una caricatura, habría que arreglar lo relativo a la edad. En segundo lugar, quiero que el Diputado informante me absuelva la siguiente duda: En este proyecto hay tres situaciones distintas en que se encuentran los jóvenes. Los mayores de 18 años tienen plena libertad para contratar la prestación de sus servicios. Luego se regula lo relacionado con los menores de 18 años. El Código actual establece una categoría y dice que los menores de dieciocho años pero mayores de quince, para poder trabajar, requieren autorización expresa de su padre o madre, o bien de quienes tengan a su cargo el cuidado del menor. Después expresa que los menores de quince -tercera categoría- y mayores de catorce años, además de tener la autorización de los padres, requieren haber cumplido con su obligación escolar, que el trabajo sea ligero, que no perjudique su salud y desarrollo, y que no impida su asistencia a la escuela y su participación en programas educativos o de formación. No entiendo por qué el inciso tercero -es mi consulta al Diputado señor Seguel- no se hace aplicable a todos los menores de dieciocho años; no entiendo por qué, en un país en el cual se está presentando un proyecto para que los jóvenes estudien, vamos a decir que el deber escolar es hasta los quince años, y que si un joven tiene dieciséis, diecisiete o dieciocho -edad en que hará los cursos más importantes de su formación- no se le exige que haya cumplido con su obligación escolar. No se establece así ni en la norma ni el proyecto. Me gustaría que me contestaran la pregunta, porque, para ser franco, el proyecto, tal como está redactado, en vez de aclarar la situación la enreda, aun cuando entiendo el propósito de los autores de la moción y de los miembros de la Comisión. Por último, impedir para siempre que un joven trabaje a los quince años, como plantea este proyecto, no tiene justificación. A mi juicio, si ese joven quiere trabajar, debe haber cumplido con sus deberes escolares, realizar trabajos ligeros y contar con la autorización de sus padres; pero impedirle per se a un joven de 15 años que trabaje, me parece una medida arbitraria. La sociedad sólo tiene que decirle que cumpla su deber escolar, que lo haga en condiciones que no perjudiquen su salud y, lo más importante -lo señala el inciso tercero, que se deroga; no sé por qué no lo incorporaron en el artículo 13, en vez de crear el 13 bis-, que participe en programas educativos y de formación. En consecuencia, pienso que el proyecto debería ser reordenado, porque, tal como está su texto, por lo menos no coincido en la forma como técnicamente ha sido resuelto, más allá de los aspectos de fondo que he señalado y que quisiera ver si podemos consensuarlos, porque puede ser una buena idea para corregir una norma que, a mi juicio, está mal redactada. He dicho. El señor ESTÉVEZ (Presidente).- Tiene la palabra el Diputado señor Paya. El señor PAYA.- Señor Presidente, después de escuchar la intervención del Diputado señor Espina, quiero señalar que en esta norma, más que un problema de redacción o de técnica legislativa, hay un problema de fondo respecto del cual muchos manifestamos nuestro desacuerdo en la primera discusión del proyecto. No estoy de acuerdo en prohibir trabajar a jóvenes de 15 años, lo que en el fondo está haciendo este proyecto. Es importante definir bien cuáles son los problemas que enfrentamos, cuál es la realidad y qué podemos o no podemos hacer con este proyecto. ¿Qué nos preocupa? En primer lugar, aquí hay una realidad: la causa que origina que estos jóvenes trabajen es la pobreza. Existen excepciones, pero la mayoría de los jóvenes trabajan porque lo necesitan y no por gusto. Ésa es una realidad que este proyecto no cambiará. En segundo lugar, frente a muchas situaciones que en particular nos preocupan, cuando el trabajo de este joven se traduce en que no se alimenta, no va al colegio, no se educa y está en situación de riesgo, además de la pobreza hay un segundo elemento: un grado de irresponsabilidad de los padres, que tampoco modificaremos con esta iniciativa. Conocemos demasiados casos en que la prohibición de efectuar una actividad sólo conduce a que se realice al margen de todo control legal. Por supuesto, lo que más nos preocupa es el abuso que se puede cometer con un niño al hacerlo ejecutar labores completamente inapropiadas para su edad y condición física o mental, durante más horas de las que a cualquier persona se le puede exigir, lo cual, a la vez, les impide estudiar. La pregunta es si esta realidad la podremos cambiar con este proyecto. A mi juicio, y como señalé anteriormente, son demasiados los ejemplos que tenemos en cuanto a que prohibir el trabajo no impedirá que se abuse, sino todo lo contrario. En la primera discusión, se citaron estadísticas de la gran cantidad de jóvenes que laboran, específicamente en los supermercados, muchos de los cuales tienen menos de 15 años. Si ese joven de 14 años y 10 meses presta servicios en un lugar legalmente establecido como es un supermercado, podemos regular las condiciones en que labora y asegurarnos de que no se abuse de él. Si lisa y llanamente le prohibimos trabajar, ¿dónde terminará ese joven que trabaja por necesidad? En una esquina, debajo de un puente, mendigando, o exponiéndose quién sabe cuántas otras atrocidades que hoy amenazan a la sociedad. Además, lo estamos condenando a una situación de ilegalidad, de clandestinidad, a estar fuera de cualquier norma protectora y más expuesto aún al abuso. Nos hemos opuesto a subir la edad para abolir el trabajo porque creemos que ello causará más daño que bien. Por eso, la norma se mantiene inalterable en el proyecto. Me opongo a elevar a 15 años la prohibición de trabajar. Sin embargo, me pareció muy conveniente lo que planteó el Diputado señor Schaulsohn respecto de que el verdadero camino no era prohibir, sino regular y tratar de extender el ámbito en el cual la ley puede proteger la situación en que trabajan estos niños. El proyecto prohíbe trabajar a los niños de hasta 15 años y pretende regular que las condiciones en que lo hagan los jóvenes de entre 15 y 16 años sean aceptables. Me opongo a la norma que prohíbe trabajar a los menores de 15 años. Sugiero que las disposiciones que se propone establecer para los niños de entre 15 y 16 años se hagan extensivas a los menores de 15, de manera que el niño de 14 años, que trabaja porque lo necesita, quede protegido. Lo que es válido para los niños de 15 y 14 años debe también serlo -como lo señaló el Diputado señor Espina- para los de 16, 17 y 18. En ese caso, ha habido un error o se ha producido un vacío legal. Pero no nos perdamos en el fondo. Se persiste en el empeño de solucionar, a través de una ley, la pobreza, la irresponsabilidad de aquellos padres que permiten que este chiquillo trabaje en esas condiciones, y el abuso, el cual, para evitarlo, debemos regular la forma de trabajo e incluir estos aspectos en el ámbito de la ley. Por su intermedio, señor Presidente, le concedo una interrupción al Diputado señor Viera-Gallo. El señor ESTÉVEZ (Presidente).- Señor Diputado, hay un acuerdo para despachar el proyecto. Están inscritos los Diputados señores Gajardo y Taladriz. Después, veremos si es posible votarlo. De lo contrario, quedará pendiente. No es oportuno conceder interrupciones en este momento. Tiene la palabra el Diputado señor Gajardo. El señor GAJARDO.- Señor Presidente, si nos atenemos exactamente a la idea matriz del proyecto, veremos resueltos muchos de los problemas que aquí se han generado. Durante la discusión del primer informe, se abordó toda la temática del trabajo infantil y juvenil, pero el propósito del proyecto es muy simple: hoy existe una regulación del trabajo, tanto de los mayores como de los menores. El proyecto, manteniendo esa regulación, eleva las edades en cuanto a la capacidad para celebrar el contrato de trabajo. La edad plena -como aquí se ha recordado- es de 18 años, lo cual se mantiene, y hay una edad que podríamos llamar, asimilando las categorías del derecho civil, de capacidad relativa, que en el código vigente va de los 15 a los 18 años, en que se necesita la autorización paterna o materna para poder celebrar contratos de trabajo. En seguida, hay una situación especial respecto de las personas que tienen más de 14 años y menos de 15. Ésa es la normativa vigente. En el proyecto no se ha pretendido redefinir el tema del trabajo infantil, sino aplicar esta modificación de edad a las categorías vigentes, subiendo aquélla necesaria para poder alcanzar la capacidad para celebrar contratos de trabajo. Por eso, establece que la situación hoy existente para los mayores de 15 años y menores de 18 se aplica a los mayores de 16 y menores de 18, y la vigente para los menores de 14 a 15 años le será aplicable a los menores de 15 a 16 años. El proyecto no es otra cosa que eso. El Diputado señor Espina tiene razón cuando señala que no es muy claro esto de "mayores de 15 y menores de 16D Esa situación se da en el texto vigente, que habla de mayores de 14 y menores de 15, lo que no ofreció dificultades, de manera que, si bien desde el punto de vista formal no es la mejor expresión, no ha habido problemas interpretativos y la norma se ha aplicado con eficacia. Por ello, en la Comisión no estimamos necesario alterar disposiciones que han funcionado bien, sobre todo cuando el objeto del proyecto no es reestudiar toda la situación del trabajo juvenil e infantil, sino, específica y concretamente, modificar la edad en cuanto a la capacidad para celebrar el contrato de trabajo. En la Comisión lo aprobamos en esos términos, y los Diputados de la Democracia Cristiana lo votaremos favorablemente. He dicho. El señor ESTÉVEZ (Presidente).- Tiene la palabra el Diputado señor Taladriz. El señor TALADRIZ.- Señor Presidente, a mi juicio, debería regularse el trabajo de los menores, como decía el Diputado señor Espina, hasta los 18 años. Si la disposición se limita a quince años, 6 mil niños quedarán sin trabajo en Chile. A mi juicio, resulta difícil compatibilizar ese hecho con los esfuerzos y las acciones prácticas para erradicar la pobreza, ya que ello afectará a 6 mil familias. Puede darse el caso de que algunos jóvenes no estudien, por cualquier razón, ya sea de salud de la madre o del padre. Además, muchas familias cuentan sólo con el aporte de la madre y con graves necesidades económicas, por lo que deben trabajar los jóvenes. Si no van a la escuela, según esta norma, tampoco podrían trabajar; o sea, estarían sin trabajo y sin estudiar. En mi opinión, se está legislando para cumplir con la OIT, en perjuicio de muchos chilenos; es decir, tratamos de ser consecuentes con organismos internacionales, pero limitamos las posibilidades de los chilenos. He dicho. El señor ESTÉVEZ (Presidente).- Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. Cerrado el debate. En votación el número 1 del artículo 1° -Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 23 votos; por la negativa, 16 votos. Hubo 1 abstención. El señor ESTÉVEZ (Presidente).- Aprobado. -Votaron por la afirmativa los siguientes señores Diputados: Allende (doña Isabel), Ascencio, Ávila, Aylwin (doña Mariana), Elgueta, Estévez, Gajardo, Gutiérrez, Hamuy, Hernández, Letelier (don Juan Pablo), Navarro, Ojeda, Ortiz, Palma (don Andrés), Pérez (don Aníbal), Reyes, Salas, Seguel, Tohá, Urrutia (don Salvador), Valenzuela y Viera-Gallo. -Votaron por la negativa los siguientes señores Diputados: Cristi (doña María Angélica), Espina, Galilea, García (don René Manuel), Leay, Longton, Melero, Munizaga, Orpis, Paya, Pérez (don Víctor), Prokurica, Solís, Taladriz, Vega y Vilches. -Se abstuvo la Diputada señora Warner (doña Martita). El señor ESTÉVEZ (Presidente).- Se declaran aprobados, por no haber sido objeto de modificaciones, los números 2 y 3 de dicho artículo, y el artículo 3 que en el informe figura, por error, como artículo 2 pero que ha pasado a ser 3 En discusión el artículo 2 que agrega un artículo 13 bis al Código del Trabajo. Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. Cerrado el debate. En votación. Si le parece a la Sala, se aprobará con la misma votación. -Aprobado. Despachado el proyecto. -o- El señor ESTÉVEZ (Presidente).- En nombre de la Mesa, expreso nuestra satisfacción por la recuperación del honorable Diputado señor Osvaldo Vega, quien se ha reincorporado a las sesiones después de estar hospitalizado por más de seis meses. Nos alegramos, junto con toda la Corporación, de verlo plenamente repuesto después de la enfermedad que le ha aquejado. -Aplausos. El señor VEGA.- Muchas gracias, señor Presidente. PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE LOS CIUDADANOS. Primer trámite constitucional. El señor ESTÉVEZ (Presidente).- A continuación corresponde tratar, en primer trámite constitucional y segundo reglamentario, el proyecto que modifica el Código de Procedimiento Penal y el Código Penal en lo relativo a la detención, y dicta normas de protección a los derechos del ciudadano. Diputado informante de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia es el señor Viera-Gallo. Antecedentes: -Segundo informe de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, boletín N° 914-07-2, sesión 73ª, en 14 de mayo de 1996. Documentos de la Cuenta N° 1. El señor ESTÉVEZ (Presidente).- Tiene la palabra el Diputado informante. El señor VIERA-GALLO.- Señor Presidente, este es un proyecto de innegable trascendencia para la vida de la nación, especialmente porque están en juego dos temas de gran importancia. Primero, la libertad de las personas, el derecho de cada ciudadano a no ser detenido arbitrariamente y, segundo, el necesario combate a la delincuencia y las atribuciones con que debe contar la policía para cumplir una eficiente labor de prevención y de represión del delito. Para la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia fue difícil alcanzar acuerdo en una materia tan delicada y compleja. Eso explica que esta moción de los Diputados Juan Pablo Letelier, Carlos Montes y Andrés Palma y de los ex Diputados Adriana Muñoz y Mario Devaud haya estado en la Comisión cerca de cuatro años. Se escuchó a las distintas personas e instituciones interesadas en reiteradas ocasiones, hasta que al final, una vez que la Sala aprobó la idea de legislar, se llegó a un consenso sobre el proyecto que hoy se presenta a la consideración de esta Sala. Como Diputado informante no podría ocultar que -siendo delicada la materia y sólido el equilibrio al cual se llegó, pero siempre posible de perfeccionar- es muy probable y casi seguro que este informe generará en la Sala y en la opinión pública una vasta y larga discusión. Lo importante es que ella se produzca. Además, este proyecto se enmarca en el estudio de una reforma mucho más ambiciosa, de transformación completa del Código de Procedimiento Penal, y la Comisión tiene pendiente, mientras analizamos ese proyecto de ley, todo el capítulo relativo a las detenciones, a la espera de extraer del debate que surja sobre esta iniciativa en el Parlamento y en la sociedad, criterios suficientes para tomar una decisión sobre una normativa de mayor envergadura, llamada a tener una permanencia mucho más lata en el tiempo. Las materias que trata este proyecto son básicamente tres, y es importante que la Honorable Sala lo tenga presente. Primero, las causales de detención autónoma por la policía; es decir, cuando la policía, sin orden judicial -y quiero insistir en esto- puede detener a un ciudadano. Segundo, la información que se debe dar a las personas detenidas sobre cuáles son sus derechos. Tercero, la tipificación y sanción del delito de tortura. Aborda otros temas, a los cuales me referiré al final, que son de menor importancia. El primer punto, las causales de detención, dice relación con la letra b) del N° 7 del artículo 19 de la Constitución Política, que señala: "Nadie puede ser privado de su libertad personal ni ésta restringida sino en los casos y en la forma determinados por la Constitución y las leyes; La letra c) de la misma disposición, establece: "Nadie puede ser arrestado o detenido sino por orden de funcionario público expresamente facultado por la ley y después de que dicha orden le sea intimada en forma legal. Sin embargo, podrá ser detenido el que fuere sorprendido en delito flagrante, con el solo objeto de ser puesto a disposición del juez competente dentro de las veinticuatro horas siguientes." Es muy importante resaltar que la detención de un ciudadano tiene que efectuarla un funcionario público, por norma general, quien debe estar expresamente facultado por la ley. Se ha entendido por algunos que se requiere una orden judicial, pero el sentido de la Constitución es más amplio, pues habla de “funcionario público expresamente facultado por la ley”. Puede ser por orden de un tribunal, pero podría no estar en esa condición; por eso, me referiré al caso de detención en que la policía actúa en forma autónoma. El problema radica en que los números 3 y 4 del artículo 260 del Código de Procedimiento Penal consagran la hasta ahora llamada detención por sospecha. Esas disposiciones prescriben: “Están, además, autorizados para detener: 3. Al que anduviere con disfraz o de otra manera que dificulte o disimule su verdadera identidad y rehusare darla a conocer. 4. Al que se encontrare a deshora o en lugares o en circunstancias que presten motivo fundado para atribuirles malos designios, si las explicaciones que diere de su conducta no desvanecieren las sospechas;” Esto ha determinado que en el país se hayan producido masivas detenciones, especialmente por Carabineros, invocando esta disposición legal. Estadísticas actuales de Carabineros de Chile señalan que mientras entre los años 1977 y 1984 los detenidos por sospecha fueron alrededor de 300 mil al año, en 1991 bajó ese número a 163 mil y en 1995, a 10 mil. Es decir, ha habido una práctica policial -sin necesidad de modificar la ley- que ha significado que las detenciones por sospecha han disminuido drásticamente; esto debido a instrucciones del alto mando de Carabineros. Sin embargo, paralelamente las detenciones por ingerir licor en la vía pública, también según estadísticas de Carabineros, han aumentado exponencialmente. Mientras en 1977 se detuvo sólo a 3 mil personas, en 1994 fueron 93 mil, lo que hace pensar que muchas personas detenidas en esa época por sospecha, en realidad lo fueron por ingerir alcohol en la vía pública, lo que no era señalado. Pero de todas maneras, aun cuando sumáramos ambos tipos de detención, no cabe la menor duda de que existe una disminución importante, pues en 1994 por ambas causales se habría detenido en el país, más o menos, a 10 mil personas, contra 300 mil entre 1977 y 1984. Esta es la primera comprobación. La segunda, también de acuerdo con los informes policiales, es que el 50 por ciento de los detenidos por sospecha son jóvenes, y el 37,5 tienen menos de 21 años. Es decir, los más afectados por esta medida son los jóvenes. Me parece también importante recordar que no sólo en virtud de los números 3 y 4 del artículo 260 del Código de Procedimiento Penal se puede efectuar una detención sin orden judicial, porque, como lo he señalado, también la facultan las leyes de Alcoholes, de Tráfico de Drogas y -quizás lo más grave-, la de Menores. En efecto, los artículos 15 y 16 de la ley N° 16.618 que fija el texto definitivo de la ley de Menores, facultan a la policía para recoger a los menores en situación irregular con necesidad de asistencia o protección. Esos menores de 18 años - pueden tener 17, 16 ó 15 años- son conducidos a comisarías hasta por 24 horas, para luego -si tienen domicilio- ser devueltos a sus padres o ser puestos a disposición de los jueces de menores, quienes pueden actuar discrecionalmente, sin abogados que defiendan al menor, sin diagnóstico adecuado, e incluso decretar su internación en algún recinto “Sine die" o sea, sin fijar plazo de término. En ese sentido, nuestra Ley de Menores se aparta drásticamente de la Convención de los Derechos del Niño. Según estadísticas del Sename, del total de niños y jóvenes derivados de los centros de policía de menores, casi el 50 por ciento fueron infractores a la ley. Dichas infracciones se refieren -en su gran mayoría- a delitos contra la propiedad -65 por ciento- y el porcentaje restante a delitos relacionados con drogas. Quiero llamar la atención sobre el hecho de que el proyecto, si bien introduce un cambio sustancial respecto del Código de Procedimiento Penal y ratifica una mejor práctica policial, deja inalterada la Ley de Menores, que requiere de una profunda y radical modificación para avenirse con la Convención de Derechos del Niño. Otro punto importante es que en el artículo 260 del Código de Procedimiento Penal, al establecerse la detención por sospecha, no se hace referencia alguna a ningún delito preciso. Es decir, el carabinero que detiene a una persona por sospecha no tiene por qué señalar en el parte un posible delito que esa persona pudiera estar con ánimo de cometer. Se trata más bien de una suerte de estado de peligrosidad que recuerda la ley de estados antisociales dictada durante el gobierno del general Ibáñez -posteriormente derogada-, que permitía a la autoridad deportar, desterrar, trasladar dentro del territorio nacional o detener a las personas por un solo estado genérico de peligrosidad. Por eso, la norma establecida en el artículo 260 del Código de Procedimiento Penal se aparta tan drásticamente del estado de derecho y de las convenciones internacionales sobre derechos humanos. La Comisión, después de escuchar a per- soneros del Gobierno, al Ministerio de Justicia, al Instituto Nacional de la Juventud, a Carabineros de Chile, a la Policía de Investigaciones y muchos otros expertos, decidió derogar los números 3° y 4° del referido artículo 260 e introducir dos figuras jurídicas nuevas tomadas de las legislaciones española y francesa, con el objeto de lograr un equilibrio entre el respeto de los derechos de las personas y las necesarias atribuciones de la policía para cumplir con su función preventiva. Es así como se sustituye el número 3Ddel artículo 260 por otro que señala que la policía está facultada para detener "Al que intentare cometer un delito en circunstancias previas a su comisión. Este punto merece una aclaración. Según el artículo 262 del Código de Procedimiento Penal, cualquier ciudadano está facultado para detener a una persona que esté cometiendo un delito flagrante. También se entiende por delito flagrante la tentativa de delito, porque el artículo 263 dice: “Se reputa delincuente flagrante: 1.Al que actualmente está cometiendo un delito;” Y hay que entender por tentativa un principio de ejecución del delito, aun cuando después esa tentativa no se complete hasta llegar al delito consumado. Pero aquí se trata de una distinción técnico-penal entre la tentativa, que, como decía, está comprendida en el delito flagrante, y los actos preparatorios para la comisión de un delito. Creo que aquí es importante aclarar el concepto de acto preparatorio. Quien trata bien esta materia es el conocido penalista español don Luis Jiménez de Azúa, al señalar que estos actos son aquéllos que no constituyen la ejecución del delito proyectado, pero que se refieren a este delito en la intención de la gente que tiende así a preparar su ejecución. Son, por ejemplo, el hecho de procurarse un arma para cometer el delito, el de armarse de ganzúas o rondar la casa, previo a un asalto. En la práctica, son muy difíciles de distinguir de los actos de ejecución, y se ha dicho, para lograrlo, que, si son de naturaleza inocente, igual pueden ser practicados por un individuo que tenga propósitos delictivos que por aquél que vaya a cometer un acto ilícito. El que compra una escopeta, por ejemplo, puede ser para realizar un homicidio o para ir a una partida de caza. Entonces, cuando tienen esta naturaleza ambivalente, pueden ser actos preparatorios, y si sólo pueden ser ejecutados por el que tenga ánimo de delinquir, son, entonces, actos de ejecución. Como se puede observar, para mayor claridad intelectual -si se pudiera-, hay tentativa cuando hay principio de ejecución del núcleo del verbo que tipifica el delito, es decir, cuando se comienza a robar, a matar, a ejecutar la acción punible. En cambio, hay actos preparatorios, además de la conspiración y la proposición, cuando esos actos pueden conducir a la comisión de un delito. Son, por su naturaleza, equívocos, dependiendo de la voluntad del sujeto. Es decir, en este punto tienen razón aquellos que adhieren a una concepción finalista del delito, en que al final la acción de delinquir está determinada por la voluntad del hechor. El dolo de la tentativa, es decir, la voluntad criminal en el acto de tentativa, es igual que el dolo del delito consumado, sólo que en su comienzo, y también equivale igualmente al dolo de los actos preparatorios. En cambio, la pura culpabilidad no es un elemento de distinción entre ambos, porque no hay tentativa de delito culposo. Ahora, como la tentativa y los actos preparatorios son difíciles de distinguir en la práctica, porque son los mismos actos que pueden dar origen, en un caso al delito y en otro no, se faculta a la policía para detener y el juez determinará, en definitiva, si se trata de tentativa o de actos que no tienen ni siquiera el carácter de preparatorios de ningún hecho criminal. Quiero que quede muy claro que en ningún caso se trata de pretender castigar los actos preparatorios, porque están indiscutiblemente fuera de cualquier sanción penal -nuestra legislación sólo castiga la tentativa; pero sí se trata de dotar de facultades a la policía para que detenga en el caso de que estime que se está preparando la comisión de un delito. En España la ley no exige al agente de policía judicial -dice un tratadista español, comentando esta disposición- que espere a que se inicien los actos de ejecución total ni parcial del delito, ya que, en la medida en que tales actos suponen un mal, por ejemplo, la rotura de una puerta para cometer un delito, deben ser evitados en lo posible. Basta con que el delincuente haya realizado o realice actos preparatorios externos, aunque, sí, para practicar la detención, habría que esperar el momento en que se inicien los actos ejecutivos. En el fondo, se trata de dotar a la policía de la capacidad para cumplir su función preventiva. Ahora, evidentemente, esto dependerá del buen criterio de la policía, como ocurre siempre cuando se trata de aplicar la ley. No quiero ocultar tampoco a la Sala que esta disposición, tomada de la ley española, ha generado y está generando en España un fuerte debate sobre ella misma, y que no son pocos los penalistas que la cuestionan y que quisieran que la legislación española se adaptara a los casos de Francia, de Alemania e Italia, donde sólo se puede detener en caso de delito flagrante, pero siempre que ese delito merezca prisión. O sea, no cualquier delito flagrante faculta a la policía para detener, ni siquiera, por cierto y con mayor razón, cualquier falta. Pero, evidentemente, eso tiene que ver con una cierta cultura, tradición e historia de esos países. En cambio, en España existe esta otra norma que -como dije- permite a la policía detener cuando hay actos preparatorios para la comisión de un delito. Corresponderá a la Sala determinar si le parece justa o no. Terminar, por una parte, con la detención por sospecha que, por su naturaleza, es indeterminada de ningún delito y tiene que ver más bien con la imputación de un estado de peligrosidad de la persona, y sustituirla o no por la posibilidad de la policía para detener cuando hay actos preparatorios. Pero no podría ocurrir, por lo menos a juicio de quien informa. Creo interpretar a la Comisión, que, por querer acercarnos a las situaciones de Francia, de Alemania o Italia, al final terminemos manteniendo la norma actual que es la peor, en cuanto contraviene cualquier disposición o principio del estado de derecho. Espero haber sido claro para quienes hayan prestado atención a estas disquisiciones que parecen teóricas, pero que después no lo son. La segunda figura que el proyecto introduce está tomada de la legislación francesa y faculta a la policía para solicitar la identificación a cualquier persona que se encuentre en el territorio nacional, la cual debe colaborar con la policía. En caso de que hubiere duda sobre su identidad, la policía podría retenerla -no detenerla-, controlar la identidad, ojalá en el mismo lugar del hecho -en las grandes ciudades al menos-, cada vez hay más posibilidades de hacer eso a través de los métodos modernos de informática- o, de lo contrario, trasladarlas al cuartel policial más próximo, donde pueden practicarse las diligencias de identificación hasta por un plazo no mayor de cuatro horas. Con esto se evita -como ocurre hoy-, por ejemplo, que un joven pueda ser detenido un viernes en la noche y en la práctica permanezca en el retén de carabineros o en la cárcel hasta el lunes en la mañana. Si el joven no puede identificarse, la policía tendría un máximo de cuatro horas para cumplir esa diligencia. Como dije, eso está tomado de la legislación francesa. Por lo tanto, dejada sin efecto la detención por sospecha, la Comisión propone en reemplazo, por una parte, que se pueda detener -si el policía lo estima necesario- a quien estuviere realizando actos preparatorios para la comisión de un delito determinado -indicando en el parte de qué delito se trata-, y por otra, que pueda realizar el control de identidad de los habitantes. El segundo punto del proyecto se refiere a la información de sus derechos al detenido. La letra c) del artículo 1° contiene las modificaciones al artículo 253 del Código de Procedimiento Penal, que se refiere a la detención. Se proponen resguardos en favor del detenido tales como: obligar al funcionario público que la practica a informar oralmente al detenido de las razones de ella y de los derechos legales que le asisten; obligar al encargado del recinto policial hasta donde sea conducido a leerle el Acta de Información de Derechos del Detenido, de lo cual deberá quedar constancia en el libro de guardia, con la firma de la persona afectada; colocar un cartel que contenga la enumeración de los derechos del detenido, y facultar al Presidente de la República para que, a través del Ministerio de Justicia, fije los contenidos del acta y del cartel, que debe contener, al menos, los derechos consagrados en los artículos 293, 294 y número 5 del artículo 120 bis del Código de Procedimiento Penal. De este modo, se hace saber al detenido o preso, que aunque se encuentre incomunicado, tiene el derecho a que se informe por la policía o por el tribunal a cuya disposición estuviere, a su familia, a su abogado o a la persona que él indique, el hecho de su detención o prisión, como asimismo a conferenciar con su abogado en presencia del funcionario encargado del establecimiento policial o carcelario, hasta por treinta minutos cada día, exclusivamente sobre el trato recibido, las condiciones de su detención y sobre los derechos que pueden asistirle. Se le hace saber, igualmente, que tiene derecho para procurarse, a sus expensas, las comodidades y ocupaciones que sean compatibles con el objeto de su detención o prisión y con el régimen del establecimiento; que puede recibir la visita de un ministro de su religión, de su abogado o de su procurador, o de aquellas personas con quienes esté en relación de familia, de intereses o que pueden darle consejos. Por último, se le hace saber que tiene el derecho a que se consignen sumariamente las declaraciones que se allanare a prestar. No obstante lo anterior, en virtud de las facultades que le da el proyecto, el Presidente de la República puede hacer una enumeración más amplia de todos los derechos de la persona que ha sido detenida. Como dice el informe, si bien la presunción general del conocimiento de la norma legal es una premisa básica para el imperio de la ley, esa ficción legal no puede soslayar la realidad: la gente no conoce las normas que la protegen, lo que facilita que los funcionarios públicos las vulneren sistemáticamente, sin que les sea exigido su respeto por los sujetos detenidos. En definitiva, lo importante es que el detenido conozca sus derechos antes de prestar declaración extrajudicial. De ese modo se zanjó la polémica sobre la lectura de los derechos al momento de la detención en presencia de otra persona -establecido en el primer informe-, situación objetada por Carabineros de Chile por resultar impracticable en ciertos casos. El tercer tema de la iniciativa se refiere al delito de tortura. La letra a) del artículo 2° modifica el artículo 150 del Código Penal, agregando un número 3° para sancionar a los que, conociendo los hechos descritos en los números 1° y 2° del referido artículo, pudiendo impedirlos, no lo hicieron. El artículo 150 dice: “Sufrirán las penas de presidio o reclusión menores y suspensión en cualesquiera de sus grados: 1. Los que decretaren o prolongaren indebidamente la incomunicación de un reo, le aplicaren tormentos o usaren con él de un rigor innecesario. Si de la aplicación de los tormentos o del rigor innecesariamente empleado resultaren lesiones o la muerte del paciente, se aplicarán al responsable las penas señaladas a estos delitos en sus grados máximos. 2. Los que arbitrariamente hicieren arrestar o detener en otros lugares que los designados por la ley.”. Esto dio origen, en algunos casos, a detenciones seguidas de desaparecimiento de personas. Por eso se agrega un número 3° para sancionar a los que en el ejercicio de sus cargos tuvieren conocimiento de estos delitos y que no obstante tener facultades para impedirlos -los jefes superiores del establecimiento- no lo hicieren. La letra b) agrega un artículo 150 bis para hacer operativa la Convención contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, estableciendo una pena para el delito de tortura, que va de 541 días a 10 años. Aquí me parece importante hacer una consideración. No debe entenderse que al hacer esto estamos adhiriendo a la tesis jurídica de que, para ser aplicados en el país, los tratados internacionales sobre derechos humanos requieren de una legislación especial; por el contrario, en la Comisión, pensamos que esos tratados se aplican de inmediato. Lo que sí estamos haciendo es armonizar nuestra legislación penal con la Convención contra la tortura. Cabe precisar que los dolores o sufrimientos deben ser infligidos por un funcionario público u otra persona en el ejercicio de funciones públicas, a instigación suya o con su consentimiento o aquiescencia. Este delito se caracteriza por el hecho de utilizar cualquier apremio ilegítimo, mediante el cual se obtiene información o una confesión. Los apremios pueden consistir en infligir intencionadamente a una persona dolores o sufrimientos graves, físicos o mentales. Es importante acotar que el concepto de tortura no se limita al daño físico infligido a una persona, sino que también puede ser sicológico. Asimismo, se puede torturar mediante la comisión de delitos contra la vida, el honor, la salud individual, amenazas y coacciones. En casos como los mencionados en el inciso final de este artículo, no es necesario obtener la información o la confesión, sino que basta con la realización del apremio ilegítimo. Señor Presidente, a pesar de lo largo del informe, quiero agregar algo más. Ya Beccaria, hace más de un siglo, consideraba que la tortura era no sólo inhumana sino completamente inconducente para los propósitos del torturador, ya que éste no puede saber si la información que obtuvo mediante la tortura es verdadera o falsa. Al final, puede ser un autoengaño. Por eso, desde el nacimiento del derecho penal moderno, la sociedad ha tratado de abolir y sancionar cualquier forma de tortura que denigre la dignidad de las personas. Estos son los tres temas principales del proyecto. Sin embargo, creo necesario referirme a otras materias -sólo a manera de referencia- también incluidas en él. Primero: Derecho del detenido o preso, aunque esté incomunicado, a dar noticia por sí mismo a su familia, abogado o a cualquier persona que indique, sobre el hecho de estar privado de la libertad, dentro de las dos horas siguientes a su detención. Esta indicación, presentada por el Diputado señor Elgueta, tiende a perfeccionar la norma existente, facultando al preso para que pueda comunicarse telefónicamente con su familia. Segundo: Comprobación por parte del juez, al momento de tomar la declaración indagatoria, de que la policía informó al detenido sobre sus derechos. En caso de no haberse efectuado tal información, se invalida la declaración prestada ante la policía, pero no así el parte policial. Tercero: Derogación de los delitos de vagancia y mendicidad -artículos 305 al 312 del Código Penal-, entendiendo que se trata de un problema social y no jurídico. Cuarto: Transformación en delitos de acción pública los que nacen del retardo o de la denegación a los particulares de la protección de la vida por un funcionario público. Por último: Las adecuaciones del Código Orgánico de Tribunales y de la Ley de Menores a las modificaciones propuestas en el proyecto. He dicho. El señor HUENCHUMILLA (Vicepresidente).- En discusión particular el proyecto. Tiene la palabra el Diputado señor Espina. El señor ESPINA.- Señor Presidente, hemos escuchado un informe muy completo del Diputado señor Viera-Gallo, y entiendo que vamos a discutir artículo por artículo. Por lo tanto, las argumentaciones deberían hacerse respecto de cada artículo, y espero que Su Señoría haga respetar el Reglamento en tal sentido. El señor HUENCHUMILLA (Vicepresidente).- Evidentemente, señor Diputado, aplicaremos el Reglamento. Tiene la palabra Su Señoría. El señor ESPINA.- Muchas gracias, señor Presidente. Entiendo que está en discusión la letra a) del artículo K, que elimina el N° 1 del artículo 18. Somos partidarios de aprobar esta modificación porque nos parece que corresponde a una proposición que los miembros de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia valoramos como positiva, en el siguiente sentido. El artículo 18 del Código de Procedimiento Penal establece que ninguna persona extraña a la afectada, ni el Ministerio Público -es decir, quien representa el interés público- podrán recurrir a los tribunales de justicia cuando alguna persona sienta que es víctima del retardo o la denegación de la protección o servicio que deba dispensarles un empleado público. ¿Qué hace el proyecto? Elimina esta restricción en que sólo el afectado por delito de acción privada puede ejercer una acción legal cuando ha sido víctima de retardo o denegación de protección o servicio por parte de un funcionario público, cuando ha recurrido a él para que lo proteja frente a determinados hechos. De acuerdo con la legislación actual, la única persona que puede recurrir a los tribunales para denunciar a dicho funcionario es la víctima. Lo que hace el proyecto es permitir que cualquiera persona en representación de la víctima -lo transforma en delito de acción pública-, pueda recurrir ante los tribunales de justicia cuando tenga información de que un funcionario público -imaginemos que es un funcionario policial o de cualquier otro servicio a quien acude una persona para pedirle que proteja sus derechos-, sin justificación alguna, se niega a dar la protección solicitada. De manera que la modificación, en el fondo, permite que no sólo el afectado sino terceras personas que son testigos de la denegación de protección por parte de algún funcionario público, puedan recurrir a los tribunales de justicia para que sancione al funcionario público que, sin justificación alguna, deniega tal protección. Nos parece una modificación positiva y somos partidarios de que sea aprobada en los términos en que lo señala el proyecto. El Diputado señor Viera-Gallo me pide una interrupción y, con su venia, se la concedo. El señor HUENCHUMILLA (Vicepresidente).- Por la vía de la interrupción, tiene la palabra el Diputado señor Viera-Gallo. El señor VIERA-GALLO.- Señor Presidente, sólo para sugerir, como Diputado informante, que lo más conflictivo se pudiera ir votando letra por letra y aprobar lo que es unánime y no tiene mayor objeción. Por ejemplo, las letras a) y b) se podrían aprobar inmediatamente; no así la letra c), donde empiezan los problemas más de fondo. He dicho. El señor HUENCHUMILLA (Vicepresidente).- Recupera el uso de la palabra el Diputado señor Espina. El señor ESPINA.- Señor Presidente, no estoy de acuerdo con lo dicho por el Diputado señor Viera-Gallo por una razón muy simple: estas normas tienen enorme importancia y es bueno fundamentar con claridad las razones que tuvimos para modificarlas, porque la historia fidedigna de la ley es básica para que el día de mañana los tribunales de justicia la interpreten adecuadamente. Comprendo que debemos despachar rápidamente este proyecto. Hay un recargo importante de trabajo, pero solicito que en cada artículo se nos permita dejar sentada la razón por la cual estamos modificando una normativa fundamental en el tema de la delincuencia. En consecuencia, pido que, de acuerdo con el Reglamento, ofrezca la palabra en cada uno de los artículos. He dicho. El señor HUENCHUMILLA (Vicepresidente).- Tiene la palabra el Diputado señor Luksic. El señor LUKSIC.- Señor Presidente, respecto de la letra a), por la que se elimina el ND1 del artículo 18, hay bastante acuerdo, y tengo la impresión -y en eso me sumo a lo señalado por el Diputado señor Viera-Gallo- de que habría unanimidad no sólo de la Comisión, sino de toda la Sala. En cuanto a la letra b), quiero destacar la importancia de proporcionar al detenido o aprehendido, información de los derechos legales que le asisten, así como de la razón de su detención. Creo que uno de los grandes vacíos y tema de discusión sobre la detención es que no en toda circunstancia se señalan las razones por las cuales se procede a ella. En una democracia, en un estado de derecho, donde uno de los principios básicos es la información y el respeto de la normativa vigente, es de la mayor importancia la inclusión de esta norma que dispone informar a la persona aprehendida de sus derechos y de la razón de su detención por parte del funcionario público, sea éste de Carabineros, de Investigaciones u otra persona acreditada por la ley. Además, eso se ratifica mediante el establecimiento, en los recintos de detención policial, de un acta de información de los derechos del detenido, a la cual dicho funcionario deberá darle lectura. Hubo discusión respecto de que pudiera parecer redundante el hecho de que el funcionario debe informar al detenido sobre sus derechos, y posteriormente, al llegar al recinto de detención, tenga que repetir dicha información. No obstante, hemos preferido pecar por redundancia, en aras de la protección, respeto de las garantías individuales y de los derechos que le asisten en la ley a cualquier ciudadano que sea aprehendido. Como señala el informe, es muy importante reiterar esa información de derechos y que, además, quede constancia de la lectura del acta, con la firma del detenido, de manera que haya confirmación de que este derecho que establece la ley ha sido corroborado, dando su conformidad el aprehendido. Además, en todas las casas y recintos de detención existe ese cartel informativo en que se indican, de manera pormenorizada, los derechos del detenido. La norma establece que ese cartel debe estar a la vista de cualquier persona que ingrese a dichos recintos. Con esto nos ponemos a tono con las normas del derecho comparado, que por dejación o porque simplemente no existía la normativa, no se cumplían. De esta forma, se entregan herramientas a los organismos encargados de la seguridad ciudadana para su investigación y a fin de establecer eventuales responsabilidades o culpabilidades respecto de un delito. Además, la norma asegura el respeto de las garantías individuales del detenido. Para terminar, reitero mi petición de que las letras a) y b) del artículo 1° se voten en conjunto, ya que, al parecer, habría unanimidad sobre su contenido esencial. Después se tratará la letra c), donde habría mayores divergencias. He dicho. El señor ESTÉVEZ (Presidente).- Por una cuestión de Reglamento, tiene la palabra el Diputado señor Espina. El señor ESPINA.- Señor Presidente, solicito que se cumpla con el Reglamento. Señalé -y también lo dijo Su Señoría- que se iba a discutir artículo por artículo y a fundamentar sobre cada uno de ellos, pero el Presidente de la Comisión de Constitución, cuando estamos debatiendo la letra a) del artículo 1° -y conoce el Reglamento perfectamente bien- fundamenta la letra b) del mismo, respecto de la cual nuestra bancada no se ha pronunciado. Entonces, pido que si está en discusión la letra a) y hay acuerdo unánime -como debería haberlo-, la aprobemos, y abramos debate sobre la letra b), porque, en caso contrario, el enredo será total. En consecuencia, pido que se cumpla con el Reglamento de la Cámara. El señor HUENCHUMILLA (Vicepresidente).- Señor Diputado, ya señalé que está en discusión el artículo 1°, letra a). En ese entendido, tiene la palabra la Diputada señora Martita WCTner. La señora WORNER.- Señor Presidente, comparto lo dicho. Discutimos una norma que fue aprobada por la unanimidad de la Comisión, y con el afán de avanzar en otras partes del proyecto que me interesa que queden ampliamente precisadas, a fin de evitar equívocos una vez que este proyecto sea ley, desisto de intervenir, solicitando que esta parte, en la que estamos todos de acuerdo, la votemos con mayor celeridad. He dicho. El señor HUENCHUMILLA (Vicepresidente).- Tiene la palabra el Diputado señor Elgueta. El señor ELGUETA.- Señor Presidente, la letra a) elimina el número 1D del artículo 18, el cual se refiere al delito señalado en el artículo 253 del Código Penal, que dispone: "El empleado público del orden civil o militar que requerido por autoridad competente, no prestare, en el ejercicio de su ministerio, la debida cooperación para la administración de justicia u otro servicio público, será penado con suspensión del empleo en sus grados mínimo a medio y multa de seis a diez sueldos vitales. “Si de su omisión resultare grave daño a la causa pública o a un tercero, las penas serán inhabilitación especial perpetua para el cargo u oficio y multa de once a veinte sueldos vitales.” Hasta ahora, la acción para perseguir este delito no podía ser ejercida por el ministerio público ni por ninguna persona que no fuere la ofendida o su representante legal. Mediante esta norma, el delito pasa a ser de acción pública. Y no repetiré los fundamentos que dio el Diputado señor Espina, en el sentido de la utilidad y provecho que representa para cualquier persona el hecho de que, frente a un funcionario público que le deniegue su auxilio en los actos que señala el Código Penal, pueda pedir la aplicación de este precepto, el cual creo que le corresponde ejercerlo a la sociedad toda. De ahí la importancia de que este delito sea de acción pública. Por tales razones, estuvimos de acuerdo en la Comisión y votaremos favorablemente la norma. He dicho. El señor ESTÉVEZ (Presidente).- Tiene la palabra el Diputado señor Juan Pablo Letelier. El señor LETELIER (don Juan Pablo).- Señor Presidente, tal como se ha señalado, estamos de acuerdo con la aplicación de la letra a). Solicito que pasemos a debatir lo más sustantivo del proyecto, porque, aun cuando consideramos que esta disposición es un avance, no es lo más esencial. Por lo tanto, pido que se someta a votación de inmediato. El señor HUENCHUMILLA (Vicepresidente).- Tiene la palabra el Diputado señor Orpis. El señor ORPIS.- Señor Presidente, me referiré a esta letra haciendo extensiva mi opinión a todo el resto del proyecto. Se trata de una iniciativa absolutamente extemporánea, y hasta que no bajen los niveles de delincuencia en el país, no soy partidario de aprobar ninguna norma legal de esta naturaleza. Por lo tanto, y sin perjuicio de encontrar muy válidas una serie de disposiciones en otro contexto, voy a votar en contra de cada uno de los artículos. He dicho. El señor HUENCHUMILLA (Vicepresidente).- Debo concluir que no existe unanimidad respecto de esta letra a). El señor ESPINA.- Pido la palabra. El señor HUENCHUMILLA (Vicepresidente).- En el tiempo correspondiente a su segundo discurso, tiene la palabra Su Señoría. El señor ESPINA.- Señor Presidente, me causa sorpresa lo dicho por el Diputado señor Orpis, porque suponer que este proyecto de ley debilita las facultades de la policía, en circunstancias de que sus representantes asistieron a la Comisión, hicieron sus observaciones y ellas fueron acogidas, me parece un profundo error, salvo que la policía -curiosamente-, a través de su alto mando, no quisiera controlar adecuadamente la delincuencia, cosa que naturalmente no comparto. En segundo lugar, los parlamentarios de la UDI -entiendo que el Diputado señor Coloma estuvo presente en algunas de las sesiones en que se debatió el proyecto- colaboraron en algunos artículos en particular, que vamos a ir votando. Esta norma se refiere al caso de una persona que llama por teléfono a la policía y le dice: “Están robando en mi casa. Protéjanme de inmediato” o le expresa a un funcionario público: “Mire, se está cometiendo un delito” y el policía se niega a proteger a esa persona. Este proyecto permite que cualquier ciudadano proteja a la ciudadanía de la negligencia de los funcionarios públicos cuando éstos no le dan la protección que la ley le requiere para no ser víctima de la delincuencia. Y se dice con mucha facilidad, por un Diputado responsable, que no estuvo presente en la Comisión, que el proyecto pretende, en un contexto distinto, algo que afectaría a la población en su lucha contra la delincuencia. Con toda franqueza, quiero decir, primero, que me extraña que esta afirmación provenga de un Diputado como don Jaime Orpis, quien habitualmente actúa informándose bien de los temas; y, segundo, que de mantenerse el N° 1 del artículo 18 en debate -quiero que quede constancia-, cuando una persona pide auxilio porque está siendo víctima de un delincuente, no tiene acción legal si no es esa misma persona la que recurre a los tribunales, a los cuales mucha gente no concurre por temor a la venganza. Por lo tanto, aquí se abren las puertas para que cualquier chileno recurra a los tribunales y pida a cualquier funcionario público que lo defienda, denunciándolo si no lo quiere hacer, lo cual, sin duda, es una herramienta que ayudará a que las personas se sientan más protegidas. En consecuencia, el argumento es absolutamente contrario a lo que el artículo pretende y a lo que se planteó en el debate de la Comisión, donde hubo unanimidad respecto de esta materia y de todo el articulado. Hubo unanimidad en que se fortalecían las facultades de la policía. Por ello, no entiendo por qué se dice que esto pretende amparar a la delincuencia. Con su venia, señor Presidente, concedo una interrupción al Diputado señor Juan Pablo Letelier. El señor HUENCHUMILLA (Vicepresidente).- Tiene la palabra el Diputado señor Juan Pablo Letelier. El señor LETELIER (don Juan Pablo).- Señor Presidente, solicité votar esta norma, porque pienso que es de sentido común. Creo que el colega señor Orpis no ha leído bien el artículo 18 del Código de Procedimiento Penal. Si se aprueba lo propuesto, se ampliará -no restringirá- la posibilidad de recurrir a la acción pública para ser amparado por reclamar cuando se están violando los derechos de las personas, ya sea directa o indirectamente. Para ser claros, el artículo 18 establece restricciones, y en este caso, eliminamos una de ellas para que el ministerio público pueda ejercer una acción. Creo que el colega Orpis debería reconsiderar su opinión, antes de cometer un error. Entiendo que quiera rechazar todo lo demás por pensar que debilita lo que estamos por aprobar. He dicho. El señor ESTÉVEZ (Presidente).- En votación la letra a) del artículo 1°, que elimina el número 1 del artículo 18. -Durante la votación: El señor VIERA-GALLO.- Señor Presidente, se había solicitado votar en conjunto las letras a) y b). El señor ESTÉVEZ (Presidente).- Señor Diputado, no hubo acuerdo sobre el punto. Tiene la palabra el Diputado señor Bombal. El señor BOMBAL.- Señor Presidente, para mayor claridad sobre el debate, en especial para aquellos Diputados que no estuvieron en la Comisión, sugiero que se lea el artículo 18 que se modificará. El señor LUKSIC.- Señor Presidente, el N° 1 del artículo 18 del Código de Procedimiento Penal señala: "No podrán ser ejercidas por el Ministerio Público ni por otra persona que no fuere la ofendida o su representante legal, las acciones que nacen de los delitos siguientes: “1. El retardo o la denegación a los particulares de la protección o servicios que deba dispensarles un empleado público en conformidad a las leyes y reglamentos;” El señor ESTÉVEZ (Presidente).- En votación la letra a) del artículo 1°, que elimina el N° 1 del artículo 18. -Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 58 votos; por la negativa, 0 voto. Hubo 1 abstención. El señor ESTÉVEZ (Presidente).- Aprobada. Votaron por la afirmativa los siguientes señores Diputados: Acuña, Allende (doña Isabel), Arancibia, Ascencio, Aylwin (don Andrés), Aylwin (doña Mariana), Balbontín, Bombal, Cardemil, Ceroni, Cornejo, Correa, Dupré, Elgueta, Espina, Estévez, Gajardo, Galilea, García (don René Manuel), Girardi, González, Gutiérrez, Hernández, Huenchumilla, Karelovic, Latorre, Leay, Letelier (don Juan Pablo), Letelier (don Felipe), Luksic, Martínez (don Rosauro), Moreira, Muñoz, Naranjo, Navarro, Ojeda, Ortiz, Palma (don Andrés), Pérez (don Aníbal), Pérez (don Ramón), Pérez (don Víctor), Pollarolo (doña Fanny), Prokurica, Reyes, Ribera, Rodríguez, Sabag, Salas, Soria, Taladriz, Tuma, Ulloa, Urrutia (don Salvador), Viera-Gallo, Vilches, Villegas, Villouta y WEtner (doña Martita). -Se abstuvo el Diputado señor Orpis. El señor ESTÉVEZ (Presidente).- ¿Habría acuerdo para votar la letra b)? Varios señores DIPUTADOS.- No. El señor ESTÉVEZ (Presidente).- No hay acuerdo. Tiene la palabra el Diputado señor Espina. El señor ESPINA.- Señor Presidente, ¿éste proyecto seguirá ubicado en el primer lugar de la tabla de mañana? El señor ESTÉVEZ (Presidente).- Señor Diputado, he citado a reunión de Comités a las 15.30 horas, pero tengo entendido que en la tabla figurará, en primer lugar, un proyecto calificado de suma urgencia. De manera que el proyecto en debate posiblemente será visto en segundo lugar. En todo caso, se confirmará la tabla de mañana a las 15.30 horas, pero la idea es tratar el proyecto lo antes posible. VII.INCIDENTES. APLICACIÓN DE LA PENA DE MUERTE. El señor ESTÉVEZ (Presidente).- En Incidentes, el primer turno corresponde al Comité de la Unión Demócrata Independiente. Tiene la palabra el Diputado señor Moreira. El señor MOREIRA.- Señor Presidente, cada año o cuando los acontecimientos así lo ameritan, es recurrente abordar en el país el tema de la pena de muerte. Aun cuando sabemos que se trata de un recurso extremo, en estos días ha vuelto al primer plano el debate debido a la reactualización de un hecho violento, un cruel asesinato, el horrible crimen de un menor que conmocionó al país hace algunos años. Finalmente, un tribunal de justicia, en primera instancia, ha decretado para el autor de ese crimen la pena de muerte, y ya comenzaron las movilizaciones de algunos sectores a fin de que el Presidente de la República, desde ya, estudie un nuevo indulto. Sabemos que la aplicación de la pena de muerte en este país es un recurso extremo y estamos conscientes de que se trata de una medida difícil; sin embargo, debemos entenderla dentro del concepto de que se aplica cuando la gravedad de los hechos así lo amerita; existe la presunción de que no es posible la rehabilitación del sujeto y la decisión se ha adoptado en forma unánime. El hecho de que exista la pena de muerte, indudablemente previene la comisión de delitos en un país que es azotado por la delincuencia, en donde parece que no se defienden los derechos de las víctimas, sino que más bien se protege al delincuente. Todo eso se hace sobre la base de que la sociedad esté protegida. Por eso, estamos a favor de la pena de muerte. Pero debemos señalar, con la misma firmeza, que los indultos presidenciales tienen su historia en el país en los gobiernos de la Concertación. Debe haber prudencia, y esa señal tiene que ser entregada por el Presidente de la República, porque sabemos que la política institucional de la Concertación en materia de indultos presidenciales ha sido nefasta. Somos partidarios de que esa facultad no la tenga el Presidente de la República. Necesitamos rigurosidad, severidad, que se aplique la ley, que se condene a los criminales, y no esta suerte de indefensión que existe en nuestra sociedad. Los delincuentes pueden acceder al juicio justo, pero la población merece seguridad. -Hablan varios señores Diputados a la vez. El señor MOREIRA.- Señor Presidente, pido orden en la Sala para poder terminar mi intervención. El señor HUENCHUMILLA (Vicepresidente).- Ruego a los señores Diputados guardar silencio. Puede continuar Su Señoría. El señor MOREIRA.- La verdad es que la exaltación de un parlamentario no conduce absolutamente a nada, porque estamos discutiendo que basta de que la Concertación no le ponga atajo a la delincuencia. El Gobierno de Patricio Aylwin, el de la Concertación, se dedicó a indultar terroristas, asesinos y narcotraficantes, y hoy señalamos, con la misma firmeza, que el Presidente debe tener prudencia, severidad en sus actuaciones, porque la gente le tiene miedo a la delincuencia y, en muchos casos, ésta ha sobrepasado tanto a la autoridad política como a la policial. Por eso, esperamos que esta suerte de indultos entregados indiscriminadamente no los siga otorgando el Gobierno de la Concertación, porque la ciudadanía quiere protección. En ese aspecto, esperamos que exista una buena señal de parte de las autoridades. De lo contrario, nos sumiremos en la desesperanza de muchos chilenos que, cuando ven estos actos criminales horribles, verdaderamente exigen justicia, esa misma justicia que clama la Concertación en los derechos humanos, donde tiene una vara distinta para medirla. Por eso, una vez que se ratifique la pena de muerte, como lo establecen nuestras leyes, debe ser aplicada a los asesinos e interpretarse como una legítima defensa de la sociedad. He dicho. El señor HUENCHUMILLA (Vicepresidente).- En el tiempo de la Unión Demócrata Independiente, ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. En el turno del Comité del Partido Socialista, tiene la palabra el Diputado señor Viera-Gallo. El señor VIERA-GALLO.- Señor Presidente, en realidad, resulta muy fácil apelar a la emotividad, como lo ha hecho el Diputado señor Moreira, diciendo que en Chile la gente está desamparada por la policía. En primer lugar, quisiera saber si ese juicio es sólo de él, porque -como estoy cierto-, los altos mandos de Carabineros y de Investigaciones han expresado un criterio distinto. En segundo lugar, la gran diferencia entre una dictadura y una democracia es que cuando golpean las puertas en la noche, en democracia el ciudadano sabe que no corre riesgo, y en la dictadura que él apoyó, sí se sabía que cuando golpeaban la puerta en la noche y llegaba la policía, no era para amparar, sino para detener y, en muchos casos, desgraciadamente, para torturar, matar o hacer desaparecer. Por eso, las palabras del Diputado señor Moreira son absolutamente impropias respecto del tratamiento adecuado y serio del problema de la delincuencia en la democracia. He dicho. -Aplausos. El señor HUENCHUMILLA (Vicepresidente).- Tiene la palabra el Diputado señor Juan Pablo Letelier. El señor LETELIER (don Juan Pablo).- Señor Presidente, el Diputado señor Viera Gallo ha interpretado el sentir de todos los demócratas. Cuando se plantean temas como la aplicación de la pena de muerte, no se debería ser tan ligero, sobre todo si esta Corporación se ha pronunciado al respecto, después de largos debates. Lamento que algunos jueces o algunas personas pidan con tanta liviandad las aplicación de una pena que ya está erradicada en la práctica. PRECISIONES EN TRATADO SOBRE CAMPO DE HIELO SUR. El señor LETELIER (don Juan Pablo).- Señor Presidente, me referiré a un tema que pronto se nos vendrá encima, como es la ratificación del tratado con Argentina respecto del último problema limítrofe. Se ha sugerido la posibilidad de que ese tratado sea complementado con ciertas precisiones, que son sabias. En particular, es sabio que quede establecido como un complemento a dicho tratado que la República Argentina no fue, no es y no será un país bioceánico, como también que la fuente de agua que beneficia a una gran población, ya que es la fuente hidrológica más importante para un sector de Argentina, no sufrirá ningún peligro a raíz de este tratado. Son dos complementos de un tratado que puede contribuir al proceso de integración. Esto se ha conversado. Recientemente, el Senador Adolfo Zaldívar nos informó de una fructífera reunión con colegas argentinos. Creo que la Corporación debe manifestar su voluntad de avanzar en la aprobación de este tratado al más breve plazo. He dicho. CONVERSACIONES ENTRE EL GOBIERNO Y LOS MINEROS DEL CARBÓN. El señor HUENCHUMILLA (Vicepresidente).- Tiene la palabra el Diputado señor Navarro. El señor NAVARRO.- Señor Presidente, resulta paradójico que el Diputado señor Moreira hable de prudencia y exaltación, y que llame a la compostura a los miembros de la Corporación, ya que no ha predicado con el ejemplo. Quiero comentar que, en la Octava Región y de manera muy afortunada, se encuentran en estos momentos sentados a una mesa el Ministro Vicepresidente de Corfo y los mineros del carbón, tratando de buscar una salida a la profunda crisis suscitada con el despido de 97 mineros de la mina La Carlota. Espero que esta gestión, que varios Diputados de la zona solicitamos al Gobierno, pueda fructificar, con el objeto de que en las próximas horas se ponga fin a la huelga de hambre que sostiene un grupo de mineros desde hace quince días, lo que pone en severo riesgo su salud y su integridad física. Esperamos que obtengamos la pacificación de la zona especialmente la normalidad de la empresa, con el fin de comenzar a pensar en el futuro de la Empresa Nacional del Carbón y de la zona carbonífera, que requieren urgentemente una política integral que las saque de la pobreza. Es necesario el reintegro de los trabajadores despedidos, lo que se ha establecido como un requisito fundamental. Espero la flexibilidad del Gobierno para entender que la medida del despido masivo, que ha provocado una reacción tremenda de rechazo por la forma en que se produjo, termine a la brevedad y podamos establecer un programa especial que permita a quienes han estado sujetos a esta medida salir de la empresa mediante una jubilación anticipada por trabajos pesados o por enfermedades profesionales, ya que la mina las provoca. Es un trabajo durísimo, que afecta constantemente la salud de los mineros. Muchos de ellos han hecho uso de licencias médicas, como consecuencia de su salud resentida, por lo que pueden ser objeto de despidos, ya que las enfermedades las contraen durante el desarrollo de su trabajo. Además, la discusión que comenzará en el Parlamento en los próximos meses respecto del financiamiento del "Plan Lota 2001D para dar viabilidad a Enacar va a requerir de una reflexión responsable y no demagógica, porque ha sido demagógico que Diputados y Senadores de la Oposición señalen su plena disposición para dar viabilidad a Enacar, entregando los recursos necesarios para ello, cuando en la práctica, al discutir el Presupuesto en las Comisiones respectivas, han propuesto -como lo ha hecho el Senador señor Piñera mediante una indicación- reducir sus aportes de 13 mil millones a 10 mil pesos. Este tema no da para demagogia, sino que debe abordarse con suma responsabilidad. Por ello pedimos hoy al Gobierno que flexibilice su posición para posibilitar una salida a esta situación, lo que pasa por acoger la demanda de los sindicatos de Enacar de reintegrar a los 97 trabajadores despedidos, y que posteriormente ordene un estudio detenido y responsable de las condiciones en que se encuentra la mina y la zona del carbón, con el objeto de darle viabilidad. Si el conflicto se alarga, nos encontraremos con la imposibilidad de volver a echar a andar la mina. Hace 14 ó 15 días que la mina no ha recibido mantención. Cuando una mina se deja abandonada, como ocurre hoy con la de Lota, no sólo aumentan los costos, sino que también puede producirse la imposibilidad de que siga siendo explotada. Por lo tanto, hago un llamado para que las conversaciones que hoy se realizan -las que en este momento se han suspendido para recibir una respuesta concreta por escrito del Gobierno- puedan tener éxito, con el objeto de que no tengamos que lamentar sucesos más trágicos que involucren la vida de los mineros, y para que llevemos la normalidad y el desarrollo a esta zona que tanto lo merece. He dicho. El señor HUENCHUMILLA (Vicepresidente).- En el turno correspondiente al Comité del Partido por la Democracia, tiene la palabra la Diputada señora Warner. La señora WORNER.- Señor Presidente, desde el 17 de mayo, Arauco y la llamada “Zona del carbón” se encuentran en una situación de incertidumbre, de crisis y de muchísima tensión. El país ha conocido a través de la televisión el dramatismo con que los mineros de la Empresa Nacional del Carbón están llevando adelante una movilización que persigue dos cuestiones precisas: el reintegro de 97 trabajadores despedidos por la empresa, la cual adujo necesidades de funcionamiento de la misma, y un debate profundo, serio y definitivo de cuáles son, en definitiva, el destino y la política que el Gobierno aplicará a la empresa, a sus filiales Carville y Trongol, y a los trabajadores. La Oposición ha manifestado insistentemente que estas empresas debieran ser cerradas y que debiera otorgarse a sus trabajadores una jubilación anticipada o mecanismos similares, con el fin de que el país deje de invertir en una empresa que, como todos sabemos, es deficitaria. Quienes así argumentan parecen olvidar el compromiso y la solidaridad que debe tenerse por los más pobres, cuya suerte no es posible dejarla entregada siempre a las frías leyes del mercado. El Gobierno de la Concertación ha resuelto mantener esta actividad porque, debido a la mala administración y gestión por casi dos décadas del gobierno militar, esas empresas fueron cada día más deficitarias: no se invirtió en desarrollo y modernización, se abultó innecesariamente su dotación y no se aplicó una política de racionalización oportuna, de tal suerte que hoy depende y subsiste de los subsidios estatales. Sin embargo, viven y dependen de ella cerca de 150 mil chilenos; 3 mil quinientos tienen contratos directos con Enacar y sus filiales, y cerca de 15 mil ocupan empleos indirectos. Lamentablemente, esta es la única empresa que da trabajo permanente a las comunas de Lota, Curanilahue y Lebu. Hoy está comprometido el bien común, dado que, por la incertidumbre que están enfrentando, esos trabajadores y los habitantes de esas comunas no saben qué ocurrirá. Por eso, junto al Diputado señor Alejandro Navarro, con el apoyo de los Senadores señores Mariano Ruiz-Esquide y Arturo Frei, hicimos distintas gestiones la semana pasada para que el Gobierno se abriera al diálogo, que es el principio del entendimiento, y las partes comprometidas, empresa y trabajadores, empezaran a buscar una solución al conflicto, con el fin de generar condiciones de tranquilidad, de concordia y de confianza que, en definitiva, permitan discutir, a corto plazo, el otro tema que interesa a los trabajadores, a las comunas involucradas y al Gobierno, que es el futuro definitivo de la empresa. Hoy tenemos una satisfacción. Las partes han depuesto sus actitudes inflexibles. El Gobierno, generosamente, se ha abierto al diálogo sin condiciones, mientras que los trabajadores han hecho lo propio. Es así como en este momento, en las oficinas de la Corfo, están sentadas la dirigencia sindical de la empresa con una comisión presidida por el Ministro Felipe Sandoval, con el fin de buscar puntos de encuentro. Al afirmar que está comprometido el bien común, debemos pensar que está comprometida la dignidad y la vida de muchas personas. En esta oportunidad, quiero hacer votos para que prime la buena disposición, el interés común y colectivo, la solidaridad, la tranquilidad y la tolerancia para que, en las próximas horas, conozcamos un desenlace feliz de la situación que hoy aflige no sólo a los 97 despedidos y a sus familias, sino que a toda la Octava Región, debido a que se ha logrado una buena solución, la que, a la altura del conflicto, pasa por el reintegro de los 97 despedidos de su trabajo o, en su defecto, por una medida de igual justicia y equidad. Apoyo en forma entusiasta la política diseñada por el Gobierno sobre esta materia, cual es mantener la empresa y buscar los mecanismos para que, a corto plazo -se ha señalado 1999-, alcance su equilibrio. De igual manera apoyo el programa de reconversión de la cuenca del carbón, que va mucho más allá de Enacar, Trongol y Carvi- lle, el que está comenzando a dar sus frutos. Pero los conocedores de la materia y de experiencias de reconversión de otros países, saben que es un proceso largo, con avances y retrocesos, que no sólo se requiere de reconversión tecnológica, productiva y económica, sino también de una gran reconversión cultural, la que precisa un tiempo prolongado. Por lo tanto, lo primero que debemos lograr en este momento es tranquilidad y confianza entre las partes involucradas: la empresa, que representa al Gobierno, y los trabajadores. De esta forma, se debe buscar una fuerza común e integradora que, con la participación de todos los sectores involucrados, defina el mejor futuro para Enacar, para sus trabajadores, para los habitantes de Lota, Curanilahue y Lebu, y para la provincia de Arauco. He dicho. El señor HUENCHUMILLA (Vicepresidente).- En el tiempo del Comité del Partido Demócrata Cristiano, tiene la palabra el Diputado señor Edmundo Salas. El señor SALAS.- Señor Presidente, la Cámara y el Congreso en su totalidad están preocupados por el problema que enfrentan los mineros del carbón. En primer lugar, quiero asumir la petición de los mineros en el sentido de reintegrar sin condiciones a los 97 trabajadores despedidos, porque 73 de ellos han presentado licencias médicas, las cuales fueron extendidas por artrosis en las rodillas, lumbagos, neurosis, depresiones agudas, tuberculosis, fracturas, enfermedades propias por trabajar en una mina subterránea de carbón, con vetas y túneles que no tienen más de un metro de altura. En el fondo, los mineros trabajan hincados. No podemos soslayar este problema. Debemos revisar seriamente el Plan 2001, que partió en 1992, para saber con exactitud, a la luz de los informes de las empresas extranjeras Merx y Yoin Boid, si las minas pueden continuar o es efectivo que están agotadas, como sostienen los dirigentes y mineros del carbón, circunstancia que les ha hecho expresar, por primera vez, que están cansados de la situación inestable y afectados por los problemas sicológicos que provoca. Tengo en mi poder las licencias de todos los trabajadores que fueron despedidos. En un país como el nuestro, que busca la justicia y la seguridad social, no puede despedirse a trabajadores que están con licencia médica ni decirse a la opinión pública que la razón deriva de fallas y flojera, o juntarse un año y medio de licencias y faltas -si las hubo- para ser despedidos masivamente. Eso es una irresponsabilidad del directorio o de la gerencia, que no se enteró a tiempo que algunos mineros estaban faltando. Todos sabemos que para verificar las licencias existe el Compin, del sistema estatal, y las Isapres. Incluso, ha habido reclamos al revés, porque se han acortado. Pero despedir a personas que han estado enfermas, algunas con principio de enfermedades profesionales, es realmente un precedente inaceptable. Los mineros recién han asumido la posibilidad de cerrar las minas si no son factibles, porque antes, por su cultura, por su tradición, por más de un siglo de historia en el carbón, no querían que esta fuente de trabajo se cerrara. Habría que meditar y discutir los balances de Enacar que tengo en mi poder. En 1994, la empresa perdió 21.662 millones de pesos; en 1995, 16.511 millones y, según lo sostenido por el presidente del directorio hace unos 20 días en un diario de Santiago, este año, alrededor 11 mil millones de pesos. A mi juicio, será mucho más. Si sumamos estos tres años, la pérdida llegará a 50 mil millones de pesos y la planilla de pagos totalizará 12 mil millones. No puede hablarse de capacitación respecto de los más viejos, de los que ya no van a poder obtener trabajo, porque nadie los va a contratar, menos a 97 personas que suman más de 300 días de licencia, pues ya sufren enfermedades profesionales. Se dice que el país no puede pagar estos costos, que no puede tener a estas personas. Con la ley de 1992, a los mineros que jubilaron se les pagó el 70 por ciento de sus salarios. Si ese porcentaje se descuenta de los cuatro mil millones, no suma más allá de tres mil millones de pesos. En tres años, se habría gastado nueve mil millones si estas personas hubiesen estado en sus casas. Es decir, el Estado no habría invertido más, sino que economizado 41 mil millones de pesos, sin contar, según el propio balance de Enacar, la deuda a corto plazo con bancos y financieras, por 4.260 millones, y 20 mil millones de pesos de deuda a largo plazo. ¿Amerita esto una discusión a fondo? ¿Amerita que los organismos financieros del Estado y los economistas de Oposición y de Gobierno hagan un estudio serio y real para ver la factibilidad futura de la mina? ¿Se puede decir que continuará trabajando basándose en las tres mil o cuatro mil personas que viven del mercado informal, o sea, alrededor del carbón, en circunstancias de que se ha gastado 5.400 millones de pesos en capacitación en tres años? Si ella llegara al 10 por ciento, me alegraría, porque, por lo menos, ese 10 por ciento de trabajadores capacitados estaría trabajando. Sin embargo, la capacitación no ha dado ningún resultado. Ningún empresario quiere instalarse en Lota, en Curanilahue, en Lebu. Este problema también debe meditarse. Si la zona no se tranquiliza, ni terminan las huelgas y las tomas de caminos del último tiempo, por reiteradas protestas, ningún empresario va a invertir en ella. Se debe buscar la manera de jubilar a estas personas, consensuar un acuerdo entre los dirigentes, el Gobierno y el directorio de la empresa; lograr un camino claro que permita ver la realidad de lo que está ocurriendo. Pero no podemos ampararnos en el cierre para dejar a más de 3.000 trabajadores cesantes, porque en ese caso no podría reconvertirse ninguna empresa estatal. En países en que ha habido reconversión del carbón, se han cerrado las minas, se ha jubilado a los más viejos y se ha capacitado a los más jóvenes. En España a los empresarios se les dio un crédito a cuarenta años y se les entregaron los galpones y un subsidio para capacitar a los más jóvenes. ¡Pero que los capacite quien los contrata y no las organizaciones técnicas de ejecución! Además, no contratan a un minero del carbón ni nadie puede aprender una profesión de ningún tipo en tres meses. Por eso, termino abogando para que tenga éxito la Comisión que encabeza un ministro. Pero si no se reintegra a los 97 trabajadores, porque su despido ha sido injusto, las conversaciones no llegarán a buen término, de igual forma si no se acoge la petición de los mineros, no en cuanto a que se cierren las minas en forma inmediata, sino a que se haga un estudio serio y profundo para ver qué destino tendrán ellos, a fin de buscar una solución adecuada y una verdadera reconversión en una zona que es pobre y donde la gente sufre mucho. He dicho. NECESIDADES DE LA COMUNA DE QUELLÓN. Oficios. El señor HUENCHUMILLA (Vicepresidente).- Tiene la palabra el Diputado señor Ascencio. El señor ASCENCIO.- Señor Presidente, hace algunos días tuve una reunión con la Unión comunal de juntas de vecinos urbanas de la comuna de Quellón, en la provincia de Chiloé, y los dirigentes, encabezados por su presidente, don Francisco Albornoz, en forma extraordinariamente seria y responsable expusieron tres problemas que, según su parecer, son los más graves. Entregaron una gran cantidad de antecedentes que habían recopilado para fundar su exposición y llamado de atención por parte de las autoridades correspondientes. En primer lugar, señalaron que aproximadamente 18 sectores de la comuna de Quellón aún no tienen agua potable y existen graves carencias de obras de urbanización. Según sus cálculos, por una solución de emergencia, unas 3.500 personas reciben agua en sus casas a través de mangueras o, simplemente, de pilones ubicados en distintos lugares de cada barrio. En esta situación se encuentran los sectores Corcovado, Barrio Industrial, Rivera Norte, Esmeralda, Santa Marta, Bellavista, Nueva Esperanza, Estero Quellón, Ramón Freire, La Paz y Juan Pablo Segundo. En atención a lo expuesto, solicito que se oficie al señor Ministro Vicepresidente de Corfo, don Felipe Sandoval, a fin de que ordene a la Empresa de Servicios Sanitarios de Los Lagos, empresa Corfo, para que haga un informe de la situación, de la falta de redes de agua potable en Quellón, dimensione el problema, proponga las soluciones y remita a esta Corporación las conclusiones. En segundo lugar, solicitaron que las autoridades de salud analicen los problemas del sector en dicha comuna, derivados de la escasez de profesionales y de la calidad de la atención que se brinda a sus casi 16 mil habitantes urbanos y rurales. Cuatro médicos son pocos para atender la demanda. Si a ello se suma el hecho de que en determinados momentos, producto de vacaciones en Puerto Montt, de licencia por enfermedad o de permisos, atiende uno solo en el hospital, se justifica plenamente la preocupación de los vecinos. También recibí reclamos por la calidad de la atención, especialmente por la mala información que se entrega a los usuarios del hospital. Un dramático relato acerca de la muerte de una niñita, el recuerdo de la muerte de un sacerdote y del Superintendente del Cuerpo de Bomberos, donde se habló de negligencia, o la muerte, ahora último, de una niña de trece años, atribuida, en principio, a una meningitis, pero sin que se diera ninguna información al respecto, hacen que los vecinos se sientan marginados y ajenos al hospital de Quellón, lo que va contra el espíritu que anima a las actuales autoridades de Gobierno del sector salud. En atención a ello, solicito que se oficie al señor Ministro de Salud, don Carlos Massad, a fin de que el Director del Servicio de Salud de Llanquihue, Chiloé y Palena, doctor Mario Ríos, concurra a Quellón, se reúna con sus autoridades y representantes de los vecinos, y, luego de estudiar el funcionamiento de dicho hospital, remita a esta Corporación un informe con los problemas, carencias y posibles soluciones que puedan llevarse a cabo para resolver las dificultades. Sin perjuicio de lo anterior, ruego también que informe acerca de la factibilidad de autorizar la construcción y posterior funcionamiento de un consultorio municipal que pueda servir en Quellón. Por último, la Unión comunal de juntas de vecinos de Quellón me informó sobre el grave problema de la escuela básica de esa ciudad. Un local con capacidad para 800 alumnos, construido hace muchos años, debe atender obligatoriamente a cerca de 1.800 estudiantes, debido al crecimiento de la población. Los problemas que se derivan de eso son gravísimos. No hay servicios higiénicos adecuados para los niños ni los profesores. Estos últimos tienen cursos con cerca de 50 alumnos, lo que no tiene justificación alguna. En este sentido, solicito que se oficie, en mi nombre, al señor Ministro de Educación, con el fin de que el Secretario Regional Ministerial de Educación de la Décima Región, don Pascual Dazzarola, se constituya en la escuela básica de Quellón, converse con sus autoridades, dimensione el problema, proponga las soluciones y las remita a esta Corporación. He dicho. El señor HUENCHUMILLA (Vicepresidente).- Se enviarán los oficios solicitados por Su Señoría, incluyendo su intervención a fin de entregar un panorama completo. NECESIDADES DE LA COMUNA DE SAN PEDRO DE LA PAZ. Oficios. El señor HUENCHUMILLA (Vicepresidente).- Tiene la palabra el Diputado señor José Miguel Ortiz. El señor ORTIZ.- Señor Presidente, en poco más de seis años de mi tarea legislativa me he dado cuenta de la importancia que cumple este segundo poder del Estado, absolutamente autónomo. Hoy, quiero referirme, concreta y específicamente, a la comuna de San Pedro de la Paz, perteneciente al distrito 44, Concepción, San Pedro de la Paz y -espero en unos días más- también comuna de Chiguayante. El 29 de diciembre recién pasado, se publicó en el Diario Oficial la ley que crea la comuna de San Pedro de la Paz. Desde ese instante, la coordinación ha sido concreta y muy eficaz entre las autoridades del Gobierno, específicamente de la Subsecretaría de Desarrollo Regional, y de la Ilustre Municipalidad de Concepción, comuna madre. Para tal efecto, en la llamada marcha blanca se han analizado y evaluado todas las situaciones y buscado soluciones. Por eso, me llena de alegría haber participado como Diputado informante de las comisiones de Gobierno Interior y de Hacienda de la Cámara en el estudio del proyecto que creó esa comuna. El domingo 19 de mayo se efectuó el primer acto en ella, organizado por la Ilustre Municipalidad de Concepción y la Agrupación de juntas de vecinos de San Pedro de la Paz. Comenzó con un homenaje muy significativo a la Armada de Chile, y en forma especial se distinguió el valor y el temple del mártir Arturo Prat. Estuvieron todas las fuerzas vivas de la comuna de San Pedro de la Paz, entre ellas los colegios fiscales y particulares, liceos, bomberos, boy scouts y demás organizaciones sociales que son parte de la comuna. El acto terminó con la entrega de un busto de don Arturo Prat a la comuna de San Pedro de la Paz. En dicha oportunidad pude comprobar, en forma personal, que la creación de esta comuna trae consigo el apego efectivo y real, desde el punto de vista territorial, de sus 67 mil habitantes, porque hace doce años pertenecieron a la comuna de Coronel y después a la de Concepción. Es decir, no estaban identificados con el sector donde vivían. Luego, el sábado 25 de mayo asistimos a un seminario que también organizó la agrupación de juntas de vecinos y la municipalidad de Concepción, donde funcionaron 12 comisiones, las cuales hicieron un diagnóstico completo y total de lo que hay y se necesita en la comuna de San Pedro de la Paz para cuando, después de las elecciones del 27 de octubre, se elijan cinco concejales y un alcalde, quienes deberán asumir el 6 de diciembre como primeras autoridades de esta comuna que recién está naciendo. ¿Qué se planteó en este seminario? Existen oficinas de correos, registro electoral y de identificación, un consultorio con infraestructura muy buena y un personal que trata de hacer el máximo para atender durante las 24 horas del día. También tenemos parte de la historia: San Pedro Viejo, que tiene más de 150 años, cuando empezaron a vivir habitantes en esa localidad. Como de repente las cosas malas resultan para bien, después del terremoto de 1960 se empezó a construir la Villa San Pedro, la cual ha hecho posible una infraestructura habitacional excelente. Tenemos lugares poblaciones como son Michahue, Boca Sur, Lomas Coloradas. Sin embargo, tres cosas preocuparon ese sábado 25 de mayo. Como me correspondió participar en el acto de clausura, pude escuchar todas las intervenciones de las comisiones que funcionaron. En atención a ello y a lo que significa ser mandante de nuestros conciudadanos, solicito enviar los siguientes oficios: 1.Al Ministro de Defensa, don Edmundo Pérez Yoma, para que, a través del General Director de Carabineros de Chile, pida que se destine en el Presupuesto de la Nación fondos para transformar el próximo año en Comisaría la Subcomisaría que en la actualidad funciona eficientemente en la comuna de San Pedro de la Paz, lo que, como es natural, significará dotarla del doble del personal actual y contar con una infraestructura mucho mejor. 2.A la señora Ministra de Justicia para que, dentro de los proyectos para el próximo año, considere la creación de la primera notaría y del conservador de bienes raíces de la comuna de San Pedro de la Paz. 3.Al Ministro de Defensa, para que solicite al Subsecretario de Investigaciones que haga realidad el ofrecimiento de la Ilustre Municipalidad de Concepción relativo a la entrega de un local y construcción de un cuartel de Investigaciones. Hago estas peticiones por estimarlas de justicia y porque en la comuna de San Pedro de la Paz está financiada la construcción de cinco mil viviendas, en terrenos urbanizados cuyos valores podrán costear personas de las clases media y alta. Así, dentro de tres años, la población aumentará en unos 20 mil habitantes, con lo que bordearemos los 90 mil. Asimismo, habrá mayores ingresos municipales para realizar obras sociales. Además, solicito que se haga llegar copia de mi discurso al alcalde de Concepción y a la Agrupación de Juntas de Vecinos de San Pedro de la Paz. He dicho. El señor HUENCHUMILLA (Vicepresidente).- Se enviarán los oficios y la transcripción del discurso en la forma solicitada por Su Señoría, con la adhesión del Diputado señor Salas. IRREGULARIDADES EN GESTIÓN DEL ALCALDE DE PEÑALOLÉN. Oficios. El señor HUENCHUMILLA (Vicepresidente).- En el tiempo del Comité de Renovación Nacional, tiene la palabra la Diputada señora María Angélica Cristi. La señora CRISTI.- Señor Presidente, quiero informar sobre los resultados de una investigación practicada por la Dirección de Municipalidades de la Contraloría General de la República respecto de irregularidades producidas en la gestión del alcalde de Peñalolén, señor Carlos Echeverría, de la Democracia Cristiana. El procedimiento se inició a requerimiento del concejal, también democratacristiano, señor Jorge Pérez Andrade, quien solicitó a la Contraloría investigar la falta de rendición de cuentas durante el período 1993 a 1996 sobre subvenciones por un monto superior a 30 millones de pesos otorgadas al Comité de Desarrollo Social de Peñalolén por la municipalidad. Este Comité es una entidad privada presidida por la cónyuge del alcalde, siendo su vicepresidenta la madre de dicho funcionario, quienes recibieron subvenciones provenientes de fondos municipales para gastos operacionales, desarrollo de programas y actividades sociales. Entre las irregularidades alcaldicias detectadas por los fiscalizadores de la Contraloría se comprueban las siguientes: En diciembre de 1993, pese a que el Comité de Desarrollo Social de Peñalolén no había rendido cuenta de los fondos municipales entregados a esa fecha, se otorgaron subvenciones para los años 1994 y 1995, sin informar al concejo sobre esa irregularidad. El alcalde ordenó a la Dirección de Administración y Finanzas que tramitara ilegalmente pagos de comprobantes de egreso, no obstante habérsele representado la improcedencia de otorgar nuevas subvenciones por no haberse rendido cuenta de las ya entregadas. El contralor reparó el hecho y se negó a firmar dichos decretos. Tampoco se ha rendido cuenta de los fondos entregados por la Digeder en 1993 para un proyecto recreativo, y el alcalde no lo ha exigido. Por otra parte, no se informó al concejo, antes de que aprobara las nuevas subvenciones para 1996, de la falta de rendición de cuenta de la entidad por los fondos ya otorgados, ni hubo acción alguna para exigirla. En definitiva, la transferencia no se realizó porque el contralor se negó a firmar el decreto de pago. A su vez, el alcalde retiró personalmente de la tesorería un cheque destinado al Comité, por concepto de subvención, sin estar facultado para ello y a pesar de conocer la situación irregular del mismo, y tampoco cumplió con el requerimiento formal de la Contraloría de proporcionar las rendiciones de cuenta. Por otro lado, en atención a las irregularidades detectadas en la actividad del Comité de Desarrollo Social de Peñalolén, sólo en abril de 1996, y luego de la denuncia del concejal señor Jorge Pérez, la entidad privada entregó a la contraloría municipal fotocopias de recibos, boletas y facturas para justificar los gastos realizados en 1993 y 1994, los que cubren montos inferiores a los entregados. Otros, anteriores a la recepción de los primeros fondos recibidos, no señalan el monto ni el objetivo de la gestión. La pretendida rendición de cuenta exhibe gastos que al tratar los fiscalizadores de identificar, constataron que no habían existido, entre otros, por ejemplo, los pagos del arriendo de un departamento en avenida Tobalaba, sin respaldo a un contrato ni antecedentes de uso y destino del inmueble, en circunstancias de que el domicilio del comité está en el mismo lugar de la municipalidad, avenida Grecia 8735, que corresponde al edificio municipal. El departamento en cuestión es habitado por quien aparece firmando los recibos de arriendo, don Rafael Marambio, de quien su cónyuge había informado que había sido llamado a una reunión, a la cual no asistió. Por otra parte, hubo una falta absoluta de cooperación del comité en la investigación, a pesar de habérsele solicitado, incluso por intermedio del alcalde, que informara a la Contraloría sobre estos gastos. Las personas citadas no asistieron y mandaron una nota que decía que las rendiciones de cuenta se encontraban en manos del contador. En sus conclusiones, la Contraloría manifiesta que la investigación efectuada permitió comprobar la comisión de infracciones que comprometen gravemente la responsabilidad administrativa del alcalde, que se acreditan con los siguientes hechos: no exigir la rendición de cuentas de fondos públicos por la suma de 33.422.000 pesos, desestimando de esta manera su función como máxima autoridad del municipio; ha mantenido una conducta permisiva frente a irregularidades advertidas, puesto que, no obstante conocerlas, no adoptó las medidas legales tendientes a cautelar el patrimonio municipal, y no se observó estrictamente el principio de probidad administrativa, como lo demuestran las faltas ya denunciadas. Las irregularidades establecidas en el informe de la Contraloría fueron puestas en conocimiento de la justicia ordinaria. Al respecto, y en razón de que los Diputados carecemos de facultades para fiscalizar directamente los actos de los alcaldes, solicito que se oficie al concejo municipal y a la Secretaría municipal de Peñalolén, para que se hagan parte del juicio interpuesto por las irregularidades mencionadas, cuyos antecedentes la Contraloría ya ha entregado a los tribunales de justicia, a fin de que se remitan, por parte de los concejales, los antecedentes mencionados al Tribunal Electoral, con el objeto de conocer las responsabilidades políticas del alcalde y si efectivamente su actitud amerita su remoción por impedimento grave o notable abandono de sus funciones. Además, solicito que se oficie a la Contraloría General de la República para que remita a esta Cámara todos los antecedentes que obran en su poder en relación con otras irregularidades detectadas y que afectan a la gestión del alcalde de la municipalidad de Peñalolén, señor Carlos Echeverría. He dicho. El señor HUENCHUMILLA (Vicepresidente).- Se enviarán los oficios solicitados por Su Señoría, adjuntando copia de su intervención, con la adhesión de los Diputados señores Jürgensen, Caminondo, Hurtado y Errázuriz. RECONSTRUCCIÓN DE PUENTE SOBRE RÍO CHAICHALLÉN EN COMUNA DE RÍO BUENO. Oficio. El señor HUENCHUMILLA (Vicepresidente).- Tiene la palabra el Diputado señor Carlos Caminondo. El señor CAMINONDO.- Señor Presidente, en julio de 1995, a causa de las lluvias, se destruyó el puente sobre el río Chaichallén, en el camino Chaichallén-Filuco, comuna de Río Bueno, provincia de Valdivia. El puente unía los sectores de Los Maitenes y La Parrilla con el de Dos Álamos. Su destrucción afecta a aproximadamente unas cien familias de pequeños agricultores, casi todos ex Cora. Por el puente circulaban vehículos livianos y camiones que transportaban leche, madera y ganado. El corte del tráfico obliga a aumentar los recorridos para acceder a la ruta 5 en aproximadamente 40 kilómetros. La madera con que estaba construido el puente fue recuperada casi totalmente por Vialidad de Valdivia, desconociéndose qué destino se le dio posteriormente. Por lo expuesto, solicito que se oficie en mi nombre a los señores Ministros de Obras Públicas y del Interior, con el objeto de que informen a esta Corporación acerca de la factibilidad de reconstruir el citado puente a la brevedad posible. He dicho. El señor HUENCHUMILLA (Vicepresidente).- Se enviará el oficio solicitado por Su Señoría. TARIFAS POR EXTRACCIÓN DE BASURA EN PUENTE ALTO. Oficio. El señor HUENCHUMILLA (Vicepresidente).- Tiene la palabra el Diputado señor Errázuriz. El señor ERRÁZURIZ.- Señor Presidente, de acuerdo con la letra a), número 2 bis del artículo 2° de la ley 19.388, las municipalidades están facultadas para cobrar por la extracción de la basura. En su parte pertinente, la disposición señala: “las municipalidades podrán establecer tarifas diferenciadas, determinadas sobre bases generales y objetivas, para ciertos usuarios que requieran mayor frecuencia para la extracción de sus basuras, como, asimismo, rebajar la tarifa o, en casos calificados, exceptuar de ella a aquellos usuarios que la municipalidad determine en atención a sus condiciones socioeconómicas, basándose para ello en indicadores de estratificación de la pobreza generales, objetivos y de aplicación nacional.” La referida disposición agrega una oración muy importante. Dice: “En todo caso, las tarifas que así se definen serán de carácter público.” En Puente Alto, la comunidad no sabe con qué criterio se está cobrando la extracción de basura. Se cobra en poblaciones de extrema necesidad, como la villa Venezuela o la población Nuevo Amanecer. A una persona de la villa Arco Iris Dos se le dijo que debía pagar en relación con su grado de estudio, como si lo importante fuera el nivel de educación alcanzado y no los ingresos que la persona tenga. La comunidad de Puente Alto está desconcertada. Se le cobra por la extracción de basura a personas de escasos recursos y se les amenaza con las penas del infierno si no pagan. Nadie sabe cuáles son los criterios objetivos de cobro. Cuando la ley dice que las tarifas serán de "carácter público^ no se refiere sólo al monto, sino también a que los criterios de cobro deben ser públicos, objetivos y no quedar entregados a la voluntad de un funcionario. Como Diputado por Puente Alto, reclamo, pues pese a que se exige el pago de extracción de basura, ésta no es una comuna limpia como la que quisiéramos tener y a la que todos tenemos derecho. Por lo anterior, solicito que se oficie, en mi nombre, al señor alcalde de la Ilustre Municipalidad de Puente Alto, para que informe a la Cámara acerca de qué criterios objetivos considera para fijar el monto a cobrar por la extracción de la basura y qué factores lo determinan para cada casa de la comuna. He dicho. El señor HUENCHUMILLA (Vicepresidente).- Se enviará el oficio solicitado por Su Señoría. DÉFICIT DE AGUA POTABLE EN QUELLÓN. Oficio. El señor HUENCHUMILLA (Vicepresidente).- Restan cinco minutos y medio al Comité de Renovación Nacional, que los ha cedido al Diputado don Claudio Alvarado, de la Unión Demócrata Independiente. Tiene la palabra el Diputado señor Alvarado. El señor ALVARADO.- Señor Presidente, días atrás, en un encuentro con vecinos de diferentes sectores de la ciudad de Quellón, provincia de Chiloé, me formularon su gran preocupación tanto por el déficit de cobertura de la red de agua potable local como por la condición y mala calidad con que la población recibe este vital elemento. Esto se acentúa, fundamentalmente, cuando las condiciones del clima son adversas, puesto que las permanentes lluvias hacen que el río, donde se ubica la bocatoma, arrastre tierra y otras materias que no sólo enturbian el agua sino que, adicionalmente, ante la falta de filtros, en los hogares, a través de las cañerías, de pronto aparezcan elementos extraños, como hojas e insectos. De acuerdo con antecedentes técnicos disponibles, existen alrededor de 15 sectores de Quellón que carecen de red de agua potable y se abastecen a través de unos cuantos pilones, situación que, al margen de ser incómoda, presenta serios riesgos para la salud de la población, como asimismo para la seguridad de las personas que allí habitan, quienes, ubicadas en áreas de concentración de viviendas, ante un siniestro, con poca agua y sin grifo, muchas veces deben conformarse simplemente con observar cómo pierden su casa y sus enseres ante la desgracia de un incendio. Por lo anterior, solicito que se oficie al Ministro de Obras Públicas, a fin de que se efectúe la evaluación técnica y se otorgue el financiamiento correspondiente para mejorar las fuentes de captación de agua potable de Quellón, en cuanto a los sistemas de filtro que permitan depurar en forma adecuada el agua a consumir por la población, y que se destinen los recursos necesarios para aumentar la cobertura de la actual red de agua potable de la ciudad, que hoy, como señalé anteriormente, no llega a 15 sectores urbanos, lo que afecta a más de 500 viviendas, y según cifras que maneja la Unión Comunal de Juntas de Vecinos, aproximadamente 3.700 personas no cuentan con este servicio en sus hogares sino a través de pocos y deficientes pilones de uso comunitario. Por último, quiero agregar que, sin duda, los esfuerzos de superación de la pobreza encuentran en los problemas de cobertura y mala calidad del agua potable de Quellón un desafío inmediato, para que la autoridad competente muestre su efectiva y real preocupación por mejorar la calidad de vida de nuestra gente. He dicho. El señor HUENCHUMILLA (Vicepresidente).- Se enviará el oficio solicitado por Su Señoría. Por haberse cumplido el objeto de la sesión, se levanta. -Se levantó a las 14. 21 horas. JORGE VERDUGO NARANJO, Jefe de la Redacción de Sesiones.