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- rdf:value = " ABOLICIÓN DEL TRABAJO DE LOS MENORES DE 15 AÑOS. Primer trámite constitucional.El señor ESTÉVEZ (Presidente).-
Según lo resuelto por los Comités, corresponde tratar, en primer trámite constitucional, hasta por media hora, el proyecto de ley que busca abolir el trabajo de los menores de 15 años.
El segundo informe de la Comisión de Trabajo será rendido por el Diputado señor Seguel.
Antecedentes:
-Segundo informe de la Comisión de Trabajo, boletín N° 1470-13, sesión 72ª en 9 de mayo de 1996. Documentos de la Cuenta N° 3.
El señor ESTÉVEZ (Presidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Seguel.
El señor SEGUEL.-
Señor Presidente, desde 1924, el legislador se ha preocupado del menor de edad. Así, en la ley N°4.053, de ese año, se normó la posibilidad de contratar a menores de 18 años. Por lo tanto, en esta oportunidad, no hacemos otra cosa que avanzar en esa línea.
El proyecto, en primer trámite constitucional y segundo informe de la Comisión de Trabajo, modifica el Código del Trabajo en lo relativo a la capacidad de los menores para suscribir un contrato de trabajo, esto es, la edad de admisión que debe establecer la normativa para los menores.
La legislación vigente, en relación con los menores de 18 años y mayores de 14, contempla dos tramos diferenciados:
a)Los menores de 18 años y mayores de 15 años pueden celebrar contrato de trabajo, siempre que cuenten con la autorización del padre o madre u otros guardadores. Para ellos, el Código prevé diversas incapacidades de obrar: no pueden laborar más de ocho horas diarias, ni realizar trabajos pesados o que puedan resultar peligrosos para su salud, seguridad o moralidad. Tampoco pueden realizar trabajos nocturnos.
b)Los menores de 15 años y mayores de 14 también pueden contratar la prestación de sus servicios, siempre que cuenten con la autorización del padre o madre, hayan cumplido con la obligación escolar y sólo realicen trabajos ligeros que no perjudiquen su salud o desarrollo y que no impidan sus asistencia a la escuela ni su participación en programas educativos o de formación.
Sabemos que el trabajo de los menores ha sido una preocupación constante de los organismos internacionales del trabajo, cuyas conclusiones han trascendido en mayor o menor medida a las legislaciones nacionales, pues existen muchas razones que explican una legislación intervencionista o protectora de los menores, entre las cuales pueden mencionarse las siguientes:
Factores fisiológicos. Para que el desarrollo físico del menor se realice en condiciones de normalidad, a lo cual se opone la realización de trabajos desproporcionados o excesivos en sí mismos o en relación con la edad del menor, porque la debilidad del mecanismo de atención del menor lo expone a sufrir accidentes y no es dable que se le exija una diligencia, cuidado y esmero en su actividad comparable con la que pueden desplegar los mayores.
Factores de salubridad. La incorporación prematura del menor a la fuerza de trabajo hace resentir su salud y puede serle perjudicial.
Factores de cultura. Tanto la familia como el Estado deben velar no sólo por el normal desenvolvimiento físico del menor, sino también por llevar a su espíritu la obra de la educación, instrucción y cultura.
Factores de productividad. La incorporación prematura del menor, sin haber agotado el esfuerzo estudiantil ni su adecuada formación profesional implicará que su productividad futura, salvo que acceda a la capacitación especial, estará por debajo de lo que normalmente debiera tener.
Preocupada la Organización Internacional del Trabajo por el trabajo de los menores, en su 55D asamblea, celebrada el 6 de junio de 1973, aprobó el convenio sobre edad mínima de admisión al empleo. Revisando diversos instrumentos anteriores, dispuso en su artículo 3Dque la edad mínima de admisión a todo tipo de empleo o trabajo no deberá ser inferior a 18 años. Luego, en un inciso expresa: "La legislación nacional o la autoridad competente podrá autorizar el empleo o trabajo a partir de la edad de 16 años, siempre que queden plenamente garantizadas la salud, la seguridad y la moralidad de los adolescentes y que éstos hayan recibido instrucción o formación profesional adecuada y específica en la rama de actividad correspondiente.
En el número 3 del artículo 2Ddel convenio se enfatiza que la edad mínima que han de fijar las legislaciones nacionales no debe ser inferior a la edad en que cesa la obligación escolar o, en todo caso, a los 15 años.
Debo hacer presente que el ND138 de la Organización Internacional del Trabajo no es cualquier convenio, por su contenido e importancia de la materia que aborda. Integra uno de los llamados seis convenios de la OIT, vinculados con los derechos humanos y en tal calidad es tratado.
De allí el interés adicional de esta iniciativa de amoldar la legislación a la normativa internacional, además de lo que ella implica en el plano interno.
Se eleva de 15 a 16 años la posibilidad de que los menores puedan celebrar contratos de trabajo, manteniéndose al respecto las mismas condiciones adicionales actuales: no pueden trabajar más de 8 horas diarias ni realizar trabajos pesados o peligrosos ni nocturnos.
La indicación fue presentada por el Diputado señor Viera-Gallo y respaldada por la Comisión en pleno.
Para el efecto anterior, se reemplaza, en el inciso segundo del artículo 13 del Código del Trabajo, el guarismo 15 por 16.
Se prohíbe el contrato de trabajo con menores de 15 años de edad. A los mayores de tal edad, pero menores de 16 años, se les permite contratar la prestación de sus servicios siempre que cuenten con la autorización del padre, madre o guardador, que hayan cumplido con la obligación escolar y que sólo realicen trabajos ligeros que no perjudiquen su salud o desarrollo, que no impida su asistencia a la escuela ni su participación en programas educativos o de formación.
Para el efecto anterior, se intercala un nuevo artículo 13 bis en el Código del Trabajo.
La permisión de trabajo para menores de 16 años y mayores de 15, con los requisitos y modalidades a que se ha hecho referencia, está contenida en el artículo 7Ddel convenio 138 de la OIT.
El proyecto es un nuevo paso en la legislación chilena en su afán de tutelaje y protección, dentro de un contexto de gran racionalidad y con estricta sujeción a la normativa emanada del derecho internacional del trabajo. No altera ni innova el seguro especial contra riesgos de accidentes del trabajo, en conformidad a la letra c) del artículo 2° de la ley N° 16.744. Dispone que los trabajos que realicen, serán consecuenciales a su calidad de estudiantes técnicos.
Ahora bien, el decreto supremo del Ministerio del Trabajo y Previsión Social que incorporó a estos estudiantes al seguro de accidentes dispone que, para tal efecto, el establecimiento educacional debe adherirse a una mutual de seguridad. Este punto planteó dudas a muchos parlamentarios, especialmente de Renovación Nacional, con respecto a los menores de edad que estudian y trabajan. No obstante, queda claramente establecido que el Código les sigue defendiendo.
El proyecto no modifica el seguro escolar para estos estudiantes menores de edad, sino que continúa vigente. A mayor abundamiento, se dispone que “no se aplicará al trabajo efectuado por niños, a los menores en las escuelas de enseñanza general profesional o técnica o en otras instituciones de formación”
El artículo 2Dde la iniciativa tiene un objetivo simple, cual es enmendar un evidente error que existe en el artículo 16 del Código del Trabajo, que permite, en casos excepcionales, el trabajo de menores con personas o entidades dedicadas al teatro, cine, televisión y otras actividades análogas.
El actual texto precisa de la autorización del representante legal o del juez de menores, en circunstancia de que, por razones obvias, debe establecer la autorización del representante legal o del juez.
El proyecto no pretende solucionar los diversos problemas que aquejan a los menores que se inician, por diferentes razones, a edades tempranas en la actividad laboral, en calidad de trabajadores por cuenta propia o vinculados por contrato de trabajo a diferentes actividades. La superación del grave problema social es bastante funcional y tiene las limitantes propias de nuestro desarrollo económico y social, sin perjuicio de que se emprendan políticas activas destinadas a cautelar la situación de estos menores. En todo caso, marca o traza un camino por donde debería continuarse.
Por último, subrayo que las indicaciones planteadas en la Comisión por el DiputadoJosé Antonio Viera-Gallo y otros parlamentarios de Gobierno y de Oposición, fueron aprobadas por unanimidad.
El proyecto fue consensuado y no debería tener votos en contra, ya que todas las bancadas lo han respaldado.
Es cuanto debo informar.
He dicho.
El señor ESTÉVEZ (Presidente).-
En discusión el artículo 1°, hasta por cinco minutos.
Tiene la palabra el Diputado señor Viera-Gallo.
El señor VIERA-GALLO.-
Señor Presidente, la iniciativa es muy importante.
El límite de edad para trabajar es el tema más discutido a nivel de América Latina por parte de la Unicef y de los distintos gobiernos. Las estadísticas muestran, por ejemplo, que en países como Brasil trabaja el 40 por ciento de los menores de dieciséis años. En el caso de Chile, si bien las estadísticas no son fidedignas, se habla de un 10 ó 15 por ciento, por lo cual hoy podemos avanzar un paso que muchos otros países de la región no pueden dar.
Ello demuestra el avance económico y social del país que hace posible acercarnos a la meta que establece el Convenio 138 de la OIT. Por ello, felicito a la Comisión del Trabajo y a los patrocinantes de esta moción.
He dicho.
El señor ESTÉVEZ (Presidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Espina.
El señor ESPINA.-
Señor Presidente, quiero formular algunas consultas al señor Diputado informante, pues me asisten ciertas dudas respecto del proyecto.
El señor ESTÉVEZ (Presidente).-
Señor Diputado, estamos discutiendo el artículo 1°, número 1.
El señor ESPINA.-
Señor Presidente, para votar el artículo 1°, número 1, debo hacer algunas preguntas al señor Diputado informante respecto del artículo 2°. De ello dependerá mi votación.
Asimismo, pido a Su Señoría que, como Presidente de la Corporación, dé una interpretación sobre el artículo 13 bis, que dice “Los menores de dieciséis y mayores de quince años ...”
El menor de dieciséis es aquel que tiene quince años, once meses y veintinueve días. El mayor de quince tiene dieciséis. Por lo tanto, no sé qué edad física debe tener un menor de dieciséis y mayor de quince. Creo que hay una contradicción en la redacción: tiene dieciséis o quince años, pero no se puede decir el menor de dieciséis y el mayor de quince. Aquí hay un problema de forma que habría que resolver para no dejar una norma mal redactada. No he logrado encontrar el segundo en que esa persona entra a la otra edad, ya que tendrá quince años hasta que no cumpla los dieciséis. De modo que, sin el ánimo de querer hacer de esto una caricatura, habría que arreglar lo relativo a la edad.
En segundo lugar, quiero que el Diputado informante me absuelva la siguiente duda:
En este proyecto hay tres situaciones distintas en que se encuentran los jóvenes. Los mayores de 18 años tienen plena libertad para contratar la prestación de sus servicios. Luego se regula lo relacionado con los menores de 18 años. El Código actual establece una categoría y dice que los menores de dieciocho años pero mayores de quince, para poder trabajar, requieren autorización expresa de su padre o madre, o bien de quienes tengan a su cargo el cuidado del menor.
Después expresa que los menores de quince -tercera categoría- y mayores de catorce años, además de tener la autorización de los padres, requieren haber cumplido con su obligación escolar, que el trabajo sea ligero, que no perjudique su salud y desarrollo, y que no impida su asistencia a la escuela y su participación en programas educativos o de formación.
No entiendo por qué el inciso tercero -es mi consulta al Diputado señor Seguel- no se hace aplicable a todos los menores de dieciocho años; no entiendo por qué, en un país en el cual se está presentando un proyecto para que los jóvenes estudien, vamos a decir que el deber escolar es hasta los quince años, y que si un joven tiene dieciséis, diecisiete o dieciocho -edad en que hará los cursos más importantes de su formación- no se le exige que haya cumplido con su obligación escolar. No se establece así ni en la norma ni el proyecto.
Me gustaría que me contestaran la pregunta, porque, para ser franco, el proyecto, tal como está redactado, en vez de aclarar la situación la enreda, aun cuando entiendo el propósito de los autores de la moción y de los miembros de la Comisión.
Por último, impedir para siempre que un joven trabaje a los quince años, como plantea este proyecto, no tiene justificación. A mi juicio, si ese joven quiere trabajar, debe haber cumplido con sus deberes escolares, realizar trabajos ligeros y contar con la autorización de sus padres; pero impedirle per se a un joven de 15 años que trabaje, me parece una medida arbitraria. La sociedad sólo tiene que decirle que cumpla su deber escolar, que lo haga en condiciones que no perjudiquen su salud y, lo más importante -lo señala el inciso tercero, que se deroga; no sé por qué no lo incorporaron en el artículo 13, en vez de crear el 13 bis-, que participe en programas educativos y de formación.
En consecuencia, pienso que el proyecto debería ser reordenado, porque, tal como está su texto, por lo menos no coincido en la forma como técnicamente ha sido resuelto, más allá de los aspectos de fondo que he señalado y que quisiera ver si podemos consensuarlos, porque puede ser una buena idea para corregir una norma que, a mi juicio, está mal redactada.
He dicho.
El señor ESTÉVEZ (Presidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Paya.
El señor PAYA.-
Señor Presidente, después de escuchar la intervención del Diputado señor Espina, quiero señalar que en esta norma, más que un problema de redacción o de técnica legislativa, hay un problema de fondo respecto del cual muchos manifestamos nuestro desacuerdo en la primera discusión del proyecto.
No estoy de acuerdo en prohibir trabajar a jóvenes de 15 años, lo que en el fondo está haciendo este proyecto. Es importante definir bien cuáles son los problemas que enfrentamos, cuál es la realidad y qué podemos o no podemos hacer con este proyecto.
¿Qué nos preocupa? En primer lugar, aquí hay una realidad: la causa que origina que estos jóvenes trabajen es la pobreza. Existen excepciones, pero la mayoría de los jóvenes trabajan porque lo necesitan y no por gusto. Ésa es una realidad que este proyecto no cambiará.
En segundo lugar, frente a muchas situaciones que en particular nos preocupan, cuando el trabajo de este joven se traduce en que no se alimenta, no va al colegio, no se educa y está en situación de riesgo, además de la pobreza hay un segundo elemento: un grado de irresponsabilidad de los padres, que tampoco modificaremos con esta iniciativa.
Conocemos demasiados casos en que la prohibición de efectuar una actividad sólo conduce a que se realice al margen de todo control legal. Por supuesto, lo que más nos preocupa es el abuso que se puede cometer con un niño al hacerlo ejecutar labores completamente inapropiadas para su edad y condición física o mental, durante más horas de las que a cualquier persona se le puede exigir, lo cual, a la vez, les impide estudiar.
La pregunta es si esta realidad la podremos cambiar con este proyecto. A mi juicio, y como señalé anteriormente, son demasiados los ejemplos que tenemos en cuanto a que prohibir el trabajo no impedirá que se abuse, sino todo lo contrario. En la primera discusión, se citaron estadísticas de la gran cantidad de jóvenes que laboran, específicamente en los supermercados, muchos de los cuales tienen menos de 15 años. Si ese joven de 14 años y 10 meses presta servicios en un lugar legalmente establecido como es un supermercado, podemos regular las condiciones en que labora y asegurarnos de que no se abuse de él. Si lisa y llanamente le prohibimos trabajar, ¿dónde terminará ese joven que trabaja por necesidad? En una esquina, debajo de un puente, mendigando, o exponiéndose quién sabe cuántas otras atrocidades que hoy amenazan a la sociedad. Además, lo estamos condenando a una situación de ilegalidad, de clandestinidad, a estar fuera de cualquier norma protectora y más expuesto aún al abuso.
Nos hemos opuesto a subir la edad para abolir el trabajo porque creemos que ello causará más daño que bien. Por eso, la norma se mantiene inalterable en el proyecto. Me opongo a elevar a 15 años la prohibición de trabajar. Sin embargo, me pareció muy conveniente lo que planteó el Diputado señor Schaulsohn respecto de que el verdadero camino no era prohibir, sino regular y tratar de extender el ámbito en el cual la ley puede proteger la situación en que trabajan estos niños.
El proyecto prohíbe trabajar a los niños de hasta 15 años y pretende regular que las condiciones en que lo hagan los jóvenes de entre 15 y 16 años sean aceptables.
Me opongo a la norma que prohíbe trabajar a los menores de 15 años. Sugiero que las disposiciones que se propone establecer para los niños de entre 15 y 16 años se hagan extensivas a los menores de 15, de manera que el niño de 14 años, que trabaja porque lo necesita, quede protegido. Lo que es válido para los niños de 15 y 14 años debe también serlo -como lo señaló el Diputado señor Espina- para los de 16, 17 y 18. En ese caso, ha habido un error o se ha producido un vacío legal. Pero no nos perdamos en el fondo. Se persiste en el empeño de solucionar, a través de una ley, la pobreza, la irresponsabilidad de aquellos padres que permiten que este chiquillo trabaje en esas condiciones, y el abuso, el cual, para evitarlo, debemos regular la forma de trabajo e incluir estos aspectos en el ámbito de la ley.
Por su intermedio, señor Presidente, le concedo una interrupción al Diputado señor Viera-Gallo.
El señor ESTÉVEZ (Presidente).-
Señor Diputado, hay un acuerdo para despachar el proyecto. Están inscritos los Diputados señores Gajardo y Taladriz. Después, veremos si es posible votarlo. De lo contrario, quedará pendiente. No es oportuno conceder interrupciones en este momento.
Tiene la palabra el Diputado señor Gajardo.
El señor GAJARDO.-
Señor Presidente, si nos atenemos exactamente a la idea matriz del proyecto, veremos resueltos muchos de los problemas que aquí se han generado.
Durante la discusión del primer informe, se abordó toda la temática del trabajo infantil y juvenil, pero el propósito del proyecto es muy simple: hoy existe una regulación del trabajo, tanto de los mayores como de los menores. El proyecto, manteniendo esa regulación, eleva las edades en cuanto a la capacidad para celebrar el contrato de trabajo. La edad plena -como aquí se ha recordado- es de 18 años, lo cual se mantiene, y hay una edad que podríamos llamar, asimilando las categorías del derecho civil, de capacidad relativa, que en el código vigente va de los 15 a los 18 años, en que se necesita la autorización paterna o materna para poder celebrar contratos de trabajo. En seguida, hay una situación especial respecto de las personas que tienen más de 14 años y menos de 15. Ésa es la normativa vigente.
En el proyecto no se ha pretendido redefinir el tema del trabajo infantil, sino aplicar esta modificación de edad a las categorías vigentes, subiendo aquélla necesaria para poder alcanzar la capacidad para celebrar contratos de trabajo. Por eso, establece que la situación hoy existente para los mayores de 15 años y menores de 18 se aplica a los mayores de 16 y menores de 18, y la vigente para los menores de 14 a 15 años le será aplicable a los menores de 15 a 16 años. El proyecto no es otra cosa que eso.
El Diputado señor Espina tiene razón cuando señala que no es muy claro esto de "mayores de 15 y menores de 16D Esa situación se da en el texto vigente, que habla de mayores de 14 y menores de 15, lo que no ofreció dificultades, de manera que, si bien desde el punto de vista formal no es la mejor expresión, no ha habido problemas interpretativos y la norma se ha aplicado con eficacia.
Por ello, en la Comisión no estimamos necesario alterar disposiciones que han funcionado bien, sobre todo cuando el objeto del proyecto no es reestudiar toda la situación del trabajo juvenil e infantil, sino, específica y concretamente, modificar la edad en cuanto a la capacidad para celebrar el contrato de trabajo.
En la Comisión lo aprobamos en esos términos, y los Diputados de la Democracia Cristiana lo votaremos favorablemente.
He dicho.
El señor ESTÉVEZ (Presidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Taladriz.
El señor TALADRIZ.-
Señor Presidente, a mi juicio, debería regularse el trabajo de los menores, como decía el Diputado señor Espina, hasta los 18 años.
Si la disposición se limita a quince años, 6 mil niños quedarán sin trabajo en Chile.
A mi juicio, resulta difícil compatibilizar ese hecho con los esfuerzos y las acciones prácticas para erradicar la pobreza, ya que ello afectará a 6 mil familias.
Puede darse el caso de que algunos jóvenes no estudien, por cualquier razón, ya sea de salud de la madre o del padre. Además, muchas familias cuentan sólo con el aporte de la madre y con graves necesidades económicas, por lo que deben trabajar los jóvenes. Si no van a la escuela, según esta norma, tampoco podrían trabajar; o sea, estarían sin trabajo y sin estudiar.
En mi opinión, se está legislando para cumplir con la OIT, en perjuicio de muchos chilenos; es decir, tratamos de ser consecuentes con organismos internacionales, pero limitamos las posibilidades de los chilenos.
He dicho.
El señor ESTÉVEZ (Presidente).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación el número 1 del artículo 1°
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 23 votos; por la negativa, 16 votos. Hubo 1 abstención.
El señor ESTÉVEZ (Presidente).-
Aprobado.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores Diputados:
Allende (doña Isabel), Ascencio, Ávila, Aylwin (doña Mariana), Elgueta, Estévez, Gajardo, Gutiérrez, Hamuy, Hernández, Letelier (don Juan Pablo), Navarro, Ojeda, Ortiz, Palma (don Andrés), Pérez (don Aníbal), Reyes, Salas, Seguel, Tohá, Urrutia (don Salvador), Valenzuela y Viera-Gallo.
-Votaron por la negativa los siguientes señores Diputados:
Cristi (doña María Angélica), Espina, Galilea, García (don René Manuel), Leay, Longton, Melero, Munizaga, Orpis, Paya, Pérez (don Víctor), Prokurica, Solís, Taladriz, Vega y Vilches.
-Se abstuvo la Diputada señora Warner (doña Martita).
El señor ESTÉVEZ (Presidente).-
Se declaran aprobados, por no haber sido objeto de modificaciones, los números 2 y 3 de dicho artículo, y el artículo 3 que en el informe figura, por error, como artículo 2 pero que ha pasado a ser 3
En discusión el artículo 2 que agrega un artículo 13 bis al Código del Trabajo.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación.
Si le parece a la Sala, se aprobará con la misma votación.
-Aprobado.
Despachado el proyecto.
-o-
El señor ESTÉVEZ (Presidente).-
En nombre de la Mesa, expreso nuestra satisfacción por la recuperación del honorable Diputado señor Osvaldo Vega, quien se ha reincorporado a las sesiones después de estar hospitalizado por más de seis meses.
Nos alegramos, junto con toda la Corporación, de verlo plenamente repuesto después de la enfermedad que le ha aquejado.
-Aplausos.
El señor VEGA.-
Muchas gracias, señor Presidente.
"
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