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- rdf:value = " TARIFAS POR EXTRACCIÓN DE BASURA EN PUENTE ALTO. Oficio.El señor HUENCHUMILLA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Errázuriz.
El señor ERRÁZURIZ.-
Señor Presidente, de acuerdo con la letra a), número 2 bis del artículo 2° de la ley 19.388, las municipalidades están facultadas para cobrar por la extracción de la basura. En su parte pertinente, la disposición señala: “las municipalidades podrán establecer tarifas diferenciadas, determinadas sobre bases generales y objetivas, para ciertos usuarios que requieran mayor frecuencia para la extracción de sus basuras, como, asimismo, rebajar la tarifa o, en casos calificados, exceptuar de ella a aquellos usuarios que la municipalidad determine en atención a sus condiciones socioeconómicas, basándose para ello en indicadores de estratificación de la pobreza generales, objetivos y de aplicación nacional.” La referida disposición agrega una oración muy importante. Dice: “En todo caso, las tarifas que así se definen serán de carácter público.”
En Puente Alto, la comunidad no sabe con qué criterio se está cobrando la extracción de basura. Se cobra en poblaciones de extrema necesidad, como la villa Venezuela o la población Nuevo Amanecer. A una persona de la villa Arco Iris Dos se le dijo que debía pagar en relación con su grado de estudio, como si lo importante fuera el nivel de educación alcanzado y no los ingresos que la persona tenga.
La comunidad de Puente Alto está desconcertada. Se le cobra por la extracción de basura a personas de escasos recursos y se les amenaza con las penas del infierno si no pagan. Nadie sabe cuáles son los criterios objetivos de cobro.
Cuando la ley dice que las tarifas serán de "carácter público^ no se refiere sólo al monto, sino también a que los criterios de cobro deben ser públicos, objetivos y no quedar entregados a la voluntad de un funcionario.
Como Diputado por Puente Alto, reclamo, pues pese a que se exige el pago de extracción de basura, ésta no es una comuna limpia como la que quisiéramos tener y a la que todos tenemos derecho.
Por lo anterior, solicito que se oficie, en mi nombre, al señor alcalde de la Ilustre Municipalidad de Puente Alto, para que informe a la Cámara acerca de qué criterios objetivos considera para fijar el monto a cobrar por la extracción de la basura y qué factores lo determinan para cada casa de la comuna.
He dicho.
El señor HUENCHUMILLA (Vicepresidente).-
Se enviará el oficio solicitado por Su Señoría.
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