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El señor BARTOLUCCI (Vicepresidente).-
Corresponde ocuparse del proyecto, en primer trámite constitucional, que modifica la ley N° 18.450, sobre fomento de la inversión privada en obras de riego y drenaje.
Diputado informante de la Comisión de Agricultura es el señor Rojos; de la de Obras Públicas, el señor Jara, don Octavio, y de la de Hacienda, el señor Sota.
Antecedentes:
- Mensaje del Ejecutivo (boletín 1024-01), sesión 12°, en 7 de julio de 1993 (Documentos de la Cuenta N° 14).
- Informes de las Comisiones de Agricultura de. Obras Públicas y de Hacienda, sesión 14ª, en 9 de noviembre de 1993 (Documentos de la Cuenta, N°s 10,11, y 12).
El señor BARTOLUCCI (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Rojos.
El señor ROJOS.-
Señor Presidente, Honorables colegas, paso a informar el proyecto de ley, iniciado en un mensaje de Su Excelencia el Presidente de la República, que tiene por objeto modificar la ley N° 18.450, sobre el fomento de la inversión privada en obras de riego y drenaje.
Durante la discusión general, la Comisión contó con la asistencia y colaboración del señor Ministro subrogante de Agricultura, don Maximiliano Cox Balmaceda; del Asesor Legislativo del Ministerio de Agricultura, don Francisco Zúñiga Urbina; del Secretario Ejecutivo de la Dirección General de Riego, don Ernesto Schulbach Bórquez, y del Jefe del Departamento Ejecutivo de esa Dirección General, don Nelson Pereira Muñoz.
La idea matriz de esta iniciativa legal es modificar y prorrogar la vigencia de la ley N°18.450, con el objeto de que ella sea un instrumento funcional para las nuevas políticas de fomento al riego.
Para los efectos de materializar esta idea, se propone un proyecto de ley estructurado en dos artículos permanentes y uno transitorio.
Por el artículo primero, se sustituye el artículo 1° de la ley N° 18.450, para extender en cuatro años su período de vigencia, sin perjuicio de la facultad que se delega en el Presidente de la República para disponer su prórroga por cuatro años adicionales.
El Estado de Chile recibió un crédito importante del Banco Mundial, condicionado a que parte considerable se destinara a obras menores de riego. Sin embargo, la ley N° 18.450 rige por ocho años desde el 1° de enero de 1986, por lo cual su vigencia expira el 31 de diciembre de 1993. De ahí la importancia de aprobar esta iniciativa.
El proyecto de ley amplía el ámbito de aplicación de los subsidios a las obras de riego, incluyendo ahora los estudios y las obras de rehabilitación. Actualmente están restringidos sólo a la construcción y reparación de las obras de riego propiamente tales. Además, se bonificarán los gastos que involucra la organización de comunidades de aguas no reguladas, para un aprovechamiento del recurso que usan en común sus integrantes.
También establece que los montos máximos de los proyectos que podrán ser bonificados pueden incrementarse al doble, es decir, a 24 mil unidades de fomento, en el caso de que se trate de proyectos que benefician a conjuntos de personas. Esta modificación tiene por objeto solucionar un problema en base a la experiencia, ya que se presentaban proyectos que sobrepasaban el límite permitido por la ley, 12 mil unidades de fomento, lo que obligaba a dividirlo y a presentar varios proyectos menores hasta completar su totalidad. Como era lógico, dicho procedimiento entrababa la operación.
Se modifica el artículo 2° de la citada ley N° 18.450 para permitir una ampliación de los potenciales beneficiarios de la bonificación al establece que los meros tenedores en proceso de regularización y las comunidades de aguas no organizadas conforme al Código de Aguas, tendrán acceso a los beneficios de la ley, ya que son situaciones de ordinaria ocurrencia en el medio rural. Permite, además, a las organizaciones de usuarios y comunidades de aguas en las cuales tenga participación el Estado, habitualmente a través de escuelas, municipalidades, comisarías o retenes de carabineros, acceder a los beneficios de la ley N° 18.450.
Se sustituye el artículo 3° de esa ley, con el objeto de fijar un doble límite a la bonificación: 75 por ciento del total del proyecto, cuando esté presentado por pequeños productores agrícolas o agrupaciones de personas que cumplan los requisitos que el artículo señala, y 50 por ciento cuando los proyectos sean presentados por empresarios agrícolas que cuenten con una mayor capacidad económica.
Se modifica el artículo 4° de la ley antes mencionada, cambiando las palabras "las personas" por "los potenciales beneficiarios", a fin de que puedan postular a los concursos de la ley las comunidades de agua o de drenaje que, aunque estén organizadas, carecen de personalidad jurídica, ya que ni el Código de Aguas ni otra ley se las otorga, como asimismo otras comunidades sin personalidad jurídica.
Se autoriza a la Comisión Nacional de Riego para efectuar llamados a concursos separados para distinguir, primeramente, los concursos de drenajes de los de riego, que son de naturaleza distinta, y, además, para que los postulantes compitan con sus pares, ya que la experiencia demuestra que, de no ser así, el pequeño agricultor es generalmente desplazado por el empresario agrícola y el postulante individual por el colectivo.
Se pretende focalizar los concursos, lo que se ha estado haciendo de hecho. Con el presente proyecto de ley se permite la dirección de concursos exclusivos tanto para pequeños agricultores como para empresarios y, a la vez, para ciertas zonas y regiones, especialmente para las que requieren de un enfoque en conjunto, ya que no sólo se permita la focalización por regiones o zonas dentro de las cuales se pueden definir los sectores que se desea beneficiar con el instrumento, sino también para pequeños productores, lo que solucionaría problemas bastante puntuales.
Se modifica el artículo 6° de esta ley, con el objeto de permitir que, una vez resuelto el concurso, los proyectos puedan sufrir modificaciones aceptadas por la Comisión Nacional de Riego, siempre y cuando ello no afecte los factores que determinen el puntaje con el cual el proyecto participó en el concurso. Esta enmienda es fruto de la experiencia, la que ha demostrado que el actual texto del artículo 6° rigidiza inadecuadamente el procedimiento, impidiendo la mejora de los proyectos, aun cuando el beneficiario esté dispuesto a financiar la diferencia de recursos que la modificación implica.
Otro aspecto importante lo constituye el inciso final que se agrega al artículo 13, tendiente a resguardar la ética profesional, sancionando al consultor responsable del proyecto que se presenta a concurso por la adulteración o falseamiento de los antecedentes técnicos y costo del mismo.
Para ello, se faculta a la Comisión Nacional de Riego para no admitir en futuros concursos proyectos presentados por profesionales sancionados.
El artículo segundo del proyecto modifica la ley orgánica de la Comisión Nacional de Riego en el sentido de que en su Consejo y en la ejecución de las funciones de la Comisión se incluye, como continuador legal de la Oficina de Planificación Nacional, al Ministro de Planificación y Cooperación, considerando el importante papel que cumple el Fondo de Solidaridad de Inversión Social, Fosis, en el programa de riego campesino.
En cuanto al artículo transitorio, tiene por finalidad impedir la inoperancia de la ley modificada por falta de reglamentación de la misma.
El mensaje de Su Excelencia el Presidente de la República adjunta un informe financiero, en el que señala que esta iniciativa no implica un mayor gasto para 1993.
En definitiva, el proyecto amplia la vigencia de la ley e introduce mejoras a los procesos de concursos que permitan una participación más efectiva y equitativa de los sectores de menores ingresos. Además, reduce el porcentaje máximo a bonificar en concursos no campesinos, de un 75 a un 50 por dentó, y mantiene un máximo de 75 por dentó para los concursos campesinos, incluidos los nuevos gastos de organización de comunidades. Finalmente, en relación con los gastos de subsidio para el año 1994 y siguientes, ellos se determinarán en el análisis de la Ley de Presupuestos correspondiente
Por lo tanto, la Comisión de Agricultura, Desarrollo Rural y Marítimo recomienda a esta Honorable Cámara la aprobación en general de esta iniciativa.
Es cuanto puedo informar.
He dicho.
El señor BARTOLUCCI (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Octavio Jara, informante de la Comisión de Obras Públicas.
El señor JARA (don Octavio).-
Señor Presidente, por encargo de la Comisión de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones paso a informar el proyecto de ley, originado en un mensaje de Su Excelencia el Presidente de la República, que modifica diversas normas de la ley N° 18.450, sobre fomento a la inversión privada en obras de riego y drenaje, y el decreto ley N° 1.172, de 1975.
El texto conocido por la Comisión de Obras Públicas fue el aprobado por la Comisión de Agricultura, tal cual lo ha informado el Diputado señor Rojos.
Como se ha señalado, la idea matriz que inspira esta iniciativa legal es modificar y prorrogar la vigencia de la ley N° 18.450, con el objeto de mantener este instrumento que se considera un mecanismo adecuado para promover, fomentar o apoyar el desarrollo del sector agrícola. Además, se perfecciona esa ley para adaptarla a las nuevas políticas agrícolas y de fomento del riego.
La vigencia de la ley N° 18.450, que rige desde el 1° de enero de 1986, expira el 31 de diciembre del presente año. Ella ha sido de gran utilidad, por cuanto ha generado un positivo desarrollo agrícola. No obstante, en su aplicación práctica se han detectado deficiencias que es necesario subsanar. Por ello, en primer lugar, se prorroga su vigencia y, de esa manera, se mantiene este instrumento de fomento agrícola; en segundo término, se modifican algunos de sus artículos para extender y focalizar de mejor manera sus beneficios a más agricultores, ampliando el ámbito de aplicación de los subsidios y el monto de los proyectos.
Esta iniciativa de ley contiene diversos aspectos orientados a hacer de ello un instrumento funcional para las nuevas políticas de fomento al riego.
La primera modificación de la ley N° 18.450 es la relativa al artículo 1°, inciso primero. Tiene por objeto extender en cuatro años su período de vigencia. Por tanto, su aplicación se ha justificado plenamente, ya que ha significado importantes beneficios para la agricultura nacional.
En la Comisión de Obras Públicas se introdujo una modificación al texto del artículo primero en el sentido de eliminar el inciso que establecía la posibilidad de que el Presidente de la República prorrogara la vigencia de esta ley por cuatro años adicionales, mediante un simple decreto con fuerza de ley. La enmienda consiste en agregar un artículo tercero, a través del cual se subsana un problema de constitucionalidad que se planteó en la Comisión, perfeccionando en esa forma el proyecto.
Además, el Estado de Chile se ha comprometido con el Banco Mundial a que parte importante del crédito concedido por este organismo financiero se destine a obras medianas y menores de riego por medio de la aplicación de la ley N° 18.450, durante los años 1992 a 1996.
La modificación introducida al inciso segundo del artículo 1° de la ley N° 18.450 persigue también la regularización de las comunidades de agua no organizadas, mediante la bonificación de los gastos involucrados en su organización legal
En el inciso final se mantiene el límite de 12 mil unidades de fomento de la ley original para proyectos de beneficio individual, aumentando considerablemente su monto, a 24 mil unidades de fomento, en el caso de proyectos que beneficien a organizaciones de usuarios o comunidades de agua.
Un segundo aspecto dice relación con el nuevo texto del inciso primero del artículo 2a del proyecto, que permite que los meros tenedores en proceso de regularización y las comunidades de agua no organizadas conforme al Código de Aguas, tengan acceso a los beneficios de esta ley.
El tercer aspecto se refiere a los incisos primeros y segundo del artículo 3°, que señalan límites de bonificación en reemplazo del porcentaje único del costo de las obras que establece el actual artículo 1° de la ley, cuyo texto se modifica. El primero asciende al 75 por ciento del valor de los proyectos presentados por pequeños productores agrícolas, que el mismo inciso define, o por organizaciones de usuarios, comunidades de agua o de drenaje integradas, a lo menos, en un 66 por ciento por ellos, para el caso de reparación de obras, y a 50 por ciento de las disponibilidades de agua cuando se trate de proyectos nuevos. En cambio, sólo podrán ser bonificados hasta el 50 por dentó de su valor los proyectos presentados por empresarios agrícolas que cuenten con mayor capacidad económica.
El cuarto aspecto tiene por finalidad que las comunidades de agua o de drenaje y otras que por diversas circunstancias carezcan de personalidad jurídica, puedan postular a los concursos. En el inciso primero del artículo 4° se reemplaza la expresión "las personas" -empleada en el texto de la actual ley-, por "los potenciales beneficiarios".
El nuevo inciso segundo que se propone autoriza a la Comisión Nacional de Riego para efectuar concursos separados para proyectos de riego y obras de drenaje, por ser de naturaleza distinta, y para pequeños agricultores y empresarios agrícolas. La idea es que cada postulante compita con sus iguales, ya que la experiencia ha demostrado que, de no ser así, el pequeño agricultor será siempre desplazado por el empresario agrícola, y el postulante individual, por los postulantes colectivos.
El inciso final permanece igual, salvo en la letra d), que considera el costo total de ejecución del proyecto por cada agricultor beneficiado, de manera que los proyectos que beneficien a una pluralidad de personas reflejen el costo que corresponde a cada una de ellas.
Por idéntica razón, se propone la modificación del artículo 5°, inciso primero, de la ley N° 18.450. Además, como una forma de incentivar la organización legal de las comunidades de agua no organizadas se ha propuesto agregar un nuevo inciso séptimo, que incrementa en cien puntos los proyectos de riego que contemplen los gastos necesarios para la organización legal de las comunidades.
Otro aspecto es la nueva redacción propuesta para el inciso segundo del artículo 6°, que pretende mantener el impedimento de modificar los proyectos presentados hasta que no se resuelva el concurso respectivo. Sin embargo, permite su modificación una vez resuelto el concurso. Se debe a que su aplicación ha convertido al inciso segundo actual en un obstáculo para mejorar proyectos cuyo mayor valor pueda ser solventado por el interesado en su totalidad.
El artículo 11 reproduce el actual texto de la disposición, con la salvedad de establecer que el cúmulo de las bonificaciones que se apliquen por una obra o inversión determinada no podrá exceder del 95 por ciento del costo de las mismas, en lugar del 85 por ciento que contempla el texto vigente.
Otra modificación importante dice relación con el artículo 12, donde debemos hacer presente que en la Comisión de Agricultura de la Cámara se aprobó una indicación que patrociné con otros parlamentarios, para que en el caso de cambio de uso de suelo de predios agrícolas beneficiados por esta ley, el propietario restituya la bonificación percibida, deduciendo en forma proporcional el tiempo de permanencia efectiva de las obras bonificadas, sobre el plazo total de diez años.
Por último, el artículo transitorio establece que, mientras no se dicte el nuevo reglamento de la ley de fomento de la inversión privada en obras de riego y drenaje, regirá en todo lo que no sea contrario a ella el vigente, que emanó del decreto N° 173, de 1985, del Ministerio de Agricultura y sus modificaciones posteriores.
El resto de las modificaciones introducidas por la Comisión de Obras Públicas son de mera redacción y tanto en ésta como en la de Agricultura se llegó a amplio consenso en cuanto a mantener este instrumento legal, por ser adecuado para fomentar el desarrollo del sector, perfeccionar su normativa y hacerla más operativa y práctica, y fundamentalmente, mejorar su aprovechamiento por los pequeños y medianos agricultores.
Es todo cuanto puedo informar.
El señor BARTOLUCCI (Vicepresidente).-
En reemplazo del Diputado señor Sota, informante de la Comisión de Hacienda, tiene la palabra el Diputado señor Sabag.
El señor SABAG.-
Señor Presidente, el propósito de la iniciativa es modificar la ley N° 18.450, que contiene normas para el fomento de la inversión privada en obras de riego y drenaje y constituye un instrumento funcional de las nuevas políticas sobre la materia.
El informe financiero remitido por la Dirección de Presupuestos señala que el proyecto no implica mayor gasto para 1993, no obstante que incluye una situación particular que eventualmente podría generar variaciones presupuestarias, ya que se reduce el porcentaje máximo a bonificar en concursos no campesinos, de 75 a 50 por ciento, y se mantiene un máximo a bonificar de 75 por ciento para concursos campesinos, incluidos los nuevos gastos de organización de comunidades.
Agrega dicho documento que para el año 1994 y siguientes, los requerimientos de gastos del subsidio serán objeto de análisis en las leyes de presupuestos correspondientes.
Las Comisiones de Agricultura, Desarrollo Rural y Marítimo y de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones dispusieron en sus informes que el proyecto debía ser conocido por esta Comisión, en especial los 12 numerales del artículo primero. Además, se acordó incorporar al estudio de la iniciativa él artículo 3° que incorporó la última de las comisiones nombradas.
En relación con la discusión particular del articulado, se tuvo como base el texto propuesto por la Comisión de Agricultura.
Además, cabe hacer presente lo siguiente:
En el N° 1 del artículo primero se sustituye el artículo 1° de la ley N° 18.450. Se dispone en su inciso primero que el Estado bonificará el costo de estudios, construcción y rehabilitación de obras de riego o drenaje, y las inversiones en equipos y elementos de riego mecánico destinados a los fines que indica, durante doce años contados desde la vigencia del proyecto.
En el inciso segundo se establece que se bonificarán los gastos que involucren la organización de comunidades de agua referidas.
En el inciso tercero se faculta al Presidente de la República para prorrogar la vigencia de la ley por cuatro años adicionales.
En el inciso cuarto se establece que el costo de las obras y el monto de las inversiones no podrán exceder de 12.000 unidades de fomento, salvo que se trate de organizaciones de usuarios definidas en el Código de Aguas o de comunidades de agua no organizadas, las que podrán presentar proyectos de hasta 24.000 unidades de fomento.
En el debate de la Comisión se tuvo presente también que la Comisión de Obras Públicas aprobó una indicación del Ejecutivo para suprimir el inciso tercero, ya que, según lo señalado en el informe correspondiente, no puede prorrogarse dicha vigencia mediante la dictación de un decreto supremo. En sustitución de dicha norma, se propuso en el trámite de la Comisión técnica referida el artículo tercero del proyecto, que corrige los defectos de constitucionalidad de que adolece la proposición original, el cual se comenta más adelante.
Puesto en votación el N° 1°, se solicitó votación separada respecto del artículo 1a propuesto. El inciso tercero fue rechazado en forma unánime y el resto de la disposición aprobado por unanimidad.
En el N° 2° del articulo primero se sustituye el artículo 2° de la referida ley. En su inciso primero, se contemplan las personas o entidades que podrán acogerse a la bonificación y los requisitos que deberán cumplir. Por el inciso segundo se excluye, en general, a las entidades en que el Estado tenga aportes o participación. En el inciso tercero se fija como costo máximo de las obras e inversiones por postulante que se beneficiarán con la bonificación, las 300 unidades de fomento por hectárea física.
La Comisión estimó que el inciso primero propuesto era perfectible en su redacción y aprobó por unanimidad el siguiente texto definitivo:
"Artículo 2°.- Podrán acogerse a la bonificación que establece esta ley, individualmente o en forma colectiva, las personas naturales o jurídicas propietarias, usufructuarias, poseedoras inscritas o meras tenedora en proceso de regularización de predios agrícolas, por las obras de inversiones que ejecuten en beneficio directo de los respectivos predios, y las organizaciones de usuarios o comunidades previstas en el Código de Aguas, incluidas las comunidades no organizadas que hayan iniciado su proceso de constitución, reduciendo a escritura pública el acta en que se designe representante común, por las obras e inversiones que ejecuten en los sistemas de riego o de drenaje sometidos a su jurisdicción. Las comunidades de agua no organizadas beneficiarlas de una obra común bonificada, deberán constituirse como organizaciones de usuarios conforme a la ley.".
El N° 3 del artículo primero sustituye el artículo 3° de la ley. El inciso primero dispone que se bonificarán hasta en 75 por ciento los proyectos presentados por pequeños productores agrícolas o por organizaciones de usuarios, comunidades de agua o de drenaje, integradas, a lo menos, en un 66 por ciento de sus componentes por ellos, en los casos de rehabilitación de obras de riego o drenaje. El inciso segundo contempla igual bonificación para los proyectos presentados por las personas que se indica, que consulten la construcción de nuevas obras de riego o drenaje. El inciso tercero define, para los efectos del proyecto, qué se entiende por pequeños productores agrícolas.
La Comisión de Obras Públicas propuso un inciso cuarto, relativo al mecanismo de pre financiamiento de estudios de proyectos y construcción de obras, a través de la Comisión Nacional de Riego.
El inciso quinto permite que sean bonificados los proyectos presentados por productores agrícolas que no reúnan los requisitos que se señalan, hasta por una suma equivalente al 50 por dentó de su valor.
El N° 4 del artículo primero introduce diversas modificaciones al artículo 4° de la referida ley.
La letra a) sustituye la expresión "las personas" por "los potenciales beneficiarios", en su inciso primero, que faculta a la Comisión Nacional de Riego para llamar a los concursos públicos que señala.
La letra b) agrega un inciso segundo que precisa las características de los llamamientos a concursos en los términos que indica.
La Comisión de Obras Públicas propuso sustituir la expresión "efectuará llamamientos" por la palabra "llamará".
La letra c) agrega la frase "además de lo indicado en el inciso séptimo del artículo 5°, a continuación de la palabra "factores".
El N° 5 del artículo primero introduce dos modificaciones al artículo 5° de la referida ley.
La letra a) agrega, en el número 3) de su inciso primero, después de la palabra "proyecto", la frase "por agricultor beneficiado".
La letra b) intercala un inciso séptimo que incrementa el puntaje de los proyectos que señala en cien puntos, con excepción de las comunidades no organizadas que no incluyan en sus proyectos los gastos que señala el inciso segundo del artículo 1a del proyecto.
El N° 6 del artículo primero sustituye el inciso segundo del artículo 6°, relativo a la improcedencia de modificar los proyectos con posterioridad a su presentación al concurso; precisa su contenido.
Sobre esta materia, los Diputados señores Arancibia, Rojos y Sota formularon indicación para sustituir el inciso segundo por los siguientes:
"La Comisión sólo podrá aceptar o proponer modificaciones a los proyectos una vez resuelto el concurso pero en ningún caso se aumentará el monto de la bonificación aprobada.
"Si el costo de los proyectos disminuyera con el resultado de la modificación efectuada, la Comisión rebajaría la bonificación aprobada en igual porcentaje."
Esta indicación fue aprobada por unanimidad.
Los números 7 y 8 no introducen modificaciones.
Los números 9 al 12 modifican los artículos 13,14 y 16 de la referida ley.
El N° 11 agrega en el inciso primero del artículo 14, a continuación de la palabra "retirare", precedida de una coma, la frase "enajenare o gravare".
La Comisión aprobó por unanimidad, en los términos señalados, la redacción del inciso primero con la indicación propuesta.
Los números 9,10 y 12 fueron aprobados por unanimidad, sin modificaciones.
El artículo tercero faculta al Presidente de la República para que, en el plazo de un año, contado desde el 1° de enero de 1997, mediante decreto con fuerza de ley expedido por intermedio del Ministerio de Hacienda, prorrogue la vigencia de la ley N° 18.450 por cuatro años, contados desde el 1° de enero de 1998.
Puesto en votación, este artículo fue aprobado por unanimidad.
Los Diputados señores Arancibia, Huepe, Rojos y Sota formularon la siguiente indicación, aprobada también por unanimidad:
"Artículo cuarto. Facúltase a la Comisión Nacional de Riego para publicitar, por los medios que estime apropiados y con recursos propios, los proyectos que sean beneficiados por esta ley."
Señor Presidente, es cuanto puedo informar y solicito que la Sala apruebe el proyecto de ley, pues tiene trascendental importancia para los pequeñas obras de riego del país. Son miles de miles las hectáreas beneficiadas con la ley N° 18.450 sobre fomento al riego.
He dicho.
El señor BARTOLUCCI (Vicepresidente).-
En discusión general el proyecto.
Tiene la palabra el Diputado señor Latorre.
El señor LATORRE.-
Señor Presidente, el proyecto es muy importante, sobre todo para aquellas áreas del país donde el fomento de las obras de riego es una necesidad por haber estado detenidas durante muchos años. En consecuencia, tiene sentido cuanto podamos hacer por agilizar la iniciativa.
El artículo 3° previene que "no serán susceptibles de la bonificación establecida en esta ley los gastos correspondientes a la adquisición de maquinarias e implementos necesarios para construir, instalar o reparar obras de riego, de drenaje, equipos y elementos de riego mecánico". Espero que el texto sea siempre bien interpretado por las autoridades encargadas de aplicarlo, a fin de que no se transforme en un artículo que detenga algunos proyectos porque alguien interprete que parte de la bonificación está siendo utilizada en aquellos "gastos", como dice el artículo, "correspondientes a la adquisición. La ley señala en forma explícita que en la bonificación pueden incorporarse las adquisiciones o las inversiones en materia de equipos. El artículo evita que se incorporen en la bonificación financiamientos de gastos correspondientes a la administración de empresas o de quienes efectúan la importación de equipos.
Es importante dejar eso muy claro y explicito para la historia de la ley, porque, si bien los funcionarios de Gobierno que han estado presente en la discusión del proyecto, están conscientes del sentido y el espíritu de la disposición, nadie puede garantizar que suceda lo mismo con quienes en el futuro tengan responsabilidades en ese ámbito.
Para el distrito que tengo el honor de representar en la Cámara de Diputados, parte importante del proyecto impulsa el fomento del riego, fundamentalmente, en favor de toda la zona de secano costero. La provincia "Cardenal Caro" requiere de este tipo de proyectos. Por lo tanto, pido a los Honorables colegas que lo aprueben en forma unánime para así renovar la ley de fomento al riego, a contar de diciembre del presente año.
He dicho.
El señor BARTOLUCCI (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Horvath.
El señor HORVATH.-
Señor Presidente, en primer lugar, deseo hacer resaltar los elementos positivos de la ley y, particularmente, destacar que va en ayuda de las pequeñas comunidades agrícolas más necesitadas de una acción focalizada, subsidiada por el Estado, y esto en compensación de una rebaja generosa que ha sido entendida, también, por los empresarios agrícolas.
Además, la medida constituye una asistencia fundamental para los habitantes de los sectores rurales que viven una migración dramática con graves consecuencias sociales para el país. Si revisamos los últimos censos, desde 1960 a la fecha, el porcentaje de la población que vive en los sectores rurales es cada vez menor, porque sus habitantes migran a las zonas urbanas sin resolver sus problemas familiares ni de sustento. Ese fenómeno mundial de metropolización, actúa en Chile de manera negativa, por cuanto las áreas abandonadas quedan sin recursos racionales ni aprovechados intensivamente.
En seguida, cabe destacar que se han agregado a las facultades parlamentarias algunas indicaciones que fueron aprobadas 01 las respectivas Comisiones, con el objeto de racionalizar más la ley. En verdad, dado que el país vive procesos de desertificación en toda su extensión, no pueden competir en igualdad de condiciones, por su productividad, proyectos del valle de Copiapó con los de Magallanes o de Aisén. Sin embargo, unos y otros tienen rentabilidad social y económica.
En esto algo se ha avanzado, pero no lo suficiente.
Después, hay cuerpos legales cuya aplicación queda sujeta a la dictación de reglamentos, y ya sabemos de muchas leyes detenidas por la demora en elaborarlos.
Por último, destaco una iniciativa del Diputado señor Octavio Jara, suscrita por varios parlamentarios de la Comisión de Obras Públicas, sobre emisión de certificados de bonificación para que las personas puedan financiar sus proyectos con anticipación.
Debiera también proponerse una iniciativa pareada para crear fondos de (fomento destinados a defensas fluviales, ya que se están perdiendo predios productivos en el país por los procesos de erosión provocados por nuestros ríos que, en su mayoría, son verdaderos torrentes. Lo mismo, para caminos relacionados con actividades productivas. De esta manera, la productividad, en especial de los sectores rurales, crecería significativamente en Chile.
He dicho.
El señor BARTOLUCCI (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Ortiz.
El señor ORTIZ.-
Señor Presidente, seré breve y preciso.
Los integrantes de la Comisión de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones solicitamos a la Sala la aprobación del proyecto, que, en el fondo, refleja gran sensibilidad de este Gobierno respecto de la construcción de obras de riego en sectores muy necesarios para el desarrollo del país.
He dicho.
El señor BARTOLUCCI (Vicepresidente).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
Suspenderé la sesión por cinco minutos para llamar a votar a los señores Diputados. Ruego a los presentes no abandonar la Sala.
Se suspende la sesión.
- Hablan varios señores Diputados a la vez..
- Transcurrido el tiempo de suspensión.
El señor BARTOLUCCI (Vicepresidente).-
Se reanuda la sesión.
Se suspende por diez minutos.
- Terminado el tiempo de suspensión.
El señor BARTOLUCCI (Vicepresidente).-
Continúa la sesión.
El señor ORTIZ.-
Pido la palabra para plantear un asunto reglamentario.
El señor BARTOLUCCI (Vicepresidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor ORTIZ.-
Señor Presidente, tienen razón algunos señores Diputados al manifestar su protesta por la suspensión de la sesión. Somos muy pocos los presentes en la Sala y que estamos "en todas". Y hay muchos que somos candidatos.
Aquí hay un problema de fondo: El sistema no funciona cuando se autoriza a las Comisiones parar sesionar en forma simultánea con la Sala. Debemos adoptar alguna decisión respecto de esta situación, porque en el funcionamiento simultáneo no se obtiene un buen resultado legislativo y la imagen que proyectamos es muy triste, principalmente para las visitas, y aunque éste es un poder del Estado autónomo y en democracia tenemos que vivir estas situaciones, a veces ellas no entienden nada.
He dicho.
El señor ELIZALDE.-
Pido la palabra.
El señor BARTOLUCCI (Vicepresidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor ELIZALDE.-
Señor Presidente, en este momento hay más de sesenta Diputados en el edificio. Solicito a los parlamentarios que estamos en la Sala que hagamos el esfuerzo de permanecer en ella hasta votar los proyectos. De este modo, estaremos en condiciones de aprobar, a lo menos, tres importantes proyectos de ley.
El señor BARTOLUCCI (Vicepresidente).-
Se ha llamado a los señores Diputados que se encuentran en las Comisiones y en la Presidencia, donde se efectúa una reunión de Comités.
En votación general el proyecto.
- Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 41 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.
El señor BARTOLUCCI (Vicepresidente).-
Aprobado.
En discusión particular el proyecto.
Se declaran aprobados reglamentariamente los N°s. 5, 7, 8, 9 y 10 del artículo primero y los incisos segundo y tercero del artículo segundo.
En discusión, el N° 1 del artículo primero.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación.
Si le parece a la Sala, se aprobará por unanimidad.
Aprobado.
Hay una indicación de la Comisión de Obras Públicas y de Hacienda para suprimir el inciso tercero del artículo 1°, al cual dará lectura el señor Prosecretario.
El señor ZUÑIGA (Prosecretario).-
"El Presidente de la República, previa evaluación del sistema de bonificación de obras de riego y drenaje efectuada por la Comisión Nacional de Riego, podrá disponer mediante decreto supremo del Ministerio de Agricultura, el que llevará la firma del Ministro de Hacienda, la prórroga de la vigencia de la presente ley por cuatro años adicionales."
El señor BARTOLUCCI (Vicepresidente).-
En votación la indicación.
Si le parece a la Sala, se aprobará por unanimidad.
Aprobada.
En discusión el NQ 2.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
Hay una indicación de la Comisión de Obras Públicas, a la cual dará lectura el señor Prosecretario.
El señor ZUÑIGA (Prosecretario).-
La indicación es para suprimir la frase "conforme al Reglamento".
El señor BARTOLUCCI (Vicepresidente).-
En votación la indicación.
Si le parece a la Sala, se aprobará por unanimidad.
Aprobada.
La Comisión de Hacienda ha formulado indicación para reemplazar el inciso primero de este número y también para reemplazar por una coma la "y" que figura entre las expresiones "entre los respectivos predios" y "las organizaciones de usuarios".
Tiene la palabra el Diputado señor Rojos.
El señor ROJOS.-
Señor Presidente, la primera indicación de Hacienda es sustitutiva del inciso primero del artículo 2°. Como no le cambia el sentido, recomiendo aprobarla.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación
El señor BARTOLUCCI (Vicepresidente).-
Si le parece a la Sala, se aprobarán por unanimidad ambas indicaciones.
Aprobadas.
En discusión el N° 3.
El señor Prosecretario dará lectura a una indicación.
El señor ZUÑIGA (Prosecretario).-
Indicación de la Comisión de Hacienda para reemplazar en el artículo 3° la palabra "ellos" por "dichos productores"; o sea, este artículo quedaría de la siguiente manera:
"Artículo 3º.- Se bonificará hasta en un 75 por ciento los proyectos presentados
por pequeños productores agrícolas o por organizaciones de usuarios, comunidades de agua o de drenaje integradas, a lo menos, en un 66 por ciento de sus componentes por dichos productores, en el caso de proyectos que consulten la rehabilitación de obras de riego o drenaje.".
El señor BARTOLUCCI (Vicepresidente).-
En discusión la indicación.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación.
Si le parece a la Sala, se aprobará por unanimidad.
Aprobada.
El señor Prosecretario dará lectura a una indicación de la Comisión de Obras Públicas.
El señor ZUÑIGA (Prosecretario).-
Para agregar un inciso cuarto, del siguiente tenor
"La Comisión Nacional de Riego podrá asignar, respecto de las postulaciones aprobadas, los recursos correspondientes, mediante los certificados de bonificación de concursos especiales para pequeños 0 productores, a los organismos públicos” competentes del sector agropecuario, con el objeto de prefinanciar, hasta la concurrencia del porcentaje correspondiente, los costos de estudio de los proyectos y construcción de las obras.".
El señor BARTOLUCCI (Vicepresidente).-
En discusión la indicación.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación la indicación.
Si le parece a la Sala, se aprobara por unanimidad.
Aprobada.
En discusión el N° 4, al que se le han formulado dos indicaciones, que el señor Prosecretario leerá.
El señor ZUÑIGA (Prosecretarios).-
Indicación de la Comisión de Obras Públicas por la cual propone reemplazar la expresión "efectuará llamamientos" por la palabra "llamará".
El señor BARTOLUCCI (Vicepresidente).-
En discusión.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación.
Si le parece a la Sala, se aprobará por unanimidad.
Aprobada.
El señor ZUÑIGA (Prosecretario).-
Indicación de la Comisión de Hacienda para reemplazar en la referencia que dice: "productores agrícolas referidos en el inciso cuarto de ese artículo||AMPERSAND||quot;, la expresión "inciso cuarto" por "inciso quinto".
El señor BARTOLUCCI (Vicepresidente).-
En discusión la indicación.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación.
Si le parece a la Sala, se aprobará la indicación.
Aprobada.
En discusión el N° 6.
El señor Prosecretario dará lectura a una indicación.
El señor ZUÑIGA (Prosecretario).-
Indicación de la Comisión de Hacienda para reemplazar en este número el inciso segundo por los siguientes:
"La Comisión sólo podrá aceptar o proponer modificaciones a los proyectos una vez resuelto el concurso pero en ningún caso se aumentará el monto de la bonificación aprobada.
"Si el costo de los proyectos disminuyera como resultado de la modificación efectuada, la Comisión rebajará la bonificación aprobada en igual porcentaje.".
El señor BARTOLUCCI (Vicepresidente).-
En discusión la indicación.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación.
Si le parece a la Sala, se aprobará la indicación.
Aprobada.
En discusión el N° 11.
El señor Prosecretario dará lectura a dos indicaciones.
El señor ZUÑIGA (Prosecretario).-
Indicación de la Comisión de Obras Públicas -figura en el N° 43 de su informe- con el objeto de agregar un inciso segundo, del siguiente tenor:
"En caso de cambio de uso de suelo de predios agrícolas beneficiados por esta ley a otros fines, el propietario deberá restituir la bonificación percibida, deduciendo, en forma proporcional, el tiempo de permanencia efectiva de las obras bonificadas sobre el plazo total a que se refiere el artículo 14 de este cuerpo legal, restitución que se efectuará en las condiciones que determine el Reglamento".
El señor BARTOLUCCI (Vicepresidente).-
En discusión la indicación.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación.
Si le parece a la Sala, se aprobará por unanimidad.
Aprobada.
Se dará lectura a la indicación de la Comisión de Hacienda en el mismo numeral 11.
El señor ZUÑIGA (Prosecretario).-
La Comisión de Obras Públicas propone modificar el inciso primero del artículo, agregando la frase "enajenare o gravare", a continuación de la palabra "retirare".
El señor PALMA (don Andrés).-
Señor Presidente, sugiero que ponga en votación la indicación de la Comisión de Hacienda que redactó el texto completo, acogiendo la proposición de la de Obras Públicas.
El señor ZUÑIGA (Prosecretario).-
El texto propuesto por la Comisión de Hacienda es del siguiente tenor
"Articulo 14.- El que sin la autorización de la Comisión Nacional de Riego retirare del predio, enajenare o gravare bienes adquiridos con la bonificación antes que concluya el plazo que fija el Reglamento, será sancionado con una multa, a beneficio fiscal, equivalente al triple de las unidades de fomento que hubiere percibido por concepto de bonificación."
El señor BARTOLUCCI (Vicepresidente).-
En discusión la indicación.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación.
Si le parece a la Sala, se aprobará por unanimidad.
Aprobada.
Se dará lectura a una indicación del Ejecutivo, aprobada por unanimidad en la Comisión, para incorporar un artículo tercero.
El señor ZUÑIGA (Prosecretario).-
"Artículo tercero.- Facúltase al Presidente de la República para que, dentro del plazo de un año contado desde el 1a de enero de 1997, mediante un decreto con fuerza de ley expedido por intermedio del Ministerio de Hacienda, el que será suscrito además, por el Ministerio de Agricultura, prorrogue la vigencia de las disposiciones a la ley N0 18.450, por cuatro años contados desde el 1a de enero de 1998."
El señor BARTOLUCCI (Vicepresidente).-
En discusión la indicación.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación.
Si le parece a la Sala, se aprobará por unanimidad.
Aprobada.
Se dará lectura a un nuevo artículo cuarto, propuesto por la Comisión de Hacienda.
El señor ZUÑIGA (Prosecretario).-
" Artículo cuarto.- Facúltase a la Comisión Nacional de Riego para publicitar, por los medios que estime apropiados y con recursos propios, los proyectos que sean beneficiados por esta ley.".
El señor BARTOLUCCI (Vicepresidente).-
En discusión.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación.
Si le parece a la Sala, se aprobará por unanimidad.
Aprobado.
El señor Prosecretario dará lectura a una indicación al número 11.
El señor ZUÑIGA (Prosecretario).-
Indicación de la Comisión de Obras Públicas al número 11 para substituir en el inciso primero del articulo 14 -que está aprobado- la frase "que fije él reglamento", por la frase "de 10 años".
El señor BARTOLUCCI (Vicepresidente).-
En discusión la indicación.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación.
Si le parece a la Sala, se aprobará por unanimidad.
Aprobado.
Queda despachado el proyecto.
"
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