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- rdf:value = " El señor ELGUETA.-
Señora Presidenta, en primer lugar, en este segundo informe se incorpora a la definición de lotería contenida en el Código Penal el siguiente párrafo: "Se incluyen como tales los juegos electrónicos o tragamonedas que impliquen, únicamente, fines de lucro para quienes los explotan o utilicen." El proyecto original enviado por el Ejecutivo no establecía esta disposición.
En segundo término, en el proyecto primitivo se agregaba al artículo 277 el siguiente inciso: "Los que sin autorización, en ferias o en caminos, calles, plazas y demás lugares de uso público, establecieren rifas u otros juegos de suerte, envite o azar, serán castigados con reclusión menor en un grado mínimo y multa de 6 a 30 sueldos vitales." En el segundo informe se agrega, después de la palabra "azar", sustituyendo la letra "o" que la precede por una coma, la siguiente frase: "o juegos electrónicos o tragamonedas, no autorizados".
Por lo tanto, la modificación consiste en agregar la expresión "no autorizados" e incluir a los juegos electrónicos o tragamonedas, manteniendo la multa de 6 a 30 sueldos vitales y la pena de reclusión menor en su grado mínimo.
Las otras modificaciones son las mismas que contenía el proyecto original.
En consecuencia, solicito a la Sala que dé su aprobación a este segundo informe.
He dicho.
"
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