. . . . . . " El se\u00F1or ELGUETA.- \nSe\u00F1ora Presidenta, en primer lugar, en este segundo informe se incorpora a la definici\u00F3n de loter\u00EDa contenida en el C\u00F3digo Penal el siguiente p\u00E1rrafo: \"Se incluyen como tales los juegos electr\u00F3nicos o tragamonedas que impliquen, \u00FAnicamente, fines de lucro para quienes los explotan o utilicen.\" El proyecto original enviado por el Ejecutivo no establec\u00EDa esta disposici\u00F3n. \nEn segundo t\u00E9rmino, en el proyecto primitivo se agregaba al art\u00EDculo 277 el siguiente inciso: \"Los que sin autorizaci\u00F3n, en ferias o en caminos, calles, plazas y dem\u00E1s lugares de uso p\u00FAblico, establecieren rifas u otros juegos de suerte, envite o azar, ser\u00E1n castigados con reclusi\u00F3n menor en un grado m\u00EDnimo y multa de 6 a 30 sueldos vitales.\" En el segundo informe se agrega, despu\u00E9s de la palabra \"azar\", sustituyendo la letra \"o\" que la precede por una coma, la siguiente frase: \"o juegos electr\u00F3nicos o tragamonedas, no autorizados\". \nPor lo tanto, la modificaci\u00F3n consiste en agregar la expresi\u00F3n \"no autorizados\" e incluir a los juegos electr\u00F3nicos o tragamonedas, manteniendo la multa de 6 a 30 sueldos vitales y la pena de reclusi\u00F3n menor en su grado m\u00EDnimo. \nLas otras modificaciones son las mismas que conten\u00EDa el proyecto original. \nEn consecuencia, solicito a la Sala que d\u00E9 su aprobaci\u00F3n a este segundo informe. \nHe dicho. \n " . .