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- rdf:value = " El señor LETELIER.-
Señora Presidenta, es necesario discutir simultáneamente los números 1 y 2 del artículo único, a fin de aclarar algunas inquietudes, como las que ha manifestado el Diputado señor Latorre. Por no conocer el artículo 275 del Código Penal, necesito consultar en forma genérica acerca de su vinculación con el artículo 266.
La duda es la siguiente. Si una organización comunitaria, sin fines de lucro, organiza una rifa puede ser objeto de multa. Aquí la discusión se circunscribe en definir si la actividad se realiza con o sin fines de lucro.
En la discusión anterior mencioné las actividades de los comités de viviendas, que podrían interpretarse que se realizan con fines de lucro, porque normalmente son para la compra de terrenos. Todo depende de la interpretación estrecha o amplia con que se analice la situación vinculada a la expresión "los que sin autorización", que resulta ser un concepto bastante vago.
Por lo tanto, me gustaría que el Diputado informante diera a conocer el espíritu de la norma, en el entendido de que soy partidario de regular el uso de las máquinas tragamonedas y los juegos electrónicos en la vía pública. Pero no a que se limite a nuestro pueblo con la realización de actividades para reunir fondos, con el objeto de comprar un terreno destinado a un comité de allegados o para construir una multicancha.
He dicho.
"
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